Concurso oposición Asesores Técnicos Docentes en el Exterior 2016-17

Concurso oposición Asesores Técnicos Docentes en el Exterior 2016-17

Concurso:

Se ha convocado el concurso para ocupar plazas de asesores técnicos en el exterior. La primera recomendación es que se debe leer detenidamente la convocatoria en todos y  cada uno de los apartados para evitar errores y sorpresas posteriores, prestando especial atención a la documentación a presentar en el ANEXO II, el baremo de méritos.

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Anexo I. Relación de vacantes de Asesores Técnicos en el exterior.

Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria. Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Pulsa aquí para descargar las vacantes en formato PDF

 

Anexo II. Baremo para plazas de Asesores Técnicos en el Exterior.

Anexo III. Adecuación al puesto y Anexo IV Temario para la fase específica.

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Anexo VI. Códigos de Cuerpos, Especialidades e Idiomas.

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Requisitos generales.-

  • Contar con una antigüedad mínima 3 años completos, a la fecha de cierre de presentación de instancias, como funcionario de carrera en el cuerpo desde el que se participa, sin contabilizar el año de prácticas.
  • Estar en activo en el cuerpo desde el que se concursa
  • Si se ha estado en el exterior, haber prestado un mínimo de 3 cursos académicos completos de servicios en España al finalizar este curso escolar, es decir a 31 de agosto de 2017. (Si fuera en Australia o Nueva Zelanda, finalización del curso anterior)

 

Requisito específico.-

  • Exenciones: Quedarán exentos de acreditar documentalmente el idioma:
  • Conocimiento del idioma del país: según listado de titulaciones recogidas en la base segunda, apartado 3.d.
    • Los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria o de EOI que sean titulares de la especialidad correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiere para ocupar la la vacante.
    • Los candidatos que resultaron admitidos en el concurso de méritos del curso anterior a los que les fue reconocido el nivel del idioma requerido, siempre que soliciten plazas para las que sea necesario dicho idioma.

Únicamente aparecen como idiomas acreditados aquellos para los que se solicitan plazas.

Se exige el Certificado de tener acreditado el nivel exigido, no sirven las certificaciones académicas de tener superados los niveles B1 o B2.

 

Plazos:

  • 15 días hábiles a contar desde el día que se indica en la convocatoria, el 25 de noviembre. (Cuentan los sábados. Los días festivos y domingos no son hábiles). Se puede presentar documentación hasta el 19 de noviembre de 2016.

 

Documentación: cuestiones que se deben tener en cuenta:

  • La solicitud de participación se cumplimentará de modo electrónico a través de la sede electrónica del MECD: mecd.gob.es (Área Educación- Profesorado- Profesorado no universitario- Funcionarios docentes– convocatoria de AT) accediendo al servicio on-line.
  • Una vez cumplimentada se registrará:
    • Si se tiene certificado digital: directamente en el registro electrónico del MECD, se descarga e imprime documento de verificación que se adjuntará con la documentación justificativa de requisitos y méritos.
    • Sin certificado digital: se imprime la solicitud, una vez cumplimentada y se registrará acompañada de la documentación justificativa de requisitos y méritos.
  • Establecer el orden de preferencia de las plazas solicitadas prestando especial atención a los códigos.
  • Indicación del idioma que se acredita (en algunos países se puede optar).
  • Hoja de servicios, según modelo de la convocatoria. Teniendo en cuenta que algunas Comunidades Autónomas tienen informatizada la emisión de hojas de servicio, el MEC dará por validas las hojas de servicio que emitan las Comunidades Autónomas siempre que recojan todos los datos que se solicitan en el modelo que se incluye como anexo V. También debe aparecer que en el momento de la convocatoria se está en servicio activo. En algunas Comunidades Autónomas el propio interesado puede acceder al servicio informático e imprimir su hoja de servicio, en este caso la hoja debe ser sellada y firmada por el responsable de la administración o no se considerará válida.
  • Certificación expedida por los órganos competentes de la Administración educativa de la que dependan, en la que necesariamente deberá constar el Cuerpo docente en el que se está en servicio activo, fecha de ingreso en el mismo y especialidad o especialidades de las que sean titulares. En algunos nombramientos como funcionario de carrera aparecen estos datos, pero parece ser que en los últimos años estos nombramientos no incluyen la especialidad por la que se ha accedido, en estos casos se puede acreditar mediante la Hoja de Servicios si consta el dato, la diligencia de la toma de posesión en el primer destino o cualquier otro documento oficial emitido por la Administración Educativa en el que conste la especialidad. En el caso de estar en posesión de otras especialidades distintas a la utilizada  para  entrar  en  el  cuerpo,  se  deben  acreditar,  así  mismo,    mediante documento oficial y no sirven las habilitaciones otorgadas por las Comunidades Autónomas únicamente para su ámbito de competencias.
    • Méritos: sólo los indicados en la convocatoria y ya acreditados en ese momento:

    –   Relacionados uno por uno y de forma ordenada.

    • Acreditación de los requisitos de

 

La Comisión de Selección:

  • Valorar los méritos de los apartados 1, 2.1, 2.2 y 4 (puede delegar en las Unidades de Personal)
  • Establece los criterios de valoración de las
  • Homogeneiza los criterios de las Comisiones de Valoración y su coordinación.
  • Elabora la propuesta de los aspirantes que han superado la fase general y la eleva al órgano
  • Determina los contenidos de las pruebas de la fase específica.
  • Valora la fase específica.
  • Elabora la propuesta de selección y de adscripción y la eleva al órgano

Los representantes sindicales sólo reciben información del procedimiento pero no tienen posibilidad de intervención en él.

 

Baremo (Anexo II):

 

  1. APARTADO 1. SERVICIOS DOCENTES PRESTADOS: La valoración máxima es de 2,50 puntos. En los subapartados 1.2 y 1.3 se valoraran también los años en servicios especiales y en excedencias especiales por cuidado de un familiar durante el periodo en el que se tiene derecho a reserva de la plaza con un máximo de 3 años, esta circunstancia debe aparecer reflejada en la hoja de
  1. APARTADO 2. VALORACIÓN DEL TRABAJO: La valoración máxima del apartado es de 2,50 puntos. Se valoran en este apartado el desempeño de cargos directivos, cargos didácticos y puestos en la administración como funcionario de carrera así como la participación en programas y proyectos. ÚNICAMENTE SE VALORAN LOS DESEMPEÑADOS EN EL CUERPO POR EL QUE SE PARTICIPA.
  • Apartado 2.1: Para que sean valorados debe constar en documento oficial el tiempo que realmente se ha ejercido el cargo, bien mediante diligencia de cese o bien  mediante certificación  oficial en  la que conste este dato,  hay  que  tener    en  cuenta que todos los nombramientos recogen la fecha del nombramiento y la duración probable del mismo, pero eso no garantiza que realmente se haya desempeñado el cargo durante todo el periodo, por esto se pide que se acredite el tiempo que realmente se ha desempeñado. En el caso de personas que actualmente desempeñan cargos directivos y continúen en el cargo a la fecha de cierre de presentación de instancias, deben presentar certificación de esta circunstancia. La valoración se hace por años completos, no se valoran las fracciones.
    • Apartado 2.1.3- En este apartado se valoran sólo los cargos de coordinación docente: Coordinador de Ciclo en Infantil (antes preescolar) y Primaria y Jefe de Departamento en Secundaria (incluye los antiguos Jefes de Seminario). No se valoran otros puestos de coordinación establecidos por las comunidades autónomas para su ámbito de gestión pero no reconocidos a nivel estatal.
    • Apartado 2.3.1 A 2.3.5- No se consideran las certificaciones emitidas por los centros.
  1. APARTADO 3. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO. La valoración máxima es de 3 puntos. En los subapartados 3.1, 3.2 y 3.3 se diferencia entre dirección, impartición y coordinación de actividades de formación que se valoran en tramos de 8 horas con 0,10 puntos y superación de actividades que se valora en tramos de 12 horas con 0,10

3.1.- Relacionada con acción educativa de España en el exterior: Hasta 1 punto. (Leer atentamente la aclaración de lo que se valora en este subapartado).

3.2.- Relacionada con la didáctica de español como segunda lengua o lengua extranjera: hasta 1 punto

3.3.- Relacionada con las TIC aplicadas a la educación: Hasta 1 punto. (Leer atentamente la aclaración de lo que se valora en este subapartado).

 

¡IMPORTANTE! En algunas comunidades el profesorado puede acceder a sus datos de formación e imprimir un listado con las actividades de formación que tiene reconocidas por su Administración. Este listado no es válido para esta convocatoria, hay que presentar fotocopia compulsada de todos y cada uno de los certificados o títulos de actividades de formación que se presenten.

 

  1. APARTADO 4. MÉRITOS ACADÉMICOS: La valoración máxima es de 2 puntos. Únicamente se valorarán títulos con validez oficial en el Estado español.

4.1.- Titulaciones de Doctorado y Postgrado: 4.1.1.-Por el título de doctor: 1 punto

4.1.2.-Por Máster de Español lengua extranjera o como 2ª lengua: 1 punto 4.1.3.-Por  el  título  Universitario  Oficial    de  Master        (“master  Bolonia”),

diferente al alegado para entrar en el cuerpo, 0,50 puntos. Los otros  “Master” se pueden alegar como formación permanente no como título oficial universitario.

4.2.- Otras titulaciones universitarias.

4.2.1.-Por el título Universitario Oficial de Grado, 0,50 puntos

4.2.2.-Otras titulaciones. Es muy importante, en el caso de tener otras titulaciones universitarias anteriores a las reguladas por el Espacio Europeo de Educación Superior (Plan Bolonia) y si se quiere que se valoren las de Primer Ciclo, presentar la documentación justificativa tal como se expone en el apartado “documentación justificativa”, especialmente para que se valoren las titulaciones de Primer Ciclo ya que se diferencia entre titulaciones de Primer Ciclo y de Segundo Ciclo. En este apartado se deben presentar todos los títulos incluido el utilizado para ingresar en el cuerpo. Para valorar titulaciones de Primer Ciclo es necesario presentar las certificaciones académicas de TODAS las titulaciones para acreditar que se han superado estos estudios y poder comprobar que no ha habido “curso puente” o “curso de adaptación” ni convalidaciones. Si no se presenta, sólo se valora la titulación de segundo ciclo.

4.2.3.-Por certificaciones de idiomas, únicamente se valoran titulaciones de Escuela Oficial de Idiomas u otras titulaciones de idiomas que previamente hayan sido homologadas por la administración española como equivalentes. Todas las titulaciones de idiomas se valoran como méritos, aunque sean  requisito para las plazas solicitadas.

No se valoran certificaciones de instituciones como el British, la Alianza Francesa, Goethe, Camoes, etc

Importante: Recordar, para las titulaciones nuevas de EOI se exige el Certificado de tener acreditado el nivel exigido (con superación de la prueba terminal) y no sirven las certificaciones de tener superados los niveles B1 o B2.

 

Acogerse a la puntuación del concurso anterior.-

Los candidatos que habiendo participado en la convocatoria del curso pasado y habiendo sido admitidos estén conformes con las puntuaciones definitivas de la fase general  deberán indicarlo en el recuadro que a estos efectos se indica en la solicitud de participación. A estos candidatos se les asignará exclusivamente la misma puntuación otorgada en la convocatoria anterior.

Si no hubieran obtenido la puntuación máxima en alguno de los apartados, deberán aportar la documentación justificativa de los méritos que hubiesen perfeccionado con posterioridad al 15 de diciembre de 2015, fecha de finalización del plazo del concurso pasado.

¡IMPORTANTE! No obstante, estos concursantes están obligados a presentar la hoja de servicios y la certificación de la Administración educativa así como los méritos perfeccionados después del 15 de diciembre de 2015.

 

Superación de la Fase General.-

En el baremo se puede obtener un máximo de 10 puntos. Para superar la fase general se requiere obtener como mínimo 4 puntos. En caso contrario, aunque se esté admitido, no  se pasa a la fase específica.

 

Proceso:

 

  • Una vez terminado el plazo de presentación (entre un mes y medio o dos meses después) se dictará Resolución con la fecha de publicación y exposición de las listas provisionales de admitidos y
  • En estos listados aparecen:
    • Las puntuaciones de la fase general de admitidos y excluidos.
    • En el caso de los excluidos, causa de la exclusión y forma de subsanar la misma
    • Indicación de los idiomas acreditados, SOLO AQUELLOS PARA LOS QUE SE HAN SOLICITADO
  • Una vez publicadas las listas provisionales hay 10 días naturales de plazo para presentar reclamaciones. Si se considera que la puntuación no es correcta se debe presentar la reclamación correspondiente ya que, en caso contrario, no se modificará la puntuación provisional ni ningún otro aspecto (reconocimiento de idioma o subsanación de defectos) contra el que se pueda presentar reclamación.
  • Tras ser estudiadas las reclamaciones, saldrán los listados definitivos. Se publican tres listados:
    • Admitidos que superan la fase general. Figuran en él los aspirantes que reúnen los requisitos y que obtienen cuatro o más
    • Admitidos que no superan la fase general. Figuran en él los aspirantes que reúnen los requisitos y que obtienen menos de cuatro
    • Excluidos por no reunir los requisitos
  • Contra los listados definitivos cabe, en el plazo de dos meses, interponer recurso contencioso administrativo. Así mismo, cabe, en el plazo de un mes, interponer recurso potestativo de reposición.
  • Si se han solicitado plazas para las que no se acredita el idioma y plazas para las que sí se acredita el idioma, la solicitud es válida para estas últimas. Si únicamente se han solicitado plazas para las que no se acredita idioma estos candidatos aparecerán como excluidos por no reunir los requisitos requeridos.
  • Una vez publicados los listados definitivos, se dispone de 10 días naturales para la presentación de renuncias a la

 

Fase específica:

En fechas anteriores a esta fase publicaremos orientaciones sobre la misma y sobre el  resto del proceso hasta la resolución de los concursos.

 

Otras cuestiones de interés:

 

El punto 2.7 de la Base Segunda de la convocatoria de exterior dice: “Concluido el plazo  de presentación de solicitudes de participación no se admitirá ninguna solicitud, ni modificación alguna a los puestos solicitados. Tampoco se admitirá fuera de ese plazo ninguna documentación referida a la aportación de méritos ni desestimiento a su participación, salvo las que se formulen según lo establecido en el apartado 4 de la Base cuarta de esta convocatoria.” Esto supone que:

  • Si falta algún documento necesario para acreditar un requisito, en el plazo de reclamaciones se puede adjuntar el documento y se corregirá la situación.
  • En cambio, el ministerio NO ADMITIRÁ ni instancias, ni correcciones de errores, ni ningún documento relacionado con el baremo de méritos presentado con posterioridad a fecha en la que se cierra la convocatoria.

En cuanto a las renuncias, salvo lo establecido en la Base cuarta, punto 4, significa que, una vez publicada en BOE la resolución de los concursos, no se admitirán renuncias a los destinos obtenidos.

 

 

 

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