:: Real Decreto 1138/2002 por el que se regula la Administraci�n del Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte en el exterior::

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Ministerio de Administraciones P�blicas (BOE n. 262 de 1/11/2002)

REAL DECRETO 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administraci�n del Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte en el exterior.

Rango: Real Decreto

P�ginas: 38610 - 38615

Referencia: 2002/21183

TEXTO

 

Actualmente, la Administraci�n del Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte en el exterior est� constituida en lo esencial, adem�s de por los centros docentes y otras instituciones an�logas, por las Consejer�as de Educaci�n y Ciencia. La regulaci�n de �stas se contiene en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acci�n educativa en el exterior, modificado por el Real Decreto 264/1996, de 16 de febrero.

La experiencia de estos años y la importancia adquirida por los programas desarrollados por el Departamento en determinados pa�ses, con demandas permanentemente en aumento y con un potencial de crecimiento manifiesto, aconsejan una nueva regulaci�n de estos �rganos. Su fortalecimiento, en el �mbito de las posibilidades presupuestarias, pasa por reordenar, con un moderado crecimiento, el n�mero de Consejer�as y delimitar claramente los puestos de agregado y asesor, cuya eficacia ha quedado sobradamente puesta de relieve, bajo la directa dependencia de los Consejeros, de tal manera que unos y otros contribuyan a canalizar eficazmente la actividad del Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte en el extranjero, actividad que continuar� estando regulada por el mencionado Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, complementado por el que ahora se aprueba.

Pero, adem�s, se aprecia en las normas actuales una clara insuficiencia en la regulaci�n de determinados aspectos del r�gimen de personal. As�, entre otras cuestiones, no se concretan los requisitos y caracter�sticas de quienes deben desempeñar los distintos tipos de puestos o los periodos m�ximos de permanencia y sus posibles pr�rrogas, aspectos estos de relevancia para la aplicaci�n del r�gimen retributivo establecido en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el r�gimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero. Por estas razones, unidas a las circunstancias antes expresadas, se hace necesario revisar y completar la normativa existente, habiendo emitido su informe favorable sobre el proyecto del presente Real Decreto la Comisi�n Superior de Personal.

A estos efectos se parte de la base que proporciona la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado, que regula en su art�culo 36 la organizaci�n de la Administraci�n General del Estado en el exterior. Por otro lado, el art�culo 1, apartado 2, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci�n P�blica, establece la posibilidad de dictar normas espec�ficas para la adaptaci�n a la citada Ley del personal docente y del personal destinado en el extranjero, dadas sus peculiaridades.

En su virtud, a iniciativa conjunta de la Ministra de Educaci�n, Cultura y Deporte y de la Ministra de Asuntos Exteriores, a propuesta del Ministro de Administraciones P�blicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 31 de octubre de 2002,

D I S P O N G O :

CAP�TULO I

De las Consejer�as de Educaci�n

Art�culo 1. Definici�n y dependencia.

Las Consejer�as de Educaci�n son �rganos t�cnicos de las Misiones Diplom�ticas de España que dependen funcionalmente del Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte, a trav�s de la Subsecretar�a del citado Departamento, a la que corresponde definir las acciones y programas de actuaci�n, su organizaci�n interna y dotaci�n presupuestaria, as� como su inspecci�n t�cnica y control, sin perjuicio de las facultades de direcci�n y coordinaci�n del Jefe de la Misi�n Diplom�tica respectiva.

Art�culo 2. Creaci�n y supresi�n.

1. La creaci�n o supresi�n de una Consejer�a de Educaci�n se realizar� por Real Decreto, a iniciativa conjunta de los Ministros de Educaci�n, Cultura y Deporte y de Asuntos Exteriores y a propuesta del Ministro de Administraciones P�blicas.

2. El Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del de Educaci�n, Cultura y Deporte, podr� acreditar a los Consejeros de Educaci�n para el desempeño de sus funciones en otros Estados, en r�gimen de acreditaci�n multilateral.

Art�culo 3. Funciones.

1. Con car�cter general, las Consejer�as de Educaci�n apoyar�n el ejercicio de las funciones correspondientes a las distintas Secretar�as de Estado y a la Subsecretar�a del Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte, en el �mbito de sus competencias y, en particular, desempeñar�n las siguientes funciones:

a) Prestar asesoramiento y asistencia t�cnica, informar y realizar funciones de apoyo a la jefatura y dem�s �rganos de la Misi�n Diplom�tica en materia educativa.

b) Promover, dirigir y gestionar las distintas actuaciones en materia de acci�n educativa previstas en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acci�n educativa de España en el exterior.

c) Ejercer, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Jefe de la Misi�n Diplom�tica, la superior jefatura respecto del personal docente y no docente que preste servicio en los centros docentes y dem�s instituciones a trav�s de las que se canalice la acci�n educativa española en el pa�s o pa�ses para los que haya sido acreditada de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo anterior.

d) Promover y reforzar las relaciones existentes entre la comunidad educativa española y la del pa�s o pa�ses donde desarrolle sus funciones.

e) Reunir informaci�n sobre las pol�ticas educativas desarrolladas en el �mbito territorial que le corresponda y transmitirla a los �rganos oportunos de la Administraci�n española.

f) Organizar peri�dicamente actividades de formaci�n del profesorado en el �mbito territorial de su competencia.

g) Cualquier otra que, debiendo realizarse en el exterior, les sea requerida por los �rganos del Departamento en el ejercicio de las competencias que el mismo tiene atribuidas en este �mbito.

2. La realizaci�n de las funciones encomendadas a las Consejer�as de Educaci�n se efectuar� sin perjuicio de las competencias y funciones encomendadas a otros �rganos de las Misiones Diplom�ticas en su normativa espec�fica y en un marco de colaboraci�n y complementariedad con �stas.

Art�culo 4. Dotaci�n de personal y presupuestaria de las Consejer�as.

1. Para el desempeño de sus funciones, las Consejer�as de Educaci�n contar�n con una dotaci�n de personal de acuerdo con las correspondientes relaciones de puestos de trabajo para el personal funcionario y cat�logos para el personal contratado.

2. Asimismo, dispondr�n de los cr�ditos presupuestarios consignados en los Presupuestos Generales del Estado, a trav�s de la Secretar�a General T�cnica del Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte.

CAP�TULO II

Estructura y r�gimen de personal de las Consejer�as de Educaci�n

Art�culo 5. Estructura.

En las Consejer�as habr� un Consejero de Educaci�n y un Secretario general. En funci�n de las necesidades del servicio y de acuerdo con la correspondiente relaci�n de puestos de trabajo, podr� haber agregados y asesores t�cnicos, as� como el personal de apoyo administrativo que sea preciso para el desarrollo de sus funciones.

Art�culo 6. El Consejero de Educaci�n.

1. Al frente de cada Consejer�a habr� un Consejero de Educaci�n que ostentar� la jefatura de la misma, sin perjuicio de la superior autoridad que corresponde al Jefe de la Misi�n Diplom�tica.

2. El nombramiento y cese de los Consejeros corresponde al Ministro de Educaci�n, Cultura y Deporte, o�do el Ministerio de Asuntos Exteriores. El nombramiento se producir�, por el procedimiento de libre designaci�n, previa convocatoria p�blica, entre funcionarios del grupo de titulaci�n "A" a que se refiere el art�culo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci�n P�blica, y conforme a la correspondiente relaci�n de puestos de trabajo. Una vez efectuados los nombramientos, se dar� traslado de los mismos al Ministerio de Asuntos Exteriores, al que corresponde la acreditaci�n ante el Estado receptor u organizaci�n de que se trate.

3. Para poder ser destinado a un puesto de Consejero de Educaci�n se exigir�n los siguientes requisitos:

a) Estar en situaci�n administrativa de servicio activo.

b) No haber ocupado un puesto de Consejero de Educaci�n en un plazo m�nimo de tres años con anterioridad a la fecha de la convocatoria.

c) Poseer una antig�edad de tres años en el cuerpo al que pertenezca, si se trata de funcionarios docentes, o, si se trata de funcionarios no docentes, haber prestado servicios durante al menos tres años en puestos dependientes del Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte o de Consejer�as con competencias an�logas en el �mbito de las Comunidades Aut�nomas.

d) Acreditar el conocimiento suficiente del idioma o idiomas necesarios para el desempeño del puesto.

Art�culo 7. Los agregados.

1. Los agregados depender�n del Consejero de Educaci�n, al que asistir�n en aquellas funciones que les sean atribuidas por el Consejero.

2. Ser�n nombrados y cesar�n por el mismo procedimiento establecido para los Consejeros y deber�n reunir los requisitos fijados en el apartado 3 del art�culo anterior, entendi�ndose que el indicado en el p�rrafo b) del apartado y art�culo citados se referir�, en este caso, al desempeño previo de otro puesto de agregado.

3. Cuando las necesidades del servicio as� lo exijan, los agregados podr�n ser destinados a ciudades distintas de la sede de la respectiva Embajada, previa aceptaci�n del Estado receptor.

4. Asimismo, el Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte podr� destinar agregados a los Estados donde no haya Consejer�a de Educaci�n cuando as� lo aconsejen las prioridades de la acci�n en el exterior. Estos agregados depender�n del Jefe de la Misi�n Diplom�tica española en el Estado respectivo y realizar�n las funciones que les asigne el Consejero a cuya demarcaci�n corresponda dicho Estado, de acuerdo con la adscripci�n que a esos efectos realice el Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte. Tales funciones se referir�n, de manera especial, a la proyecci�n de la lengua y de la cultura españolas en los sistemas educativos de los Estados correspondientes.

Art�culo 8. El Secretario general.

1. El Secretario general tendr� a su cargo la gesti�n econ�mica y la coordinaci�n de los servicios administrativos de la Consejer�a de Educaci�n, bajo la direcci�n del Consejero respectivo.

2. Su nombramiento corresponde al Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte, por el procedimiento de libre designaci�n, previa convocatoria p�blica conforme a lo dispuesto en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, debiendo cumplir el requisito establecido en el art�culo 6.3, p�rrafo b), que se referir�, en este caso, al desempeño previo de otro puesto de Secretario general.

Art�culo 9. Permanencia en el exterior.

El plazo de permanencia en el exterior de los funcionarios a que se refieren los art�culos 6, 7 y 8 ser� de un m�ximo de cinco años, sin perjuicio de las facultades de cese discrecional inherentes al procedimiento de libre designaci�n establecido para los mismos.

Art�culo 10. Los asesores t�cnicos.

1. En las Consejer�as de Educaci�n, y bajo la dependencia directa del Consejero, o en su caso del agregado, podr�n existir asesores t�cnicos cuyas funciones y organizaci�n del trabajo ser�n establecidos por el respectivo Consejero.

2. Cuando las necesidades del servicio as� lo exijan, los asesores t�cnicos podr�n ser destinados a ciudades distintas de la sede de la respectiva Embajada, previa comunicaci�n al Estado receptor.

3. Los asesores t�cnicos pertenecientes a los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Org�nica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenaci�n General del Sistema Educativo, ser�n seleccionados mediante concurso p�blico de m�ritos en el que se valorar�n las condiciones profesionales espec�ficas para el ejercicio de las funciones respectivas. Dicho procedimiento ser� regulado por el Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte, debiendo incluir los siguientes requisitos: poseer tres años, al menos, de antig�edad como funcionario de carrera en activo en el respectivo cuerpo docente y haber prestado servicios en España durante tres cursos completos, contados desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalizaci�n del curso escolar en el que se realicen las convocatorias. Asimismo, el procedimiento deber� permitir que se compruebe que los aspirantes cuentan con el nivel de conocimiento del idioma que para cada puesto se establezca.

4. Los nombramientos se efectuar�n por un primer periodo de un curso escolar en r�gimen de comisi�n de servicios, prorrogable por un segundo periodo de dos cursos escolares, y por un tercer periodo de dos cursos m�s hasta alcanzar el l�mite m�ximo de cinco cursos escolares, salvo que el interesado solicite su retorno a España en las condiciones que se establezcan por el Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte, desaparezca la necesidad que dio origen a la provisi�n del puesto de trabajo o sea objeto de evaluaci�n desfavorable, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.

5. Con car�cter previo a las pr�rrogas previstas, todos los asesores t�cnicos ser�n objeto de una evaluaci�n llevada a cabo por una Comisi�n integrada por el respectivo Consejero de Educaci�n, un Inspector de Educaci�n del Departamento y un funcionario de la Subdirecci�n General de Cooperaci�n Internacional, designados por el Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte.

La mencionada Comisi�n valorar� la eficacia en el desarrollo de la actividad profesional, as� como el cumplimiento de los objetivos concretos del programa en el que la plaza se halle enmarcada y de los objetivos generales de la acci�n educativa española en el exterior.

A propuesta del Consejero respectivo, estas Comisiones podr�n llevar a cabo evaluaciones extraordinarias siempre que se haya producido la inobservancia de algu no de los criterios establecidos en el p�rrafo anterior.

En el desarrollo de dichos procesos extraordinarios se garantizar� la audiencia del interesado y la participaci�n de las organizaciones sindicales, en los t�rminos que al efecto se establezcan por el Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte.

6. El nombramiento para el segundo y el tercer periodo recogidos en el apartado 4 supondr� la adscripci�n del asesor t�cnico al puesto de trabajo en el exterior por el correspondiente periodo y el derecho preferente, en su caso, cuando retorne a España, a obtener destino en una plaza docente correspondiente a su cuerpo, en la localidad o �mbito territorial en el que tuviera su destino definitivo en el momento de producirse dicho nombramiento.

7. Los servicios prestados en el exterior tendr�n, a todos los efectos, la misma consideraci�n y validez y se computar�n de igual forma, para concursos de traslados, que al profesorado que est� prestando servicios en España.

Art�culo 11. Puestos vacantes.

1. Los puestos vacantes que no puedan ser cubiertos de acuerdo con lo previsto en el art�culo anterior se cubrir�n, hasta su provisi�n reglamentaria, mediante comisiones de servicio, por el plazo de un año, entre funcionarios que cumplan los mismos requisitos que se establezcan para participar en el sistema ordinario de provisi�n.

2. En el supuesto de que los funcionarios as� destinados participen y obtengan un puesto mediante el sistema ordinario de provisi�n, su primer nombramiento se realizar� por el segundo periodo de dos cursos escolares al que se refiere el art�culo 10.4.

3. Cuando en el desarrollo de actividades propias de la acci�n educativa en el exterior se ponga en marcha alguna experiencia de car�cter innovador, se podr� destinar a los funcionarios necesarios en comisi�n de servicios por un año. Una vez institucionalizada la experiencia, los puestos deber�n ser cubiertos por el sistema ordinario.

CAP�TULO III

De los Consejeros de Educaci�n de las Representaciones Permanentes

Art�culo 12. Los Consejeros de Educaci�n de las Representaciones Permanentes.

En las Representaciones Permanentes de España ante organizaciones internacionales cuyo �mbito de actuaci�n se relacione con las competencias del Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte, podr�n existir, bajo la dependencia del Embajador Representante Permanente, los puestos de Consejero de Educaci�n que se estimen necesarios para el desempeño de las funciones de la Representaci�n. Estos puestos, as� como los del personal funcionario y laboral que dependa de los mismos, se incluir�n en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y cat�logos del Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte.

Art�culo 13. R�gimen jur�dico.

Los Consejeros de Educaci�n de las Representaciones Permanentes de España se regir�n, con car�cter general, por lo dispuesto en el presente Real Decreto, sin perjuicio de las peculiaridades que pudieran derivarse de la normativa espec�fica de la respectiva Representaci�n y de las caracter�sticas de las organizaciones internacionales de que se trate.

CAP�TULO IV

R�gimen del personal docente destinado en centros y programas en el exterior

SECCI�N 1.ª PERSONAL DOCENTE

Art�culo 14. Personal docente.

1. El personal docente al servicio de las acciones educativas en el exterior ser� funcionario en activo o, en su caso, contratado en r�gimen laboral, de acuerdo con lo que dispongan las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o cat�logos para el personal laboral.

2. Los funcionarios docentes ser�n seleccionados mediante concurso p�blico de m�ritos, convocado de acuerdo con las normas que establezca al respecto el Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte, debiendo incluir los siguientes requisitos: poseer tres años, al menos, de antig�edad como funcionarios de carrera en activo en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Org�nica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenaci�n General del Sistema Educativo y haber prestado servicios en España durante tres cursos completos, contados desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalizaci�n del curso escolar en el que se realice la convocatoria.

Asimismo, el procedimiento deber� permitir que se compruebe que los aspirantes cuentan con el nivel de conocimiento del idioma que para cada puesto se establezca.

3. Dichos funcionarios ser�n nombrados por un periodo de dos cursos escolares, prorrogable por un segundo periodo de otros dos cursos escolares, y por un tercer periodo de dos cursos m�s hasta alcanzar el l�mite m�ximo de seis cursos escolares, salvo que el interesado solicite su retorno a España en las condiciones que se establezcan por el Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte, desaparezca la necesidad que dio origen a la provisi�n del puesto de trabajo o sea objeto de evaluaci�n desfavorable, en los mismos t�rminos establecidos en el art�culo 10 para los asesores t�cnicos.

Para estos funcionarios docentes la Comisi�n evaluadora estar� integrada por el Consejero de Educaci�n, un Inspector de Educaci�n del Departamento y un funcionario de la Subsecretar�a, designados por el Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte.

En aquellos Estados en los que no exista Consejer�a de Educaci�n, dicha Comisi�n estar� formada por un Inspector de Educaci�n del Departamento y dos funcionarios de la Subsecretar�a, designados por el Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte.

Las evaluaciones extraordinarias a que se refiere el �ltimo p�rrafo del apartado 5 del art�culo 10, se llevar�n a cabo a propuesta del respectivo Consejero o de los Directores del centro o de la agrupaci�n de lengua y cultura en el que se encuentre destinado el funcionario en cuesti�n y en el desarrollo de dichos procesos extraordinarios se observar�n las mismas garant�as mencionadas en ese apartado.

4. El nombramiento supondr� la adscripci�n de los funcionarios docentes a las correspondientes plazas en el exterior por el periodo citado y el derecho preferente, cuando retornen a España, a obtener destino en una plaza docente correspondiente a su cuerpo, en la localidad o �mbito territorial en el que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse dicho nombramiento.

5. Los servicios prestados en el exterior tendr�n, a todos los efectos, la misma consideraci�n y validez y se computar�n de igual forma, para concursos de traslados, que al profesorado que est� prestando servicios en España.

Art�culo 15. Puestos vacantes.

1. Las vacantes que no puedan ser cubiertas por el procedimiento establecido en el art�culo anterior se cubrir�n, hasta su provisi�n reglamentaria, mediante comisiones de servicios, por el plazo de un año, entre funcionarios docentes que cumplan los mismos requisitos que se establezcan para participar en el mencionado procedimiento.

2. En el supuesto de que los docentes as� destinados participen y obtengan una vacante en el concurso p�blico de m�ritos siguiente, su primer nombramiento se realizar� por el tiempo que reste para completar el primer periodo de dos cursos escolares al que se refiere el art�culo 14.3 del presente Real Decreto.

3. Cuando en el desarrollo de actividades propias de la acci�n educativa en el exterior se ponga en marcha alguna experiencia de car�cter innovador, se podr� destinar a los funcionarios docentes necesarios en comisi�n de servicios por un año. Una vez institucionalizada la experiencia, las plazas deber�n ser cubiertas por el sistema ordinario.

Art�culo 16. Organizaci�n del trabajo.

La organizaci�n del trabajo de los funcionarios docentes con destino en el exterior ser� establecida por el Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte en funci�n de las caracter�sticas de los diferentes tipos de centros y programas y de acuerdo con las necesidades espec�ficas de la acci�n educativa en el exterior.

Art�culo 17. Escuelas europeas.

1. Sin perjuicio de lo establecido en los art�culos anteriores, el r�gimen de permanencia y los periodos de nombramiento del personal seleccionado para desempeñar sus funciones en las Escuelas europeas se ajustar�, en cada momento, a lo determinado en el Estatuto de Personal Docente de dichas Escuelas.

2. En todo lo no dispuesto en el citado Estatuto se estar� a lo establecido en el presente Real Decreto.

SECCI�N 2.ª PERSONAL DOCENTE EN FUNCIONES DIRECTIVAS

Art�culo 18. Directores de centros docentes.

1. Los Directores de los centros docentes de titularidad del Estado español ser�n nombrados y cesados libremente por el Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte, o�do el Claustro de Profesores y, en su caso, el Consejo Escolar, entre funcionarios docentes destinados en el centro en el que hayan presentado su candidatura y que re�nan las condiciones espec�ficas que dicho Departamento establezca para el ejercicio de la direcci�n.

2. De no ser posible el nombramiento de Director mediante el procedimiento anterior, el Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte proceder� a designarlo libremente, o�do el Ministerio de Asuntos Exteriores, entre los funcionarios docentes destinados en el Estado respectivo.

3. Su nombramiento podr� extenderse a todo el periodo de adscripci�n previsto en este Real Decreto, debiendo cesar, en cualquier caso, al finalizar dicho periodo de adscripci�n.

4. Los Directores de los centros con participaci�n del Estado español y los de las Agrupaciones de lengua y cultura españolas ser�n designados libremente por el Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte, o�do el Ministerio de Asuntos Exteriores, entre funcionarios docentes destinados en los Estados respectivos.

Art�culo 19. Equipo directivo.

1. El resto del equipo directivo ser� nombrado por el Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte, a propuesta del Director, entre funcionarios docentes destinados en el centro correspondiente. Cuando ello no sea posible, el citado Ministerio lo designar� libremente entre funcionarios docentes destinados en el Estado respectivo.

2. El periodo de vigencia de los nombramientos a que se refiere el apartado anterior coincidir� con el mandato del Director proponente.

Disposici�n adicional primera. Nombramiento por vez primera.

Quienes sean nombrados por primera vez para el desempeño de alguno de los puestos a que se refiere este Real Decreto, deber�n realizar, con car�cter previo a su incorporaci�n a los mismos, un curso de formaci�n espec�fico de preparaci�n para las tareas que llevar�n a cabo.

Disposici�n adicional segunda. Creaci�n y supresi�n de determinadas Consejer�as.

1. Se crean las Consejer�as de Educaci�n de las Misiones Diplom�ticas Permanentes de España en las Rep�blicas de Bulgaria, Filipinas y Polonia y en los Estados Unidos de M�jico, con sede en Sof�a, Manila, Varsovia y M�jico D.F., respectivamente.

2. Se suprime la Consejer�a de Educaci�n y Ciencia de la Misi�n Diplom�tica Permanente de España en la Rep�blica de Colombia, con sede en Bogot�.

Disposici�n adicional tercera. Modificaci�n del art�culo 3 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio.

Se modifica el art�culo 3 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acci�n educativa en el exterior, que quedar� redactado en los siguientes t�rminos:

"La acci�n educativa española en el exterior incluir�, asimismo, la promoci�n y organizaci�n de programas de apoyo en el marco de sistemas educativos extranjeros para la enseñanza de la lengua y cultura españolas, programas de apoyo a los intercambios en el �mbito educativo y, en general, cuantas medidas puedan contribuir a facilitar a los españoles el acceso a la educaci�n en el extranjero y a potenciar la proyecci�n de la educaci�n y la cultura españolas en el exterior."

Disposici�n transitoria �nica. Personal adscrito por concurso conforme a la normativa anterior.

1. Los funcionarios docentes y asesores t�cnicos adscritos a puestos en el exterior mediante concurso p�blico de m�ritos convocado de acuerdo con la normativa anterior ser�n objeto de la evaluaci�n ordinaria a que se refieren los art�culos 10 y 14, de acuerdo con la regulaci�n que sobre la misma se establezca por el Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte, el curso escolar en el que deba producirse alguna de las pr�rrogas previstas en la convocatoria por la que se rigi� su selecci�n, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de efectuar las evaluaciones extraordinarias que resulten procedentes.

2. El periodo m�ximo de permanencia en el exterior de los asesores t�cnicos seleccionados con arreglo a concursos p�blicos de m�ritos regidos por la normativa anterior, ser� el que establecieran las respectivas convocatorias, a reserva de los resultados de las evaluaciones ordinarias o extraordinarias previstas en el presente Real Decreto.

Disposici�n derogatoria �nica. Derogaci�n normativa.

1. Quedan derogados los art�culos 43 al 59, ambos incluidos, del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acci�n educativa en el exterior.

2. Queda derogado el Real Decreto 264/1996, de 16 de febrero, por el que se modifica la denominaci�n y se ampl�an las funciones de las Consejer�as de Educaci�n en el Exterior.

3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean contrarias a lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposici�n final primera. Facultades de desarrollo.

1. Se autoriza al Ministro de Educaci�n, Cultura y Deporte para desarrollar, en el �mbito de sus competencias, lo previsto en este Real Decreto.

2. Se autoriza al Subsecretario de Educaci�n, Cultura y Deporte para dictar instrucciones generales o particulares de funcionamiento de las Consejer�as de Educaci�n.

Disposici�n final segunda. Aplicaciones presupuestarias.

La aplicaci�n de las previsiones contenidas en este Real Decreto no implicar� aumento del gasto p�blico.

Los costes que origine su entrada en vigor se cubrir�n con cargo a los cr�ditos presupuestarios existentes para el personal y el funcionamiento de las hasta ahora denominadas Consejer�as de Educaci�n y Ciencia.

Disposici�n final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 31 de octubre de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones P�blicas,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

 

 

An�lisis jur�dico

REFERENCIAS ANTERIORES

  • DEROGA:

    • REAL DECRETO 264/1996, de 16 de febrero (Ref. 1996/04998).

    • Art. 43 a 59 y MODIFICA el art. 3 del REAL DECRETO 1027/1993, de 25 de junio , y (Ref. 1993/20613).

  • DE CONFORMIDAD con el art. 36 de la LEY 6/1997, de 14 de abril (Ref. 1997/07878).

REFERENCIAS POSTERIORES

Criterio de ordenaci�n:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:

    • con los arts. 10.3 y 14, sobre r�gimen de permanencia y pr�rroga de los asesores t�cnicos y personal docente: ORDEN ECD/0493/2004, de 23 de febrero (Ref. 2004/03716).

    • sobre procedimiento para la provisi�n de vacantes por funcionarios docentes: ORDEN ECD/0531/2003, de 10 de marzo (Ref. 2003/05179).

NOTAS

  • Entrada en vigor 2 de noviembre de 2002.

MATERIAS

  • CENTROS DE ENSEÑANZA ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO

  • CONSULADOS

  • EDUCACION

  • EMBAJADAS

  • ENSEÑANZA

  • FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO

  • MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

  • MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

  • MISIONES DIPLOMATICAS

  • ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

  • PROFESORADO

 

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