Orden de 7 de marzo de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones por la acreditación en una competencia idiomática del profesorado no universitario de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 4. Beneficiarios y requisitos. La concesión de la subvención se realizará a solicitud del interesado en atención a la mera concurrencia de una determinada situación del perceptor. Podrá solicitar subvención el personal docente que cumpla los siguientes requisitos:
- Formar parte del personal docente no universitario de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Encontrarse en situación de servicio activo en los centros especificados en el apartado anterior, a fecha de solicitud.
Se exceptúa del requisito anterior a quienes no encontrándose en servicio activo en centro docente alguno, reúnan las siguientes condiciones:
– Personal docente que, sin haber sido excluido de las listas de interinos de la Consejería competente en educación, haya prestado servicios efectivos como funcionario interino, al menos, durante un total de 30 días desde el inicio del curso escolar correspondiente y la fecha de finalización de la solicitud de la correspondiente convocatoria.
– Personal docente de centros concertados de la Región de Murcia con prestación de servicio efectivo de, al menos, un total de 30 días desde el inicio del curso escolar correspondiente y la fecha de finalización de la solicitud de la correspondiente convocatoria.
- Estar en posesión de una acreditación lingüística por haber superado, al menos, el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Dicha acreditación deberá haberse hecho efectiva durante el plazo que se establezca en la convocatoria. Las acreditaciones o titulaciones deberán corresponderse con las relacionadas en el Decreto n.º 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la comisión de reconocimiento de niveles de competencia.
- No ser beneficiario de otra ayuda, beca o premio de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, por haber obtenido o con objeto de obtener acreditación de un nivel de idiomas.
- No estar incursos en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de éstas.
- Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
- Los interesados sólo podrán presentar una solicitud y sólo podrán recibir una subvención.
- No ser docente perteneciente a la especialidad de idiomas inglés, francés o alemán
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