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NORMATIVA VIGENTE POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORG�NICA B�SICA DEL MINISTERIO DE EDUCACI�N 

 

Ministerio de Educaci�n

 

 

�ngel Gabilondo Pujol

Ministro de Educaci�n

Rector de la Universidad Aut�noma de Madrid (desde mayo 2002). Es Catedr�tico de Metaf�sica en la misma Universidad. Es profesor en la Facultad de Filosof�a y Letras, donde hizo sus estudios de Licenciatura y se doctor� con una Tesis sobre Hegel, titulada "El concepto como experiencia y sistema". Ha sido Decano de dicha Facultad durante los a�os 1989-1992 y previamente fue Vicedecano de Profesorado durante tres a�os. Imparte la asignatura troncal de Metaf�sica, as� como las materias optativas de Hermen�utica y teor�as de la ret�rica y de Pensamiento franc�s contempor�neo. Se ocupa de aspectos relacionados con el problema del lenguaje y la posibilidad de pensar de otra manera y de procurar espacios concretos para ello. Entiende la filosof�a como forma de vida y estudia la incidencia de estos aspectos, en especial, en la filosof�a contempor�nea.
 

Profesor del "Instituto de Est�tica y Teor�a de las Artes", desde el curso 1989-90 hasta 1995 ininterrumpidamente. Invitado a los seminarios del Centre Michel Foucault, Biblioth�que du Saulchoir de Par�s, donde se encuentran, en la bibliograf�a especializada, los textos que ha publicado sobre Foucault. Miembro del equipo de docencia e investigaci�n del Programa de Tercer Ciclo sobre Fenomenolog�a y Hermen�utica, entre siete Universidades europeas, de la red Erasmus. Ha intervenido en m�ltiples ocasiones en los Congresos Internacionales del Seminario Edad de Oro (UAM.). Coordinador y Director del Programa Internacional de Tercer Ciclo "Decir y no decir: el sujeto implicado". Ha sido presidente de CRUCE, Asociaci�n de Arte y Pensamiento Contempor�neos, de 1994 a 1997. Es miembro del Comit� Asesor de diversas revistas (Azafea, Semiosis Ilimitada, Sileno).

 

Entre sus publicaciones, se encuentran los siguientes libros:

  • Dilthey: Vida, expresi�n e historia, Ed. Cincel, Madrid, 1988.
  • El discurso en acci�n (Foucault y una ontolog�a del presente),Anthropos, Barcelona, 1990,
  • Trazos del eros. Del leer, hablar, y escribir, Tecnos, Madrid, 1997,
  • Menos que palabras, Alianza Editorial, Madrid, 1999,
  • La vuelta del otro. Diferencia, identidad y alteridad, Trotta/U.A.M, Madrid, 2001,
  • Mortal de necesidad. La filosof�a, la salud y la muerte, Adaba Ed., Madrid 2003.
  • Alguien con quien hablar, Aguilar, Madrid 2007


Presidente de la Conferencia de Rectores de las Universidades Espa�olas (CRUE), es co-Presidente de la Fundaci�n Parque Cient�fico de Madrid, co-Presidente de la Fundaci�n UAM-EL PA�S, Vicepresidente de la Fundaci�n Universidad-Empresa y Miembro del Consejo de Administraci�n y de la Comisi�n Ejecutiva de Portal Universia, S.A, y ha sido Presidente de la Conferencia de Rectores de las Universidades de Madrid (CRUMA) de 2004 a 2006.

Ha recibido la Medalla de la Casa de Vel�squez (2003), la Condecoraci�n de la Orden de Bernardo O�Higgins en el Grado de "Gran Cruz" otorgado por el Presidente de la Rep�blica de Chile (2004) y el nombramiento de "Officier dans l�Ordre des Palmes Acad�miques" del Minist�re de L`Education Nationale de L`Enseignement Sup�rieur et de la Recherche de la R�publique Fran�aise (2004)

 

Gabinete

Isabel Aymerich D'Olhaberriague

Directora del Gabinete del ministro de Educaci�n

Nacida el 5 de marzo de 1972 en Madrid, es Licenciada en Ciencias Pol�ticas y Sociolog�a, especialidad en Ciencias de la Administraci�n, y M�ster en Recursos Humanos por el Colegio de Polit�logos y Soci�logos de Madrid.
Ha trabajado en el Centro de Investigaciones Sociol�gicas y en la empresa DBM-Uniconiconsult. Ha sido Vocal Vecinal en la Junta Municipal de Chamber� del Ayuntamiento de Madrid y Asesora en el Gabinete de la Vicepresidenta Primera del Gobierno, Ministra de la Presidencia y Portavoz del Gobierno. En la actualidad era Asesora del Secretario de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.

 

 

 

Secretar�a de Estado de Educaci�n y Formaci�n Profesional

Eva Almunia Bad�a, Secretaria de Estado

Eva Almunia Bad�a

Secretaria de Estado

Nacida en 1960 en Espl�s (Huesca).
Ha desempe�ado diversas responsabilidades en la Diputaci�n Provincial de Huesca y ha sido Concejala del Municipio de Espl�s, as� como de la Ciudad de Huesca. En 2001 fue nombrada Consejera de Educaci�n y Ciencia del Gobierno de Arag�n, donde tambi�n fue Consejera de Educaci�n, Cultura y Deporte del Gobierno de Arag�n.
Durante el �ltimo a�o ha desempe�ado el cargo de secretaria de Estado de Educaci�n y Formaci�n en el Ministerio de Educaci�n, Pol�tica Social y Deporte.


 

 

Secretar�a de Estado de Educaci�n y Formaci�n Profesional

 

Rosa Pe�alver P�rez

Directora General de Evaluaci�n y Cooperaci�n Territorial

Es Licenciada en Geograf�a e Historia por la Universidad de Murcia y Diplomada en Biblioteconom�a y Documentaci�n.

Fue Profesora Delegada del Centro de Formaci�n Profesional de La Uni�n (Murcia) y Directora del Instituto de Educaci�n Secundaria "Sierra Minera", de La Uni�n. Fue miembro de la Comisi�n Ejecutiva del PSOE de Murcia y Diputada del PSOE en la Asamblea de la Regi�n de Murcia, puesto en el que fue reelegida en 2007. Actualmente era Secretaria General en la Agrupaci�n del PSOE de San Javier, Secretaria de Igualdad y Educaci�n de la Comisi�n Ejecutiva Regional del PSOE y Secretaria Ejecutiva de la Comisi�n Ejecutiva Federal del PSOE. Desde abril de 2008 era Directora General de Cooperaci�n Territorial del Ministerio de Educaci�n, Pol�tica Social y Deporte.

 

 

 

Secretar�a de Estado de Educaci�n y Formaci�n Profesional

 

Miguel Soler Gracia

Director General de Formaci�n Profesional

Nacido en 1954 en Valencia, es licenciado en Ciencias Exactas por la Universidad de Valencia y catedr�tico de Matem�ticas de Educaci�n Secundaria.

Ha sido profesor en diversos institutos de la provincia de Valencia y ha desempe�ado diferentes puestos en la Conseller�a de Cultura, Educaci�n y Ciencia de la Generalitat Valenciana. Ha sido consejero t�cnico y subdirector general en la Direcci�n General de Renovaci�n Pedag�gica del Ministerio de Educaci�n y Ciencia, departamento en el que fue director del Centro de Desarrollo Curricular. En 1996 pas� a ocupar el puesto de jefe del Programa de Innovaci�n e Investigaci�n Educativa de la Conseller�a de Cultura, Educaci�n y Ciencia de la Generalitat Valenciana. Hasta mayo de 2008 era director de la Alta Inspecci�n de Educaci�n del Estado en la Comunidad Valenciana.

 


 

Secretar�a General de Universidades

 

M�rius Rubiralta i Alca�iz

Secretario General

Nacido en 1952 en Manresa, es Doctor en Ciencias Qu�micas y Catedr�tico de Qu�mica Org�nica de la Facultad de Farmacia de la Universidad de Barcelona.

Ha sido Director del Departamento de Farmacolog�a y Qu�mica Terap�utica, Vicepresidente de la Divisi�n de Ciencias de la Salud y Vicerrector de Investigaci�n de la Universidad de Barcelona, as� como Director General del Parque Cient�fico de Barcelona. Ha sido Rector de la Universidad de Barcelona, y Vicepresidente Primero de la Conferencia de Rectores de las Universidades Espa�olas. En 2009 ha sido nombrado miembro del Observatorio de la Magna Charta Universitatum (Bolonia). Desde Abril de 2008 ha desempe�ado el puesto de Secretario de Estado de Universidades.

 

 

 

Direcci�n General de Pol�tica Universitaria

 

Felipe P�triz Calvo

Director General de Pol�tica Universitaria

Nacido el 1 de agosto de 1951 en Arag��s del Puerto (Huesca), es Doctor en Ciencias Matem�ticas por la Universidad de Zaragoza.

Es Catedr�tico de Matem�tica Aplicada en el Centro Polit�cnico Superior de la Universidad de Zaragoza, donde ha sido Secretario, Subdirector de Docencia y Subdirector de Alumnos y Relaciones Internacionales. Ha sido Presidente de la Red Universitaria de Asuntos Estudiantiles. Fue Vicerrector de Profesorado y Rector Magn�fico de la Universidad de Zaragoza entre 2000 y 2008. Desde Abril de 2008 ha ocupado el puesto de Director General de Universidades.


 

Direcci�n General de Formaci�n y Orientaci�n Universitaria

 

Mercedes Chac�n Delgado

Directora General de Formaci�n y Orientaci�n Universitaria

Nacida en Bilbao en 1962 es Licenciada en Filosof�a y Ciencias de la Educaci�n por la Universidad del Pa�s Vasco. Ha trabajado en el �mbito de la orientaci�n educativa y profesional y en la investigaci�n y gesti�n de proyectos de innovaci�n y desarrollo en el �mbito educativo. Ha sido Coordinadora de Programas de Rehabilitaci�n en el Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalu�a. Ha dirigido el �rea de Educaci�n de la Fundaci�n Jaume Bofill de Barcelona. Actualmente era Gerente de la Fundaci�n BCN Formaci�n Profesional del Ayuntamiento de Barcelona y Secretaria del Consejo de la Formaci�n Profesional.

 

 

Direcci�n General de Relaciones Internacionales

 

Jos� Manuel Mart�nez Sierra

Director General de Relaciones Internacionales

Es Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y M�ster en Derecho por las Universidades de Alcal� y de �msterdam.
Ha sido y es Profesor Visitante en cursos de grado y postgrado en diversas universidades nacionales y extranjeras, e investigador y coordinador de varios proyectos competitivos de investigaci�n, ha dirigido diversas diplomaturas y cursos de especializaci�n en Europa y Latinoam�rica, y ha sido Inspector de Servicios de la Universidad Complutense de Madrid y Delegado del Rector en el Centro Universitario Cardenal Cisneros. Es Catedr�tico Jean Monnet de Derecho de la Uni�n Europea y Profesor titular de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, fue Asesor de la Ministra de Educaci�n, Pol�tica Social y Deportes y en la actualidad era Asesor del Ministro de Educaci�n.


 

Subsecretar�a

 

Mercedes L�pez Revilla

Subsecretaria

Nacida el 7 de enero de 1950, es Licenciada en Historia y Geograf�a por la Universidad Complutense de Madrid.
Ha desempe�ado diversos puestos en el Ministerio de Asuntos Sociales, en el Imserso y en el �rea social de la Delegaci�n del Gobierno de Madrid. Ha sido Jefa de Gabinete de los subsecretarios de los Ministerios de Interior, de Administraciones P�blicas, y del Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Durante el �ltimo a�o ha sido subsecretaria en el Ministerio de Educaci�n, Pol�tica Social y Deporte.
 

 

Subsecretar�a

 

Jos� Canal Mu�oz

Secretario General T�cnico

Nacido el 2 de junio en 1969 en C�ceres, es licenciado en Derecho por ICADE y pertenece al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. Ha sido Jefe de Servicio y Consejero T�cnico de la Subdirecci�n General de Legislaci�n del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, Coordinador de �rea y Vocal Asesor en el Gabinete T�cnico del Subsecretario del Ministerio de Administraciones P�blicas y Vocal Asesor en el Gabinete T�cnico del Subsecretario del Ministerio del Interior. En 2002 fue nombrado Vicesecretario General T�cnico del Ministerio de Justicia y, posteriormente, Subdirector Adjunto en la Secretar�a General de la Direcci�n General del Instituto Geogr�fico Nacional. Desde octubre de 2006 hasta abril de 2008 fue Subdirector General de R�gimen Jur�dico Auton�mico de la Direcci�n General de Desarrollo Auton�mico del Ministerio de Administraciones P�blicas.
Durante el �ltimo a�o ha sido secretario general t�cnicos en el Ministerio de Educaci�n, Pol�tica Social y Deporte.
 

 

 


 

Organigrama del Ministerio de Educaci�n y responsables

 

Ministro: �ngel Gabilondo Pujol

 

�         Direcci�n General de Relaciones Internacionales:

                                                   D.Jos� Manuel Mart�nez Sierra.

�         Secretar�a de Estado de Educaci�n y Formaci�n Profesional 

 

 


 

�rganos colegiados de asesoramiento y/o participaci�n del Ministerio de Educaci�n

 

a) El Consejo Escolar del Estado, que se relaciona con el Ministerio a trav�s de la Secretar�a de Estado de Educaci�n y Formaci�n Profesional, y que ejercer� las funciones que le atribuyen el art�culo 32 de la Ley Org�nica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educaci�n, y el Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, que regula el Consejo Escolar del Estado.

 

b) El Consejo de Universidades, que se relaciona con el Ministerio a trav�s de la Secretar�a General de Universidades, y que ejercer� las funciones que le atribuyen el art�culo 28 de la Ley Org�nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

 

Corresponde al Ministro de Educaci�n la presidencia de los siguientes �rganos colegiados:

 

a) El Consejo Superior de Ense�anzas Art�sticas.

 

b) El Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar.

 

c) El Consejo General de la Formaci�n Profesional, en los t�rminos previstos en el Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, que aprueba su reglamento de funcionamiento.

 

d) El Consejo de Universidades.

 

e) El Comit� para la definici�n del Marco Espa�ol de Cualificaciones para la Educaci�n Superior.

 

f) Las Conferencias Sectoriales en las materias de competencia del departamento y, concretamente, la Conferencia Sectorial de Educaci�n y la Conferencia General de Pol�tica Universitaria.

 

Corresponde, asimismo, al Ministro de Educaci�n la presidencia de cuantos �rganos le sea atribuida por la normativa vigente.

 

 

�rganos consultivos del Estado, adscritos al Ministerio de Educaci�n, a trav�s de la Secretar�a de Estado de Educaci�n y Formaci�n Profesional, los siguientes:

 

a) El Consejo Superior de Ense�anzas Art�sticas, que ejercer� las funciones que le atribuyen la Ley Org�nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci�n, y el Real Decreto 365/2007, de 16 de marzo, que regula el Consejo Superior de Ense�anzas Art�sticas.

 

b) El Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar, que ejercer� las funciones que le atribuye el Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, que crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar.

 

Organismos relacionados administrativamente con el Ministerio de Educaci�n

 

a) Instituto de Espa�a

 

b) Reales Academias integradas en �ste

 

 

 

 

 


 

Sedes del Ministerio de Educaci�n


Sede central
C/ Alcal�, 34
28071, Madrid
Tel�fono: 917018000

Secretar�a General de Universidades
Ram�rez de Arellanos, 29
28027, Madrid
Tel�fono: 91.701.80.00


Consejo Escolar del Estado
c/ San Bernardo, n� 49
28015 Madrid
Tel�fono: 915953114


Subdirecci�n General de Cooperaci�n Internacional
Organismo Aut�nomo de Programas Educativos Europeos
Paseo del Prado, 28
28014, Madrid
Tel�fono: 917018000

Subdirecci�n General de Inspecci�n
C/ Los Madrazo 15 y 17
28071 Madrid

Instituto Superior de Formaci�n y Recursos en Red para el Profesorado (ISFTIC)
C/ Torrelaguna, 58
28027 - Madrid
Tel�fono: 913 778 300
P� del Prado, 28, 6� planta
28014 - Madrid
Tel�fono: 915 065 600
Fax: 915 065 703

Subdirecci�n General de Becas
C/ Torrelaguna, 58
28027, Madrid
Tel�fono: 913778300



 

Subdirecci�n General de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones
Vitruvio, 4
28006 Madrid
Tel�fono: 917018000


Centro de Investigaci�n y Documentaci�n Educativa (CIDE)
General Ora�, 55
28006 Madrid
Tel�fono: 917018000

Instituto de Evaluaci�n
San Fernando del Jarama, 14
28002, Madrid
Tel�fono: 9174592000

Oficina Presupuestaria
Oficina de Estad�stica
Subdirecci�n General de Recursos
Unidad de Igualdad de G�nero
Divisi�n del Protectorado de Fundaciones
Plaza del Rey 6
28004, Madrid
Tel�fono: 917018000
 

Subdirecci�n General de Informaci�n y Publicaciones
Biblioteca del Ministerio
San Agust�n, 5
28014 Madrid
Tel�fono: 917018000


Instituto Nacional de las Cualificaciones
C/Rafael Calvo, 18 - 3� Plta.
28010 Madrid
Tel�fono: 913106634

 

Otros Organismos a tener en cuenta:

 


 

Estructura org�nica b�sica(2009)del Ministerio de Educaci�n:organismos dependientes y funciones 

A)  Gabinete

Como �rgano de apoyo pol�tico y t�cnico al Ministro, con nivel org�nico de Direcci�n General con la estructura que se establece el art�culo 18.3 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura org�nica b�sica de los departamentos ministeriales.

 

B)   La Secretar�a de Estado de Educaci�n y Formaci�n Profesional.

La Direcci�n General de Evaluaci�n y Cooperaci�n Territorial.

�      La Subdirecci�n General de Cooperaci�n Territorial, que ejercer� las funciones atribuidas a la Direcci�n General en los p�rrafos a), b), e) y f) del apartado 1.

�     La Subdirecci�n General de Ordenaci�n Acad�mica, que ejercer� las funciones atribuidas a la Direcci�n General en los p�rrafos g), h), k) y l) del apartado 1.

�      La Subdirecci�n General de Inspecci�n, que ejercer� las funciones atribuidas a la Direcci�n General en los p�rrafos c) y d) del apartado 1.

�     La Subdirecci�n General de Alumnos, Participaci�n e Igualdad, que ejercer� las funciones atribuidas a la Direcci�n General en los p�rrafos i), j), m), n) y o) del apartado 1.

�     El Instituto de Evaluaci�n, que ejercer� las funciones atribuidas a la Direcci�n General en el p�rrafo p), q) y r) del apartado 1.

Funciones

a) El impulso y fomento de las relaciones de coordinaci�n y cooperaci�n con las Comunidades Aut�nomas y corporaciones locales, en el �mbito educativo, y la promoci�n del intercambio de informaci�n entre las diferentes Administraciones educativas, as� como la planificaci�n, gesti�n y seguimiento de los programas y convenios de cooperaci�n con las comunidades aut�nomas.

b) La asistencia y apoyo a la Conferencia Sectorial de Educaci�n y otros �rganos de cooperaci�n entre el Estado y las comunidades aut�nomas en las materias competencia de la Secretar�a de Estado.

c) El seguimiento de las disposiciones y actos de las comunidades aut�nomas en materia educativa y la adopci�n o propuesta de medidas derivadas del ejercicio de las funciones de alta inspecci�n del Estado en materia de ense�anza.

d) El ejercicio de la funci�n inspectora educativa en el �mbito de las competencias del departamento.

e) La coordinaci�n y el apoyo a las unidades perif�ricas del Departamento en Ceuta y Melilla, la programaci�n y gesti�n de la ense�anza, el r�gimen de funcionamiento de los centros docentes y la coordinaci�n de la pol�tica de personal docente en el �mbito de competencia territorial del Ministerio de Educaci�n.

f) La promoci�n de las normas relativas a los centros docentes, la elaboraci�n del r�gimen jur�dico b�sico de los centros extranjeros que imparten ense�anzas en Espa�a, en el �mbito de sus competencias, as� como la gesti�n del registro estatal de centros docentes y la creaci�n de centros docentes privados en el extranjero.

g) La ordenaci�n acad�mica b�sica de la Educaci�n Infantil, la Educaci�n Primaria, la Educaci�n Secundaria Obligatoria y el Bachillerato y la promoci�n de las normas relativas a los sistemas de acceso y procedimientos de admisi�n a la universidad, en coordinaci�n con la Secretar�a General de Universidades.

h) La ordenaci�n acad�mica b�sica de las ense�anzas de r�gimen especial y el desarrollo y difusi�n de la orientaci�n educativa derivada de la legislaci�n vigente en estas ense�anzas, y la adaptaci�n de las ense�anzas art�sticas superiores al Espacio Europeo de Educaci�n Superior.

i) La elaboraci�n de la normativa b�sica en materia de conciertos educativos, el establecimiento de las directrices y los m�dulos m�nimos de la ense�anza concertada.

j) Los programas de apoyo e innovaci�n tendentes a la compensaci�n de desigualdades, la inclusi�n educativa, la atenci�n a sectores desfavorecidos en el �mbito de la educaci�n o la atenci�n a otras �reas de inter�s social.

k) El establecimiento de las directrices para la expedici�n de t�tulos oficiales espa�oles y la gesti�n del Registro Central de T�tulos no universitarios y del registro de T�tulos acad�micos y profesionales no universitarios.

l) La aprobaci�n de las equivalencias de escalas de calificaciones de t�tulos y estudios extranjeros, en el �mbito de sus competencias y la homologaci�n y convalidaci�n de estos en el �mbito de sus competencias.

m) El dise�o, planificaci�n y direcci�n de la pol�tica de becas y ayudas al estudio dirigidas a estudiantes que cursen ense�anzas reguladas en la Ley Org�nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci�n.

n) La gesti�n administrativa y econ�mico-financiera de los programas de libros de texto as� como otras ayudas espec�ficas para ense�anzas no universitarias no sometidas al sistema general, que tengan por objeto ense�anzas reguladas en la Ley Org�nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci�n (LOE). El seguimiento, control y evaluaci�n del cumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios de las mismas.

o) La programaci�n y gesti�n de las actuaciones y planes para promover la igualdad de oportunidades en el acceso a la educaci�n, los programas de cooperaci�n territorial con alumnos, as� como la convocatoria, adjudicaci�n y entrega de los premios nacionales al estudio.

p) La coordinaci�n de las pol�ticas de evaluaci�n general del sistema educativo y la realizaci�n, en colaboraci�n con los organismos correspondientes de las administraciones educativas, de las evaluaciones generales de diagn�stico.

q) La coordinaci�n de la participaci�n del Estado espa�ol en las evaluaciones internacionales; la participaci�n en la elaboraci�n de los indicadores internacionales de la educaci�n, as� como el seguimiento de las actuaciones de la Uni�n Europea en este �mbito, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretar�a en materia estad�stica.

r) La elaboraci�n del Sistema Estatal de Indicadores de la Educaci�n, y la realizaci�n de investigaciones y estudios de evaluaci�n del sistema educativo y la difusi�n de la informaci�n que ofrezcan ambas actuaciones.

 

 

                 

La Direcci�n General de Formaci�n Profesional.

�      La Subdirecci�n General de Orientaci�n y Formaci�n Profesional, que ejercer� las funciones atribuidas a la Direcci�n General en los p�rrafos a), b), c), d), e) f) y g) del apartado 1.

�     La Subdirecci�n General de Aprendizaje a lo largo de la vida que ejercer� las funciones asignadas a la Direcci�n General en los p�rrafos h), i), j), k) y l) del apartado 1.

�      El Instituto de Formaci�n del profesorado, Investigaci�n e Innovaci�n Educativa que ejercer� las funciones asignadas a la Direcci�n General en los p�rrafos m), n) y o) del apartado 1

�     El Instituto de Tecnolog�as Educativas que ejercer� las funciones asignadas a la Direcci�n General en los p�rrafos p), q) y r) del apartado 1.

�     El Instituto Nacional de las Cualificaciones, que ejercer� las funciones atribuidas a la Direcci�n General en el p�rrafo s) y t) del apartado 1.

Funciones

a) La ordenaci�n acad�mica b�sica de las ense�anzas de formaci�n profesional en el sistema educativo y el establecimiento de los t�tulos de formaci�n profesional.

b) La elaboraci�n de las bases del r�gimen jur�dico de la funci�n p�blica docente y la coordinaci�n de la pol�tica del personal docente.

c) El establecimiento de las directrices para la expedici�n de t�tulos oficiales espa�oles de formaci�n profesional.

d) La aprobaci�n de equivalencias de escalas de calificaciones de t�tulos y estudios extranjeros de formaci�n profesional, as� como la resoluci�n de convalidaciones y equivalencias entre estudios de formaci�n profesional del sistema educativo espa�ol.

e) La elaboraci�n de la oferta formativa aplicable al territorio de gesti�n del departamento en materia de formaci�n profesional y de los programas de cualificaci�n profesional inicial.

f) La informaci�n, asesoramiento y dise�o de estrategias en materia de orientaci�n y formaci�n profesional, y la elaboraci�n y ejecuci�n de planes para la mejora y promoci�n de la formaci�n profesional, as� como medidas que promuevan las pol�ticas de igualdad, no discriminaci�n y accesibilidad universal.

g) La orientaci�n e impulso de las relaciones internacionales en materia de formaci�n y orientaci�n profesional, la participaci�n y colaboraci�n en estas materias en el �mbito europeo, as� como la gesti�n de las ayudas del Fondo Social Europeo, sin perjuicio de las funciones de direcci�n y coordinaci�n que corresponden a la Direcci�n General de Relaciones Internacionales.

h) La ordenaci�n de la educaci�n de las personas adultas y la elaboraci�n de la oferta formativa aplicable al territorio de gesti�n del departamento en este �mbito.

i) El dise�o y desarrollo de medidas que orienten el aprendizaje a lo largo de la vida, tanto a trav�s de actividades de ense�anza reglada como no reglada.

j) La coordinaci�n y la organizaci�n de la Educaci�n a Distancia, as� como la elaboraci�n de materiales did�cticos para esta educaci�n.

k) La elaboraci�n y ejecuci�n de planes para la mejora y promoci�n de la formaci�n de personas adultas, as� como medidas que promuevan las pol�ticas de igualdad, no discriminaci�n y accesibilidad universal.

l) La participaci�n y colaboraci�n en los programas europeos e iberoamericanos de educaci�n de personas adultas, sin perjuicio de las funciones de direcci�n y coordinaci�n que corresponden a la Direcci�n General de Relaciones Internacionales.

m) La elaboraci�n y difusi�n de materiales curriculares y otros documentos de apoyo al profesorado, el dise�o de modelos para la formaci�n del personal docente y el dise�o y la realizaci�n de programas espec�ficos, en colaboraci�n con las Comunidades Aut�nomas, destinados a la actualizaci�n cient�fica y did�ctica del profesorado.

n) La elaboraci�n y fomento de investigaciones, innovaciones, estudios e informes sobre educaci�n y la realizaci�n y edici�n de publicaciones y materiales sobre educaci�n, de acuerdo con el programa editorial del departamento.

o) La elaboraci�n y coordinaci�n de las acciones y normativa para la adopci�n y desarrollo del Marco Espa�ol de Cualificaciones, as� como la promoci�n de las acciones y normativa para la adopci�n y desarrollo del Marco Espa�ol de Cualificaciones para la Educaci�n Superior, en coordinaci�n con la Secretar�a General de Universidades.

p) La elaboraci�n y difusi�n de materiales en soporte digital y audiovisual de todas las �reas de conocimiento, con el fin de que las tecnolog�as de la informaci�n y la comunicaci�n sean un instrumento ordinario de trabajo en el aula para el profesorado de las distintas etapas educativas.

q) La realizaci�n de programas de formaci�n espec�ficos, en colaboraci�n con las Comunidades Aut�nomas, en el �mbito de la aplicaci�n en el aula de las Tecnolog�as de la Informaci�n y la Comunicaci�n.

r) El mantenimiento del Portal de recursos educativos del Departamento y la creaci�n de redes sociales para facilitar el intercambio de experiencias y recursos entre el profesorado.

s) La elaboraci�n y mantenimiento actualizado del Cat�logo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente cat�logo modular de formaci�n profesional.

t) La elaboraci�n de los instrumentos de apoyo necesarios para la evaluaci�n y acreditaci�n de las competencias profesionales adquiridas a trav�s de la experiencia laboral y v�as no formales de formaci�n.

 

C) La Secretar�a General de Universidades

La Direcci�n General de Pol�tica Universitaria.

�   La Subdirecci�n General de Coordinaci�n Acad�mica y R�gimen Jur�dico, que ejercer� las funciones atribuidas a la Direcci�n General en los p�rrafos a), b), c), e) y g) del apartado 1.

�    La Subdirecci�n General de T�tulos y Reconocimiento de Cualificaciones, que ejercer� las funciones atribuidas a la Direcci�n General en los p�rrafos d), f), h) e i) del apartado 1.

�   La Subdirecci�n General del Formaci�n y Movilidad del Profesorado, que ejercer� las funciones atribuidas a la Direcci�n General en los p�rrafos j), k) y l) del apartado 1.

�   La Subdirecci�n General del Profesorado e Innovaci�n Docente, que ejercer� las funciones atribuidas a la Direcci�n General en los p�rrafos m), n) y o) del apartado 1.

�   La Subdirecci�n General de Coordinaci�n Universitaria, que ejercer� las funciones atribuidas a la Direcci�n General en los p�rrafos p) y q) del apartado 1.

�   Se relaciona administrativamente con el Ministerio de Educaci�n, a trav�s de la Direcci�n General de Pol�tica Universitaria, la Comisi�n Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, regulada en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.

 

 

Funciones

a) El dise�o, planificaci�n, coordinaci�n, apoyo y supervisi�n de las actividades relativas a la ordenaci�n, programaci�n y gesti�n que competen a la Administraci�n General del Estado en materia de ense�anza superior universitaria, as� como la ordenaci�n de las pruebas de acceso.

b) La orientaci�n e impulso de las relaciones internacionales en materia de educaci�n superior universitaria, as� como el seguimiento de las actuaciones de la Uni�n Europea en este �mbito, todo ello sin perjuicio de las funciones de direcci�n y coordinaci�n que corresponden a la Direcci�n General de Relaciones Internacionales.

c) El desarrollo del Espacio Europeo de Educaci�n Superior y la participaci�n en la definici�n del Espacio Iberoamericano del Conocimiento.

d) La coordinaci�n de los programas y acciones en materia de formaci�n y movilidad que se desarrollen en las diferentes unidades de la Secretar�a General.

e) El desarrollo de la pol�tica universitaria, en coordinaci�n con el Consejo de Universidades.

f) El impulso y coordinaci�n de las relaciones con las Comunidades Aut�nomas en materia universitaria, a trav�s de la Conferencia General de Pol�tica Universitaria.

g) La preparaci�n y coordinaci�n de las normas de desarrollo en su �mbito competencial de la Ley Org�nica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Org�nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

h) La planificaci�n, coordinaci�n y evaluaci�n de las l�neas de actuaci�n y programas de la Estrategia Universidad 2015, excepto en las materias propias de I+D+i donde se ejercer�n en colaboraci�n con el Ministerio de Ciencia e Innovaci�n.

i) La promoci�n de las pol�ticas de igualdad, no discriminaci�n y accesibilidad universal en el �mbito de sus competencias.

j) La promoci�n e impulso de una gesti�n eficiente de las universidades en el marco de un sistema de financiaci�n justo, sostenible y compartido con las comunidades aut�nomas.

k) La promoci�n de la normativa b�sica que favorezca la implantaci�n de las medidas de prevenci�n de riesgos laborales en las universidades que permita la mejora del nivel de calidad.

l) La promoci�n de la colaboraci�n en el �mbito de la investigaci�n cient�fica, el desarrollo y la innovaci�n tecnol�gica de las Universidades con otros organismos p�blicos y privados de investigaci�n e innovaci�n.

m) La relaci�n con los colegios profesionales o sus consejos generales, cuando corresponda conforme a la legislaci�n vigente en la materia.

n) La elaboraci�n de las propuestas de disposiciones generales en las materias de su competencia, as� como las relaciones y consultas con las comunidades aut�nomas y los operadores jur�dicos interesados durante su tramitaci�n.

o) El desarrollo de programas dirigidos a la ordenaci�n y potenciaci�n de infraestructuras universitarias y de apoyo a la docencia, que faciliten una mayor eficiencia y eficacia de las mismas.

p) La promoci�n y el apoyo a la creaci�n de empresas de base tecnol�gica surgidas de los proyectos de investigaci�n de las universidades y la introducci�n de est�mulos para la potenciaci�n de la cultura emprendedora y la gesti�n de los procesos de incubaci�n acad�mica, en coordinaci�n con la Secretar�a General de Innovaci�n del Ministerio de Ciencia e Innovaci�n.

q) La colaboraci�n en la coordinaci�n de las relaciones interministeriales que sean necesarias para garantizar un enfoque coherente e integrado en las cuestiones relacionadas con la educaci�n, la investigaci�n y la transferencia de conocimiento en el �mbito universitario.

r) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los �rganos directivos que dependan directamente de �l y cuyos actos no agoten la v�a administrativa, as� como los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de la Comisi�n Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

 

 

 

La Direcci�n General de Formaci�n y Orientaci�n Universitaria.

�    La Subdirecci�n General de Atenci�n al Estudiante, Orientaci�n e Inserci�n Profesional, que ejercer� las funciones atribuidas a la Direcci�n General en los p�rrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k) del apartado 1.

�   La Subdirecci�n General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes, que ejercer� las funciones atribuidas a la Direcci�n General en los p�rrafos l), m), n), o), p) y q) del apartado 1.

Funciones

 

a) La implantaci�n de un sistema de atenci�n integral a los estudiantes y titulados universitarios en el marco del Espacio Europeo de Educaci�n Superior que responda a sus necesidades y demandas en el nuevo contexto educativo y social.

b) La promoci�n de programas de atenci�n especializada destinados a los futuros estudiantes, estudiantes universitarios y titulados.

c) La coordinaci�n entre las ense�anzas universitarias y las ense�anzas superiores de formaci�n profesional, art�sticas y deportivas.

d) El impulso de un entorno educativo inclusivo de atenci�n a la diversidad y la de atenci�n a sus necesidades espec�ficas.

e) El desarrollo de programas de informaci�n, formaci�n y orientaci�n adaptados a los diferentes perfiles para facilitar la transici�n de etapas preuniversitarias al entorno universitario, la elecci�n de estudios universitarios, el proceso de aprendizaje y rendimiento acad�mico y reducir el fracaso educativo y la tasa de abandono.

f) El desarrollo de programas de informaci�n, formaci�n y orientaci�n para los estudiantes en su fase final de estudios y titulados para facilitar la transici�n al mercado laboral nacional e internacional.

g) La promoci�n de la interacci�n con los programas de Acci�n Tutorial y de los diferentes servicios de atenci�n a los estudiantes y titulados de las Universidades para llevar a cabo las acciones de informaci�n, formaci�n y orientaci�n universitaria, tanto en el proceso educativo como en el proceso de incorporaci�n profesional de estudiantes y titulados.

h) El impulso de programas de actuaci�n para la participaci�n de los estudiantes en la vida universitaria tanto a nivel pol�tico, asociativo como en actividades acad�micas, culturales, sociales, de voluntariado o de cualquier otro que aporten valor a su formaci�n integral.

i) El impulso de programas de atenci�n espec�fica para titulados universitarios con la finalidad de facilitar procesos de fidelizaci�n, la carrera profesional y el acceso a la formaci�n continuada.

j) El impulso de la apertura y conexi�n de la Universidad y la Sociedad mediante los programas de atenci�n integral a los estudiantes y titulados.

k) La programaci�n, gesti�n y evaluaci�n del programa de apoyo a las actividades de las organizaciones estudiantiles, entre las que se encuentra la comunicaci�n, la movilidad y la participaci�n en actividades internacionales.

l) El dise�o, planificaci�n y direcci�n de la pol�tica de becas y ayudas al estudio dirigidas a estudiantes que cursen ense�anzas universitarias.

m) La gesti�n administrativa y econ�mico-financiera del sistema general de becas y ayudas al estudio, as� como otras ayudas espec�ficas no sometidas a dicho sistema general, bajo la direcci�n de la Secretar�a de Estado de Educaci�n y Formaci�n Profesional o de la Secretar�a General de Universidades, dependiendo de que tengan por objeto ense�anzas reguladas en Ley Org�nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci�n, o en la Ley Org�nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

n) La promoci�n de la movilidad de estudiantes en el �mbito de la Uni�n Europea, mediante el dise�o, planificaci�n y, en su caso, gesti�n, de programas de acci�n de car�cter nacional o la participaci�n en el dise�o y planificaci�n de programas de acci�n europeos.

o) La promoci�n de la coordinaci�n de los programas de becas y ayudas al estudio promovido por las diferentes Administraciones P�blicas y por entidades e instituciones privadas.

p) El seguimiento, control y evaluaci�n del cumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios de becas y ayudas p�blicas.

q) La programaci�n y gesti�n de actuaciones para promover la excelencia de los estudiantes en transici�n a las etapas universitarias, as� como la convocatoria, adjudicaci�n y entrega de los premios nacionales al estudio en los niveles universitarios.

 

 

La Subdirecci�n General de An�lisis, Estudios y Prospectiva Universitaria

 La Subdirecci�n General de Coordinaci�n Econ�mica

Universidad Nacional de Educaci�n a Distancia.

La Universidad Internacional �Men�ndez Pelayo�

El Colegio de Espa�a en Par�s

 

 

 

D)La Subsecretar�a de Educaci�n

�      La Secretar�a General T�cnica, que ejercer� las competencias previstas en el art�culo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado, as� como las previstas en el art�culo 9.

�      La Oficina Presupuestaria, que ejercer� las funciones atribuidas a la Subsecretar�a en los p�rrafos a), b), c) y d) del apartado 2, adem�s de las que le correspondan por su normativa espec�fica.

�      La Subdirecci�n General de Personal, que ejercer� las funciones atribuidas a la Subsecretar�a en los p�rrafos e), f), g) y h) del apartado 2.

�      La Oficial�a Mayor, que ejercer� las funciones atribuidas a la Subsecretar�a en los p�rrafos i), j), k), l), m) y n) del apartado 2.

�      La Subdirecci�n General de Tecnolog�as de la Informaci�n y Comunicaciones, que ejercer� las funciones atribuidas a la Subsecretar�a en el p�rrafo o) del apartado 2.

�      El Gabinete T�cnico, como �rgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario.

�      La Inspecci�n General de Servicios del Departamento, a la que corresponde la ejecuci�n de los programas de inspecci�n de los servicios departamentales y la evaluaci�n del funcionamiento de los centros y organismos dependientes o adscritos al departamento, as� como las dem�s funciones atribuidas en la normativa vigente.

�      Est�n adscritos a la Subsecretar�a de Educaci�n, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Econom�a y Hacienda, respectivamente, los siguientes �rganos con nivel org�nico de subdirecci�n general:

�      La Abogac�a del Estado.

�      La Intervenci�n Delegada de la Intervenci�n General de la Administraci�n

Funciones

a) El apoyo y asesoramiento t�cnico al Ministro en la elaboraci�n y aprobaci�n de los planes de actuaci�n del departamento.

b) La elaboraci�n y coordinaci�n de los planes generales del Departamento en materia de pol�tica presupuestaria, de personal y retributiva, de patrimonio, inmuebles e infraestructuras, de programaci�n econ�mica y de control presupuestario.

c) El impulso, coordinaci�n, apoyo y supervisi�n de las actividades de elaboraci�n de disposiciones generales del departamento, as� como las gestiones relacionadas con su publicaci�n.

d) La direcci�n, impulso y gesti�n de las funciones relativas a la tramitaci�n de los asuntos del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisi�n General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

e) El impulso y coordinaci�n de las relaciones del Ministerio de Educaci�n, con los �rganos jurisdiccionales, con los dem�s departamentos de la Administraci�n General del Estado, con los Delegados y Subdelegados del Gobierno y con los restantes �rganos perif�ricos.

f) La direcci�n de la funci�n inspectora sobre los servicios, organismos y centros dependientes del departamento, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimiento, r�gimen econ�mico, instalaciones y dotaciones de �stos, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Inspecci�n educativa.

g) La gesti�n de los servicios administrativos, su racionalizaci�n e informatizaci�n, la estad�stica, la informaci�n y documentaci�n administrativa y el despacho de los asuntos no atribuidos a la competencia de otros �rganos superiores del departamento.

h) La coordinaci�n de las actuaciones del departamento en materia de igualdad de g�nero.

i) La articulaci�n de las relaciones administrativas del departamento con el Instituto de Espa�a y las Reales Academias integradas en este.

2. En particular, la Subsecretar�a ejercer� las siguientes funciones:

a) El estudio e informe econ�mico de los actos y disposiciones con repercusi�n econ�mico-financiera en los presupuestos de gastos e ingresos.

b) La determinaci�n de la estructura de los programas y subprogramas en que se concreta la actividad del departamento, la elaboraci�n y tramitaci�n del anteproyecto anual de presupuesto, el seguimiento de la ejecuci�n de los cr�ditos presupuestarios y la tramitaci�n de sus modificaciones.

c) El seguimiento del grado de realizaci�n de objetivos respecto a los programas y actuaciones que se determinen en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado.

d) El an�lisis y coordinaci�n de cuantos recursos financieros tiene asignados el departamento, as� como la coordinaci�n y seguimiento de la aplicaci�n de los fondos europeos o de car�cter internacional destinados a programas o proyectos del departamento

y de sus organismos, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros �rganos y organismos del departamento.

e) La elaboraci�n de la pol�tica de personal adscrito al departamento y, en especial, su planificaci�n y gesti�n, mediante la previsi�n de necesidades; la propuesta de oferta de empleo p�blico, selecci�n y provisi�n; la propuesta de modificaci�n de las relaciones de puestos de trabajo; la previsi�n y seguimiento del gasto de personal, as� como todos aquellos aspectos derivados de la aplicaci�n de la normativa al respecto, la habilitaci�n de personal y las retribuciones y n�minas.

f) La gesti�n del personal docente del departamento y de los procedimientos de movilidad del personal docente en el �mbito nacional, de forma coordinada con las restantes Administraciones educativas, sin perjuicio de las funciones de la Secretar�a de Estado de Educaci�n y Formaci�n Profesional.

g) La formaci�n del personal, a excepci�n del docente, la gesti�n de la acci�n social y la prevenci�n de riesgos laborales.

h) La relaci�n con las organizaciones sindicales y otras asociaciones profesionales representativas.

i) Las funciones de habilitaci�n y pagadur�a del ministerio, salvo en los casos en que los procedimientos espec�ficos de actuaciones de una determinada unidad del ministerio requieran situar en ellas una caja pagadora propia. Igualmente, ejercer� las competencias relativas a la unidad central de caja del departamento.

j) El r�gimen interior de los servicios centrales del departamento, el equipamiento de las unidades administrativas, la conservaci�n, intendencia, funcionamiento y seguridad de los edificios, los suministros, la formaci�n y actualizaci�n del inventario de sus bienes muebles, as� como la supervisi�n de los proyectos de obras del Ministerio, cuando sea procedente.

k) La asistencia y apoyo a la mesa de contrataci�n.

l) La gesti�n patrimonial de los inmuebles que por cualquier t�tulo utilice el departamento, salvo que est� atribuida directamente a otro �rgano u organismo, as� como la elaboraci�n de los informes y estudios t�cnicos sobre aquellos o sobre cualquier otra edificaci�n cuando sea requerido.

m) La tramitaci�n de los procedimientos administrativos de ejecuci�n de infraestructuras, en especial para su creaci�n o adecuaci�n y la contrataci�n de equipamientos, su vigilancia e inspecci�n cuando sean objeto de financiaci�n parcial o total con cargo a los cr�ditos del departamento, as� como la acreditaci�n del cumplimiento de los requisitos para el pago de las aportaciones econ�micas concedidas, salvo que este atribuida directamente a otro �rgano u organismo.

n) La organizaci�n, direcci�n y gesti�n del archivo central del departamento, la coordinaci�n de los restantes archivos y la conservaci�n del patrimonio documental.

o) La elaboraci�n y aplicaci�n de los planes inform�ticos del departamento en colaboraci�n con sus distintas unidades; el dise�o, programaci�n, implantaci�n y mantenimiento de aplicaciones inform�ticas; la gesti�n de la informaci�n y de las comunicaciones y la asistencia t�cnica a los usuarios de los recursos inform�ticos utilizados, as� como la cooperaci�n con las comunidades aut�nomas en estas materias.

p) La elaboraci�n de estudios e informes t�cnicos en materia de pol�ticas de igualdad de g�nero, as� como el asesoramiento y apoyo t�cnico a las unidades del departamento para que, en su �mbito de actuaci�n, adopten medidas que garanticen la plena igualdad entre mujeres y hombres.

q) La cooperaci�n y la coordinaci�n con otras Administraciones P�blicas y Entidades en el desarrollo de programas y actuaciones para el fomento y dinamizaci�n de la igualdad plena entre mujeres y hombres, relativos al �mbito de competencias del departamento.

3. Depende de la Subsecretar�a de Educaci�n, la Secretar�a General T�cnica, que ejercer� las competencias previstas en el art�culo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado, as� como las previstas en el art�culo 9.

4. Asimismo, dependen de la Subsecretar�a las siguientes unidades con nivel org�nico de subdirecci�n general:

a) La Oficina Presupuestaria, que ejercer� las funciones atribuidas a la Subsecretar�a en los p�rrafos a), b), c) y d) del apartado 2, adem�s de las que le correspondan por su normativa espec�fica.

b) La Subdirecci�n General de Personal, que ejercer� las funciones atribuidas a la Subsecretar�a en los p�rrafos e), f), g) y h) del apartado 2.

c) La Oficial�a Mayor, que ejercer� las funciones atribuidas a la Subsecretar�a en los p�rrafos i), j), k), l), m) y n) del apartado 2.

d) La Subdirecci�n General de Tecnolog�as de la Informaci�n y Comunicaciones, que ejercer� las funciones atribuidas a la Subsecretar�a en el p�rrafo o) del apartado 2

5. Igualmente dependen de la Subsecretar�a las siguientes unidades con nivel org�nico de subdirecci�n general:

a) El Gabinete T�cnico, como �rgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario.

b) La Inspecci�n General de Servicios del Departamento, a la que corresponde la ejecuci�n de los programas de inspecci�n de los servicios departamentales y la evaluaci�n del funcionamiento de los centros y organismos dependientes o adscritos al departamento, as� como las dem�s funciones atribuidas en la normativa vigente.

6. Est�n adscritos a la Subsecretar�a de Educaci�n, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Econom�a y Hacienda, respectivamente, los siguientes �rganos con nivel org�nico de subdirecci�n general:

a) La Abogac�a del Estado.

b) La Intervenci�n Delegada de la Intervenci�n General de la Administraci�n del Estado.

 

Secretar�a General T�cnica.

�      La Vicesecretar�a General T�cnica, que ejercer� las funciones atribuidas a la Secretar�a General T�cnica en los p�rrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1.

�      La Subdirecci�n General de Recursos, que ejercer� las funciones atribuidas a la Secretar�a General T�cnica en los p�rrafos g), h) e i) del apartado 1.

�      La Oficina de Estad�stica, que ejercer� las funciones atribuidas a la Secretar�a General T�cnica en los p�rrafos j), k) y l) del apartado 1.

�       La Subdirecci�n General de Documentaci�n y Publicaciones, que ejercer� las funciones atribuidas a la Secretar�a General T�cnica en los p�rrafos m) y n) del apartado 1.

�      Depende, asimismo, de la Secretar�a General T�cnica, con el nivel que se determine en la relaci�n de puestos de trabajo, la Divisi�n de Fundaciones y Atenci�n al Ciudadano, que ejercer� las funciones atribuidas a la Secretar�a General T�cnica en los p�rrafos o) y p) del apartado 1.

Funciones

a) La elaboraci�n y propuesta del programa legislativo del departamento y la coordinaci�n e impulso de su ejecuci�n una vez aprobado.

b) El estudio, informe y, en su caso, elaboraci�n de los proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al Departamento, as� como su tramitaci�n administrativa, con la excepci�n del tr�mite de audiencia a los interesados,  previsto en el art�culo 24.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

c) La preparaci�n, informe y asistencia a los �rganos superiores del departamento en relaci�n con los asuntos que deban someterse al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisi�n General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

d) Las actuaciones relacionadas con la publicaci�n de disposiciones y actos administrativos del Departamento en el �Bolet�n Oficial del Estado� y en el �Bolet�n del Ministerio de Educaci�n�.

e) Las actuaciones derivadas de la participaci�n del departamento en la Comisi�n de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Aut�nomas y la coordinaci�n de las acciones de los distintos �rganos directivos del departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las comunidades aut�nomas.

f) El registro de los convenios que suscriba el departamento con otras Administraciones P�blicas, empresas y organismos, tanto p�blicos como privados, que se encuentren excluidos del �mbito de aplicaci�n de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector P�blico.g) La tramitaci�n y propuesta de resoluci�n de los recursos administrativos interpuestos contra disposiciones y actos del departamento y de sus organismos dependientes, de los procedimientos de revisi�n de oficio, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de las reclamaciones previas a la v�a judicial civil.

h) La tramitaci�n y propuesta de resoluci�n de los procedimientos de ejercicio del derecho de petici�n.

i) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de remisi�n de los expedientes y documentaci�n que soliciten, la recepci�n de sus notificaciones y la preparaci�n de la ejecuci�n de sus sentencias, sin perjuicio de lo previsto en la normativa vigente en materia de representaci�n y defensa en juicio del Estado y otras instituciones p�blicas.

Asimismo, le corresponder� solicitar a la Abogac�a General del Estado-Direcci�n del Servicio Jur�dico del Estado el ejercicio de acciones legales ante cualesquiera �rganos jurisdiccionales, a instancias de los �rganos directivos competentes por raz�n de la materia.

j) La planificaci�n, impulso y coordinaci�n de las estad�sticas del departamento, as� como la formulaci�n del Plan Estad�stico Nacional y de los programas anuales que lo desarrollan en el �mbito del departamento.

k) La elaboraci�n de las estad�sticas derivadas de la cooperaci�n con las restantes administraciones educativas en el marco de las conferencias sectoriales y, en su caso, de cualquier otra que resulte de inter�s para el departamento, as� como el c�lculo de los indicadores estad�sticos para informes y estudios departamentales que procedan.

l) La coordinaci�n institucional y relaciones en materia estad�stica con el Instituto Nacional de Estad�stica, con otros departamentos ministeriales, con otras Administraciones P�blicas y con los organismos internacionales.

m) La propuesta del programa editorial del departamento, as� como la realizaci�n y edici�n de compilaciones, publicaciones y otros materiales del departamento.

n) La organizaci�n y direcci�n de la biblioteca del departamento.

o) La informaci�n administrativa y atenci�n al ciudadano.

p) La gesti�n de las competencias del Ministerio de Educaci�n respecto de las fundaciones cuyo protectorado corresponde a este departamento.

2. Dependen de la Secretar�a General T�cnica las siguientes unidades con nivel org�nico de subdirecci�n general:

a) La Vicesecretar�a General T�cnica, que ejercer� las funciones atribuidas a la Secretar�a General T�cnica en los p�rrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1.

b) La Subdirecci�n General de Recursos, que ejercer� las funciones atribuidas a la Secretar�a General T�cnica en los p�rrafos g), h) e i) del apartado 1.

c) La Oficina de Estad�stica, que ejercer� las funciones atribuidas a la Secretar�a General T�cnica en los p�rrafos j), k) y l) del apartado 1.

d) La Subdirecci�n General de Documentaci�n y Publicaciones, que ejercer� las funciones atribuidas a la Secretar�a General T�cnica en los p�rrafos m) y n) del apartado 1.

E) Direcci�n General de Relaciones Internacionales

�      a) La Subdirecci�n General de Cooperaci�n Internacional, que ejercer� las funciones atribuidas a esta Direcci�n General en los p�rrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1

�      b) Subdirecci�n General de Modernizaci�n y Promoci�n de la Investigaci�n Universitaria, que ejercer� las funciones atribuidas a la Direcci�n General en los p�rrafos g), h), i), j), k) y l) del apartado 1.

Funciones

a) Las relaciones con organismos y autoridades extranjeros e internacionales en las materias competencia del departamento, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci�n.

b) La direcci�n, coordinaci�n y seguimiento de las actuaciones del Departamento relacionadas con la Uni�n Europea en las materias competencia del departamento y, en particular, la asistencia al Ministro en la preparaci�n de las reuniones del Consejo de la Uni�n Europea, todo ello, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperaci�n.

c) Las funciones relativas a los servicios del departamento en el exterior, encuadrados en las Consejer�as, Agregadur�as y en las Direcciones de Programas del Ministerio existentes en diferentes pa�ses, as� como la gesti�n de los Centros docentes espa�oles de titularidad estatal que hay en el extranjero.

d) La direcci�n, coordinaci�n y, en los casos que proceda, la gesti�n de los programas de cooperaci�n internacional, de car�cter bilateral o multilateral en las materias competencia del departamento.

e) La promoci�n de la internacionalizaci�n y competitividad del sistema universitario espa�ol, en coordinaci�n con la Secretar�a General de Universidades.

f) El desarrollo del Espacio Europeo de Educaci�n Superior, la participaci�n en la definici�n del Espacio Iberoamericano del Conocimiento, y la coordinaci�n de las actividades e informes del Grupo espa�ol de coordinaci�n del proceso de Bolonia (BFUG), as� como de la comunicaci�n a las universidades de sus actividades.

g) La coordinaci�n de las actividades de las universidades en todas las disciplinas universitarias en materia de investigaci�n, generaci�n de conocimiento y el desarrollo de su interfaz con la educaci�n superior universitaria, particularmente referido a la implantaci�n de escuelas de doctorado, en colaboraci�n con el Ministerio de Ciencia e Innovaci�n.

h) La planificaci�n, implementaci�n, dinamizaci�n y gesti�n en las materias del departamento de los programas destinados a la ordenaci�n, modernizaci�n y potenciaci�n de estructuras de gesti�n e infraestructuras universitarias y, en particular, del programa Campus de Excelencia Internacional, que favorezcan la consolidaci�n institucional de las universidades, en coordinaci�n con el Ministerio de Ciencia e Innovaci�n.

i) El fomento de la participaci�n de las universidades espa�olas en los Programas Europeos relacionados con la modernizaci�n de las universidades, su reforzamiento institucional y las estrategias de promoci�n de la excelencia.

j) El fomento de la responsabilidad social universitaria, mediante la promoci�n de instrumentos adecuados para facilitar el retorno responsable del conocimiento a la sociedad y la promoci�n de pol�ticas de cooperaci�n al desarrollo.

k) El apoyo a la Secretar�a General de Innovaci�n en sus tareas relativas a la transferencia del conocimiento y tecnolog�a de las universidades y del apoyo a la cultura emprendedora universitaria, en especial, a partir de la red de Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigaci�n (OTRI) de las universidades espa�olas.

l) La promoci�n y apoyo a la participaci�n de las universidades en la creaci�n de empresas de base tecnol�gica surgidas de proyectos de investigaci�n y la coordinaci�n de la red de parques cient�ficos y tecnol�gicos universitarios de forma coordinada con la Secretar�a General de Innovaci�n.


 

LEGISLACI�N ACTUALIZADA

 

BOLET�N OFICIAL DEL ESTADO

N�m. 163 Martes 7 de julio de 2009 Sec. I. P�g. 56559

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

11185

Real Decreto 1086/2009, de 3 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura org�nica b�sica del Ministerio de Educaci�n.

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2009/11185

 

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Educaci�n, al que corresponde la propuesta y ejecuci�n de la pol�tica del Gobierno en materia educativa, de formaci�n profesional y de universidades.

A su vez, tras dictarse el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, y se reestructuran los Departamentos ministeriales, establece la estructura org�nica b�sica de los departamentos ministeriales y encomienda, en su disposici�n adicional segunda, a la Ministra de la Presidencia, a iniciativa de los Ministros interesados, elevar al Consejo de Ministros los reales decretos por los que se adaptan las estructuras de dichos departamentos al nuevo marco organizativo.

Procede ahora modificar y desarrollar la estructura org�nica b�sica del departamento mediante este real decreto, en el que se determinan los �rganos superiores y directivos del Ministerio de Educaci�n hasta el nivel org�nico de subdirecci�n general y quedan definidas las competencias de cada uno de estos �rganos.

Finalmente, entre las reformas organizativas propuestas merece destacarse la invocaci�n del art�culo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado, en relaci�n con las Direcciones Generales de Formaci�n y Orientaci�n Universitaria y de Relaciones Internacionales, de forma que no sea preciso que su titular ostente la condici�n de funcionario perteneciente a un cuerpo o escala para cuyo ingreso se exija el t�tulo de Doctor, Licenciado, Arquitecto o equivalente. La aplicaci�n de esta excepci�n al procedimiento ordinario de nombramiento de los Directores Generales requiere una adecuada motivaci�n en atenci�n a las caracter�sticas espec�ficas de las funciones que tenga encomendadas.

En este sentido, debe destacarse que las materias sobre las que las dos Direcciones Generales mencionadas proyectar�n su actividad justifican que su titular no tenga que reunir necesariamente la condici�n de funcionario, por tratarse de �mbitos que no se encuentran expresamente atribuidos a cuerpos y escalas de funcionarios de la Administraci�n General del Estado y que no constituyen un campo reservado a la actividad de las Administraciones P�blicas. Por un lado, la atenci�n integral a los estudiantes universitarios constituye una responsabilidad novedosa asumida por el Ministerio de Educaci�n, que se encomienda a la Direcci�n General de Formaci�n y Orientaci�n Universitaria, y sobre cuyo desempe�o no existe una experiencia acumulada en el �mbito administrativo. Por otra parte, las funciones de fomento de la modernizaci�n e internacionalizaci�n del sistema universitario espa�ol y del fortalecimiento institucional de las universidades y de la promoci�n de la generaci�n y retorno del conocimiento a la sociedad se refieren a �mbitos sobre los que convergen las actuaciones de los sectores p�blicos y privado. En el caso concreto de la internacionalizaci�n universitaria, considerado una de las prioridades de la pol�tica del departamento, la aportaci�n de la experiencia procedente del �mbito privado reviste especial trascendencia.

Por todo ello, con objeto de garantizar la presencia al frente de estos �rganos directivos de personas que re�nan todas las cualidades y competencias requeridas para desempe�ar estos puestos, se considera conveniente ampliar el perfil de los posibles candidatos y contemplar la posibilidad de que los puestos de Director General de Formaci�n y Orientaci�n Universitaria y de Relaciones Internacionales puedan ser ocupados por personas que no ostenten la condici�n de funcionario, siempre que quede acreditada su competencia profesional y experiencia de conformidad con el art�culo 6.10 de la Ley 6/1997.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Educaci�n, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 3 de julio de 2009,

DISPONGO:

Art�culo 1. Organizaci�n general del departamento.

1. El Ministerio de Educaci�n es el departamento de la Administraci�n General del Estado encargado de la propuesta y ejecuci�n de la pol�tica del Gobierno en materia educativa, de formaci�n profesional y de universidades.

Asimismo, corresponde al Ministro de Educaci�n, la propuesta al Gobierno de la posici�n espa�ola en el �mbito internacional y de la Uni�n Europea en las materias propias del departamento.

2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entender�n en coordinaci�n y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3. El Ministerio de Educaci�n, bajo la superior direcci�n del titular del departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a trav�s de los �rganos superiores y directivos siguientes:

A) La Secretar�a de Estado de Educaci�n y Formaci�n Profesional.

B) La Secretar�a General de Universidades.

C) La Subsecretar�a de Educaci�n.

4. Como �rgano de apoyo pol�tico y t�cnico al Ministro existe un D)Gabinete, con nivel org�nico de Direcci�n General con la estructura que se establece el art�culo 18.3 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura org�nica b�sica de los departamentos ministeriales.

5. Depende directamente del Ministro la E)Direcci�n General de Relaciones Internacionales, que ejercer� las funciones previstas en el art�culo 10.

 

6. Son �rganos colegiados de asesoramiento y/o participaci�n del Ministerio de Educaci�n los siguientes:

 

a) El Consejo Escolar del Estado, que se relaciona con el Ministerio a trav�s de la Secretar�a de Estado de Educaci�n y Formaci�n Profesional, y que ejercer� las funciones que le atribuyen el art�culo 32 de la Ley Org�nica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educaci�n, y el Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, que regula el Consejo Escolar del Estado.

b) El Consejo de Universidades, que se relaciona con el Ministerio a trav�s de la Secretar�a General de Universidades, y que ejercer� las funciones que le atribuyen el art�culo 28 de la Ley Org�nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

 

7. Son �rganos consultivos del Estado, adscritos al Ministerio de Educaci�n, a trav�s de la Secretar�a de Estado de Educaci�n y Formaci�n Profesional, los siguientes:

 

a) El Consejo Superior de Ense�anzas Art�sticas, que ejercer� las funciones que le atribuyen la Ley Org�nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci�n, y el Real Decreto 365/2007, de 16 de marzo, que regula el Consejo Superior de Ense�anzas Art�sticas.

b) El Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar, que ejercer� las funciones que le atribuye el Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, que crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar.

 

8. Corresponde al Ministro de Educaci�n la presidencia de los siguientes �rganos colegiados:

 

a) El Consejo Superior de Ense�anzas Art�sticas.

b) El Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar.

c) El Consejo General de la Formaci�n Profesional, en los t�rminos previstos en el Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, que aprueba su reglamento de funcionamiento.

d) El Consejo de Universidades.

e) El Comit� para la definici�n del Marco Espa�ol de Cualificaciones para la Educaci�n Superior.

f) Las Conferencias Sectoriales en las materias de competencia del departamento y, concretamente, la Conferencia Sectorial de Educaci�n y la Conferencia General de Pol�tica Universitaria.

Corresponde, asimismo, al Ministro de Educaci�n la presidencia de cuantos �rganos le sea atribuida por la normativa vigente.

 

9. Se relacionan administrativamente con el Ministerio de Educaci�n el Instituto de Espa�a y las Reales Academias integradas en �ste.

 

Art�culo 2. A)Secretar�a de Estado de Educaci�n y Formaci�n Profesional.

 

1. La Secretar�a de Estado de Educaci�n y Formaci�n Profesional ejercer�, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el art�culo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado.

 

Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:

 

a) La superior direcci�n de las competencias que corresponden al departamento en materia de educaci�n y formaci�n profesional.

b) La orientaci�n e impulso de las relaciones internacionales en materia de educaci�n y formaci�n profesional, as� como el seguimiento de las actuaciones de la Uni�n Europea en este �mbito, todo ello sin perjuicio de las funciones de direcci�n y coordinaci�n que corresponden a la Direcci�n General de Relaciones Internacionales.

c) La ordenaci�n, evaluaci�n e innovaci�n de las ense�anzas a que se refiere la Ley 2/2006, de 3 de mayo, Org�nica de Educaci�n, as� como el cumplimiento de las obligaciones de los poderes p�blicos en materia de educaci�n, la realizaci�n de programas de cualificaci�n profesional y de innovaci�n educativa y el fomento de la igualdad de oportunidades en el acceso a la educaci�n.

d) La programaci�n y gesti�n de la ense�anza en el �mbito de competencia territorial del Ministerio de Educaci�n, el desarrollo y difusi�n de las orientaciones educativas derivadas de la legislaci�n vigente en el campo de las ense�anzas de r�gimen especial, la elaboraci�n de la normativa de competencia estatal relativa a los centros docentes, as� como la promoci�n de la formaci�n profesional y la ordenaci�n acad�mica b�sica de sus ense�anzas correspondientes.

e) La coordinaci�n entre las ense�anzas superiores de formaci�n profesional, art�sticas y deportivas y las ense�anzas universitarias.

f) La promoci�n de las pol�ticas de igualdad, no discriminaci�n y accesibilidad universal en el �mbito de sus competencias.

g) El impulso y coordinaci�n de las relaciones con las Comunidades Aut�nomas y las corporaciones locales en materia educativa.

h) Las funciones previstas en la legislaci�n vigente correspondientes a la alta inspecci�n del Estado.

i) La direcci�n de la pol�tica de personal docente y la elaboraci�n de las bases del r�gimen jur�dico de la funci�n p�blica docente.

j) La elaboraci�n de las propuestas de disposiciones generales en las materias de su competencia, as� como las relaciones y consultas con las comunidades aut�nomas y los operadores jur�dicos interesados durante su tramitaci�n.

2. Dependen de la Secretar�a de Estado de Educaci�n y Formaci�n Profesional los siguientes �rganos directivos:

a) La Direcci�n General de Evaluaci�n y Cooperaci�n Territorial.

b) La Direcci�n General de Formaci�n Profesional.

3. Como �rgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel org�nico de Subdirecci�n General, con la estructura que se establece en el

art�culo 18.3 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura org�nica de los departamentos ministeriales.

 

 

Art�culo 3. Direcci�n General de Evaluaci�n y Cooperaci�n Territorial.

 

1. Corresponde a la Direcci�n General de Evaluaci�n y Cooperaci�n Territorial ejercer las siguientes funciones:

a) El impulso y fomento de las relaciones de coordinaci�n y cooperaci�n con las Comunidades Aut�nomas y corporaciones locales, en el �mbito educativo, y la promoci�n del intercambio de informaci�n entre las diferentes Administraciones educativas, as� como la planificaci�n, gesti�n y seguimiento de los programas y convenios de cooperaci�n con las comunidades aut�nomas.

b) La asistencia y apoyo a la Conferencia Sectorial de Educaci�n y otros �rganos de cooperaci�n entre el Estado y las comunidades aut�nomas en las materias competencia de la Secretar�a de Estado.

c) El seguimiento de las disposiciones y actos de las comunidades aut�nomas en materia educativa y la adopci�n o propuesta de medidas derivadas del ejercicio de las funciones de alta inspecci�n del Estado en materia de ense�anza.

d) El ejercicio de la funci�n inspectora educativa en el �mbito de las competencias del departamento.

e) La coordinaci�n y el apoyo a las unidades perif�ricas del Departamento en Ceuta y Melilla, la programaci�n y gesti�n de la ense�anza, el r�gimen de funcionamiento de los centros docentes y la coordinaci�n de la pol�tica de personal docente en el �mbito de competencia territorial del Ministerio de Educaci�n.

f) La promoci�n de las normas relativas a los centros docentes, la elaboraci�n del r�gimen jur�dico b�sico de los centros extranjeros que imparten ense�anzas en Espa�a, en el �mbito de sus competencias, as� como la gesti�n del registro estatal de centros docentes y la creaci�n de centros docentes privados en el extranjero.

g) La ordenaci�n acad�mica b�sica de la Educaci�n Infantil, la Educaci�n Primaria, la Educaci�n Secundaria Obligatoria y el Bachillerato y la promoci�n de las normas relativas a los sistemas de acceso y procedimientos de admisi�n a la universidad, en coordinaci�n con la Secretar�a General de Universidades.

h) La ordenaci�n acad�mica b�sica de las ense�anzas de r�gimen especial y el desarrollo y difusi�n de la orientaci�n educativa derivada de la legislaci�n vigente en estas ense�anzas, y la adaptaci�n de las ense�anzas art�sticas superiores al Espacio Europeo de Educaci�n Superior.

i) La elaboraci�n de la normativa b�sica en materia de conciertos educativos, el establecimiento de las directrices y los m�dulos m�nimos de la ense�anza concertada.

j) Los programas de apoyo e innovaci�n tendentes a la compensaci�n de desigualdades, la inclusi�n educativa, la atenci�n a sectores desfavorecidos en el �mbito de la educaci�n o la atenci�n a otras �reas de inter�s social.

k) El establecimiento de las directrices para la expedici�n de t�tulos oficiales espa�oles y la gesti�n del Registro Central de T�tulos no universitarios y del registro de T�tulos acad�micos y profesionales no universitarios.

l) La aprobaci�n de las equivalencias de escalas de calificaciones de t�tulos y estudios extranjeros, en el �mbito de sus competencias y la homologaci�n y convalidaci�n de estos en el �mbito de sus competencias.

m) El dise�o, planificaci�n y direcci�n de la pol�tica de becas y ayudas al estudio dirigidas a estudiantes que cursen ense�anzas reguladas en la Ley Org�nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci�n.

n) La gesti�n administrativa y econ�mico-financiera de los programas de libros de texto as� como otras ayudas espec�ficas para ense�anzas no universitarias no sometidas al sistema general, que tengan por objeto ense�anzas reguladas en la Ley Org�nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci�n (LOE). El seguimiento, control y evaluaci�n del cumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios de las mismas.

o) La programaci�n y gesti�n de las actuaciones y planes para promover la igualdad de oportunidades en el acceso a la educaci�n, los programas de cooperaci�n territorial con alumnos, as� como la convocatoria, adjudicaci�n y entrega de los premios nacionales al estudio.

p) La coordinaci�n de las pol�ticas de evaluaci�n general del sistema educativo y la realizaci�n, en colaboraci�n con los organismos correspondientes de las administraciones educativas, de las evaluaciones generales de diagn�stico.

q) La coordinaci�n de la participaci�n del Estado espa�ol en las evaluaciones internacionales; la participaci�n en la elaboraci�n de los indicadores internacionales de la educaci�n, as� como el seguimiento de las actuaciones de la Uni�n Europea en este �mbito, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretar�a en materia estad�stica.

r) La elaboraci�n del Sistema Estatal de Indicadores de la Educaci�n, y la realizaci�n de investigaciones y estudios de evaluaci�n del sistema educativo y la difusi�n de la informaci�n que ofrezcan ambas actuaciones.

2. Dependen de la Direcci�n General de Evaluaci�n y Cooperaci�n Territorial las siguientes unidades con nivel org�nico de subdirecci�n general:

a) La Subdirecci�n General de Cooperaci�n Territorial, que ejercer� las funciones atribuidas a la Direcci�n General en los p�rrafos a), b), e) y f) del apartado 1.

b) La Subdirecci�n General de Ordenaci�n Acad�mica, que ejercer� las funciones atribuidas a la Direcci�n General en los p�rrafos g), h), k) y l) del apartado 1.

c) La Subdirecci�n General de Inspecci�n, que ejercer� las funciones atribuidas a la Direcci�n General en los p�rrafos c) y d) del apartado 1.

d) Subdirecci�n General de Alumnos, Participaci�n e Igualdad, que ejercer� las funciones atribuidas a la Direcci�n General en los p�rrafos i), j), m), n) y o) del apartado 1.

e) El Instituto de Evaluaci�n, que ejercer� las funciones atribuidas a la Direcci�n General en el p�rrafo p), q) y r) del apartado 1.

 

Art�culo 4. Direcci�n General de Formaci�n Profesional.

 

1. Corresponde a la Direcci�n General de Formaci�n Profesional ejercer las siguientes funciones:

a) La ordenaci�n acad�mica b�sica de las ense�anzas de formaci�n profesional en el sistema educativo y el establecimiento de los t�tulos de formaci�n profesional.

b) La elaboraci�n de las bases del r�gimen jur�dico de la funci�n p�blica docente y la coordinaci�n de la pol�tica del personal docente.

c) El establecimiento de las directrices para la expedici�n de t�tulos oficiales espa�oles de formaci�n profesional.

d) La aprobaci�n de equivalencias de escalas de calificaciones de t�tulos y estudios extranjeros de formaci�n profesional, as� como la resoluci�n de convalidaciones y equivalencias entre estudios de formaci�n profesional del sistema educativo espa�ol.

e) La elaboraci�n de la oferta formativa aplicable al territorio de gesti�n del departamento en materia de formaci�n profesional y de los programas de cualificaci�n profesional inicial.

f) La informaci�n, asesoramiento y dise�o de estrategias en materia de orientaci�n y formaci�n profesional, y la elaboraci�n y ejecuci�n de planes para la mejora y promoci�n de la formaci�n profesional, as� como medidas que promuevan las pol�ticas de igualdad, no discriminaci�n y accesibilidad universal.

g) La orientaci�n e impulso de las relaciones internacionales en materia de formaci�n y orientaci�n profesional, la participaci�n y colaboraci�n en estas materias en el �mbito europeo, as� como la gesti�n de las ayudas del Fondo Social Europeo, sin perjuicio de las funciones de direcci�n y coordinaci�n que corresponden a la Direcci�n General de Relaciones Internacionales.

h) La ordenaci�n de la educaci�n de las personas adultas y la elaboraci�n de la oferta formativa aplicable al territorio de gesti�n del departamento en este �mbito.

i) El dise�o y desarrollo de medidas que orienten el aprendizaje a lo largo de la vida, tanto a trav�s de actividades de ense�anza reglada como no reglada.

j) La coordinaci�n y la organizaci�n de la Educaci�n a Distancia, as� como la elaboraci�n de materiales did�cticos para esta educaci�n.

k) La elaboraci�n y ejecuci�n de planes para la mejora y promoci�n de la formaci�n de personas adultas, as� como medidas que promuevan las pol�ticas de igualdad, no discriminaci�n y accesibilidad universal.

l) La participaci�n y colaboraci�n en los programas europeos e iberoamericanos de educaci�n de personas adultas, sin perjuicio de las funciones de direcci�n y coordinaci�n que corresponden a la Direcci�n General de Relaciones Internacionales.

m) La elaboraci�n y difusi�n de materiales curriculares y otros documentos de apoyo al profesorado, el dise�o de modelos para la formaci�n del personal docente y el dise�o y la realizaci�n de programas espec�ficos, en colaboraci�n con las Comunidades Aut�nomas, destinados a la actualizaci�n cient�fica y did�ctica del profesorado.

n) La elaboraci�n y fomento de investigaciones, innovaciones, estudios e informes sobre educaci�n y la realizaci�n y edici�n de publicaciones y materiales sobre educaci�n, de acuerdo con el programa editorial del departamento.

o) La elaboraci�n y coordinaci�n de las acciones y normativa para la adopci�n y desarrollo del Marco Espa�ol de Cualificaciones, as� como la promoci�n de las acciones y normativa para la adopci�n y desarrollo del Marco Espa�ol de Cualificaciones para la Educaci�n Superior, en coordinaci�n con la Secretar�a General de Universidades.

p) La elaboraci�n y difusi�n de materiales en soporte digital y audiovisual de todas las �reas de conocimiento, con el fin de que las tecnolog�as de la informaci�n y la comunicaci�n sean un instrumento ordinario de trabajo en el aula para el profesorado de las distintas etapas educativas.

q) La realizaci�n de programas de formaci�n espec�ficos, en colaboraci�n con las Comunidades Aut�nomas, en el �mbito de la aplicaci�n en el aula de las Tecnolog�as de la Informaci�n y la Comunicaci�n.

r) El mantenimiento del Portal de recursos educativos del Departamento y la creaci�n de redes sociales para facilitar el intercambio de experiencias y recursos entre el profesorado.

s) La elaboraci�n y mantenimiento actualizado del Cat�logo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente cat�logo modular de formaci�n profesional.

t) La elaboraci�n de los instrumentos de apoyo necesarios para la evaluaci�n y acreditaci�n de las competencias profesionales adquiridas a trav�s de la experiencia laboral y v�as no formales de formaci�n.

 

2. Dependen de la Direcci�n General de Formaci�n Profesional las siguientes unidades con nivel org�nico de subdirecci�n general:

 

a) La Subdirecci�n General de Orientaci�n y Formaci�n Profesional, que ejercer� las funciones atribuidas a la Direcci�n General en los p�rrafos a), b), c), d), e) f) y g) del apartado 1.

b) La Subdirecci�n General de Aprendizaje a lo largo de la vida que ejercer� las funciones asignadas a la Direcci�n General en los p�rrafos h), i), j), k) y l) del apartado 1.

c) El Instituto de Formaci�n del profesorado, Investigaci�n e Innovaci�n Educativa que ejercer� las funciones asignadas a la Direcci�n General en los p�rrafos m), n) y o) del apartado 1

d) El Instituto de Tecnolog�as Educativas que ejercer� las funciones asignadas a la Direcci�n General en los p�rrafos p), q) y r) del apartado 1.

e) El Instituto Nacional de las Cualificaciones, que ejercer� las funciones atribuidas a la Direcci�n General en el p�rrafo s) y t) del apartado 1.

 

Art�culo 5. B)Secretar�a General de Universidades.

 

1. La Secretar�a General de Universidades ejercer�, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el art�culo 16 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado.

Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:

a) El dise�o, planificaci�n, coordinaci�n, apoyo y supervisi�n de las actividades relativas a la ordenaci�n, programaci�n y gesti�n que competen a la Administraci�n General del Estado en materia de ense�anza superior universitaria, as� como la ordenaci�n de las pruebas de acceso.

b) La orientaci�n e impulso de las relaciones internacionales en materia de educaci�n superior universitaria, as� como el seguimiento de las actuaciones de la Uni�n Europea en este �mbito, todo ello sin perjuicio de las funciones de direcci�n y coordinaci�n que corresponden a la Direcci�n General de Relaciones Internacionales.

c) El desarrollo del Espacio Europeo de Educaci�n Superior y la participaci�n en la definici�n del Espacio Iberoamericano del Conocimiento.

d) La coordinaci�n de los programas y acciones en materia de formaci�n y movilidad que se desarrollen en las diferentes unidades de la Secretar�a General.

e) El desarrollo de la pol�tica universitaria, en coordinaci�n con el Consejo de Universidades.

f) El impulso y coordinaci�n de las relaciones con las Comunidades Aut�nomas en materia universitaria, a trav�s de la Conferencia General de Pol�tica Universitaria.

g) La preparaci�n y coordinaci�n de las normas de desarrollo en su �mbito competencial de la Ley Org�nica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Org�nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

h) La planificaci�n, coordinaci�n y evaluaci�n de las l�neas de actuaci�n y programas de la Estrategia Universidad 2015, excepto en las materias propias de I+D+i donde se ejercer�n en colaboraci�n con el Ministerio de Ciencia e Innovaci�n.

i) La promoci�n de las pol�ticas de igualdad, no discriminaci�n y accesibilidad universal en el �mbito de sus competencias.

j) La promoci�n e impulso de una gesti�n eficiente de las universidades en el marco de un sistema de financiaci�n justo, sostenible y compartido con las comunidades aut�nomas.

k) La promoci�n de la normativa b�sica que favorezca la implantaci�n de las medidas de prevenci�n de riesgos laborales en las universidades que permita la mejora del nivel de calidad.

l) La promoci�n de la colaboraci�n en el �mbito de la investigaci�n cient�fica, el desarrollo y la innovaci�n tecnol�gica de las Universidades con otros organismos p�blicos y privados de investigaci�n e innovaci�n.

m) La relaci�n con los colegios profesionales o sus consejos generales, cuando corresponda conforme a la legislaci�n vigente en la materia.

n) La elaboraci�n de las propuestas de disposiciones generales en las materias de su competencia, as� como las relaciones y consultas con las comunidades aut�nomas y los operadores jur�dicos interesados durante su tramitaci�n.

o) El desarrollo de programas dirigidos a la ordenaci�n y potenciaci�n de infraestructuras universitarias y de apoyo a la docencia, que faciliten una mayor eficiencia y eficacia de las mismas.

p) La promoci�n y el apoyo a la creaci�n de empresas de base tecnol�gica surgidas de los proyectos de investigaci�n de las universidades y la introducci�n de est�mulos para la potenciaci�n de la cultura emprendedora y la gesti�n de los procesos de incubaci�n acad�mica, en coordinaci�n con la Secretar�a General de Innovaci�n del Ministerio de Ciencia e Innovaci�n.

q) La colaboraci�n en la coordinaci�n de las relaciones interministeriales que sean necesarias para garantizar un enfoque coherente e integrado en las cuestiones relacionadas con la educaci�n, la investigaci�n y la transferencia de conocimiento en el �mbito universitario.

r) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los �rganos directivos que dependan directamente de �l y cuyos actos no agoten la v�a administrativa, as� como los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de la Comisi�n Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

2. Dependen de la Secretar�a General de Universidades los siguientes �rganos directivos:

a) La Direcci�n General de Pol�tica Universitaria.

b) La Direcci�n General de Formaci�n y Orientaci�n Universitaria.

 

 

3. Dependen directamente de la Secretar�a General de Universidades los siguientes �rganos con rango de subdirecci�n general:

a) La Subdirecci�n General de An�lisis, Estudios y Prospectiva Universitaria, que ejercer� las siguientes funciones:

1.� La elaboraci�n de las memorias y estad�sticas derivadas de la cooperaci�n en el marco del Consejo de Universidades y de la Conferencia General de Pol�tica Universitaria a que se refieren los Reglamentos de funcionamiento de ambos �rganos, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretar�a.

2.� El apoyo y asistencia al Observatorio Universitario de Becas y Ayudas al Estudio, previsto en la disposici�n adicional vig�simo segunda de la Ley Org�nica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Org�nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

3. � La elaboraci�n y fomento de estudios e informes sobre las actividades docentes, investigadoras y de transferencia de conocimiento de las universidades.

b) La Subdirecci�n General de Coordinaci�n Econ�mica, que se encargar� de la coordinaci�n de las actividades de elaboraci�n y ejecuci�n de los presupuestos de la Secretar�a General de Universidades y de sus �rganos directivos y organismos p�blicos adscritos, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretar�a.

4. Se adscribe al Ministerio de Educaci�n, a trav�s de la Secretar�a General de Universidades, el Organismo Aut�nomo Programas Educativos Europeos y la Agencia Nacional de Evaluaci�n y Acreditaci�n.

5. Se relacionan administrativamente con el Ministerio de Educaci�n, a trav�s de la Secretar�a General de Universidades:

a) La Universidad Nacional de Educaci�n a Distancia.

b) La Universidad Internacional �Men�ndez Pelayo�.

6. El Colegio de Espa�a en Par�s depende del Ministerio de Educaci�n a trav�s de la Secretar�a General de Universidades.

Art�culo 6. Direcci�n General de Pol�tica Universitaria.

1. Corresponde a la Direcci�n General de Pol�tica Universitaria ejercer las siguientes funciones:

a) El dise�o y la planificaci�n de la ordenaci�n de la ense�anza universitaria en relaci�n con las competencias que correspondan a la Administraci�n General del Estado.

b) La preparaci�n de las normas de competencia de la Administraci�n General del Estado relativas a la ense�anza universitaria y al acceso y admisi�n a la universidad.

c) El desarrollo del Espacio Europeo de Educaci�n Superior y el impulso de las acciones necesarias para la adaptaci�n de los t�tulos universitarios.

d) El impulso de las acciones y normativa que correspondan al Departamento en relaci�n con el Marco Espa�ol de Cualificaciones de Ense�anza Superior.

e) El establecimiento de las condiciones y requisitos para la verificaci�n y acreditaci�n de t�tulos oficiales universitarios espa�oles, grado, master y doctorado y para su inscripci�n en el Registro de Universidades, Centros y T�tulos a que se refiere la disposici�n adicional vig�sima de la Ley Org�nica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Org�nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, as� como la tramitaci�n e impulso de los correspondientes procedimientos de verificaci�n y acreditaci�n. Igualmente, le corresponde la promoci�n del desarrollo normativo de las escuelas de doctorado.

f) El establecimiento de las directrices para la expedici�n de t�tulos oficiales, su correspondiente inscripci�n en el Registro Nacional de T�tulos, y la gesti�n y custodia de este.

g) Las que correspondan a la Administraci�n General del Estado sobre la declaraci�n de equivalencia, el reconocimiento y la homologaci�n de otros t�tulos espa�oles respecto de los oficiales, as� como el reconocimiento a efectos civiles de los t�tulos de las universidades de la Iglesia Cat�lica de conformidad con lo establecido en la normativa de desarrollo de los Acuerdos entre el Estado espa�ol y la Santa Sede.

h) El reconocimiento de t�tulos y cualificaciones extranjeras de educaci�n superior as� como las que correspondan al departamento en relaci�n con la aplicaci�n de la normativa propia del reconocimiento de t�tulos a efectos del ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestaci�n de servicios.

i) Las que correspondan al Departamento respecto de la formaci�n de especialistas en ciencias de la salud, las relaciones con las instituciones sanitarias, la concesi�n y expedici�n de t�tulos espa�oles de especialidades en ciencias de la salud, as� como el reconocimiento de los t�tulos extranjeros de las mismas especialidades.

j) La programaci�n, coordinaci�n y gesti�n de los programas de ayudas para la formaci�n, movilidad, perfeccionamiento y actualizaci�n de conocimientos en postgrado y postdoctorado.

k) La programaci�n, coordinaci�n y gesti�n de los programas de pr�stamo-renta dirigidos a estudiantes universitarios para financiar el coste de los estudios.

l) La programaci�n, coordinaci�n y gesti�n de los programas de ayudas para la formaci�n, movilidad, perfeccionamiento y actualizaci�n de conocimientos del personal docente e investigador universitario y del personal de administraci�n y servicios universitario.

m) Las que correspondan a la Administraci�n General del Estado respecto del r�gimen del profesorado universitario y su acreditaci�n, as� como el fomento y promoci�n de la calidad de la actividad docente.

n) La realizaci�n de actividades de evaluaci�n, an�lisis y estudio as� como aquellas relativas a la innovaci�n y mejora de la calidad de la educaci�n universitaria y, en particular, la formulaci�n de los criterios necesarios en este �mbito.

o) Las competencias que correspondan a la Administraci�n General del Estado en materia de retribuciones del profesorado universitario.

p) La asistencia y apoyo a la Conferencia General de Pol�tica Universitaria y otros �rganos de cooperaci�n entre el Estado y las comunidades aut�nomas en las materias competencia de la Secretaria General.

q) La asistencia y apoyo al Consejo de Universidades.

2. Dependen de la Direcci�n General de Pol�tica Universitaria las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirecci�n General de Coordinaci�n Acad�mica y R�gimen Jur�dico, que ejercer� las funciones atribuidas a la Direcci�n General en los p�rrafos a), b), c), e) y g) del apartado 1.

b) Subdirecci�n General de T�tulos y Reconocimiento de Cualificaciones, que ejercer� las funciones atribuidas a la Direcci�n General en los p�rrafos d), f), h) e i) del apartado 1.

c) Subdirecci�n General del Formaci�n y Movilidad del Profesorado, que ejercer� las funciones atribuidas a la Direcci�n General en los p�rrafos j), k) y l) del apartado 1.

d) Subdirecci�n General del Profesorado e Innovaci�n Docente, que ejercer� las funciones atribuidas a la Direcci�n General en los p�rrafos m), n) y o) del apartado 1.

e) Subdirecci�n General de Coordinaci�n Universitaria, que ejercer� las funciones atribuidas a la Direcci�n General en los p�rrafos p) y q) del apartado 1.

3. Se relaciona administrativamente con el Ministerio de Educaci�n, a trav�s de la Direcci�n General de Pol�tica Universitaria, la Comisi�n Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, regulada en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.

 

Art�culo 7. Direcci�n General de Formaci�n y Orientaci�n Universitaria.

1. Corresponde a la Direcci�n General de Formaci�n y Orientaci�n Universitaria ejercer las siguientes funciones:

a) La implantaci�n de un sistema de atenci�n integral a los estudiantes y titulados universitarios en el marco del Espacio Europeo de Educaci�n Superior que responda a sus necesidades y demandas en el nuevo contexto educativo y social.

b) La promoci�n de programas de atenci�n especializada destinados a los futuros estudiantes, estudiantes universitarios y titulados.

c) La coordinaci�n entre las ense�anzas universitarias y las ense�anzas superiores de formaci�n profesional, art�sticas y deportivas.

d) El impulso de un entorno educativo inclusivo de atenci�n a la diversidad y la de atenci�n a sus necesidades espec�ficas.

e) El desarrollo de programas de informaci�n, formaci�n y orientaci�n adaptados a los diferentes perfiles para facilitar la transici�n de etapas preuniversitarias al entorno universitario, la elecci�n de estudios universitarios, el proceso de aprendizaje y rendimiento acad�mico y reducir el fracaso educativo y la tasa de abandono.

f) El desarrollo de programas de informaci�n, formaci�n y orientaci�n para los estudiantes en su fase final de estudios y titulados para facilitar la transici�n al mercado laboral nacional e internacional.

g) La promoci�n de la interacci�n con los programas de Acci�n Tutorial y de los diferentes servicios de atenci�n a los estudiantes y titulados de las Universidades para llevar a cabo las acciones de informaci�n, formaci�n y orientaci�n universitaria, tanto en el proceso educativo como en el proceso de incorporaci�n profesional de estudiantes y titulados.

h) El impulso de programas de actuaci�n para la participaci�n de los estudiantes en la vida universitaria tanto a nivel pol�tico, asociativo como en actividades acad�micas, culturales, sociales, de voluntariado o de cualquier otro que aporten valor a su formaci�n integral.

i) El impulso de programas de atenci�n espec�fica para titulados universitarios con la finalidad de facilitar procesos de fidelizaci�n, la carrera profesional y el acceso a la formaci�n continuada.

j) El impulso de la apertura y conexi�n de la Universidad y la Sociedad mediante los programas de atenci�n integral a los estudiantes y titulados.

k) La programaci�n, gesti�n y evaluaci�n del programa de apoyo a las actividades de las organizaciones estudiantiles, entre las que se encuentra la comunicaci�n, la movilidad y la participaci�n en actividades internacionales.

l) El dise�o, planificaci�n y direcci�n de la pol�tica de becas y ayudas al estudio dirigidas a estudiantes que cursen ense�anzas universitarias.

m) La gesti�n administrativa y econ�mico-financiera del sistema general de becas y ayudas al estudio, as� como otras ayudas espec�ficas no sometidas a dicho sistema general, bajo la direcci�n de la Secretar�a de Estado de Educaci�n y Formaci�n Profesional o de la Secretar�a General de Universidades, dependiendo de que tengan por objeto ense�anzas reguladas en Ley Org�nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci�n, o en la Ley Org�nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

n) La promoci�n de la movilidad de estudiantes en el �mbito de la Uni�n Europea, mediante el dise�o, planificaci�n y, en su caso, gesti�n, de programas de acci�n de car�cter nacional o la participaci�n en el dise�o y planificaci�n de programas de acci�n europeos.

o) La promoci�n de la coordinaci�n de los programas de becas y ayudas al estudio promovido por las diferentes Administraciones P�blicas y por entidades e instituciones privadas.

p) El seguimiento, control y evaluaci�n del cumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios de becas y ayudas p�blicas.

q) La programaci�n y gesti�n de actuaciones para promover la excelencia de los estudiantes en transici�n a las etapas universitarias, as� como la convocatoria, adjudicaci�n y entrega de los premios nacionales al estudio en los niveles universitarios.

2. Dependen de la Direcci�n General Formaci�n y Orientaci�n Universitaria las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirecci�n General de Atenci�n al Estudiante, Orientaci�n e Inserci�n Profesional, que ejercer� las funciones atribuidas a la Direcci�n General en los p�rrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k) del apartado 1.

b) Subdirecci�n General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes, que ejercer� las funciones atribuidas a la Direcci�n General en los p�rrafos l), m), n), o), p) y q) del apartado 1.

Art�culo 8. C)Subsecretar�a de Educaci�n.

1. La Subsecretar�a de Educaci�n, ostenta la representaci�n ordinaria del Ministerio y la direcci�n de sus servicios comunes, as� como el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el art�culo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado, y con car�cter general, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El apoyo y asesoramiento t�cnico al Ministro en la elaboraci�n y aprobaci�n de los planes de actuaci�n del departamento.

b) La elaboraci�n y coordinaci�n de los planes generales del Departamento en materia de pol�tica presupuestaria, de personal y retributiva, de patrimonio, inmuebles e infraestructuras, de programaci�n econ�mica y de control presupuestario.

c) El impulso, coordinaci�n, apoyo y supervisi�n de las actividades de elaboraci�n de disposiciones generales del departamento, as� como las gestiones relacionadas con su publicaci�n.

d) La direcci�n, impulso y gesti�n de las funciones relativas a la tramitaci�n de los asuntos del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisi�n General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

e) El impulso y coordinaci�n de las relaciones del Ministerio de Educaci�n, con los �rganos jurisdiccionales, con los dem�s departamentos de la Administraci�n General del Estado, con los Delegados y Subdelegados del Gobierno y con los restantes �rganos perif�ricos.

f) La direcci�n de la funci�n inspectora sobre los servicios, organismos y centros dependientes del departamento, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimiento, r�gimen econ�mico, instalaciones y dotaciones de �stos, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Inspecci�n educativa.

g) La gesti�n de los servicios administrativos, su racionalizaci�n e informatizaci�n, la estad�stica, la informaci�n y documentaci�n administrativa y el despacho de los asuntos no atribuidos a la competencia de otros �rganos superiores del departamento.

h) La coordinaci�n de las actuaciones del departamento en materia de igualdad de g�nero.

i) La articulaci�n de las relaciones administrativas del departamento con el Instituto de Espa�a y las Reales Academias integradas en este.

2. En particular, la Subsecretar�a ejercer� las siguientes funciones:

a) El estudio e informe econ�mico de los actos y disposiciones con repercusi�n econ�mico-financiera en los presupuestos de gastos e ingresos.

b) La determinaci�n de la estructura de los programas y subprogramas en que se concreta la actividad del departamento, la elaboraci�n y tramitaci�n del anteproyecto anual de presupuesto, el seguimiento de la ejecuci�n de los cr�ditos presupuestarios y la tramitaci�n de sus modificaciones.

c) El seguimiento del grado de realizaci�n de objetivos respecto a los programas y actuaciones que se determinen en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado.

d) El an�lisis y coordinaci�n de cuantos recursos financieros tiene asignados el departamento, as� como la coordinaci�n y seguimiento de la aplicaci�n de los fondos europeos o de car�cter internacional destinados a programas o proyectos del departamento

y de sus organismos, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros �rganos y organismos del departamento.

e) La elaboraci�n de la pol�tica de personal adscrito al departamento y, en especial, su planificaci�n y gesti�n, mediante la previsi�n de necesidades; la propuesta de oferta de empleo p�blico, selecci�n y provisi�n; la propuesta de modificaci�n de las relaciones de puestos de trabajo; la previsi�n y seguimiento del gasto de personal, as� como todos aquellos aspectos derivados de la aplicaci�n de la normativa al respecto, la habilitaci�n de personal y las retribuciones y n�minas.

f) La gesti�n del personal docente del departamento y de los procedimientos de movilidad del personal docente en el �mbito nacional, de forma coordinada con las restantes Administraciones educativas, sin perjuicio de las funciones de la Secretar�a de Estado de Educaci�n y Formaci�n Profesional.

g) La formaci�n del personal, a excepci�n del docente, la gesti�n de la acci�n social y la prevenci�n de riesgos laborales.

h) La relaci�n con las organizaciones sindicales y otras asociaciones profesionales representativas.

i) Las funciones de habilitaci�n y pagadur�a del ministerio, salvo en los casos en que los procedimientos espec�ficos de actuaciones de una determinada unidad del ministerio requieran situar en ellas una caja pagadora propia. Igualmente, ejercer� las competencias relativas a la unidad central de caja del departamento.

j) El r�gimen interior de los servicios centrales del departamento, el equipamiento de las unidades administrativas, la conservaci�n, intendencia, funcionamiento y seguridad de los edificios, los suministros, la formaci�n y actualizaci�n del inventario de sus bienes muebles, as� como la supervisi�n de los proyectos de obras del Ministerio, cuando sea procedente.

k) La asistencia y apoyo a la mesa de contrataci�n.

l) La gesti�n patrimonial de los inmuebles que por cualquier t�tulo utilice el departamento, salvo que est� atribuida directamente a otro �rgano u organismo, as� como la elaboraci�n de los informes y estudios t�cnicos sobre aquellos o sobre cualquier otra edificaci�n cuando sea requerido.

m) La tramitaci�n de los procedimientos administrativos de ejecuci�n de infraestructuras, en especial para su creaci�n o adecuaci�n y la contrataci�n de equipamientos, su vigilancia e inspecci�n cuando sean objeto de financiaci�n parcial o total con cargo a los cr�ditos del departamento, as� como la acreditaci�n del cumplimiento de los requisitos para el pago de las aportaciones econ�micas concedidas, salvo que este atribuida directamente a otro �rgano u organismo.

n) La organizaci�n, direcci�n y gesti�n del archivo central del departamento, la coordinaci�n de los restantes archivos y la conservaci�n del patrimonio documental.

o) La elaboraci�n y aplicaci�n de los planes inform�ticos del departamento en colaboraci�n con sus distintas unidades; el dise�o, programaci�n, implantaci�n y mantenimiento de aplicaciones inform�ticas; la gesti�n de la informaci�n y de las comunicaciones y la asistencia t�cnica a los usuarios de los recursos inform�ticos utilizados, as� como la cooperaci�n con las comunidades aut�nomas en estas materias.

p) La elaboraci�n de estudios e informes t�cnicos en materia de pol�ticas de igualdad de g�nero, as� como el asesoramiento y apoyo t�cnico a las unidades del departamento para que, en su �mbito de actuaci�n, adopten medidas que garanticen la plena igualdad entre mujeres y hombres.

q) La cooperaci�n y la coordinaci�n con otras Administraciones P�blicas y Entidades en el desarrollo de programas y actuaciones para el fomento y dinamizaci�n de la igualdad plena entre mujeres y hombres, relativos al �mbito de competencias del departamento.

3. Depende de la Subsecretar�a de Educaci�n, la Secretar�a General T�cnica, que ejercer� las competencias previstas en el art�culo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado, as� como las previstas en el art�culo 9.

4. Asimismo, dependen de la Subsecretar�a las siguientes unidades con nivel org�nico de subdirecci�n general:

a) La Oficina Presupuestaria, que ejercer� las funciones atribuidas a la Subsecretar�a en los p�rrafos a), b), c) y d) del apartado 2, adem�s de las que le correspondan por su normativa espec�fica.

b) La Subdirecci�n General de Personal, que ejercer� las funciones atribuidas a la Subsecretar�a en los p�rrafos e), f), g) y h) del apartado 2.

c) La Oficial�a Mayor, que ejercer� las funciones atribuidas a la Subsecretar�a en los p�rrafos i), j), k), l), m) y n) del apartado 2.

d) La Subdirecci�n General de Tecnolog�as de la Informaci�n y Comunicaciones, que ejercer� las funciones atribuidas a la Subsecretar�a en el p�rrafo o) del apartado 2.

5. Igualmente dependen de la Subsecretar�a las siguientes unidades con nivel org�nico de subdirecci�n general:

a) El Gabinete T�cnico, como �rgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario.

b) La Inspecci�n General de Servicios del Departamento, a la que corresponde la ejecuci�n de los programas de inspecci�n de los servicios departamentales y la evaluaci�n del funcionamiento de los centros y organismos dependientes o adscritos al departamento, as� como las dem�s funciones atribuidas en la normativa vigente.

6. Est�n adscritos a la Subsecretar�a de Educaci�n, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Econom�a y Hacienda, respectivamente, los siguientes �rganos con nivel org�nico de subdirecci�n general:

a) La Abogac�a del Estado.

b) La Intervenci�n Delegada de la Intervenci�n General de la Administraci�n del Estado.

 

 

Art�culo 9.Secretar�a General T�cnica.

1. La Secretar�a General T�cnica es el �rgano directivo del Departamento que ejerce las competencias previstas en el art�culo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado, y en particular, las siguientes funciones:

a) La elaboraci�n y propuesta del programa legislativo del departamento y la coordinaci�n e impulso de su ejecuci�n una vez aprobado.

b) El estudio, informe y, en su caso, elaboraci�n de los proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al Departamento, as� como su tramitaci�n administrativa, con la excepci�n del tr�mite de audiencia a los interesados previsto en el art�culo 24.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

c) La preparaci�n, informe y asistencia a los �rganos superiores del departamento en relaci�n con los asuntos que deban someterse al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisi�n General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

d) Las actuaciones relacionadas con la publicaci�n de disposiciones y actos administrativos del Departamento en el �Bolet�n Oficial del Estado� y en el �Bolet�n del Ministerio de Educaci�n�.

e) Las actuaciones derivadas de la participaci�n del departamento en la Comisi�n de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Aut�nomas y la coordinaci�n de las acciones de los distintos �rganos directivos del departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las comunidades aut�nomas.

f) El registro de los convenios que suscriba el departamento con otras Administraciones P�blicas, empresas y organismos, tanto p�blicos como privados, que se encuentren excluidos del �mbito de aplicaci�n de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector P�blico.

g) La tramitaci�n y propuesta de resoluci�n de los recursos administrativos interpuestos contra disposiciones y actos del departamento y de sus organismos dependientes, de los procedimientos de revisi�n de oficio, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de las reclamaciones previas a la v�a judicial civil.

h) La tramitaci�n y propuesta de resoluci�n de los procedimientos de ejercicio del derecho de petici�n.

i) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de remisi�n de los expedientes y documentaci�n que soliciten, la recepci�n de sus notificaciones y la preparaci�n de la ejecuci�n de sus sentencias, sin perjuicio de lo previsto en la normativa vigente en materia de representaci�n y defensa en juicio del Estado y otras instituciones p�blicas.

Asimismo, le corresponder� solicitar a la Abogac�a General del Estado-Direcci�n del Servicio Jur�dico del Estado el ejercicio de acciones legales ante cualesquiera �rganos jurisdiccionales, a instancias de los �rganos directivos competentes por raz�n de la materia.

j) La planificaci�n, impulso y coordinaci�n de las estad�sticas del departamento, as� como la formulaci�n del Plan Estad�stico Nacional y de los programas anuales que lo desarrollan en el �mbito del departamento.

k) La elaboraci�n de las estad�sticas derivadas de la cooperaci�n con las restantes administraciones educativas en el marco de las conferencias sectoriales y, en su caso, de cualquier otra que resulte de inter�s para el departamento, as� como el c�lculo de los indicadores estad�sticos para informes y estudios departamentales que procedan.

l) La coordinaci�n institucional y relaciones en materia estad�stica con el Instituto Nacional de Estad�stica, con otros departamentos ministeriales, con otras Administraciones P�blicas y con los organismos internacionales.

m) La propuesta del programa editorial del departamento, as� como la realizaci�n y edici�n de compilaciones, publicaciones y otros materiales del departamento.

n) La organizaci�n y direcci�n de la biblioteca del departamento.

o) La informaci�n administrativa y atenci�n al ciudadano.

p) La gesti�n de las competencias del Ministerio de Educaci�n respecto de las fundaciones cuyo protectorado corresponde a este departamento.

2. Dependen de la Secretar�a General T�cnica las siguientes unidades con nivel org�nico de subdirecci�n general:

a) La Vicesecretar�a General T�cnica, que ejercer� las funciones atribuidas a la Secretar�a General T�cnica en los p�rrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1.

b) La Subdirecci�n General de Recursos, que ejercer� las funciones atribuidas a la Secretar�a General T�cnica en los p�rrafos g), h) e i) del apartado 1.

c) La Oficina de Estad�stica, que ejercer� las funciones atribuidas a la Secretar�a General T�cnica en los p�rrafos j), k) y l) del apartado 1.

d) La Subdirecci�n General de Documentaci�n y Publicaciones, que ejercer� las funciones atribuidas a la Secretar�a General T�cnica en los p�rrafos m) y n) del apartado 1.

3. Depende, asimismo, de la Secretar�a General T�cnica, con el nivel que se determine en la relaci�n de puestos de trabajo, la Divisi�n de Fundaciones y Atenci�n al Ciudadano, que ejercer� las funciones atribuidas a la Secretar�a General T�cnica en los p�rrafos o) y p) del apartado 1.

 

 

 

 

Art�culo 10. E)Direcci�n General de Relaciones Internacionales.

 

1. Corresponde a la Direcci�n General de Relaciones Internacionales ejercer las siguientes funciones:

a) Las relaciones con organismos y autoridades extranjeros e internacionales en las materias competencia del departamento, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci�n.

b) La direcci�n, coordinaci�n y seguimiento de las actuaciones del Departamento relacionadas con la Uni�n Europea en las materias competencia del departamento y, en particular, la asistencia al Ministro en la preparaci�n de las reuniones del Consejo de la Uni�n Europea, todo ello, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperaci�n.

c) Las funciones relativas a los servicios del departamento en el exterior, encuadrados en las Consejer�as, Agregadur�as y en las Direcciones de Programas del Ministerio existentes en diferentes pa�ses, as� como la gesti�n de los Centros docentes espa�oles de titularidad estatal que hay en el extranjero.

d) La direcci�n, coordinaci�n y, en los casos que proceda, la gesti�n de los programas de cooperaci�n internacional, de car�cter bilateral o multilateral en las materias competencia del departamento.

e) La promoci�n de la internacionalizaci�n y competitividad del sistema universitario espa�ol, en coordinaci�n con la Secretar�a General de Universidades.

f) El desarrollo del Espacio Europeo de Educaci�n Superior, la participaci�n en la definici�n del Espacio Iberoamericano del Conocimiento, y la coordinaci�n de las actividades e informes del Grupo espa�ol de coordinaci�n del proceso de Bolonia (BFUG), as� como de la comunicaci�n a las universidades de sus actividades.

g) La coordinaci�n de las actividades de las universidades en todas las disciplinas universitarias en materia de investigaci�n, generaci�n de conocimiento y el desarrollo de su interfaz con la educaci�n superior universitaria, particularmente referido a la implantaci�n de escuelas de doctorado, en colaboraci�n con el Ministerio de Ciencia e Innovaci�n.

h) La planificaci�n, implementaci�n, dinamizaci�n y gesti�n en las materias del departamento de los programas destinados a la ordenaci�n, modernizaci�n y potenciaci�n de estructuras de gesti�n e infraestructuras universitarias y, en particular, del programa Campus de Excelencia Internacional, que favorezcan la consolidaci�n institucional de las universidades, en coordinaci�n con el Ministerio de Ciencia e Innovaci�n.

i) El fomento de la participaci�n de las universidades espa�olas en los Programas Europeos relacionados con la modernizaci�n de las universidades, su reforzamiento institucional y las estrategias de promoci�n de la excelencia.

j) El fomento de la responsabilidad social universitaria, mediante la promoci�n de instrumentos adecuados para facilitar el retorno responsable del conocimiento a la sociedad y la promoci�n de pol�ticas de cooperaci�n al desarrollo.

k) El apoyo a la Secretar�a General de Innovaci�n en sus tareas relativas a la transferencia del conocimiento y tecnolog�a de las universidades y del apoyo a la cultura emprendedora universitaria, en especial, a partir de la red de Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigaci�n (OTRI) de las universidades espa�olas.

l) La promoci�n y apoyo a la participaci�n de las universidades en la creaci�n de empresas de base tecnol�gica surgidas de proyectos de investigaci�n y la coordinaci�n de la red de parques cient�ficos y tecnol�gicos universitarios de forma coordinada con la Secretar�a General de Innovaci�n.

2. Dependen de la Direcci�n General de Relaciones Internacionales las siguientes unidades con nivel org�nico de subdirecci�n general:

a) La Subdirecci�n General de Cooperaci�n Internacional, que ejercer� las funciones atribuidas a esta Direcci�n General en los p�rrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1

b) Subdirecci�n General de Modernizaci�n y Promoci�n de la Investigaci�n Universitaria, que ejercer� las funciones atribuidas a la Direcci�n General en los p�rrafos g), h), i), j), k) y l) del apartado 1.

Disposici�n adicional primera. Supresi�n de �rganos.

1. Quedan suprimidos los siguientes �rganos con rango de Direcci�n General:

a) La Direcci�n General de Modernizaci�n e Internacionalizaci�n Universitaria.

b) La Secretar�a General del Consejo de Coordinaci�n Universitaria.

2. Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel org�nico de subdirecci�n general:

a) Subdirecci�n General de Programas y Centros.

b) Centro de Investigaci�n y Documentaci�n Educativa.

c) Subdirecci�n General de Becas y Promoci�n Educativa.

d) Instituto Superior de Formaci�n y Recursos en Red para el Profesorado.

e) Subdirecci�n General de T�tulos y Relaciones con Instituciones Sanitarias.

f) Subdirecci�n General de Becas y Ayudas al Estudio y de Movilidad para el Perfeccionamiento Profesional.

g) Subdirecci�n General de An�lisis, Estudios y Profesorado.

h) Subdirecci�n General de Relaciones Institucionales.

i) Subdirecci�n General de Gesti�n Patrimonial y Servicios.

j) Subdirecci�n General de Informaci�n y Publicaciones.

3. Igualmente queda suprimida la Divisi�n de Protectorado de Fundaciones.

Disposici�n adicional segunda. No incremento del gasto.

La aplicaci�n de este real decreto, incluida la creaci�n y modificaci�n de las unidades sin nivel org�nico de subdirecci�n general previstas en su articulado, se har� sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos �rganos directivos y no supondr� incremento de gasto p�blico.

Disposici�n adicional tercera. Organizaci�n perif�rica del departamento.

Las unidades perif�ricas del Ministerio de Educaci�n en las ciudades de Ceuta y Melilla dependen del departamento a trav�s de la Secretar�a de Estado de Educaci�n y Formaci�n Profesional.

Disposici�n adicional cuarta. �reas funcionales de alta inspecci�n de educaci�n.

Las �reas funcionales de alta inspecci�n de educaci�n integradas en las respectivas Delegaciones del Gobierno y regidas por el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, y dem�s normas que les sean de aplicaci�n, dependen funcionalmente del Ministerio de Educaci�n a trav�s de la Direcci�n General de Evaluaci�n y Cooperaci�n Territorial.

Disposici�n adicional quinta. Suplencia de los titulares de los �rganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente r�gimen de suplencias de los �rganos superiores y directivos del departamento:

a) Los titulares de los �rganos citados en el art�culo 1.3 se sustituir�n entre s�, siguiendo el orden en el que figuran mencionados, salvo que el Ministro establezca otro orden de sustituci�n.

b) Los directores generales y el Secretario General T�cnico del departamento ser�n sustituidos por los Subdirectores Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jer�rquico com�n a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustituci�n.

Disposici�n adicional sexta. Referencias normativas a los �rganos suprimidos.

Las referencias que se hacen en el ordenamiento jur�dico a los �rganos que se suprimen por este real decreto se entender�n realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma.

Disposici�n adicional s�ptima. Coordinaci�n entre los Ministerios de Ciencia e Innovaci�n y de Educaci�n.

1. Dado que las universidades juegan un papel fundamental en la I+D+i, los Ministerios de Ciencia e Innovaci�n y de Educaci�n adoptar�n las medidas necesarias para coordinar

las actuaciones que deriven del ejercicio de sus competencias en relaci�n con el �mbito universitario.

A tal efecto, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente real decreto, se constituir� una Comisi�n de Coordinaci�n entre ambos Departamentos ministeriales, cuya composici�n y funciones se regular�n mediante real decreto, que tendr� encomendada, entre otras, las siguientes funciones:

a) Identificar los programas de I+D+i que se dirijan a universidades o centros adscritos o dependientes de las mismas, y los programas de actuaciones del Ministerio de Educaci�n que puedan afectar a las competencias del Ministerio de Ciencia e Innovaci�n.

b) Analizar el desarrollo de actuaciones conjuntas.

c) Conocer la planificaci�n general de actividades de los dos departamentos ministeriales.

d) Conocer las actuaciones de ambos Ministerios en ejecuci�n del Plan Nacional de I+D+i que puedan considerarse incluidas en alguna de las l�neas comunes de actuaci�n.

e) Coordinar las actuaciones de desarrollo de la Estrategia Universidad 2015, particularmente las relativas a promoci�n de la investigaci�n y a la transferencia del conocimiento.

2. El Ministerio de Ciencia e Innovaci�n estar� presente tanto en el Consejo de Universidades como en la Conferencia General de Pol�tica Universitaria. A estos efectos, la titular del departamento designar� para cada uno de estos �rganos un representante con rango m�nimo de director general.

3. El Ministerio de Ciencia e Innovaci�n dar� participaci�n al Ministerio de Educaci�n en la preparaci�n y elaboraci�n del anteproyecto de Ley de la Ciencia y la Tecnolog�a.

Disposici�n adicional octava. Observatorio Universitario de becas y ayudas al estudio.

El Ministerio de Educaci�n promover�, en el plazo de seis meses, la creaci�n de un Observatorio universitario de becas y ayudas al estudio, previo acuerdo de la Conferencia General de Pol�tica Universitaria y del Consejo de Universidades, de conformidad con lo previsto en la disposici�n adicional vig�simo segunda de la Ley Org�nica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Org�nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Disposici�n adicional novena. Subrogaci�n en las obligaciones del Colegio de Espa�a en Par�s.

Desde el momento de su constituci�n, la �Fondation Coll�ge d�Espagne. Cit� Internationale Universitaire de Paris� se subrogar� en los derechos y obligaciones del Colegio de Espa�a en Par�s y, en particular, en las derivadas de las relaciones laborales y de servicios, de conformidad con lo que dispongan sus Estatutos.

Disposici�n transitoria primera. Gesti�n temporal de medios y servicios por el Ministerio de Ciencia e Innovaci�n.

Hasta que se produzca la integraci�n efectiva de los cr�ditos presupuestarios y los medios materiales y personales adscritos a las funciones que hayan sido asignadas al Ministerio de Educaci�n, el Ministerio de Ciencia e Innovaci�n seguir� prestando la ayuda que sea necesaria al Ministerio de Educaci�n para mantener el funcionamiento ordinario de los servicios y de la gesti�n de las ayudas.

Disposici�n transitoria segunda. Unidades y puestos de trabajo de rango inferior a subdirecci�n general.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel org�nico inferior a subdirecci�n general continuar�n subsistentes y ser�n retribuidas con cargo a los mismos presupuestos,

hasta que se apruebe la correspondiente relaci�n de puestos de trabajo del Ministerio de Educaci�n adaptada a la estructura org�nica que se aprueba por este real decreto.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los �rganos suprimidos por este real decreto se adscribir�n provisionalmente, mediante resoluci�n de Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relaci�n de puestos de trabajo, a los nuevos �rganos regulados en este real decreto, en funci�n de las atribuciones que �stos tienen asignados.

Disposici�n derogatoria. Derogaci�n normativa.

1. Quedan derogados el Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura org�nica b�sica del Ministerio de Educaci�n, Pol�tica Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura org�nica b�sica de los departamentos ministeriales, as� como el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura org�nica b�sica del Ministerio de Ciencia e innovaci�n, en todo aquello en que se opongan a lo regulado en este real decreto.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean contrarias a lo dispuesto en este real decreto.

Disposici�n final primera. Modificaci�n del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura org�nica b�sica de los departamentos ministeriales.

1. El apartado 1 del art�culo 7 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura org�nica b�sica de los departamentos ministeriales, queda redactado en los siguientes t�rminos:

�1. El Ministerio de Educaci�n se estructura en los siguientes �rganos superiores y directivos:

a) La Secretar�a de Estado de Educaci�n y Formaci�n Profesional, de la que dependen los siguientes �rganos directivos:

1.� La Direcci�n General de Evaluaci�n y Cooperaci�n Territorial.

2.� La Direcci�n General de Formaci�n Profesional.

b) La Secretar�a General de Universidades, de la que dependen los siguientes �rganos directivos:

1.� La Direcci�n General de Pol�tica Universitaria, que asume las funciones que correspond�an a la suprimida Direcci�n General de Universidades, as� como la promoci�n de la excelencia universitaria.

2.� La Direcci�n General de Formaci�n y Orientaci�n Universitaria, que asume las funciones relacionadas con la atenci�n integral a los estudiantes universitarios en sus distintas etapas.

De conformidad con lo previsto en el art�culo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organizaci�n y funcionamiento de la Administraci�n General del Estado, no ser� preciso que el titular de la Direcci�n General de Formaci�n y Orientaci�n Universitaria ostente la condici�n de funcionario, atendiendo a las caracter�sticas espec�ficas de sus funciones.

c) La Subsecretar�a de Educaci�n, de la que depende la Secretar�a General T�cnica.

d) La Direcci�n General de Relaciones Internacionales, que depender� directamente del titular del departamento.

De conformidad con lo previsto en el art�culo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organizaci�n y funcionamiento de la Administraci�n General del Estado, no ser� preciso que el titular de la Direcci�n General de Relaciones Internacionales ostente la condici�n de funcionario, atendiendo a las caracter�sticas espec�ficas de sus funciones.�

2. Se suprime el apartado 3 del art�culo 7 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura org�nica b�sica de los departamentos ministeriales.

Disposici�n final segunda. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Educaci�n para que, previo el cumplimiento de los tr�mites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecuci�n de este real decreto.

Disposici�n final tercera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Econom�a y Hacienda se llevar�n a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposici�n final cuarta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrar� en vigor el mismo d�a de su publicaci�n en el �Bolet�n Oficial del Estado�.

Dado en Madrid, el 3 de julio de 2009.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno

y Ministra de la Presidencia,

MAR�A TERESA FERN�NDEZ DE LA VEGA SANZ

 

 

BOLET�N OFICIAL DEL ESTADO

N�m. 190 Viernes 7 de agosto de 2009 Sec. III. P�g. 67577

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACI�N

13151

Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegaci�n de competencias del Ministerio de Educaci�n.

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=indilex&id=2009/13151&txtlen=876 

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Educaci�n, al que corresponde la propuesta y ejecuci�n de la pol�tica del Gobierno en materia educativa, de formaci�n profesional y de universidades.

En desarrollo de lo anterior, el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, que modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura org�nica b�sica de los departamentos ministeriales, ha venido a concretar los �rganos superiores y directivos en los que se estructura el Ministerio de Educaci�n.

No obstante lo anterior, el Real Decreto 1086/2009, de 3 de julio, modifica de nuevo el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril y, al mismo tiempo, desarrolla la estructura org�nica b�sica del Ministerio de Educaci�n, determina los �rganos superiores y directivos del Ministerio de Educaci�n, hasta el nivel org�nico de Subdirecci�n General y define las competencias de cada uno de estos �rganos.

Una vez definidos los �rganos del Ministerio, procede la regulaci�n de la delegaci�n del ejercicio de sus competencias.

La delegaci�n que aqu� se regula se refiere tanto a las competencias que el ordenamiento jur�dico atribuye a la persona titular del Departamento como a la aprobaci�n de aquellas otras que corresponden a otros �rganos del Ministerio, y que afectan igualmente a los organismos p�blicos que tiene adscritos.

La presente Orden se aprueba de acuerdo con lo dispuesto en los art�culos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n y de acuerdo con lo previsto en la disposici�n adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado y en el art�culo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, dispongo:

I. Delegaci�n de competencias en materia de Revisi�n de actos administrativos, responsabilidad patrimonial, reclamaciones previas y derecho de petici�n

Primero. Delegaci�n de competencias en materia de revisi�n de actos administrativos, responsabilidad patrimonial, reclamaciones previas y derecho de petici�n.

1. Se delegan en la Subsecretaria o Subsecretario las competencias de la persona titular del Ministerio relativas a:

a) La resoluci�n de los recursos contra los actos de revisi�n de oficio.

b) La resoluci�n de los recursos contra las resoluciones de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial.

c) La resoluci�n de los recursos contra los actos dictados por delegaci�n por el Secretario General T�cnico.

2. Se delegan en el Secretario General T�cnico las competencias de la persona titular del Ministerio relativas a:

a) La resoluci�n de los recursos de reposici�n contra actos dictados por el titular del Ministerio en virtud de sus propias competencias as� como contra los dictados por cualquier �rgano del Ministerio en virtud de delegaci�n de competencias del Ministro.

b) La resoluci�n de los recursos de alzada.

c) La revisi�n de oficio y la declaraci�n de lesividad cuando correspondieran al titular del Ministerio.

d) La resoluci�n de los recursos extraordinarios de revisi�n contra actos del titular del Ministerio.

e) La resoluci�n de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial.

f) La resoluci�n de las reclamaciones previas a la v�a judicial civil.

g) La resoluci�n de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petici�n cuando correspondieran al titular del Ministerio.

3. Se delega en el Secretario General de Universidades y en los Directores Generales de la Secretar�a General de Universidades, de acuerdo con su respectivo �mbito de competencias, la resoluci�n de los recursos de reposici�n contra actos adoptados en materia de becas, subvenciones y dem�s ayudas.

Segundo. Aprobaci�n de la delegaci�n de competencias de �rganos superiores y directivos del Ministerio en otros �rganos en materia de revisi�n de actos administrativos, responsabilidad patrimonial, reclamaciones previas y derecho de petici�n.

1. Se aprueba la delegaci�n por el Secretario de Estado de Educaci�n y Formaci�n Profesional, en los Directores Generales correspondientes, de acuerdo con su respectivo �mbito de competencias, de la resoluci�n de los recursos de reposici�n contra actos adoptados por delegaci�n del Secretario de Estado en materia de becas, subvenciones y dem�s ayudas.

2. Se aprueba la delegaci�n en el Secretario General T�cnico de las competencias para resolver recursos de alzada o de reposici�n cuando por aplicaci�n de la normativa correspondiente tales competencias est�n atribuidas al Secretario de Estado de Educaci�n y Formaci�n Profesional, al Secretario General de Universidades, al Subsecretario del Ministerio, al Director General de Relaciones Internacionales o a los �rganos directivos de ellos dependientes, salvo lo establecido en el n�mero anterior, con las limitaciones que se se�alan en el apartado vig�simo primero, n�mero 1.

3. Se aprueba la delegaci�n en el Secretario General T�cnico de las competencias que corresponden a los diferentes �rganos del Ministerio para resolver recursos extraordinarios de revisi�n contra los actos firmes en v�a administrativa dictados por aqu�llas o aqu�llos.

4. Se except�a de la delegaci�n anterior la resoluci�n de los recursos extraordinarios de revisi�n de los actos dictados en materia de becas y ayudas al estudio.

5. Se aprueba la delegaci�n por los titulares de los distintos �rganos directivos del Ministerio, dentro del �mbito de sus respectivas competencias, en el Secretario General T�cnico, de la resoluci�n de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petici�n.

II. Delegaci�n de competencias en materia de gesti�n econ�mica

Tercero. Delegaci�n de competencias en materia de gesti�n econ�mica.

1. Se delegan en la Subsecretaria o Subsecretario del Ministerio, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, las competencias siguientes:

a) La autorizaci�n de las modificaciones presupuestarias para las que sea competente el titular del Ministerio y la propuesta al Ministro de Econom�a y Hacienda de las dem�s modificaciones presupuestarias relativas al presupuesto del Ministerio y de sus Organismos P�blicos.

b) La autorizaci�n, previo informe favorable de la Direcci�n General de Presupuestos, de la imputaci�n a los cr�ditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gastos adquiridos, de acuerdo con lo previsto en la normativa presupuestaria.

c) La distribuci�n de cr�ditos para obras e inversiones en Ceuta y Melilla.

d) La aprobaci�n y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenaci�n de pagos, con cargo al presupuesto del Ministerio, en relaci�n con los cr�ditos asignados a los servicios de la Subsecretar�a, hasta el l�mite de 12.000.000 de euros.

e) Las facultades encomendadas al titular del Ministerio por las disposiciones vigentes en relaci�n con el r�gimen de anticipos de caja fija y de pagos a justificar.

2. Se delegan en el Secretario General de Universidades las competencias de aprobaci�n y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenaci�n de pagos, con cargo al presupuesto del Ministerio, en relaci�n con los cr�ditos asignados a los servicios de la Secretar�a General, hasta el l�mite de 12.000.000 de euros.

3. Se delegan en el Subdirector General de Personal, en el �mbito de las funciones que tiene atribuidas, las competencias de aprobaci�n y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenaci�n de pagos relativos a cr�ditos incluidos en el presupuesto del Ministerio, que se refieran al personal.

4. Se delegan en la persona titular de la Direcci�n General de Relaciones Internacionales, las competencias de aprobaci�n y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenaci�n de pagos, con cargo al presupuesto del Ministerio, en relaci�n con los cr�ditos asignados al servicio presupuestario correspondiente, hasta el l�mite de 12.000.000 de euros.

5. Se delegan en el Presidente del Consejo Escolar del Estado, en los Directores Generales de la Secretar�a General de Universidades y en el Jefe de Gabinete T�cnico de la Secretar�a General o indistintamente en el Subdirector General de Coordinaci�n Econ�mica, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, las competencias de aprobaci�n y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenaci�n de pagos en relaci�n con los cr�ditos del presupuesto del Ministerio asignados a los respectivos servicios, hasta el l�mite de 600.000 euros.

6. Se delegan en el Secretario General T�cnico, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, las competencias de aprobaci�n y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenaci�n de pagos en relaci�n con los cr�ditos del presupuesto del Ministerio asignados al servicio presupuestario correspondiente, hasta el l�mite de 200.000 euros.

7. Se delegan en los titulares del Gabinete T�cnico de la Subsecretar�a y de las Subdirecciones Generales dependientes directamente de la Subsecretar�a, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, la aprobaci�n y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenaci�n de pagos, con cargo al presupuesto del Ministerio, en relaci�n con los cr�ditos que gestionen del servicio presupuestario en que se integran, hasta el l�mite de 200.000 euros.

8. Se delegan en los Consejeros de Educaci�n en el exterior, en los Directores de Programa en el exterior que sean caja pagadora, el Director del Colegio de Espa�a en Par�s y en el Director del Centro Cultural Educativo �Reyes Cat�licos� de Bogot�, las competencias de aprobaci�n y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenaci�n de pagos relativos a los cr�ditos a ellos asignados.

9. Se delegan en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, la aprobaci�n y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenaci�n de pagos, con cargo al presupuesto del Ministerio, en relaci�n con los cr�ditos distribuidos que gestionen del servicio presupuestario correspondiente a la Subsecretar�a, hasta el l�mite de 200.000 euros.

10. Se delega en los Jefes de Gabinete T�cnico, Subdirectores Generales o asimilados, Jefes de Divisi�n, y Secretarios Generales de la Subsecretar�a, de la Secretar�a General de Universidades, y de la Direcci�n General de Relaciones Internacionales, as� como en los Consejeros de Educaci�n en el exterior, Directores de Programa en el exterior que sean caja pagadora, el Director del Colegio de Espa�a en Par�s y el Director del Centro Cultural Educativo �Reyes Cat�licos� de Bogot�, la competencia de dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador, respecto a los cr�ditos cuya gesti�n tenga encomendada, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los t�rminos de las respectivas �rdenes ministeriales en esta materia.

Cuarto. Aprobaci�n de la delegaci�n de competencias de la Secretaria o Secretario de Estado de Educaci�n y Formaci�n Profesional en otros �rganos en materia de gesti�n econ�mica.

1. Se aprueba la delegaci�n del Secretario de Estado de Educaci�n y Formaci�n Profesional, en el Subdirector General de Personal, en el �mbito de las funciones que tiene atribuidas, de las competencias de aprobaci�n y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenaci�n de pagos relativos a cr�ditos incluidos en el presupuesto de la Secretar�a de Estado, que se refieran al personal.

2. Se aprueba la delegaci�n por el Secretario de Estado de Educaci�n y Formaci�n Profesional, en los Directores Generales dependientes de la Secretar�a de Estado, as� como en su Director de Gabinete, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, en relaci�n con las materias de su competencia, de la aprobaci�n y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenaci�n de pagos en relaci�n con los cr�ditos del presupuesto del Ministerio asignados a los respectivos servicios, hasta el l�mite de 600.000 euros.

3. Se aprueba la delegaci�n del Secretario de Estado de Educaci�n y Formaci�n Profesional en el Director General de Evaluaci�n y Cooperaci�n Territorial, de la distribuci�n de cr�ditos para el servicio de transporte escolar.

4. Se aprueba la delegaci�n por el Secretario de Estado de Educaci�n y Formaci�n Profesional en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, de la aprobaci�n y compromiso de gastos, del reconocimiento de las obligaciones correspondientes y de la propuesta de ordenaci�n de pagos, con cargo al presupuesto del Ministerio, en relaci�n con los cr�ditos distribuidos que gestionen de los servicios presupuestarios correspondientes a la Secretar�a de Estado de Educaci�n y Formaci�n Profesional, hasta el l�mite de 200.000 euros.

5. Se aprueba la delegaci�n por el Secretario de Estado de Educaci�n y Formaci�n Profesional, en su Director de Gabinete, Subdirectores Generales o asimilados, Jefes de Divisi�n y Secretarios Generales de los Centros Directivos, dependientes de la Secretar�a de Estado, as� como en los Consejeros de Educaci�n en el exterior, en los Directores de Programa en el exterior que sean caja pagadora y en el Director del Centro Cultural Educativo �Reyes Cat�licos� de Bogot�, respecto de los cr�ditos que deban gestionar para cursos de formaci�n del profesorado, de la competencia de dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador, respecto a los cr�ditos cuya gesti�n tenga encomendada, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los t�rminos de las �rdenes Ministeriales vigentes en la materia.

6. Se aprueba la delegaci�n por el Secretario de Estado de Educaci�n y Formaci�n Profesional en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla de las competencias de autorizaci�n y compromiso del gasto y de ordenaci�n del pago con cargo al anticipo de caja fija, correspondientes a las Cajas Pagadoras dependientes de ellos y la expedici�n de los correspondientes documentos contables de reposici�n.

7. Se aprueba la delegaci�n por el Secretario de Estado de Educaci�n y Formaci�n Profesional en los Consejeros de Educaci�n en el exterior, en los Directores de Programa en el exterior que sean caja pagadora y en el Director del Centro Cultural Educativo �Reyes Cat�licos� de Bogot�, las competencias de aprobaci�n y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenaci�n de pagos relativos a los cr�ditos que deban gestionar para cursos de formaci�n del profesorado, hasta el l�mite de 200.000 euros.

III. Delegaci�n de competencias en materia de contrataci�n, encomiendas de gesti�n, convenios de colaboraci�n, subvenciones y gesti�n patrimonial

Quinto. Delegaci�n de competencias en materia de contrataci�n.

1. Se delegan en la Subsecretaria o Subsecretario del Ministerio, en el Secretario General de Universidades, y en la persona titular de la Direcci�n General de Relaciones Internacionales, las facultades de contrataci�n administrativa atribuidas al titular del Ministerio, en el �mbito de sus respectivas competencias, hasta el l�mite de 12.000.000 de euros.

2. Se delegan en el Presidente del Consejo Escolar del Estado y en los Directores Generales de la Secretar�a General de Universidades, las facultades de contrataci�n administrativa atribuidas al titular del Ministerio, en relaci�n con las materias de su competencia, hasta el l�mite de 600.000 euros.

3. Se delegan en el Secretario General T�cnico, las facultades de contrataci�n administrativa atribuidas al titular del Ministerio, hasta el l�mite establecido para los contratos menores, en relaci�n con las materias de su competencia.

4. Se delegan en el Jefe del Gabinete T�cnico y en los Subdirectores Generales directamente dependientes del Subsecretario, respecto de los cr�ditos que gestionen del servicio presupuestario en que se integran, las facultades de contrataci�n administrativa atribuidas al titular del Ministerio hasta el l�mite establecido para los contratos menores.

5. Se delegan en los Consejeros de Educaci�n en el exterior, en los Directores de Programas en el exterior que sean caja pagadora y en el Director del Centro Cultural Educativo �Reyes Cat�licos� de Bogot� las facultades de contrataci�n administrativa atribuidas al titular del Ministerio para los contratos negociados sin publicidad, hasta el l�mite de 200.000 euros para obras y 60.000 euros para servicios o suministros, as� como cualquier contrato menor, o cesiones de explotaci�n que hayan de celebrarse en el pa�s o pa�ses en los que est�n acreditados.

6. Se delegan en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla, las facultades de contrataci�n administrativa atribuidas al titular del Ministerio, respecto de los cr�ditos distribuidos que gestionen, para los contratos negociados sin publicidad, hasta el l�mite de 200.000 euros para obras y 60.000 euros para servicios o suministros.

7. Se delegan en los titulares de los �rganos superiores o directivos a trav�s de los cuales se encuentren adscritos los Organismos P�blicos al Ministerio, las facultades de autorizaci�n de la celebraci�n de los contratos que excedan de la cuant�a por la que el Presidente o los Directores de los citados Organismos est�n facultados a contratar.

Sexto. Aprobaci�n de la delegaci�n de competencias de la Secretaria o Secretario de Estado de Educaci�n y Formaci�n Profesional en otros �rganos, en materia de contrataci�n.

1. Se aprueba la delegaci�n por el Secretario de Estado de Educaci�n y Formaci�n Profesional, en los Directores Generales dependientes de la Secretar�a de Estado, de las facultades de contrataci�n administrativa atribuidas al Secretario de Estado, en relaci�n con las materias de su competencia, hasta el l�mite de 600.000 euros.

2. Se aprueba la delegaci�n por el Secretario de Estado de Educaci�n y Formaci�n Profesional en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla, de las facultades de contrataci�n administrativa atribuidas al Secretario de Estado, respecto de los cr�ditos distribuidos que gestionen, para los contratos negociados sin publicidad, hasta el l�mite de 200.000 euros para obras y 60.000 euros para servicios o suministros.

3. Se aprueba la delegaci�n por el Secretario de Estado de Educaci�n y Formaci�n Profesional en los Directores de centros escolares p�blicos de las facultades de contrataci�n administrativa en relaci�n con los contratos menores en el marco de las normas de autonom�a de gesti�n econ�mica de los centros docentes p�blicos no universitarios.

S�ptimo. Delegaci�n de competencias en materia de encomiendas de gesti�n y convenios de colaboraci�n.

1. Se delegan en el Secretario de Estado de Educaci�n y Formaci�n Profesional, en el Secretario General de Universidades, en el Subsecretario y en el Director General de Relaciones Internacionales, las competencias de celebraci�n de convenios de colaboraci�n con Comunidades y Ciudades Aut�nomas, en relaci�n con las materias de su competencia, excepto aquellos que se firmen por los Presidentes o Consejeros Auton�micos y no hubiesen delegado esta competencia.

2. Se delegan en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla las facultades de celebraci�n de Acuerdos o convenios de colaboraci�n con las Ciudades Aut�nomas, en el �mbito de sus competencias, previa autorizaci�n de la Direcci�n General de Evaluaci�n y Cooperaci�n Territorial, excepto aquellos que se firmen por los Presidentes o Consejeros Auton�micos y no hubiesen delegado esta competencia.

3. Se delegan en el Secretario General de Universidades, las competencias de celebraci�n de convenios de colaboraci�n con entidades p�blicas, y con personas f�sicas y jur�dicas, y las encomiendas de gesti�n que se realicen a las entidades y a las sociedades cuyo capital pertenezca totalmente a la propia Administraci�n P�blica, en relaci�n con las materias de su competencia, y sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, con las excepciones siguientes:

a) Los que se celebren con los Municipios de gran poblaci�n a los que se refiere la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernizaci�n del Gobierno Local, y con la Federaci�n Espa�ola de Municipios y Provincias, cuando las autoridades que los firmen sean su Alcalde o su Presidente, seg�n se trate, y no hubiesen delegado esta competencia.

b) Los Acuerdos de colaboraci�n, Acuerdos Marco o Protocolos que se celebren con otros Ministerios, cuando las autoridades que los firmen sean sus titulares y no hubiesen delegado esta competencia.

c) Los que se celebren con personas f�sicas o jur�dicas que tengan un car�cter excepcional o se consideren de especial inter�s para el Ministerio.

4. Se delegan en el Subsecretario y en el Director General de Relaciones Internacionales, las competencias de celebraci�n de convenios de colaboraci�n con entidades p�blicas, y con personas f�sicas y jur�dicas, y las encomiendas de gesti�n que se realicen a las entidades y a las sociedades cuyo capital pertenezca totalmente a la propia Administraci�n P�blica, en relaci�n con las materias de su competencia, y sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, con las excepciones siguientes:

a) Los que se celebren con los Municipios de gran poblaci�n a los que se refiere la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernizaci�n del Gobierno Local, y con la Federaci�n Espa�ola de Municipios y Provincias, cuando las autoridades que los firmen sean su Alcalde o su Presidente, seg�n se trate, y no hubiesen delegado esta competencia.

b) Los que se celebren con las diferentes Universidades, cuando las autoridades que los firmen sean sus Rectores y no hubiesen delegado esta competencia.

c) Los Acuerdos de colaboraci�n, Acuerdos Marco o Protocolos que se celebren con otros Ministerios, cuando las autoridades que los firmen sean sus titulares y no hubiesen delegado esta competencia.

d) Los que se celebren con personas f�sicas o jur�dicas que tengan un car�cter excepcional o se consideren de especial inter�s para el Ministerio.

Octavo. Aprobaci�n de la delegaci�n de competencias de la Secretaria o Secretario de Estado de Educaci�n y Formaci�n Profesional en otros �rganos, en materia de convenios de colaboraci�n.

1. Se aprueba la delegaci�n por el Secretario de Estado de Educaci�n y Formaci�n Profesional en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla, de la facultad de suscribir acuerdos y convenios de colaboraci�n en aplicaci�n de un convenio marco y previa autorizaci�n de la Direcci�n General de Evaluaci�n y Cooperaci�n Territorial.

2. Se aprueba la delegaci�n por el Secretario de Estado de Educaci�n y Formaci�n Profesional en los Directores de centros escolares p�blicos de la celebraci�n de convenios de colaboraci�n, previamente autorizados por el Ministerio, en materia de formaci�n de alumnas y alumnos en centros de trabajo y actividades extraescolares y complementarias.

Noveno. Delegaci�n de competencias en materia de subvenciones.

1. Se delegan en el Secretario General de Universidades, en la Subsecretaria o Subsecretario, y en la Directora o Director General de Relaciones Internacionales, las facultades en materia de becas, subvenciones y ayudas p�blicas en el �mbito de su competencia, con excepci�n de la convocatoria, hasta el l�mite de 12.000.000 de euros, as� como cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas con independencia de su cuant�a.

2. Se delegan en los Directores Generales de la Secretar�a General de Universidades, las facultades en materia de becas, subvenciones y ayudas p�blicas, en el �mbito de sus competencias, con excepci�n de la convocatoria, hasta el l�mite de 600.000 euros, as� como cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas con independencia de su cuant�a.

3. Se delegan en la Secretaria o Secretario General T�cnico las facultades en materia de subvenciones y ayudas p�blicas, en el �mbito de sus competencias, con excepci�n de la convocatoria, hasta el l�mite de 150.000 euros, as� como cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas con independencia de su cuant�a.

D�cimo. Aprobaci�n de la delegaci�n de competencias de la Secretaria o Secretario de Estado de Educaci�n y Formaci�n Profesional en otros �rganos, en materia de subvenciones.�Se aprueba la delegaci�n por la Secretaria o el Secretario de Estado de Educaci�n y Formaci�n Profesional en los Directores Generales de la Secretar�a de Estado, en materia de becas, subvenciones y ayudas p�blicas, en el �mbito de sus respectivas competencias, hasta el l�mite de 600.000 euros, excepto las convocatorias.

Und�cimo. Delegaci�n de competencias en materia de gesti�n patrimonial.

1. Se delegan en la Subsecretaria o Subsecretario todas las competencias atribuidas a la Ministra o Ministro en materia de gesti�n patrimonial.

2. Se delegan en los Consejeros de Educaci�n en el exterior y en los Directores de Programa en el exterior que sean caja pagadora las competencias relativas a enajenaci�n de material inventariable en estado inservible, de las dependencias administrativas y centros docentes de su �mbito territorial.

3. Se delegan en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla las competencias relativas a enajenaci�n de material inventariable en estado inservible, de las dependencias administrativas y centros docentes de su �mbito territorial.

IV. Delegaci�n de competencias en materia de indemnizaciones por raz�n de servicio

Duod�cimo. Delegaci�n de competencias en materia de indemnizaciones por raz�n de servicio.

1. Se delega en la Secretaria o Secretario de Estado de Educaci�n y Formaci�n Profesional y en la Secretaria o Secretario General de Universidades, la autorizaci�n del r�gimen de resarcimiento de gastos establecido para los altos cargos cuando realicen alguna de las funciones que seg�n el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, dan derecho a indemnizaci�n, para su aplicaci�n al personal directivo bajo la dependencia funcional del Ministro con rango de Director General o asimilado, que se encuentre adscrito org�nicamente a cada uno de ellos o se relacione administrativamente con el Ministerio a trav�s de cada uno de ellos, y en el Subsecretario respecto del restante personal directivo con rango de Director General o asimilado.

2. Se delegan en el Director del Gabinete del Ministro las competencias siguientes:

a) La aprobaci�n de las indemnizaciones a los escoltas y conductores del Ministro a que hacen referencia las disposiciones adicionales s�ptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

b) El visado de conformidad de la justificaci�n documental de los gastos realizados por el personal que forme parte de las delegaciones oficiales presididas por el Ministro, para su resarcimiento, cuando este visado no se encomiende a un comisionado con rango al menos de Subdirector General o equivalente.

c) El visado de los gastos, susceptibles de indemnizaci�n, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales s�ptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de los escoltas y conductores del Ministro.

Decimotercero. Aprobaci�n de la delegaci�n de competencias de la Subsecretaria o Subsecretario en �rganos superiores del Ministerio y en otros �rganos, en materia de indemnizaciones por raz�n de servicio.

1. Se aprueba la delegaci�n por el Subsecretario en el Director del Gabinete del Ministro, de todas las competencias en materia de comisiones de servicio con derecho a indemnizaci�n, respecto del titular del Ministerio y de las comisiones de servicio de las delegaciones que presida el Ministro, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que puedan formar parte de las mismas por cualquier circunstancia.

2. Se aprueba la delegaci�n por el Subsecretario en el Secretario de Estado de Educaci�n y Formaci�n Profesional y en el Secretario General de Universidades, de la competencia para designaci�n de comisiones de servicio con derecho a indemnizaci�n, sin perjuicio de las competencias en materia de ejecuci�n de gasto que correspondan a los �rganos de los Centros Gestores con cr�ditos para estas atenciones, respecto de las titulares o los titulares de los �rganos con rango de Director General relacionados o dependientes directamente de cada uno de ellos, as� como respecto de su Director o Jefe de Gabinete, y en el caso de la Secretar�a General de Universidades tambi�n respecto del Subdirector General de Coordinaci�n Econ�mica, excepto para la autorizaci�n de cambio de clase en el medio de transporte.

3. Se aprueba la delegaci�n por el Subsecretario en los Directores Generales del Ministerio y Presidente del Consejo Escolar del Estado, de la competencia para designaci�n de comisiones de servicio con derecho a indemnizaci�n, sin perjuicio de las competencias en materia de ejecuci�n de gasto que correspondan a los �rganos de los Centros Gestores con cr�ditos para estas atenciones, respecto al personal destinado en las unidades de ellos dependientes, o a las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de estas unidades, excepto para la autorizaci�n de cambio de clase en el medio de transporte.

4. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, se aprueba la delegaci�n por el Subsecretario de la competencia para la designaci�n de comisiones de servicio con derecho a indemnizaci�n, sin perjuicio de las competencias en materia de ejecuci�n de gasto que correspondan a los �rganos de los Centros Gestores con cr�ditos para estas atenciones, en los titulares de los �rganos y respecto del personal que se cita, excepto para la autorizaci�n de cambio de clase en el medio de transporte:

a) En el Director General de Relaciones Internacionales respecto de los Consejeros de Educaci�n en el exterior, los Directores de Programa en el exterior y los Asesores T�cnicos no adscritos a ninguna Consejer�a y el personal adscrito a las Consejer�as cuando deban desplazarse fuera del pa�s o pa�ses de acreditaci�n de los correspondientes Consejeros.

b) En el Presidente del Consejo Escolar del Estado respecto de los Consejeros y del personal no dependientes del Ministerio que deba asistir a reuniones o actos de cualquier tipo del Consejo.

c) En los Directores de Gabinete o Jefes de Gabinetes T�cnicos, y en el caso de la Secretar�a General de Universidades indistintamente en el Subdirector General de Coordinaci�n Econ�mica, respecto al personal de las unidades directamente dependientes de la Secretar�a de Estado de Educaci�n y Formaci�n Profesional, la Secretar�a General de Universidades y de la Subsecretar�a con rango inferior a Director General, o a las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de estas unidades.

d) En el Subdirector General de Cooperaci�n Territorial respecto de las Directoras o Directores Provinciales de Ceuta y Melilla.

e) En el Director General de Evaluaci�n y Cooperaci�n Territorial respecto a los Inspectores Centrales de Educaci�n.

f) En los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla respecto al personal docente y no docente destinado en su correspondiente demarcaci�n territorial.

g) En los Consejeros de Educaci�n en el exterior y en los Directores de Programa en el exterior no dependientes de una Consejer�a, respecto al personal adscrito a la Consejer�a o Direcci�n de Programa correspondiente cuyas comisiones de servicios hayan de realizarse en el �mbito territorial de su acreditaci�n respectiva, as� como respecto de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de estas unidades.

5. Se aprueba la delegaci�n por el Subsecretario de las competencias de aprobaci�n de las indemnizaciones por traslado de residencia y asistencia a tribunales y �rganos de selecci�n de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio as� como a reuniones de �rganos colegiados, con excepci�n de la autorizaci�n de cambio de clase en el medio de transporte, a favor de:

a) Los Directores Generales de la Secretar�a de Estado de Educaci�n y Formaci�n Profesional, as� como de su Director de Gabinete, en el �mbito de sus competencias.

b) Los Directores Generales de la Secretar�a General de Universidades, as� como de su Jefe de Gabinete e indistintamente del Subdirector General de Coordinaci�n Econ�mica, en el �mbito de sus competencias.

c) El Secretario General T�cnico en el �mbito de sus competencias.

d) El Director General de Relaciones Internacionales en el �mbito de sus competencias y tambi�n respecto del personal destinado en el exterior.

e) Los titulares del Gabinete T�cnico del Subsecretario y de las Subdirecciones Generales directamente dependientes del Subsecretario, respecto al �mbito de sus competencias.

6. En las delegaciones contenidas en los n�meros anteriores de este apartado, se tendr� en cuenta lo siguiente:

a) Respecto al personal no dependiente del Ministerio cuya designaci�n de comisi�n de servicio no corresponda al Subsecretario del Ministerio, la delegaci�n que se aprueba en los referidos puntos es para su propuesta y para los dem�s actos derivados de su realizaci�n, incluidos los de contenido econ�mico.

b) Respecto al personal no dependiente del Ministerio que no figure, a los efectos de su clasificaci�n en el grupo correspondiente, dentro de los expresamente se�alados en el anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por raz�n de servicio, se deber� contar con la autorizaci�n de los Ministerios de Presidencia y de Econom�a y Hacienda, en los t�rminos previstos en la disposici�n final primera del citado Real Decreto, con car�cter previo a la designaci�n de la comisi�n.

V. Delegaci�n de competencias en materia de Personal

Decimocuarto. Delegaci�n de competencias en materia de personal

1. Se delegan en el Subsecretario del Ministerio las competencias siguientes:

a) La propuesta y ejecuci�n, en el �mbito de sus competencias, de los planes de empleo del Ministerio y de los Organismos P�blicos de �l dependientes.

b) La propuesta de relaci�n de puestos de trabajo y la modificaci�n de la existente, de acuerdo con la normativa vigente, del Ministerio y de los Organismos P�blicos de �l dependientes.

c) El establecimiento de criterios para la evaluaci�n de personal y la distribuci�n del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento.

d) El otorgamiento y propuesta, en su caso, de los premios o recompensas que procedan.

e) El ejercicio de las potestades disciplinarias, en los t�rminos previstos en la legislaci�n espec�fica.

f) La designaci�n de la representaci�n del Ministerio en los �rganos colegiados o grupos de trabajo, en materia de personal, en los que no est� previamente determinado el titular del �rgano superior o directivo que deba representar al Ministerio.

g) El nombramiento, previo conocimiento del Consejo de Ministros, y cese del Director de Gabinete de la Secretaria o Secretario de Estado.

h) El nombramiento y cese del personal eventual.

i) La convocatoria y resoluci�n, el nombramiento y cese de los puestos de libre designaci�n del Ministerio, as� como de los puestos de trabajo de nivel 29 y 30, de los Organismos P�blicos adscritos al Ministerio, cuando las competencias no est�n atribuidas al Consejo de Ministros.

j) Las convocatorias para la provisi�n de los restantes puestos de trabajo del Organismo Aut�nomo Programas Educativos Europeos, la resoluci�n de las mismas y cuantos actos se deriven de ellas, as� como la remoci�n de los puestos obtenidos por concurso.

k) La convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso, acceso y, en su caso, adquisici�n de nuevas especialidades a Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio previo informe de la Direcci�n General de la Funci�n P�blica, de acuerdo con la Oferta de Empleo P�blico.

l) La convocatoria de las pruebas de acceso del personal laboral.

m) La convocatoria para la provisi�n de puestos de trabajo por concurso y la resoluci�n de la misma, as� como, en su caso, la remoci�n de los puestos obtenidos por dicho procedimiento.

n) Los nombramientos de las funcionarias y funcionarios de carrera y la expedici�n de los correspondientes t�tulos de las funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes no universitarios, el nombramiento de las funcionarias y funcionarios docentes en pr�cticas.

�) La propuesta de cualquier modificaci�n relativa a los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio.

o) Cualquier otra competencia en materia de personal que le atribuya al Ministro la legislaci�n en vigor y que no se delegue expresamente.

2. Se delega en el Director General de Pol�tica Universitaria de la Secretar�a General de Universidades, el ejercicio de las competencias de gesti�n de personal docente universitario atribuidas al Ministerio.

Decimoquinto. Aprobaci�n de la delegaci�n de competencias de la Secretaria o Secretario de Estado de Educaci�n y Formaci�n Profesional en otros �rganos en materia de personal.�Se aprueba la delegaci�n por el Secretario de Estado de Educaci�n y Formaci�n Profesional en el Subsecretario del Ministerio, respecto a las unidades de la Secretar�a de Estado, de las competencias siguientes:

a) La convocatoria y resoluci�n, el nombramiento y cese de los Subdirectores Generales, a propuesta de la Secretaria de Estado.

b) El nombramiento y cese del personal eventual distinto del Director del Gabinete, a propuesta de la Secretaria de Estado.

Decimosexto. Aprobaci�n de la delegaci�n de competencias de la Subsecretaria o Subsecretario en otros �rganos en materia de personal funcionario.

1. Se aprueba la delegaci�n por el Subsecretario en el Subdirector General de Personal, en relaci�n con las funcionarias y funcionarios que presten servicios en el Ministerio, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los Delegados y Subdelegados del Gobierno respecto a los destinados en servicios perif�ricos, de las competencias siguientes:

a) El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulaci�n, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administraci�n P�blica.

b) El reconocimiento de la adquisici�n y cambio de grados personales.

c) El reconocimiento de trienios.

d) La adscripci�n en comisiones de servicio a puestos de trabajo del Ministerio as� como entre �ste y sus Organismos P�blicos, o entre dos de ellos, cuando no supongan cambio de localidad.

e) La concesi�n de excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, excepto la excedencia voluntaria incentivada.

f) La provisi�n de puestos de trabajo por medio de adscripci�n provisional, excepto los de los Subdirectores Generales y Jefes de Divisi�n y dem�s puestos de nivel 29 y 30.

g) La autorizaci�n de asistencia a cursos de selecci�n, formaci�n y perfeccionamiento, previo informe del titular de la Subdirecci�n General en que preste sus servicios el solicitante, excepto para el personal docente que presta sus servicios en los centros educativos.

h) La concesi�n de reingreso al servicio activo procedente de servicios especiales, el derivado de convocatorias para la provisi�n de puestos de trabajo y el procedente de excedencia por cuidados de familiares.

i) La autorizaci�n de la residencia de las funcionarias y funcionarios en lugar distinto del t�rmino municipal donde presten sus servicios.

j) La declaraci�n de servicios especiales y la declaraci�n de la situaci�n de servicios en otras Administraciones P�blicas.

k) El reconocimiento del complemento de destino establecido en el art�culo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

l) La autorizaci�n de permutas entre funcionarios del Ministerio.

m) La concesi�n de jubilaci�n en sus distintas modalidades, as� como la permanencia en servicio activo, cuando no corresponda al Delegado y Subdelegado del Gobierno.

n) El acuerdo de nombramiento y cese de los �rganos de gobierno unipersonales, jefes de departamento y coordinadores de ciclo de los centros docentes no universitarios, sin perjuicio de las competencias de los Directores provinciales de Ceuta y Melilla, respecto del personal funcionario de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio, con destino en el �mbito territorial respectivo.

�) El acuerdo de reconocimiento de sexenios a las funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes no universitarios destinados en los centros en el exterior procedentes de Administraciones educativas en las que no existe dicho concepto retributivo.

o) Los actos de administraci�n y de gesti�n ordinaria de personal que no se atribuyan a otros �rganos, de conformidad con el art�culo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribuci�n de Competencias en Materia de Personal.

2. Se aprueba la delegaci�n por el Subsecretario en el Subdirector de la Inspecci�n General de Servicios del Ministerio, en relaci�n con el personal que preste servicios en el Ministerio, de la propuesta e informe sobre autorizaci�n o reconocimiento de compatibilidades.

3. Se aprueba la delegaci�n por el Subsecretario en los Consejeros de Educaci�n en el exterior y en los Directores de Programa en el exterior, respecto a las funcionarias y funcionarios destinados en el territorio de su demarcaci�n respectiva, de las competencias siguientes:

a) La concesi�n de vacaciones, permisos y licencias.

b) La selecci�n de personal interino de ense�anza no universitaria.

c) La autorizaci�n de asistencia a cursos de formaci�n y perfeccionamiento por parte del personal docente que ejerce en niveles educativos no universitarios.

d) La imposici�n de sanciones leves, sin perjuicio de su comunicaci�n a los �rganos del Ministerio y de la Representaci�n Diplom�tica, as� como la resoluci�n de los procedimientos de deducci�n de haberes por incumplimiento de la jornada laboral de las funcionarias y funcionarios que presten servicios en su �mbito territorial.

4. Se aprueba la delegaci�n por el Subsecretario en el Subdirector General de Personal, respecto a las funcionarias y funcionarios destinados en los servicios centrales del Ministerio, de las competencias siguientes:

a) La concesi�n de permisos y licencias.

b) La formalizaci�n de la toma de posesi�n y cese, as� como la decisi�n de diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesi�n en los t�rminos previstos reglamentariamente.

c) La imposici�n de sanciones leves del personal de las unidades directamente dependientes del Subsecretario, as� como la resoluci�n de los procedimientos de deducci�n de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

d) Los actos de administraci�n y de gesti�n ordinaria de personal que no se atribuyan a otros �rganos, de conformidad con el art�culo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribuci�n de Competencias en Materia de Personal.

5. Se aprueba la delegaci�n por el Subsecretario en el Subdirector General de Personal respecto del personal funcionario de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio, que preste servicios en el Ministerio, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Delegados del Gobierno o a los Directores Provinciales respecto a los destinados en los servicios perif�ricos, de las competencias siguientes:

a) La concesi�n del reingreso al servicio activo, con car�cter provisional.

b) La declaraci�n de la situaci�n de la excedencia forzosa a las funcionarias y funcionarios procedentes de suspensi�n firme, conforme al art�culo 13.1 b) del Reglamento de Situaciones Administrativas, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.

c) El reconocimiento de los servicios previos, sin perjuicio de las facultades de los Directores Provinciales.

d) El reconocimiento de trienios.

e) La formalizaci�n de los actos de toma de posesi�n y cese, as� como la decisi�n para diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesi�n en los t�rminos previstos reglamentariamente.

f) La autorizaci�n de permutas.

g) La declaraci�n de excedencia por cuidado de familiares.

h) La concesi�n de permisos y licencias.

i) Los actos de administraci�n y de gesti�n ordinaria de personal que no se atribuyan a otros �rganos, de conformidad con el art�culo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribuci�n de Competencias en Materia de Personal.

6. Se aprueba la delegaci�n del Subsecretario en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla, respecto del personal funcionario de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio con destino en el �mbito territorial respectivo, de las competencias siguientes:

a) La convocatoria, nombramiento y cese del personal docente no universitario en calidad de funcionaria o funcionario interino, cuando no se realice de forma centralizada y, en todo caso, previa autorizaci�n expresa de la Subdirecci�n General de Personal.

b) La imposici�n de sanciones por faltas leves y la resoluci�n de los procedimientos de deducci�n de haberes por incumplimiento de la jornada laboral de las funcionarias y funcionarios que presten su servicio en su �mbito territorial.

c) El reconocimiento de los servicios previos.

d) La autorizaci�n para asistencia a cursos de formaci�n, perfeccionamiento, seminarios, jornadas, grupos de trabajo y otras actividades an�logas convocadas por los servicios provinciales o centros de profesores y recursos.

7. Se aprueba la delegaci�n por el Subsecretario en las titulares y los titulares de todos los �rganos directivos del control de asistencia y puntualidad.

8. Se aprueba la delegaci�n por el Subsecretario en los Presidentes o Directores de los Organismos P�blicos adscritos al Ministerio, respecto de las funcionarias y funcionarios destinados en los mismos, de las competencias siguientes:

a) La designaci�n de representantes de la Administraci�n en Comisiones negociadoras y en los �mbitos propios de relaci�n con centrales sindicales representativas de personal.

b) La adscripci�n en comisi�n de servicios dentro del Organismo a puestos de trabajo que supongan cambio de localidad.

9. Se aprueba la delegaci�n por el Subsecretario en el Subdirector General competente en materia de personal de los Organismos P�blicos del Ministerio, respecto de las funcionarias y funcionarios destinados en los mismos, sin perjuicio de las que tengan atribuidas Delegados y Subdelegados del Gobierno, de las competencias siguientes:

a) La concesi�n del reingreso al servicio activo en los casos de reingreso por servicios especiales, convocatorias para la provisi�n de puestos de trabajo y excedencia por cuidado de familiares que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.

b) La autorizaci�n de la residencia de las funcionarias y funcionarios en lugar distinto del t�rmino municipal donde presten sus servicios.

c) La autorizaci�n de la permuta de puestos de trabajo entre funcionarios del Organismo.

d) El reconocimiento de la adquisici�n y cambio de grados personales.

e) La concesi�n de excedencia voluntaria en sus distintas modalidades, excepto la excedencia voluntaria incentivada.

f) La atribuci�n provisional del desempe�o de puestos de trabajo, con excepci�n de los niveles 29 y 30, en los casos previstos en la normativa.

g) Reconocer los servicios previos prestados y su acumulaci�n, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administraci�n P�blica.

h) La adscripci�n en comisiones de servicio a puestos de trabajo del Organismo y que no supongan cambio de localidad.

i) El reconocimiento del complemento de destino establecido en el art�culo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

j) La autorizaci�n de asistencia a cursos de selecci�n, formaci�n y perfeccionamiento.

k) La declaraci�n de las jubilaciones forzosas y por incapacidad as� como la resoluci�n sobre la prolongaci�n de permanencia en el servicio activo.

l) La concesi�n de permisos o licencias.

m) El reconocimiento de trienios.

n) La formalizaci�n de las tomas de posesi�n y cese, as� como diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesi�n en los t�rminos previstos reglamentariamente.

�) La declaraci�n de servicios especiales y la declaraci�n de la situaci�n de servicios en otras Administraciones P�blicas.

o) Los actos de administraci�n y de gesti�n ordinaria de personal que tiene atribuidos el Subsecretario y que no se atribuyan a otros �rganos, de conformidad con el art�culo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribuci�n de Competencias en Materia de Personal.

Decimos�ptimo. Aprobaci�n de la delegaci�n de competencias de la Subsecretaria o Subsecretario en otros �rganos en materia de personal laboral.

1. Se aprueba la delegaci�n por el Subsecretario en el Subdirector General de Personal, respecto del personal laboral destinado en los servicios centrales, de las competencias siguientes:

a) La gesti�n y administraci�n de dicho personal, incluyendo el reconocimiento de trienios.

b) La declaraci�n de jubilaci�n forzosa por edad y por incapacidad.

c) La imposici�n de sanciones por faltas leves, as� como la resoluci�n de los procedimientos de deducci�n de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

d) La expedici�n de certificados de insuficiencia de medios humanos previos a la contrataci�n.

e) Los actos de administraci�n y de gesti�n ordinaria de personal laboral que tiene atribuidas el Subsecretario y que no se atribuyan a otros �rganos, de conformidad con el �ltimo p�rrafo del art�culo 12 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribuci�n de Competencias en Materia de Personal.

2. Se aprueba la delegaci�n por el Subsecretario en el Subdirector General de Personal, respecto del personal laboral destinado en los servicios centrales y en administraci�n del Ministerio en el exterior, de las competencias de contrataci�n de personal, con excepci�n de la convocatoria.

3. Se aprueba la delegaci�n por el Subsecretario en el Subdirector General de Personal, respecto del personal laboral destinado en los servicios centrales y perif�ricos y en administraci�n del Ministerio en el exterior de las competencias de:

a) El reconocimiento de servicios previos.

b) El reconocimiento y cambio de categor�a profesional.

c) La modificaci�n de las condiciones de trabajo por razones econ�micas, t�cnicas, organizativas o de producci�n.

d) La resoluci�n de las reclamaciones previas a la v�a judicial laboral.

4. Se aprueba la delegaci�n del Subsecretario en los Consejeros de Educaci�n en el exterior, respecto al personal laboral destinado en su respectiva demarcaci�n territorial, de las competencias siguientes:

a) La gesti�n y administraci�n de dicho personal salvo el reconocimiento de servicios previos y la contrataci�n de personal.

b) La declaraci�n de jubilaci�n forzosa por edad y por incapacidad.

c) La imposici�n de sanciones por faltas leves, as� como la resoluci�n de los procedimientos de deducci�n de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

d) Los actos de administraci�n y gesti�n ordinaria de personal laboral que no se atribuyan a otros �rganos.

5. Se aprueba la delegaci�n por el Subsecretario en los Directores Provinciales de Ceuta y de Melilla, respecto del personal laboral destinado en el territorio de su demarcaci�n respectiva, de las competencias siguientes:

a) La gesti�n y administraci�n de dicho personal salvo el reconocimiento de servicios previos.

b) La declaraci�n de jubilaci�n forzosa por edad y por incapacidad.

c) La contrataci�n de personal, previa y expresa autorizaci�n en todo caso del Subdirector General de Personal, con excepci�n de la convocatoria.

d) La imposici�n de sanciones por faltas leves, as� como la resoluci�n de los procedimientos de deducci�n de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

e) Los actos de administraci�n y gesti�n ordinaria de personal laboral que no se atribuyan a otros �rganos.

6. Se aprueba la delegaci�n por el Subsecretario en los Presidentes o Directores de los Organismos P�blicos adscritos al Ministerio, respecto al personal laboral del Organismo respectivo, de las competencias siguientes:

a) La contrataci�n de personal, previa la convocatoria y selecci�n de dicho personal conforme a los procedimientos establecidos al efecto.

b) La facultad de propuesta de los representantes de la Administraci�n en las Comisiones negociadoras y en los �mbitos propios de relaci�n con las centrales sindicales representativas del personal.

c) La modificaci�n de las condiciones de trabajo por razones econ�micas, t�cnicas, organizativas o de producci�n.

d) La extinci�n del contrato por causas tecnol�gicas, econ�micas o de fuerza mayor.

e) La extinci�n del contrato por causas objetivas.

f) El reconocimiento y cambio de categor�a profesional.

g) La incoaci�n de expediente disciplinario, la imposici�n de sanciones por faltas leves, as� como la resoluci�n de los procedimientos de deducci�n de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

7. Se aprueba la delegaci�n por el Subsecretario en el Subdirector General competente en materia de personal de los Organismos P�blicos del Ministerio, respecto al personal laboral del Organismo correspondiente, de las competencias siguientes:

a) La gesti�n y administraci�n de dicho personal, incluyendo el reconocimiento de trienios y los servicios previos.

b) La declaraci�n de jubilaci�n forzosa por edad y por incapacidad.

c) La expedici�n de los certificados de insuficiencia de medios humanos previos a la contrataci�n administrativa de servicios.

d) La resoluci�n de las reclamaciones previas a la v�a judicial laboral.

e) Los actos de administraci�n y de gesti�n ordinaria de personal laboral que tiene atribuidos el Subsecretario y que no se atribuyan a otros �rganos, de conformidad con el �ltimo p�rrafo del art�culo 12 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribuci�n de Competencias en Materia de Personal.

VI. Delegaci�n de competencias en materia de ense�anzas reguladas en la Ley Org�nica de Educaci�n

Decimoctavo. Delegaci�n de competencias en materia de ense�anzas reguladas en la Ley Org�nica de Educaci�n.

1. Se delegan en el Secretario de Estado de Educaci�n y Formaci�n Profesional las competencias para la resoluci�n de los procedimientos de:

a) Apertura y funcionamiento de centros docentes privados.

b) Apertura y funcionamiento de centros privados espa�oles en el extranjero.

c) Modificaci�n de la autorizaci�n de centros docentes privados.

d) Extinci�n de la autorizaci�n por cese de actividades.

e) Suscripci�n de convenios con car�cter previo al acceso al r�gimen de conciertos.

f) Modificaci�n de los conciertos educativos.

2. Se delegan en el Director General de Evaluaci�n y Cooperaci�n Territorial, las competencias siguientes:

a) La autorizaci�n de ense�anzas y programas que se impartan en los centros docentes p�blicos gestionados por la Direcci�n General.

b) La modificaci�n y transformaci�n de los centros escolares p�blicos.

3. Se delegan en el Director General de Formaci�n Profesional, las competencias de autorizaci�n de ense�anzas y programas que se impartan en los Centros Integrados de Formaci�n Profesional y en los Centros de Educaci�n de Personas Adultas.

4. Se delegan en el Director General de Evaluaci�n y Cooperaci�n Territorial y en el Director General de Formaci�n Profesional, en funci�n de su �mbito de gesti�n, las competencias siguientes:

a) La resoluci�n de los procedimientos de homologaci�n y convalidaci�n de t�tulos y estudios extranjeros, no universitarios.

b) La resoluci�n de los procedimientos sobre reconocimiento profesional de t�tulos no universitarios de Estados miembros de la Uni�n Europea en aplicaci�n de Directivas sobre reconocimiento de t�tulos, en relaci�n con las profesiones del �mbito del Ministerio.

5. Se delegan en el Director General de Evaluaci�n y Cooperaci�n Territorial, las competencias siguientes:

a) La resoluci�n de los procedimientos de homologaci�n, convalidaci�n y declaraci�n de equivalencia de estudios y t�tulos de ense�anzas art�sticas, regulados en la Ley Org�nica de Educaci�n 2/2006, de 3 de mayo.

b) La resoluci�n de situaciones irregulares incidentales en los expedientes acad�micos de las alumnas y alumnos de Educaci�n Infantil, Educaci�n Primaria, Educaci�n Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Idiomas y Ense�anzas Art�sticas.

6. Se delegan en el Director General de Formaci�n Profesional las competencias para la resoluci�n de situaciones irregulares incidentales en los expedientes acad�micos de las alumnas y alumnos de Formaci�n Profesional y de Educaci�n a Distancia.

7. Se delegan en el Subdirector General de Orientaci�n y Formaci�n Profesional las competencias para la resoluci�n de procedimientos de convalidaci�n y declaraci�n de equivalencia de estudios y t�tulos de ense�anzas de formaci�n profesional.

8. Se delegan en el Subdirector General de Ordenaci�n Acad�mica las competencias sobre la resoluci�n de equivalencias a efectos laborales de diversos estudios con los t�tulos de Graduado Escolar, Graduado en Educaci�n Secundaria Obligatoria y Bachiller.

VII. Delegaci�n de competencias en otras materias

Decimonoveno. Delegaci�n de competencias en diferentes materias.

1. Se delegan en el Secretario de Estado de Educaci�n y Formaci�n Profesional, en el Secretario General de Universidades, en el Subsecretario y en el Director General de Relaciones Internacionales, la competencia para designar la representaci�n del Ministerio en los �rganos colegiados o grupos de trabajo en los que no est� previamente determinado el titular del �rgano superior o directivo que deba representar al Ministerio, respecto al �mbito de competencias de cada uno.

2. Se delegan en la Subsecretaria o Subsecretario del Ministerio las competencias siguientes:

a) La aprobaci�n del Programa editorial del Ministerio y la inclusi�n de las modificaciones extraordinarias en el mismo por razones de urgencia o necesidad.

b) La formalizaci�n de los actos administrativos en relaci�n con el Instituto de Espa�a y las Reales Academias.

3. Se delegan en el Secretario General T�cnico las competencias siguientes:

a) La fijaci�n o modificaci�n de los precios de venta al p�blico de las publicaciones del Ministerio.

b) Las competencias que est�n atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado, de acuerdo con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y restantes normas de desarrollo y aplicaci�n.

4. Se delega en el Director General de Relaciones Internacionales la fijaci�n anual de los precios p�blicos de escolarizaci�n y actividades complementarias en los centros docentes en el exterior.

5. Se delegan en el titular de la Direcci�n General de Pol�tica Universitaria las competencias siguientes:

a) La resoluci�n de los procedimientos de concesi�n y expedici�n de t�tulos espa�oles de especialidades en ciencias de la salud.

b) Las atribuidas al Ministro en relaci�n con la Universidad Nacional de Educaci�n a Distancia y la Universidad Internacional Men�ndez Pelayo.

6. Se delegan las competencias del Ministro, en su calidad de Presidente del Consejo de Universidades, en el Director General que ejerza como Secretario del referido �rgano consultivo, respecto a los procedimientos de Verificaci�n y Acreditaci�n de Planes de Estudios contemplados en el Cap�tulo VI del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenaci�n de las ense�anzas universitarias oficiales, as� como los de Acreditaci�n Nacional del profesorado, previstos en el Cap�tulo IV del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la Acreditaci�n Nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

7. Se delegan en el titular de la Subdirecci�n General de T�tulos y Reconocimiento de Cualificaciones, las siguientes competencias:

a) La resoluci�n de los procedimientos de homologaci�n y convalidaci�n de t�tulos y estudios extranjeros regulados en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, as� como los aun pendientes de resoluci�n correspondientes al derogado Real Decreto 86/1987, de 16 de enero.

b) La resoluci�n de los procedimientos sobre reconocimiento profesional de t�tulos de Estados miembros de la Uni�n Europea en aplicaci�n de Directivas sobre reconocimiento de t�tulos, respecto a la educaci�n universitaria, en cuanto a las profesiones del �mbito del Ministerio.

c) La resoluci�n de reconocimiento de grados acad�micos extranjeros a los �nicos efectos de continuar estudios en Espa�a, en los casos de convenios suscritos entre Espa�a y otros Estados que prevean esta figura.

d) La resoluci�n de los procedimientos de homologaci�n de los t�tulos extranjeros en ciencias de la salud.

8. Se delega en el Subdirector General de Coordinaci�n Acad�mica y R�gimen Jur�dico, la competencia para la resoluci�n de los expedientes sobre declaraci�n individual de equivalencia de t�tulos o diplomas en virtud de normas anteriores a la Ley Org�nica de Universidades, a que se refiere la disposici�n adicional tercera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre.

Vig�simo. Aprobaci�n de la delegaci�n de competencias de �rganos del Ministerio en otros �rganos en diferentes materias.

1. Se aprueba la delegaci�n por el Subsecretario en el Secretario General T�cnico, de las competencias siguientes:

a) El impulso y coordinaci�n de las relaciones del Ministerio con los �rganos jurisdiccionales.

b) La inscripci�n registral, dep�sito, constancia o incorporaci�n al Registro, seg�n proceda, de los actos y documentos no mencionados en el punto 2 de este apartado, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal.

2. Se aprueba la delegaci�n por el Subsecretario en el Jefe de la Divisi�n de Fundaciones y Atenci�n al Ciudadano, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia estatal, de la inscripci�n registral, dep�sito, constancia o incorporaci�n al Registro, seg�n proceda, de los actos y documentos siguientes:

a) Nombramiento, renovaci�n, sustituci�n, suspensi�n y cese de las Patronas y los Patronos del Patronato y otros �rganos creados por los Estatutos.

b) Delegaciones y apoderamiento generales concedidos por el Patronato y su revocaci�n o extinci�n.

c) Modificaci�n o nueva redacci�n de los Estatutos.

d) Fusi�n de las Fundaciones, ya constituyendo una nueva, ya incorporando una a otra ya constituida, y la extinci�n, en su caso, de las Fundaciones fusionadas.

e) Extinci�n de la Fundaci�n, liquidaci�n de la misma y destino dado a los bienes fundacionales.

f) Cuentas anuales, Plan de actuaci�n e Informes de auditor�a externa.

g) Enajenaciones y grav�menes.

3. Se aprueba la delegaci�n del Secretario General T�cnico en el titular de la Subdirecci�n General de T�tulos y Reconocimiento de Cualificaciones, de las resoluciones de prueba de conjunto en el procedimiento, regulado en el derogado Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, y en la Orden ECD/272/2002, de 11 de febrero, a�n pendientes de resoluci�n.

4. Se aprueba la delegaci�n del Secretario General de Universidades en el titular de la Subdirecci�n General de T�tulos y Reconocimiento de Cualificaciones, de las resoluciones de realizaci�n de la prueba te�rico-pr�ctica o de un per�odo formativo complementario a que se refiere la Orden de 14 de octubre de 1991.

5. Se aprueba la delegaci�n del Director General de Pol�tica Universitaria en el Subdirector General del Profesorado e Innovaci�n Docente, de la resoluci�n a la que se refiere el art�culo 4.2 del Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtenci�n de la evaluaci�n de la Agencia Nacional de Evaluaci�n de la Calidad y Acreditaci�n.

VIII. Otras disposiciones

Vig�simo primero. Disposiciones comunes.

1. La delegaci�n de competencias a que se refiere la presente Orden est� sujeta a las limitaciones se�aladas en el art�culo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n.

2. Las delegaciones comprendidas en los apartados tercero y cuarto comprender�n igualmente las referidas a la gesti�n de ingresos en los casos que corresponda.

3. Todas las competencias que se delegan en la presente Orden podr�n ser objeto de avocaci�n por los �rganos delegantes correspondientes, en la forma prevista en el art�culo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. En todas las resoluciones que se dicten en virtud de delegaciones de competencias establecidas en la presente Orden deber� hacerse constar expresamente tal circunstancia y se considerar�n dictadas por el �rgano delegante, conforme establece el art�culo 13.4 de la citada Ley.

5. Los Presidentes o Directores de los Organismos P�blicos adscritos al Ministerio, informar�n al Director del Gabinete del Ministro de los convenios que suscriban con las Comunidades o Ciudades Aut�nomas.

6. El ejercicio de la delegaci�n de competencias en materia de designaci�n de comisiones de servicio dispuesta por el Subsecretario, se atendr� a las instrucciones que �ste dicte para su desarrollo.

7. En las acciones que se realicen, en todo el Ministerio y sus Organismos P�blicos, tanto por los �rganos que tienen atribuidas las diferentes competencias, como por los que la ejercen por delegaci�n, se tendr� en cuenta lo siguiente:

a) En las actuaciones cofinanciadas con la Uni�n Europea, habr� de figurar la menci�n a la Uni�n Europea y los logotipos y s�mbolos que se determinen, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento 2006/1080/CE, de 5 de julio del Parlamento y del Consejo Europeo; en el Reglamento 2006/1828/CE, de 8 de diciembre de la Comisi�n Europea y en toda la normativa comunitaria que resulte de aplicaci�n.

b) En las campa�as de publicidad, comunicaci�n y difusi�n de acciones institucionales, as� como en aquellas otras actuaciones administrativas de especial relevancia que se estimen oportunas, incluyendo las p�ginas web correspondientes, se insertar� el logotipo Gobierno de Espa�a, adem�s de la denominaci�n del Ministerio, de acuerdo con lo previsto en la Resoluci�n de la Secretar�a General de Administraci�n P�blica de 2 de abril de 2007 y en el Manual de Imagen Institucional.

c) En las restantes publicaciones, folletos y anuncios institucionales que se efect�en en cualquier soporte, as� como en las expresiones, informaciones y comunicaciones que se elaboren en soportes audiovisuales o telem�ticos, y en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos contractuales o convencionales realizados con cualquier persona f�sica o jur�dica, p�blica o privada, se insertar� la imagen institucional, que ha de incluir siempre el Escudo de Espa�a y la denominaci�n del Ministerio, tal como se establece en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, en la Resoluci�n de la Secretar�a General de Administraci�n P�blica de 2 de abril de 2007, y en el Manual de Imagen Institucional.

Vig�simo segundo. Igualdad efectiva entre mujeres y hombres.�Los cargos y puestos que se citan en la presente Orden pueden ser desempe�ados tanto por mujeres como por hombres, por lo que las delegaciones de competencias aqu� recogidas podr�n ser otorgadas o ejercidas por las mujeres o por los hombres que ocupen los cargos y puestos.

Vig�simo tercero. R�gimen transitorio.

1. Las delegaciones efectuadas en el Director General de Relaciones Internacionales se entender�n realizadas en el Secretario General T�cnico en tanto no se nombre al titular de la Direcci�n General.

2. Se aprueba la delegaci�n de competencias contenida en la Resoluci�n de 26 de septiembre de 2007, de la Secretar�a de Estado de Universidades e Investigaci�n, sobre el Organismo Aut�nomo Programas Educativos Europeos, entendi�ndose realizada por el titular de la Presidencia del Organismo Aut�nomo Programas Educativos Europeos, hasta tanto no se efect�e una nueva regulaci�n de la delegaci�n de competencias para el Organismo.

Vig�simo cuarto. Derogaci�n normativa.

1. Queda sin efecto la Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo, sobre delegaci�n de competencias del Ministerio de Educaci�n, as� como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

2. No obstante lo dispuesto en el n�mero anterior de este apartado, se declaran subsistentes las siguientes disposiciones:

a) La delegaci�n contenida en el apartado duod�cimo, n�mero 7, de la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegaci�n de competencias del Ministerio de Educaci�n y Ciencia que se entiende delegada por el Ministro de Educaci�n.

b) Todas las referencias que figuran en la Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo, de delegaci�n de competencias del Ministerio de Educaci�n, Pol�tica Social y Deporte, as� como en la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegaci�n de competencias del Ministerio de Educaci�n y Ciencia, sobre delegaciones de competencia en el Consejo Superior de Deportes, en los t�rminos previstos en el Real Decreto 638/2009, de 17 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura org�nica de la Presidencia de Gobierno, y se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales.

Vig�simo quinto. Entrada en vigor.�Esta Orden tendr� efectos desde el mismo d�a de su publicaci�n en el �Bolet�n Oficial del Estado�.

Madrid, 29 de julio de 2009.�El Ministro de Educaci�n, �ngel Gabilondo Pujol.


 

BOLET�N OFICIAL DEL ESTADO

N�m. 183 Jueves 30 de julio de 2009 Sec. II.A. P�g. 65098

II. AUTORIDADES Y PERSONAL

A. Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DE EDUCACI�N

12597

Orden EDU/2052/2009, de 21 de julio, por la que se dispone el nombramiento de determinados Subdirectores Generales por modificaci�n de la estructura org�nica del Ministerio de Educaci�n.

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=personal&id=2009/12597&txtlen=461

Desarrollada la estructura org�nica b�sica del Ministerio de Educaci�n por Real Decreto 1086/2009, de 3 de julio (BOE del 7), se hace preciso adecuar la titularidad de las Unidades con nivel org�nico de Subdirecci�n General, que cambian de denominaci�n o asumen funciones derivadas de la nueva estructura del Departamento.

En su virtud y en el uso de las facultades que le confiere el art�culo 12 de la Ley 6/1997, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado, se dispone el nombramiento como Subdirectores Generales, en las mismas condiciones en que ven�an desempe�ando los respectivos puestos y con efectos de 8 julio de 2009, de los funcionarios que se citan, cesando en las Unidades que asimismo se indica, con fecha 7 de julio:

Do�a Cristina Moneo Oca�a, que ven�a desempe�ando el puesto de Subdirectora General de Relaciones Institucionales, pasa a desempe�ar la Subdirecci�n General de An�lisis, Estudios y Prospectiva Universitaria.

Do�a Soledad Gonz�lez Iglesias, que ven�a desempe�ando el puesto de Subdirectora General de T�tulos y Relaciones con Instituciones Sanitarias, pasa a desempe�ar la Subdirecci�n General de T�tulos y Reconocimiento de Cualificaciones.

Don Jos� Luis Hern�ndez V�zquez, que ven�a desempe�ando el puesto de Subdirector General Becas y Ayudas al Estudio y Movilidad para el Perfeccionamiento Profesional, pasa a desempe�ar la Subdirecci�n General de Formaci�n y Movilidad del Profesorado.

Do�a Araceli Sanch�s de Miguel, que ven�a desempe�ando el puesto de Subdirectora General de An�lisis, Estudios y Profesorado, pasa a desempe�ar la Subdirecci�n General de Profesorado e Innovaci�n Docente.

Do�a Amalia Isabel G�mez Rodr�guez, que ven�a desempe�ando el puesto de Subdirectora General de Becas y Promoci�n Educativa, pasa a desempe�ar la Subdirecci�n General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes.

Don Eduardo Coba Arango, que ven�a desempe�ando el puesto de Director del Centro de Investigaci�n y Documentaci�n Educativa, pasa a desempe�ar la Subdirecci�n General del Instituto de Formaci�n del Profesorado, Investigaci�n e Innovaci�n Educativa.

Don Antonio P�rez Sanz, que ven�a desempe�ando el puesto de Subdirector General del Instituto Superior de Formaci�n y Recursos en Red para el Profesorado, pasa a desempe�ar la Subdirecci�n General del Instituto de Tecnolog�as Educativas.

Don Mariano Labarta Aizp�n, que ven�a desempe�ando el puesto de Subdirector General de Programas y Centros, pasa a desempe�ar la Subdirecci�n General de Alumnos, Participaci�n e Igualdad.

Do�a Amparo Barbolla Granda, que ven�a desempe�ando el puesto de Subdirectora General de Informaci�n y Publicaciones, pasa a desempe�ar la Subdirecci�n General de Documentaci�n y Publicaciones.

Madrid, 21 de julio de 2009.�El Ministro de Educaci�n, P. D. (Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo), la Subsecretaria de Educaci�n, Mercedes L�pez Revilla.