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4.2.1 Las ense�anzas y su ordenaci�n.

Las enseñanzas y su ordenación

La LOE, en un esfuerzo por simplificar el complejo panorama normativo existente, deroga las leyes anteriores (LOGSE, LOPEG y LOCE) y se establece como norma b�sica de ordenaci�n general del sistema educativo espa�ol en sus niveles no universitarios, incluyendo la Educaci�n Infantil, la Educaci�n Primaria, la Educaci�n Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la formaci�n profesional, las ense�anzas art�sticas, las ense�anzas de idiomas, las ense�anzas deportivas y la educaci�n de personas adultas. El calendario de aplicaci�n de dicha Ley dispone que �sta se implantar� progresivamente a lo largo de cinco a�os, desde el curso escolar 2006/07 hasta el 2009/10.

Actualmente se est� llevando a cabo un nuevo proceso de reforma del sistema educativo que ha comenzado por la aprobaci�n de la Ley Org�nica de Educaci�n (LOE), de 2006, y algunos reales decretos que la desarrollan y que establecen:

  • Las ense�anzas m�nimas del segundo ciclo de Educaci�n Infantil, de la Educaci�n Primaria, de la Educaci�n Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

  • La ordenaci�n general de la formaci�n profesional del sistema educativo.

  • Los aspectos b�sicos del curr�culo de las ense�anzas de idiomas de r�gimen especial.

  • Los aspectos b�sicos del curr�culo de las ense�anzas profesionales de M�sica y de Danza.

  • La ordenaci�n general de las ense�anzas profesionales de Artes Pl�sticas y Dise�o.

  • La ordenaci�n general de las ense�anzas deportivas de r�gimen especial.

La LOE, de 2006, clarifica el panorama jur�dico al derogar las leyes que constitu�an el marco legislativo b�sico del sistema educativo espa�ol en sus niveles no universitarios: la Ley Org�nica General de Ordenaci�n del Sistema Educativa (LOGSE) de 1990, la Ley Org�nica para la Participaci�n, la Evaluaci�n y el Gobierno de los Centros Docentes (LOPEG) de 1995, y la Ley Org�nica de Calidad de la Educaci�n (LOCE) de 2002. Igualmente, la LOE modifica algunos aspectos de la Ley Org�nica Reguladora del Derecho a la Educaci�n (LODE) de 1985. Por tanto, la LODE y la LOE constituyen el nuevo marco legislativo b�sico del sistema educativo. La implantaci�n de la LOE y los reales decretos que la desarrollan se realizar� progresivamente desde el curso escolar 2006/07.

 

 

La referencia textual de la LOE aparece en el T�tulo I -Cap�tulos I al IX- :

 

[...]

 

T�TULO I

Las Ense�anzas y su Ordenaci�n

CAP�TULO I

Educaci�n infantil

Art�culo 12. Principios generales.

1. La educaci�n infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a ni�as y ni�os desde el nacimiento hasta los seis a�os de edad.

2. La educaci�n infantil tiene car�cter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo f�sico, afectivo, social e intelectual de los ni�os.

3. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores en esta etapa, los centros de educaci�n infantil cooperar�n estrechamente con ellos.

Art�culo 13. Objetivos.

La educaci�n infantil contribuir� a desarrollar en las ni�as y ni�os las capacidades que les permitan:

a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus po-sibilidades de acci�n y aprender a respetar las diferencias.

b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.

c) Adquirir progresivamente autonom�a en sus actividades habituales.

d) Desarrollar sus capacidades afectivas.

e) Relacionarse con los dem�s y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relaci�n social, as� como ejercitarse en la resoluci�n pac�fica de conflictos.

f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresi�n.

g) Iniciarse en las habilidades l�gico-matem�ticas, en la lectoescritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo.

Art�culo 14. Ordenaci�n y principios pedag�gicos.

1. La etapa de educaci�n infantil se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres a�os, y el segundo, desde los tres a los seis a�os de edad.

2. El car�cter educativo de uno y otro ciclo ser� recogido por los centros educativos en una propuesta pedag�gica.

3. En ambos ciclos de la educaci�n infantil se atender� progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los h�bitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicaci�n y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relaci�n social, as� como al descubrimiento de las caracter�sticas f�sicas y sociales del medio en el que viven. Adem�s se facilitar� que ni�as y ni�os elaboren una imagen de s� mismos positiva y equilibrada y adquieran autonom�a personal.

4. Los contenidos educativos de la educaci�n infantil se organizar�n en �reas correspondientes a �mbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordar�n por medio de actividades globalizadas que tengan inter�s y significado para los ni�os.

5. Corresponde a las Administraciones educativas fomentar una primera aproximaci�n a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la educaci�n infantil, especialmente en el �ltimo a�o. Asimismo, fomentar�n una primera aproximaci�n a la lectura y a la escritura, as� como experiencias de iniciaci�n temprana en habilidades num�ricas b�sicas, en las tecnolog�as de la informaci�n y la comunicaci�n y en la expresi�n visual y musical.

6. Los m�todos de trabajo en ambos ciclos se basar�n en las experiencias, las actividades y el juego y se aplicar�n en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e integraci�n social.

7. Las Administraciones educativas determinar�n los contenidos educativos del primer ciclo de la educaci�n infantil de acuerdo con lo previsto en el presente cap�tulo. Asimismo, regular�n los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relaci�n num�rica alumnado-profesor, a las instalaciones y al n�mero de puestos escolares.

Art�culo 15. Oferta de plazas y gratuidad.

1. Las Administraciones p�blicas promover�n un incremento progresivo de la oferta de plazas p�blicas en el primer ciclo. Asimismo coordinar�n las pol�ticas de cooperaci�n entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinar�n las condiciones en las que podr�n establecerse convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.

2. El segundo ciclo de la educaci�n infantil ser� gratuito. A fin de atender las demandas de las familias, las Administraciones educativas garantizar�n una oferta suficiente de plazas en los centros p�blicos y concertar�n con centros privados, en el contexto de su programaci�n educativa.

3. Los centros podr�n ofrecer el primer ciclo de educaci�n infantil, el segundo o ambos.

4. De acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, el primer ciclo de la educaci�n infantil podr� ofrecerse en centros que abarquen el ciclo completo o una parte del mismo. Aquellos centros cuya oferta sea de al menos un a�o completo del citado ciclo deber�n incluir en su proyecto educativo la propuesta pedag�gica a la que se refiere el apartado 2 del art�culo 14 y deber�n contar con el personal cualificado en los t�rminos recogidos en el art�culo 92.

CAP�TULO II

Educaci�n primaria

Art�culo 16. Principios generales.

1. La educaci�n primaria es una etapa educativa que comprende seis cursos acad�micos, que se cursar�n ordinariamente entre los seis y los doce a�os de edad.

2. La finalidad de la educaci�n primaria es proporcionar a todos los ni�os y ni�as una educaci�n que permita afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar, adquirir las habilidades culturales b�sicas relativas a la expresi�n y comprensi�n oral, a la lectura, a la escritura y al c�lculo, as� como desarrollar las habilidades sociales, los h�bitos de trabajo y estudio, el sentido art�stico, la creatividad y la afectividad.

3. La acci�n educativa en esta etapa procurar� la integraci�n de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptar� a sus ritmos de trabajo.

Art�culo 17. Objetivos de la educaci�n primaria.

La educaci�n primaria contribuir� a desarrollar en los ni�os y ni�as las capacidades que les permitan:

a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadan�a y respetar los derechos humanos, as� como el pluralismo propio de una sociedad democr�tica.

b) Desarrollar h�bitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio, as� como actitudes de confianza en s� mismo, sentido cr�tico, iniciativa personal, curiosidad, inter�s y creatividad en el aprendizaje.

c) Adquirir habilidades para la prevenci�n y para la resoluci�n pac�fica de conflictos, que les permitan desenvolverse con autonom�a en el �mbito familiar y dom�stico, as� como en los grupos sociales con los que se relacionan.

d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminaci�n de personas con discapacidad.

e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y, si la hubiere, la lengua cooficial de la Comunidad Aut�noma y desarrollar h�bitos de lectura.

f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa b�sica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.

g) Desarrollar las competencias matem�ticas b�sicas e iniciarse en la resoluci�n de problemas que requieran la realizaci�n de operaciones elementales de c�lculo, conocimientos geom�tricos y estimaciones, as� como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.

h) Conocer y valorar su entorno natural, social y cultural, as� como las posibilidades de acci�n y cuidado del mismo.

i) Iniciarse en la utilizaci�n, para el aprendizaje, de las tecnolog�as de la informaci�n y la comunicaci�n desarrollando un esp�ritu cr�tico ante los mensajes que reciben y elaboran.

j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones art�sticas e iniciarse en la construcci�n de propuestas visuales.

k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educaci�n f�sica y el deporte como medios para favorecer el desarrollo personal y social.

l) Conocer y valorar los animales m�s pr�ximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado.

m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los �mbitos de la personalidad y en sus relaciones con los dem�s, as� como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.

n) Fomentar la educaci�n vial y actitudes de respeto que incidan en la prevenci�n de los accidentes de tr�fico.

Art�culo 18. Organizaci�n.

1. La etapa de educaci�n primaria comprende tres ciclos de dos a�os acad�micos cada uno y se organiza en �reas, que tendr�n un car�cter global e integrador.

2. Las �reas de esta etapa educativa son las siguientes:

Conocimiento del medio natural, social y cultural.

Educaci�n art�stica.

Educaci�n f�sica.

Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.

Lengua extranjera.

Matem�ticas.

3. En uno de los cursos del tercer ciclo de la etapa, a las �reas incluidas en el apartado anterior se a�adir� la de educaci�n para la ciudadan�a y los derechos humanos, en la que se prestar� especial atenci�n a la igualdad entre hombres y mujeres.

4. En el tercer ciclo de la etapa, las Administraciones educativas podr�n a�adir una segunda lengua extranjera.

5. Las �reas que tengan car�cter instrumental para la adquisici�n de otros conocimientos recibir�n especial consideraci�n.

6. En el conjunto de la etapa, la acci�n tutorial orientar� el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.

Art�culo 19. Principios pedag�gicos.

1. En esta etapa se pondr� especial �nfasis en la atenci�n a la diversidad del alumnado, en la atenci�n individualizada, en la prevenci�n de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en pr�ctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades.

2. Sin perjuicio de su tratamiento espec�fico en algunas de las �reas de la etapa, la comprensi�n lectora, la expresi�n oral y escrita, la comunicaci�n audiovisual, las tecnolog�as de la informaci�n y la comunicaci�n y la educaci�n en valores se trabajar�n en todas las �reas.

3. A fin de fomentar el h�bito de la lectura se dedicar� un tiempo diario a la misma.

Art�culo 20. Evaluaci�n.

1. La evaluaci�n de los procesos de aprendizaje del alumnado ser� continua y global y tendr� en cuenta su progreso en el conjunto de las �reas.

2. El alumnado acceder� al ciclo educativo o etapa siguiente siempre que se considere que ha alcanzado las competencias b�sicas correspondientes y el adecuado grado de madurez.

3. No obstante lo se�alado en el apartado anterior, el alumnado que no haya alcanzado alguno de los objetivos de las �reas podr�n pasar al ciclo o etapa siguiente siempre que esa circunstancia no les impida seguir con aprovechamiento el nuevo curso. En este caso recibir�n los apoyos necesarios para recuperar dichos objetivos.

4. En el supuesto de que un alumno no haya alcanzado las competencias b�sicas, podr� permanecer un curso m�s en el mismo ciclo. Esta medida podr� adoptarse una sola vez a lo largo de la educaci�n primaria y con un plan espec�fico de refuerzo o recuperaci�n de sus competencias b�sicas.

5. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formaci�n del alumnado, cada alumno dispondr� al finalizar la etapa de un informe sobre su aprendizaje, los objetivos alcanzados y las competencias b�sicas adquiridas, seg�n dispongan las Administraciones educativas. Asimismo las Administraciones educativas establecer�n los pertinentes mecanismos de coordinaci�n.

Art�culo 21. Evaluaci�n de diagn�stico.

Al finalizar el segundo ciclo de la educaci�n primaria todos los centros realizar�n una evaluaci�n de diagn�stico de las competencias b�sicas alcanzadas por sus alumnos. Esta evaluaci�n, competencia de las Administraciones educativas, tendr� car�cter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones tendr�n como marco de referencia las evaluaciones generales de diagn�stico que se establecen en el art�cu�lo 144.1 de esta Ley.

CAP�TULO III

Educaci�n secundaria obligatoria

Art�culo 22. Principios generales.

1. La etapa de educaci�n secundaria obligatoria comprende cuatro cursos, que se seguir�n ordinariamente entre los doce y los diecis�is a�os de edad.

2. La finalidad de la educaci�n secundaria obligatoria consiste en lograr que los alumnos y alumnas adquieran los elementos b�sicos de la cultura, especialmente en sus aspectos human�stico, art�stico, cient�fico y tecnol�gico; desarrollar y consolidar en ellos h�bitos de estudio y de trabajo; prepararles para su incorporaci�n a estudios posteriores y para su inserci�n laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos.

3. En la educaci�n secundaria obligatoria se prestar� especial atenci�n a la orientaci�n educativa y profesional del alumnado.

4. La educaci�n secundaria obligatoria se organizar� de acuerdo con los principios de educaci�n com�n y de atenci�n a la diversidad del alumnado. Corresponde a las Administraciones educativas regular las medidas de atenci�n a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonom�a, una organizaci�n flexible de las ense�anzas.

5. Entre las medidas se�aladas en el apartado anterior se contemplar�n las adaptaciones del curr�culo, la integraci�n de materias en �mbitos, los agrupamientos flexibles, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias optativas, programas de refuerzo y programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad espec�fica de apoyo educativo.

6. En el marco de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, los centros educativos tendr�n autonom�a para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atenci�n a la diversidad adecuadas a las caracter�sticas de su alumnado.

7. Las medidas de atenci�n a la diversidad que adopten los centros estar�n orientadas a la consecuci�n de los objetivos de la educaci�n secundaria obligatoria por parte de todo su alumnado y no podr�n, en ning�n caso, suponer una discriminaci�n que les impida alcanzar dichos objetivos y la titulaci�n correspondiente.

Art�culo 23. Objetivos.

La educaci�n secundaria obligatoria contribuir� a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:

a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los dem�s, practicar la tolerancia, la cooperaci�n y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el di�logo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadan�a democr�tica.

b) Desarrollar y consolidar h�bitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condici�n necesaria para una realizaci�n eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminaci�n entre hombres y mujeres.

d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los �mbitos de la personalidad y en sus relaciones con los dem�s, as� como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pac�ficamente los conflictos.

e) Desarrollar destrezas b�sicas en la utilizaci�n de las fuentes de informaci�n para, con sentido cr�tico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparaci�n b�sica en el campo de las tecnolog�as, especialmente las de la informaci�n y la comunicaci�n.

f) Concebir el conocimiento cient�fico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, as� como conocer y aplicar los m�todos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

g) Desarrollar el esp�ritu emprendedor y la confianza en s� mismo, la participaci�n, el sentido cr�tico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

h) Comprender y expresar con correcci�n, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, si la hubiere, en la lengua cooficial de la Comunidad Aut�noma, textos y mensajes complejos, e iniciarse en e conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.

i) Comprender y expresarse en una o m�s lenguas extranjeras de manera apropiada.

j) Conocer, valorar y respetar los aspectos b�sicos de la cultura y la historia propias y de los dem�s, as� como el patrimonio art�stico y cultural.

k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los h�bitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educaci�n f�sica y la pr�ctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensi�n humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar cr�ticamente los h�bitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservaci�n y mejora.

l) Apreciar la creaci�n art�stica y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones art�sticas, utilizando diversos medios de expresi�n y representaci�n.

Art�culo 24. Organizaci�n de los cursos primero, segundo y tercero.

1. Las materias de los cursos primero a tercero de la etapa ser�n las siguientes:

Ciencias de la naturaleza.

Educaci�n f�sica.

Ciencias sociales, geograf�a e historia.

Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.

Lengua extranjera.

Matem�ticas.

Educaci�n pl�stica y visual.

M�sica.

Tecnolog�as.

2. Adem�s, en cada uno de los cursos todos los alumnos cursar�n las materias siguientes:

Ciencias de la naturaleza.

Educaci�n f�sica.

Ciencias sociales, geograf�a e historia.

Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.

Lengua extranjera.

Matem�ticas.

3. En uno de los tres primeros cursos todos los alumnos cursar�n la materia de educaci�n para la ciudadan�a y los derechos humanos en la que se prestar� especial atenci�n a la igualdad entre hombres y mujeres.

4. En el tercer curso la materia de ciencias de la naturaleza podr� desdoblarse en biolog�a y geolog�a, por un lado, y f�sica y qu�mica por otro.

5. Asimismo, en el conjunto de los tres cursos, los alumnos podr�n cursar alguna materia optativa. La oferta de materias en este �mbito de optatividad deber� incluir una segunda lengua extranjera y cultura cl�sica. Las Administraciones educativas podr�n incluir la segunda lengua extranjera entre las materias a las que se refiere el apartado 1.

6. En cada uno de los cursos primero y segundo los alumnos cursar�n un m�ximo de dos materias m�s que en el �ltimo ciclo de educaci�n primaria.

7. Sin perjuicio de su tratamiento espec�fico en algunas de las materias de la etapa, la comprensi�n lectora, la expresi�n oral y escrita, la comunicaci�n audiovisual, las tecnolog�as de la informaci�n y la comunicaci�n y la educaci�n en valores se trabajar�n en todas las �reas.

8. Los centros educativos podr�n organizar, de acuerdo con lo que regulen las Administraciones educativas, programas de refuerzo de las capacidades b�sicas para aquellos alumnos que, en virtud del informe al que se hace referencia en el art�culo 20.5, as� lo requieran para poder seguir con aprovechamiento las ense�anzas de la educaci�n secundaria.

Art�culo 25. Organizaci�n del cuarto curso.

1. Todos los alumnos deber�n cursar en el cuarto curso las materias siguientes:

Educaci�n f�sica.

Educaci�n �tico-c�vica.

Ciencias sociales, geograf�a e historia.

Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.

Matem�ticas.

Primera lengua extranjera.

2. Adem�s de las materias enumeradas en el apartado anterior, los alumnos deber�n cursar tres materias de las siguientes:

Biolog�a y geolog�a.

Educaci�n pl�stica y visual.

F�sica y qu�mica.

Inform�tica.

Lat�n.

M�sica.

Segunda lengua extranjera.

Tecnolog�a.

3. Los alumnos podr�n cursar una o m�s materias optativas de acuerdo con el marco que establezcan las Administraciones educativas.

4. En la materia de educaci�n �tico-c�vica se prestar� especial atenci�n a la igualdad entre hombres y mujeres.

5. Sin perjuicio de su tratamiento espec�fico en algunas de las materias de este cuarto curso, la comprensi�n lectora, la expresi�n oral y escrita, la comunicaci�n audiovisual, las tecnolog�as de la informaci�n y la comunicaci�n y la educaci�n en valores se trabajar�n en todas las �reas.

6. Este cuarto curso tendr� car�cter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporaci�n a la vida laboral. A fin de orientar la elecci�n de los alumnos, se podr�n establecer agrupaciones de estas materias en diferentes opciones.

7. Los centros deber�n ofrecer la totalidad de las materias y opciones citadas en los apartados anteriores. S�lo se podr� limitar la elecci�n de materias y opciones de los alumnos cuando haya un n�mero insuficiente de los mismos para alguna de ellas a partir de criterios objetivos establecidos previamente por las Administraciones educativas.

Art�culo 26. Principios pedag�gicos.

1. Los centros elaborar�n sus propuestas pedag�gicas para esta etapa desde la consideraci�n de la atenci�n a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a la educaci�n com�n. Asimismo, arbitrar�n m�todos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje de los alumnos, favorezcan la capacidad de aprender por s� mismos y promuevan el trabajo en equipo.

2. En esta etapa se prestar� una atenci�n especial a la adquisici�n y el desarrollo de las competencias b�sicas y se fomentar� la correcta expresi�n oral y escrita y el uso de las matem�ticas. A fin de promover el h�bito de la lectura, se dedicar� un tiempo a la misma en la pr�ctica docente de todas las materias.

3. Las Administraciones educativas establecer�n las condiciones que permitan que, en los primeros cursos de la etapa, los profesores con la debida cualificaci�n impartan m�s de una materia al mismo grupo de alumnos.

4. Corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias para que la tutor�a personal de los alumnos y la orientaci�n educativa, psicopedag�gica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenaci�n de esta etapa.

5. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas regular soluciones espec�ficas para la atenci�n de aquellos alumnos que manifiesten dificultades especiales de aprendizaje o de integraci�n en la actividad ordinaria de los centros, de los alumnos de alta capacidad intelectual y de los alumnos con discapacidad.

Art�culo 27. Programas de diversificaci�n curricular.

1. En la definici�n de las ense�anzas m�nimas de la etapa se incluir�n las condiciones b�sicas para establecer las diversificaciones del curr�culo desde tercer curso de educaci�n secundaria obligatoria, para el alumnado que lo requiera tras la oportuna evaluaci�n. En este supuesto, los objetivos de la etapa se alcanzar�n con una metodolog�a espec�fica a trav�s de una organizaci�n de contenidos, actividades pr�cticas y, en su caso, de materias, diferente a la establecida con car�cter general.

2. Los alumnos que una vez cursado segundo no est�n en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en secundaria, podr�n incorporarse a un programa de diversificaci�n curricular, tras la oportuna evaluaci�n.

3. Los programas de diversificaci�n curricular estar�n orientados a la consecuci�n del t�tulo de Graduado en Educaci�n Secundaria Obligatoria.

Art�culo 28. Evaluaci�n y promoci�n.

1. La evaluaci�n del proceso de aprendizaje del alumnado de la educaci�n secundaria obligatoria ser� continua y diferenciada seg�n las distintas materias del curr�culo.

2. Las decisiones sobre la promoci�n del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, ser�n adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno respectivo, atendiendo a la consecuci�n de los objetivos. Las decisiones sobre la obtenci�n del t�tulo al final de la misma ser�n adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno respectivo, atendiendo a la consecuci�n de las competencias b�sicas y los objetivos de la etapa.

3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los alumnos promocionar�n de curso cuando hayan superado los objetivos de las materias cursadas o tengan evaluaci�n negativa en dos materias, como m�ximo y repetir�n curso cuando tengan evaluaci�n negativa en tres o m�s materias. Excepcionalmente, podr� autorizarse la promoci�n de un alumno con evaluaci�n negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las mismas no le impide seguir con �xito el curso siguiente, se considere que tiene expectativas favorables de recuperaci�n y que dicha promoci�n beneficiar� su evoluci�n acad�mica. Las Administraciones educativas regular�n las actuaciones del equipo docente responsable de la evaluaci�n.

4. Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperaci�n de las materias con evaluaci�n negativa, las Administraciones educativas regular�n las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias en las condiciones que determinen.

5. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias seguir�n los programas de refuerzo que establezca el equipo docente y deber�n superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo. Esta circunstancia ser� tenida en cuenta a los efectos de promoci�n y titulaci�n previstos en los apartados anteriores.

6. El alumno podr� repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como m�ximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetici�n deba producirse en el �ltimo curso de la etapa, se prolongar� un a�o el l�mite de edad al que se refiere el apartado 2 del art�culo 4. Excepcionalmente, un alumno podr� repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.

7. En todo caso, las repeticiones se planificar�n de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumno y est�n orientadas a la superaci�n de las dificultades detectadas.

8. Los alumnos que al finalizar el cuarto curso de educaci�n secundaria obligatoria no hayan obtenido la titulaci�n establecida en el art�culo 31.1 de esta Ley podr�n realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado.

9. Los alumnos que cursen los programas de diversificaci�n curricular a los que se refiere el art�culo 27, ser�n evaluados de conformidad con los objetivos de la etapa y los criterios de evaluaci�n fijados en cada uno de los respectivos programas.

Art�culo 29. Evaluaci�n de diagn�stico.

Al finalizar el segundo curso de la educaci�n secundaria obligatoria todos los centros realizar�n una evaluaci�n de diagn�stico de las competencias b�sicas alcanzadas por sus alumnos. Esta evaluaci�n ser� competencia de las Administraciones educativas y tendr� car�cter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones tendr�n como marco de referencia las evaluaciones generales de diagn�stico que se establecen en el art�culo 144.1 de esta Ley.

Art�culo 30. Programas de cualificaci�n profesional inicial.

1. Corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificaci�n profesional inicial destinados al alumnado mayor de diecis�is a�os, cumplidos antes del 31 de diciembre del a�o del inicio del programa, que no hayan obtenido el t�tulo de Graduado en educaci�n secundaria obligatoria. Excepcionalmente, y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, dicha edad podr� reducirse a quince a�os para aqu�llos que cumplan lo previsto en el art�culo 27.2. En este caso, el alumno adquirir� el compromiso de cursar los m�dulos a los que hace referencia el apartado 3.c) de este art�culo.

2. El objetivo de los programas de cualificaci�n profesional inicial es que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificaci�n de nivel uno de la estructura actual del Cat�logo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formaci�n Profesional, as� como que tengan la posibilidad de una inserci�n sociolaboral satisfactoria y ampl�en sus competencias b�sicas para proseguir estudios en las diferentes ense�anzas.

3. Los programas de cualificaci�n profesional inicial incluir�n tres tipos de m�dulos:

a) M�dulos espec�ficos referidos a las unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel uno del Cat�logo citado.

b) M�dulos formativos de car�cter general, que ampl�en competencias b�sicas y favorezcan la transici�n desde el sistema educativo al mundo laboral.

c) M�dulos de car�cter voluntario para los alumnos, que conduzcan a la obtenci�n del t�tulo de Graduado en Educaci�n Secundaria Obligatoria y que podr�n cursarse de manera simult�nea con los m�dulos a los que se refieren los anteriores p�rrafos a) y b) o una vez superados �stos.

4. Los alumnos que superen los m�dulos obligatorios de estos programas obtendr�n una certificaci�n acad�mica expedida por las Administraciones educativas. Esta certificaci�n tendr� efectos de acreditaci�n de las competencias profesionales adquiridas en relaci�n con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formaci�n Profesional.

5. La oferta de programas de cualificaci�n profesional inicial podr� adoptar modalidades diferentes. Podr�n participar en estos programas los centros educativos, las corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales, bajo la coordinaci�n de las Administraciones educativas.

6. Corresponde a las Administraciones educativas regular los programas de cualificaci�n profesional inicial, que ser�n ofrecidos, en todo caso, en centros p�blicos y privados concertados a fin de posibilitar al alumnado el acceso a dichos programas.

Art�culo 31. T�tulo de Graduado en Educaci�n Secundaria Obligatoria.

1. Los alumnos que al terminar la educaci�n secundaria obligatoria hayan alcanzado las competencias b�sicas y los objetivos de la etapa obtendr�n el t�tulo de Graduado en Educaci�n Secundaria Obligatoria.

2. El t�tulo de Graduado en Educaci�n Secundaria Obligatoria permitir� acceder al bachillerato, a la formaci�n profesional de grado medio, a los ciclos de grado medio de artes pl�sticas y dise�o, a las ense�anzas deportivas de grado medio y al mundo laboral.

3. Los alumnos que cursen la educaci�n secundaria obligatoria y no obtengan el t�tulo al que se refiere este art�culo recibir�n un certificado de escolaridad en el que consten los a�os cursados.

CAP�TULO IV

Bachillerato

Art�culo 32. Principios generales.

1. El bachillerato tiene como finalidad proporcionar a los alumnos formaci�n, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, capacitar� a los alumnos para acceder a la educaci�n superior.

2. Podr�n acceder a los estudios del bachillerato los alumnos que est�n en posesi�n del t�tulo de Graduado en Educaci�n Secundaria Obligatoria.

3. El bachillerato comprende dos cursos, se desarrollar� en modalidades diferentes, se organizar� de modo flexible y, en su caso, en distintas v�as, a fin de que pueda ofrecer una preparaci�n especializada a los alumnos acorde con sus perspectivas e intereses de formaci�n o permita la incorporaci�n a la vida activa una vez finalizado el mismo.

4. Los alumnos podr�n permanecer cursando bachillerato en r�gimen ordinario durante cuatro a�os.

5. Las Administraciones p�blicas promover�n un incremento progresivo de la oferta de plazas p�blicas en bachillerato en sus distintas modalidades y v�as.

Art�culo 33. Objetivos.

El bachillerato contribuir� a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:

a) Ejercer la ciudadan�a democr�tica, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia c�vica responsable, inspirada por los valores de la Constituci�n espa�ola as� como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcci�n de una sociedad justa y equitativa.

b) Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de forma responsable y aut�noma y desarrollar su esp�ritu cr�tico. Prever y resolver pac�ficamente los conflictos personales, familiares y sociales.

c) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, analizar y valorar cr�ticamente las desigualdades existentes e impulsar la igualdad real y la no discriminaci�n de las personas con discapacidad.

d) Afianzar los h�bitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal.

e) Dominar, tanto en su expresi�n oral como escrita, la lengua castellana y, en su caso, la lengua cooficial de su Comunidad Aut�noma.

f) Expresarse con fluidez y correcci�n en una o m�s lenguas extranjeras.

g) Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnolog�as de la informaci�n y la comunicaci�n.

h) Conocer y valorar cr�ticamente las realidades del mundo contempor�neo, sus antecedentes hist�ricos y los principales factores de su evoluci�n. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.

i) Acceder a los conocimientos cient�ficos y tecnol�gicos fundamentales y dominar las habilidades b�sicas propias de la modalidad elegida.

j) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigaci�n y de los m�todos cient�ficos. Conocer y valorar de forma cr�tica la contribuci�n de la ciencia y la tecnolog�a en el cambio de las condiciones de vida, as� como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.

k) Afianzar el esp�ritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido cr�tico.

l) Desarrollar la sensibilidad art�stica y literaria, as� como el criterio est�tico, como fuentes de formaci�n y enriquecimiento cultural.

m) Utilizar la educaci�n f�sica y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social.

n) Afianzar actitudes de respeto y prevenci�n en el �mbito de la seguridad vial.

Art�culo 34. Organizaci�n.

1. Las modalidades del bachillerato ser�n las siguientes:

a) Artes.

b) Ciencias y Tecnolog�a.

c) Humanidades y Ciencias Sociales.

2. El bachillerato se organizar� en materias comunes, en materias de modalidad y en materias optativas.

3. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Aut�nomas, establecer� la estructura de las modalidades, las materias espec�ficas de cada modalidad y el n�mero de estas materias que deben cursar los alumnos.

4. Los alumnos podr�n elegir entre la totalidad de las materias de modalidad establecidas. Cada una de las modalidades podr� organizarse en distintas v�as que faciliten una especializaci�n de los alumnos para su incorporaci�n a los estudios posteriores o a la vida activa. Los centros ofrecer�n la totalidad de las materias y, en su caso, v�as de cada modalidad. S�lo se podr� limitar la elecci�n de materias y v�as por parte de los alumnos cuando haya un n�mero insuficiente de los mismos, seg�n los criterios objetivos establecidos previamente por las Administraciones educativas.

5. Cuando la oferta de materias en un centro quede limitada por razones organizativas, las Administraciones educativas facilitar�n que los alumnos puedan cursar alguna materia en otros centros o mediante la modalidad de educaci�n a distancia.

6. Las materias comunes del bachillerato ser�n las siguientes:

Ciencias para el mundo contempor�neo.

Educaci�n f�sica.

Filosof�a y ciudadan�a.

Historia de la filosof�a.

Historia de Espa�a.

Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.

Lengua extranjera.

7. Corresponde a las Administraciones educativas la ordenaci�n de las materias optativas. Los centros concretar�n la oferta de estas materias en su proyecto educativo.

8. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Aut�nomas, regular� el r�gimen de reconocimiento rec�proco entre los estudios de bachillerato y los ciclos formativos de grado medio a fin de que puedan ser tenidos en cuenta los estudios superados, aun cuando no se haya alcanzado la titulaci�n correspondiente.

Art�culo 35. Principios pedag�gicos.

1. Las actividades educativas en el bachillerato favorecer�n la capacidad del alumno para aprender por s� mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los m�todos de investigaci�n apropiados.

2. Las Administraciones educativas promover�n las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el inter�s y el h�bito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en p�blico.

Art�culo 36. Evaluaci�n y promoci�n.

1. La evaluaci�n del aprendizaje de los alumnos ser� continua y diferenciada seg�n las distintas materias. El profesor de cada materia decidir�, al t�rmino del curso, si el alumno ha superado los objetivos de la misma.

2. Los alumnos promocionar�n de primero a segundo de bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluaci�n negativa en dos materias, como m�ximo. En este caso, deber�n matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los centros educativos deber�n organizar las consiguientes actividades de recuperaci�n y la evaluaci�n de las materias pendientes.

3. Los alumnos podr�n realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado, en las fechas que determinen las Administraciones educativas.

Art�culo 37. T�tulo de Bachiller.

1. Los alumnos que cursen satisfactoriamente el bachillerato en cualquiera de sus modalidades recibir�n el t�tulo de Bachiller, que tendr� efectos laborales y acad�micos. Para obtener el t�tulo ser� necesaria la evaluaci�n positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato.

2. El t�tulo de Bachiller facultar� para acceder a las distintas ense�anzas que constituyen la educaci�n superior establecidas en el art�culo 3.5.

Art�culo 38. Prueba de acceso a la universidad.

1. Para acceder a los estudios universitarios ser� necesaria la superaci�n de una �nica prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en bachillerato, valorar�, con car�cter objetivo, la madurez acad�mica y los conocimientos adquiridos en �l, as� como la capacidad para seguir con �xito los estudios universitarios.

2. Podr�n presentarse a la prueba de acceso a la universidad todos los alumnos que est�n en posesi�n del t�tulo de Bachiller, con independencia de la modalidad y de la v�a cursadas. La prueba tendr� validez para el acceso a las distintas titulaciones de las universidades espa�olas.

3. El Gobierno establecer� las caracter�sticas b�sicas de la prueba de acceso a la universidad, previa consulta a las Comunidades Aut�nomas, e informe previo del Consejo de Coordinaci�n Universitaria. Esta prueba tendr� en cuenta las modalidades de bachillerato y las v�as que pueden seguir los alumnos y versar� sobre las materias de segundo de bachillerato.

4. Las Administraciones educativas y las universidades organizar�n la prueba de acceso, garantizar�n la adecuaci�n de la misma al curr�culo del bachillerato, as� como la coordinaci�n entre las universidades y los centros que imparten bachillerato para su organizaci�n y realizaci�n.

5. Podr�n acceder a las universidades espa�olas, sin necesidad de realizar la prueba de acceso, los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Uni�n Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito Acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en r�gimen de reciprocidad, siempre que dichos alumnos cumplan los requisitos acad�micos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.

6. De acuerdo con la legislaci�n vigente, y el apartado 1 de este art�culo, el Gobierno establecer�, previo informe del Consejo de Coordinaci�n Universitaria, la normativa b�sica que permita a las universidades fijar los procedimientos de solicitud de plaza de los alumnos que hayan superado la prueba de acceso, con independencia de donde hayan realizado sus estudios previos, la matriculaci�n y la incorporaci�n de los mismos a la universidad de su elecci�n, as� como la de aqu�llos que se encuentren en la situaci�n a la que se refiere el apartado anterior.

CAP�TULO V

Formaci�n profesional

Art�culo 39. Principios generales.

1. La formaci�n profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempe�o cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participaci�n activa en la vida social, cultural y econ�mica. Incluye las ense�anzas propias de la formaci�n profesional inicial, las acciones de inserci�n y reinserci�n laboral de los trabajadores as� como las orientadas a la formaci�n continua en las empresas, que permitan la adquisici�n y actualizaci�n permanente de las competencias profesionales. La regulaci�n contenida en la presente Ley se refiere a la formaci�n profesional inicial que forma parte del sistema educativo.

2. La formaci�n profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar a los alumnos y las alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptaci�n a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, as� como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadan�a democr�tica.

3. La formaci�n profesional en el sistema educativo comprende un conjunto de ciclos formativos con una organizaci�n modular, de duraci�n variable y contenidos te�rico-pr�cticos adecuados a los diversos campos profesionales.

4. Los ciclos formativos ser�n de grado medio y de grado superior, estar�n referidos al Cat�logo Nacional de Cualificaciones Profesionales y constituir�n, respectivamente, la formaci�n profesional de grado medio y la formaci�n profesional de grado superior. El curr�culo de estas ense�anzas se ajustar� a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formaci�n Profesional y a lo establecido en el art�culo 6.3 de la presente Ley.

5. Los estudios de formaci�n profesional regulados en esta Ley podr�n realizarse tanto en los centros educativos que en ella se regulan como en los centros integrados y de referencia nacional a los que se refiere el art�cu�lo 11 de la Ley Org�nica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formaci�n Profesional.

6. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Aut�nomas, establecer� las titulaciones correspondientes a los estudios de formaci�n profesional, as� como los aspectos b�sicos del curr�culo de cada una de ellas.

Art�culo 40. Objetivos.

La formaci�n profesional en el sistema educativo contribuir� a que los alumnos y las alumnas adquieran las capacidades que les permitan:

a) Desarrollar la competencia general correspondiente a la cualificaci�n o cualificaciones objeto de los estudios realizados.

b) Comprender la organizaci�n y las caracter�sticas del sector productivo correspondiente, as� como los mecanismos de inserci�n profesional; conocer la legislaci�n laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.

c) Aprender por s� mismos y trabajar en equipo, as� como formarse en la prevenci�n de conflictos y en la resoluci�n pac�fica de los mismos en todos los �mbitos de la vida personal, familiar y social. Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres para acceder a una formaci�n que permita todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas.

d) Trabajar en condiciones de seguridad y salud, as� como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo.

e) Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evoluci�n de los procesos productivos y al cambio social.

f) Afianzar el esp�ritu emprendedor para el desempe�o de actividades e iniciativas empresariales.

Art�culo 41. Condiciones de acceso.

1. Podr�n cursar la formaci�n profesional de grado medio quienes se hallen en posesi�n del t�tulo de Graduado en Educaci�n Secundaria Obligatoria. Podr�n cursar la formaci�n profesional de grado superior quienes se hallen en posesi�n del t�tulo de Bachiller.

2. Tambi�n podr�n acceder a la formaci�n profesional aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos acad�micos, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas. Para acceder por esta v�a a ciclos formativos de grado medio se requerir� tener diecisiete a�os como m�nimo, y diecinueve para acceder a ciclos formativos de grado superior, cumplidos en el a�o de realizaci�n de la prueba o dieciocho si se acredita estar en posesi�n de un t�tulo de T�cnico relacionado con aqu�l al que se desea acceder.

3. Las pruebas a las que se refiere el apartado anterior deber�n acreditar, para la formaci�n profesional de grado medio, los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas ense�anzas y, para la formaci�n profesional de grado superior, la madurez en relaci�n con los objetivos de bachillerato y sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate.

4. Corresponde a las Administraciones educativas regular la exenci�n de la parte de las pruebas que proceda, para quienes hayan superado un programa de cualificaci�n profesional inicial, un ciclo formativo de grado medio, est�n en posesi�n de un certificado de profesionalidad relacionado con el ciclo formativo que se pretende cursar o acrediten una determinada cualificaci�n o experiencia laboral.

5. Las Administraciones educativas podr�n programar y ofertar cursos destinados a la preparaci�n de las pruebas para el acceso a la formaci�n profesional de grado medio por parte de quienes hayan superado un programa de cualificaci�n profesional inicial y para el acceso a la formaci�n profesional de grado superior por parte de quienes est�n en posesi�n del t�tulo de T�cnico al que se refiere el apartado 1 del art�culo 44. Las calificaciones obtenidas en estos cursos ser�n tenidas en cuenta en la nota final de la respectiva prueba de acceso.

Art�culo 42. Contenido y organizaci�n de la oferta.

1. Corresponde a las Administraciones educativas, en el �mbito de sus competencias y con la colaboraci�n de las corporaciones locales y de los agentes sociales y econ�micos, programar la oferta de las ense�anzas de formaci�n profesional, con respeto a los derechos reconocidos en la presente Ley.

2. El curr�culo de las ense�anzas de formaci�n profesional incluir� una fase de formaci�n pr�ctica en los centros de trabajo, de la que podr�n quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados. Las Administraciones educativas regular�n esta fase y la mencionada exenci�n.

3. La formaci�n profesional promover� la integraci�n de contenidos cient�ficos, tecnol�gicos y organizativos y garantizar� que el alumnado adquiera los conocimientos y capacidades relacionadas con las �reas establecidas en la disposici�n adicional tercera de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formaci�n Profesional.

Art�culo 43. Evaluaci�n.

1. La evaluaci�n del aprendizaje del alumnado en los ciclos formativos se realizar� por m�dulos profesionales.

2. La superaci�n de un ciclo formativo requerir� la evaluaci�n positiva en todos los m�dulos que lo componen.

Art�culo 44. T�tulos y convalidaciones.

1. Los alumnos que superen las ense�anzas de formaci�n profesional de grado medio recibir�n el t�tulo de T�cnico de la correspondiente profesi�n.

El t�tulo de T�cnico, en el caso del alumnado que haya cursado la formaci�n profesional de grado medio, de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 41.2, permitir� el acceso directo a todas las modalidades de Bachillerato.

2. Los alumnos que superen las ense�anzas de formaci�n profesional de grado superior obtendr�n el t�tulo de T�cnico Superior. El t�tulo de T�cnico Superior permitir� el acceso a los estudios universitarios que determine el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Aut�nomas, e informe del Consejo de Coordinaci�n Universitaria.

3. El Gobierno, o�do el Consejo de Coordinaci�n Universitaria, regular� el r�gimen de convalidaciones entre estudios universitarios y estudios de formaci�n profesional de grado superior.

4. Aquellos alumnos que no superen en su totalidad las ense�anzas de cada uno de los ciclos formativos recibir�n un certificado acad�mico de los m�dulos superados que tendr� efectos de acreditaci�n parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relaci�n con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formaci�n Profesional.

CAP�TULO VI

Ense�anzas art�sticas

Art�culo 45. Principios.

1. Las ense�anzas art�sticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formaci�n art�stica de calidad y garantizar la cualificaci�n de los futuros profesionales de la m�sica, la danza, el arte dram�tico, las artes pl�sticas y el dise�o.

2. Son ense�anzas art�sticas las siguientes:

a) Las ense�anzas elementales de m�sica y de danza.

b) Las ense�anzas art�sticas profesionales. Tienen esta condici�n las ense�anzas profesionales de m�sica y danza, as� como los grados medio y superior de artes pl�sticas y dise�o.

c) Las ense�anzas art�sticas superiores. Tienen esta condici�n los estudios superiores de m�sica y de danza, las ense�anzas de arte dram�tico, las ense�anzas de conservaci�n y restauraci�n de bienes culturales, los estudios superiores de dise�o y los estudios superiores de artes pl�sticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cer�mica y los estudios superiores del vidrio.

3. Se crea el Consejo Superior de Ense�anzas Art�sticas, como �rgano consultivo del Estado y de participaci�n en relaci�n con estas ense�anzas.

4. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Aut�nomas, regular� la composici�n y funciones de dicho Consejo.

Art�culo 46. Ordenaci�n de las ense�anzas.

1. El curr�culo de las ense�anzas art�sticas profesionales ser� definido por el procedimiento establecido en el art�culo 6 de esta Ley.

2. La definici�n del contenido de las ense�anzas art�sticas superiores, as� como la evaluaci�n de las mismas, se har� en el contexto de la ordenaci�n de la educaci�n superior espa�ola en el marco europeo y con la participaci�n del Consejo Superior de Ense�anzas Art�sticas y, en su caso, del Consejo de Coordinaci�n Universitaria.

Art�culo 47. Correspondencia con otras ense�anzas.

1. Las Administraciones educativas facilitar�n la posibilidad de cursar simult�neamente las ense�anzas art�sticas profesionales y la educaci�n secundaria.

2. Con objeto de hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior, se podr�n adoptar las oportunas medidas de organizaci�n y de ordenaci�n acad�mica que incluir�n, entre otras, las convalidaciones y la creaci�n de centros integrados.

Secci�n primera. Ense�anzas elementales y profesionales de m�sica y de danza

Art�culo 48. Organizaci�n.

1. Las ense�anzas elementales de m�sica y de danza tendr�n las caracter�sticas y la organizaci�n que las Administraciones educativas determinen.

2. Las ense�anzas profesionales de m�sica y de danza se organizar�n en un grado de seis cursos de duraci�n. Los alumnos podr�n, con car�cter excepcional y previa orientaci�n del profesorado, matricularse en m�s de un curso cuando as� lo permita su capacidad de aprendizaje.

3. Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores, podr�n cursarse estudios de m�sica o de danza que no conduzcan a la obtenci�n de t�tulos con validez acad�mica o profesional en escuelas espec�ficas, con organizaci�n y estructura diferentes y sin limitaci�n de edad. Estas escuelas ser�n reguladas por las Administraciones educativas.

Art�culo 49. Acceso.

Para acceder a las ense�anzas profesionales de m�sica y de danza ser� preciso superar una prueba espec�fica de acceso regulada y organizada por las Administraciones educativas. Podr� accederse igualmente a cada curso sin haber superado los anteriores siempre que, a trav�s de una prueba, el aspirante demuestre tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las ense�anzas correspondientes.

Art�culo 50. Titulaciones.

1. La superaci�n de las ense�anzas profesionales de m�sica o de danza dar� derecho a la obtenci�n del t�tulo profesional correspondiente.

2. El alumnado que finalice las ense�anzas profesionales de m�sica y danza, obtendr� el t�tulo de Bachiller si supera las materias comunes del bachillerato, aunque no haya realizado el bachillerato de la modalidad de artes en su v�a espec�fica de m�sica y danza.

Secci�n segunda. Ense�anzas profesionales de artes pl�sticas y dise�o

Art�culo 51. Organizaci�n.

1. Las ense�anzas de artes pl�sticas y dise�o se organizar�n en ciclos de formaci�n espec�fica, seg�n lo dispuesto al efecto en el cap�tulo V del t�tulo I de la presente Ley, con las salvedades que se establecen en los art�culos siguientes.

2. Los ciclos formativos a los que se refiere este art�cu�lo incluir�n fases de formaci�n pr�ctica en empresas, estudios y talleres.

Art�culo 52. Requisitos de acceso.

1. Para acceder al grado medio de las ense�anzas de artes pl�sticas y dise�o ser� necesario estar en posesi�n del t�tulo de Graduado en Educaci�n Secundaria Obligatoria y, adem�s, acreditar las aptitudes necesarias mediante la superaci�n de una prueba espec�fica.

2. Podr�n acceder al grado superior de artes pl�sticas y dise�o quienes tengan el t�tulo de Bachiller y superen una prueba que permita demostrar las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las ense�anzas de que se trate.

3. Tambi�n podr�n acceder a los grados medio y superior de estas ense�anzas aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos acad�micos, superen una prueba de acceso. Para acceder por esta v�a a ciclos formativos de grado medio se requerir� tener diecisiete a�os como m�nimo, y diecinueve para el acceso al grado superior, cumplidos en el a�o de realizaci�n de la prueba o dieciocho si se acredita estar en posesi�n de un t�tulo de T�cnico relacionado con aqu�l al que se desea acceder.

4. Las pruebas a las que se refiere el apartado anterior deber�n acreditar para el grado medio los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas ense�anzas, adem�s de las aptitudes necesarias a las que se refiere el apartado 1 de este art�cu�lo. Para el acceso al grado superior deber�n acreditar la madurez en relaci�n con los objetivos del bachillerato y las aptitudes a las que hace referencia el apartado dos de este art�culo.

5. Las Administraciones educativas regular�n las pruebas mencionadas en los apartados anteriores.

Art�culo 53. Titulaciones.

1. Los alumnos que superen el grado medio de artes pl�sticas y dise�o recibir�n el t�tulo de T�cnico de Artes Pl�sticas y Dise�o en la especialidad correspondiente.

2. El t�tulo de T�cnico de Artes Pl�sticas y Dise�o permitir� el acceso directo a la modalidad de artes de bachillerato.

3. Los alumnos que superen el grado superior de artes pl�sticas y dise�o recibir�n el t�tulo de T�cnico Superior de Artes Pl�sticas y Dise�o en la especialidad correspondiente.

4. El Gobierno, o�do el Consejo de Coordinaci�n Universitaria, regular� el r�gimen de convalidaciones entre los estudios universitarios y los ciclos formativos de grado superior de artes pl�sticas y dise�o.

5. El t�tulo de T�cnico Superior de Artes Pl�sticas y Dise�o permitir� el acceso a los estudios superiores, universitarios o no, que se determinen, teniendo en cuenta su relaci�n con los estudios de artes pl�sticas y dise�o correspondientes.

Secci�n tercera. Ense�anzas art�sticas superiores

Art�culo 54. Estudios superiores de m�sica y de danza.

1. Los estudios superiores de m�sica y de danza se organizar�n en diferentes especialidades y consistir�n en un ciclo de duraci�n variable seg�n sus respectivas caracter�sticas.

2. Para acceder a los estudios superiores de m�sica o de danza ser� preciso reunir los requisitos siguientes:

a) Estar en posesi�n del t�tulo de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 a�os.

b) Haber superado una prueba espec�fica de acceso regulada por las Administraciones educativas en la que el aspirante demuestre los conocimientos y habilidades profesionales necesarios para cursar con aprovechamiento las ense�anzas correspondientes. La posesi�n del t�tulo profesional ser� tenida en cuenta en la calificaci�n final de la prueba.

3. Los alumnos que hayan terminado los estudios superiores de m�sica o de danza obtendr�n el t�tulo Superior de M�sica o Danza en la especialidad de que se trate, que ser� equivalente a todos los efectos al t�tulo universitario de Licenciado o el t�tulo de Grado equivalente.

Art�culo 55. Ense�anzas de arte dram�tico.

1. Las ense�anzas de arte dram�tico comprender�n un solo grado de car�cter superior, de duraci�n adaptada a las caracter�sticas de estas ense�anzas.

2. Para acceder a las ense�anzas de arte dram�tico ser� preciso:

a) Estar en posesi�n del t�tulo de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 a�os.

b) Haber superado una prueba espec�fica, regulada por las Administraciones educativas, en la que se valorar� la madurez, los conocimientos y las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento estas ense�anzas.

3. Quienes hayan superado las ense�anzas de arte dram�tico obtendr�n el t�tulo Superior de Arte Dram�tico, equivalente a todos los efectos al t�tulo universitario de Licenciado o el t�tulo de Grado equivalente.

Art�culo 56. Ense�anzas de conservaci�n y restauraci�n de bienes culturales.

1. Para el acceso a las ense�anzas de conservaci�n y restauraci�n de bienes culturales se requerir� estar en posesi�n del t�tulo de Bachiller y superar una prueba de acceso, regulada por las Administraciones educativas, en la que se valorar�n la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas ense�anzas.

2. Los alumnos que superen estos estudios obtendr�n el t�tulo Superior de Conservaci�n y Restauraci�n de Bienes Culturales, que ser� equivalente a todos los efectos al t�tulo universitario de Diplomado o el t�tulo de Grado equivalente.

Art�culo 57. Estudios superiores de artes pl�sticas y dise�o.

1. Tienen la condici�n de estudios superiores en el �mbito de las artes pl�sticas y el dise�o los estudios superiores de artes pl�sticas y los estudios superiores de dise�o. La ordenaci�n de estos estudios comportar� su organizaci�n por especialidades.

2. Para el acceso a los estudios superiores a que se refiere este art�culo se requerir� estar en posesi�n del t�tulo de Bachiller y superar una prueba de acceso, regulada por las Administraciones educativas, en la que se valorar�n la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estos estudios.

3. Los estudios superiores de artes pl�sticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cer�mica y los estudios superiores del vidrio, conducir�n al t�tulo Superior de Artes Pl�sticas en la especialidad que corresponda, que ser� equivalente a todos los efectos al t�tulo universitario de Diplomado o el t�tulo de Grado equivalente.

4. Los estudios superiores de dise�o conducir�n al t�tulo Superior de Dise�o, en la especialidad que corresponda, que ser� equivalente a todos los efectos al t�tulo universitario de Diplomado o el t�tulo de Grado equivalente.

Art�culo 58. Organizaci�n de las ense�anzas art�sticas superiores.

1. Corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Aut�nomas y al Consejo Superior de Ense�anzas Art�sticas, definir la estructura y el contenido b�sicos de los diferentes estudios de ense�anzas art�sticas superiores regulados en esta Ley.

2. En la definici�n a que se refiere el apartado anterior, se regular�n las condiciones para la oferta de estudios de postgrado en los centros de ense�anzas art�sticas superiores. Estos estudios conducir�n a t�tulos equivalentes, a todos los efectos, a los t�tulos universitarios de postgrado.

3. Los estudios superiores de m�sica y de danza se cursar�n en los conservatorios o escuelas superiores de m�sica y danza y los de arte dram�tico en las escuelas superiores de arte dram�tico; los de conservaci�n y restauraci�n de bienes culturales en las escuelas superiores de conservaci�n y restauraci�n de bienes culturales; los estudios superiores de artes pl�sticas en las escuelas superiores de la especialidad correspondiente y los estudios superiores de dise�o en las escuelas superiores de dise�o.

4. Las Comunidades Aut�nomas y las universidades de sus respectivos �mbitos territoriales podr�n convenir f�rmulas de colaboraci�n para los estudios de ense�anzas art�sticas superiores regulados en esta Ley.

5. Asimismo las Administraciones educativas fomentar�n convenios con las universidades para la organizaci�n de estudios de doctorado propios de las ense�anzas art�sticas.

6. Los centros superiores de ense�anzas art�sticas fomentar�n programas de investigaci�n en el �mbito de las disciplinas que les sean propias.

CAP�TULO VII

Ense�anzas de idiomas

Art�culo 59. Organizaci�n.

1. Las ense�anzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: b�sico, intermedio y avanzado.

Las ense�anzas del nivel b�sico tendr�n las caracter�sticas y la organizaci�n que las Administraciones educativas determinen.

2. Para acceder a las ense�anzas de idiomas ser� requisito imprescindible tener diecis�is a�os cumplidos en el a�o en que se comiencen los estudios. Podr�n acceder asimismo los mayores de catorce a�os para seguir las ense�anzas de un idioma distinto del cursado en la educaci�n secundaria obligatoria.

Art�culo 60. Escuelas oficiales de idiomas.

1. Las ense�anzas de idiomas correspondientes a los niveles intermedio y avanzado a las que se refiere el art�culo anterior ser�n impartidas en las escuelas oficiales de idiomas. Las Administraciones educativas regular�n los requisitos que hayan de cumplir las escuelas oficiales de idiomas, relativos a la relaci�n num�rica alumno-profesor, a las instalaciones y al n�mero de puestos escolares.

2. Las escuelas oficiales de idiomas fomentar�n especialmente el estudio de las lenguas oficiales de los Estados miembros de la Uni�n Europea, de las lenguas cooficiales existentes en Espa�a y del espa�ol como lengua extranjera. Asimismo, se facilitar� el estudio de otras lenguas que por razones culturales, sociales o econ�micas presenten un inter�s especial.

3. Las Administraciones educativas podr�n integrar en las escuelas oficiales de idiomas las ense�anzas de idiomas a distancia.

4. De acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, las escuelas oficiales de idiomas podr�n impartir cursos para la actualizaci�n de conocimientos de idiomas y para la formaci�n del profesorado y de otros colectivos profesionales.

Art�culo 61. Certificados.

1. La superaci�n de las exigencias acad�micas establecidas para cada uno de los niveles de las ense�anzas de idiomas dar� derecho a la obtenci�n del certificado correspondiente, cuyos efectos se establecer�n en la definici�n de los aspectos b�sicos del curr�culo de las distintas lenguas.

2. La evaluaci�n de los alumnos que cursen sus estudios en las escuelas oficiales de idiomas, a los efectos de lo previsto en el apartado anterior, ser� hecha por el profesorado respectivo. Las Administraciones educativas regular�n las pruebas terminales, que realizar� el profesorado, para la obtenci�n de los certificados oficiales de los niveles b�sico, intermedio y avanzado.

Art�culo 62. Correspondencia con otras ense�anzas.

1. El t�tulo de Bachiller habilitar� para acceder directamente a los estudios de idiomas de nivel intermedio de la primera lengua extranjera cursada en el bachillerato.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las Administraciones educativas facilitar�n la realizaci�n de pruebas homologadas para obtener la certificaci�n oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por los alumnos de educaci�n secundaria y formaci�n profesional.

CAP�TULO VIII

Ense�anzas deportivas

Art�culo 63. Principios generales.

1. Las ense�anzas deportivas tienen como finalidad preparar a los alumnos para la actividad profesional en relaci�n con una modalidad o especialidad deportiva, as� como facilitar su adaptaci�n a la evoluci�n del mundo laboral y deportivo y a la ciudadan�a activa.

2. Las ense�anzas deportivas contribuir�n a que los alumnos adquieran las capacidades que les permitan:

a) Desarrollar la competencia general correspondiente al perfil de los estudios respectivos.

b) Garantizar la cualificaci�n profesional de iniciaci�n, conducci�n, entrenamiento b�sico, perfeccionamiento t�cnico, entrenamiento y direcci�n de equipos y deportistas de alto rendimiento en la modalidad o especialidad correspondiente.

c) Comprender las caracter�sticas y la organizaci�n de la modalidad o especialidad respectiva y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de sus funciones.

d) Adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para desarrollar su labor en condiciones de seguridad.

3. Las ense�anzas deportivas se organizar�n tomando como base las modalidades deportivas, y, en su caso, sus especialidades, de conformidad con el reconocimiento otorgado por el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con el art�culo 8.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Esta organizaci�n se realizar� en colaboraci�n con las Comunidades Aut�nomas y previa consulta a sus correspondientes �rganos en materia de ense�anzas deportivas.

4. El curr�culo de las ense�anzas deportivas se ajustar� a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formaci�n Profesional y a lo establecido en el art�culo 6.3 de la presente Ley.

Art�culo 64. Organizaci�n.

1. Las ense�anzas deportivas se estructurar�n en dos grados, grado medio y grado superior, y podr�n estar referidas al Cat�logo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

2. Para acceder al grado medio ser� necesario el t�tulo de Graduado en Educaci�n Secundaria Obligatoria. Para acceder al grado superior ser� necesario el t�tulo de Bachiller y el de T�cnico deportivo, en la modalidad o especialidad correspondiente. En el caso de determinadas modalidades o especialidades, ser� adem�s requisito necesario la superaci�n de una prueba realizada por las Administraciones educativas, o acreditar un m�rito deportivo en los que se demuestre tener las condiciones necesarias para cursar con aprovechamiento las ense�anzas correspondientes.

3. Tambi�n podr�n acceder a los grados medio y superior de estas ense�anzas aquellos aspirantes que, careciendo del t�tulo de Graduado en Educaci�n Secundaria Obligatoria o del t�tulo de Bachiller, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas. Para acceder por esta v�a al grado medio se requerir� tener la edad de diecisiete a�os, y diecinueve para el acceso al grado superior, cumplidos en el a�o de realizaci�n de la prueba o dieciocho si se acredita estar en posesi�n de un T�tulo de t�cnico relacionado con aqu�l al que se desea acceder.

4. Las pruebas a las que se refiere el apartado anterior deber�n acreditar para el grado medio, los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas ense�anzas y, para el grado superior, la madurez en relaci�n con los objetivos de bachillerato. En ambos casos, ser� tambi�n requisito la superaci�n de la prueba o la acreditaci�n del m�rito deportivo a las que hace referencia el apartado 2 de este art�culo.

5. Las ense�anzas deportivas se organizar�n en bloques y m�dulos, de duraci�n variable, constituidos por �reas de conocimiento te�rico-pr�cticas adecuadas a los diversos campos profesionales.

6. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Aut�nomas, establecer� las titulaciones correspondientes a los estudios de ense�anzas deportivas, los aspectos b�sicos del curr�culo de cada una de ellas y los requisitos m�nimos de los centros en los que podr�n impartirse las ense�anzas respectivas.

Art�culo 65. Titulaciones y convalidaciones.

1. Quienes superen las ense�anzas deportivas del grado medio recibir�n el t�tulo de T�cnico Deportivo en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.

2. Quienes superen las ense�anzas deportivas del grado superior recibir�n el t�tulo de T�cnico Deportivo Superior en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.

3. El t�tulo de T�cnico Deportivo Superior permitir� el acceso a los estudios universitarios que se determine.

4. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Aut�nomas y o�do el Consejo de Coordinaci�n Universitaria, regular� el r�gimen de convalidaciones entre estudios universitarios y estudios de ense�anzas deportivas de grado superior.

CAP�TULO IX

Educaci�n de personas adultas

Art�culo 66. Objetivos y principios.

1. La educaci�n de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho a�os la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

2. Para el logro de la finalidad propuesta, las Administraciones educativas podr�n colaborar con otras Administraciones p�blicas con competencias en la formaci�n de adultos y, en especial, con la Administraci�n laboral, as� como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales.

3. La educaci�n de personas adultas tendr� los siguientes objetivos:

a) Adquirir una formaci�n b�sica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a las distintas ense�anzas del sistema educativo.

b) Mejorar su cualificaci�n profesional o adquirir una preparaci�n para el ejercicio de otras profesiones.

c) Desarrollar sus capacidades personales, en los �mbitos expresivos, comunicativo, de relaci�n interpersonal y de construcci�n del conocimiento.

d) Desarrollar su capacidad de participaci�n en la vida social, cultural, pol�tica y econ�mica y hacer efectivo su derecho a la ciudadan�a democr�tica.

e) Desarrollar programas que corrijan los riesgos de exclusi�n social, especialmente de los sectores m�s desfavorecidos.

f) Responder adecuadamente a los desaf�os que supone el envejecimiento progresivo de la poblaci�n asegurando a las personas de mayor edad la oportunidad de incrementar y actualizar sus competencias.

g) Prever y resolver pac�ficamente los conflictos personales, familiares y sociales. Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, as� como analizar y valorar cr�ticamente las desigualdades entre ellos.

4. Las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de ense�anza, reglada o no reglada, como a trav�s de la experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tender� a establecer conexiones entre ambas v�as y se adoptar�n medidas para la validaci�n de los aprendizajes as� adquiridos.

Art�culo 67. Organizaci�n.

1. Adem�s de las personas adultas, excepcionalmente, podr�n cursar estas ense�anzas los mayores de diecis�is a�os que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en r�gimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. Podr�n incorporarse a la educaci�n de personas adultas quienes cumplan dieciocho a�os en el a�o en que comience el curso.

2. La organizaci�n y la metodolog�a de las ense�anzas para las personas adultas se basar�n en el autoaprendizaje y tendr�n en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses, pudiendo desarrollarse a trav�s de la ense�anza presencial y tambi�n mediante la educaci�n a distancia.

3. Las Administraciones educativas podr�n promover convenios de colaboraci�n para la ense�anza de personas adultas con las universidades, corporaciones locales y otras entidades p�blicas o privadas. En este �ltimo supuesto, se dar� preferencia a las asociaciones sin �nimo de lucro. Estos convenios podr�n, asimismo, contemplar la elaboraci�n de materiales que respondan a las necesidades t�cnicas y metodol�gicas de este tipo de ense�anzas.

4. Igualmente, corresponde a las Administraciones educativas promover programas espec�ficos de aprendizaje de la lengua castellana y de las otras lenguas cooficiales, en su caso, as� como de elementos b�sicos de la cultura para facilitar la integraci�n de las personas inmigrantes.

5. En la educaci�n de personas adultas se prestar� una atenci�n adecuada a aquellas que presenten necesidad espec�fica de apoyo educativo.

6. En los establecimientos penitenciarios se garantizar� a la poblaci�n reclusa el acceso a estas ense�anzas.

7. Las ense�anzas para las personas adultas se organizar�n con una metodolog�a flexible y abierta, de modo que respondan a sus capacidades, necesidades e intereses.

8. Las Administraciones educativas estimular�n la realizaci�n de investigaciones y la difusi�n de pr�cticas innovadoras en el campo de la educaci�n de las personas adultas, con objeto de permitir el desarrollo de nuevos modelos educativos y la mejora continua de los existentes.

Art�culo 68. Ense�anza b�sica.

1. Las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educaci�n b�sica contar�n con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.

2. Corresponde a las Administraciones educativas, en el �mbito de sus competencias, organizar peri�dicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho a�os puedan obtener directamente el t�tulo de Graduado en Educaci�n Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias b�sicas y los objetivos de la etapa.

Art�culo 69. Ense�anzas postobligatorias.

1. Las Administraciones educativas promover�n medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las ense�anzas de bachillerato o formaci�n profesional.

2. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta espec�fica de estos estudios organizada de acuerdo con sus caracter�sticas.

3. Igualmente, corresponde a las Administraciones educativas organizar la oferta p�blica de educaci�n a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formaci�n permanente de las personas adultas. Esta oferta incluir� el uso de las tecnolog�as de la informaci�n y la comunicaci�n.

4. Las Administraciones educativas, en el �mbito de sus competencias, organizar�n peri�dicamente pruebas para obtener directamente el t�tulo de Bachiller o alguno de los t�tulos de formaci�n profesional, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos establecidos en los art�culos 33 y 40, as� como los fijados en los aspectos b�sicos del curr�culo respectivo. Para presentarse a las pruebas para la obtenci�n del t�tulo de Bachiller se requiere tener veinte a�os; dieciocho para el t�tulo de T�cnico, veinte para el de T�cnico Superior o, en su caso, diecinueve para aqu�llos que est�n en posesi�n del t�tulo de T�cnico.

5. Los mayores de diecinueve a�os de edad podr�n acceder directamente a las ense�anzas art�sticas superiores mediante la superaci�n de una prueba espec�fica, regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acredite que el aspirante posee la madurez en relaci�n con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes ense�anzas.

6. Las personas mayores de 25 a�os de edad podr�n acceder directamente a la Universidad, sin necesidad de titulaci�n alguna, mediante la superaci�n de una prueba espec�fica.

Art�culo 70. Centros.

Cuando la educaci�n de las personas adultas conduzca a la obtenci�n de uno de los t�tulos establecidos en la presente Ley, ser� impartida en centros docentes ordinarios o espec�ficos, debidamente autorizados por la Administraci�n educativa competente.

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