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    TEMA 2: ORÍGENES. 

1931. Decreto Noviembre del  Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes la Gaceta de Madrid.

Este decreto mencionaba “Disposiciones pertinentes para la selección y nombramiento de maestros naciones que han de actuar en las escuelas del extranjero en donde existan núcleos de población española”.

 

1931 Constitución española de la Segunda República

Artículo 50. ……

   El Estado atenderá a la expansión cultural de España estableciendo delegaciones y centros de estudio y enseñanza en el extranjero y preferentemente en los países hispanoamericanos.

Toda la Constitución se puede consultar desde la sección de Anexos o desde el siguiente enlace:

http://www.icsi.berkeley.edu/~chema/republica/constitucion.html

 

1932 Creación del Instituto Español de Lisboa

El Instituto Español de Lisboa se creó por Orden Ministerial de 12 de septiembre de 1932 (Gaceta de Madrid de 21-9-32), a propuesta del Ministerio de Estado, ubicándose provisionalmente en la Casa de España, compartiendo locales con el Consulado y la Cámara de Comercio, en Rua do Salitre nº 1, siendo su primer Director el profesor Don José Hernández Almendros.

En 1933, según la Orden nº 251 del Ministerio de Estado, se conceda al Instituto la denominación “Hermenegildo Giner de los Ríos”, de acuerdo con el deseo de los españoles residentes en la ciudad, las entidades nacionales más representativas y el propósito del Embajador de España.

A finales del curso 1935/36 se produce la unificación de la dirección del Instituto y de las Escuelas de Enseñanza Primaria dependientes del Estado Español que venían funcionando años atrás, estableciéndose en el nuevo local, ubicado en la Rua Mousinho da Silveira nº 5..

 

1946 Creación del Instituto Politécnico de Tánger

Se creó en la zona del Protectorado Español en Marruecos. En el Boletín Oficial del 24 de Febrero del 46 apareció la Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores y las obras comenzaron en agosto del año siguiente. El Instituto estuvo terminado en 1948 comenzando las clases en 1949. Fue el curso 49-50 el primero completo que pudo realizarse allí. La inauguración oficial fue el doce de octubre de 1949.

 

Finales de los 40.Creación de las primeras ALCES y Centros de Titularidad del Estado Español

 

Creación de las primeras Aulas para atender a los hijos de los emigrantes.

Construcción y creación de los primeros Colegios e Institutos españoles en el Exterior:

·       Colegio de la Rue de la Pompe en París, y Liceo Español de Neully.

·       Colegio Vicente Cañada, en Londres.

·       Centros españoles en Marruecos.

·       Centros de Andorra.

 

1953 Ley de Ordenación de la Enseñanza Media de 26 de Febrero

El artículo 2 menciona la fundación y sostenimiento de los institutos españoles de enseñanza media en el extranjero y prevé la aparición posterior de un reglamento que los regule.

Decreto 21 de octubre de 1955 del Ministerio de Asuntos Exteriores (Boletín oficial de 25 de noviembre)

 

1956 Creación del Instituto Español de Emigración.

Pretendía garantizar el control del conjunto del proceso migratorio, para lo cual el régimen actualizaría la legislación en materia de emigración, principalmente mediante la promulgación de la Ley de Bases de 1960 y de la Ley de Ordenación de 1962. Asimismo, se dotaba de un aparato administrativo específico, como era el Instituto Español de Emigración (IEE). El Instituto contaba con un precedente, el Consejo Central de Emigración, creado en 1941 por el Nuevo Estado y estaba encargado de la repatriación de emigrantes.

 

1957 Creación de las Escuelas Europeas.

Se crean en Luxemburgo, el 12 de Abril de 1957, entrando en vigor 3 años más tarde, el 22 de Febrero de 1960:

El 1 de septiembre de 1986, España se integra en las Escuelas Europeas para favorecer una Europa multicultural y multilingüe. Era el resultado de la adhesión de España a la Comunidad Económica Europea:

Este Estatuto está derogado por el Convenio de 21 de Junio de 1994:

 

1969. Creación del Consejo Escolar para la Extensión Educativa de los emigrantes españoles

Orden de 28 de julio de 1969 (BOE núm. 185, de 4 de agosto, pág. 12230)

Estaba ubicado en el Instituto Español de Emigración. Fue el ente que reguló las clases complementarias de español para emigrantes. Es el claro antecedente de las Agrupaciones y Aulas de Lengua y Cultura Españolas (ALCE).

 

Años 70. Creación del Instituto de Roma, Centros de Nador y Alhucemas.

Creación del Instituto de Roma, en Italia.

Creación de los Centros de Nador y Alhucemas en Marruecos.

Actuaciones del CENEBAD (Centro Nacional de Educación Básica a Distancia) y del INBAD (Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia) en el Exterior.

 

1974 Reorganización del Instituto Español de Emigración

DECRETO 1582/1974, DE 19 DE ABRIL, SOBRE REORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACIÓN:

… “Artículo veintiuno,-Dependen directamente del Secretario General Técnico los servicios denominados Gabinete de Estudios y Publicaciones, Gabinete de Estadística, Gabinete de Prensa y Carta de España, Gabinete de Convenios y Organismos internacionales. Así como la Secretaría Técnica del Consejo Escolar para la Extensión Educativa de los Emigrantes”

 

1977 Nueva denominación y reorganización del Consejo Escolar para la Extensión Educativa a los Emigrantes Españoles.

Por orden Ministerial de 28 de junio de 1969 se creó el Consejo Escolar primario para la enseñanza de los emigrantes españoles, cuyo reglamento fue aprobado por Orden Ministerial de 28 de febrero de 1970. Dicho consejo se creó de conformidad con el convenio suscrito en la citada fecha entre los Ministerios de Educación y Ciencia y de Trabajo y al amparo de la Orden Ministerial de 23 de enero de 1967, reguladora de las escuelas nacionales en régimen de patronato escolar. Posteriormente, por Orden Ministerial de 16 de marzo de 1971, se modificó su composición, al tiempo que pasaba a denominarse Consejo Escolar para la extensión educativa a los emigrantes españoles. Finalmente, por Orden ministerial de 23 de abril de 1973, se ampliaron su composición y funciones. En la actualidad, como consecuencia no solo del desarrollo de la Ley General de Educación, sino también de la promulgación de la Ley de Emigración y de la reforma orgánica experimentada por el Ministerio de Educación y ciencia por virtud del decreto 671/1976, de 12 de abril, se hace necesario proceder a la modificación de la composición y funciones del mencionado consejo, de forma que no solo se adapte a la nueva organización del departamento, sino que, incorporando la dilatada experiencia acumulada durante su funcionamiento, pueda atenderse de modo más eficaz y dentro de la estructura del sistema educativo español a las peculiaridades que en materia de educación ofrece el hecho de la emigración.

Igualmente se hace preciso arbitrar los medios necesarios para que, tanto en el proceso de elaboración de la nueva normativa como en el funcionamiento de los órganos gestores de la educación de los emigrantes, tengan la adecuada participación el profesorado y los emigrantes españoles. En su virtud, este ministerio ha dispuesto lo siguiente:

Primero.- El Consejo Escolar para la extensión educativa a los emigrantes se denominará en lo sucesivo Junta de Promoción Educativa de los Emigrantes Españoles.  [….]

1978 Constitución Española

Artículo 27
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respecto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

 

Años 80 Centro Educativo Cultural “Reyes Católicos”.

Centro Educativo Cultural “Reyes Católicos”, en Bogotá, Colombia.

El 15 de octubre de 1976, sus majestades los Reyes de España, D. Juan Carlos y Dª Sofía, ponen la primera piedra de lo que sería el Centro Cultural y Educativo Español “Reyes Católicos”. El Colegio comienza sus actividades en el curso académico 1980-1981 –su primera promoción de bachilleres– y es inaugurado oficialmente el 20 de diciembre de 1980 por el presidente de la República de Colombia, doctor Julio César Turbay Ayala y por el presidente de Gobierno de España, doctor Adolfo Suárez. Su primer director fue el doctor Luis Rodríguez Marín.

 

1983 Creación de las extensiones del INBAD

Se crean las extensiones del INBAD en el Exterior reguladas por Real Decreto 1854/1983, de 15 de junio, y por Orden de 23 de septiembre de 1983 (Boletín Oficial del Estado> de 3 de octubre).

 

1985 LEY ORGÁNICA 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE)-Vigente

Artículo Doce.

1. Los centros docentes españoles en el extranjero tendrán una estructura y un régimen singularizados a fin de acomodarlos a las exigencias del medio y a lo que, en su caso, dispongan los convenios internacionales.

2. Sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales o, en su defecto, del principio de reciprocidad, los centros extranjeros en España se ajustarán a lo que el gobierno determine reglamentariamente.

[…]

1987 Real Decreto 564/1987, de 15 de abril, por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior (derogado)

La ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, establece en su artículo 12.1 que los centros docentes españoles en el extranjero tendrán una estructura y un régimen singularizados, a fin de acomodarlos a las exigencias del medio y a lo que, en su caso, dispongan los convenios internacionales. La aplicación de este principio exige regular la adaptación de los órganos de gobierno de dichos centros a sus características singulares, sobre la base de lo establecido al efecto en la ley orgánica mencionada, y obliga, asimismo, a prever la acomodación del régimen económico y de personal aplicable a tales centros, así como de su régimen académico, a las necesidades especificas del conjunto de centros en el exterior, en general, y de cada uno, en particular.

La conveniencia, por lo demás, de situar la red educativa española en el exterior dentro del ámbito de los objetivos de proyección cultural del estado español comporta la necesidad de reordenar la actual oferta educativa desde tal supuesto y, en este contexto, ampliar dicha oferta, basada en la existencia de centros públicos españoles, a otras posibilidades de participación del estado español en centros de titularidad extranjera o compartida.

Por otra parte, la situación de los españoles residentes en el extranjero derivada del nuevo marco jurídico configurado como consecuencia de la adhesión de España a las comunidades europeas y la necesidad, asimismo, de garantizar la unidad de Acción Educativa en el exterior, aconsejan modificar la ordenación de las enseñanzas hasta ahora dirigidas a los emigrantes españoles y la distribución actual de competencias en esta materia entre distintos ministerios.

Para hacer efectivos los criterios expuestos, resulta además necesario ordenar la actual infraestructura administrativa constituida por las agregadurías de educación en el seno de las representaciones diplomáticas de España y, asimismo, instrumentar mecanismos de participación de los diferentes sectores de la comunidad escolar española, adecuados a las condiciones especiales de cada país y consecuentes con los principios establecidos por la ley orgánica 8/1985.

En su virtud, previos informes del Consejo Nacional de Educación y de la Comisión Superior de Personal, de acuerdo con el consejo de estado, a propuesta de los ministros de Asuntos Exteriores y de Educación y Ciencia, con la Aprobación del ministro para las administraciones publicas y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del día 15 de abril de 1987.

1987 Orden de 1 de octubre por la que se crean Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas

El real decreto 564/1987, de 15 de abril, por el que se regula la Acción educativa en el exterior, contempla la creación de Agrupaciones de Lengua y Cultura españolas, en cuya estructura se integran una serie de aulas a través de las cuales se impartirán cursos de lengua y cultura españolas para aquellos españoles en edad escolar que lo deseen, y que no puedan ser atendidos en régimen de integración plena en los sistemas educativos de los distintos países en los que residen. dichas unidades administrativas constituyen el eje de la acción educativa en relación con el programa mencionado y orientaran sus actividades, bajo la superior dirección del agregado de educación, al perfeccionamiento del conocimiento de la lengua y la cultura de los españoles que lo deseen y a hacer lo posible para que, en el plazo más breve de tiempo, dichas enseñanzas se integren plenamente en los sistemas educativos de los países en los que residan.

[…]