:: Orden ECD/174/2012, de 24 de enero, por la que se convoca concurso de m�ritos para la provisi�n de puestos de personal docente en el exterior..::

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CURSOS SOBRE LA ACCI�N EDUCATIVA ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR:     Valoraci�n

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  • Rango: Orden
  • C�digo de Verificaci�n Electr�nica (CVE): BOE-A-2012-1727
  • P�ginas: 10130 a 10165 � 36 p�gs.
  • Contenido, oficial y aut�ntico, de la disposici�n: P   

Nota: El texto que se muestra a continuaci�n se ha obtenido mediante una transformaci�n del documento electr�nico oficial y aut�ntico, firmado electr�nicamente y disponible en la direcci�n http://www.boe.es/diario_boe insertando el c�digo BOE-A-2012-1727 en la casilla de verificaci�n de documentos.

TEXTO

A fin de desarrollar la acci�n educativa española en el exterior en lo relativo a la promoci�n y organizaci�n de enseñanzas regladas de niveles no universitarios del sistema educativo español, curr�culos mixtos impartidos en centros con participaci�n del Estado español, programas de apoyo a las enseñanzas del español y programas espec�ficos para hijos de residentes españoles, todo ello integrado en el marco m�s amplio de la proyecci�n de la cultura y de la lengua españolas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre (�Bolet�n Oficial del Estado� de 1 de noviembre), y en la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo (Bolet�n Oficial del Estado de 13 de marzo), modificada por la Orden EDU/2191/2011, de 29 de julio (Bolet�n Oficial del Estado de 4 de agosto), y conforme a lo dispuesto en los art�culos 29 y 30 del Estatuto de Personal de las Escuelas Europeas, se hace necesario proceder a la provisi�n de vacantes en Centros de titularidad del Estado español, Centros de titularidad mixta, Secciones Españolas en Centros docentes de titularidad extranjera, Escuelas Europeas y Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas, todos ellos en el exterior, para funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedr�ticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores T�cnicos de Formaci�n Profesional y Maestros, en r�gimen de adscripci�n temporal.

De conformidad con la disposici�n adicional octava, punto 5, de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci�n, los funcionarios del Cuerpo de Catedr�ticos de Enseñanza Secundaria participar�n en este concurso de provisi�n de puestos conjuntamente con los funcionarios de los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los m�ritos espec�ficos que les sean de aplicaci�n por su pertenencia a los mencionados cuerpos de catedr�ticos.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Ministerio ha dispuesto convocar para la provisi�n de las vacantes que se especifican en el Anexo I, concurso p�blico de m�ritos que se ajustar� a las siguientes bases:

Primera. Requisitos.

Podr�n solicitar estos puestos, seg�n el cuerpo o cuerpos de procedencia que se especifican para cada puesto en el Anexo I, los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos de Catedr�ticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores T�cnicos de Formaci�n Profesional y Maestros cualquiera que sea la Administraci�n educativa de la que dependan, siempre que re�nan los siguientes requisitos:

A) Requisitos generales de participaci�n.

a) Contar con una antig�edad m�nima de tres años como funcionario de carrera en activo en el respectivo cuerpo docente desde el que se participa en el concurso, computados hasta la fecha de conclusi�n del plazo de presentaci�n de instancias. A los efectos del c�mputo del periodo m�nimo antes señalado, al personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedr�tico de enseñanza Secundaria se le tendr� en cuenta el tiempo de servicios prestados como personal funcionario de carrera del respectivo Cuerpo de Profesores.

b) Hallarse en situaci�n de servicio activo en el cuerpo al que correspondan los puestos solicitados y reunir, respecto de la especialidad a la que corresponda el puesto, el requisito de titularidad de la misma o, en el caso del Cuerpo de Maestros, acreditar haber sido habilitados para puestos de la especialidad de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (Bolet�n Oficial del Estado de 30 de octubre) o bien tener reconocida por la Administraci�n educativa de la que dependa la especialidad conforme a lo establecido en el art�culo 4.2 b) o en la disposici�n transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre (Bolet�n Oficial del Estado de 9 de noviembre).

c) En el supuesto de docentes que hubieran estado destinados en el extranjero por concurso p�blico de m�ritos u ocupando puestos de libre designaci�n, haber prestado tres cursos acad�micos completos de servicios en España, como funcionario del cuerpo desde el que se participa, contados desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalizaci�n del curso escolar en que se publica esta convocatoria.

Estos requisitos generales deber�n reunirse en la fecha de finalizaci�n del plazo de presentaci�n de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento hasta la resoluci�n definitiva del concurso, excepto el requisito exigido en el apartado c), que deber� mantenerse hasta la finalizaci�n del presente curso escolar.

B) Requisito espec�fico.

Conocer el idioma o uno de los idiomas que para cada puesto se determina en el Anexo I a la presente Orden.

Los participantes que soliciten puestos de centros de titularidad del Estado español, excepto el Liceo Español �Luis Buñuel� de Par�s (Francia) o de titularidad mixta y de las Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas, deber�n acreditar el Nivel Intermedio de conocimiento del idioma requerido para cada puesto.

Los que solicitan puestos correspondientes a Secciones en centros de titularidad de otros Estados y de Escuelas Europeas, as� como los puestos del Liceo Español �Luis Buñuel� de Par�s (Francia) donde se imparte el programa Bachibac de doble titulaci�n, española y francesa, deber�n acreditar el Nivel Avanzado de conocimiento del idioma requerido para cada puesto.

Este requisito deber� acreditarse por cualquiera de las formas previstas en la Base Segunda.2.3 d) o Quinta de esta convocatoria.

Segunda. Plazo y forma de presentaci�n de las solicitudes de participaci�n y documentaci�n.

1. Plazo de presentaci�n: Este plazo ser� de quince d�as h�biles que comenzar� a computarse el d�a 10 de febrero de 2012.

2. Forma de presentaci�n

2.1 Las solicitudes deber�n hacerse necesariamente mediante alguno de los sistemas siguientes:

a) Mediante el sistema inform�tico que se encuentra a disposici�n de los concursantes en cualquiera de las direcciones indicadas en al letra c) de este apartado. Este sistema se establece como normal y preferente para realizar solicitudes.

El hecho de que la solicitud se cumplimente mediante el sistema inform�tico no implica que los datos consignados se den por v�lidos, ya que la Administraci�n deber� contrastar esos datos con los documentos que deben de ser presentados por los concursantes.

Esta solicitud podr� ser presentada a trav�s del Registro Electr�nico de este Ministerio. Caso de no optar por esta presentaci�n deber� realizarse conforme se indica a continuaci�n para las solicitudes que se cumplimenten manualmente.

b) Subsidiariamente, mediante la cumplimentaci�n del modelo que figura como Anexo II de la presente Orden, que ser� facilitado a los interesados en cualquiera de las direcciones indicadas en la letra c) de este apartado y que deber� ser cumplimentada manualmente.

c) Cualquiera que sea la forma por la que opte por presentar la instancia de solicitud, se podr� acceder a la misma a trav�s de alguna de estas dos direcciones: https://sede.educacion.gob.es de la sede electr�nica del Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte o http://www.educacion.gob.es/ (�rea: profesorado-vida laboral-concursos exterior).

Las solicitudes que no se presenten a trav�s del Registro Electr�nico se dirigir�n a la Subsecretar�a del Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte.

Cualquiera que sea el sistema utilizado para la presentaci�n de la solicitud, los participantes consignar�n con claridad y por orden de preferencia el c�digo asignado a los puestos que solicita de los indicados en el anexo I de esta convocatoria, dado que cualquier error en su consignaci�n puede determinar que no se considere el puesto solicitado o que se obtenga uno no deseado. Solo se podr�n solicitar puestos de la especialidad de la que se sea titular de las correspondientes al cuerpo por el que se participa. Asimismo, aunque los hubiera consignado en la solicitud solo se tendr�n en cuenta los puestos para los que se haya acreditado el conocimiento del idioma requerido y justificado en algunas de las formas previstas en las Bases segunda 2.3 d) o quinta de esta convocatoria.

En el supuesto de que el candidato concurra a vacantes para las que exista la posibilidad de optar entre dos idiomas distintos, deber� consignar expresamente en el recuadro correspondiente de la hoja de petici�n de puestos de en su solicitud de participaci�n su opci�n por uno de los idiomas.

Los candidatos a puestos en Andorra que obtengan el puesto solicitado deber�n superar durante el primer periodo de adscripci�n un curso de inmersi�n ling��stica, excepto los que hayan acreditado el conocimiento del idioma catal�n mediante alguno de los t�tulos o certificados que se relacionan en el apartado 2.3. d) de esta Base.

2.2 En el supuesto de que se utilicen de forma simult�nea los dos sistemas de presentaci�n de solicitudes establecidos en el punto 2.1 de la presente Base, se tendr� en consideraci�n la �ltima solicitud que se haya registrado y que est� dentro del plazo de presentaci�n de solicitudes.

2.3 La presentaci�n de solicitudes cumplimentadas en cualquiera de las dos formas anteriormente indicadas no exime de la obligaci�n que tienen todos los participantes de presentar en los lugares indicados en el punto 2.4 de esta Base los siguientes documentos:

a) Hoja de servicios, seg�n el modelo que figura como Anexo VI, cerrada a la fecha en que finalice el plazo de presentaci�n de solicitudes, expedida por los �rganos correspondientes de las Administraciones educativas de las Comunidades Aut�nomas de la que dependa su centro de destino, por la autoridad educativa española de la que dependan en el exterior, o, en su caso, por la Direcci�n Provincial dependiente del Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte. A estos efectos se tendr�n asimismo en consideraci�n aquellas hojas de servicio que hayan sido expedidas a trav�s de aplicaciones inform�ticas por el �rgano competente de la Administraci�n educativa siempre que est�n convenientemente firmadas y selladas por el responsable.

La certificaci�n de estos servicios deber� concluir necesariamente y en todos los casos, con la expresi�n del c�mputo total de los servicios prestados en situaci�n de servicio activo como funcionario de carrera del cuerpo desde el que se concursa hasta la fecha de finalizaci�n del plazo de presentaci�n de solicitudes. A los efectos de este c�mputo se tendr�n en cuenta el tiempo en que se hubiera podido estar en situaci�n de servicios especiales o excedencia por cuidado de familiares, conforme a las indicaciones del baremo de m�ritos de esta convocatoria.

En el caso de los funcionarios que participen desde el Cuerpo de Catedr�ticos de Enseñanza Secundaria para la certificaci�n de esta hoja de servicios se tendr�n en cuenta los servicios prestados como funcionarios de carrera del respectivo Cuerpo de Profesores, as� como, en su caso, los prestados como funcionarios del antiguo Cuerpo de Catedr�ticos de Bachillerato.

b) Certificaci�n expedida por los �rganos competentes de la Administraci�n educativa de la que dependan, en la que necesariamente deber� constar el cuerpo docente en el que se est� en servicio activo, fecha de ingreso en el mismo y especialidad o especialidades de las que sean titulares o, en el caso de los funcionarios del Cuerpo de Maestros las habilitaciones que tengan reconocidas de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, o el reconocimiento de la especialidad conforme a lo establecido en el art�culo 4.2 b) o en la disposici�n transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre (Bolet�n Oficial del Estado de 9 de noviembre).

c) Toda la documentaci�n justificativa para la valoraci�n de los m�ritos a que se hace referencia en el Anexo III.

Estos m�ritos deber�n relacionarse en los apartados que a tal efecto figuran en la solicitud de participaci�n. �nicamente se tomar�n en consideraci�n aquellos m�ritos que, en el plazo de presentaci�n de solicitudes, sean debidamente justificados mediante la documentaci�n que se determina en el Anexo III.

d) Documentaci�n justificativa del requisito espec�fico de conocimiento de idioma a que se refiere la Base Primera, apartado B. Este requisito se acreditar� mediante alguno de los t�tulos o certificados que se indican a continuaci�n:

Para acreditar el Nivel Avanzado de cualquier idioma, �nicamente se tendr�n en cuenta las titulaciones o certificaciones siguientes:

T�tulo de Licenciado en Filolog�a en el idioma cuyo conocimiento se requiere, o Graduado en Estudios de ese mismo idioma.

T�tulo de Licenciado o Graduado en Traducci�n e Interpretaci�n en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

Certificado de Nivel Avanzado del idioma cuyo conocimiento se requiere que deber� ser expedido por la persona responsable de la Administraci�n educativa correspondiente. En el caso de que sea expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, deber� constar la superaci�n de la prueba terminal prevista en el art�culo 4 del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos b�sicos del curr�culo de las enseñanzas de idiomas de r�gimen especial.

Certificado de Aptitud del idioma cuyo conocimiento se requiere conforme a las equivalencias establecidas en el Anexo III del citado Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre.

Para acreditar el Nivel Intermedio de cualquier idioma, adem�s de los indicados para el Nivel Avanzado, ser�n tenidos en cuenta los t�tulos o certificaciones siguientes:

T�tulo de Maestro o equivalente, especialidad Filolog�a en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

Diploma de Maestro de Catal�n, para puestos de Andorra en que se requiere esta lengua.

Diplomado en Traducci�n e Interpretaci�n en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

Certificado de Nivel Intermedio en el idioma cuyo conocimiento se requiere que deber� ser expedido por la persona responsable de la Administraci�n educativa correspondiente. En el caso de que sea expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, deber� constar la superaci�n de la prueba terminal prevista en el art�culo 4 del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos b�sicos del curr�culo de las enseñanzas de idiomas de r�gimen especial.

Certificado de Ciclo Elemental en el idioma cuyo conocimiento se requiere conforme a las equivalencias establecidas en el Anexo III del citado Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre.

En el caso de que las titulaciones acad�micas presentadas para justificar las acreditaciones de los niveles de idiomas, avanzado o intermedio, no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar se deber� presentar, adem�s del t�tulo acad�mico, una certificaci�n acad�mica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtenci�n del mismo.

Cuando los t�tulos acad�micos se hayan obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por Instituciones docentes de otros pa�ses, deber� adjuntarse la correspondiente homologaci�n concedida por el Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte.

e) Si la solicitud de participaci�n se ha realizado mediante el sistema inform�tico y ha sido presentada a trav�s del Registro Electr�nico de este Ministerio, a la documentaci�n que deben aportar los participantes se deber� acompañar, necesariamente, el impreso de verificaci�n de la presentaci�n de la solicitud que a petici�n del interesado emitir� ese Registro.

2.4 Las solicitudes de participaci�n as� como cuanta documentaci�n se acompañe deber�n dirigirse a la Subsecretar�a del Departamento �Subdirecci�n General de Personal, �rea Docente- y se presentar�n en el Registro General del Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte, calle Los Madrazo, 15, 28071 Madrid, pudiendo remitirse tambi�n por correo certificado o presentarse en cualquiera de las dependencias aludidas en el art�culo 38.4 de la Ley de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n. En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se har� en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

2.5 Al objeto de simplificar los tr�mites administrativos que deban realizar los candidatos, los funcionarios de los cuerpos que se convocan en la presente Orden, que hayan resultado admitidos en el concurso de m�ritos convocado por Orden EDU/3190/2010, de 1 de diciembre (Bolet�n Oficial del Estado de 11 de diciembre), que est�n conformes con las puntuaciones definitivas de la fase general obtenidas por la baremaci�n de los m�ritos que se hicieron p�blicas mediante la Resoluci�n de 9 de mayo de 2011 (Bolet�n Oficial del Estado de 16 de mayo), deber�n indicarlo en el recuadro que a estos efectos se indica en la solicitud de participaci�n, Anexo II de esta convocatoria. A estos candidatos se les asignar� la misma puntuaci�n otorgada en la convocatoria de referencia.

Estos candidatos, siempre que no hubieran obtenido la puntuaci�n m�xima en alguno de los apartado del baremo de m�ritos, �nicamente deber�n aportar la documentaci�n justificativa de los m�ritos que hubiesen perfeccionado con posterioridad al 31 de diciembre de 2010, fecha de finalizaci�n del plazo de presentaci�n de solicitudes de participaci�n y de las documentaciones justificativas de los m�ritos alegados en el concurso de m�ritos convocado por la citada Orden EDU/3190/2010, de 1 de diciembre.

No obstante, estos concursantes est�n obligados a presentar la hoja de servicios que figura como Anexo VI de esta convocatoria o el modelo de hoja de servicios que les expida a trav�s de aplicaciones inform�ticas, el �rgano competente de la Administraci�n educativa de la que dependa, y la documentaci�n justificativa de los m�ritos correspondientes al apartado 4 del baremo incluido en el Anexo III de la presente convocatoria, por poder incidir en la justificaci�n de las titulaciones acreditativas del conocimiento del idioma requerido para los puestos solicitados en la presente convocatoria

2.6 Exclusivamente a efectos informativos, los interesados podr�n consultar durante, al menos, el plazo de presentaci�n de solicitudes de participaci�n, las puntuaciones definitivas que obtuvieron por la baremaci�n de los m�ritos correspondientes a la fase general del concurso de m�ritos convocado por EDU/3190/2010, de 1 de diciembre, as� como el idioma o idiomas que les fueron acreditados en la misma, conforme a los puestos que se solicitaron.

Esta informaci�n podr� ser obtenida mediante consulta en la p�gina web de este Ministerio: http://www.educacion.gob.es/ (�rea: Profesorado -vida laboral- convocatorias en el exterior), y no cabr� contra la misma posibilidad alguna de interposici�n de reclamaci�n ni recurso.

2.7 Concluido el plazo de presentaci�n de solicitudes de participaci�n no se admitir� ninguna solicitud, ni modificaci�n alguna a los puestos solicitados. Tampoco se admitir� fuera de este plazo ninguna documentaci�n referida a la aportaci�n de m�ritos ni renuncias a su participaci�n salvo las que se formulen seg�n lo establecido en el apartado 5 de la Base cuarta de esta convocatoria.

Tercera. �rganos de selecci�n y valoraci�n.

1. Para llevar a efecto la comprobaci�n, valoraci�n de m�ritos en las diferentes fases del concurso y la propuesta de selecci�n de los candidatos se constituir� una Comisi�n de Selecci�n as� como tantas Comisiones de Valoraci�n resulten necesarias en funci�n del n�mero de participantes.

2. Comisi�n de Selecci�n: Formada por un presidente y cuatro vocales, nombrados por la Subsecretar�a y estar� constituida de la siguiente forma:

Presidente: La Subdirectora General de Inspecci�n o persona en quien delegue.

Vocales:

El Subdirector General de Personal o persona en quien delegue.

El Subdirector General Adjunto de la Subdirecci�n General de Personal o persona en quien delegue.

La Subdirectora General de Cooperaci�n Internacional o persona en quien delegue.

El Subdirector General de la Inspecci�n General de Servicios o persona en quien delegue.

Actuar� como Secretario un funcionario nombrado por la Subsecretar�a del Departamento.

La composici�n de esta Comisi�n de Selecci�n se publicar� en la p�gina web de este Ministerio: http://www.educacion.gob.es/ (�rea:Profesorado -vida laboral- convocatorias en el exterior)

Corresponde a la Comisi�n de Selecci�n:

� Determinar los contenidos de la pruebas de acreditaci�n de conocimiento de idiomas.

� Declarar la aptitud de los candidatos en las pruebas de acreditaci�n de conocimiento de idiomas.

� Establecer los criterios de valoraci�n de las pruebas de las distintas fases del procedimiento.

� Homogeneizar los criterios de actuaci�n de las Comisiones de Valoraci�n y su coordinaci�n.

� Valorar los m�ritos a que se refieren los apartados 1,2, 4 y 5.3 del baremo de m�ritos incluido en el Anexo III a esta convocatoria, que podr� ser delegada en las unidades de personal de la Subdirecci�n General de Personal de la Subsecretar�a del Departamento.

� Elaborar la propuesta de los aspirantes que han superado la fase general y elevarla al �rgano convocante.

� Determinar los contenidos de las pruebas de la fase espec�fica.

� Elaborar la propuesta de selecci�n de los candidatos as� como de su adscripci�n al correspondiente puesto de trabajo y elevarla al �rgano convocante

3. Comisiones de Valoraci�n: Cada una de las Comisiones de Valoraci�n estar� presidida por un Inspector T�cnico Central del Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte nombrado por la Subsecretar�a del Departamento. Formar�n parte de la misma cuatro vocales que ser�n nombrados igualmente por la Subsecretar�a del Departamento entre funcionarios de carrera en activo de los cuerpos docentes y del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administraci�n educativa.

Actuar� como Secretario el vocal con menor antig�edad de los que formen parte de la Comisi�n de Valoraci�n, salvo que dicha Comisi�n acuerde determinarlo de otra manera.

La composici�n de estas Comisiones de Valoraci�n se publicar� en la p�gina web de este Ministerio indicada anteriormente.

Corresponde a las Comisiones de Valoraci�n: Comprobar y valorar los m�ritos de los candidatos a que se refieren los apartados 3 y 5 (a excepci�n del subapartado 5.3) del baremo de m�ritos, Anexo III a esta convocatoria, as� como la valoraci�n de la fase espec�fica. Estas Comisiones elevar�n a la Comisi�n de Selecci�n el resultado de sus valoraciones.

4. Las Comisiones, tanto la de Selecci�n como las de Valoraci�n, podr�n disponer, con la autorizaci�n expresa del �rgano convocante, la incorporaci�n a sus trabajos de asesores especialistas, con voz pero sin voto para colaborar en el desarrollo de las distintas fases de este concurso de m�ritos, limit�ndose su actuaci�n a realizar las tareas que les encomiende la Comisi�n correspondiente.

5. Los miembros de las Comisiones de Valoraci�n y los de la Comisi�n de Selecci�n, a excepci�n del Secretario de esta �ltima, deber�n pertenecer a cuerpos de igual o superior grupo de clasificaci�n que el del cuerpo desde el que participen los aspirantes.

6. A los miembros de la Comisi�n de Selecci�n y los de las Comisiones de Valoraci�n, as� como, en su caso a los asesores especialistas, les ser� de aplicaci�n el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (Bolet�n Oficial del Estado del 30), sobre indemnizaci�n por raz�n del servicio.

7. Las organizaciones sindicales m�s representativas en el sector de la enseñanza p�blica docente no universitaria ser�n informadas peri�dicamente de los procedimientos que se desarrollen al amparo de esta convocatoria. A estos efectos ser�n citadas a las correspondientes reuniones informativas, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelaci�n.

Cuarta. Listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos y valoraci�n de la Fase General.

1. Finalizado el plazo de presentaci�n de solicitudes de participaci�n, la Subsecretar�a del Departamento dictar� Resoluci�n en la que se anunciar� la fecha de exposici�n de las listas provisionales de aspirantes que, por reunir los requisitos generales de participaci�n a que se refiere la Base Primera, resulten admitidos y de aquellos que, por no haber demostrado estar en posesi�n de dichos requisitos, resulten excluidos provisionalmente, con indicaci�n de las causas de exclusi�n. Estas listas contendr�n los idiomas acreditados de acuerdo con lo previsto en las Bases segunda 2.3.d) y quinta de esta convocatoria as� como las puntuaciones provisionales de los distintos apartados de la fase general aprobadas por la Comisi�n de Selecci�n. En el caso de la lista de los candidatos provisionalmente excluidos, la validez de estas puntuaciones y de los idiomas acreditados queda condicionada a su admisi�n definitiva.

Dicha Resoluci�n, que deber� publicarse en el Bolet�n Oficial del Estado, indicar� la fecha y lugares donde se expondr�n las referidas listas que, en todo caso, se har�n p�blicas en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno y en la p�gina web del Ministerio: http://www.educacion.gob.es (�rea: Profesorado -vida laboral- convocatorias en el exterior).

2. Contra las puntuaciones provisionales de la fase general, as� como por los idiomas acreditados, o para subsanar el defecto que haya supuesto su exclusi�n, los interesados podr�n presentar reclamaci�n en el plazo de diez d�as naturales contados a partir del d�a siguiente a la publicaci�n de estas listas.

3. Mediante Resoluci�n de la Subsecretar�a del Departamento se anunciar� el lugar, fecha y hora en que se celebrar�n las pruebas de idiomas a que se refiere la Base Quinta 1, que deber� publicarse con, al menos, diez d�as naturales de antelaci�n a su celebraci�n, en el Bolet�n Oficial del Estado.

4. Vistas las reclamaciones presentadas dentro del plazo establecido y concluida la celebraci�n de las pruebas de idiomas, la Subsecretar�a del Departamento dictar� Resoluci�n que se publicar� en el Bolet�n Oficial del Estado aprobando y anunciando la exposici�n, en los lugares citados en el apartado 1 de esta Base, de las listas definitivas de admitidos y excluidos, de las puntuaciones definitivas de la fase general as� como de los idiomas definitivamente acreditados, y declarando desestimadas las reclamaciones que no hayan supuesto modificaci�n en estas listas.

Contra esta Resoluci�n, los interesados podr�n interponer en el plazo de dos meses a contar desde el d�a siguiente a la fecha de su publicaci�n, de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci�n Contencioso-Administrativa, y el art�culo 74.1 de la Ley Org�nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacci�n dada por la Ley Org�nica 6/1998, de 13 de julio, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripci�n se dict� el acto originario que se impugna, conforme a lo establecido en el art�culo 10.1 i), en relaci�n con la regla segunda del art�culo 14.1, de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podr� ser recurrida potestativamente en reposici�n, en el plazo de un mes y ante el mismo �rgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los art�culos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n, en la redacci�n dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. En el plazo de diez d�as naturales a partir del siguiente al de la publicaci�n de las puntuaciones definitivas de la fase general, los interesados podr�n presentar renuncia a su participaci�n en el presente procedimiento, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su solicitud de participaci�n.

Quinta. Prueba de conocimiento de idioma y exenciones.

1. La comprobaci�n del requisito del conocimiento del idioma o idiomas en los niveles que se señalan para cada puesto en el Anexo I de esta Orden se realizar� mediante una prueba espec�fica. A esta prueba deber�n concurrir quienes no hubieran acreditado este requisito en la forma indicada en la Base Segunda 2.3.d) o no estuvieran exentos seg�n lo establecido en la presente Base.

Los participantes que conforme a los puestos solicitados deban demostrar mediante la realizaci�n de estas pruebas la acreditaci�n de conocimientos tanto del nivel intermedio como del avanzado de un mismo idioma, deber�n superar las pruebas del nivel correspondiente. No obstante, a aquellos participantes que conforme a los puestos solicitados deban acreditar los dos niveles de un mismo idioma, la superaci�n de la prueba de nivel avanzado le supondr� la validez para los puestos solicitados que requieran del nivel intermedio.

Esta prueba, para los solicitantes de puestos en centros de titularidad del Estado español, excepto los del Liceo Español �Luis Buñuel� de Par�s (Francia), centros de titularidad mixta, as� como para las Agrupaciones de Lengua y Cultura españolas, se basar� en los contenidos m�nimos previstos por el Real Decreto1629/2006, de 29 de diciembre (Bolet�n Oficial del Estado de 4 de enero de 2007), por el que se fijan los aspectos b�sicos del curr�culo de las enseñanzas de idiomas de r�gimen especial referidas al Nivel Intermedio (B1) de dichas enseñanzas.

En el caso de solicitantes de puestos en el Liceo Español �Luis Buñuel� de Par�s (Francia), en Secciones en centros de titularidad de otros Estados y en Escuelas Europeas, esta prueba se basar� en los contenidos m�nimos previstos por dicho Real Decreto1629/2006, de 29 de diciembre (Bolet�n Oficial del Estado de 4 de enero de 2007), por el que se fijan los aspectos b�sicos del curr�culo de las enseñanzas de idiomas de r�gimen especial referidas al Nivel Avanzado (B2).

La prueba tendr� dos partes:

1. Completar un ejercicio con varios textos en los que se rellenar�n espacios libres escogiendo la opci�n m�s adecuada de las m�ltiples que se propongan para cada espacio.

2. Contestar a varios ejercicios de comprensi�n auditiva escogiendo la respuesta entre varias opciones propuestas.

Para acreditar el nivel requerido ser� preciso alcanzar, al menos, el cincuenta por ciento de respuestas correctas en cada una de las partes.

2. Exenciones: Quedar�n exentos de realizar la prueba de conocimiento de idiomas:

a) Quienes acrediten fehacientemente la posesi�n de algunos de los t�tulos acad�micos o certificados que se relacionan en la Base Segunda 2.3 d) de esta convocatoria, los cuales deber�n hacer referencia expresa al idioma que se pretende acreditar.

b) Los funcionarios de los Cuerpos de Catedr�ticos y Profesores de Enseñanza Secundaria que sean titulares de la especialidad correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiere para ocupar la vacante, consider�ndose que alcanzan el nivel establecido para cada puesto.

c) Aquellos candidatos que resultaron admitidos en el concurso de m�ritos convocado por Orden EDU/3190/2010, de 1 de diciembre (Bolet�n Oficial del Estado de 11 de diciembre), a los que respecto a los puestos solicitados correctamente les fue reconocido el nivel del idioma requerido para los mismos. Los candidatos podr�n acceder a esta informaci�n en la forma indicada en la Base segunda, apartado 2.6 de la presente convocatoria.

A estos participantes se les consignar� en la lista provisional de aspirantes admitidos a que se refiere la Base Cuarta.1 el conocimiento del idioma que acreditaron, siempre que este sea el requerido para los puestos solicitados en esta convocatoria, teniendo en cuenta que a los que se les acredit� el Nivel Avanzado de un idioma se les considera v�lido para solicitar puestos que requieran el Nivel Intermedio de ese mismo idioma.

3. A los candidatos que no acrediten el idioma exigido para los puestos solicitados no se les tendr�n en cuenta sus peticiones para dichos puestos.

Sexta. Procedimiento de Selecci�n.

El procedimiento de selecci�n de candidatos para la cobertura de los puestos constar� de las siguientes fases:

A) Fase General.

En esta fase se comprobar�n y valorar�n los m�ritos que se especifican en el baremo incluido en el Anexo III, siempre que dentro del plazo previsto para la presentaci�n de solicitudes el candidato los haya alegado y justificado en la forma establecida en dicho Anexo. Su valoraci�n ser� de cero a diez puntos. El candidato deber� alcanzar una puntuaci�n m�nima de cuatro puntos para acceder a la siguiente fase.

Finalizada la fase general, la Subsecretar�a del Departamento anunciar� en el Bolet�n Oficial del Estado, con una antelaci�n m�nima de diez d�as naturales, el lugar, d�a y hora en que se realizar� la prueba escrita de la comprobaci�n de los m�ritos de la fase espec�fica.

B) Fase Espec�fica.

En esta fase se considerar�n los m�ritos espec�ficos adecuados a las caracter�sticas de los puestos convocados. A tal fin, se valorar� la adecuaci�n profesional del candidato en relaci�n con las caracter�sticas que requiere el desempeño de la actividad docente en el exterior, seg�n lo especificado en el Anexo IV. Esta valoraci�n se efectuar� mediante la realizaci�n ante los �rganos de selecci�n correspondientes de una prueba escrita que constar� de dos partes:

a. Una primera parte en la que los candidatos deber�n dar respuesta a una serie de cuestiones de contenidos predominantemente te�ricos propuestas por la Comisi�n de Selecci�n, relacionadas con las especificaciones contenidas en el Anexo V.

b. Una segunda parte, consistente en un supuesto pr�ctico de entre los propuestos por la Comisi�n de Selecci�n, relacionado con el ejercicio de las funciones de los correspondientes cuerpos docentes y con la acci�n educativa en el exterior, de acuerdo con los aspectos que se especifican en el Anexo V.

El tiempo asignado para la realizaci�n de ambas partes ser� de 3 horas. La Comisi�n de Selecci�n podr� fijar una distribuci�n de este tiempo para cada una de las partes.

La valoraci�n de cada una de las partes de la prueba escrita de esta fase se realizar� preserv�ndose en todo momento el anonimato de la autor�a de las mismas, para lo que los candidatos deber�n atenerse a las instrucciones que al efecto se indiquen en el momento de su realizaci�n.

La primera parte se valorar� de cero a ocho puntos y la segunda de cero a seis puntos, siendo necesario para superar cada una de estas partes alcanzar al menos el cuarenta por ciento de la puntuaci�n m�xima exigida para cada una de ellas.

Para superar esta fase ser� necesario que, alcanzada la puntuaci�n m�nima exigida en cada una de las partes se obtenga, sumadas las puntuaciones de ambas, una puntuaci�n m�nima de siete puntos.

S�ptima. Propuesta de resoluci�n.

La propuesta de resoluci�n del concurso deber� recaer sobre el candidato con mayor puntuaci�n para cada puesto, sumados los resultados finales de las fases general y espec�fica.

Los empates que puedan producirse se dirimir�n seg�n la puntuaci�n obtenida por este orden:

1.º Mayor puntuaci�n en la fase general

2.º Mayor puntuaci�n en cada uno de los apartados de la fase general, por el orden en el que aparecen establecidos.

3.º Mayor puntuaci�n en la fase espec�fica.

4.º Mayor antig�edad efectiva en el cuerpo desde el que se concursa.

A estos efectos, en el caso de los participantes del Cuerpo de Catedr�ticos de Enseñanza Secundaria se tendr� en cuenta la antig�edad que tuvieran en el correspondiente Cuerpo de Profesores.

Octava. Resoluci�n del concurso.

1. Concluidas las distintas fases, la Comisi�n de Selecci�n remitir� a la Subsecretar�a del Departamento la propuesta de resoluci�n del concurso que contendr� la relaci�n de candidatos seleccionados, con indicaci�n de los puestos adjudicados y las puntuaciones definitivas obtenidas por los mismos. A esta propuesta se acompañar�n las actas del procedimiento.

La Subsecretar�a, una vez comprobado que se han cumplido todos los tr�mites y requisitos previstos en la convocatoria, dictar� por delegaci�n del Ministro del Departamento, Orden de resoluci�n definitiva del concurso que se publicar� en el �Bolet�n Oficial del Estado�, adscribiendo a los profesores seleccionados a los correspondientes puestos de trabajo y anunciar� la fecha y lugares de exposici�n de las listas conteniendo la puntuaci�n obtenida en cada parte de la fase espec�fica por todos los candidatos que hayan realizado esta fase, as� como la puntuaci�n total alcanzada.

Contra esta Orden, los interesados podr�n interponer en el plazo de dos meses a contar desde el d�a siguiente a la fecha de su publicaci�n, de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci�n Contencioso-Administrativa, y el art�culo 90.4 de la Ley Org�nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacci�n dada por la Ley Org�nica 6/1998, de 13 de julio, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el art�culo 9.a) de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podr� ser recurrida potestativamente en reposici�n, en el plazo de un mes y ante el mismo �rgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los art�culos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n, en la redacci�n dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Tras la resoluci�n del concurso, las vacantes que resulten desiertas podr�n proveerse en r�gimen de comisi�n de servicio, por una duraci�n m�xima de un año. Siempre que sea posible, estos puestos ser�n cubiertos por participantes que no han obtenido un puesto en la presente convocatoria y que cumplan los requisitos señalados en la misma para el puesto a cubrir. Asimismo estas vacantes podr�n ser cubiertas en comisi�n de servicio por otros funcionarios de carrera que cumplan los requisitos requeridos para el puesto. En su defecto, estos puestos podr�n ser cubiertos por funcionarios en r�gimen de interinidad, atendiendo a las especificaciones establecidas en la Orden EDU/1481/2009, de 4 de junio, por la que se regula la formaci�n de listas de aspirantes a desempeñar puestos en r�gimen de interinidad en centros y programas de la acci�n educativa española en el exterior.

En los diez d�as siguientes a la publicaci�n en el Bolet�n Oficial del Estado de la Orden de resoluci�n de este concurso de m�ritos, se publicar� en la p�gina web de la Subdirecci�n General de Cooperaci�n Internacional www.educacion.gob.es/educacion/actividad-internacional (convocatorias de trabajo y formaci�n), la informaci�n relativa al procedimiento por el que se propondr� a la Subsecretar�a del Departamento la concesi�n de estas comisiones de servicio.

Novena. Curso de formaci�n.

De conformidad con lo establecido en la Disposici�n adicional primera del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre (Bolet�n Oficial del Estado de 1 de noviembre), quienes sean nombrados por primera vez como funcionarios docentes en el exterior, deber�n realizar, con car�cter previo a su incorporaci�n al puesto, un curso de formaci�n espec�fico de preparaci�n para las tareas que llevar�n a cabo. Este curso se realizar� en el lugar, fecha y hora que en su momento sea adecuadamente comunicado.

D�cima. Adscripci�n, revocaci�n y reincorporaci�n una vez finalizada la adscripci�n en el exterior.

Los candidatos que resulten seleccionados, en lo referente a per�odos de adscripci�n, revocaci�n y reincorporaci�n una vez finalizada la adscripci�n en el exterior, deber�n estar a lo establecido en los apartados s�ptimo, octavo, noveno y d�cimo de la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo (Bolet�n Oficial del Estado de 13 de marzo), por la que se establece el procedimiento para la provisi�n por funcionarios docentes, de las vacantes en centros, programas y asesor�as t�cnicas en el exterior.

Und�cima. R�gimen econ�mico.

1. Los docentes seleccionados percibir�n las retribuciones b�sicas y complementarias que correspondan al puesto de trabajo, de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte, as� como la asignaci�n especial por destino en el extranjero, aprobada al efecto por el Ministerio de Econom�a y Hacienda, seg�n lo previsto en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, modificado por el Real Decreto 3450/2000, de 22 de diciembre, (Bolet�n Oficial del Estado� de 11 de enero de 2001), sobre retribuciones de los funcionarios destinados en el exterior.

Asimismo les ser� de aplicaci�n, en su caso, lo establecido en la secci�n tercera del Cap�tulo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (Bolet�n Oficial del Estado� de 30 de mayo), sobre indemnizaci�n por raz�n de servicio, siempre y cuando permanezcan en sus destinos en el extranjero durante el tiempo por el cual fueron adscritos a los puestos correspondientes.

2. Los funcionarios docentes adscritos a las Escuelas Europeas tendr�n derecho a percibir:

a) Con cargo al presupuesto del Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte, las retribuciones b�sicas y complementarias correspondientes a los cuerpos docentes a que pertenezcan.

b) Con cargo al presupuesto de las Escuelas Europeas, el resto de las retribuciones previstas en el Estatuto del Personal Docente de las Escuelas Europeas, as� como los gastos de traslado e instalaci�n.

Duod�cima. R�gimen de dedicaci�n.

Los funcionarios docentes seleccionados, adem�s de desarrollar las actividades lectivas que les corresponda y las actividades complementarias que se les asignen, deber�n integrarse en el proyecto pedag�gico del centro o programa respectivo, as� como participar en las actividades complementarias y de proyecci�n cultural que les encomiende la direcci�n o la Consejer�a de Educaci�n, seg�n se establece en el apartado IV de la Resoluci�n de la Subsecretar�a de 25 de julio de 2001 (Bolet�n Oficial del Estado de 3 de octubre), por la que se dictan instrucciones sobre jornada, vacaciones, licencias y permisos del personal del Departamento destinado en el extranjero, que les ser� igualmente de aplicaci�n a estos efectos.

Decimotercera. Retirada de documentaci�n.

En la Orden de resoluci�n del concurso de m�ritos que se publicar� en el Bolet�n Oficial del Estado, se establecer� el plazo durante el cual los concursantes podr�n retirar su documentaci�n. A tal efecto podr�n acudir personalmente o delegar en otra persona, debidamente autorizada, siempre que no se haya interpuesto recurso por el propio interesado o terceros que pudieran afectarle. Si la documentaci�n no se retirase en el plazo señalado se entender� que el participante renuncia a su recuperaci�n, decayendo, por tanto, en su derecho a ella.

Recurso.

Contra esta Orden, los interesados podr�n interponer en el plazo de dos meses a contar desde el d�a siguiente a la fecha de su publicaci�n, de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci�n Contencioso-Administrativa, y el art�culo 90.4 de la Ley Org�nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacci�n dada por la Ley Org�nica 6/1998, de 13 de julio, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el art�culo 9.a) de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente convocatoria podr� ser recurrida potestativamente en reposici�n, en el plazo de un mes y ante el mismo �rgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los art�culos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n, en la redacci�n dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 24 de enero de 2012.�El Ministro de Educaci�n, Cultura y Deporte, P.D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Subsecretario de Educaci�n, Cultura y Deporte, Fernando Benzo Sainz.

ANEXO I

Relaci�n de vacantes en el exterior

1. Catedr�ticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores T�cnicos de Formaci�n Profesional.

1.1 Centros.

C�digo de las plazas

Pa�s

Localidad

Centro de destino

Requisitos exigidos

N.º plazas

Cuerpo

Especia-lidad

Idioma

60000025803

ANDORRA.

LA MARGINEDA.

INSTITUTO ESPAÑOL DE ANDORRA.

0511/0590

002/003

1

60000025004

"

"

"

0511/0590

004

2

60000025005

"

"

"

0511/0590

005

1

60000025008

"

"

"

0511/0590

008

1

60000025009

"

"

"

0511/0590

009

1

60000025010

"

"

"

0511/0590

010

1

60000293004

ARGENTINA.

ROSARIO.

COLEGIO �PARQUE DE ESPAÑA�.

0511/0590

004

1

60000301004

BRASIL.

SÃO PAULO.

C.H.B. �MIGUEL DE CERVANTES�.

0511/0590

004

PO-I

1

60000116001

COLOMBIA.

SANTA FE DE BOGOT�.

C.C.E.E. �REYES CAT�LICOS�.

0511/0590

001

1

60000116005

"

"

"

0511/0590

005

1

60000116006

"

"

"

0511/0590

006

1

60000116007

"

"

"

0511/0590

007

1

60000116008

"

"

"

0511/0590

008

1

60000116017

"

"

"

0511/0590

017

1

60000128004

FRANCIA.

NEUILLY-SUR-SEINE.

LICEO ESPAÑOL �LUIS BUÑUEL�.

0511/0590

004

FR-A(1)

1

60000128019

"

"

"

0511/0590

019

FR-A(1)

1

60000165001

ITALIA.

ROMA.

LICEO ESPAÑOL �CERVANTES�.

0511/0590

001

IT-I

1

60000165007

"

"

"

0511/0590

007

IT-I

1

60000165008

"

"

"

0511/0590

008

IT-I

1

60000165009

"

"

"

0511/0590

009

IT-I

1

60000189006

MARRUECOS.

CASABLANCA.

I.E. �JUAN RAM�N JIM�NEZ�.

0511/0590

006

AR-I/FR-I

1

60000190009

"

NADOR.

I.E. �LOPE DE VEGA�.

0511/0590

009

AR-I/FR-I

1

60000190011

"

"

"

0511/0590

011

AR-I/FR-I

1

60001066006

"

RABAT.

COLEGIO ESPAÑOL.

0511/0590

006

AR-I/FR-I

1

60001066011

"

"

"

0511/0590

011

AR-I/FR-I

1

60000207001

"

T�NGER.

I.E. �SEVERO OCHOA�.

0511/0590

001

AR-I/FR-I

1

60000207004

"

"

"

0511/0590

004

AR-I/FR-I

1

60000207005

"

"

"

0511/0590

005

AR-I/FR-I

1

60000207006

"

"

"

0511/0590

006

AR-I/FR-I

1

60000207007

"

"

"

0511/0590

007

AR-I/FR-I

1

60000207008

"

"

"

0511/0590

008

AR-I/FR-I

1

60000219006

"

TETU�N.

I.E. �NTRA. SRA. DEL PILAR�.

0511/0590

006

AR-I/FR-I

1

60000219017

"

"

"

0511/0590

017

AR-I/FR-I

1

60000219019

"

"

"

0511/0590

019

AR-I/FR-I

1

60000220112

"

TETU�N.

I.E. �JUAN DE LA CIERVA�.

0511/0590

112

AR-I/FR-I

1

60000220118

"

"

"

0511/0590

118

AR-I/FR-I

1

60000220206

"

"

"

0591

206

AR-I/FR-I

1

60000271004

PORTUGAL.

LISBOA.

I.E. �GINER DE LOS R�OS�.

0511/0590

004

PO-I

1

60000271005

"

"

"

0511/0590

005

PO-I

2

60000271007

"

"

"

0511/0590

007

PO-I

1

60000271010

"

"

"

0511/0590

010

PO-I

1

60000271011

"

"

"

0511/0590

011

PO-I

2

60000281006

REINO UNIDO.

LONDRES.

I.E.�VICENTE CAÑADA BLANCH�.

0511/0590

006

IN-I

1

60000281010

"

"

"

0511/0590

010

IN-I

1

1.2 Secciones españolas en centros extranjeros.

C�digo de las plazas

Pa�s

Localidad

Centro de destino

Requisitos exigidos

N.º plazas

Cuerpo

Especia-lidad

Idioma

60000347005

EE.UU.

MIAMI.

SECCI�N EN MIAMI(2).

0511/0590

005

IN-A

1

60000335004

"

NUEVA YORK.

SECCI�N EN NUEVA YORK(2).

0511/0590

004

IN-A

1

60000438004

FRANCIA.

FERNEY-VOLTAIRE.

SECCI�N EN FERNEY-VOLTAIRE.

0511/0590

004

FR-A

1

60000499005

FRANCIA.

MARSELLA.

SECCI�N EN MARSELLA.

0511/0590

005

FR-A

1

60000359004

"

MONTPELLIER.

SECCI�N EN MONTPELLIER.

0511/0590

004

FR-A

1

60000529005

"

PAR�S.

SECCI�N EN PAR�S.

0511/0590

005

FR-A

1

60000360004

ITALIA.

ROMA.

SECCI�N EN ROMA.

0511/0590

004

IT-A

1

60000608005

"

SASSARI.

SECCI�N EN SASSARI.

0511/0590

005

IT-A

1

1.3 Escuelas europeas (3).

C�digo de las plazas

Pa�s

Localidad

Centro de destino

Requisitos exigidos

N.º

plazas

Cuerpo

Especia-lidad

Idioma

60000694004

ALEMANIA.

KARLSRUHE.

ESCUELA EUROPEA DE KARLSRUHE.

0511/0590

004

AL-A

1

60000669004

B�LGICA.

BRUSELAS.

ESCUELA EUROPEA BRUSELAS I (4).

0511/0590

004

FR-A

2

60000669007

"

"

"

0511/0590

007

FR-A

1

60001081004

"

"

ESCUELA EUROPEA BRUSELAS III.

0511/0590

004

FR-A

1

60001081007

"

"

"

0511/0590

007

FR-A

1

60001111004

ESPAÑA

ALICANTE.

ESCUELA EUROPEA DE ALICANTE.

0511/0590

004

FR-A/IN-A

2

60001111006

"

"

"

0511/0590

006

FR-A/IN-A

1

60001111007

"

"

"

0511/0590

007

FR-A/IN-A

1

60001111017

"

"

"

0511/0590

017

FR-A/IN-A

1

60001111018

"

"

"

0511/0590

018(5)

FR-A/IN-A

1

60000700018

LUXEMBURGO.

LUXEMBURGO.

ESCUELA EUROPEA DE LUXEMBURGO I.

0511/0590

018(5)

FR-A/AL-A

1

60000657004

PAISES BAJOS.

BERGEN.

ESCUELA EUROPEA DE BERGEN.

0511/0590

004

NE-A/IN-A

1

Notas:

Centros:

(1) Se requiere nivel avanzado (B2) de Franc�s, porque el centro participa en el programa Bachibac, de doble titulaci�n (española y francesa), y algunas materias pueden tener que impartirse en franc�s.

Secciones Españolas en Centros extranjeros:

(2) Tras la toma de posesi�n, los profesores adscritos a las Secciones españolas en Estados Unidos deber�n cumplir con la normativa sobre certificaci�n vigente en el Estado. En Miami deber�n solicitar un �exchange teacher certificate� o un �Temporary Certificate, seg�n corresponda. En este �ltimo caso, deber�n superar las pruebas que determine el Estado de Florida.

Escuelas Europeas:

(3) Los profesores adscritos estar�n sujetos a las nuevas condiciones salariales de las Escuelas Europeas, aplicables a partir del 1 de septiembre de 2011.

(4) Una de las plazas de Lengua es previsible que tenga que impartir alguna pequeña carga horaria de otra materia, como Filosof�a o Ciencias Sociales.

(5) Realizar� funciones de �Conseiller d'�ducation� dependientes de la direcci�n de la escuela, relacionadas con el �mbito de control y disciplina de alumnos, seg�n establece el Reglamento General de las Escuelas Europeas.

Especialidad: V�ase la equivalencia de los c�digos en el Anexo VII.

Cuerpo: V�ase la equivalencia de los c�digos en el Anexo VII.

Idioma: Idioma requerido para cada vacante. A continuaci�n del c�digo de idioma se añade la sigla I= nivel intermedio, o A= nivel avanzado, que expresan el nivel requerido para la vacante. Cuando constan varios idiomas, s�lo debe elegir uno de ellos, de acuerdo con los c�digos recogidos en el Anexo VII.

2. Maestros.

2.1 Centros.

C�digo de las plazas

Pa�s

Localidad

Centro de destino

Requisitos exigidos

N.º

plazas

Cuerpo

Especia-lidad

Idioma

6000546131

ANDORRA.

ENCAMP.

E. E. DE E.P. DE LA VALL D'ORIENT.

0597

31

1

6000006238

"

LES ESCALDES.

ESCUELA ESPAÑOLA.

0597

38

1

6000006235

"

"

"

0597

35

1

6000010438

"

SANT JULIÀ DE LÒRIA.

"

0597

38

1

6000030138

BRASIL.

SÃO PAULO.

C.H.B. �MIGUEL DE CERVANTES�.

0597

38

PO-I

1

6000011631

COLOMBIA.

SANTA FE DE BOGOT�.

C.C.E.E. �REYES CAT�LICOS�.

0597

31

1

6000011632

"

"

"

0597

32

1

6000011638

"

"

"

0597

38

1

6000013135

FRANCIA.

PAR�S.

C.E. �FEDERICO GARC�A LORCA�.

0597

35

FR-I

1

6000013138

"

"

"

0597

38

FR-I

1

6000016531

ITALIA.

ROMA.

LICEO ESPAÑOL �CERVANTES�.

0597

31

IT-I

1

6000016535

"

"

"

0597

35

IT-I

1

6000017735

MARRUECOS.

ALHUCEMAS.

I.E. "MELCHOR DE JOVELLANOS".

0597

35

AR-I/FR-I

1

6000017738

"

"

"

0597

38

AR-I/FR-I

2

6000018931

"

CASABLANCA.

I.E. �JUAN RAM�N JIM�NEZ�.

0597

31

AR-I/FR-I

3

6000018934

"

"

"

0597

34

AR-I/FR-I

1

6000018935

"

"

"

0597

35

AR-I/FR-I

1

6000018938

"

"

"

0597

38

AR-I/FR-I

2

6000023231

"

LARACHE.

C.E. �LUIS VIVES�.

0597

31

AR-I/FR-I

2

6000023235

"

"

"

0597

35

AR-I/FR-I

1

6000023238

"

"

"

0597

38

AR-I/FR-I

2

6000019032

"

NADOR.

I.E. �LOPE DE VEGA�.

0597

32

AR-I/FR-I

1

6000019035

"

"

"

0597

35

AR-I/FR-I

1

6000019038

"

"

"

0597

38

AR-I/FR-I

1

6000106632

"

RABAT.

COLEGIO ESPAÑOL.

0597

32

AR-I/FR-I

1

6000106633

"

"

"

0597

33

AR-I/FR-I

1

6000106638

"

"

"

0597

38

AR-I/FR-I

1

6000024431

"

T�NGER.

C.E. �RAM�N Y CAJAL�.

0597

31

AR-I/FR-I

1

6000024434

"

"

"

0597

34

AR-I/FR-I

1

6000024438

"

"

"

0597

38

AR-I/FR-I

2

6000025634

"

TETU�N.

C.E. �JACINTO BENAVENTE�.

0597

34

AR-I/FR-I

1

6000025638

"

"

"

0597

38

AR-I/FR-I

2

6000027131

PORTUGAL.

LISBOA.

I.E. �GINER DE LOS R�OS�.

0597

31

PO-I

3

6000027132

"

"

"

0597

32

PO-I

1

6000027135

"

"

"

0597

35

PO-I

1

6000027138

"

"

"

0597

38

PO-I

3

6000028131

REINO UNIDO.

LONDRES.

I.E. �VICENTE CAÑADA BLANCH�.

0597

31

IN-I

1

6000028135

"

"

"

0597

35

IN-I

1

6000028138

"

"

"

0597

38

IN-I

5

2.2 Secciones españolas en centros extranjeros.

C�digo de las plazas

Pa�s

Localidad

Centro de destino

Requisitos exigidos

N.º plazas

Cuerpo

Especia-lidad

Idioma

6000034738

EE.UU.

MIAMI.

SECCI�N EN MIAMI (1).

0597

38

IN-A

2

6000033538

EE.UU.

NUEVA YORK.

SECCI�N EN NUEVA YORK (1).

0597

38

IN-A

1

6000047538

FRANCIA.

LYON.

SECCI�N EN LYON.

0597

38

FR-A

2

6000053038

"

ST.GERMAIN-EN-LAYE.

SECCI�N EN ST.GERMAIN-EN-LAYE.

0597

38

FRA-A

1

6000107838

"

TOULOUSE.

SECCI�N EN TOULOUSE.

0597

38

FRA-A

1

6000596538

REINO UNIDO.

LIVERPOOL.

SECCI�N EN LIVERPOOL.

0597

38

IN-A

1

2.3 Escuelas europeas (2).

C�digo de las plazas

Pa�s

Localidad

Centro de destino

Requisitos exigidos

N.º plazas

Cuerpo

Especia-lidad

Idioma

6000066931

B�LGICA.

BRUSELAS.

ESCUELA EUROPEA BRUSELAS I.

0597

31

FR-A

1

6000066938

"

"

"

0597

38

FR-A

4

6000108138

"

"

ESCUELA EUROPEA BRUSELAS III.

0597

38

FR-A

1

6000073638

ITALIA.

VARESE.

ESCUELA EUROPEA DE VARESE.

0597

38

IT-A

1

6000070038

LUXEMBURGO.

LUXEMBURGO.

E. EUROPEA DE LUXEMBURGO I.

0597

38

FR-A/AL-A

3

2.4 Agrupaciones de Lengua y Cultura.

C�digo de las plazas

Pa�s

Localidad

Centro de destino

Requisitos exigidos

N.º plazas

Cuerpo

Especia-lidad

Idioma

6000074838

ALEMANIA.

AGRUPACIONES DE L.C.E.

0597

38

AL-I

1

6000075138

AUSTRALIA.

AGRUPACIONES DE L.C.E.

0597

38

IN-I

3

6000077338

ESTADOS UNIDOS.

AGRUPACIONES DE L.C.E.

0597

38

IN-I

1

6000079738

PA�SES BAJOS.

AGRUPACIONES DE L.C.E.

0597

38

NE-I/IN-I

1

6000081538

REINO UNIDO.

AGRUPACIONES DE L.C.E.

0597

38

IN-I

2

6000082738

SUIZA.

A.L.C.E. �REA ALEM�NICA

0597

38

AL-I

6

6000615538

"

A.L.C.E. �REA ALEM�NICA

0597

38

AL-I/FR-I

4

6000083938

"

A.L.C.E. �REA FRANC�FONA

0597

38

FR-I

3

Notas:

Secciones Españolas en Centros extranjeros:

(1) Tras la toma de posesi�n, los profesores adscritos a las Secciones españolas en Estados Unidos deber�n cumplir con la normativa sobre certificaci�n vigente en el Estado. En Miami deber�n solicitar un �exchange teacher certificate� o un �temporary certificate�, seg�n corresponda. En este �ltimo caso, deber�n superar las pruebas que determine el Estado de Florida.

Escuelas Europeas:

(2) Los profesores adscritos estar�n sujetos a las nuevas condiciones salariales de las Escuelas Europeas, aplicables a partir del 1 de septiembre de 2011.

Especialidad: V�ase la equivalencia de los c�digos en el Anexo VII.

Idioma: Idioma requerido para cada vacante. A continuaci�n del c�digo de idioma se añade la sigla I= nivel intermedio, o A= nivel avanzado, que expresan el nivel requerido para la vacante. Cuando constan varios idiomas, s�lo debe elegir uno de ellos, de acuerdo con los c�digos recogidos en el Anexo VII.

Aqu� aparecen varias im�genes en el original. Consulte el documento PDF oficial y aut�ntico.

ANEXO III

Baremo para plazas de funcionarios docentes en el exterior

M�ritos

Puntos

Documentaci�n justificativa

1. SERVICIOS DOCENTES PRESTADOS.

M�ximo 2,50

 

1.1 Por ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedr�ticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Pl�sticas y Diseño.

1,25

Fotocopia compulsada del t�tulo administrativo o credencial o, en su caso del bolet�n o diario oficial en el que aparezca su nombramiento como funcionario de carrera.

1.2 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo o cuerpos al que corresponda la vacante.

A estos efectos en el caso de los funcionarios de carrera del Cuerpo de Catedr�ticos de Enseñanza Secundaria, se les valorar�n los servicios prestados como personal funcionario de carrera del correspondiente Cuerpo de Profesores, as� como, en su caso, los prestados en el antiguo Cuerpo de Catedr�ticos de Bachillerato.

(Ver disposici�n complementaria segunda).

0,25

Hoja de servicios seg�n se especifica en la base segunda, 2.3 a) de esta convocatoria.

1.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros cuerpos que imparten enseñanza no universitaria.

Los servicios aludidos en este apartado no ser�n tenidos en cuenta en los años que fueran simult�neos con los valorados por el apartado 1.2.

(Ver disposici�n complementaria segunda).

0,10

Hoja de servicios expedida por la Administraci�n educativa correspondiente o fotocopia compulsada del t�tulo administrativo con diligencias de posesi�n y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripci�n en los Registros de personal.

2. VALORACI�N DEL TRABAJO.

(Ver disposici�n complementaria tercera).

M�ximo 2

 

2.1 Por cada año como Director en centros p�blicos docentes, como Director de Agrupaciones de Lengua y Cultura, como Director en Centros de Profesores y Recursos o Instituciones an�logas establecidas por las Comunidades Aut�nomas.

0,20

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesi�n y cese o certificado en el que se indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste que este curso se contin�a en el mismo.

2.2 Por cada año como Jefe de Estudios, Secretario y asimilados, de centros p�blicos docentes.

0,15

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesi�n y cese o certificado en el que se indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste que este curso se contin�a en el mismo.

2.3 Por cada año de ejercicio en otros cargos directivos de centros p�blicos docentes.

0,10

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesi�n y cese o certificado en el que se indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste que este curso se contin�a en el mismo.

2.4 Por cada año en puestos de nivel 26 o superior de las Administraciones educativas o en la Inspecci�n de Educaci�n.

0,20

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesi�n y cese o certificado en el que se indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste que este curso se contin�a en el mismo.

2.5 Por cada año como Asesor T�cnico Docente en puestos de las Administraciones educativas.

0,15

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesi�n y cese o certificado en el que se indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste que este curso se contin�a en el mismo.

2.6 Por cada año de desempeño de cargo de coordinaci�n did�ctica (Coordinador de Ciclo o Jefe de departamento).

0,10

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de toma de posesi�n y cese o certificado en el que se indique el tiempo en que ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste que este curso se contin�a en el mismo.

2.7 Por cada año acad�mico de participaci�n en los siguientes programas en el exterior promovidos por el Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte: profesores visitantes, intercambio "puesto por puesto", auxiliares de conversaci�n y profesores en Secciones Biling�es de pa�ses de Europa central y oriental, Rusia y China.

0,10

Certificado expedido por el Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte en el que conste la duraci�n de la participaci�n en el programa.

3. ACTIVIDADES DE FORMACI�N Y PERFECCIONAMIENTO.

(Ver disposici�n complementaria sexta).

M�ximo 2,25

 

3.1 Cursos o actividades de formaci�n que est�n relacionados con los diferentes programas que constituyen la acci�n educativa española en el exterior organizados por el Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte, por las Administraciones educativas de las Comunidades Aut�nomas o por instituciones sin �nimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, as� como los organizados por las Universidades.

Hasta 1

 

- Por su direcci�n, coordinaci�n o impartici�n.

 

 

Se puntuar�n 0,10 puntos por cada 8 horas de curso o, en su caso, de actividades. A estos efectos se sumar�n las horas de todos los cursos, o de todas las actividades, no puntu�ndose el resto del n�mero de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en cr�ditos se entender� que cada cr�dito equivale a 10 horas.

 

 

- Por su superaci�n.

 

 

Se puntuar�n 0,10 puntos por cada 12 horas de curso o, en su caso, de actividades. A estos efectos se sumar�n las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no puntu�ndose el resto del n�mero de horas inferiores a 12 Cuando los cursos vinieran expresados en cr�ditos se entender� que cada cr�dito equivale a 10 horas.

 

Original o fotocopia compulsada del certificado expedido por la entidad organizadora de los mismos en el que conste de modo expreso el n�mero de horas de duraci�n del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin �nimo de lucro, deber� asimismo acreditarse fehacientemente su reconocimiento u homologaci�n, mediante diligencia de la Administraci�n educativa correspondiente o certificado de inscripci�n en el Registro de Formaci�n de la Administraci�n educativa correspondiente.

(Ver disposici�n complementaria cuarta).

 

 

3.2 Cursos o actividades relacionados con la especialidad del candidato o con aspectos generales del curr�culo o con la organizaci�n escolar, organizados por el Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte o por Administraciones educativas de las Comunidades Aut�nomas o por instituciones sin �nimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, as� como los organizados por las Universidades.

Hasta 1

 

- Por su direcci�n, coordinaci�n o impartici�n.

 

Original o fotocopia compulsada del certificado expedido por la entidad organizadora de los mismos en el que conste de modo expreso el n�mero de horas de duraci�n del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin �nimo de lucro, deber� asimismo acreditarse fehacientemente su reconocimiento u homologaci�n, mediante diligencia de la Administraci�n educativa correspondiente o certificado de inscripci�n en el Registro de Formaci�n de la Administraci�n educativa correspondiente.

Se puntuar�n 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos se sumar�n las horas de todos los cursos, no puntu�ndose el resto del n�mero de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en cr�ditos se entender� que cada cr�dito equivale a 10 horas.

 

 

- Por su superaci�n.

 

 

Se puntuar�n 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos se sumar�n las horas de todos los cursos, no puntu�ndose el resto del n�mero de horas inferiores a 12 Cuando los cursos vinieran expresados en cr�ditos se entender� que cada cr�dito equivale a 10 horas.

 

 

3.3 Cursos sobre las Tecnolog�as de la Informaci�n y la Comunicaci�n organizados por el Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte, las Administraciones educativas de las Comunidades Aut�nomas o por instituciones sin �nimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, as� como los organizados por las Universidades.

Hasta 0,30

 

- Por su direcci�n, coordinaci�n o impartici�n.

 

Original o fotocopia compulsada del certificado expedido por la entidad organizadora de los mismos en el que conste de modo expreso el n�mero de horas de duraci�n del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin �nimo de lucro, deber� asimismo acreditarse fehacientemente su reconocimiento u homologaci�n, mediante diligencia de la Administraci�n educativa correspondiente o certificado de inscripci�n en el Registro de Formaci�n de la Administraci�n educativa correspondiente.

Se puntuar�n 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos se sumar�n las horas de todos los cursos, no puntu�ndose el resto del n�mero de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en cr�ditos se entender� que cada cr�dito equivale a 10 horas.

 

 

- Por su superaci�n.

 

 

Se puntuar�n 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos se sumar�n las horas de todos los cursos, no puntu�ndose el resto del n�mero de horas inferiores a 12 Cuando los cursos vinieran expresados en cr�ditos se entender� que cada cr�dito equivale a 10 horas.

 

 

3.4 Por participaci�n en actividades con alumnos de niveles no universitarios dentro del marco del programa de aprendizaje permanente de la Comisi�n Europea (Comenius, Leonardo, Erasmus y Gruntwig).

Se puntuar�n 0,10 puntos por cada actividad.

Hasta 0,20

Original o fotocopia compulsada de la homologaci�n de la actividad expedido por el organismo correspondiente del Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte o de las Comunidades Aut�nomas en el que conste de modo expreso la participaci�n o coordinaci�n de la actividad.

4. M�RITOS ACAD�MICOS.

M�ximo 2

 

(Ver disposici�n complementaria quinta ).

 

 

�nicamente se tendr�n en cuenta a efectos de su valoraci�n los t�tulos con validez oficial en el Estado español.

 

 

4.1 Titulaciones universitarias. Doctorado y Postgrado.

 

 

4.1.1 Por el t�tulo universitario oficial de Doctor.

1

Fotocopia compulsada del t�tulo o certificaci�n del abono de los derechos de expedici�n de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13), y en la Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto (BOE del 21), o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedici�n de t�tulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto).

4.1.2 Por el t�tulo universitario oficial de Master, distinto del requerido para el ingreso en la funci�n p�blica docente.

0,50

La misma documentaci�n justificativa que se indica para justificar el m�rito del subapartado 4.1.1.

4.2. Otras titulaciones universitarias.

 

 

4.2.1 Por el t�tulo universitario oficial de Grado.

0,50

La misma documentaci�n justificativa que se indica para justificar el m�rito del subapartado 4.1.1.

4.2.2 Otras titulaciones.

 

 

a) Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y restantes Diplomaturas, Ingenier�as T�cnicas, Arquitectura T�cnica o t�tulos declarados legalmente equivalentes y estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingenier�a.

0,50

Fotocopia compulsada de cuantos t�tulos se posean o, en su caso, los certificados del abono de los derechos de expedici�n, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13).

En ning�n caso se valorar� el primer t�tulo o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.

 

Para la valoraci�n de los estudios correspondiente al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingenier�a, certificaci�n acad�mica en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o cr�ditos conducentes para la obtenci�n de dicho ciclo.

No se valorar�n los primeros ciclos que hayan permitido la obtenci�n de otras titulaciones acad�micas de ciclo largo que se aleguen como m�rito.

 

 

b) Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenier�as, Arquitecturas o t�tulos declarados legalmente equivalentes.

0,50

Fotocopia compulsada de cuantos t�tulos se posean o, en su caso, los certificados del abono de los derechos de expedici�n, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13).

En el caso de funcionarios pertenecientes a Cuerpos docentes del grupo A1, en ning�n caso se valorar� el primer t�tulo o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.

 

 

Las titulaciones de solo segundo ciclo y los t�tulos declarados equivalentes u homologados a todos los efectos al titulo universitario de Licenciado, �nicamente se valorar�n como un segundo ciclo.

 

 

4.2.3 Por certificaciones oficiales de idiomas:.

 

 

a) Certificado de nivel avanzado o de nivel B2 o superior a este (C1 o C2), o certificado de aptitud de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

0,25

Fotocopia compulsada del certificado de la Escuela Oficial de Idiomas.

b) Certificado de nivel intermedio o de nivel B1 o ciclo elemental de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

0,15

Fotocopia compulsada del certificado de la Escuela Oficial de Idiomas.

5. OTROS MERITOS.

M�ximo 1,25

 

(Ver disposici�n complementaria sexta).

 

 

 

 

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972,de 2 noviembre, modificado por el Real Decreto 2963/2008, de 12 de diciembre, o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no ser�n valoradas, as� como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.

 

 

En el caso de libros los ejemplares correspondientes, as� como certificado de la editorial donde conste la difusi�n de los mismos en librer�as comerciales.

5.1 Publicaciones.

 

Para la valoraci�n de libros editados por Universidades, Organismos o Entidades P�blicas, ser� necesario aportar certificaci�n en la que conste la distribuci�n y objetivos de los mismos.

- Publicaciones de car�cter did�ctico y libros de texto, relacionados con la especialidad del candidato, con aspectos generales del curr�culo o con la organizaci�n escolar.

 

En el caso de revistas, certificaci�n de la entidad, asociaci�n cient�fica o did�ctica, legalmente constituida, en la que conste el n�mero de ejemplares, lugares de distribuci�n y venta. En los supuestos en que la entidad o asociaci�n hayan desaparecido, dicho extremo habr� de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

- Publicaciones, proyectos e innovaciones t�cnicas de car�cter cient�fico y de investigaci�n relacionados con la especialidad del candidato, con aspectos generales del curr�culo o con la organizaci�n escolar.

 

En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electr�nico, se presentar� un informe en el cual, el organismo emisor, certificar� que la publicaci�n aparece en la correspondiente base de datos bibliogr�fica. En este documento se indicar� la base de datos, el t�tulo de la publicaci�n, los autores, la revista, el volumen, el año y la URL. Adem�s se presentar� un ejemplar impreso.

5.2 M�ritos art�sticos o deportivos: por premios en exposiciones o en concursos de �mbito auton�mico, nacional o internacional, por composiciones estrenadas como autor, por conciertos como solistas o grabaciones con dep�sito legal, siempre que est�n relacionados con la especialidad del candidato.

 

Las acreditaciones de haber obtenido los premios alegados y, en su caso, los programas, cat�logos, cr�ticas o los ejemplares originales correspondientes.

5.3 Exclusivamente para la especialidad de Educaci�n F�sica: por tener acreditada la condici�n de deportista de alto nivel en los t�rminos previstos en el Real Decreto 971/2007, de 13 de junio.

0,10

Documento expedido por el Consejo Superior de Deportes en el que expresamente conste la condici�n de deportista de alto nivel y el periodo de tiempo en el que abarca esta condici�n.

Disposici�n complementaria primera.

� Cada m�rito alegado s�lo podr� ser valorado por uno de los apartados del baremo.

Disposici�n complementaria segunda.

� A los efectos de los apartados 1.2 y 1.3 ser�n computados los servicios que se hubieran prestado en situaci�n de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el art�culo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, as� como las situaciones de id�ntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente ser�n computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el art�culo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que no podr� exceder de tres años.

Disposici�n complementaria tercera.

� Por los apartados 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5. y 2.6 del baremo de m�ritos s�lo se valorar� su desempeño como funcionario de carrera en el Cuerpo desde el que se participa. A estos efectos, en el caso de los funcionarios de carrera del Cuerpo de Catedr�ticos de Enseñanza Secundaria se tendr� en cuenta el desempeño de los cargos directivos indicados en estos apartados cuando estos hayan sido desempeñados como funcionarios de carrera del respectivo Cuerpo de Profesores incluidos los prestados como funcionarios del antiguo Cuerpo de Catedr�ticos de Bachillerato.

� A los efectos previstos en el apartado 2.2 del baremo de m�ritos, se considerar�n como cargos directivos asimilados en centros p�blicos los siguientes:

� Vicedirector.

� Jefe de Estudios Adjunto.

� Jefe de Residencia.

� Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato.

� Director, Jefe de Estudios de Secci�n Delegada.

� Director de Secci�n Filial.

� Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

� Administrador en Centros de Formaci�n Profesional.

� Profesor Delegado en el caso de Secci�n de Formaci�n Profesional.

� A los efectos previstos en el apartado 2.3 del baremo de m�ritos, se puntuar�n los siguientes cargos directivos:

� Vicesecretario.

� Delegado Jefe de Estudios nocturnos en Secci�n Delegada.

� Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Aut�nomas.

� Director, Jefe de Estudios o Secretario de Centros Homologados de convenio con Corporaciones Locales.

� Director de Colegio Libre Adoptado con N�mero de Registro de Personal.

� Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

Disposici�n complementaria cuarta.

� Por el apartado 3.1 del baremo s�lo se valorar�n los cursos o actividades relacionadas con las acciones que se establecen en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acci�n educativa española en el exterior y con la enseñanza del Español como Lengua Extranjera. No se valorar�n los cursos o actividades relacionados con la especialidad del candidato para la impartici�n de docencia, o con aspectos del curr�culo o de la organizaci�n escolar, aunque hayan sido desarrollados en el exterior.

Disposici�n complementaria quinta.

� Para poder obtener puntuaci�n por otras titulaciones universitarias de car�cter oficial, deber� presentarse fotocopia compulsada de cuantos t�tulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el Cuerpo.

� En lo que respecta a la baremaci�n de titulaciones de primer ciclo, no se entender� como tal la superaci�n de alguno de los cursos de adaptaci�n.

� Por el apartado 4.2.3, cuando proceda valorar el Certificado de Nivel Avanzado o Certificado de Aptitud de un idioma, o Certificado de B2 o superior a este (C1 o C2), no se valorar� el Certificado de Nivel Intermedio o Ciclo Elemental del mismo idioma.

� Por el apartado 4 no se valorar�n los t�tulos no oficiales que conforme a la disposici�n adicional und�cima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenaci�n de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonom�a.

Disposici�n complementaria sexta.

� En las actividades de formaci�n y perfeccionamiento, as� como en otros m�ritos no se valorar�n aquellos trabajos que formen parte de la actividad profesional habitual del concursante en el desempeño de su puesto de trabajo en la administraci�n general o auton�mica, aunque sean publicaciones oficiales de car�cter divulgativo

ANEXO IV

Adecuaci�n al puesto

La Comisi�n valorar� para cada candidato

1.1 El nivel de conocimiento sobre los objetivos y organizaci�n de la acci�n educativa española en el exterior.

1.2 El nivel de conocimiento sobre el sistema educativo español.

1.3 El nivel de conocimiento sobre la organizaci�n, funcionamiento, fines y objetivos de los Centros y Programas que constituyen la acci�n educativa en el exterior.

1.4 El nivel de conocimiento de los diferentes sistemas educativos correspondientes a los pa�ses donde se desarrolle la acci�n educativa en el exterior.

1.5 Las aptitudes para desarrollar las actividades docentes, en los Centros y Programas donde se desarrolle la acci�n educativa en el exterior.

1.6 Las aptitudes adecuadas para ejercer la docencia de la especialidad respectiva en situaciones educativas biling�es o pluriling�es, biculturales o multiculturales.

1.7 Las aptitudes adecuadas para colaborar en proyectos y actividades de proyecci�n cultural Española.

1.8 Las aptitudes adecuadas para promover actividades y participar en trabajos en equipo con fines educativos y culturales, entre los profesores de los Centros o Programas de la acci�n educativa en el exterior.

1.9 La motivaci�n para ejercer la docencia en situaciones socio-culturales propios de los pa�ses donde se desarrolle la acci�n educativa en el exterior

1.10 La predisposici�n a integrarse en el entorno socio-cultural de los Centros y Programas en los que se desarrolle la acci�n educativa en el exterior.

1.11 La disponibilidad para colaborar en iniciativas y proyectos promovidos por la direcci�n de los Centros o Programas.

1.12 La disposici�n para asumir el car�cter representativo que implica la prestaci�n de un servicio p�blico español en el extranjero.

ANEXO V

Aspectos de la acci�n educativa que podr�n ser propuestos por la Comisi�n de selecci�n para la realizaci�n de la fase espec�fica

1. La Acci�n Educativa en el Exterior:

1.1 Objetivos.

1.2 Estructura org�nica del Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte y funciones de los �rganos directivos en relaci�n con la acci�n educativa en el exterior.

1.3 Organizaci�n de las enseñanzas: acci�n educativa a trav�s de los diversos programas de actuaci�n.

1.4 Diplomas de Español como Lengua Extranjera.

1.5 Normativa especifica para la acci�n educativa española en el exterior.

2. Pa�ses en los que se lleva a cabo la acci�n educativa española en el exterior:

2.1 Caracter�sticas socioeducativas y culturales.

2.2 Sistema educativo.

2.3 Convalidaciones y homologaciones de estudios respecto a España.

3. Caracter�sticas de los Centros o Programas de la acci�n educativa en el exterior, en cuanto a.

3.1 Peculiaridades organizativas.

3.2 �rganos de direcci�n, coordinaci�n y participaci�n.

3.3 An�lisis de los destinatarios de las actividades de los Centros o Programas.

3.4 Actividades de proyecci�n de los Centros o Programas.

3.5 Consideraciones did�cticas que se deben tener en cuenta en los Centros o Programas del exterior: Programaci�n de las enseñanzas, Recursos did�cticos, Metodolog�a, Evaluaci�n.

3.6 Las tecnolog�as de la informaci�n y la comunicaci�n en el aula.

3.7 Actividades interdisciplinarias, interculturales y extraescolares.

3.8 Actividades de proyecci�n y difusi�n de la cultura española.

4. Legislaci�n b�sica sobre el sistema educativo español: legislaci�n b�sica y legislaci�n espec�fica del Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte.

4.1 Principios y fines de la educaci�n. La organizaci�n de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida. Enseñanzas m�nimas y curr�culo.

4.2 Las enseñanzas y su ordenaci�n. Principios pedag�gicos, evaluaci�n, promoci�n y titulaci�n en su caso.

4.3 Equidad en la educaci�n. Compensaci�n de las desigualdades. Escolarizaci�n.

4.4 Profesorado seg�n las enseñanzas. Funciones, acceso y formaci�n.

4.5 Centros docentes. Participaci�n, autonom�a y gobierno de los centros. La direcci�n en los centros. Los �rganos colegiados de gobierno y los de coordinaci�n docente.

4.6 Documentos institucionales de los centros.

4.7 Evaluaci�n del sistema educativo.

Aqu� aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y aut�ntico.

ANEXO VII

A) C�digos de Cuerpos

C�digo

Cuerpo

0511

CATEDR�TICOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA.

0590

PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA.

0591

PROFESORES T�CNICOS DE FORMACI�N PROFESIONAL.

0597

MAESTROS.

B) C�digos de idiomas

C�digo

Idioma de nivel avanzado

AL

ALEM�N.

FR

FRANC�S.

IN

INGLES.

IT

ITALIANO.

NE

NEERLAND�S.

AL

ALEM�N.

AR

�RABE.

FR

FRANC�S.

IN

INGL�S.

IT

ITALIANO.

NE

NEERLAND�S.

PO

PORTUGU�S.

C) C�digos de especialidades

C.1) Cuerpos de Catedr�ticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria (0511 y 0590)

C�digo

Especialidad

001

FILOSOF�A.

002

GRIEGO.

003

LAT�N.

004

LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA.

005

GEOGRAF�A E HISTORIA.

006

MATEM�TICAS.

007

F�SICA Y QU�MICA.

008

BIOLOG�A Y GEOLOG�A.

009

DIBUJO.

010

FRANC�S.

011

INGL�S.

017

EDUCACI�N F�SICA.

018

ORIENTACI�N EDUCATIVA.

019

TECNOLOG�A.

112

ORGANIZACI�N Y PROYECTOS DE FABRICACI�N MEC�NICA.

118

PROCESOS SANITARIOS.

C.2) Cuerpo de Profesores T�cnicos de Formaci�n profesional (0591)

C�digo

Especialidad

206

INSTALACIONES ELECTROT�CNICAS.

C.3) Cuerpo de Maestros (0597)

C�digo

Especialidad

31

EDUCACI�N INFANTIL.

32

LENGUA EXTRANJERA: INGL�S.

33

LENGUA EXTRANJERA: FRANC�S.

34

EDUCACI�N F�SICA.

35

M�SICA.

38

EDUCACI�N PRIMARIA.


 

 

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