Normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la Región de Murcia

Normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la Región de Murcia

convivencia escolar

Decreto n.º 16/2016, de 9 de marzo, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

[…]

Artículo 10. Competencias del profesorado 

  1. El claustro de profesores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tendrá conocimiento de la resolución de conflictos y la imposición de medidas correctoras, y velará por que estas se atengan a la normativa vigente. Asimismo, podrá proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
  2. Los profesores son los responsables, en primera instancia, de la prevención de conflictos y del respeto a las normas de convivencia y conducta, y contribuirán a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, tolerancia, de participación y de libertad, para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática, conforme a lo establecido en el artículo 91.1 apartado g) de la citada ley.
  3. Los tutores coordinarán a los profesores que impartan docencia al grupo de alumnos de su tutoría y serán los intermediarios entre profesores, alumnos y padres, en su caso, cuando existan situaciones conflictivas que alteren la convivencia en el centro. 

 

[…]

Artículo 30. Medidas correctoras por la comisión de faltas leves contra las normas de convivencia escolar: (entre otras) 

  1. e) Retirada del teléfono móvil o del dispositivo electrónico que haya sido utilizado por el alumno, de forma no autorizada, que será custodiado en las condiciones establecidas en las [fontawesome icon=»adjust» circle=»yes or no» size=»large medium or small»]normas de funcionamiento del centro hasta que sus padres o representantes legales lo recojan en el mismo. 

Información completa en el BORM

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