:: Orden ECD/174/2012, de 24 de enero, por la que se convoca concurso de m�ritos para la provisi�n de puestos de personal docente en el exterior..::

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Orden ECD/2784/2012, de 19 de diciembre, por la que se convoca concurso de m�ritos para la provisi�n de puestos de personal docente en el exterior.

  • Publicado en:

    Bolet�n Oficial del Estado, n�m. 311 de 27 de diciembre de 2012, p�ginas 87741 a 87775 (35 p�gs.)

  • Secci�n:

    II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos

  • Departamento:

    Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte

  • Referencia:

    BOE-A-2012-15605

TEXTO

A fin de desarrollar la acci�n educativa española en el exterior en lo relativo a la promoci�n y organizaci�n de enseñanzas regladas de niveles no universitarios del sistema educativo español, curr�culos mixtos impartidos en centros con participaci�n del Estado español, programas de apoyo a las enseñanzas del español y programas espec�ficos para hijos de residentes españoles, todo ello integrado en el marco m�s amplio de la proyecci�n de la cultura y de la lengua españolas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre (�Bolet�n Oficial del Estado� de 1 de noviembre), y en la Orden ECD/531/2003 de 10 de marzo (�Bolet�n Oficial del Estado� de 13 de marzo), modificada por la Orden EDU/2191/2011, de 29 de julio (�Bolet�n Oficial del Estado� de 4 de agosto), y conforme a lo dispuesto en los art�culos 29 y 30 del Estatuto de Personal de las Escuelas Europeas, se hace necesario proceder a la provisi�n de vacantes en Centros de titularidad del Estado español, Centros de titularidad mixta, Secciones Españolas en Centros docentes de titularidad extranjera y Escuelas Europeas, todos ellos en el exterior, para funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedr�ticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Maestros, en r�gimen de adscripci�n temporal.

De conformidad con la disposici�n adicional octava, punto 5, de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci�n, los funcionarios del Cuerpo de Catedr�ticos de Enseñanza Secundaria participar�n en este concurso de provisi�n de puestos conjuntamente con los funcionarios de los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los m�ritos espec�ficos que les sean de aplicaci�n por su pertenencia a los mencionados cuerpos de catedr�ticos.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Ministerio ha dispuesto convocar para la provisi�n de las vacantes que se especifican en el Anexo I, concurso p�blico de m�ritos que se ajustar� a las siguientes bases:

Primera. Requisitos

Podr�n solicitar estos puestos, seg�n el cuerpo o cuerpos de procedencia que se especifican para cada puesto en el Anexo I, los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos de Catedr�ticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Maestros cualquiera que sea la Administraci�n educativa de la que dependan, siempre que re�nan los siguientes requisitos:

A) Requisitos generales de participaci�n.

a) Contar con una antig�edad m�nima de tres años como funcionario de carrera en activo en el respectivo cuerpo docente desde el que se participa en el concurso, computados hasta la fecha de conclusi�n del plazo de presentaci�n de instancias. A los efectos del c�mputo del periodo m�nimo antes señalado, al personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedr�tico de Enseñanza Secundaria se le tendr� en cuenta el tiempo de servicios prestados como personal funcionario de carrera del respectivo Cuerpo de Profesores.

b) Hallarse en situaci�n de servicio activo en el cuerpo al que correspondan los puestos solicitados y reunir, respecto de la especialidad a la que corresponda el puesto, el requisito de titularidad de la misma o, en el caso del Cuerpo de Maestros, acreditar haber sido habilitados para puestos de la especialidad de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (�Bolet�n Oficial del Estado� de 30 de octubre), o bien tener reconocida por la Administraci�n educativa de la que dependa la especialidad conforme a lo establecido en el art�culo 4.2 b) o en la disposici�n transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre (�Bolet�n Oficial del Estado� de 9 de noviembre).

c) En el supuesto de docentes que hubieran estado destinados en el extranjero por concurso p�blico de m�ritos u ocupando puestos de libre designaci�n, haber prestado tres cursos acad�micos completos de servicios en España, como funcionario del cuerpo desde el que se participa, contados desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalizaci�n del curso escolar en que se publica esta convocatoria.

Estos requisitos generales deber�n reunirse en la fecha de finalizaci�n del plazo de presentaci�n de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento hasta la resoluci�n definitiva del concurso, excepto el requisito exigido en el apartado c), que deber� mantenerse hasta la finalizaci�n del presente curso escolar.

B) Requisito espec�fico.

Conocer el idioma o uno de los idiomas que para cada puesto se determina en el Anexo I a la presente Orden.

Los participantes que soliciten puestos de centros de titularidad del Estado español, excepto el Liceo Español �Luis Buñuel� de Par�s (Francia) o de titularidad mixta, deber�n acreditar el Nivel Intermedio de conocimiento del idioma requerido para cada puesto.

Los que solicitan puestos correspondientes a Secciones en centros de titularidad de otros Estados y de Escuelas Europeas, as� como los puestos del Liceo Español �Luis Buñuel� de Par�s (Francia) donde se imparte el programa Bachibac de doble titulaci�n, española y francesa, deber�n acreditar el Nivel Avanzado de conocimiento del idioma requerido para cada puesto.

Este requisito deber� acreditarse por cualquiera de las documentaciones justificativas indicadas en la Base Segunda.2.3.d) de esta convocatoria.

Segunda. Plazo y forma de presentaci�n de las solicitudes de participaci�n y documentaci�n.

1. Plazo de presentaci�n: Este plazo ser� de quince d�as h�biles que comenzar� a computarse el d�a 9 de enero de 2013.

2. Forma de presentaci�n.

2.1 Las solicitudes deber�n hacerse necesariamente mediante alguno de los sistemas siguientes:

a) Mediante el sistema inform�tico que se encuentra a disposici�n de los concursantes en cualquiera de las direcciones indicadas en al letra c) de este apartado. Este sistema se establece como normal y preferente para realizar solicitudes.

El hecho de que la solicitud se cumplimente mediante el sistema inform�tico no implica que los datos consignados se den por v�lidos, ya que la Administraci�n deber� contrastar esos datos con los documentos que deben de ser presentados por los concursantes.

Esta solicitud podr� ser presentada a trav�s del Registro Electr�nico de este Ministerio. Caso de no optar por esta presentaci�n deber� realizarse conforme se indica a continuaci�n para las solicitudes que se cumplimenten manualmente.

b) Subsidiariamente, mediante la cumplimentaci�n del modelo que figura como Anexo II de la presente Orden, que ser� facilitado a los interesados en cualquiera de las direcciones indicadas en la letra c) de este apartado y que deber� ser cumplimentada manualmente.

c) Cualquiera que sea la forma por la que opte por presentar la instancia de solicitud, se podr� acceder a la misma a trav�s de alguna de estas dos direcciones: https://sede.educacion.gob.es de la sede electr�nica del Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte o en la p�gina web http://www.mecd.gob.es/ (�rea Educaci�n: Profesores-Vida laboral- convocatorias en el exterior), mediante el bot�n � acceso al servicio online�.

Las solicitudes que no se presenten a trav�s del Registro Electr�nico se dirigir�n a la Subsecretar�a del Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte.

Cualquiera que sea el sistema utilizado para la presentaci�n de la solicitud, los participantes consignar�n con claridad y por orden de preferencia el c�digo asignado a los puestos que solicita de los indicados en el anexo I de esta convocatoria, dado que cualquier error en su consignaci�n puede determinar que no se considere el puesto solicitado o que se obtenga uno no deseado, o que resulte excluido de su participaci�n si todos los puestos solicitados fueron incorrectos. Solo se podr�n solicitar puestos de la especialidad de la que se sea titular de las correspondientes al cuerpo por el que se participa. Asimismo, aunque los hubiera consignado en la solicitud solo se tendr�n en cuenta los puestos para los que se haya acreditado el conocimiento del idioma requerido y justificado a trav�s de algunos de los t�tulos o certificaciones aludidas en la Base segunda 2.3.d) de esta convocatoria.

En el supuesto de que el candidato concurra a vacantes para las que exista la posibilidad de optar entre dos idiomas distintos, deber� consignar expresamente en el recuadro correspondiente de la hoja de petici�n de puestos de su solicitud de participaci�n su opci�n por uno de los idiomas.

Los candidatos a puestos en Andorra que obtengan el puesto solicitado deber�n superar durante el primer periodo de adscripci�n un curso de inmersi�n ling��stica, excepto los que hayan acreditado el conocimiento del idioma catal�n mediante alguno de los t�tulos o certificados que se relacionan en el apartado 2.3. d) de esta Base.

Los candidatos que hayan estado adscritos anteriormente a puestos de Escuelas Europeas no podr�n volver a solicitar los puestos vacantes en las mismas.

2.2 En el supuesto de que se utilicen de forma simult�nea los dos sistemas de presentaci�n de solicitudes establecidos en el punto 2.1 de la presente Base, se tendr� en consideraci�n la �ltima solicitud que se haya registrado y que est� dentro del plazo de presentaci�n de solicitudes.

2.3 La presentaci�n de solicitudes cumplimentadas en cualquiera de las dos formas anteriormente indicadas no exime de la obligaci�n que tienen todos los participantes de presentar en los lugares indicados en el punto 2.4 de esta Base los siguientes documentos:

a) Hoja de servicios, seg�n el modelo que figura como Anexo VI, cerrada a la fecha en que finalice el plazo de presentaci�n de solicitudes, expedida por los �rganos correspondientes de las Administraciones educativas de las Comunidades Aut�nomas de la que dependa su centro de destino, por la autoridad educativa española de la que dependan en el exterior o, en su caso, por la Direcci�n Provincial dependiente del Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte. A estos efectos se tendr�n asimismo en consideraci�n aquellas hojas de servicio que hayan sido expedidas a trav�s de aplicaciones inform�ticas por el �rgano competente de la Administraci�n educativa siempre que est�n convenientemente firmadas de forma manual o digitalizada por el responsable de la unidad de personal y en la que conste el sello de dicha unidad.

La certificaci�n de estos servicios deber� concluir necesariamente y en todos los casos, con la expresi�n del c�mputo total de los servicios prestados en situaci�n de servicio activo como funcionario de carrera del cuerpo desde el que se concursa hasta la fecha de finalizaci�n del plazo de presentaci�n de solicitudes. A los efectos de este c�mputo se tendr�n en cuenta el tiempo en que se hubiera podido estar en situaci�n de servicios especiales o excedencia por cuidado de familiares, conforme a las indicaciones del baremo de m�ritos de esta convocatoria.

En el caso de los funcionarios que participen desde el Cuerpo de Catedr�ticos de Enseñanza Secundaria para la certificaci�n de esta hoja de servicios se tendr�n en cuenta los servicios prestados como funcionarios de carrera del respectivo Cuerpo de Profesores, as� como, en su caso, los prestados como funcionarios del antiguo Cuerpo de Catedr�ticos de Bachillerato.

b) Certificaci�n expedida por los �rganos competentes de la Administraci�n educativa de la que dependan, en la que necesariamente deber� constar el cuerpo docente en el que se est� en servicio activo, fecha de ingreso en el mismo y especialidad o especialidades de las que sean titulares o, en el caso de los funcionarios del Cuerpo de Maestros, las habilitaciones que tengan reconocidas de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, o el reconocimiento de la especialidad conforme a lo establecido en el art�culo 4.2.b) o en la disposici�n transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre (�Bolet�n Oficial del Estado� de 9 de noviembre).

c) Toda la documentaci�n justificativa para la valoraci�n de los m�ritos a que se hace referencia en el Anexo III.

Estos m�ritos deber�n relacionarse en los apartados que a tal efecto figuran en la solicitud de participaci�n. �nicamente se tomar�n en consideraci�n aquellos m�ritos que se justifiquen y est�n perfeccionados a la finalizaci�n del plazo de presentaci�n de solicitudes, sean debidamente justificados mediante la documentaci�n que se determina en el Anexo III.

d) Documentaci�n justificativa del requisito espec�fico de conocimiento de idioma a que se refiere la Base Primera, apartado B. Este requisito se acreditar� mediante alguno de los t�tulos acad�micos o certificados que se indican a continuaci�n:

1. Para acreditar el Nivel Avanzado de cualquier idioma, �nicamente se tendr�n en cuenta las titulaciones o certificaciones siguientes:

� T�tulo de Licenciado en Filolog�a en el idioma cuyo conocimiento se requiere, o Graduado en Estudios de ese mismo idioma.

� T�tulo de Licenciado o Graduado en Traducci�n e Interpretaci�n en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

� Certificado de Nivel Avanzado del idioma cuyo conocimiento se requiere que deber� ser expedido por la persona responsable de la Administraci�n educativa correspondiente. En el caso de que sea expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, deber� constar la superaci�n de la prueba terminal prevista en el art�culo 4 del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos b�sicos del curr�culo de las enseñanzas de idiomas de r�gimen especial.

� Certificado de Aptitud del idioma cuyo conocimiento se requiere conforme a las equivalencias establecidas en el Anexo III del citado Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre.

2. Para acreditar el Nivel Intermedio de cualquier idioma, adem�s de los indicados para el Nivel Avanzado, ser�n tenidos en cuenta los t�tulos o certificaciones siguientes:

� T�tulo de Maestro o equivalente, especialidad Filolog�a en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

� Diploma de Maestro de Catal�n, para puestos de Andorra en que se requiere esta lengua.

� Diplomado en Traducci�n e Interpretaci�n en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

� Certificado de Nivel Intermedio en el idioma cuyo conocimiento se requiere que deber� ser expedido por la persona responsable de la Administraci�n educativa correspondiente. En el caso de que sea expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, deber� constar la superaci�n de la prueba terminal prevista en el art�culo 4 del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos b�sicos del curr�culo de las enseñanzas de idiomas de r�gimen especial.

� Certificado de Ciclo Elemental en el idioma cuyo conocimiento se requiere conforme a las equivalencias establecidas en el Anexo III del citado Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre.

En el caso de que las titulaciones acad�micas presentadas para justificar las acreditaciones de los niveles de idiomas, avanzado o intermedio, no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar se deber� presentar, adem�s del t�tulo acad�mico, una certificaci�n acad�mica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtenci�n del mismo.

Cuando los t�tulos acad�micos se hayan obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros pa�ses, deber� adjuntarse la correspondiente homologaci�n concedida por el Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte.

3. Exenciones: Quedar�n exentos de acreditar documentalmente el conocimiento del nivel e idiomas requeridos para los puestos solicitados en esta convocatoria los siguientes candidatos:

� Los funcionarios de los Cuerpos de Catedr�ticos y Profesores de Enseñanza Secundaria que sean titulares de la especialidad correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiere para ocupar la vacante, consider�ndose que alcanzan el nivel establecido para cada puesto.

� Aquellos candidatos que resultaron admitidos en el concurso de m�ritos convocado por Orden ECD/174/2012, de 24 de enero (�Bolet�n Oficial del Estado� de 4 de febrero), a los que respecto a los puestos solicitados correctamente les fue reconocido el nivel del idioma requerido para los mismos. Los candidatos podr�n acceder a esta informaci�n en la forma indicada en la Base segunda, apartado 2.6, de la presente convocatoria.

A estos participantes se les consignar� en la lista provisional de aspirantes admitidos a que se refiere la Base Cuarta.1 el conocimiento del idioma que acreditaron, siempre que este sea el requerido para los puestos solicitados en esta convocatoria, teniendo en cuenta que a los que se les acredit� el Nivel Avanzado de un idioma se les considera v�lido para solicitar puestos que requieran el Nivel Intermedio de ese mismo idioma.

A los candidatos que no acrediten el idioma exigido para los puestos solicitados no se les tendr�n en cuenta sus peticiones para dichos puestos.

e) Si la solicitud de participaci�n se ha realizado mediante el sistema inform�tico y ha sido presentada a trav�s del Registro Electr�nico de este Ministerio, a la documentaci�n que deben aportar los participantes se deber� acompañar, necesariamente, el impreso de verificaci�n de la presentaci�n de la solicitud que a petici�n del interesado emitir� ese Registro.

2.4 Las solicitudes de participaci�n as� como cuanta documentaci�n se acompañe deber�n dirigirse a la Subsecretar�a del Departamento �Subdirecci�n General de Personal, �rea Docente� y se presentar�n en el Registro General del Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte, calle Los Madrazo, 15, 28071 Madrid, pudiendo remitirse tambi�n por correo certificado o presentarse en cualquiera de las dependencias aludidas en el art�culo 38.4 de la Ley de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n. En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se har� en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

2.5 Al objeto de simplificar los tr�mites administrativos que deban realizar los candidatos, los funcionarios de los cuerpos que se convocan en la presente Orden, que hayan resultado admitidos en el concurso de m�ritos convocado por Orden ECD/174/2012, de 24 de enero (�Bolet�n Oficial del Estado� de 4 de febrero), que est�n conformes con las puntuaciones definitivas de la fase general obtenidas por la baremaci�n de los m�ritos que se hicieron p�blicas mediante la Resoluci�n de 11 de junio de 2012 (�Bolet�n Oficial del Estado� de 15 de junio), deber�n indicarlo en el recuadro que a estos efectos se indica en la solicitud de participaci�n, Anexo II de esta convocatoria. A estos candidatos se les asignar� la misma puntuaci�n otorgada en la convocatoria de referencia.

Estos candidatos, siempre que no hubieran obtenido la puntuaci�n m�xima en alguno de los apartado del baremo de m�ritos, �nicamente deber�n aportar la documentaci�n justificativa de los m�ritos que hubiesen perfeccionado con posterioridad al 27 de febrero de 2012, fecha de finalizaci�n del plazo de presentaci�n de solicitudes de participaci�n y de las documentaciones justificativas de los m�ritos alegados en el concurso de m�ritos convocado por la citada Orden ECD/174/2012, de 24 de enero. No obstante, estos concursantes est�n obligados a presentar la hoja de servicios en la forma indicada en el apartado 2.3.a) de esta convocatoria, y la documentaci�n justificativa de los m�ritos correspondientes al subapartado 4.2 �Otras titulaciones universitarias o certificaciones oficiales de idiomas� del baremo incluido en el Anexo III de la presente convocatoria, por poder incidir en la justificaci�n de las titulaciones acreditativas del conocimiento del idioma requerido para los puestos solicitados en la presente convocatoria.

2.6 Exclusivamente a efectos informativos, los interesados podr�n consultar durante, al menos, el plazo de presentaci�n de solicitudes de participaci�n, las puntuaciones definitivas que obtuvieron por la baremaci�n de los m�ritos correspondientes a la fase general del concurso de m�ritos convocado por ECD/174/2012, de 24 de enero, as� como el idioma o idiomas que les fueron acreditados en la misma, conforme a los puestos que se solicitaron.

Esta informaci�n podr� ser obtenida mediante consulta en la p�gina web de este Ministerio: http://www.mecd.gob.es/ (�rea Educaci�n: Profesores-Vida laboral-convocatorias en el exterior), y no cabr� contra la misma posibilidad alguna de interposici�n de reclamaci�n ni recurso.

2.7 Concluido el plazo de presentaci�n de solicitudes de participaci�n no se admitir� ninguna solicitud, ni modificaci�n alguna a los puestos solicitados. Tampoco se admitir� fuera de este plazo ninguna documentaci�n referida a la aportaci�n de m�ritos ni renuncias a su participaci�n salvo las que se formulen seg�n lo establecido en el apartado 5 de la Base cuarta de esta convocatoria.

Tercera. �rganos de selecci�n y valoraci�n.

1. Para llevar a efecto la comprobaci�n, valoraci�n de m�ritos en las diferentes fases del concurso y la propuesta de selecci�n de los candidatos se constituir� una Comisi�n de Selecci�n as� como tantas Comisiones de Valoraci�n resulten necesarias en funci�n del n�mero de participantes.

2. Comisi�n de Selecci�n: Formada por un presidente y cuatro vocales, nombrados por la Subsecretar�a y estar� constituida de la siguiente forma:

Presidente: El Subdirector General de Inspecci�n o persona en quien delegue.

Vocales:

� El Subdirector General de Personal o persona en quien delegue.

� El Subdirector General Adjunto de la Subdirecci�n General de Personal o persona en quien delegue.

� El Subdirector General de Cooperaci�n Internacional o persona en quien delegue.

� El Subdirector General de la Inspecci�n General de Servicios o persona en quien delegue.

Actuar� como Secretario un funcionario nombrado por la Subsecretar�a del Departamento.

La composici�n de esta Comisi�n de Selecci�n se publicar� en la p�gina web de este Ministerio: http://www.mecd.gob.es/ (�rea Educaci�n: Profesores-Vida laboral- convocatorias en el exterior).

Corresponde a la Comisi�n de Selecci�n:

� Establecer los criterios de valoraci�n de las pruebas de las distintas fases del procedimiento.

� Homogeneizar los criterios de actuaci�n de las Comisiones de Valoraci�n y su coordinaci�n.

� Valorar los m�ritos a que se refieren los apartados 1,2, 4 del baremo de m�ritos incluido en el Anexo III a esta convocatoria, que podr� ser delegada en las unidades de personal de la Subdirecci�n General de Personal de la Subsecretar�a del Departamento.

� Elaborar la propuesta de los aspirantes que han superado la fase general y elevarla al �rgano convocante.

� Determinar los contenidos de las pruebas de la fase espec�fica.

� Elaborar la propuesta de selecci�n de los candidatos as� como de su adscripci�n al correspondiente puesto de trabajo y elevarla al �rgano convocante.

3. Comisiones de Valoraci�n: Cada una de las Comisiones de Valoraci�n estar� presidida por un Inspector T�cnico Central del Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte nombrado por la Subsecretar�a del Departamento. Formar�n parte de la misma cuatro vocales que ser�n nombrados igualmente por la Subsecretar�a del Departamento entre funcionarios de carrera en activo de los cuerpos docentes y del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administraci�n educativa.

Actuar� como Secretario el vocal con menor antig�edad de los que formen parte de la Comisi�n de Valoraci�n, salvo que dicha Comisi�n acuerde determinarlo de otra manera.

La composici�n de estas Comisiones de Valoraci�n se publicar� en la p�gina web de este Ministerio indicada anteriormente.

Corresponde a las Comisiones de Valoraci�n: Comprobar y valorar los m�ritos de los candidatos a que se refieren los apartados 3 y 5 del baremo de m�ritos, Anexo III a esta convocatoria, as� como la valoraci�n de la fase espec�fica. Estas Comisiones elevar�n a la Comisi�n de Selecci�n el resultado de sus valoraciones.

4. Las Comisiones, tanto la de Selecci�n como las de Valoraci�n, podr�n disponer, con la autorizaci�n expresa del �rgano convocante, la incorporaci�n a sus trabajos de asesores especialistas, con voz pero sin voto para colaborar en el desarrollo de las distintas fases de este concurso de m�ritos, limit�ndose su actuaci�n a realizar las tareas que les encomiende la Comisi�n correspondiente.

5. Los miembros de las Comisiones de Valoraci�n y los de la Comisi�n de Selecci�n, a excepci�n del Secretario de esta �ltima, deber�n pertenecer a cuerpos de igual o superior grupo de clasificaci�n que el del cuerpo desde el que participen los aspirantes.

6. A los miembros de la Comisi�n de Selecci�n y los de las Comisiones de Valoraci�n, as� como, en su caso a los asesores especialistas, les ser� de aplicaci�n el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (�Bolet�n Oficial del Estado� del 30), sobre indemnizaci�n por raz�n del servicio.

7. Las organizaciones sindicales m�s representativas en el sector de la enseñanza p�blica docente no universitaria ser�n informadas peri�dicamente de los procedimientos que se desarrollen al amparo de esta convocatoria. A estos efectos ser�n citadas a las correspondientes reuniones informativas, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelaci�n.

Cuarta. Listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos y valoraci�n de la Fase General.

1. Finalizado el plazo de presentaci�n de solicitudes de participaci�n, la Subsecretar�a del Departamento dictar� Resoluci�n en la que se anunciar� la fecha de exposici�n de las listas provisionales de aspirantes que, por reunir los requisitos generales de participaci�n a que se refiere la Base Primera, resulten admitidos y de aquellos que, por no haber demostrado estar en posesi�n de dichos requisitos, resulten excluidos provisionalmente, con indicaci�n de las causas de exclusi�n. Estas listas contendr�n los idiomas acreditados de acuerdo con lo previsto en la Base segunda 2.3.d), as� como las puntuaciones provisionales de los distintos apartados de la fase general aprobadas por la Comisi�n de Selecci�n. En el caso de la lista de los candidatos provisionalmente excluidos, la validez de estas puntuaciones y de los idiomas acreditados queda condicionada a su admisi�n definitiva.

Dicha Resoluci�n, que deber� publicarse en el �Bolet�n Oficial del Estado�, indicar� la fecha y lugares donde se expondr�n las referidas listas que, en todo caso, se har�n p�blicas en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno y en la p�gina web del Ministerio: http://www.mecd.gob.es (�rea Educaci�n: Profesores-Vida laboral- convocatorias en el exterior).

2. Contra las puntuaciones provisionales de la fase general, as� como por los idiomas acreditados, o para subsanar el defecto que haya supuesto su exclusi�n, los interesados podr�n presentar reclamaci�n en el plazo de diez d�as naturales contados a partir del d�a siguiente a la publicaci�n de estas listas.

3. Vistas las reclamaciones presentadas dentro del plazo establecido, la Subsecretar�a del Departamento dictar� Resoluci�n que se publicar� en el �Bolet�n Oficial del Estado� en la que se anunciar� la exposici�n, en los lugares citados en el apartado 1 de esta Base, de las listas definitivas de admitidos con indicaci�n de las puntuaciones definitivas de la fase general as� como de los idiomas y niveles definitivamente acreditados, y de las listas definitivas de excluidos con indicaci�n de las causas que han motivado su exclusi�n, declarando desestimadas las reclamaciones presentadas por los candidatos que no hayan supuesto modificaciones con respecto a las listas provisionales.

Contra esta Resoluci�n, los interesados podr�n interponer en el plazo de dos meses a contar desde el d�a siguiente a la fecha de su publicaci�n, de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci�n Contencioso-Administrativa, y el art�culo 74.1 de la Ley Org�nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacci�n dada por la Ley Org�nica 6/1998, de 13 de julio, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripci�n se dict� el acto originario que se impugna, conforme a lo establecido en el art�culo 10.1.i), en relaci�n con la regla segunda del art�culo 14.1, de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podr� ser recurrida potestativamente en reposici�n, en el plazo de un mes y ante el mismo �rgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los art�culos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n, en la redacci�n dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. En el plazo de diez d�as naturales a partir del siguiente al de la publicaci�n de las puntuaciones definitivas de la fase general, los interesados podr�n presentar renuncia a su participaci�n en el presente procedimiento, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su solicitud de participaci�n.

Quinta. Procedimiento de Selecci�n.

El procedimiento de selecci�n de candidatos para la cobertura de los puestos constar� de las siguientes fases:

A) Fase General: En esta fase se comprobar�n y valorar�n los m�ritos que se especifican en el baremo incluido en el Anexo III, siempre que dentro del plazo previsto para la presentaci�n de solicitudes el candidato los haya alegado y justificado en la forma establecida en dicho Anexo. Su valoraci�n ser� de cero a diez puntos. El candidato deber� alcanzar una puntuaci�n m�nima de cuatro puntos para acceder a la siguiente fase.

Finalizada la fase general, la Subsecretar�a del Departamento anunciar� en el �Bolet�n Oficial del Estado�, con una antelaci�n m�nima de diez d�as naturales, el lugar, d�a y hora en que se realizar� la prueba escrita de la comprobaci�n de los m�ritos de la fase espec�fica.

B) Fase Espec�fica: En esta fase se considerar�n los m�ritos espec�ficos adecuados a las caracter�sticas de los puestos convocados. A tal fin, se valorar� la adecuaci�n profesional del candidato en relaci�n con las caracter�sticas que requiere el desempeño de la actividad docente en el exterior, seg�n lo especificado en el Anexo IV. Esta valoraci�n se efectuar� mediante la realizaci�n ante los �rganos de selecci�n correspondientes de una prueba escrita que constar� de dos partes:

a) Una primera parte en la que los candidatos deber�n dar respuesta a una serie de cuestiones de contenidos predominantemente te�ricos propuestas por la Comisi�n de Selecci�n, relacionadas con las especificaciones contenidas en el Anexo V.

b) Una segunda parte, consistente en un supuesto pr�ctico de entre los propuestos por la Comisi�n de Selecci�n, relacionado con el ejercicio de las funciones de los correspondientes cuerpos docentes y con la acci�n educativa en el exterior, de acuerdo con los aspectos que se especifican en el Anexo V.

El tiempo asignado para la realizaci�n de ambas partes ser� de tres horas. La Comisi�n de Selecci�n podr� fijar una distribuci�n de este tiempo para cada una de las partes.

La valoraci�n de cada una de las partes de la prueba escrita de esta fase se realizar� preserv�ndose en todo momento el anonimato de la autor�a de las mismas, para lo que los candidatos deber�n atenerse a las instrucciones que al efecto se indiquen en el momento de su realizaci�n.

La primera parte se valorar� de cero a ocho puntos y la segunda de cero a seis puntos, siendo necesario para superar cada una de estas partes alcanzar al menos el cuarenta por ciento de la puntuaci�n m�xima exigida para cada una de ellas.

Para superar esta fase ser� necesario que, alcanzada la puntuaci�n m�nima exigida en cada una de las partes se obtenga, sumadas las puntuaciones de ambas, una puntuaci�n m�nima de siete puntos.

Sexta. Propuesta de resoluci�n.

La propuesta de resoluci�n del concurso deber� recaer sobre el candidato con mayor puntuaci�n para cada puesto, sumados los resultados finales de las fases general y espec�fica.

Los empates que puedan producirse se dirimir�n seg�n la puntuaci�n obtenida por este orden:

1.º Mayor puntuaci�n en la fase general.

2.º Mayor puntuaci�n en cada uno de los apartados de la fase general, por el orden en el que aparecen establecidos.

3.º Mayor puntuaci�n en la fase espec�fica.

4.º Mayor antig�edad efectiva en el cuerpo desde el que se concursa.

A estos efectos, en el caso de los participantes del Cuerpo de Catedr�ticos de Enseñanza Secundaria se tendr� en cuenta la antig�edad que tuvieran en el correspondiente Cuerpo de Profesores.

S�ptima. Resoluci�n del concurso.

1. Concluidas las distintas fases, la Comisi�n de Selecci�n remitir� a la Subsecretar�a del Departamento la propuesta de resoluci�n del concurso que contendr� la relaci�n de candidatos seleccionados, con indicaci�n de los puestos adjudicados y las puntuaciones definitivas obtenidas por los mismos. A esta propuesta se acompañar�n las actas del procedimiento.

La Subsecretar�a, una vez comprobado que se han cumplido todos los tr�mites y requisitos previstos en la convocatoria, dictar� por delegaci�n del Ministro del Departamento, Orden de resoluci�n definitiva del concurso que se publicar� en el �Bolet�n Oficial del Estado�, adscribiendo a los profesores seleccionados a los correspondientes puestos de trabajo y anunciar� la fecha y lugares de exposici�n de las listas conteniendo la puntuaci�n obtenida en cada parte de la fase espec�fica por todos los candidatos que hayan realizado esta fase, as� como la puntuaci�n total alcanzada.

Contra esta Orden, los interesados podr�n interponer en el plazo de dos meses a contar desde el d�a siguiente a la fecha de su publicaci�n, de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci�n Contencioso-Administrativa, y el art�culo 90.4 de la Ley Org�nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacci�n dada por la Ley Org�nica 6/1998, de 13 de julio, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el art�culo 9.a) de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podr� ser recurrida potestativamente en reposici�n, en el plazo de un mes y ante el mismo �rgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los art�culos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n, en la redacci�n dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2.�Tras la resoluci�n del concurso, las vacantes que resulten desiertas podr�n proveerse en r�gimen de comisi�n de servicio, por una duraci�n m�xima de un año. Siempre que sea posible, estos puestos ser�n cubiertos por participantes que no han obtenido un puesto en la presente convocatoria y que cumplan los requisitos señalados en la misma para el puesto a cubrir. Asimismo estas vacantes podr�n ser cubiertas en comisi�n de servicio por otros funcionarios de carrera que cumplan los requisitos requeridos para el puesto. En su defecto, estos puestos podr�n ser cubiertos por funcionarios en r�gimen de interinidad, atendiendo a las especificaciones establecidas en la Orden EDU/1481/2009, de 4 de junio, por la que se regula la formaci�n de listas de aspirantes a desempeñar puestos en r�gimen de interinidad en centros y programas de la acci�n educativa española en el exterior.

En los diez d�as siguientes a la publicaci�n en el �Bolet�n Oficial del Estado� de la Orden de resoluci�n de este concurso de m�ritos, se publicar�, en su caso, en la p�gina web de la Subdirecci�n General de Cooperaci�n Internacional www.mecd.gob.es/educacion/actividad-internacional (convocatorias de trabajo y formaci�n), la informaci�n relativa al procedimiento por el que se propondr� a la Subsecretar�a del Departamento la concesi�n de estas comisiones de servicio.

Octava. Curso de formaci�n.

De conformidad con lo establecido en la disposici�n adicional primera del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre (�Bolet�n Oficial del Estado� de 1 de noviembre), quienes sean nombrados por primera vez como funcionarios docentes en el exterior, deber�n realizar, con car�cter previo a su incorporaci�n al puesto, un curso de formaci�n espec�fico de preparaci�n para las tareas que llevar�n a cabo. Este curso se realizar� en el lugar, fecha y hora que en su momento sea adecuadamente comunicado.

Novena. Adscripci�n, revocaci�n y reincorporaci�n una vez finalizada la adscripci�n en el exterior.

Los candidatos que resulten seleccionados, en lo referente a per�odos de adscripci�n, revocaci�n y reincorporaci�n una vez finalizada la adscripci�n en el exterior, deber�n estar a lo establecido en los apartados s�ptimo, octavo, noveno y d�cimo de la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo (�Bolet�n Oficial del Estado� de 13 de marzo), por la que se establece el procedimiento para la provisi�n por funcionarios docentes, de las vacantes en centros, programas y asesor�as t�cnicas en el exterior.

D�cima. R�gimen econ�mico.

1. Los docentes seleccionados percibir�n las retribuciones b�sicas y complementarias que correspondan al puesto de trabajo, de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte, as� como la asignaci�n especial por destino en el extranjero, aprobada al efecto por el Ministerio de Econom�a y Hacienda, seg�n lo previsto en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, modificado por el Real Decreto 3450/2000, de 22 de diciembre (�Bolet�n Oficial del Estado� de 11 de enero de 2001), sobre retribuciones de los funcionarios destinados en el exterior.

Asimismo, les ser� de aplicaci�n, en su caso, lo establecido en la secci�n tercera del Cap�tulo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (�Bolet�n Oficial del Estado� de 30 de mayo), sobre indemnizaci�n por raz�n de servicio, siempre y cuando permanezcan en sus destinos en el extranjero durante el tiempo por el cual fueron adscritos a los puestos correspondientes.

2. Los funcionarios docentes adscritos a las Escuelas Europeas tendr�n derecho a percibir:

a) Con cargo al presupuesto del Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte, las retribuciones b�sicas y complementarias correspondientes a los cuerpos docentes a que pertenezcan.

b) Con cargo al presupuesto de las Escuelas Europeas, el resto de las retribuciones previstas en el Estatuto del Personal Docente de las Escuelas Europeas, as� como los gastos de traslado e instalaci�n.

Und�cima. R�gimen de dedicaci�n.

Los funcionarios docentes seleccionados, adem�s de desarrollar las actividades lectivas que les corresponda y las actividades complementarias que se les asignen, deber�n integrarse en el proyecto pedag�gico del centro o programa respectivo, as� como participar en las actividades complementarias y de proyecci�n cultural que les encomiende la direcci�n o la Consejer�a de Educaci�n, seg�n se establece en el apartado IV de la Resoluci�n de la Subsecretar�a de 25 de julio de 2001 (�Bolet�n Oficial del Estado� de 3 de octubre), por la que se dictan instrucciones sobre jornada, vacaciones, licencias y permisos del personal del Departamento destinado en el extranjero, que les ser� igualmente de aplicaci�n a estos efectos.

Duod�cima. Retirada de documentaci�n.

En la Orden de resoluci�n del concurso de m�ritos que se publicar� en el Bolet�n Oficial del Estado, se establecer� el plazo durante el cual los concursantes podr�n retirar su documentaci�n. A tal efecto podr�n acudir personalmente o delegar en otra persona, debidamente autorizada, siempre que no se haya interpuesto recurso por el propio interesado o terceros que pudieran afectarle. Si la documentaci�n no se retirase en el plazo señalado se entender� que el participante renuncia a su recuperaci�n, decayendo, por tanto, en su derecho a ella.

Recurso

Contra esta Orden, los interesados podr�n interponer en el plazo de dos meses a contar desde el d�a siguiente a la fecha de su publicaci�n, de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci�n Contencioso-Administrativa, y el art�culo 90.4 de la Ley Org�nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacci�n dada por la Ley Org�nica 6/1998, de 13 de julio, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el art�culo 9.a) de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente convocatoria podr� ser recurrida potestativamente en reposici�n, en el plazo de un mes y ante el mismo �rgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los art�culos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n, en la redacci�n dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de diciembre de 2012.�El Ministro de Educaci�n, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Subsecretario de Educaci�n, Cultura y Deporte, Fernando Benzo S�inz.

Aqu� aparecen varias im�genes en el original. Consulte el documento PDF oficial y aut�ntico.

ANEXO VII

A) C�digos de Cuerpos:

C�digo

Cuerpo

0511

Catedr�ticos de Enseñanza Secundaria.

0590

Profesores de Enseñanza Secundaria.

0597

Maestros.

B) C�digos de Idiomas:

C�digo

Idioma de nivel avanzado

AL

Alem�n.

FR

Franc�s.

IN

Ingl�s.

IT

Italiano.

C�digo

Idioma de nivel intermedio

AR

�rabe.

FR

Franc�s.

IN

Ingl�s.

IT

Italiano.

PO

Portugu�s.

C) C�digos de Especialidades:

C.1) Cuerpos de Catedr�ticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria (0511 y 0590):

C�digo

Especialidad

001

Filosof�a.

004

Lengua Castellana y Literatura.

005

Geograf�a e Historia.

006

Matem�ticas.

007

F�sica y Qu�mica.

008

Biolog�a y Geolog�a.

010

Franc�s.

011

Ingl�s.

016

M�sica.

110

Organizaci�n y Gesti�n Comercial.

C.2) Cuerpo de Maestros (0597):

C�digo

Especialidad

31

Educaci�n Infantil.

32

Lengua Extranjera: Ingl�s.

33

Lengua Extranjera: Franc�s.

35

M�sica.

38

Educaci�n Primaria.


 
 

 

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