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4.3.2 Compensaci�n de las desigualdades.

Compensaci�n de las desigualdades

Antecedentes normativos.

Con la Ley Org�nica de Ordenaci�n General del Sistema Educativo (LOGSE), de 1990, la educaci�n especial pasa a entenderse como el conjunto de recursos materiales y personales puestos a disposici�n del sistema educativo para responder adecuadamente a las necesidades que, de forma transitoria o permanente, pueda presentar parte del alumnado. Dicha Ley, de acuerdo con el principio de normalizaci�n, consagra la integraci�n de la educaci�n especial en el sistema ordinario e introduce el concepto de "necesidades educativas especiales". En este t�rmino se incluyen desde las necesidades puntuales m�s comunes y transitorias, a las m�s graves y permanentes, debiendo ser atendidas todas ellas en el marco de una ense�anza comprensiva y abierta a la diversidad. En este sentido, el sistema educativo debe disponer de los recursos necesarios para que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda alcanzar los objetivos establecidos con car�cter general para todos los alumnos. La LOGSE establece que los alumnos con necesidades educativas especiales sean escolarizados en los centros y programas ordinarios, adaptando dichos programas a las capacidades individuales de cada alumno. S�lo cuando las necesidades del alumnado no puedan ser atendidas en un centro ordinario se contempla su escolarizaci�n en unidades o centros espec�ficos de educaci�n especial, o en una escolarizaci�n combinada. Por otra parte y en relaci�n con el tema de la compensaci�n de las desigualdades en la educaci�n, la LOGSE se�ala que con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educaci�n los poderes p�blicos desarrollar�n acciones de car�cter compensatorio en relaci�n con las personas que se encuentren en situaciones desfavorables. De acuerdo con esto se establece que las pol�ticas de educaci�n compensatoria ir�n encaminadas a evitar las desigualdades.

En 1993, nace el Comit� Espa�ol de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) fruto del acuerdo de seis principales organizaciones nacionales de personas con discapacidad (Confederaci�n Coordinadora Estatal de Minusv�lidos F�sicos de Espa�a -COCEMFE-, Confederaci�n Espa�ola de Organizaciones en favor de las Personas con Discapacidad Intelectual �FEAPS-, Confederaci�n Estatal de Personas Sordas �CNSE-, Federaci�n Espa�ola de Asociaciones de Padres y Amigos de los Sordos �FIAPAS-, Confederaci�n Espa�ola de Federaciones y Asociaciones de Atenci�n a las Personas con Par�lisis Cerebral y Afines �ASPACE- y Organizaci�n Nacional de Ciegos Espa�oles �ONCE-). Es la plataforma de representaci�n, defensa y acci�n de los ciudadanos espa�oles con discapacidad y sus familias, que conscientes de su situaci�n de grupo social desfavorecido, deciden unirse a trav�s de estas organizaciones, para avanzar en el reconocimiento de sus derechos y alcanzar la plena ciudadan�a en igualdad de derechos y oportunidades con el resto de componentes de la sociedad.
En la Ley Org�nica de la Participaci�n, la Evaluaci�n y el Gobierno de los centros docentes (LOPEG), de 1995, al definir al alumnado con necesidades educativas especiales, se hace la distinci�n entre alumnos con necesidades educativas especiales debidas a discapacidades f�sicas, ps�quicas o sensoriales, los que manifiestan trastornos graves de conducta, y los que se encuentran en situaciones sociales o culturales desfavorecidas. Los dos primeros grupos de alumnos son destinatarios de la educaci�n especial, mientras que el tercero lo es de la educaci�n compensatoria.

Bajo el marco legal de la LOGSE y la LOPEG las Comunidades Aut�nomas han ido elaborando sus propios modelos de actuaci�n en el �mbito de la educaci�n especial.

En el a�o 1999 se crea el Consejo Estatal de las Personas con Discapacidad con el fin de institucionalizar la colaboraci�n del movimiento asociativo de las personas con discapacidad y de la Administraci�n General del Estado en la definici�n y coordinaci�n de una pol�tica coherente de atenci�n integral. As� mismo en 1999 el CERMI aprueba el Plan de Atenci�n Educativa para Personas con Discapacidad y en febrero de 2000 se suscribe entre el entonces Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte (MEC) y el CERMI el Protocolo de Atenci�n Educativa a Personas con Discapacidad donde se recoge dicho Plan. Entre las medidas incluidas en este Protocolo destacan la incorporaci�n del CERMI al Consejo Escolar del Estado, la creaci�n de un foro paritario MEC-CERMI de atenci�n educativa a personas con discapacidad y la promoci�n de la investigaci�n e innovaci�n educativa en el �mbito de las personas con discapacidad. Como consecuencia de este Protocolo, en el a�o 2002 se constituye el "Foro para la Atenci�n Educativa a Personas con Discapacidad" con el fin de mejorar la atenci�n al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de alguna discapacidad.

La Ley Org�nica de Calidad de la Educaci�n (LOCE), de 2002, establece un nuevo marco para la atenci�n a los alumnos con necesidades especiales al incluirles dentro del �mbito de atenci�n a los alumnos con "necesidades educativas espec�ficas". Este nuevo concepto comprende, adem�s del alumnado con necesidades educativas especiales, el alumnado superdotado intelectualmente, el alumnado extranjero y el que requiere compensaci�n educativa. Dicha Ley establece que los alumnos con necesidades educativas especiales pueden ser escolarizados, en funci�n de sus caracter�sticas y procurando el entorno m�s normalizado posible, en grupos ordinarios, en aulas especializadas en centros ordinarios, en centros espec�ficos de educaci�n especial o en escolarizaci�n combinada.
En el a�o 2003, coincidiendo con el A�o Europeo de las Personas con Discapacidad, se promulga la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminaci�n y accesibilidad universal de personas con discapacidad con el fin de responder, por una parte, a la persistencia de desigualdades en la sociedad y, por otra, a los cambios operados en la manera de entender el fen�meno de la "discapacidad" y, consecuentemente, a la aparici�n de nuevos enfoques y estrategias. En dicha Ley se considera que las desventajas que presenta una persona con discapacidad no s�lo tienen su origen en dificultades personales, sino tambi�n en los obst�culos y limitaciones que encuentran en la propia sociedad. Esta Ley, sin poner en cuesti�n la LISMI, la complementa y sirve de impulso a las pol�ticas de equiparaci�n de las personas con discapacidad. Su objetivo es garantizar y reconocer el derecho de las personas con discapacidad a la igualdad de oportunidades en todos los �mbitos de la vida pol�tica, econ�mica, cultural y social.

As�mismo, esta Ley cambia la denominaci�n del Consejo Estatal de las Personas con Discapacidad que pasa a denominarse Consejo Nacional de la Discapacidad. Este Consejo es el �rgano colegiado interministerial, de car�cter consultivo, adscrito al ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el que se institucionaliza la colaboraci�n del movimiento asociativo de las personas con discapacidad y sus familias y la Administraci�n General del Estado, para la definici�n y coordinaci�n de una pol�tica coherente de atenci�n integral. Su principal finalidad es la promoci�n de la igualdad de oportunidades y no discriminaci�n de las personas con discapacidad. Por su parte, la Oficina Permanente Especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad es el �rgano de car�cter permanente y especializado, encargado de promover la igualdad de oportunidades, no discriminaci�n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Con esta Oficina colaboran las asociaciones de utilidad p�blica m�s representativas de las personas con discapacidad y sus familias.

En mayo de 2006 se aprueba la Ley Org�nica de Educaci�n (LOE). Esta Ley, en un esfuerzo por simplificar el complejo panorama normativo existente, deroga las leyes org�nicas anteriores (LOGSE, LOPEG y LOCE) y se establece como norma b�sica de ordenaci�n general del sistema educativo espa�ol en sus niveles no universitarios. La LOE modifica la expresi�n "alumnos con necesidades educativas espec�ficas", que estableci� la LOCE, y lo sustituye por "alumnado con necesidad espec�fica de apoyo educativo". Con esta expresi�n se alude, entre otros, al alumnado que presenta necesidades educativas especiales, alumnado con altas capacidades intelectuales y alumnos cuyas necesidades provienen de su integraci�n tard�a en el sistema educativo. As� mismo dedica una atenci�n especial a establecer los principios y medidas destinadas a la compensaci�n de las desigualdades en educaci�n.
 

LOE

La Ley Org�nica de Educaci�n (LOE), de 2006, aborda la cooperaci�n territorial y entre administraciones, con el fin, por una parte, de lograr la mayor eficacia de los recursos destinados a la educaci�n, y por otra, de alcanzar los objetivos establecidos con car�cter general, favorecer el conocimiento y aprecio de la diversidad cultural y ling��stica de las distintas Comunidades Aut�nomas y contribuir a la solidaridad interregional y al equilibrio territorial en la compensaci�n de desigualdades.

El cap�tulo 2 del T�tulo II trata de la compensaci�n de las desigualdades en educaci�n y establece que las administraciones educativas a trav�s de programas espec�ficos desarrollados en centros docentes escolares o en zonas geogr�ficas donde resulte necesaria una intervenci�n educativa compensatoria, y a trav�s de las becas y ayudas al estudio, deben garantizar el derecho a la educaci�n a los estudiantes con condiciones socioecon�micas desfavorables.

 

[...]

CAP�TULO II

Compensaci�n de las desigualdades en educaci�n

Art�culo 80. Principios.

1. Con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educaci�n, las Administraciones p�blicas desarrollar�n acciones de car�cter compensatorio en relaci�n con las personas, grupos y �mbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveer�n los recursos econ�micos y los apoyos precisos para ello.

2. Las pol�ticas de educaci�n compensatoria reforzar�n la acci�n del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, econ�micos, culturales, geogr�ficos, �tnicos o de otra �ndole.

3. Corresponde al Estado y a las Comunidades Aut�nomas en sus respectivos �mbitos de competencia fijar sus objetivos prioritarios de educaci�n compensatoria.

Art�culo 81. Escolarizaci�n.

1. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar una actuaci�n preventiva y compensatoria garantizando las condiciones m�s favorables para la escolarizaci�n, durante la etapa de educaci�n infantil, de todos los ni�os cuyas condiciones personales supongan una desigualdad inicial para acceder a la educaci�n b�sica y para progresar en los niveles posteriores.

2. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar medidas singulares en aquellos centros escolares o zonas geogr�ficas en las cuales resulte necesaria una intervenci�n educativa compensatoria.

3. En la educaci�n primaria, las Administraciones educativas garantizar�n a todos los alumnos un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarizaci�n establecida.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el cap�tulo I de este mismo t�tulo, las Administraciones educativas dotar�n a los centros p�blicos y privados concertados de los recursos humanos y materiales necesarios para compensar la situaci�n de los alumnos que tengan especiales dificultades para alcanzar los objetivos de la educaci�n obligatoria, debido a sus condiciones sociales.

Art�culo 82. Igualdad de oportunidades en el mundo rural.

1. Las Administraciones educativas tendr�n en cuenta el car�cter particular de la escuela rural a fin de proporcionar los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades espec�ficas y garantizar la igualdad de oportunidades.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del art�culo anterior, en la educaci�n b�sica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podr� escolarizar a los ni�os en un municipio pr�ximo al de su residencia para garantizar la calidad de la ense�anza. En este supuesto las Administraciones educativas prestar�n de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

Art�culo 83. Becas y ayudas al estudio.

1. Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educaci�n, los estudiantes con condiciones socioecon�micas desfavorables tendr�n derecho a obtener becas y ayudas al estudio. En la ense�anza postobligatoria las becas y ayudas al estudio tendr�n en cuenta adem�s el rendimiento escolar de los alumnos.

2. El Estado establecer�, con cargo a sus Presupuestos Generales, un sistema general de becas y ayudas al estudio, con el fin de que todas las personas, con independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la educaci�n.

3. A estos efectos, el Gobierno regular�, con car�cter b�sico, las modalidades y cuant�as de las becas y ayudas al estudio a las que se refiere el apartado anterior, las condiciones econ�micas y acad�micas que hayan de reunir los candidatos, as� como los supuestos de incompatibilidad, revocaci�n, reintegro y cuantos requisitos sean precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas, sin detrimento de las competencias normativas y de ejecuci�n de las Comunidades Aut�nomas.

4. Con el fin de articular un sistema eficaz de verificaci�n y control de las becas y ayudas concedidas, se establecer�n los procedimientos necesarios de informaci�n, coordinaci�n y cooperaci�n entre las diferentes Administraciones educativas.

[...]

 

En el sistema educativo espa�ol la educaci�n compensatoria consiste en poner en marcha acciones complementarias a las habituales de los centros de ense�anza, con el fin de disminuir las condiciones de desigualdad en las que determinados grupos de alumnos acceden a la escuela Uno de los grupos de poblaci�n escolar a los que va dirigida la compensaci�n de desigualdades es el alumnado de zonas rurales. En las escuelas rurales concurren circunstancias que hacen m�s dif�cil la oferta educativa. Por ello, se ha incorporado la Educaci�n Infantil al modelo de Colegios Rurales Agrupados, estructura organizativa que permite que un n�mero reducido de centros escolares rurales puedan constituirse en un �nico centro a todos los efectos, lo que posibilita organizar claustros de profesores �nicos, dotarlos de especialistas y constituir equipos de trabajo. Este tipo de centros educativos se adapta a las necesidades de las zonas con peque�os n�cleos de poblaci�n, permitiendo que los alumnos permanezcan en sus localidades de origen.

Las minor�as �tnicas y culturales constituyen otro de los colectivos que reciben las acciones de compensaci�n. El objetivo de esta intervenci�n es escolarizar a la poblaci�n infantil, regularizar su asistencia a la escuela y evitar el abandono de la misma, atendiendo a las particulares caracter�sticas de cada colectivo cultural. Las diferentes administraciones educativas realizan planes para atender a las necesidades de minor�as �tnicas o inmigrantes que acoge el sistema educativo. Por otra parte, el convenio entre el Ministerio de Educaci�n y Ciencia (MEC) con el British Council relativo a las secciones biling�es de los centros, para crear el Curr�culo Integrado en Educaci�n Infantil y Primaria, fue aprobado por el Real Decreto 717/2005. Las clases son impartidas tanto por profesores espec�ficamente contratados para el proyecto como por los profesores especialistas en Ingl�s de los centros. El objeto del acuerdo consiste en impartir alguna de las �reas del curr�culo en lengua inglesa, con el fin de que los alumnos se familiaricen con el idioma en �reas cuyo fin no es el aprendizaje de una lengua extranjera. Este tipo de acuerdos tambi�n existen para otros idiomas, a las secciones de los centros encargadas de impartirlas se les denomina secciones biling�es.

En cuanto a otro tipo de variantes de la educaci�n p�blica pre-primaria, se puede mencionar que el MEC mantiene un convenio cultural entre Espa�a y Portugal. Su objetivo principal es mantener las referencias ling��sticas y culturales de los hijos de los trabajadores e inmigrantes portugueses, adem�s de potenciar en el alumnado espa�ol la valoraci�n positiva de las distintas culturas, la construcci�n de la identidad cultural individual y el desarrollo de la convivencia colectiva.

En octubre de 1980 se firma el Convenio de Cooperaci�n Cultural entre el Reino de Espa�a y el Reino de Marruecos dirigido a los alumnos de dicha nacionalidad escolarizados en centros p�blicos espa�oles. Seg�n lo establecido en este convenio a Espa�a le corresponde facilitar el acceso a los centros educativos as� como proveer las aulas necesarias para impartir estas ense�anzas, mientras que Marruecos facilita el profesorado necesario y se hace cargo de su remuneraci�n.

 

Otra l�nea de actuaci�n son las Aulas itinerantes. Algunos ni�os y ni�as a causa del trabajo de sus padres, se ven obligados a desplazarse de unos lugares a otros del territorio nacional, lo que supone su alejamiento de un ambiente escolar adecuado. Las "aulas itinerantes" tienen como finalidad prestarles atenci�n educativa que precisan. As�, los circos pueden solicitar un aula itinerante atendida por un profesor siempre que justifiquen un m�nimo de 5 alumnos, en edad de escolarizaci�n obligatoria, con la posibilidad de aumentar en 2 profesores si el n�mero de alumnos matriculados llega a 11. El MEC suscribe con los titulares de estas empresas un convenio mediante el cual el circo se compromete a facilitar, desplazar y mantener un veh�culoaula destinado a albergar las actividades escolares y otro destinado a la vivienda del profesor. Por su parte el MEC le otorga al titular del circo una subvenci�n como compensaci�n por los gastos de mantenimiento, conservaci�n y desplazamiento de estas caravanas.

El n�mero de aulas itinerantes adscritas a este programa es variable, dependiendo de la renovaci�n anual de los convenios entre las empresas circenses y el MEC. Por ello, estas aulas se dotan, anualmente, de maestros funcionarios de carrera en r�gimen de comisi�n de servicios, o mediante nombramientos de maestros interinos que figuran en alguna de las listas oficiales de interinidades. Dada la eventualidad y movilidad de estos puestos de trabajo, los maestros est�n a disposici�n de la coordinaci�n del programa en la Direcci�n General de Educaci�n, Formaci�n Profesional e Innovaci�n Educativa, para atender las aulas que se les asignen.

 

Alumnado inmigrante.

La incorporaci�n cada vez m�s creciente de poblaci�n inmigrante a la sociedad espa�ola supone que la presencia de alumnado extranjero en el sistema educativo espa�ol se incremente cada a�o. El incremento porcentual de alumnado extranjero escolarizado en el sistema educativo espa�ol durante el curso 2002/03 fue del 47,1% con respecto al curso precedente. Ante esta situaci�n son cada vez m�s numerosas las medidas establecidas desde las diferentes administraciones educativas para dar respuesta a las necesidades del alumnado inmigrante.

El alumnado extranjero tiene los mismos derechos y los mismos deberes que el alumnado espa�ol. Su incorporaci�n al sistema educativo supone la aceptaci�n de las normas establecidas con car�cter general y de las normas de convivencia de los centros educativos en los que se integren.
La Ley Org�nica de Educaci�n (LOE), de 2006, establece que corresponde a las administraciones p�blicas favorecer la incorporaci�n al sistema educativo de los alumnos que, por proceder de otros pa�ses o por cualquier otro motivo, se incorporen de forma tard�a al sistema educativo espa�ol. Dicha incorporaci�n se debe garantizar, en todo caso, en la edad de escolarizaci�n. Asimismo, las administraciones educativas deben garantizar que la escolarizaci�n del alumnado que acceda de forma tard�a al sistema educativo espa�ol se realice atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial acad�mico, de modo que se pueda incorporar al curso m�s adecuado a sus caracter�sticas y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar con aprovechamiento su educaci�n.

Igualmente, corresponde a las administraciones educativas desarrollar programas espec�ficos para los alumnos que presenten graves carencias ling��sticas o en sus competencias o conocimientos b�sicos, a fin de facilitar su integraci�n en el curso correspondiente. El desarrollo de estos programas debe ser simult�neo a la escolarizaci�n de los alumnos en los grupos ordinarios, conforme al nivel y evoluci�n de su aprendizaje.
Tambi�n se deben adoptar las medidas necesarias para que los padres o tutores del alumnado que se incorpora tard�amente al sistema educativo reciban el asesoramiento necesario sobre los derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporaci�n al sistema educativo espa�ol.
Las acciones desarrolladas por las distintas administraciones educativas dirigidas a la atenci�n del alumnado inmigrante se enmarcan dentro de los programas de educaci�n compensatoria cuyos destinatarios son los alumnos que se encuentran en desventaja social o con un desfase curricular de al menos dos a�os escolares respecto a su grupo de referencia. Las medidas en materia de educaci�n compensatoria var�an de unas administraciones educativas a otras en funci�n de la situaci�n espec�fica de cada territorio. Estas l�neas de actuaci�n se deben plasmar en el "plan anual de compensaci�n educativa", que elabora el centro educativo y que se incorpora al "plan anual del centro".

Con el alumnado inmigrante, partiendo de un objetivo de escolarizaci�n plena, se trabajan otros aspectos como:

� la competencia ling��stica;
� la superaci�n del fracaso escolar; y
� la convivencia solidaria y arm�nica.

Asimismo, existen diferentes enfoques de actuaci�n, algunos m�s centrados en compensar los d�ficit del alumnado inmigrante con el objetivo de que consiga una integraci�n adecuada en los centros docentes y unos conocimientos m�nimos mientras que otros enfoques centran la actuaci�n en las medidas que existen en el centro destinadas a conseguir el mismo �xito acad�mico para todo el alumnado sea o no inmigrante.

Seg�n la Comunidad Aut�noma, se puede escolarizar a los alumnos inmigrantes en uno o dos cursos inferiores al que les corresponde por edad, con el fin de subsanar el desfase curricular que puedan presentar en relaci�n al l nivel acad�mico relativo a su edad.

El desconocimiento de la lengua aut�ctona se considera que puede ser uno de los principales impedimentos para la integraci�n y el �xito escolar.

Para el aprendizaje de la lengua castellana y el refuerzo de las asignaturas instrumentales (lengua y matem�ticas) se cuenta con apoyos extraordinarios dentro y fuera del aula. Estos apoyos son tanto humanos como materiales. En ocasiones se trata de profesorado de apoyo que ya estaba presente en las escuelas y ahora amplia sus funciones atendiendo al alumnado inmigrante y en otras ocasiones es profesorado espec�fico.

Dentro del aula se realizan adaptaciones curriculares que con frecuencia, se centran en trabajar aspectos actitudinales como los h�bitos de higiene, la autoestima y las relaciones entre compa�eros. Otras veces se organizan aulas "puente" para inmigrantes desconocedores de la lengua en que se realiza la ense�anza con el fin de que puedan manejarse en ella antes de incorporarse al aula ordinaria. Con el mismo objetivo existen aulas permanentes externas, a las que el alumnado inmigrante acude ciertas horas semanales, fuera o dentro del horario lectivo. As� mismo, muchos centros han incorporado en sus proyectos educativos como un objetivo a desarrollar en el alumnado la educaci�n intercultural. Numerosos centros escolares colaboran con instituciones que asesoran y/o aportan recursos tanto humanos como materiales para fomentar el educaci�n intercultural: organizan actividades extraescolares, elaboran materiales espec�ficos, realizan formaci�n del profesorado, etc.

Entre las pr�cticas habituales que se desarrollan en los centros escolares para abordar el fen�meno intercultural pueden se�alarse:

� la celebraci�n de d�as conmemorativos de las diferentes culturas;
� la organizaci�n de semanas culturales y
� exposiciones sobre manifestaciones culturales de diferentes culturas, etc.
Para contribuir a la integraci�n del alumnado inmigrante en el sistema educativo, algunos centros han establecido la figura de j�venes gu�as encargados de dar a conocer el centro al alumnado nuevo; otros centros invitan a personas de prestigio de minor�as culturales o que han alcanzado un alto nivel acad�mico para que participen en actividades interculturales. Algunos centros, por su parte, se�alan la importancia de trabajar tambi�n con el alumnado aut�ctono, as� como con sus familias, para prevenir ciertas actitudes paternalistas o de rechazo que puedan manifestar hacia la poblaci�n inmigrante.

Por otra parte, a nivel local, las diferentes Comunidades Aut�nomas est�n llevando a cabo acciones tanto puntuales y concretas como globales y continuas en las que participan varios centros escolares. Estas acciones van destinadas a favorecer:

� la integraci�n del alumnado inmigrante en el sistema educativo;
� el aprendizaje de la riqueza de todas las culturas
� la superaci�n del fracaso escolar de los hijos e hijas de inmigrantes; y
� el establecimiento de relaciones solidarias y relaciones arm�nicas entre toda la comunidad educativa.

As� mismo, las diferentes acciones se dirigen tanto al alumnado, como a las familias, los profesores y en general a toda la comunidad educativa.
Las administraciones educativas han adoptado las medidas oportunas para que los padres de alumnos extranjeros reciban informaci�n y asesoramiento sobre los derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporaci�n al sistema educativo espa�ol. Se considera muy importante establecer una relaci�n fluida entre las familias de alumnos inmigrantes y el centro educativo. Generalmente, se inicia el contacto mediante una reuni�n o entrevista de acogida en la que se recoge informaci�n sobre la situaci�n cultural y socio-econ�mica de la familia y se informa del sistema educativo espa�ol y del funcionamiento del centro en concreto. Durante el curso se convoca a las familias de alumnos inmigrantes a reuniones explicativas y/o se organizan encuentros m�s distendidos en los que puedan compartir inquietudes. Igualmente se les informa de los recursos del entorno que pueden serles de utilidad. La atenci�n educativa al alumnado inmigrante hace imprescindible una formaci�n espec�fica destinada a que los profesores cuenten con competencias adecuadas para dar una respuesta educativa satisfactoria a este tipo de alumnado. Por este motivo las administraciones educativas han incrementado la oferta de acciones formativas relacionadas con la educaci�n intercultural destinadas tanto a la formaci�n inicial como al a formaci�n permanente del profesorado.

El Ministerio de Educaci�n y Ciencia (MEC), por su parte, se centra en el desarrollo de programas destinados a la atenci�n al alumnado inmigrante que por sus especiales caracter�sticas requieren acciones de car�cter intercomunitario o estatal.

As� en el curso 2006/07 continu� el desarrollo del programa de Lengua y Cultura Portuguesa en centros que escolarizan alumnos de origen portugu�s, programa que se lleva a cabo con la estrecha colaboraci�n de la embajada de Portugal en Espa�a. El Convenio Cultural entre Espa�a y Portugal, firmado en Madrid el d�a 22 de mayo de 1970, sirvi� de marco e inicio de conversaciones para la puesta en marcha de este programa que comenz� a implantarse en el curso 87/88 y funciona en 86 unidades escolares distribuidas por diversas Comunidades aut�nomas. El Programa, en los niveles de Educaci�n Infantil y Primaria, se desarrolla mediante la adscripci�n de profesorado nativo portugu�s, perteneciente a la Red de Ense�anza del Portugu�s en el Extranjero, a los centros educativos espa�oles (colegios p�blicos y centros concertados. En estos centros, las actividades de ense�anza del portugu�s forman parte del conjunto de actividades lectivas, a trav�s de las modalidades de intervenci�n en "clases integradas" (en las que el profesorado portugu�s y el profesorado espa�ol desarrollan su actividad did�ctica con el conjunto del alumnado del aula) o en "clases simult�neas" (en las que el profesorado portugu�s atiende al grupo de alumnos que han optado por participar en el Programa). Adem�s, en estos centros se desarrollan otras actividades complementarias como intercambios de alumnado y visitas de estudio a ambos pa�ses, semanas culturales y clubes de portugu�s. En la educaci�n secundaria, el portugu�s est� considerado como materia optativa y es impartido por profesorado espa�ol. Por esta raz�n, los institutos de educaci�n secundaria participan en menor medida en el Programa si bien, en algunos casos, la Administraci�n Educativa portuguesa destina profesorado portugu�s a determinados institutos de educaci�n secundaria para dar continuidad a la formaci�n iniciada con el alumnado en etapas educativas anteriores.

Por otro lado, en octubre de 1980 se firma un Convenio de Cooperaci�n Cultural entre el Reino de Espa�a y el Reino de Marruecos en el que se establecen las bases del Programa de Ense�anza de la Lengua �rabe y Cultura Marroqu�, dirigido al alumnado de dicha nacionalidad escolarizado en centros p�blicos espa�oles. En 1992 se crea un grupo mixto de expertos -formado por autoridades educativas espa�olas y marroqu�es- que define las l�neas generales de colaboraci�n. El seguimiento de este programa se realiza desde el Centro de Investigaci�n y Documentaci�n Educativa (CIDE) del MEC. El Programa pretende la ense�anza de la lengua �rabe y la cultura marroqu� a los alumnos marroqu�es de los centros p�blicos espa�oles, la integraci�n escolar de estos alumnos en nuestro sistema educativo y el fomento de una educaci�n intercultural, para lo que se incorpora profesorado marroqu� en los centros p�blicos que as� lo requieren. Participan de este programa las Comunidades Aut�nomas de Andaluc�a, Arag�n, Galicia, Islas Baleares, Islas Canarias, Castilla-La Mancha, Catalu�a, Extremadura, Madrid, La Rioja, Valencia y Pa�s Vasco.

Con el fin de favorecer la integraci�n social, prevenir la violencia y el racismo, fomentar la tolerancia y el encuentro de distintas culturas, el MEC coordina el Programa MUS-E que comenz� en 1996 tras el Convenio firmado con la Fundaci�n Yehudi Menuhin, para el fomento de las artes, especialmente la m�sica, el canto, la danza y las artes pl�sticas dentro del �mbito escolar. En la actualidad la Fundaci�n Yehudi Menuhin est� trabajando en nueve Comunidades Aut�nomas: Andaluc�a, Asturias, Castilla-La Mancha, Catalu�a, Extremadura, Madrid, Murcia, Comunidad Valenciana, Pa�s Vasco, mas las Ciudades Aut�nomas de Ceuta y Melilla.

Por �ltimo, en octubre de 2006 el Ministerio de Educaci�n y Ciencia present� oficialmente el Centro de Recursos para la Atenci�n a la Diversidad Cultural en Educaci�n (CREADE). Este Centro es un proyecto del CIDE y, por tanto, del MEC, que nace como respuesta a las inquietudes de los y las profesionales del �mbito social y educativo respecto a la diversidad cultural y sus implicaciones, con vocaci�n de convertirse en un referente tanto nacional como internacional. El CREADE es un centro especializado que ofrece todo tipo de documentaci�n y recursos relacionados con la interculturalidad y la educaci�n, entendida �sta como proceso que acompa�a de forma permanente a la experiencia humana.
Dispone de un espacio f�sico, ubicado en el edificio del CIDE, concebido como centro de asesoramiento para equipos de profesionales de la educaci�n, la investigaci�n y la intervenci�n social. Es tambi�n un centro de recursos virtual, que ofrece a trav�s de su portal web diversas bases de datos sistematizadas y especializadas en diferentes tipos de recursos: bibliogr�ficos y documentales, nuevas tecnolog�as, directorios, etc. Asimismo, el portal ofrece otras secciones dise�adas en funci�n de las demandas y necesidades recogidas entre las personas que trabajan en el �mbito de la interculturalidad. Los objetivos del CREADE son los siguientes:

� Proporcionar recursos interculturales que respondan a las demandas de los y las profesionales del �mbito social y educativo.
� Recabar, sistematizar y generar todo tipo de informaci�n relacionada con la educaci�n intercultural.
� Desarrollar nuevos materiales y herramientas en aquellas �reas y tem�ticas en las que se perciban necesidades.
� Fomentar innovaciones e investigaciones en el �mbito de la atenci�n educativa a la diversidad cultural.
� Ofrecer a centros y equipos de profesionales asesoramiento y formaci�n para el desarrollo de competencias interculturales.

 

Minor�as �tnicas

La Comunidad Gitana es una minor�a �tnica presente en Espa�a desde hace m�s de 600 a�os.

Con el objeto de realizar una atenci�n adecuada a la poblaci�n gitana existe la Comisi�n de Educaci�n del Programa de Desarrollo del Pueblo Gitano, que se coordina en el MEC y est� constituida por representantes de la Direcci�n General de Educaci�n, Formaci�n Profesional e Innovaci�n Educativa de este Ministerio; de la Direcci�n General de Acci�n Social, del Menor y de la Familia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; as� como por representantes del �rea educativa de las Comunidades Aut�nomas de Arag�n, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y Le�n, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, Pa�s Vasco, La Rioja; y por expertos y representantes de organizaciones gitanas de �mbito estatal. Esta Comisi�n centra su trabajo principalmente en tres �mbitos: creaci�n y edici�n de materiales did�cticos sobre cultura gitana; formaci�n en mediaci�n intercultural con el pueblo gitano; y formaci�n inicial y permanente del profesorado y de quienes intervienen con el pueblo gitano.

Las medidas educativas respecto a la atenci�n al alumnado gitano est�n recogidas en la normativa escolar y se concretan habitualmente en el desarrollo de programas de educaci�n compensatoria. La preocupaci�n educativa se centra sobretodo en relaci�n a la escolarizaci�n de este tipo de alumnado y a la superaci�n de su fracaso escolar. Las Comunidades Aut�nomas llevan a cabo diferentes planes de actuaci�n respecto a la respuesta educativa a la poblaci�n gitana y en alguna de ellas destacan las actuaciones de la Fundaci�n del Secretariado General Gitano (FSGG) y Ense�antes con Gitanos.

 

Alternativas organizativas y estructurales

Entre las alternativas organizativas y estructurales de la Educaci�n Primaria que las administraciones educativas arbitran, se pueden se�alar, entre otras, la escolarizaci�n en zonas rurales, la atenci�n a alumnos que no pueden seguir un proceso regular de escolarizaci�n, la educaci�n a distancia y la ense�anza biling�e. Se incluyen tambi�n en este ep�grafe las ense�anzas art�sticas en su grado elemental (M�sica, Danza, Arte Dram�tico, Artes Pl�sticas y Dise�o), puesto que forman parte de las ense�anzas de r�gimen especial que se corresponden con el nivel de Educaci�n Primaria.

Variantes organizativas y estructurales

Se analizan una serie de alternativas organizativas mencionadas en la secci�n anterior con el fin de cubrir las necesidades de cualquier alumno de Educaci�n Primaria.

Escuela rural

Los colegios rurales agrupados constituyen una forma de organizaci�n de la escuela rural que se ha extendido progresivamente y que comporta la agrupaci�n en un �nico centro de varias escuelas diseminadas entre localidades cercanas. De esta forma, gracias a este tipo de centros adaptados a las necesidades de las zonas con peque�os n�cleos de poblaci�n, los alumnos pueden permanecer en sus localidades de origen.

En los colegios rurales agrupados existe una plantilla de maestros itinerantes que cubren las especialidades previstas en la normativa. Respecto a la organizaci�n de tales colegios, existe un �nico equipo directivo y el Claustro de profesores est� integrado por el conjunto de maestros que componen el colegio rural agrupado Adem�s, la programaci�n anual el proyecto educativo de centro y el proyecto curricular es el mismo para todos las escuelas agrupadas.

De acuerdo con la Ley Org�nica de Educaci�n (LOE) de 2006, las administraciones educativas son las responsables de proporcionar los medios y sistemas organizativos necesarios para atender las necesidades espec�ficas de la escuela rural, garantizando la igualdad de oportunidades. Asimismo, corresponde a las administraciones educativas prestar de forma gratuita los servicios escolares de transporte, comedor y, en su caso, de internado para aquellos alumnos de ense�anza obligatoria que hayan de estar escolarizados en un municipio pr�ximo al de su residencia.

 

Servicios educativos itinerantes

Para los alumnos que por razones del trabajo itinerante de su familia no pueden seguir un proceso regular de escolarizaci�n (trabajadores circenses, feriantes, recogida de frutos o similares) las administraciones educativas ponen en marcha una serie de medidas que garantizan su escolarizaci�n. Entre estas medidas se pueden se�alar las siguientes: creaci�n de unidades de apoyo itinerantes, programas de escolarizaci�n y apoyo educativo al alumnado procedente de colectivos temporeros, y dotaci�n de un profesor permanente al que se le proporcionan los recursos did�cticos b�sicos.

Para los hijos de trabajadores agrarios temporeros, la escolarizaci�n puede llevarse a cabo bien en centros educativos existentes en las zonas de acogida (con incorporaci�n y apoyo de personal docente) o bien en aulas prefabricadas atendidas por profesores del programa de educaci�n compensatoria durante los meses que dura el trabajo (creando as� una infraestructura m�nima de servicios en la zona de residencia). Igualmente, tambi�n existen servicios, centros o unidades para la atenci�n educativa del alumnado que por prescripci�n facultativa u hospitalizaci�n no puede seguir un proceso de escolarizaci�n obligatoria regular.

Educaci�n a distancia

La legislaci�n establece que, para garantizar el derecho a la educaci�n de quienes se ven imposibilitados de seguir ense�anzas a trav�s del r�gimen presencial ordinario (por circunstancias personales, sociales, geogr�ficas u otras de car�cter excepcional) se ha de desarrollar una oferta adecuada de educaci�n a distancia. Entre las causas justificadas para acceder a la educaci�n a distancia se pueden se�alar la dedicaci�n a actividades especiales, como danza, deporte, o la de pertenecer a familias itinerantes (circos, etc.).

Para la matriculaci�n a trav�s de la modalidad de educaci�n a distancia, los alumnos deben solicitar una autorizaci�n especial al Servicio de Inspecci�n de Educaci�n que les corresponda en la provincia donde residan.

 

Ense�anza biling�e

Algunas Comunidades Aut�nomas han puesto en marcha en determinados centros de Primaria las llamadas secciones ling��sticas o secciones biling�es en las que algunas �reas no ling��sticas se imparten en la lengua de la secci�n. El n�mero de �reas y su distribuci�n horaria est�n determinadas por la normativa de cada Comunidad. Por otra parte, como resultado del Convenio de Cooperaci�n firmado entre el Ministerio de Educaci�n y Ciencia (MEC) espa�ol y el British Council, algunos centros p�blicos de Educaci�n Infantil, Primaria y Secundaria de zonas econ�micamente desfavorecidas desarrollan un curr�culo integrado hispano-brit�nico. De esta forma, una vez que los alumnos finalizan la ense�anza obligatoria, reciben tanto la certificaci�n brit�nica como la espa�ola.

Adem�s, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo de Europa sobre la conveniencia de formar a los alumnos en el conocimiento de dos lenguas extranjeras, algunas Comunidades Aut�nomas han incluido, con car�cter experimental, el estudio de una segunda lengua, en concreto el franc�s, en el tercer ciclo de Educaci�n Primaria. Con objeto de facilitar la puesta en marcha de esta experiencia, los centros adscritos a esta experiencia pueden redistribuir el horario semanal del curr�culo de Educaci�n Primaria, de modo que se dediquen dos horas a la semana como m�ximo para la ense�anza de la segunda lengua extranjera.

Asimismo, el MEC mantiene un Convenio de Cooperaci�n Cultural entre Espa�a y el Reino de Marruecos, mediante el cual se ha puesto en marcha el "Programa de Ense�anza �rabe y Cultura Marroqu�". dirigido fundamentalmente a los alumnos marroqu�es escolarizados en centros p�blicos espa�oles.

De modo similar, el MEC mantiene un Convenio Cultural entre Espa�a y Portugal cuyo objetivo principal es lograr que los hijos de los trabajadores e inmigrantes portugueses conserven sus referencias ling��sticas y culturales adem�s de potenciar en el alumnado espa�ol el inter�s y respeto por la cultura portuguesa.

 

Educaci�n fuera del �mbito escolar

Existen circunstancias concretas que impiden la escolarizaci�n de los alumnos en un centro escolar. Concretamente, para aquellos alumnos que por prescripci�n facultativa no puedan asistir a los centros educativos, as� como para alumnos hospitalizados que deban ausentarse periodos largos o reiterados de tiempo de las escuelas, las distintas Comunidades Aut�nomas han organizado diversas alternativas.