Cursos homologados para sexenios.
Los cursos homologados para sexenios o la realización de actividades de formación permanente homologadas por las Administraciones Educativas competentes, conlleva una serie de efectos en la trayectoria profesional del docente, bien como mérito en oposiciones y concursos de traslados, o como requisito necesario, para obtener un complemento salarial.
En 2011 se establecieron varios acuerdos entre el MECD y las Administraciones competentes en materia de educación de las distintas Comunidades Autónomas en relación con la formación permanente del profesorado.
Se reconocen dichas actividades como méritos en cualquier convocatoria que incluya la valoración de las actividades de formación permanente, y se establecen complementos retributivos al profesorado vinculados a la realización de las mismas.
Componente retributivo de formación
Así, encontramos el componente retributivo por formación permanente del profesorado, más conocido como “sexenio”, fruto del Acuerdo entre las Organizaciones Sindicales y el Ministerio de Educación y Ciencia. Según este acuerdo, el complemento se percibe por la acreditación cada seis años de servicio docente, de su participación en actividades de formación con al menos una duración mínima de 100 horas de actividades de formación.
En este sentido, la mayoría de Comunidades Autónomas han ido regulando en los últimos años normativa propia en relación a la formación permanente del profesorado, especificando el número de horas que necesitan acreditar los docentes para el reconocimiento del complemento retributivo de formación permanente, y aquellas que no cuentan con normativa propia se regirán por lo establecido en la normativa ministerial, 100 horas de formación en 6 años de servicio en la función docente.
Créditos y horas de formación
Lo mismo ocurre con la equivalencia entre horas de formación y créditos a efectos de reconocimiento. A nivel general, se considera un crédito de formación por cada diez horas de formación, pero algunas Comunidades Autónomas establecen particularidades en su normativa autonómica. Ejemplo de ello es el caso de la Comunidad Autónoma de Madrid que exige, como requisito para el complemento de formación docente, acreditar 10 créditos europeos (ECTS) equivalentes a 250 horas de formación.
A la hora de solicitarlo, se ha de tener en cuenta que para que un crédito sirva para un sexenio es necesario que la fecha de finalización de la actividad formativa esté comprendida en el intervalo de tiempo que constituye el sexenio, así como que los créditos sobrantes en un sexenio no valen para el siguiente.
A continuación, te presentamos un cuadro resumen de la normativa de referencia en cada Comunidad Autónoma.
ORDEN de 28 de marzo de 2005, por la que se regula la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, y se determinan los requisitos que deben cumplir las actividades y su valoración.


Decreto 62/2001, de 28 de junio, por el que se regulan las actuaciones relativas a formación permanente del profesorado y la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades correspondientes.

Canarias
Esta Comunidad Autónoma no contempla el complemento de formación permanente.

Decreto 33/2009, de 16 de abril, por el que se regula la formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Orden EDU/41/2009, de 28 de abril, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de actividades de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificada por Orden EDU/63/2009, de 25 de junio y por Orden ECD/11/2015, de 15 de enero


Orden de 20-3-2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario, relativa al reconocimiento de actividades equivalentes.
Orden de 8-10-2008, de la Consejería de Educación, por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario.
Resolución de 30/09/2002, de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa por la que se regulan las características de las modalidades de formación que configuran los Planes Regionales de Formación Permanente del profesorado y se define el modelo de evaluación de las mismas en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.


Tiene un sistema diferente de créditos. Orden ENS/330/2014, de 6 de noviembre, del procedimiento de promoción docente por estadios.

Dependen del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por lo que se regirán por la Orden Ministerial EDU/2886/2011, de 20 de octubre.


En la Instrucción de la Dirección General de Personal Docente no universitario al servicio de la Consejería de Educación sobre reconocimiento de sexenios con fecha 15 de marzo de 2013, se establece que el Componente por Formación Permanente, se percibirá por cada seis años de servicio como funcionario de carrera en la función pública docente, siempre que se hayan acreditado cien horas de actividades de formación, distribuidas en créditos de al menos ocho horas cada uno.
Decreto 69/2007, de 10 de abril, por el que se regula el sistema de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Complemento de Educación Permanente en Extremadura.


ORDEN 2883/2008, de 6 de junio, por la que se regula la formación permanente del profesorado. DECRETO 73/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid. ORDEN 3890/2008, de 31 de julio, por la que se desarrolla el Decreto 73/2008, de 3 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid. Para obtener el complemento de formación permanente será necesario acreditar 10 créditos europeos, 250 horas de formación.

Orden de 13 de junio de 2005, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de las titulaciones.

Orden 9/2008 de 28 de abril de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se regulan las actividades de formación permanente del profesorado de los centros docentes donde se imparten enseñanzas no universitarias.

A tener en cuenta
Las acciones formativas que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, se reconocerán, certificarán y registrarán con arreglo a la normativa que recoge la Orden Ministerial de 26 de noviembre de 1992 (BOE de 10 de diciembre), las Resoluciones del 27 de abril de 1994 (BOE de 25 de mayo), de 24 de enero de 1996 (BOE de febrero), de 12 de noviembre de 1998 (BOE de 8 de diciembre), y la Resolución de 8 de octubre de 2002 (BOE del 23) que la desarrollan.
Preguntas frecuentes sobre sexenios

¿Qué son?
Es una retribución complementaria que se abona al personal docente funcionario de carrera, desde Octubre de 1992 cuando se cumplan dos requisitos: 6 años de servicio docente y suficientes créditos de formación. Fue creada en 1991, por acuerdo entre la Administración del Estado y los sindicatos de la enseñanza.

¿Cuándo cumplo otro sexenio?
Un sexenio se cumple cada seis años de servicios prestados en la Administración Educativa. Los servicios docentes prestados a una Administración con competencias educativas con anterioridad a tener la condición de funcionario de carrera también son computables a efectos del sexenio, una vez que la administración educativa reconoce estos servicios.
No computan los servicios prestados reconocidos de carácter no docente. No computan los servicios prestados como docente en una Administración sin competencias educativas en el momento en que fueron prestados.

¿Cuál es el máximo de sexenios que se pueden conseguir?
El máximo es de cinco sexenios

¿Cuántos créditos de formación se necesitan para un sexenio?
Desde Octubre de 1998, en que terminó el periodo transitorio, se necesitan 10 créditos para cada sexenio.

¿Cómo se obtienen los créditos para los sexenios?
Los créditos se obtienen realizando cursos y actividades de formación.

¿Cuántas horas de formación se necesitan para obtener un crédito?
Cada 10 horas de formación suponen un crédito. Para que un crédito sirva para un sexenio es necesario que la fecha de finalización de la actividad formativa esté comprendida en los seis años anteriores a la fecha de cumplimiento del sexenio.

¿Cómo sé cuántos créditos tengo y cuáles de los realizados son válidos y cuáles no?
Para saber si ha conseguido los 10 créditos requeridos en cada sexenio deberán comprobar los certificados que le fueron entregados al superar dichas actividades formativas.
En ellos deberá constar el número de créditos, o al menos el número de horas realizadas.
En caso de duda en lo referente a la validez de alguna actividad formativa o para conocer los cursos y créditos que están registrados en la base de datos de formación contactar con la Administración Educativa correspondiente.

¿Qué actividades de formación son válidas para obtener los sexenios?
Las actividades realizadas en los Centros de Profesores y Recursos y Direcciones Generales de Educación.
Y las realizadas con entidades tipo asociaciones o sindicatos que han firmado convenio de homologación con las Administraciones Educativas.
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¿Qué actividades de formación se reconocen y registran de oficio?
Las previamente homologadas a otras entidades (universidades, sindicatos, asociaciones pedagógicas,…), cuyas certificaciones van acompañadas de una diligencia donde aparece el número con que han sido registradas en la base de datos de Formación Permanente del Profesorado de nuestra comunidad.

¿Qué sucede con actividades registradas por el MEC o en otras CC.AA.?
El interesado debe solicitar su reconocimiento y registro en la base de datos de su Consejería correspondiente, no surtiendo efecto hasta que esto se haya producido.

¿Qué otras actividades pueden ser válidas para cumplimentar el requisito de formación para sexenios?
– Participación en Programas Europeos de Educación.
-Títulos universitarios que no sean un requisito para desempeñar la labor docente del interesado.
-Doctorados y títulos de Postgrado.
-Grado Elemental y/o Superior de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
En todos estos casos el interesado ha de proceder como en el apartado Anterior
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He sido tutor de prácticas. ¿Me sirve para los sexenios?
Sí, se adjudican créditos de formación tanto por ser tutor de funcionarios en prácticas como de alumnos del CAP.
Los tutores de profesores en prácticas anteriores al curso escolar 2000-01, han de solicitar su reconocimiento y registro. Los tutores de alumnos del CAP anteriores al curso escolar 2003-04 han de proceder como en el apartado anterior. A partir de esas fechas el registro es de oficio.

Ya me sobran créditos para el reconocimiento del sexenio actual ¿me sirven para el siguiente?
Los créditos sobrantes en un sexenio no son computables para el siguiente a cumplir.

¿Cuánto voy a percibir por el sexenio?
Los efectos económicos del sexenio son en todo caso al mes siguiente de su cumplimiento. Su cuantía es igual para los Cuerpos de Primaria que para los de Secundaria y varía según el número del sexenio. Esta cantidad aparece en nómina como “Complemento Específico Formación Permanente”.

¿Qué tengo que hacer para que me paguen el sexenio?
El perceptor del sexenio tiene solo que asegurarse de tener los diez créditos de formación exigidos antes de que llegue la fecha de su cumplimiento.
¿Qué pasa si llega la fecha de cumplimiento y no tengo los créditos?
En ese caso no podrá percibir el sexenio hasta que consiga los créditos necesarios. Una vez obtenidos, percibirá el sexenio desde el mes siguiente a aquel en que finalizó la actividad formativa que dio lugar al cumplimiento del requisito de los 10 créditos de formación, pero sin derecho a percibir los atrasos. En estos casos la fecha de cumplimiento del siguiente sexenio no cambia, sino que se acorta el periodo de seis años para completar los 10 créditos del siguiente en tanto tiempo como se retrasó el anterior.