Prórroga Docentes en el Exterior

Prórroga Docentes en el Exterior

Resolución de 22 de noviembre de 2016, de la Subsecretaría, por la que se prorroga la permanencia en centros docentes en Argentina, Australia y Brasil a funcionarios docentes.

Las Ordenes ECD/174/2012, de 24 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 4 de febrero), ECD/2220/2013, de 21 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), por la que se convocaron concursos públicos de méritos para la provisión de puestos vacantes de funcionarios docentes en el exterior, preveían, conforme a lo establecido en la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior, que a los profesores seleccionados en virtud de las mismas les sería prorrogada su permanencia en el exterior de acuerdo con los requisitos y condiciones de la citada convocatoria. Vista la propuesta formulada por la Subdirección General de Cooperación Internacional, Esta Subsecretaría ha resuelto:

Resolución de la Subsecretaría

Primero. Prorrogar a los funcionarios docentes que se relacionan en el anexo de la presente Resolución su adscripción temporal en los puestos y periodos que se citan. Segundo. Los derechos y obligaciones de estos funcionarios docentes se regirán por las bases de la convocatoria por la que fueron seleccionados y, en todo caso, por la normativa específica que le pueda afectar en materia de funcionarios docentes en el exterior. Tercero. Los interesados tendrán derecho a percibir la asignación especial por destino en el extranjero en aplicación del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero (BOE de 2 de febrero), modificado por el Real Decreto 3450/2000, de 22 de diciembre (BOE de 11 de enero de 2001), y, en su caso, los derechos que puedan corresponderle conforme al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE de 30 de mayo), sobre indemnizaciones por razón de servicio, siempre y cuando permanezca en el extranjero durante el tiempo por el cual es adscrito. Cuarto. Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga el interesado su domicilio o bien ante la del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción se dicta el acto originario que se impugna, a elección, conforme a lo establecido en el artículo 10.1, i) en relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Más información en el Boletín Oficial del Estado del 30 de Noviembre de 2016

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