Plan de Acción Social 2016- MECD

Plan de Acción Social 2016- MECD
Plan de Acción Social 2016- MECD

Plan Acción Social 2016 MECD (Ministerio de Educación)

Plazo de solicitud : hasta el 29 de febrero 2016

1. BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIAS DEL PLAN

Con carácter general, podrá optar al Plan cualquier empleado y empleada público en situación de servicio activo en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, excluidos sus Organismos Autónomos, dentro del plazo de presentación de solicitudes y que perciba sus retribuciones con cargo al Capítulo I. No obstante lo anterior, el personal laboral, tanto fijo como temporal, deberá estar acogido al III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. El personal laboral en el exterior se encuentra integrado en el Plan de Acción Social, en virtud del apartado 13 del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la A.G.E. sobre condiciones de trabajo del personal laboral en el exterior, suscrito el 3 de diciembre de 2007 y publicado en el BOE el 8 de febrero de 2008. Quedan asimiladas a la situación de beneficiario y beneficiaria durante el primer año:

 La situación de expectativa de destino

 La excedencia por razón de violencia de género

 La excedencia por el cuidado de hijos/as y familiares También podrán ser beneficiarios y beneficiarias de las ayudas los empleados y las empleadas que hubiesen accedido a la situación de jubilación o declarados en situación de invalidez absoluta o gran invalidez, así como los herederos y herederas del personal que haya fallecido durante el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2015 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Se podrá ser beneficiario y beneficiaria para sí o en favor de sus familiares, siempre que éstos sean integrantes de la unidad familiar o se prevea expresamente en alguna ayuda específica con carácter excepcional. No se considerarán beneficiarios y beneficiarias:

 Becarios y becarias, cualquiera que sea la naturaleza de la beca.

 Personal que mediante contratos de servicios esté sometido a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

Toda la información  AQUÍ.

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