(Pulsa sobre el bot�n PLAY para escuchar la presentaci�n pero previamente debes
de desactivar la m�sica de la animaci�n anterior pulsando sobre el icono del
altavoz)
4.3.1
Equidad en la
educaci�n.
Seg�n la LOE en uno
de sus principios "la equidad,
que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusi�n
educativa y la no discriminaci�n y act�e como elemento
compensador de las desigualdades personales, culturales,
econ�micas y sociales, con especial atenci�n a las que deriven
de discapacidad".
En los a�os finales
del siglo XX, el desaf�o consisti� en conseguir que esa
educaci�n ampliamente generalizada fuese ofrecida en unas
condiciones de alta calidad, con la exigencia adem�s de que tal
beneficio alcanzase a todos los ciudadanos. En noviembre de 1990
se reun�an en Par�s los Ministros de Educaci�n de los pa�ses de
la Organizaci�n para la Cooperaci�n y el Desarrollo Econ�mico,
con objeto de abordar c�mo pod�a hacerse efectiva una educaci�n
y una formaci�n de calidad para todos. El desaf�o era cada vez
m�s apremiante y los responsables educativos de los pa�ses con
mayor nivel de desarrollo se aprestaron a darle una respuesta
satisfactoria.
Catorce a�os m�s tarde, en septiembre de 2004, los m�s de
sesenta ministros reunidos en Ginebra, con ocasi�n de la 47.�
Conferencia Internacional de Educaci�n convocada por la UNESCO,
demostraban la misma inquietud, poniendo as� de manifiesto la
vigencia del desaf�o planteado en la d�cada precedente. Si en
1990 eran los responsables de los pa�ses m�s desarrollados
quienes llamaban la atenci�n acerca de la necesidad de
combinar calidad con equidad en la oferta educativa,
en 2004 eran los de un n�mero mucho m�s amplio de Estados, de
caracter�sticas y niveles de desarrollo muy diversos, quienes se
planteaban la misma cuesti�n.
Lograr que todos los ciudadanos puedan recibir una educaci�n y
una formaci�n de calidad, sin que ese bien quede limitado
solamente a algunas personas o sectores sociales, resulta
acuciante en el momento actual. Pa�ses muy diversos, con
sistemas pol�ticos distintos y gobiernos de diferente
orientaci�n, se est�n planteando ese objetivo. Espa�a no puede
en modo alguno constituir una excepci�n.
En los comienzos
del siglo XXI, la sociedad espa�ola tiene la convicci�n de que
es necesario mejorar la calidad de la educaci�n, pero tambi�n de
que ese beneficio debe llegar a todos los j�venes, sin
exclusiones. Como se ha subrayado muchas veces, hoy en d�a se
considera que la calidad y la equidad son dos
principios indisociables. Algunas evaluaciones internacionales
recientes han puesto claramente de manifiesto que es posible
combinar calidad y equidad y que no deben
considerarse objetivos contrapuestos.
Ning�n pa�s puede desperdiciar la reserva de talento que poseen
todos y cada uno de sus ciudadanos, sobre todo en una sociedad
que se caracteriza por el valor creciente que adquieren la
informaci�n y el conocimiento para el desarrollo econ�mico y
social. Y del reconocimiento de ese desaf�o deriva la necesidad
de proponerse la meta de conseguir el �xito escolar de todos los
j�venes.
Otro de los grandes
retos a los que se enfrenta el sistema educativo espa�ol es el
de la prevenci�n y el tratamiento del fracaso escolar. La LOE se
plantea como objetivo mejorar los resultados generales y reducir
las elevadas tasas de terminaci�n de la educaci�n b�sica sin
titulaci�n y de abandono temprano de los estudios. En resumen,
se trata de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado,
conciliando la calidad de la educaci�n con la equidad de su
reparto. Para ello, en la LOE se plantea la necesidad de que la
ESO combine el principio de una educaci�n com�n con la atenci�n
a la diversidad del alumnado, permitiendo a los centros la
adopci�n de las medidas organizativas y curriculares que
resulten m�s adecuadas a las caracter�sticas de su alumnado, de
manera flexible y en uso de su autonom�a pedag�gica. Para lograr
estos objetivos, se propone una concepci�n de las ense�anzas en
la que se desarrollen medidas orientadas a reforzar las
capacidades b�sicas del alumnado que lo requiera, medidas
relacionadas con la orientaci�n, con la organizaci�n flexible de
las ense�anzas, con la atenci�n al alumnado con dificultades
especiales de aprendizaje o, por ejemplo, medidas orientadas a
evitar el abandono escolar temprano, como son los programas de
cualificaci�n profesional inicial.
La magnitud de este desaf�o obliga a que los objetivos que deban
alcanzarse sean asumidos no s�lo por las Administraciones
educativas y por los componentes de la comunidad escolar, sino
por el conjunto de la sociedad. Por ese motivo y con el
prop�sito de estimular un debate social sobre la educaci�n, con
car�cter previo a promover cualquier iniciativa legislativa, el
Ministerio de Educaci�n y Ciencia public� en septiembre de 2004
el documento que lleva por t�tulo �Una educaci�n de calidad para
todos y entre todos�, en el que se presentaban un conjunto de
an�lisis y diagn�sticos sobre la situaci�n educativa actual y se
somet�an a debate una serie de propuestas de soluci�n. Tanto las
Comunidades Aut�nomas como las organizaciones representadas en
los Consejos Escolares del Estado y Auton�micos fueron invitadas
formalmente a expresar su opini�n y manifestar su postura ante
tales propuestas. Adem�s, otras muchas personas, asociaciones y
grupos hicieron llegar al Ministerio de Educaci�n y Ciencia sus
reflexiones y sus propias propuestas, que fueron difundidas por
diversos medios, respondiendo as� a la voluntad de transparencia
que debe presidir cualquier debate p�blico. Como resultado de
ese proceso de debate, se ha publicado un documento de s�ntesis,
que recoge un resumen de las contribuciones realizadas por las
distintas organizaciones, asociaciones y colectivos.
Tres son los
principios fundamentales que presiden la LOE. El primero
consiste en la exigencia de proporcionar una educaci�n de
calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los
niveles del sistema educativo. Ya se ha aludido al desaf�o que
esa exigencia implica para los sistemas educativos actuales y en
concreto para el espa�ol. Tras haber conseguido que todos los
j�venes est�n escolarizados hasta los diecis�is a�os de edad, el
objetivo consiste ahora en mejorar los resultados generales y en
reducir las todav�a elevadas tasas de terminaci�n de la
educaci�n b�sica sin titulaci�n y de abandono temprano de los
estudios. Se trata de conseguir que todos los ciudadanos
alcancen el m�ximo desarrollo posible de todas sus capacidades,
individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales
para lo que necesitan recibir una educaci�n de calidad adaptada
a sus necesidades. Al mismo tiempo, se les debe garantizar una
igualdad efectiva de oportunidades, prestando los apoyos
necesarios, tanto al alumnado que lo requiera como a los centros
en los que est�n escolarizados. En suma, se trata de mejorar el
nivel educativo de todo el alumnado, conciliando la calidad de
la educaci�n con la equidad de su reparto.
El segundo principio consiste en la necesidad de que todos los
componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir
ese objetivo tan ambicioso. La combinaci�n de calidad y
equidad que implica el principio anterior exige
ineludiblemente la realizaci�n de un esfuerzo compartido. Con
frecuencia se viene insistiendo en el esfuerzo de los
estudiantes. Se trata de un principio fundamental, que no debe
ser ignorado, pues sin un esfuerzo personal, fruto de una
actitud responsable y comprometida con la propia formaci�n, es
muy dif�cil conseguir el pleno desarrollo de las capacidades
individuales. Pero la responsabilidad del �xito escolar de todo
el alumnado no s�lo recae sobre el alumnado individualmente
considerado, sino tambi�n sobre sus familias, el profesorado,
los centros docentes, las Administraciones educativas y, en
�ltima instancia, sobre la sociedad en su conjunto, responsable
�ltima de la calidad del sistema educativo.
La actividad de los
centros docentes recae, en �ltima instancia, en el profesorado
que en ellos trabaja. Conseguir que todos los j�venes
desarrollen al m�ximo sus capacidades, en un marco de calidad y
equidad, convertir los objetivos generales en
logros concretos, adaptar el curr�culo y la acci�n educativa a
las circunstancias espec�ficas en que los centros se
desenvuelven, conseguir que los padres y las madres se impliquen
en la educaci�n de sus hijos, no es posible sin un profesorado
comprometido en su tarea. Por una parte, los cambios que se han
producido en el sistema educativo y en el funcionamiento de los
centros docentes obligan a revisar el modelo de la formaci�n
inicial del profesorado y adecuarlo al entorno europeo. Por otra
parte, el desarrollo profesional exige un compromiso por parte
de las Administraciones educativas por la formaci�n continua del
profesorado ligada a la pr�ctica educativa. Y todo ello resulta
imposible sin el necesario reconocimiento social de la funci�n
que los profesores desempe�an y de la tarea que desarrollan.
El papel del
profesorado se reconoce como esencial para la mejora de la
calidad y la equidad del sistema educativo. Para
ello, se consideran dimensiones fundamentales que deben ser
objeto de mejora el modelo de formaci�n inicial del profesorado
y su adecuaci�n al entorno europeo; el compromiso de las
administraciones educativas con la formaci�n continua del
profesorado o el desarrollo de medidas que favorezcan el
reconocimiento social de la labor docente.
Los programas de
formaci�n docente se planifican en funci�n de las necesidades
formativas expresadas por el propio profesorado, organiz�ndose
por especialidades y por niveles educativos. Entre las l�neas
prioritarias establecidas en los �ltimos a�os por el Ministerio
de Educaci�n, pueden se�alarse las siguientes: Sistemas de
Gesti�n de Calidad de los centros educativos; equidad
educativa; funci�n tutorial y orientaci�n; educaci�n para la
ciudadan�a; convivencia y resoluci�n pac�fica de conflictos;
atenci�n a la diversidad; educaci�n para la salud; aplicaci�n
did�ctica de las nuevas tecnolog�as; actualizaci�n de los
curr�culos escolares; lenguas extranjeras; cultura cient�fica;
educaci�n medioambiental; expresi�n corporal y art�stica;
competencias relacionadas con el esp�ritu emprendedor;
prevenci�n de riesgos y primeros auxilios; bibliotecas
escolares, etc.
Por otra parte, la
LOE se�ala que es competencia y responsabilidad de los poderes
p�blicos la inspecci�n del sistema educativo. La inspecci�n
educativa se realiza sobre todos los elementos y aspectos del
sistema educativo, para asegurar el cumplimiento de las leyes,
la garant�a de los derechos y la observancia de los deberes de
aquellos que participan en los procesos de ense�anza y
aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y
equidad de la ense�anza. Esta misma Ley establece para todo el
Estado las funciones de la Inspecci�n Educativa, que est�n en
relaci�n tanto con el control, supervisi�n y cumplimiento de la
normativa, como con tareas de asesoramiento, apoyo e informaci�n
a la comunidad educativa y a los �rganos de la Administraci�n.
Son las siguientes:
Controlar y
supervisar, desde el punto de vista pedag�gico y
organizativo, el funcionamiento de los centros educativos
as� como los programas que desarrollan.
Supervisar la
pr�ctica docente, la funci�n directiva y colaborar en su
mejora continua. Participar en la evaluaci�n del sistema
educativo y de los elementos que lo integran.
Velar por el
cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes,
reglamentos y dem�s disposiciones vigentes que afecten al
sistema educativo.
Velar por el
cumplimiento y aplicaci�n de los principios y valores
recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar
la igualdad real entre hombres y mujeres.
Asesorar,
orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad
educativa en el ejercicio de sus derechos y en el
cumplimiento de sus obligaciones.
Emitir los
informes solicitados por las administraciones educativas
respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad
propio de la Inspecci�n Educativa, a trav�s de los cauces
reglamentarios.
Cualesquiera
otras que le sean atribuidas por las administraciones
educativas, dentro del �mbito de sus competencias.
La Inspecci�n
Educativa es ejercida por las administraciones educativas a
trav�s de funcionarios p�blicos del Cuerpo de Inspectores de
Educaci�n (CIE). Sus miembros tienen como foco de actuaci�n el
centro educativo, y las diversas acciones que se llevan a cabo
en cada uno de ellos se coordinan y armonizan en los planes
generales de actuaci�n que se elaboran para cada curso escolar.
En el desempe�o de sus funciones, los inspectores tienen la
consideraci�n de autoridad p�blica, pudiendo: conocer
directamente todas las actividades que se realicen en los
centros, a los cuales pueden acceder libremente; examinar y
comprobar la documentaci�n acad�mica, pedag�gica y
administrativa de los centros que consideren oportuna; recibir
de los restantes funcionarios y responsables de los centros y
servicios educativos, p�blicos y privados, la necesaria
colaboraci�n para el desarrollo de sus actividades; y
cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por las
administraciones educativas.
El t�tulo
Preliminar de la LOE comienza con un cap�tulo dedicado a los
principios y los fines de la educaci�n, que constituyen los
elementos centrales en torno a los cuales debe organizarse el
conjunto del sistema educativo. En un lugar destacado aparece
formulado el principio fundamental de la calidad de la educaci�n
para todo el alumnado, en condiciones de equidad y con garant�a
de igualdad de oportunidades. La participaci�n de la comunidad
educativa y el esfuerzo compartido que debe realizar el
alumnado, las familias, el profesorado, los centros, las
Administraciones, las instituciones y la sociedad en su conjunto
constituyen el complemento necesario para asegurar una educaci�n
de calidad con equidad.
A fin de garantizar
la equidad, el t�tulo II de la LOE aborda los
grupos de alumnos que requieren una atenci�n educativa diferente
a la ordinaria por presentar alguna necesidad espec�fica de
apoyo educativo y establece los recursos precisos para acometer
esta tarea con el objetivo de lograr su plena inclusi�n e
integraci�n. Se incluye concretamente en este t�tulo el
tratamiento educativo de las alumnas y alumnos que requieren
determinados apoyos y atenciones espec�ficas derivadas de
circunstancias sociales, de discapacidad f�sica, ps�quica o
sensorial o que manifiesten trastornos graves de conducta. El
sistema educativo espa�ol ha realizado grandes avances en este
�mbito en las �ltimas d�cadas, que resulta necesario continuar
impulsando. Tambi�n precisan un tratamiento espec�fico los
alumnos con altas capacidades intelectuales y los que se han
integrado tarde en el sistema educativo espa�ol.
La adecuada
respuesta educativa a todos los alumnos se concibe a partir del
principio de inclusi�n, entendiendo que �nicamente de ese modo
se garantiza el desarrollo de todos, se favorece la
equidad y se contribuye a una mayor cohesi�n social. La
atenci�n a la diversidad es una necesidad que abarca a todas las
etapas educativas y a todos los alumnos. Es decir, se trata de
contemplar la diversidad de las alumnas y alumnos como principio
y no como una medida que corresponde a las necesidades de unos
pocos.
Las
Administraciones educativas podr�n concertar el establecimiento
de criterios y objetivos comunes con el fin de mejorar la
calidad del sistema educativo y garantizar la equidad.
La Conferencia Sectorial de Educaci�n promover� este tipo de
acuerdos y ser� informada de todos los que se adopten.
La LOE dedica un
T�tulo completo de su articulado a la Equidad en la Educaci�n:
T�TULO II
CAP�TULO I
Alumnado con necesidad espec�fica de apoyo educativo
Art�culo 71. Principios.
1. Las Administraciones educativas dispondr�n los medios
necesarios para que todo el alumnado alcance el m�ximo
desarrollo personal, intelectual, social y emocional, as� como
los objetivos establecidos con car�cter general en la presente
Ley.
2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los
recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran
una atenci�n educativa diferente a la ordinaria, por presentar
necesidades educativas especiales, por dificultades espec�ficas
de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por
haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por
condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el
m�ximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en
todo caso, los objetivos establecidos con car�cter general para
todo el alumnado.
3. Las Administraciones educativas establecer�n los
procedimientos y recursos precisos para identificar
tempranamente las necesidades educativas espec�ficas de los
alumnos y alumnas a las que se refiere el apartado anterior. La
atenci�n integral al alumnado con necesidad espec�fica de apoyo
educativo se iniciar� desde el mismo momento en que dicha
necesidad sea identificada y se regir� por los principios de
normalizaci�n e inclusi�n.
4. Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la
escolarizaci�n, regular y asegurar la participaci�n de los
padres o tutores en las decisiones que afecten a la
escolarizaci�n y a los procesos educativos de este alumnado.
Igualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas para
que los padres de estos alumnos reciban el adecuado
asesoramiento individualizado, as� como la informaci�n necesaria
que les ayude en la educaci�n de sus hijos.
Art�culo 72. Recursos.
1. Para alcanzar los fines se�alados en el art�culo anterior,
las Administraciones educativas dispondr�n del profesorado de
las especialidades correspondientes y de profesionales
cualificados, as� como de los medios y materiales precisos para
la adecuada atenci�n a este alumnado.
2. Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los
centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a
este alumnado. Los criterios para determinar estas dotaciones
ser�n los mismos para los centros p�blicos y privados
concertados.
3. Los centros contar�n con la debida organizaci�n escolar y
realizar�n las adaptaciones y diversificaciones curriculares
precisas para facilitar a todo el alumnado la consecuci�n de los
fines establecidos.
4. Las Administraciones educativas promover�n la formaci�n del
profesorado y de otros profesionales relacionada con el
tratamiento del alumnado con necesidad espec�fica de apoyo
educativo.
5. Las Administraciones educativas podr�n colaborar con otras
Administraciones o entidades p�blicas o privadas sin �nimo de
lucro, instituciones o asociaciones, para facilitar la
escolarizaci�n y una mejor incorporaci�n de este alumnado al
centro educativo.
Secci�n primera. Alumnado que presenta necesidades educativas
especiales
Art�culo 73. �mbito.
Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas
especiales, aquel que requiera, por un periodo de su
escolarizaci�n o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y
atenciones educativas espec�ficas derivadas de discapacidad o
trastornos graves de conducta.
Escolarizaci�n (Art�culo 74)
1. La escolarizaci�n del alumnado que presenta necesidades
educativas especiales se regir� por los principios de
normalizaci�n e inclusi�n y asegurar� su no discriminaci�n y la
igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema
educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilizaci�n de
las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario.
La escolarizaci�n de este alumnado en unidades o centros de
educaci�n especial, que podr� extenderse hasta los veinti�n
a�os, s�lo se llevar� a cabo cuando sus necesidades no puedan
ser atendidas en el marco de las medidas de atenci�n a la
diversidad de los centros ordinarios.
2. La identificaci�n y valoraci�n de las necesidades educativas
de este alumnado se realizar�, lo m�s tempranamente posible, por
personal con la debida cualificaci�n y en los t�rminos que
determinen las Administraciones educativas.
3. Al finalizar cada curso se evaluar�n los resultados
conseguidos por cada uno de los alumnos en funci�n de los
objetivos propuestos a partir de la valoraci�n inicial. Dicha
evaluaci�n permitir� proporcionarles la orientaci�n adecuada y
modificar el plan de actuaci�n as� como la modalidad de
escolarizaci�n, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea
posible, el acceso del alumnado a un r�gimen de mayor
integraci�n.
4. Corresponde a las Administraciones educativas promover la
escolarizaci�n en la educaci�n infantil del alumnado que
presente necesidades educativas especiales y desarrollar
programas para su adecuada escolarizaci�n en los centros de
educaci�n primaria y secundaria obligatoria.
5. Corresponde asimismo a las Administraciones educativas
favorecer que el alumnado con necesidades educativas especiales
pueda continuar su escolarizaci�n de manera adecuada en las
ense�anzas postobligatorias, as� como adaptar las condiciones de
realizaci�n de las pruebas establecidas en esta Ley para
aquellas personas con discapacidad que as� lo requieran.
Art�culo 75. Integraci�n social y laboral.
1. Con la finalidad de facilitar la integraci�n social y laboral
del alumnado con necesidades educativas especiales que no pueda
conseguir los objetivos de la educaci�n obligatoria, las
Administraciones p�blicas fomentar�n ofertas formativas
adaptadas a sus necesidades espec�ficas.
2. Las Administraciones educativas establecer�n una reserva de
plazas en las ense�anzas de formaci�n profesional para el
alumnado con discapacidad.
Secci�n segunda. Alumnado con altas capacidades intelectuales
Art�culo 76. �mbito.
Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las
medidas necesarias para identificar al alumnado con altas
capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus
necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de
actuaci�n adecuados a dichas necesidades.
Art�culo 77. Escolarizaci�n.
El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Aut�nomas,
establecer� las normas para flexibilizar la duraci�n de cada una
de las etapas del sistema educativo para los alumnos con altas
capacidades intelectuales, con independencia de su edad.
Secci�n tercera. Alumnos con integraci�n tard�a en el sistema
educativo espa�ol
Art�culo 78. Escolarizaci�n.
1. Corresponde a las Administraciones p�blicas favorecer la
incorporaci�n al sistema educativo de los alumnos que, por
proceder de otros pa�ses o por cualquier otro motivo, se
incorporen de forma tard�a al sistema educativo espa�ol. Dicha
incorporaci�n se garantizar�, en todo caso, en la edad de
escolarizaci�n obligatoria.
2. Las Administraciones educativas garantizar�n que la
escolarizaci�n del alumnado que acceda de forma tard�a al
sistema educativo espa�ol se realice atendiendo a sus
circunstancias, conocimientos, edad e historial acad�mico, de
modo que se pueda incorporar al curso m�s adecuado a sus
caracter�sticas y conocimientos previos, con los apoyos
oportunos, y de esta forma continuar con aprovechamiento su
educaci�n.
Art�culo 79. Programas espec�ficos.
1. Corresponde a las Administraciones educativas desarrollar
programas espec�ficos para los alumnos que presenten graves
carencias ling��sticas o en sus competencias o conocimientos
b�sicos, a fin de facilitar su integraci�n en el curso
correspondiente.
2. El desarrollo de estos programas ser� en todo caso simult�neo
a la escolarizaci�n de los alumnos en los grupos ordinarios,
conforme al nivel y evoluci�n de su aprendizaje.
3. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las
medidas necesarias para que los padres o tutores del alumnado
que se incorpora tard�amente al sistema educativo reciban el
asesoramiento necesario sobre los derechos, deberes y
oportunidades que comporta la incorporaci�n al sistema educativo
espa�ol.
Art�culo 81. Escolarizaci�n.
1. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar una
actuaci�n preventiva y compensatoria garantizando las
condiciones m�s favorables para la escolarizaci�n, durante la
etapa de educaci�n infantil, de todos los ni�os cuyas
condiciones personales supongan una desigualdad inicial para
acceder a la educaci�n b�sica y para progresar en los niveles
posteriores.
2. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar medidas
singulares en aquellos centros escolares o zonas geogr�ficas en
las cuales resulte necesaria una intervenci�n educativa
compensatoria.
3. En la educaci�n primaria, las Administraciones educativas
garantizar�n a todos los alumnos un puesto escolar gratuito en
su propio municipio o zona de escolarizaci�n establecida.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el cap�tulo I de este mismo
t�tulo, las Administraciones educativas dotar�n a los centros
p�blicos y privados concertados de los recursos humanos y
materiales necesarios para compensar la situaci�n de los alumnos
que tengan especiales dificultades para alcanzar los objetivos
de la educaci�n obligatoria, debido a sus condiciones sociales.
Art�culo 82. Igualdad de oportunidades en el mundo rural.
1. Las Administraciones educativas tendr�n en cuenta el car�cter
particular de la escuela rural a fin de proporcionar los medios
y sistemas organizativos necesarios para atender a sus
necesidades espec�ficas y garantizar la igualdad de
oportunidades.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del art�culo
anterior, en la educaci�n b�sica, en aquellas zonas rurales en
que se considere aconsejable, se podr� escolarizar a los ni�os
en un municipio pr�ximo al de su residencia para garantizar la
calidad de la ense�anza. En este supuesto las Administraciones
educativas prestar�n de forma gratuita los servicios escolares
de transporte y, en su caso, comedor e internado.
Art�culo 83. Becas y ayudas al estudio.
1. Para garantizar la igualdad de todas las personas en el
ejercicio del derecho a la educaci�n, los estudiantes con
condiciones socioecon�micas desfavorables tendr�n derecho a
obtener becas y ayudas al estudio. En la ense�anza
postobligatoria las becas y ayudas al estudio tendr�n en cuenta
adem�s el rendimiento escolar de los alumnos.
2. El Estado establecer�, con cargo a sus Presupuestos
Generales, un sistema general de becas y ayudas al estudio, con
el fin de que todas las personas, con independencia de su lugar
de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el
ejercicio del derecho a la educaci�n.
3. A estos efectos, el Gobierno regular�, con car�cter b�sico,
las modalidades y cuant�as de las becas y ayudas al estudio a
las que se refiere el apartado anterior, las condiciones
econ�micas y acad�micas que hayan de reunir los candidatos, as�
como los supuestos de incompatibilidad, revocaci�n, reintegro y
cuantos requisitos sean precisos para asegurar la igualdad en el
acceso a las citadas becas y ayudas, sin detrimento de las
competencias normativas y de ejecuci�n de las Comunidades
Aut�nomas.
4. Con el fin de articular un sistema eficaz de verificaci�n y
control de las becas y ayudas concedidas, se establecer�n los
procedimientos necesarios de informaci�n, coordinaci�n y
cooperaci�n entre las diferentes Administraciones educativas.
CAP�TULO III
Escolarizaci�n en centros p�blicos y privados concertados
Art�culo 84. Admisi�n de alumnos.
1. Las Administraciones educativas regular�n la admisi�n de
alumnos en centros p�blicos y privados concertados de tal forma
que garantice el derecho a la educaci�n, el acceso en
condiciones de igualdad y la libertad de elecci�n de centro por
padres o tutores. En todo caso, se atender� a una adecuada y
equilibrada distribuci�n entre los centros escolares de los
alumnos con necesidad espec�fica de apoyo educativo.
2. Cuando no existan plazas suficientes, el proceso de admisi�n
se regir� por los criterios prioritarios de existencia de
hermanos matriculados en el centro o padres o tutores legales
que trabajen en el mismo, proximidad del domicilio o del lugar
de trabajo de alguno de sus padres o tutores legales, rentas
anuales de la unidad familiar, atendiendo a las especificidades
que para su c�lculo se aplican a las familias numerosas, y
concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus
padres o hermanos, sin que ninguno de ellos tenga car�cter
excluyente y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 de
este art�culo.
3. En ning�n caso habr� discriminaci�n por raz�n de nacimiento,
raza, sexo, religi�n, opini�n o cualquier otra condici�n o
circunstancia personal o social.
4. Las Administraciones educativas podr�n solicitar la
colaboraci�n de otras instancias administrativas para garantizar
la autenticidad de los datos que los interesados y los centros
aporten en el proceso de admisi�n del alumnado.
5. Los centros p�blicos adscritos a otros centros p�blicos, que
impartan etapas diferentes, se considerar�n centros �nicos a
efectos de aplicaci�n de los criterios de admisi�n del alumnado
establecidos en la presente Ley. Asimismo, en los centros
p�blicos que ofrezcan varias etapas educativas el procedimiento
inicial de admisi�n se realizar� al comienzo de la que
corresponda a la menor edad.
6. Corresponde a las Administraciones educativas establecer el
procedimiento y las condiciones para la adscripci�n de centros
p�blicos a la que se refiere el apartado anterior, respetando la
posibilidad de libre elecci�n de centro.
7. En los procedimientos de admisi�n de alumnos en centros
p�blicos que impartan educaci�n primaria, educaci�n secundaria
obligatoria o bachillerato, cuando no existan plazas
suficientes, tendr�n prioridad aquellos alumnos que procedan de
los centros de educaci�n infantil, educaci�n primaria o de
educaci�n secundaria obligatoria, respectivamente, que tengan
adscritos. En el caso de los centros privados concertados se
seguir� un procedimiento an�logo, siempre que dichas ense�anzas
est�n concertadas.
8. En los centros privados concertados, que impartan varias
etapas educativas, el procedimiento inicial de admisi�n se
realizar� al comienzo de la oferta del curso que sea objeto de
concierto y que corresponda a la menor edad. Este procedimiento
se realizar� de acuerdo con lo establecido para los centros
p�blicos.
9. La matriculaci�n de un alumno en un centro p�blico o privado
concertado supondr� respetar su proyecto educativo, sin
perjuicio de los derechos reconocidos a los alumnos y a sus
familias en las leyes y lo establecido en el apartado 3 de este
art�culo.
10. La informaci�n de car�cter tributario que se precisa para la
acreditaci�n de las condiciones econ�micas a las que se refieren
el art�culo 84.2 de esta Ley, ser� suministrada directamente a
la Administraci�n educativa por la Agencia Estatal de
Administraci�n Tributaria y por los �rganos competentes de la
Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco y la Comunidad Foral de
Navarra, a trav�s de medios inform�ticos o telem�ticos, en el
marco de colaboraci�n que se establezca en los t�rminos y con
los requisitos a que se refiere la disposici�n adicional cuarta
de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas F�sicas y otras Normas Tributarias, y las
disposiciones que las desarrollan.
11. En la medida en que a trav�s del indicado marco de
colaboraci�n se pueda disponer de dicha informaci�n, no se
exigir� a los interesados que aporten individualmente
certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de
Administraci�n Tributaria y por los �rganos mencionados en el
apartado anterior, ni la presentaci�n, en original, copia o
certificaci�n, de sus declaraciones tributarias. En estos
supuestos, el certificado ser� sustituido por declaraci�n
responsable del interesado de que cumple las obligaciones
se�aladas, as� como autorizaci�n expresa del mismo para que la
Agencia Estatal de Administraci�n Tributaria o los �rganos
competentes de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco y la
Comunidad Foral de Navarra, suministren la informaci�n a la
Administraci�n educativa.
Art�culo 85. Condiciones espec�ficas de admisi�n de alumnos en
etapas postobligatorias.
1. Para las ense�anzas de bachillerato, adem�s de a los
criterios establecidos en el art�culo anterior, se atender� al
expediente acad�mico de los alumnos.
2. En los procedimientos de admisi�n de alumnos a los ciclos
formativos de grado medio o de grado superior de formaci�n
profesional, cuando no existan plazas suficientes, se atender�
exclusivamente al expediente acad�mico de los alumnos con
independencia de que �stos procedan del mismo centro o de otro
distinto.
3. Aquellos alumnos que cursen simult�neamente ense�anzas
regladas de m�sica o danza y ense�anzas de educaci�n secundaria
tendr�n prioridad para ser admitidos en los centros que impartan
ense�anzas de educaci�n secundaria que la Administraci�n
educativa determine. El mismo tratamiento se aplicar� a los
alumnos que sigan programas deportivos de alto rendimiento.
Art�culo 86. Igualdad en la aplicaci�n de las normas de
admisi�n.
1. Las Administraciones educativas garantizar�n la igualdad en
la aplicaci�n de las normas de admisi�n, lo que incluye el
establecimiento de las mismas �reas de influencia para los
centros p�blicos y privados concertados, de un mismo municipio o
�mbito territorial.
2. Sin perjuicio de las competencias que le son propias, las
Administraciones educativas podr�n constituir comisiones u
�rganos de garant�as de admisi�n, que deber�n en todo caso,
constituirse cuando la demanda de plazas en alg�n centro
educativo del �mbito de actuaci�n de la comisi�n supere la
oferta. Estas comisiones recibir�n de los centros toda la
informaci�n y documentaci�n precisa para el ejercicio de estas
funciones. Dichas comisiones supervisar�n el proceso de admisi�n
de alumnos, el cumplimiento de las normas que lo regulan y
propondr�n a las Administraciones educativas las medidas que
estimen adecuadas. Estas comisiones u �rganos estar�n integrados
por representantes de la Administraci�n educativa, de la
Administraci�n local, de los padres, de los profesores y de los
centros p�blicos y privados concertados.
3. Las familias podr�n presentar al centro en que deseen
escolarizar a sus hijos las solicitudes de admisi�n, que, en
todo caso, deber�n ser tramitadas.
Art�culo 87. Equilibrio en la admisi�n de alumnos.
1. Con el fin de asegurar la calidad educativa para todos, la
cohesi�n social y la igualdad de oportunidades, las
Administraciones garantizar�n una adecuada y equilibrada
escolarizaci�n del alumnado con necesidad espec�fica de apoyo
educativo. Para ello, establecer�n la proporci�n de alumnos de
estas caracter�sticas que deban ser escolarizados en cada uno de
los centros p�blicos y privados concertados y garantizar�n los
recursos personales y econ�micos necesarios a los centros para
ofrecer dicho apoyo.
2. Para facilitar la escolarizaci�n y garantizar el derecho a la
educaci�n del alumnado con necesidad espec�fica de apoyo
educativo las Administraciones educativas podr�n reservarle
hasta el final del per�odo de preinscripci�n y matr�cula una
parte de las plazas de los centros p�blicos y privados
concertados. Asimismo, podr�n autorizar un incremento de hasta
un diez por ciento del n�mero m�ximo de alumnos por aula en los
centros p�blicos y privados concertados de una misma �rea de
escolarizaci�n para atender necesidades inmediatas de
escolarizaci�n del alumnado de incorporaci�n tard�a.
3. Las Administraciones educativas adoptar�n las medidas de
escolarizaci�n previstas en los apartados anteriores atendiendo
a las condiciones socioecon�micas y demogr�ficas del �rea
respectiva, as� como a las de �ndole personal o familiar del
alumnado que supongan una necesidad espec�fica de apoyo
educativo.
4. Los centros p�blicos y privados concertados est�n obligados a
mantener escolarizados a todos sus alumnos, hasta el final de la
ense�anza obligatoria, salvo cambio de centro producido por
voluntad familiar o por aplicaci�n de alguno de los supuestos
previstos en la normativa sobre derechos y deberes de los
alumnos.
Art�culo 88. Garant�as de gratuidad.
1. Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los
alumnos sin discriminaci�n por motivos socioecon�micos, en
ning�n caso podr�n los centros p�blicos o privados concertados
percibir cantidades de las familias por recibir las ense�anzas
de car�cter gratuito, imponer a las familias la obligaci�n de
hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer
servicios obligatorios, asociados a las ense�anzas, que
requieran aportaci�n econ�mica, por parte de las familias de los
alumnos. En el marco de lo dispuesto en el art�cu�lo 51 de la
Ley Org�nica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educaci�n, quedan excluidas de esta categor�a las actividades
extraescolares, las complementarias, y los servicios escolares,
que, en todo caso, tendr�n car�cter voluntario.
2. Las Administraciones educativas dotar�n a los centros de los
recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de las
ense�anzas de car�cter gratuito.
CAP�TULO IV
Premios, concursos y reconocimientos
Art�culo 89. Premios y concursos.
El Ministerio de Educaci�n y Ciencia, sin perjuicio de las
competencias de las Comunidades Aut�nomas, podr� establecer, por
s� mismo o en colaboraci�n con otras entidades, premios y
concursos de car�cter estatal destinados a alumnos, profesores o
centros escolares.
Art�culo 90. Reconocimientos.
El Ministerio de Educaci�n y Ciencia, as� como las Comunidades
Aut�nomas, podr�n reconocer y premiar la labor did�ctica o de
investigaci�n de profesores y centros, facilitando la difusi�n
entre los distintos centros escolares de los trabajos o
experiencias que han merecido dicho reconocimiento por su
calidad y esfuerzo.