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4.3.1 Equidad en la educaci�n.

EQUIDAD EN LA EDUCACI�N

Seg�n la LOE en uno de sus principios "la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusi�n educativa y la no discriminaci�n y act�e como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, econ�micas y sociales, con especial atenci�n a las que deriven de discapacidad".

En los a�os finales del siglo XX, el desaf�o consisti� en conseguir que esa educaci�n ampliamente generalizada fuese ofrecida en unas condiciones de alta calidad, con la exigencia adem�s de que tal beneficio alcanzase a todos los ciudadanos. En noviembre de 1990 se reun�an en Par�s los Ministros de Educaci�n de los pa�ses de la Organizaci�n para la Cooperaci�n y el Desarrollo Econ�mico, con objeto de abordar c�mo pod�a hacerse efectiva una educaci�n y una formaci�n de calidad para todos. El desaf�o era cada vez m�s apremiante y los responsables educativos de los pa�ses con mayor nivel de desarrollo se aprestaron a darle una respuesta satisfactoria.

Catorce a�os m�s tarde, en septiembre de 2004, los m�s de sesenta ministros reunidos en Ginebra, con ocasi�n de la 47.� Conferencia Internacional de Educaci�n convocada por la UNESCO, demostraban la misma inquietud, poniendo as� de manifiesto la vigencia del desaf�o planteado en la d�cada precedente. Si en 1990 eran los responsables de los pa�ses m�s desarrollados quienes llamaban la atenci�n acerca de la necesidad de combinar calidad con equidad en la oferta educativa, en 2004 eran los de un n�mero mucho m�s amplio de Estados, de caracter�sticas y niveles de desarrollo muy diversos, quienes se planteaban la misma cuesti�n.

Lograr que todos los ciudadanos puedan recibir una educaci�n y una formaci�n de calidad, sin que ese bien quede limitado solamente a algunas personas o sectores sociales, resulta acuciante en el momento actual. Pa�ses muy diversos, con sistemas pol�ticos distintos y gobiernos de diferente orientaci�n, se est�n planteando ese objetivo. Espa�a no puede en modo alguno constituir una excepci�n.

En los comienzos del siglo XXI, la sociedad espa�ola tiene la convicci�n de que es necesario mejorar la calidad de la educaci�n, pero tambi�n de que ese beneficio debe llegar a todos los j�venes, sin exclusiones. Como se ha subrayado muchas veces, hoy en d�a se considera que la calidad y la equidad son dos principios indisociables. Algunas evaluaciones internacionales recientes han puesto claramente de manifiesto que es posible combinar calidad y equidad y que no deben considerarse objetivos contrapuestos.

Ning�n pa�s puede desperdiciar la reserva de talento que poseen todos y cada uno de sus ciudadanos, sobre todo en una sociedad que se caracteriza por el valor creciente que adquieren la informaci�n y el conocimiento para el desarrollo econ�mico y social. Y del reconocimiento de ese desaf�o deriva la necesidad de proponerse la meta de conseguir el �xito escolar de todos los j�venes.

Otro de los grandes retos a los que se enfrenta el sistema educativo espa�ol es el de la prevenci�n y el tratamiento del fracaso escolar. La LOE se plantea como objetivo mejorar los resultados generales y reducir las elevadas tasas de terminaci�n de la educaci�n b�sica sin titulaci�n y de abandono temprano de los estudios. En resumen, se trata de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado, conciliando la calidad de la educaci�n con la equidad de su reparto. Para ello, en la LOE se plantea la necesidad de que la ESO combine el principio de una educaci�n com�n con la atenci�n a la diversidad del alumnado, permitiendo a los centros la adopci�n de las medidas organizativas y curriculares que resulten m�s adecuadas a las caracter�sticas de su alumnado, de manera flexible y en uso de su autonom�a pedag�gica. Para lograr estos objetivos, se propone una concepci�n de las ense�anzas en la que se desarrollen medidas orientadas a reforzar las capacidades b�sicas del alumnado que lo requiera, medidas relacionadas con la orientaci�n, con la organizaci�n flexible de las ense�anzas, con la atenci�n al alumnado con dificultades especiales de aprendizaje o, por ejemplo, medidas orientadas a evitar el abandono escolar temprano, como son los programas de cualificaci�n profesional inicial.

La magnitud de este desaf�o obliga a que los objetivos que deban alcanzarse sean asumidos no s�lo por las Administraciones educativas y por los componentes de la comunidad escolar, sino por el conjunto de la sociedad. Por ese motivo y con el prop�sito de estimular un debate social sobre la educaci�n, con car�cter previo a promover cualquier iniciativa legislativa, el Ministerio de Educaci�n y Ciencia public� en septiembre de 2004 el documento que lleva por t�tulo �Una educaci�n de calidad para todos y entre todos�, en el que se presentaban un conjunto de an�lisis y diagn�sticos sobre la situaci�n educativa actual y se somet�an a debate una serie de propuestas de soluci�n. Tanto las Comunidades Aut�nomas como las organizaciones representadas en los Consejos Escolares del Estado y Auton�micos fueron invitadas formalmente a expresar su opini�n y manifestar su postura ante tales propuestas. Adem�s, otras muchas personas, asociaciones y grupos hicieron llegar al Ministerio de Educaci�n y Ciencia sus reflexiones y sus propias propuestas, que fueron difundidas por diversos medios, respondiendo as� a la voluntad de transparencia que debe presidir cualquier debate p�blico. Como resultado de ese proceso de debate, se ha publicado un documento de s�ntesis, que recoge un resumen de las contribuciones realizadas por las distintas organizaciones, asociaciones y colectivos.

Tres son los principios fundamentales que presiden la LOE. El primero consiste en la exigencia de proporcionar una educaci�n de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo. Ya se ha aludido al desaf�o que esa exigencia implica para los sistemas educativos actuales y en concreto para el espa�ol. Tras haber conseguido que todos los j�venes est�n escolarizados hasta los diecis�is a�os de edad, el objetivo consiste ahora en mejorar los resultados generales y en reducir las todav�a elevadas tasas de terminaci�n de la educaci�n b�sica sin titulaci�n y de abandono temprano de los estudios. Se trata de conseguir que todos los ciudadanos alcancen el m�ximo desarrollo posible de todas sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales para lo que necesitan recibir una educaci�n de calidad adaptada a sus necesidades. Al mismo tiempo, se les debe garantizar una igualdad efectiva de oportunidades, prestando los apoyos necesarios, tanto al alumnado que lo requiera como a los centros en los que est�n escolarizados. En suma, se trata de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado, conciliando la calidad de la educaci�n con la equidad de su reparto.

El segundo principio consiste en la necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir ese objetivo tan ambicioso. La combinaci�n de calidad y equidad que implica el principio anterior exige ineludiblemente la realizaci�n de un esfuerzo compartido. Con frecuencia se viene insistiendo en el esfuerzo de los estudiantes. Se trata de un principio fundamental, que no debe ser ignorado, pues sin un esfuerzo personal, fruto de una actitud responsable y comprometida con la propia formaci�n, es muy dif�cil conseguir el pleno desarrollo de las capacidades individuales. Pero la responsabilidad del �xito escolar de todo el alumnado no s�lo recae sobre el alumnado individualmente considerado, sino tambi�n sobre sus familias, el profesorado, los centros docentes, las Administraciones educativas y, en �ltima instancia, sobre la sociedad en su conjunto, responsable �ltima de la calidad del sistema educativo.

La actividad de los centros docentes recae, en �ltima instancia, en el profesorado que en ellos trabaja. Conseguir que todos los j�venes desarrollen al m�ximo sus capacidades, en un marco de calidad y equidad, convertir los objetivos generales en logros concretos, adaptar el curr�culo y la acci�n educativa a las circunstancias espec�ficas en que los centros se desenvuelven, conseguir que los padres y las madres se impliquen en la educaci�n de sus hijos, no es posible sin un profesorado comprometido en su tarea. Por una parte, los cambios que se han producido en el sistema educativo y en el funcionamiento de los centros docentes obligan a revisar el modelo de la formaci�n inicial del profesorado y adecuarlo al entorno europeo. Por otra parte, el desarrollo profesional exige un compromiso por parte de las Administraciones educativas por la formaci�n continua del profesorado ligada a la pr�ctica educativa. Y todo ello resulta imposible sin el necesario reconocimiento social de la funci�n que los profesores desempe�an y de la tarea que desarrollan.

El papel del profesorado se reconoce como esencial para la mejora de la calidad y la equidad del sistema educativo. Para ello, se consideran dimensiones fundamentales que deben ser objeto de mejora el modelo de formaci�n inicial del profesorado y su adecuaci�n al entorno europeo; el compromiso de las administraciones educativas con la formaci�n continua del profesorado o el desarrollo de medidas que favorezcan el reconocimiento social de la labor docente.

Los programas de formaci�n docente se planifican en funci�n de las necesidades formativas expresadas por el propio profesorado, organiz�ndose por especialidades y por niveles educativos. Entre las l�neas prioritarias establecidas en los �ltimos a�os por el Ministerio de Educaci�n, pueden se�alarse las siguientes: Sistemas de Gesti�n de Calidad de los centros educativos; equidad educativa; funci�n tutorial y orientaci�n; educaci�n para la ciudadan�a; convivencia y resoluci�n pac�fica de conflictos; atenci�n a la diversidad; educaci�n para la salud; aplicaci�n did�ctica de las nuevas tecnolog�as; actualizaci�n de los curr�culos escolares; lenguas extranjeras; cultura cient�fica; educaci�n medioambiental; expresi�n corporal y art�stica; competencias relacionadas con el esp�ritu emprendedor; prevenci�n de riesgos y primeros auxilios; bibliotecas escolares, etc.

Por otra parte, la LOE se�ala que es competencia y responsabilidad de los poderes p�blicos la inspecci�n del sistema educativo. La inspecci�n educativa se realiza sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, para asegurar el cumplimiento de las leyes, la garant�a de los derechos y la observancia de los deberes de aquellos que participan en los procesos de ense�anza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la ense�anza. Esta misma Ley establece para todo el Estado las funciones de la Inspecci�n Educativa, que est�n en relaci�n tanto con el control, supervisi�n y cumplimiento de la normativa, como con tareas de asesoramiento, apoyo e informaci�n a la comunidad educativa y a los �rganos de la Administraci�n. Son las siguientes:

  • Controlar y supervisar, desde el punto de vista pedag�gico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos as� como los programas que desarrollan.

  • Supervisar la pr�ctica docente, la funci�n directiva y colaborar en su mejora continua. Participar en la evaluaci�n del sistema educativo y de los elementos que lo integran.

  • Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y dem�s disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.

  • Velar por el cumplimiento y aplicaci�n de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.

  • Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

  • Emitir los informes solicitados por las administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la Inspecci�n Educativa, a trav�s de los cauces reglamentarios.

  • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las administraciones educativas, dentro del �mbito de sus competencias.

La Inspecci�n Educativa es ejercida por las administraciones educativas a trav�s de funcionarios p�blicos del Cuerpo de Inspectores de Educaci�n (CIE). Sus miembros tienen como foco de actuaci�n el centro educativo, y las diversas acciones que se llevan a cabo en cada uno de ellos se coordinan y armonizan en los planes generales de actuaci�n que se elaboran para cada curso escolar. En el desempe�o de sus funciones, los inspectores tienen la consideraci�n de autoridad p�blica, pudiendo: conocer directamente todas las actividades que se realicen en los centros, a los cuales pueden acceder libremente; examinar y comprobar la documentaci�n acad�mica, pedag�gica y administrativa de los centros que consideren oportuna; recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, p�blicos y privados, la necesaria colaboraci�n para el desarrollo de sus actividades; y cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por las administraciones educativas.

El t�tulo Preliminar de la LOE comienza con un cap�tulo dedicado a los principios y los fines de la educaci�n, que constituyen los elementos centrales en torno a los cuales debe organizarse el conjunto del sistema educativo. En un lugar destacado aparece formulado el principio fundamental de la calidad de la educaci�n para todo el alumnado, en condiciones de equidad y con garant�a de igualdad de oportunidades. La participaci�n de la comunidad educativa y el esfuerzo compartido que debe realizar el alumnado, las familias, el profesorado, los centros, las Administraciones, las instituciones y la sociedad en su conjunto constituyen el complemento necesario para asegurar una educaci�n de calidad con equidad.

A fin de garantizar la equidad, el t�tulo II de la LOE aborda los grupos de alumnos que requieren una atenci�n educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad espec�fica de apoyo educativo y establece los recursos precisos para acometer esta tarea con el objetivo de lograr su plena inclusi�n e integraci�n. Se incluye concretamente en este t�tulo el tratamiento educativo de las alumnas y alumnos que requieren determinados apoyos y atenciones espec�ficas derivadas de circunstancias sociales, de discapacidad f�sica, ps�quica o sensorial o que manifiesten trastornos graves de conducta. El sistema educativo espa�ol ha realizado grandes avances en este �mbito en las �ltimas d�cadas, que resulta necesario continuar impulsando. Tambi�n precisan un tratamiento espec�fico los alumnos con altas capacidades intelectuales y los que se han integrado tarde en el sistema educativo espa�ol.

La adecuada respuesta educativa a todos los alumnos se concibe a partir del principio de inclusi�n, entendiendo que �nicamente de ese modo se garantiza el desarrollo de todos, se favorece la equidad y se contribuye a una mayor cohesi�n social. La atenci�n a la diversidad es una necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todos los alumnos. Es decir, se trata de contemplar la diversidad de las alumnas y alumnos como principio y no como una medida que corresponde a las necesidades de unos pocos.

Las Administraciones educativas podr�n concertar el establecimiento de criterios y objetivos comunes con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y garantizar la equidad. La Conferencia Sectorial de Educaci�n promover� este tipo de acuerdos y ser� informada de todos los que se adopten.

 

 

La LOE dedica un T�tulo completo de su articulado a la Equidad en la Educaci�n:

T�TULO II

CAP�TULO I

Alumnado con necesidad espec�fica de apoyo educativo

Art�culo 71. Principios.

1. Las Administraciones educativas dispondr�n los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el m�ximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, as� como los objetivos establecidos con car�cter general en la presente Ley.

2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atenci�n educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades espec�ficas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el m�ximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con car�cter general para todo el alumnado.

3. Las Administraciones educativas establecer�n los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas espec�ficas de los alumnos y alumnas a las que se refiere el apartado anterior. La atenci�n integral al alumnado con necesidad espec�fica de apoyo educativo se iniciar� desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regir� por los principios de normalizaci�n e inclusi�n.

4. Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarizaci�n, regular y asegurar la participaci�n de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarizaci�n y a los procesos educativos de este alumnado. Igualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, as� como la informaci�n necesaria que les ayude en la educaci�n de sus hijos.

Art�culo 72. Recursos.

1. Para alcanzar los fines se�alados en el art�culo anterior, las Administraciones educativas dispondr�n del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, as� como de los medios y materiales precisos para la adecuada atenci�n a este alumnado.

2. Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. Los criterios para determinar estas dotaciones ser�n los mismos para los centros p�blicos y privados concertados.

3. Los centros contar�n con la debida organizaci�n escolar y realizar�n las adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas para facilitar a todo el alumnado la consecuci�n de los fines establecidos.

4. Las Administraciones educativas promover�n la formaci�n del profesorado y de otros profesionales relacionada con el tratamiento del alumnado con necesidad espec�fica de apoyo educativo.

5. Las Administraciones educativas podr�n colaborar con otras Administraciones o entidades p�blicas o privadas sin �nimo de lucro, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarizaci�n y una mejor incorporaci�n de este alumnado al centro educativo.

Secci�n primera. Alumnado que presenta necesidades educativas especiales

Art�culo 73. �mbito.

Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que requiera, por un periodo de su escolarizaci�n o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas espec�ficas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
 


Escolarizaci�n (Art�culo 74)

1. La escolarizaci�n del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regir� por los principios de normalizaci�n e inclusi�n y asegurar� su no discriminaci�n y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilizaci�n de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarizaci�n de este alumnado en unidades o centros de educaci�n especial, que podr� extenderse hasta los veinti�n a�os, s�lo se llevar� a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atenci�n a la diversidad de los centros ordinarios.

2. La identificaci�n y valoraci�n de las necesidades educativas de este alumnado se realizar�, lo m�s tempranamente posible, por personal con la debida cualificaci�n y en los t�rminos que determinen las Administraciones educativas.

3. Al finalizar cada curso se evaluar�n los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos en funci�n de los objetivos propuestos a partir de la valoraci�n inicial. Dicha evaluaci�n permitir� proporcionarles la orientaci�n adecuada y modificar el plan de actuaci�n as� como la modalidad de escolarizaci�n, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso del alumnado a un r�gimen de mayor integraci�n.

4. Corresponde a las Administraciones educativas promover la escolarizaci�n en la educaci�n infantil del alumnado que presente necesidades educativas especiales y desarrollar programas para su adecuada escolarizaci�n en los centros de educaci�n primaria y secundaria obligatoria.

5. Corresponde asimismo a las Administraciones educativas favorecer que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda continuar su escolarizaci�n de manera adecuada en las ense�anzas postobligatorias, as� como adaptar las condiciones de realizaci�n de las pruebas establecidas en esta Ley para aquellas personas con discapacidad que as� lo requieran.

Art�culo 75. Integraci�n social y laboral.

1. Con la finalidad de facilitar la integraci�n social y laboral del alumnado con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educaci�n obligatoria, las Administraciones p�blicas fomentar�n ofertas formativas adaptadas a sus necesidades espec�ficas.

2. Las Administraciones educativas establecer�n una reserva de plazas en las ense�anzas de formaci�n profesional para el alumnado con discapacidad.

Secci�n segunda. Alumnado con altas capacidades intelectuales

Art�culo 76. �mbito.

Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuaci�n adecuados a dichas necesidades.

Art�culo 77. Escolarizaci�n.

El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Aut�nomas, establecer� las normas para flexibilizar la duraci�n de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos con altas capacidades intelectuales, con independencia de su edad.

Secci�n tercera. Alumnos con integraci�n tard�a en el sistema educativo espa�ol

Art�culo 78. Escolarizaci�n.

1. Corresponde a las Administraciones p�blicas favorecer la incorporaci�n al sistema educativo de los alumnos que, por proceder de otros pa�ses o por cualquier otro motivo, se incorporen de forma tard�a al sistema educativo espa�ol. Dicha incorporaci�n se garantizar�, en todo caso, en la edad de escolarizaci�n obligatoria.

2. Las Administraciones educativas garantizar�n que la escolarizaci�n del alumnado que acceda de forma tard�a al sistema educativo espa�ol se realice atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial acad�mico, de modo que se pueda incorporar al curso m�s adecuado a sus caracter�sticas y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar con aprovechamiento su educaci�n.

Art�culo 79. Programas espec�ficos.

1. Corresponde a las Administraciones educativas desarrollar programas espec�ficos para los alumnos que presenten graves carencias ling��sticas o en sus competencias o conocimientos b�sicos, a fin de facilitar su integraci�n en el curso correspondiente.

2. El desarrollo de estos programas ser� en todo caso simult�neo a la escolarizaci�n de los alumnos en los grupos ordinarios, conforme al nivel y evoluci�n de su aprendizaje.

3. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para que los padres o tutores del alumnado que se incorpora tard�amente al sistema educativo reciban el asesoramiento necesario sobre los derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporaci�n al sistema educativo espa�ol.

 



Art�culo 81. Escolarizaci�n.

1. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar una actuaci�n preventiva y compensatoria garantizando las condiciones m�s favorables para la escolarizaci�n, durante la etapa de educaci�n infantil, de todos los ni�os cuyas condiciones personales supongan una desigualdad inicial para acceder a la educaci�n b�sica y para progresar en los niveles posteriores.

2. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar medidas singulares en aquellos centros escolares o zonas geogr�ficas en las cuales resulte necesaria una intervenci�n educativa compensatoria.

3. En la educaci�n primaria, las Administraciones educativas garantizar�n a todos los alumnos un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarizaci�n establecida.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el cap�tulo I de este mismo t�tulo, las Administraciones educativas dotar�n a los centros p�blicos y privados concertados de los recursos humanos y materiales necesarios para compensar la situaci�n de los alumnos que tengan especiales dificultades para alcanzar los objetivos de la educaci�n obligatoria, debido a sus condiciones sociales.

Art�culo 82. Igualdad de oportunidades en el mundo rural.

1. Las Administraciones educativas tendr�n en cuenta el car�cter particular de la escuela rural a fin de proporcionar los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades espec�ficas y garantizar la igualdad de oportunidades.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del art�culo anterior, en la educaci�n b�sica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podr� escolarizar a los ni�os en un municipio pr�ximo al de su residencia para garantizar la calidad de la ense�anza. En este supuesto las Administraciones educativas prestar�n de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

Art�culo 83. Becas y ayudas al estudio.

1. Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educaci�n, los estudiantes con condiciones socioecon�micas desfavorables tendr�n derecho a obtener becas y ayudas al estudio. En la ense�anza postobligatoria las becas y ayudas al estudio tendr�n en cuenta adem�s el rendimiento escolar de los alumnos.

2. El Estado establecer�, con cargo a sus Presupuestos Generales, un sistema general de becas y ayudas al estudio, con el fin de que todas las personas, con independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la educaci�n.

3. A estos efectos, el Gobierno regular�, con car�cter b�sico, las modalidades y cuant�as de las becas y ayudas al estudio a las que se refiere el apartado anterior, las condiciones econ�micas y acad�micas que hayan de reunir los candidatos, as� como los supuestos de incompatibilidad, revocaci�n, reintegro y cuantos requisitos sean precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas, sin detrimento de las competencias normativas y de ejecuci�n de las Comunidades Aut�nomas.

4. Con el fin de articular un sistema eficaz de verificaci�n y control de las becas y ayudas concedidas, se establecer�n los procedimientos necesarios de informaci�n, coordinaci�n y cooperaci�n entre las diferentes Administraciones educativas.

CAP�TULO III

Escolarizaci�n en centros p�blicos y privados concertados

Art�culo 84. Admisi�n de alumnos.

1. Las Administraciones educativas regular�n la admisi�n de alumnos en centros p�blicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educaci�n, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elecci�n de centro por padres o tutores. En todo caso, se atender� a una adecuada y equilibrada distribuci�n entre los centros escolares de los alumnos con necesidad espec�fica de apoyo educativo.

2. Cuando no existan plazas suficientes, el proceso de admisi�n se regir� por los criterios prioritarios de existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o tutores legales que trabajen en el mismo, proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres o tutores legales, rentas anuales de la unidad familiar, atendiendo a las especificidades que para su c�lculo se aplican a las familias numerosas, y concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres o hermanos, sin que ninguno de ellos tenga car�cter excluyente y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 de este art�culo.

3. En ning�n caso habr� discriminaci�n por raz�n de nacimiento, raza, sexo, religi�n, opini�n o cualquier otra condici�n o circunstancia personal o social.

4. Las Administraciones educativas podr�n solicitar la colaboraci�n de otras instancias administrativas para garantizar la autenticidad de los datos que los interesados y los centros aporten en el proceso de admisi�n del alumnado.

5. Los centros p�blicos adscritos a otros centros p�blicos, que impartan etapas diferentes, se considerar�n centros �nicos a efectos de aplicaci�n de los criterios de admisi�n del alumnado establecidos en la presente Ley. Asimismo, en los centros p�blicos que ofrezcan varias etapas educativas el procedimiento inicial de admisi�n se realizar� al comienzo de la que corresponda a la menor edad.

6. Corresponde a las Administraciones educativas establecer el procedimiento y las condiciones para la adscripci�n de centros p�blicos a la que se refiere el apartado anterior, respetando la posibilidad de libre elecci�n de centro.

7. En los procedimientos de admisi�n de alumnos en centros p�blicos que impartan educaci�n primaria, educaci�n secundaria obligatoria o bachillerato, cuando no existan plazas suficientes, tendr�n prioridad aquellos alumnos que procedan de los centros de educaci�n infantil, educaci�n primaria o de educaci�n secundaria obligatoria, respectivamente, que tengan adscritos. En el caso de los centros privados concertados se seguir� un procedimiento an�logo, siempre que dichas ense�anzas est�n concertadas.

8. En los centros privados concertados, que impartan varias etapas educativas, el procedimiento inicial de admisi�n se realizar� al comienzo de la oferta del curso que sea objeto de concierto y que corresponda a la menor edad. Este procedimiento se realizar� de acuerdo con lo establecido para los centros p�blicos.

9. La matriculaci�n de un alumno en un centro p�blico o privado concertado supondr� respetar su proyecto educativo, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los alumnos y a sus familias en las leyes y lo establecido en el apartado 3 de este art�culo.

10. La informaci�n de car�cter tributario que se precisa para la acreditaci�n de las condiciones econ�micas a las que se refieren el art�culo 84.2 de esta Ley, ser� suministrada directamente a la Administraci�n educativa por la Agencia Estatal de Administraci�n Tributaria y por los �rganos competentes de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, a trav�s de medios inform�ticos o telem�ticos, en el marco de colaboraci�n que se establezca en los t�rminos y con los requisitos a que se refiere la disposici�n adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F�sicas y otras Normas Tributarias, y las disposiciones que las desarrollan.

11. En la medida en que a trav�s del indicado marco de colaboraci�n se pueda disponer de dicha informaci�n, no se exigir� a los interesados que aporten individualmente certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de Administraci�n Tributaria y por los �rganos mencionados en el apartado anterior, ni la presentaci�n, en original, copia o certificaci�n, de sus declaraciones tributarias. En estos supuestos, el certificado ser� sustituido por declaraci�n responsable del interesado de que cumple las obligaciones se�aladas, as� como autorizaci�n expresa del mismo para que la Agencia Estatal de Administraci�n Tributaria o los �rganos competentes de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, suministren la informaci�n a la Administraci�n educativa.

Art�culo 85. Condiciones espec�ficas de admisi�n de alumnos en etapas postobligatorias.

1. Para las ense�anzas de bachillerato, adem�s de a los criterios establecidos en el art�culo anterior, se atender� al expediente acad�mico de los alumnos.

2. En los procedimientos de admisi�n de alumnos a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior de formaci�n profesional, cuando no existan plazas suficientes, se atender� exclusivamente al expediente acad�mico de los alumnos con independencia de que �stos procedan del mismo centro o de otro distinto.

3. Aquellos alumnos que cursen simult�neamente ense�anzas regladas de m�sica o danza y ense�anzas de educaci�n secundaria tendr�n prioridad para ser admitidos en los centros que impartan ense�anzas de educaci�n secundaria que la Administraci�n educativa determine. El mismo tratamiento se aplicar� a los alumnos que sigan programas deportivos de alto rendimiento.

Art�culo 86. Igualdad en la aplicaci�n de las normas de admisi�n.

1. Las Administraciones educativas garantizar�n la igualdad en la aplicaci�n de las normas de admisi�n, lo que incluye el establecimiento de las mismas �reas de influencia para los centros p�blicos y privados concertados, de un mismo municipio o �mbito territorial.

2. Sin perjuicio de las competencias que le son propias, las Administraciones educativas podr�n constituir comisiones u �rganos de garant�as de admisi�n, que deber�n en todo caso, constituirse cuando la demanda de plazas en alg�n centro educativo del �mbito de actuaci�n de la comisi�n supere la oferta. Estas comisiones recibir�n de los centros toda la informaci�n y documentaci�n precisa para el ejercicio de estas funciones. Dichas comisiones supervisar�n el proceso de admisi�n de alumnos, el cumplimiento de las normas que lo regulan y propondr�n a las Administraciones educativas las medidas que estimen adecuadas. Estas comisiones u �rganos estar�n integrados por representantes de la Administraci�n educativa, de la Administraci�n local, de los padres, de los profesores y de los centros p�blicos y privados concertados.

3. Las familias podr�n presentar al centro en que deseen escolarizar a sus hijos las solicitudes de admisi�n, que, en todo caso, deber�n ser tramitadas.

Art�culo 87. Equilibrio en la admisi�n de alumnos.

1. Con el fin de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesi�n social y la igualdad de oportunidades, las Administraciones garantizar�n una adecuada y equilibrada escolarizaci�n del alumnado con necesidad espec�fica de apoyo educativo. Para ello, establecer�n la proporci�n de alumnos de estas caracter�sticas que deban ser escolarizados en cada uno de los centros p�blicos y privados concertados y garantizar�n los recursos personales y econ�micos necesarios a los centros para ofrecer dicho apoyo.

2. Para facilitar la escolarizaci�n y garantizar el derecho a la educaci�n del alumnado con necesidad espec�fica de apoyo educativo las Administraciones educativas podr�n reservarle hasta el final del per�odo de preinscripci�n y matr�cula una parte de las plazas de los centros p�blicos y privados concertados. Asimismo, podr�n autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del n�mero m�ximo de alumnos por aula en los centros p�blicos y privados concertados de una misma �rea de escolarizaci�n para atender necesidades inmediatas de escolarizaci�n del alumnado de incorporaci�n tard�a.

3. Las Administraciones educativas adoptar�n las medidas de escolarizaci�n previstas en los apartados anteriores atendiendo a las condiciones socioecon�micas y demogr�ficas del �rea respectiva, as� como a las de �ndole personal o familiar del alumnado que supongan una necesidad espec�fica de apoyo educativo.

4. Los centros p�blicos y privados concertados est�n obligados a mantener escolarizados a todos sus alumnos, hasta el final de la ense�anza obligatoria, salvo cambio de centro producido por voluntad familiar o por aplicaci�n de alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre derechos y deberes de los alumnos.

Art�culo 88. Garant�as de gratuidad.

1. Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminaci�n por motivos socioecon�micos, en ning�n caso podr�n los centros p�blicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las ense�anzas de car�cter gratuito, imponer a las familias la obligaci�n de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las ense�anzas, que requieran aportaci�n econ�mica, por parte de las familias de los alumnos. En el marco de lo dispuesto en el art�cu�lo 51 de la Ley Org�nica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educaci�n, quedan excluidas de esta categor�a las actividades extraescolares, las complementarias, y los servicios escolares, que, en todo caso, tendr�n car�cter voluntario.

2. Las Administraciones educativas dotar�n a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de las ense�anzas de car�cter gratuito.

CAP�TULO IV

Premios, concursos y reconocimientos

Art�culo 89. Premios y concursos.

El Ministerio de Educaci�n y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Aut�nomas, podr� establecer, por s� mismo o en colaboraci�n con otras entidades, premios y concursos de car�cter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

Art�culo 90. Reconocimientos.

El Ministerio de Educaci�n y Ciencia, as� como las Comunidades Aut�nomas, podr�n reconocer y premiar la labor did�ctica o de investigaci�n de profesores y centros, facilitando la difusi�n entre los distintos centros escolares de los trabajos o experiencias que han merecido dicho reconocimiento por su calidad y esfuerzo.

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