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4.3.3 Escolarizaci�n.

ESCOLARIZACI�N

Introducci�n.

Tras la Guerra Civil y hasta 1970, la educaci�n se convierte en veh�culo transmisor de ideolog�a, con la definici�n de una ense�anza confesional cat�lica y el principio de subsidiariedad del Estado en materia de educaci�n. Se promulgan en estos a�os la Ley sobre Ense�anza Primaria de 1945 y la Ley de Construcciones Escolares de 1953, decisiva por lo que supone para la escolarizaci�n real de la poblaci�n infantil. En este periodo, el sistema educativo constaba de dos ramas separadas: por un lado, la Educaci�n Primaria, de 6 a 13 a�os, para aquellos alumnos que a esta edad dejaban de estudiar; y, por otro, la Educaci�n Primaria preparatoria, de 6 a 9 a�os, seguida de la ense�anza secundaria, de 10 a 17 a�os, conducente a estudios superiores.

La Constituci�n Espa�ola de 1978 reconoce el derecho a la educaci�n como uno de los derechos esenciales que los poderes p�blicos deben garantizar a todos los ciudadanos. Asimismo, la Ley Org�nica Reguladora del Derecho a la Educaci�n (LODE) de 1985, y la Ley Org�nica de Educaci�n (LOE) de 2006, determinan que, con el fin de garantizar la efectividad del derecho a la educaci�n, es preciso desarrollar acciones de car�cter compensatorio en aquellas regiones que se encuentran en situaciones desfavorables. Para ello, las administraciones educativas ponen a disposici�n de dichas zonas geogr�ficas los recursos econ�micos y los apoyos materiales precisos que garanticen a todos los alumnos un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarizaci�n determinada.

Ya en la LGE encontramos la generalizaci�n de la educaci�n desde los 6 a los 14 a�os para toda la poblaci�n, en el doble sentido de integraci�n en un sistema �nico, no discriminatorio, de todos los ni�os comprendidos en estas edades, y de escolarizaci�n plena.

La educaci�n pre-primaria se establece por primera vez como un nivel del sistema educativo en la Ley General de Educaci�n y Financiamiento de la Reforma Educativa (LGE), de 1970. A partir de ese momento se produce un amplio desarrollo de esta etapa, tanto en la tasa de escolarizaci�n como en lo que se refiere a su estructura y orientaci�n psicopedag�gica. En 1985 se inicia el "Programa Experimental de Educaci�n Infantil", que pretend�a solventar algunos problemas detectados en esta etapa.

En 1990, la Ley Org�nica de Ordenaci�n General del Sistema Educativo (LOGSE) regula la ordenaci�n de esta etapa, denomin�ndola Educaci�n Infantil y establece su configuraci�n en dos ciclos, de 0 a 3 a�os de edad el primero y de 3 a 6 el segundo, con el fin de que el proceso de ense�anza-aprendizaje se ajuste a los ritmos de desarrollo evolutivo de los alumnos. Adem�s, aunque no se considera una etapa obligatoria, la LOGSE reconoce su car�cter educativo, en contraposici�n a la funci�n meramente asistencial que ven�a desempe�ando, e insta a las Administraciones P�blicas a garantizar la existencia de un n�mero de plazas suficiente para asegurar la escolarizaci�n de la poblaci�n que lo solicite.

 

Actualmente, la ense�anza b�sica es obligatoria y gratuita para todas las personas. La ense�anza b�sica, constituida por la Educaci�n Primaria y la Educaci�n Secundaria Obligatoria, comprende 10 a�os de escolaridad, de los 6 y a los 16 a�os de edad. No obstante, los alumnos tendr�n derecho a permanecer cursando la ense�anza b�sica en r�gimen ordinario hasta los 18 a�os de edad, cumplidos en el a�o en que finalice el curso.

La ense�anza obligatoria se concibe como un servicio p�blico y, por tanto, es deber del Estado proporcionarla. Los centros sostenidos con fondos p�blicos (p�blicos y centros concertados) proporcionan la educaci�n obligatoria gratuitamente. En la Educaci�n Primaria, el horario habitual se suele organizar en sesiones de ma�ana y tarde, con un per�odo de descanso entre ambas. En la Educaci�n Secundaria Obligatoria es frecuente que el horario sea continuado de ma�ana, con dos descansos. No obstante, la jornada y los horarios son establecidos por las Comunidades Aut�nomas, y algunas han introducido la jornada continua en la Educaci�n Primaria.

Las corporaciones locales deben cooperar con el Ministerio de Educaci�n y Ciencia y las administraciones educativas en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, con el fin de garantizar el derecho a la educaci�n de todo el alumnado de su �mbito territorial. Para ello, los municipios proporcionan a las administraciones educativas la informaci�n precisa sobre la poblaci�n en edad escolar y sobre las deficiencias detectadas en la escolarizaci�n; contribuyen, a trav�s de los servicios municipales, a hacer efectiva la asistencia del alumnado al centro escolar. Por otra parte, existen circunstancias concretas en cierto alumnado que impiden su escolarizaci�n en un centro escolar: graves alteraciones en distintos �mbitos de desarrollo que impiden acudir a los centros educativos; hospitalizaci�n o prescripci�n facultativa que obliga a ausentarse periodos largos o reiterados de tiempo de la escuelas; poblaci�n itinerante, etc. Para el alumnado en estas circunstancias, las distintas Comunidades Aut�nomas han ideado y puesto en marcha diversas alternativas organizativas entre las que cabe citar: el establecimiento de maestros de educaci�n especial itinerantes que se desplazan a los hogares; la atenci�n ambulatoria por parte de centros espec�ficos de educaci�n especial a alumnos con necesidades educativas especiales de edades previas a la escolarizaci�n o escolarizados en centros ordinarios; la creaci�n de unidades escolares de apoyo itinerantes y las unidades escolares de apoyo en centros hospitalarios.

Asimismo, partiendo del marco de los objetivos educativos europeos de Lisboa para el 2010, la LOE mantiene la gratuidad del segundo ciclo de la Educaci�n Infantil. Para ello, las administraciones educativas deben garantizar una oferta suficiente de plazas en centros p�blicos y centros concertados , en el contexto de su programaci�n educativa, con el fin de atender las demandas de las familias. En cuanto al primer ciclo, se insta a las Administraciones P�blicas a promover un incremento progresivo de la oferta de plazas p�blicas en este ciclo que no tiene car�cter gratuito. La oferta educativa en este ciclo debe ser fomentada mediante la cooperaci�n entre distintas Administraciones y entre dichas Administraciones y entes privados.

Como se desprende de lo anterior, la escolarizaci�n en la Educaci�n Infantil constituye uno de los objetivos prioritarios en la pol�tica educativa. De hecho, como derivaci�n del relanzamiento de la antes mencionada Estrategia de Lisboa, acordada por el Consejo Europeo celebrado en la primavera de 2005, el Gobierno aprob� la elaboraci�n del Programa Nacional de Reformas de Espa�a (PNR), de octubre de 2005, que establec�a entre uno de sus ejes fundamentales el aumentar la tasa de escolarizaci�n de los ni�os y ni�as entre 0 y 3 a�os, puesto que la etapa de Educaci�n Infantil "mejora del rendimiento y la capacidad de aprendizaje de los individuos y, adem�s, facilita la incorporaci�n y la continuidad de las mujeres en el mercado laboral". Espa�a se encuentra entre los pa�ses m�s avanzados de la Uni�n Europea en la escolarizaci�n a partir de los 3 a�os. Sin embargo, la tasa de escolarizaci�n de ni�os y ni�as entre 0 y 3 a�os es muy baja, circunstancia de la que se hace eco tambi�n el Plan Estrat�gico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009, elaborado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Para ello, el Programa se marca el objetivo de que esta tasa alcance el 27% en 2008 y sea mayor del 30% en 2010.

En relaci�n con el objetivo antes mencionado, en este mismo documento se establece un compromiso con diversas medidas para la Educaci�n Infantil: el incremento progresivo de las plazas p�blicas para la educaci�n y la asistencia integral de los ni�os de 0 a 3 a�os y su inclusi�n en el sistema educativo; la garant�a de la gratuidad en el segundo ciclo y la escolarizaci�n del 100% de los ni�os de 3 a 6 a�os en 2010 y, por �ltimo, el fomento del aprendizaje de una lengua extranjera en el segundo ciclo de Educaci�n Infantil, especialmente en el �ltimo a�o, y de la iniciaci�n temprana en las TIC.

Estas medidas han comenzado a aplicarse y se ha realizado un primer informe de progreso en 2006 y un segundo informe en 2007. El Consejo de Ministros del d�a 11 de octubre de 2007 ha estudiado el Informe Anual de Progreso 2007 del PNR, que en consonancia con lo acordado en el Consejo Europeo de primavera de 2007 ha sido remitido a la Comisi�n Europea. El Informe evidencia como dos a�os despu�s de su puesta en marcha, se han aprobado ya el 72% de las medidas. En lo que se refiere a la etapa de Educaci�n Infantil, se han puesto en marcha actuaciones con dos objetivos: aumentar la atenci�n educativa en el primer ciclo, y facilitar la incorporaci�n sin discriminaciones de la mujer al mercado laboral. Entre estas actuaciones se puede destacar el aumento del n�mero de plazas, pasando de una escolarizaci�n en ni�os menores de 3 a�os del 13,2% en 2004 al 15% en 2005 y al 16,6% en 2006. Hay que precisar que estos datos incluyen s�lo los centros autorizados por las administraciones educativas. Si se incluyen los centros dependientes de otras Consejer�as, como las de Trabajo, Sanidad o Asuntos Sociales, la tasa de cobertura asciende al 27,1% en 2006.

La mayor parte de los centros que imparten Educaci�n Infantil son de Educaci�n Infantil y Primaria, por lo que acogen al alumnado desde los 3 a�os de edad. En el curso 2006/07, la escolarizaci�n es total desde los 4 a�os, y alcanza cotas muy altas, de algo m�s del 95%, a los 3 a�os y del 17,3% en alumnos menores de 3 a�os de edad.

En las zonas urbanas, la tasa de natalidad obliga a planificar los servicios educativos de forma que los recursos se rentabilicen de forma razonable. La poblaci�n escolar aumenta a�o tras a�o. Esto se puede explicar por el incremento del n�mero de alumnos inmigrantes desde hace unos a�os, y por los nuevos asentamientos de poblaci�n en los cinturones industriales o residenciales de algunas urbes, que traen consigo la necesidad de crear nuevos centros con la consiguiente distribuci�n de aulas. Los aspectos relativos a la planificaci�n de los puestos escolares y a los medios para asegurar la escolarizaci�n �ptima de los habitantes de zonas poco pobladas, comunes a las etapas de Infantil y Primaria.

La LOE establece que, durante la etapa de Educaci�n Infantil, las administraciones educativas han de asegurar una actuaci�n preventiva y compensatoria, garantizando las condiciones m�s favorables para la escolarizaci�n de todos los ni�os cuyas condiciones personales supongan una desigualdad inicial para acceder a la educaci�n b�sica y para progresar en los niveles posteriores. Tambi�n deben adoptar medidas singulares en aquellos centros escolares o zonas geogr�ficas en las cuales resulte necesaria una intervenci�n educativa compensatoria.

Asimismo, la LOE establece que el Estado ha de promover acciones destinadas a favorecer que todos los alumnos puedan elegir las opciones educativas que deseen con independencia de su lugar de residencia, y que corresponde a las administraciones educativas, en aplicaci�n del principio de colaboraci�n, facilitar el acceso a ense�anzas de oferta escasa y a centros de zonas lim�trofes a los alumnos que no tuvieran esa oferta educativa en centros pr�ximos o de su Comunidad Aut�noma.

 

En el curso 2006/07, el Ministerio de Educaci�n y Ciencia (MEC) ha convocado, para todo el territorio nacional, ayudas econ�micas destinadas a los alumnos de segundo ciclo de Educaci�n Infantil de 3, 4 y 5 a�os de edad, que est�n matriculados en centros que no est�n sostenidos con fondos p�blicos. Cada una de las ayudas puede ascender a un importe m�ximo de 596 euros pudiendo participar en la convocatoria aquellas familias cuya renta y patrimonio familiares en 2005 no haya superado determinados umbrales de renta y patrimonio, y el criterio de preferencia en la adjudicaci�n de ayudas guarda relaci�n inversa con la renta per c�pita de las familias solicitantes. Un colectivo que requiere una especial protecci�n a estos efectos es el alumnado con necesidad espec�fica de apoyo educativo asociada bien a alg�n tipo de discapacidad o trastorno de conducta de la que resulte la necesidad de recibir Educaci�n Especial, bien a una alta capacidad intelectual que precise actividades complementarias a la formaci�n reglada. Por ello, el MEC convoca ayudas destinadas a colaborar en los gastos que la educaci�n del mencionado alumnado genera para sus familias. A trav�s de la Orden de 6 de junio de 2007 se hace p�blica la convocatoria de las referidas ayudas para el pr�ximo curso 2007-2008. Para este curso, las cuant�as de las ayudas que se convocan se incrementan como t�rmino medio en un 6 %, en relaci�n con las del curso 2006-2007 y los umbrales de renta familiar se actualizan en un 13,5 %, tambi�n con respecto a los vigentes en el curso anterior. Cabe se�alar dos novedades respecto de las convocatorias de cursos anteriores. Por una parte, se prev� el incremento de la cuant�a de las ayudas y subsidios para transporte hasta en un 50 % cuando el alumno solicitante padezca una minusval�a motora importante. Por otra, se contempla la posibilidad de conceder ayudas para reeducaci�n pedag�gica y del lenguaje cuando se justifique la necesidad del alumno de recibir estos tratamientos para complementar la atenci�n proporcionada por el centro en el que est� escolarizado. Estas ayudas se dirigen, entre otros, al alumnado que tenga cumplidos dos a�os de edad y est� cursando la etapa de Educaci�n Infantil. Excepcionalmente, podr�n concederse ayudas a alumnos menores de dos a�os siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarizaci�n. En concreto, el alumnado que presenta necesidades educativas especiales podr� obtener ayuda para los siguientes conceptos y con las siguientes cuant�as m�ximas:

Ense�anza: hasta 797 euros.
Transporte escolar: hasta 571 euros.
Comedor escolar: hasta 531 euros.
Residencia escolar: hasta 1.660 euros.
Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros de Educaci�n Especial: hasta 409 euros.
Transporte urbano: hasta 285,00 euros.
Reeducaci�n pedag�gica o del lenguaje: con un l�mite m�ximo de 844 euros para cada una de ellas.

 Por su parte, algunas Comunidades Aut�nomas ofrecen becas para el transporte escolar, siendo beneficiarias aquellas familias con menores niveles de renta o que presentan caracter�sticas especiales en el �mbito social. Tambi�n algunas administraciones educativas ofrecen ayudas de comedor escolar. Asimismo, algunas Comunidades convocan anualmente becas para la escolarizaci�n en el primer ciclo de Educaci�n Infantil en centros privados.

 

Los Equipos de Orientaci�n Educativa y Psicopedag�gica de Atenci�n Temprana  son los responsables, con car�cter general, de la orientaci�n a la etapa de Educaci�n Infantil (0-6 a�os de edad). En dicha etapa se ponen de manifiesto gran parte de las discapacidades que afectan a una parte de la poblaci�n escolar, algunas desde el momento mismo del nacimiento y otras en el desarrollo de las capacidades que se van adquiriendo en el proceso de crecimiento. La detecci�n de las mismas puede producirse en la Escuela Infantil, o bien puede ocurrir que la familia, previamente a efectuar la solicitud de escolarizaci�n, conozca la existencia de la discapacidad de su hijo o hija. En ambas circunstancias el Equipo de Atenci�n Temprana facilita a la familia la informaci�n inicial sobre la misma y orienta sobre la intervenci�n psicoeducativa m�s adecuada. Adem�s, estos equipos se responsabilizan del seguimiento de la evoluci�n de los ni�os escolarizados en esta etapa. A diferencia de otras etapas educativas, una parte importante de la poblaci�n de estas edades no est� escolarizada, por lo que los Equipos de Atenci�n Temprana colaboran en actuaciones preventivas espec�ficas de detecci�n temprana con los servicios hospitalarios, los servicios m�dicos de atenci�n primaria y los servicios sociales.

 

En virtud de sus competencias, las Comunidades Aut�nomas pueden crear o suprimir unidades de Educaci�n Primaria, seg�n lo estimen necesario, para la atenci�n de poblaciones con especiales caracter�sticas sociodemogr�ficas o escolares. En el caso de los n�cleos rurales, existen dos grandes modelos organizativos. El primer modelo consiste en el desplazamiento diario del alumnado hasta municipios pr�ximos de mayor �ndice de poblaci�n donde existen centros de Educaci�n Primaria. El segundo modelo se basa en la permanencia de los alumnos en sus respectivas poblaciones, siendo el profesorado el que se desplaza de forma itinerante por los distintos centros educativos.

Respecto al transporte escolar, las administraciones educativas pueden arbitrar una serie de medidas con el fin de facilitar la escolarizaci�n del alumnado en �reas poco pobladas y que tengan dificultades para acceder al centro docente. Entre estas medidas se pueden incluir tanto las ayudas econ�micas individualizadas como el establecimiento de rutas escolares flexibles. Cuando por razones espec�ficas no es posible atender las necesidades educativas del alumnado mediante las medidas anteriormente mencionadas, las administraciones educativas crean escuelas-hogar y residencias de estudiantes. Las ayudas para el internado de los alumnos se conceden �nicamente en los casos en que no es posible la escolarizaci�n en r�gimen normal, bien sea por razones familiares, bien por especial dificultad de acceso al centro. En todo caso, siempre debe garantizarse la presencia del alumno en su domicilio durante los fines de semana y los periodos de vacaciones.

Por lo que respecta a las zonas urbanas, el descenso de la natalidad obliga a las administraciones a planificar los servicios educativos de forma que los recursos se rentabilicen de manera razonable. A pesar de que la poblaci�n escolar disminuye a�o tras a�o las migraciones dentro de las ciudades y los nuevos asentamientos de poblaci�n en los cinturones industriales o residenciales de algunas urbes conllevan la creaci�n de nuevos centros educativos.

Existe adem�s, otro tipo de ayudas destinadas a cubrir determinados servicios complementarios a la ense�anza, tales como el servicio de comedor, el transporte escolar y el internado. El nivel de renta familiar es el criterio m�s importante para la concesi�n de este tipo de ayudas. Por otro lado, y excepcionalmente en la Educaci�n Primaria y en la Educaci�n Secundaria Obligatoria, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se puede escolarizar a los ni�os en un municipio pr�ximo al de su residencia. En este supuesto, son las administraciones educativas las que se encargan de prestar de forma gratuita los servicios escolares de transporte, comedor y, en su caso, de internado. Concretamente, estas ayudas van destinadas a todos aquellos alumnos que necesiten desplazarse m�s de tres kil�metros para asistir a los centros, disponiendo del servicio gratuito de comedor tanto estos �ltimos como aquellos que se encuentran en situaci�n econ�mica desfavorecida. En cuanto a las ayudas de internado, se conceden �nicamente en los casos en que no es posible la escolarizaci�n del alumnado en r�gimen normal, bien sea por razones familiares, bien por especial dificultad de acceso al centro. En todo caso, debe garantizarse la presencia del alumno en su domicilio los fines de semana y los periodos de vacaciones.

 

Los equipos de orientaci�n de sector est�n constituidos en su mayor�a por psicopedagogos, pedagogos o psic�logos y trabajadores sociales Entre las funciones de estos profesionales, se pueden destacar las siguientes:

  • Los psicopedagogos, pedagogos y psic�logos forman parte de la Comisi�n de Coordinaci�n Pedag�gica u �rgano similar de los centros educativos que les sean asignados y se encargan de las tareas de evaluaci�n y asesoramiento psicopedag�gico al centro, alumnado y familias.

  • Los trabajadores sociales se ocupan de que los centros respondan a las necesidades sociales del correspondiente sector, as� como de asegurar los servicios sociales m�s estrechamente vinculados al sistema educativo.

Adem�s de los anteriores profesionales, y con objeto de atender adecuadamente las necesidades del alumnado, en ocasiones los equipos se coordinan con otro tipo de servicios complementarios. Asimismo, en la mayor�a de las Comunidades Aut�nomas se han creado equipos especializados en la orientaci�n y atenci�n educativa para dar respuesta espec�fica a las necesidades del alumnado con determinadas discapacidades.

Los equipos de orientaci�n de sector dependen de sus respectivas Direcciones Provinciales o Subdirecciones territoriales a trav�s de la Unidad de Programas Educativos. �sta se encarga de efectuar el seguimiento del plan de actuaci�n anual que llevan a cabo todos los equipos y de facilitar el asesoramiento y apoyo t�cnico que necesiten. Por otro lado, la Inspecci�n de Educaci�n es la responsable de velar por el cumplimiento de las funciones de todos los equipos, as� como de evaluar sus actuaciones.

Los equipos realizan una evaluaci�n de su trabajo que se refleja en una memoria que muestra los logros alcanzados en cuanto a la actuaci�n llevada a cabo para la detecci�n, evaluaci�n y propuesta de escolarizaci�n del alumnado. Todo esto se acompa�a m�s tarde del informe elaborado por los centros y del informe elaborado por la Inspecci�n de Educaci�n. Todo ello da lugar al Informe Provincial de Orientaci�n.

Entre las alternativas organizativas y estructurales de la Educaci�n Primaria que las administraciones educativas arbitran, se pueden se�alar, entre otras, la escolarizaci�n en zonas rurales, la atenci�n a alumnos que no pueden seguir un proceso regular de escolarizaci�n, la educaci�n a distancia y la ense�anza biling�e. Se incluyen tambi�n en este ep�grafe las ense�anzas art�sticas en su grado elemental (M�sica, Danza, Arte Dram�tico, Artes Pl�sticas y Dise�o), puesto que forman parte de las ense�anzas de r�gimen especial que se corresponden con el nivel de Educaci�n Primaria.

Servicios educativos itinerantes. Para los alumnos que por razones del trabajo itinerante de su familia no pueden seguir un proceso regular de escolarizaci�n (trabajadores circenses, feriantes, recogida de frutos o similares) las administraciones educativas ponen en marcha una serie de medidas que garantizan su escolarizaci�n. Entre estas medidas se pueden se�alar las siguientes: creaci�n de unidades de apoyo itinerantes, programas de escolarizaci�n y apoyo educativo al alumnado procedente de colectivos temporeros, y dotaci�n de un profesor permanente al que se le proporcionan los recursos did�cticos b�sicos. Para los hijos de trabajadores agrarios temporeros, la escolarizaci�n puede llevarse a cabo bien en centros educativos existentes en las zonas de acogida (con incorporaci�n y apoyo de personal docente) o bien en aulas prefabricadas atendidas por profesores del programa de educaci�n compensatoria durante los meses que dura el trabajo (creando as� una infraestructura m�nima de servicios en la zona de residencia). Igualmente, tambi�n existen servicios, centros o unidades para la atenci�n educativa del alumnado que por prescripci�n facultativa u hospitalizaci�n no puede seguir un proceso de escolarizaci�n obligatoria regular.

Educaci�n a distancia. La legislaci�n establece que, para garantizar el derecho a la educaci�n de quienes se ven imposibilitados de seguir ense�anzas a trav�s del r�gimen presencial ordinario (por circunstancias personales, sociales, geogr�ficas u otras de car�cter excepcional) se ha de desarrollar una oferta adecuada de educaci�n a distancia. Entre las causas justificadas para acceder a la educaci�n a distancia se pueden se�alar la dedicaci�n a actividades especiales, como danza, deporte, o la de pertenecer a familias itinerantes (circos, etc.). Para la matriculaci�n a trav�s de la modalidad de educaci�n a distancia, los alumnos deben solicitar una autorizaci�n especial al Servicio de Inspecci�n de Educaci�n que les corresponda en la provincia donde residan.

Ense�anza biling�e. Algunas Comunidades Aut�nomas han puesto en marcha en determinados centros de Primaria las llamadas secciones ling��sticas o secciones biling�es en las que algunas �reas no ling��sticas se imparten en la lengua de la secci�n. El n�mero de �reas y su distribuci�n horaria est�n determinadas por la normativa de cada Comunidad. Por otra parte, como resultado del Convenio de Cooperaci�n firmado entre el Ministerio de Educaci�n y Ciencia (MEC) espa�ol y el British Council, algunos centros p�blicos de Educaci�n Infantil, Primaria y Secundaria de zonas econ�micamente desfavorecidas desarrollan un curr�culo integrado hispano-brit�nico. De esta forma, una vez que los alumnos finalizan la ense�anza obligatoria, reciben tanto la certificaci�n brit�nica como la espa�ola. Adem�s, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo de Europa sobre la conveniencia de formar a los alumnos en el conocimiento de dos lenguas extranjeras, algunas Comunidades Aut�nomas han incluido, con car�cter experimental, el estudio de una segunda lengua, en concreto el franc�s, en el tercer ciclo de Educaci�n Primaria. Con objeto de facilitar la puesta en marcha de esta experiencia, los centros adscritos a esta experiencia pueden redistribuir el horario semanal del curr�culo de Educaci�n Primaria, de modo que se dediquen dos horas a la semana como m�ximo para la ense�anza de la segunda lengua extranjera. Asimismo, el MEC mantiene un Convenio de Cooperaci�n Cultural entre Espa�a y el Reino de Marruecos, mediante el cual se ha puesto en marcha el "Programa de Ense�anza �rabe y Cultura Marroqu�". dirigido fundamentalmente a los alumnos marroqu�es escolarizados en centros p�blicos espa�oles. De modo similar, el MEC mantiene un Convenio Cultural entre Espa�a y Portugal cuyo objetivo principal es lograr que los hijos de los trabajadores e inmigrantes portugueses conserven sus referencias ling��sticas y culturales adem�s de potenciar en el alumnado espa�ol el inter�s y respeto por la cultura portuguesa.

Educaci�n fuera del �mbito escolar. Existen circunstancias concretas que impiden la escolarizaci�n de los alumnos en un centro escolar. Concretamente, para aquellos alumnos que por prescripci�n facultativa no puedan asistir a los centros educativos, as� como para alumnos hospitalizados que deban ausentarse periodos largos o reiterados de tiempo de las escuelas, las distintas Comunidades Aut�nomas han organizado diversas alternativas.

 

Las administraciones educativas han de realizar una adecuada programaci�n de los puestos escolares gratuitos que garantice la efectividad del derecho a la educaci�n y el derecho a la libre elecci�n de centro. En todo caso, dicha programaci�n debe atender a la adecuada y equilibrada distribuci�n entre los centros escolares del alumnado con necesidades espec�ficas de apoyo educativo, con el fin de garantizar su escolarizaci�n.

Para la planificaci�n escolar en este nivel educativo se tienen en cuenta, entre otros aspectos, la obligatoriedad de la ense�anza hasta los 16 a�os de edad, el incremento de la tasa de escolarizaci�n en la educaci�n postobligatoria y la disminuci�n de la proporci�n alumnos/profesor en todos los niveles y etapas educativas.

El objetivo es distribuir geogr�ficamente los centros de modo que los desplazamientos del alumnado que asiste a los mismos no requieran un tiempo superior a los 30 minutos. Se prev�n residencias �nicamente para cuando este objetivo no es posible. Estas residencias se sit�an de forma que el alumnado pueda volver a casa los fines de semana.

Tambi�n se revisa la planificaci�n intentando tener en cuenta las necesidades y peculiaridades de todas las provincias. De esta forma, se agrupa, cuando es posible, el mayor n�mero de alumnos en un centro con criterios de cercan�a y evitando en la medida de lo posible el transporte, al tiempo que los nuevos centros se planifican en los n�cleos de mayor concentraci�n de poblaci�n o con mayores facilidades de comunicaci�n.

Adem�s, est�n previstas becas y ayudas para desplazamiento y/o residencia del alumnado de niveles postobligatorios con problemas de accesibilidad geogr�fica a los centros escolares.

Al ser un nivel obligatorio de ense�anza, el acceso a la Educaci�n Secundaria Obligatoria (ESO) se produce autom�ticamente tras finalizar la Educaci�n Primaria. Las administraciones educativas son las encargadas de la planificaci�n necesaria para que el alumnado con necesidad espec�fica de apoyo educativo que haya sido escolarizados en centros ordinarios de Educaci�n Primaria contin�e su escolarizaci�n en la ESO.

Actualmente, el alumno de 1er curso de Bachillerato que tenga m�s de dos materias pendientes de aprobaci�n debe repetir curso. Asimismo, el alumno que al final del 2� curso tenga m�s de tres materias pendientes debe repetir ese curso en su totalidad, aunque cursar� �nicamente las materias pendientes en el caso de que sean tres o menos. La permanencia en el Bachillerato en r�gimen escolarizado puede alcanzar un m�ximo de cuatro a�os. Los alumnos que no superen alguna materia en junio pueden presentarse a una prueba extraordinaria que en la mayor�a de las Comunidades Aut�nomas se celebra en septiembre.

Por su parte, la Ley Org�nica de Educaci�n (LOE), de 2006, establece que al finalizar el 1er curso, y como consecuencia del proceso de evaluaci�n, el profesorado de cada alumno adoptar� las decisiones correspondientes sobre su promoci�n al 2� curso. Los alumnos promocionar�n de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluaci�n negativa en, como m�ximo, dos materias. En este caso, deber�n matricularse en 2� curso de las materias pendientes de 1�. Los centros educativos deber�n organizar las consiguientes actividades de recuperaci�n y la evaluaci�n de las materias pendientes. Los alumnos podr�n realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado, en las fechas que determinen las administraciones educativas.

La LOE tambi�n establece que los alumnos que no promocionen a 2� curso deber�n permanecer un a�o m�s en 1�, que deber�n cursar de nuevo en su totalidad si el n�mero de materias con evaluaci�n negativa es superior a cuatro. As� mismo, quienes no promocionen a 2� y tengan evaluaci�n negativa en tres o cuatro materias pueden optar por repetir el curso en su totalidad o por matricularse de las materias de 1� con evaluaci�n negativa y ampliar dicha matr�cula con dos o tres materias de 2� en los t�rminos fijados por las administraciones educativas. La matr�cula de estas materias de 2� tendr� car�cter condicionado, siendo preciso estar en condiciones de promocionar a 2� dentro del curso escolar para que dichas materias puedan ser calificadas. El alumnado menor de edad deber� contar con la autorizaci�n de sus padres o tutores para este r�gimen singular de escolarizaci�n. En cuanto a los alumnos que al t�rmino del 2� curso tuvieran evaluaci�n negativa en algunas materias, podr�n matricularse en ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas.

 

Indicadores educativos. El IE lleva a cabo desde 2000 la elaboraci�n de un sistema de indicadores sobre el sistema educativo, del que se han publicado cuatro ediciones: 2000, 2002, 2004 y 2006. Los indicadores se organizan en cinco dimensiones: contexto de la educaci�n, recursos, escolarizaci�n, procesos y resultados educativos. Inicialmente, el sistema contaba con 29 indicadores, que se han ido ampliando hasta la edici�n de 2006, que cuenta con 38 indicadores entre los que se incluyen los puntos de referencia  establecidos en los objetivos europeos de Lisboa en educaci�n y formaci�n para 2010. En esta �ltima edici�n, adem�s, se ha publicado un subconjunto de indicadores a los que se ha dado la calificaci�n de prioritarios por su relevancia y significaci�n a la hora de ofrecer una radiograf�a permanente del sistema educativo e informaci�n b�sica en el seguimiento de los niveles de referencia espa�oles y europeos para el a�o 2010. Son los siguientes: Nivel de estudios de la poblaci�n adulta
Gasto total en educaci�n en relaci�n al PIB
Gasto p�blico en educaci�n
Gasto en educaci�n por alumno
Escolarizaci�n y poblaci�n
Evoluci�n de las tasas de escolarizaci�n en las edades de los niveles no obligatorios
Acceso a la educaci�n superior
Alumnado extranjero
Participaci�n en el aprendizaje permanente
Resultados en educaci�n primaria
Resultados en educaci�n secundaria obligatoria
Competencias clave a los 15 a�os de edad
Idoneidad en la edad del alumnado
Abandono escolar prematuro
Tasas de graduaci�n

 

El cap�tulo 2 del T�tulo II trata de la compensaci�n de las desigualdades en educaci�n y establece que las administraciones educativas a trav�s de programas espec�ficos desarrollados en centros docentes escolares o en zonas geogr�ficas donde resulte necesaria una intervenci�n educativa compensatoria, y a trav�s de las becas y ayudas al estudio, deben garantizar el derecho a la educaci�n a los estudiantes con condiciones socioecon�micas desfavorables. Se indica, as� mismo, que la programaci�n de la escolarizaci�n en centros p�blicos y centros concertados debe garantizar una adecuada y equilibrada distribuci�n entre los centros escolares de los alumnos con necesidad de apoyo educativo.

 

La Ley Org�nica de Educaci�n (LOE), de 2006, establece el t�rmino de "alumnado con necesidad espec�fica de apoyo educativo" que incluye, entre otros, tres tipos de alumnado:

  • Alumnado que presenta necesidades educativas especiales.

  • Alumnado con altas capacidades intelectuales.

  • Alumnos con integraci�n tard�a en el sistema educativo espa�ol.

El alumnado que presenta necesidades educativas especiales es el alumnado que requiere, por un periodo de su escolarizaci�n o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas espec�ficas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta. La escolarizaci�n de este alumnado en unidades o centros de educaci�n especial, s�lo se lleva a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atenci�n a la diversidad de los centros ordinarios.

La identificaci�n y valoraci�n de las necesidades educativas de este alumnado se debe realizar, lo m�s tempranamente posible, por personal con la debida cualificaci�n. Al final del curso se eval�an los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos en funci�n de los objetivos propuestos a partir de la valoraci�n inicial. Dicha evaluaci�n permite proporcionarles la orientaci�n adecuada y modificar el plan de actuaci�n as� como la modalidad de escolarizaci�n, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso del alumnado a un r�gimen de mayor integraci�n.

El alumnado con altas capacidades intelectuales es objeto de una atenci�n espec�fica por parte de las administraciones educativas. Para ofrecerles la atenci�n y las ayudas educativas oportunas que necesitan estos alumnos, adem�s de su identificaci�n temprana, los centros deben concretar la oferta educativa y las medidas necesarias para el desarrollo pleno y equilibrado de sus capacidades desde un contexto escolar normalizado. Asimismo, se puede flexibilizar la duraci�n de los diversos niveles y etapas educativas del sistema educativo, independientemente de la edad de los alumnos.

Respecto a los alumnos con integraci�n tard�a en el sistema educativo espa�ol, las administraciones p�blicas favorecen la incorporaci�n al sistema educativo de los alumnos que, por proceder de otros pa�ses o por cualquier motivo, se incorporan de forma tard�a al sistema educativo. Dicha incorporaci�n se debe garantizar, en todo caso, en la edad de escolarizaci�n obligatoria. Esta escolarizaci�n se realiza atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial acad�mico, de modo que estos alumnos se puedan incorporar al curso m�s adecuado a sus caracter�sticas y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar con aprovechamiento su educaci�n.

Igualmente, las administraciones educativas desarrollan programas espec�ficos para los alumnos que presentan graves carencias ling��sticas o en sus competencias o conocimientos b�sicos, a fin de facilitar su integraci�n en el curso correspondiente. El desarrollo de estos programas se realiza simult�neamente a la escolarizaci�n de los alumnos en los grupos ordinarios, conforme al nivel y evoluci�n de su aprendizaje.

 

Medidas especiales realizadas fuera del centro escolar.

Existen circunstancias concretas en el alumnado que impiden su escolarizaci�n en un centro escolar. Para los alumnos que presentan graves alteraciones en distintos �mbitos de desarrollo y no pueden acudir a los centros educativos para recibir las ense�anzas correspondientes, as� como para alumnos hospitalizados o que por prescripci�n facultativa deben ausentarse periodos largos o reiterados de tiempo de la escuelas, las distintas Comunidades Aut�nomas han ideado y puesto en marcha diversas alternativas organizativas entre las que cabe citar: el establecimiento de maestros de educaci�n especial itinerantes que se desplazan a los hogares de los ni�os para que �stos reciban atenci�n educativa; la atenci�n ambulatoria por parte de centros espec�ficos de educaci�n especial a alumnos con necesidades educativas especiales de edades previas a la escolarizaci�n o escolarizados en centros ordinarios; la creaci�n de unidades escolares de apoyo itinerantes y unidades escolares de apoyo en centros hospitalarios.

 Atenci�n hospitalaria.

La Ley 13/1982 sobre la Integraci�n Social de los Minusv�lidos (LISMI), de 1982, y la Carta Europea de los Derechos del Ni�o Hospitalizado, aprobada por el Parlamento Europeo el 13 de mayo de 1985, recordaban la necesidad de atenci�n educativa que ten�an aquellos ni�os y ni�as que por causa de una enfermedad o accidente se ve�an obligados a estar largo tiempo ingresados o sin la posibilidad de asistir a sus centros de ense�anza.

El art�culo 29 de la LISMI, de 1982, recoge que en todos los hospitales en los que se cuente con servicios pedi�tricos se debe disponer de -una secci�n pedag�gica para prevenir y evitar la marginaci�n del proceso educativo de los alumnos en edad escolar internados en dichos hospitales-. La atenci�n hospitalaria se lleva a cabo en las llamadas "aulas hospitalarias", que son unidades escolares que funcionan en el hospital con la intenci�n de atender a los ni�os hospitalizados. En estas aulas son atendidos ni�os que durante un per�odo de tiempo, m�s o menos largo, padecen diversos trastornos f�sicos, enfermedades, roturas, operaciones, etc., por lo que deben ser ingresados en un hospital.

La actividad educativa se lleva a cabo de varias maneras, siendo las m�s comunes: la asistencia al aula por parte del alumno, siempre que se encuentre en condiciones f�sicas para desplazarse hasta ella; o en su propia habitaci�n, cuando su estado de salud aconseja que sea el profesor el que se desplace. La finalidad, en ambos casos, es id�ntica: evitar o reducir en lo posible las consecuencias negativas que su estancia en el hospital puede causar a los alumnos hospitalizados tanto a nivel educativo como personal.

Existen diversos proyectos de actuaci�n hospitalaria en el territorio espa�ol. Uno de ellos es la Teleeducaci�n en las aulas hospitalarias del Centro Nacional de Informaci�n y Comunicaci�n Educativa (CNICE) cuya finalidad es informatizar las aulas hospitalarias para unirlas por Internet con los centros escolares. En este proyecto participan Arag�n, Asturias, Cantabria, Castilla y Le�n, Castilla la Mancha, Extremadura, Isles Balears, La Rioja, Madrid y Murcia. Posteriormente a la hospitalizaci�n, muchos ni�os siguen necesitando una atenci�n educativa fuera del centro escolar ya que al ser dados de alta en el hospital se ven obligados a pasar un largo per�odo de convalecencia en sus domicilios. Esta situaci�n provoca en estos ni�os un importante retraso escolar frente al resto de escolares que pueden seguir el curso acad�mico con total normalidad en sus centros educativos. As� aparece la necesidad de atender a los ni�os enfermos en su domicilio. Para ello se han creado en todo el territorio nacional unos "servicios de atenci�n domiciliaria" con el fin de paliar dentro de lo posible el desfase escolar que sufren estos ni�os. Esta atenci�n a domicilio de los ni�os en proceso de recuperaci�n, se ha ido potenciando en todas las Comunidades Aut�nomas, contando con el apoyo de instituciones de car�cter privado, que han dotado a los ni�os de medios tecnol�gicos para que esta atenci�n sea m�s efectiva.

Para recibir atenci�n domiciliaria es preciso que cuando un ni�o sea dado de alta en el hospital obtenga un certificado m�dico en el que se especifique el tiempo que va estar convaleciente en su domicilio. En la mayor�a de las Comunidades Aut�nomas se ha puesto como l�mite un per�odo m�nimo de convalecencia de treinta d�as para que el ni�o reciba esta atenci�n escolar domiciliaria.

Seguidamente, la familia se pondr� en contacto con el centro de referencia del ni�o, para solicitar la ayuda escolar y una vez obtenido este apoyo, se comprometer� a poner a disposici�n del profesorado unas condiciones m�nimas dentro del domicilio con el fin de que se pueda impartir la ense�anza de modo adecuado: mesa, silla, luz suficiente, silencio, no interrumpir, etc.

El centro educativo tiene como funci�n principal servir de enlace entre la familia, la Administraci�n y los equipos de atenci�n domiciliaria. En primer lugar, debe informar a los padres sobre el procedimiento necesario para solicitar este servicio; en segundo lugar, enviar� a la Administraci�n las instancias de solicitud realizadas por los padres, as� como la informaci�n pertinente relacionada con la edad del ni�o, el curso escolar en el que se encuentra, su situaci�n escolar, etc. El ni�o seguir� escolarizado en su centro educativo que ser� el encargado de decidir sobre su evaluaci�n y promoci�n, previo informe de los profesores que le atienden en su domicilio.

Existen servicios de atenci�n domiciliaria en diferentes Comunidades Aut�nomas. Por ejemplo en Arag�n se centra en Zaragoza y en un principio se llevaba a cabo desde la Asociaci�n de Padres de Ni�os Oncol�gicos en Arag�n (ASPANOA) y actualmente lo ha asumido la propia Administraci�n. En el Principado de Asturias la atenci�n domiciliaria comenz� en 1993, y en el a�o 2001 se creo el Programa de Apoyo Educativo Hospitalario y Domiciliario (PAEHD). En la Comunidad de Castilla-La Mancha hasta el curso escolar 2001/02 la atenci�n domiciliaria era llevada a cabo por voluntarios de la ONG "Save the Children" pero dada la amplitud geogr�fica de esta Comunidad se crearon los Equipos de Atenci�n Educativa Hospitalaria y Domiciliaria (EAEHD). En la Comunidad de Madrid, por su parte, existe el Servicio de Apoyo Educativo y Domiciliario (SAED). En el Pa�s Vasco, se crea en 1998 la Asistencia Pedag�gica Domiciliaria (APD), un conjunto de profesores itinerantes que se desplazan hasta los centros donde hay un caso que requiere su atenci�n y desde ah� parten a los domicilios.

En otras comunidades como Murcia y Andaluc�a este tipo de atenci�n se lleva a trav�s de convenios con organizaciones de voluntarios, como "Save The Children"; con el mismo objetivo que el de las Comunidades mencionadas anteriormente.

Aulas itinerantes.

Algunos ni�os y ni�as a causa del trabajo de sus padres, se ven obligados a desplazarse de unos lugares a otros del territorio nacional, lo que supone su alejamiento de un ambiente escolar adecuado. Las "aulas itinerantes" tienen como finalidad prestarles atenci�n educativa que precisan. As�, los circos pueden solicitar un aula itinerante atendida por un profesor siempre que justifiquen un m�nimo de 5 alumnos, en edad de escolarizaci�n obligatoria, con la posibilidad de aumentar en 2 profesores si el n�mero de alumnos matriculados llega a 11. El MEC suscribe con los titulares de estas empresas un convenio mediante el cual el circo se compromete a facilitar, desplazar y mantener un veh�culo-aula destinado a albergar las actividades escolares y otro destinado a la vivienda del profesor. Por su parte el MEC le otorga al titular del circo una subvenci�n como compensaci�n por los gastos de mantenimiento, conservaci�n y desplazamiento de estas caravanas. El n�mero de aulas itinerantes adscritas a este programa es variable, dependiendo de la renovaci�n anual de los convenios entre las empresas circenses y el MEC. Por ello, estas aulas se dotan, anualmente, de maestros funcionarios de carrera en r�gimen de comisi�n de servicios, o mediante nombramientos de maestros interinos que figuran en alguna de las listas oficiales de interinidades. Dada la eventualidad y movilidad de estos puestos de trabajo, los maestros est�n a disposici�n de la coordinaci�n del programa en la Direcci�n General de Educaci�n, Formaci�n Profesional e Innovaci�n Educativa, para atender las aulas que se les asignen.

 

 

Educaci�n Primaria.

Para todos los alumnos, incluidos los que presentan necesidades educativas especiales, se puede ampliar la permanencia en la etapa de Educaci�n Primaria un a�o m�s. Cuando un alumno no haya alcanzado los objetivos del ciclo, el tutor o tutora, teniendo en cuenta los informes del resto de los profesores y consultados los padres o tutores legales, deciden su permanencia un a�o m�s o su promoci�n al ciclo siguiente. En ambos casos, la decisi�n va acompa�ada de indicaciones sobre las medidas educativas complementarias encaminadas a contribuir a que el alumno alcance los objetivos programados. Por otra parte, algunas Comunidades Aut�nomas establecen que para los alumnos con altas capacidades intelectuales se contemple tambi�n la posibilidad de que pueda anticiparse un a�o la escolarizaci�n en el primer curso de Educaci�n Primaria y de reducirse la duraci�n de esta etapa otro a�o m�s.

Por lo que respecta a los alumnos con altas capacidades intelectuales, se han establecido unas normas para flexibilizar la duraci�n de los diversos niveles y etapas del sistema educativo independientemente de la edad de estos alumnos. As� mismo, las administraciones educativas deben adoptar las medidas necesarias para identificar y evaluar de forma temprana sus necesidades y facilitar la escolarizaci�n de los alumnos con altas capacidades intelectuales en centros que, por sus condiciones, puedan prestarles una atenci�n adecuada a sus caracter�sticas. Adem�s, las administraciones educativas se encargan de promover la realizaci�n de cursos de formaci�n espec�fica relacionados con el tratamiento de estos alumnos para el profesorado que los atienda y han de adoptar las medias oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento.

Los centros espec�ficos de educaci�n especial llevan a cabo la atenci�n de alumnos que, por sus caracter�sticas, no pueden integrarse en centros ordinarios para cursar las ense�anzas obligatorias. Cuando en la zona no existan centros espec�ficos de educaci�n especial estos alumnos se escolarizan en unidades de educaci�n especial en centros ordinarios. La escolarizaci�n diferenciada en unidades o centros espec�ficos de educaci�n especial s�lo se realiza cuando se aprecia de forma razonable que las necesidades de dichos alumnos no pueden ser atendidas adecuadamente en un centro educativo ordinario. Existen as� mismo, centros espec�ficos que escolarizan a alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a un determinado tipo de discapacidad.

 

Condiciones de admisi�n y elecci�n de la escuela

La atenci�n educativa al alumnado con necesidades educativas especiales comienza desde el momento en que, sea cual fuere la edad del ni�o, se advierten dichas necesidades o se detecta riesgo de aparici�n de las mismas. Tanto esta labor de identificaci�n como las propuestas sobre escolarizaci�n de los alumnos se llevan a cabo por parte de los servicios especializados de orientaci�n que las Comunidades Aut�nomas han creado a estos efectos y que son los responsables de realizar las oportunas evaluaciones psicopedag�gicas, punto de partida de todas las decisiones educativas.

Cuando, tras el proceso de evaluaci�n psicopedag�gica, se concluye que las necesidades del alumno no puedan ser atendidas en un centro ordinario, se propone su escolarizaci�n en centros espec�ficos de educaci�n especial o en aulas de educaci�n especial en centros ordinarios, las cuales reciben distintas denominaciones seg�n la Comunidad Aut�noma de que se trate. En todos los casos, la adscripci�n a centros o aulas espec�ficos se ha de establecer con car�cter transitorio y se debe revisar peri�dicamente con el fin de favorecer el acceso a un r�gimen de mayor integraci�n. En todos los procesos de escolarizaci�n, se ha de tener en cuenta la opini�n de los padres o tutores legales. Las condiciones de admisi�n del alumnado con necesidades educativas especiales son las mismas que las establecidas con car�cter general, con las salvedades que la normativa sobre educaci�n especial de cada Comunidad Aut�noma haya determinado.

En general, los alumnos con necesidades educativas especiales se escolarizan en los centros ordinarios salvo que: los servicios responsables de la evaluaci�n psicopedag�gica determinen otra modalidad educativa m�s adecuada; el centro que le corresponda no cuente con los recursos adecuados para dar respuesta a sus necesidades educativas.

 

Los alumnos con necesidades educativas especiales que finalicen la educaci�n b�sica sin haber alcanzado los objetivos de la ESO pueden continuar su escolarizaci�n mediante tres ofertas formativas relacionadas con la formaci�n profesional:

  • Programas PCPI (Programas de Cualificaci�n Profesional Inicial) . Algunos alumnos con necesidades educativas especiales pueden cursar en centros ordinarios estos programas que se acomoden a sus condiciones personales, y su nivel de aprendizaje y desarrollo.

  • Programas especiales de garant�a social, espec�ficamente dise�ados para alumnos con necesidades educativas especiales al t�rmino de la ESO y ajustados a sus caracter�sticas personales, a su nivel de desarrollo y aprendizaje, y a sus expectativas de inserci�n laboral posterior. Tienen la misma estructura que los programas de garant�a social ofrecidos con car�cter general para el resto del alumnado; se organizan en torno a las siguientes �reas: Formaci�n B�sica, Formaci�n y Orientaci�n Laboral, Formaci�n Profesional, Actividades Complementarias y Tutor�a. Particularmente importante, debido a las necesidades que presentan este grupo de alumnos, es el �rea de Formaci�n Profesional, que se orienta, por una parte, a la adquisici�n de destrezas y habilidades profesionalizadoras de car�cter general y, por otra, a la capacitaci�n para el ejercicio de una actividad profesional determinada. Estos programas se pueden impartir en los institutos de educaci�n secundaria, en los centros espec�ficos de educaci�n especial que se determinen y, en su caso, en centros que se seleccionen como consecuencia de los convenios suscritos a tal efecto entre las Comunidades Aut�nomas y otras administraciones, corporaciones locales e instituciones sin �nimo de lucro.

  • Programas de Transici�n a la Vida Adulta, orientados a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a d�ficits m�s graves y permanentes que, por el nivel de desarrollo y aprendizaje alcanzados al final de la Educaci�n B�sica, no puedan beneficiarse de las dos modalidades formativas anteriores. Estos programas tienen una duraci�n de dos a�os, con la posibilidad de ampliarse a tres, y son impartidos, por lo general, en los centros espec�ficos de educaci�n especial. Tienen como objetivos prioritarios ayudar a estos alumnos a desarrollar las conductas y h�bitos necesarios para llevar una vida adulta con el m�ximo grado de autonom�a personal, capacitarles para utilizar los servicios que la sociedad pone a disposici�n de todos los ciudadanos y, hasta donde sea posible, entrenarles para el ejercicio de actividades laborales vinculadas al desempe�o de puestos de trabajo muy concretos y delimitados. Se puede dar el caso de algunos alumnos que, al concluir los dos primeros cursos de la ESO, con 16 � m�s a�os de edad posean una competencia curricular de la que puede deducirse que, aun cursando 3� y 4� de la ESO, no obtendr�n el t�tulo de Graduado en Educaci�n Secundaria Obligatoria En tales circunstancias, dichos alumnos pueden acceder directamente a estas ense�anzas sin necesidad de realizar los dos �ltimos cursos de la ESO.

La opci�n de los alumnos con necesidades educativas especiales por una u otra de las modalidades citadas debe estar precedida por una evaluaci�n psicopedag�gica realizada por los Departamentos de Orientaci�n o los Equipos de Orientaci�n Educativa y Psicopedag�gica, seg�n proceda. En cualquier caso, se tiene en cuenta la opini�n de los alumnos y de sus padres, y es preceptivo el informe correspondiente de la Inspecci�n Educativa.

 

Medidas especiales para el alumnado inmigrante.

Alumnado inmigrante

La incorporaci�n cada vez m�s creciente de poblaci�n inmigrante a la sociedad espa�ola supone que la presencia de alumnado extranjero en el sistema educativo espa�ol se incremente cada a�o. El incremento porcentual de alumnado extranjero escolarizado en el sistema educativo espa�ol durante el curso 2002/03 fue del 47,1% con respecto al curso precedente. Ante esta situaci�n son cada vez m�s numerosas las medidas establecidas desde las diferentes administraciones educativas para dar respuesta a las necesidades del alumnado inmigrante.

El alumnado extranjero tiene los mismos derechos y los mismos deberes que el alumnado espa�ol. Su incorporaci�n al sistema educativo supone la aceptaci�n de las normas establecidas con car�cter general y de las normas de convivencia de los centros educativos en los que se integren.

La Ley Org�nica de Educaci�n (LOE), de 2006, establece que corresponde a las administraciones p�blicas favorecer la incorporaci�n al sistema educativo de los alumnos que, por proceder de otros pa�ses o por cualquier otro motivo, se incorporen de forma tard�a al sistema educativo espa�ol. Dicha incorporaci�n se debe garantizar, en todo caso, en la edad de escolarizaci�n. Asimismo, las administraciones educativas deben garantizar que la escolarizaci�n del alumnado que acceda de forma tard�a al sistema educativo espa�ol se realice atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial acad�mico, de modo que se pueda incorporar al curso m�s adecuado a sus caracter�sticas y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar con aprovechamiento su educaci�n.

Igualmente, corresponde a las administraciones educativas desarrollar programas espec�ficos para los alumnos que presenten graves carencias ling��sticas o en sus competencias o conocimientos b�sicos, a fin de facilitar su integraci�n en el curso correspondiente. El desarrollo de estos programas debe ser simult�neo a la escolarizaci�n de los alumnos en los grupos ordinarios, conforme al nivel y evoluci�n de su aprendizaje.

Tambi�n se deben adoptar las medidas necesarias para que los padres o tutores del alumnado que se incorpora tard�amente al sistema educativo reciban el asesoramiento necesario sobre los derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporaci�n al sistema educativo espa�ol.

Las acciones desarrolladas por las distintas administraciones educativas dirigidas a la atenci�n del alumnado inmigrante se enmarcan dentro de los programas de educaci�n compensatoria cuyos destinatarios son los alumnos que se encuentran en desventaja social o con un desfase curricular de al menos dos a�os escolares respecto a su grupo de referencia. Las medidas en materia de educaci�n compensatoria var�an de unas administraciones educativas a otras en funci�n de la situaci�n espec�fica de cada territorio. Estas l�neas de actuaci�n se deben plasmar en el "plan anual de compensaci�n educativa", que elabora el centro educativo y que se incorpora al "plan anual del centro".

Con el alumnado inmigrante, partiendo de un objetivo de escolarizaci�n plena, se trabajan otros aspectos como:
� la competencia ling��stica;
� la superaci�n del fracaso escolar; y
� la convivencia solidaria y arm�nica.

Asimismo, existen diferentes enfoques de actuaci�n, algunos m�s centrados en compensar los d�ficit del alumnado inmigrante con el objetivo de que consiga una integraci�n adecuada en los centros docentes y unos conocimientos m�nimos mientras que otros enfoques centran la actuaci�n en las medidas que existen en el centro destinadas a conseguir el mismo �xito acad�mico para todo el alumnado sea o no inmigrante.

Seg�n la Comunidad Aut�noma, se puede escolarizar a los alumnos inmigrantes en uno o dos cursos inferiores al que les corresponde por edad, con el fin de subsanar el desfase curricular que puedan presentar en relaci�n al l nivel acad�mico relativo a su edad.

El desconocimiento de la lengua aut�ctona se considera que puede ser uno de los principales impedimentos para la integraci�n y el �xito escolar.

Para el aprendizaje de la lengua castellana y el refuerzo de las asignaturas instrumentales (lengua y matem�ticas) se cuenta con apoyos extraordinarios dentro y fuera del aula. Estos apoyos son tanto humanos como materiales. En ocasiones se trata de profesorado de apoyo que ya estaba presente en las escuelas y ahora amplia sus funciones atendiendo al alumnado inmigrante y en otras ocasiones es profesorado espec�fico.

Dentro del aula se realizan adaptaciones curriculares que con frecuencia, se centran en trabajar aspectos actitudinales como los h�bitos de higiene, la autoestima y las relaciones entre compa�eros. Otras veces se organizan aulas "puente" para inmigrantes desconocedores de la lengua en que se realiza la ense�anza con el fin de que puedan manejarse en ella antes de incorporarse al aula ordinaria. Con el mismo objetivo existen aulas permanentes externas, a las que el alumnado inmigrante acude ciertas horas semanales, fuera o dentro del horario lectivo. As� mismo, muchos centros han incorporado en sus proyectos educativos como un objetivo a desarrollar en el alumnado la educaci�n intercultural. Numerosos centros escolares colaboran con instituciones que asesoran y/o aportan recursos tanto humanos como materiales para fomentar el educaci�n intercultural: organizan actividades extraescolares, elaboran materiales espec�ficos, realizan formaci�n del profesorado, etc.

Entre las pr�cticas habituales que se desarrollan en los centros escolares para abordar el fen�meno intercultural pueden se�alarse:
� la celebraci�n de d�as conmemorativos de las diferentes culturas;
� la organizaci�n de semanas culturales y
� exposiciones sobre manifestaciones culturales de diferentes culturas, etc.

Para contribuir a la integraci�n del alumnado inmigrante en el sistema educativo, algunos centros han establecido la figura de j�venes gu�as encargados de dar a conocer el centro al alumnado nuevo; otros centros invitan a personas de prestigio de minor�as culturales o que han alcanzado un alto nivel acad�mico para que participen en actividades interculturales. Algunos centros, por su parte, se�alan la importancia de trabajar tambi�n con el alumnado aut�ctono, as� como con sus familias, para prevenir ciertas actitudes paternalistas o de rechazo que puedan manifestar hacia la poblaci�n inmigrante.
Por otra parte, a nivel local, las diferentes Comunidades Aut�nomas est�n llevando a cabo acciones tanto puntuales y concretas como globales y continuas en las que participan varios centros escolares. Estas acciones van destinadas a favorecer:
� la integraci�n del alumnado inmigrante en el sistema educativo;
� el aprendizaje de la riqueza de todas las culturas
� la superaci�n del fracaso escolar de los hijos e hijas de inmigrantes; y
� el establecimiento de relaciones solidarias y relaciones arm�nicas entre toda la comunidad educativa.
As� mismo, las diferentes acciones se dirigen tanto al alumnado, como a las familias, los profesores y en general a toda la comunidad educativa.

Las administraciones educativas han adoptado las medidas oportunas para que los padres de alumnos extranjeros reciban informaci�n y asesoramiento sobre los derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporaci�n al sistema educativo espa�ol. Se considera muy importante establecer una relaci�n fluida entre las familias de alumnos inmigrantes y el centro educativo. Generalmente, se inicia el contacto mediante una reuni�n o entrevista de acogida en la que se recoge informaci�n sobre la situaci�n cultural y socio-econ�mica de la familia y se informa del sistema educativo espa�ol y del funcionamiento del centro en concreto. Durante el curso se convoca a las familias de alumnos inmigrantes a reuniones explicativas y/o se organizan encuentros m�s distendidos en los que puedan compartir inquietudes. Igualmente se les informa de los recursos del entorno que pueden serles de utilidad. La atenci�n educativa al alumnado inmigrante hace imprescindible una formaci�n espec�fica destinada a que los profesores cuenten con competencias adecuadas para dar una respuesta educativa satisfactoria a este tipo de alumnado. Por este motivo las administraciones educativas han incrementado la oferta de acciones formativas relacionadas con la educaci�n intercultural destinadas tanto a la formaci�n inicial como al a formaci�n permanente del profesorado.

El Ministerio de Educaci�n y Ciencia (MEC), por su parte, se centra en el desarrollo de programas destinados a la atenci�n al alumnado inmigrante que por sus especiales caracter�sticas requieren acciones de car�cter intercomunitario o estatal.

As� en el curso 2006/07 continu� el desarrollo del programa de Lengua y Cultura Portuguesa en centros que escolarizan alumnos de origen portugu�s, programa que se lleva a cabo con la estrecha colaboraci�n de la embajada de Portugal en Espa�a. El Convenio Cultural entre Espa�a y Portugal, firmado en Madrid el d�a 22 de mayo de 1970, sirvi� de marco e inicio de conversaciones para la puesta en marcha de este programa que comenz� a implantarse en el curso 87/88 y funciona en 86 unidades escolares distribuidas por diversas Comunidades aut�nomas. El Programa, en los niveles de Educaci�n Infantil y Primaria, se desarrolla mediante la adscripci�n de profesorado nativo portugu�s, perteneciente a la Red de Ense�anza del Portugu�s en el Extranjero, a los centros educativos espa�oles (colegios p�blicos y centros concertados. En estos centros, las actividades de ense�anza del portugu�s forman parte del conjunto de actividades lectivas, a trav�s de las modalidades de intervenci�n en "clases integradas" (en las que el profesorado portugu�s y el profesorado espa�ol desarrollan su actividad did�ctica con el conjunto del alumnado del aula) o en "clases simult�neas" (en las que el profesorado portugu�s atiende al grupo de alumnos que han optado por participar en el Programa). Adem�s, en estos centros se desarrollan otras actividades complementarias como intercambios de alumnado y visitas de estudio a ambos pa�ses, semanas culturales y clubes de portugu�s. En la educaci�n secundaria, el portugu�s est� considerado como materia optativa y es impartido por profesorado espa�ol. Por esta raz�n, los institutos de educaci�n secundaria participan en menor medida en el Programa si bien, en algunos casos, la Administraci�n Educativa portuguesa destina profesorado portugu�s a determinados institutos de educaci�n secundaria para dar continuidad a la formaci�n iniciada con el alumnado en etapas educativas anteriores.

Por otro lado, en octubre de 1980 se firma un Convenio de Cooperaci�n Cultural entre el Reino de Espa�a y el Reino de Marruecos en el que se establecen las bases del Programa de Ense�anza de la Lengua �rabe y Cultura Marroqu�, dirigido al alumnado de dicha nacionalidad escolarizado en centros p�blicos espa�oles. En 1992 se crea un grupo mixto de expertos -formado por autoridades educativas espa�olas y marroqu�es- que define las l�neas generales de colaboraci�n. El seguimiento de este programa se realiza desde el Centro de Investigaci�n y Documentaci�n Educativa (CIDE) del MEC. El Programa pretende la ense�anza de la lengua �rabe y la cultura marroqu� a los alumnos marroqu�es de los centros p�blicos espa�oles, la integraci�n escolar de estos alumnos en nuestro sistema educativo y el fomento de una educaci�n intercultural, para lo que se incorpora profesorado marroqu� en los centros p�blicos que as� lo requieren. Participan de este programa las Comunidades Aut�nomas de Andaluc�a, Arag�n, Galicia, Islas Baleares, Islas Canarias, Castilla-La Mancha, Catalu�a, Extremadura, Madrid, La Rioja, Valencia y Pa�s Vasco.

Con el fin de favorecer la integraci�n social, prevenir la violencia y el racismo, fomentar la tolerancia y el encuentro de distintas culturas, el MEC coordina el Programa MUS-E que comenz� en 1996 tras el Convenio firmado con la Fundaci�n Yehudi Menuhin, para el fomento de las artes, especialmente la m�sica, el canto, la danza y las artes pl�sticas dentro del �mbito escolar. En la actualidad la Fundaci�n Yehudi Menuhin est� trabajando en nueve Comunidades Aut�nomas: Andaluc�a, Asturias, Castilla-La Mancha, Catalu�a, Extremadura, Madrid, Murcia, Comunidad Valenciana, Pa�s Vasco, mas las Ciudades Aut�nomas de Ceuta y Melilla.

Por �ltimo, en octubre de 2006 el Ministerio de Educaci�n y Ciencia present� oficialmente el Centro de Recursos para la Atenci�n a la Diversidad Cultural en Educaci�n (CREADE). Este Centro es un proyecto del CIDE y, por tanto, del MEC, que nace como respuesta a las inquietudes de los y las profesionales del �mbito social y educativo respecto a la diversidad cultural y sus implicaciones, con vocaci�n de convertirse en un referente tanto nacional como internacional. El CREADE es un centro especializado que ofrece todo tipo de documentaci�n y recursos relacionados con la interculturalidad y la educaci�n, entendida �sta como proceso que acompa�a de forma permanente a la experiencia humana.

Dispone de un espacio f�sico, ubicado en el edificio del CIDE, concebido como centro de asesoramiento para equipos de profesionales de la educaci�n, la investigaci�n y la intervenci�n social. Es tambi�n un centro de recursos virtual, que ofrece a trav�s de su portal Web diversas bases de datos sistematizadas y especializadas en diferentes tipos de recursos: bibliogr�ficos y documentales, nuevas tecnolog�as, directorios, etc. Asimismo, el portal ofrece otras secciones dise�adas en funci�n de las demandas y necesidades recogidas entre las personas que trabajan en el �mbito de la interculturalidad. Los objetivos del CREADE son los siguientes:

� Proporcionar recursos interculturales que respondan a las demandas de los y las profesionales del �mbito social y educativo.
� Recabar, sistematizar y generar todo tipo de informaci�n relacionada con la educaci�n intercultural.
� Desarrollar nuevos materiales y herramientas en aquellas �reas y tem�ticas en las que se perciban necesidades.
� Fomentar innovaciones e investigaciones en el �mbito de la atenci�n educativa a la diversidad cultural.
� Ofrecer a centros y equipos de profesionales asesoramiento y formaci�n para el desarrollo de competencias interculturales.

Minor�as �tnicas.

La Comunidad Gitana es una minor�a �tnica presente en Espa�a desde hace m�s de 600 a�os. Con el objeto de realizar una atenci�n adecuada a la poblaci�n gitana existe la Comisi�n de Educaci�n del Programa de Desarrollo del Pueblo Gitano, que se coordina en el MEC y est� constituida por representantes de la Direcci�n General de Educaci�n, Formaci�n Profesional e Innovaci�n Educativa de este Ministerio; de la Direcci�n General de Acci�n Social, del Menor y de la Familia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; as� como por representantes del �rea educativa de las Comunidades Aut�nomas de Arag�n, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y Le�n, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, Pa�s Vasco, La Rioja; y por expertos y representantes de organizaciones gitanas de �mbito estatal. Esta Comisi�n centra su trabajo principalmente en tres �mbitos: creaci�n y edici�n de materiales did�cticos sobre cultura gitana; formaci�n en mediaci�n intercultural con el pueblo gitano; y formaci�n inicial y permanente del profesorado y de quienes intervienen con el pueblo gitano.
Las medidas educativas respecto a la atenci�n al alumnado gitano est�n recogidas en la normativa escolar y se concretan habitualmente en el desarrollo de programas de educaci�n compensatoria. La preocupaci�n educativa se centra sobretodo en relaci�n a la escolarizaci�n de este tipo de alumnado y a la superaci�n de su fracaso escolar. Las Comunidades Aut�nomas llevan a cabo diferentes planes de actuaci�n respecto a la respuesta educativa a la poblaci�n gitana y en alguna de ellas destacan las actuaciones de la Fundaci�n del Secretariado General Gitano (FSGG) y Ense�antes con Gitanos.

 

 

 

En la LOE, encontramos las siguientes referencias al t�rmino escolarizaci�n:

[...]

En cada fase de su evoluci�n, los sistemas educativos han tenido que responder a unos retos prioritarios. En la segunda mitad del siglo XX se enfrentaron a la exigencia de hacer efectivo el derecho de todos los ciudadanos a la educaci�n. La universalizaci�n de la ense�anza primaria, que ya se hab�a alcanzado en algunos pa�ses a finales del siglo XIX, se ir�a completando a lo largo del siguiente, incorporando adem�s el acceso generalizado a la etapa secundaria, que pas� as� a considerarse parte integrante de la educaci�n b�sica. El objetivo prioritario consisti� en hacer efectiva una escolarizaci�n m�s prolongada y con unas metas m�s ambiciosas para todos los j�venes de ambos sexos.

En 1990, la Ley Org�nica de Ordenaci�n General del Sistema Educativo estableci� en diez a�os el per�odo de obligatoriedad escolar y proporcion� un impulso y prestigio profesional y social a la formaci�n profesional que permitir�a finalmente equiparar a Espa�a con los pa�ses m�s avanzados de su entorno. Como consecuencia de esa voluntad expresada en la Ley, a finales del siglo XX se hab�a conseguido que todos los j�venes espa�oles de ambos sexos asistiesen a los centros educativos al menos entre los seis y los diecis�is a�os y que muchos de ellos comenzasen antes su escolarizaci�n y la prolongasen despu�s. Se hab�a acortado as� una distancia muy importante con los pa�ses de la Uni�n Europea, en la que Espa�a se hab�a integrado en 1986.

Las Comunidades Aut�nomas podr�n integrar en la respectiva red de centros docentes p�blicos, de acuerdo con la forma y el procedimiento que se establezca mediante Ley de sus Parlamentos, los centros de titularidad de las Administraciones locales que cumplan los requisitos establecidos en la Ley, atiendan poblaciones escolares de condiciones socioecon�micas desfavorables o que desempe�en una reconocida labor en la atenci�n a las necesidades de escolarizaci�n, siempre que las Administraciones locales manifiesten su voluntad de integrarlos en dicha red.

Una de las consecuencias m�s relevantes del principio del esfuerzo compartido consiste en la necesidad de llevar a cabo una escolarizaci�n equitativa del alumnado. La Constituci�n espa�ola reconoci� la existencia de una doble red de centros escolares, p�blicos y privados, y la Ley Org�nica del Derecho a la Educaci�n dispuso un sistema de conciertos para conseguir una prestaci�n efectiva del servicio p�blico y social de la educaci�n, de manera gratuita, en condiciones de igualdad y en el marco de la programaci�n general de la ense�anza. Ese modelo, que respeta el derecho a la educaci�n y a la libertad de ense�anza, ha venido funcionando satisfactoriamente, en l�neas generales, aunque con el paso del tiempo se han manifestado nuevas necesidades. Una de las principales se refiere a la distribuci�n equitativa del alumnado entre los distintos centros docentes.

Con la ampliaci�n de la edad de escolarizaci�n obligatoria y el acceso a la educaci�n de nuevos grupos estudiantiles, las condiciones en que los centros desarrollan su tarea se han hecho m�s complejas. Resulta, pues, necesario atender a la diversidad del alumnado y contribuir de manera equitativa a los nuevos retos y las dificultades que esa diversidad genera. Se trata, en �ltima instancia, de que todos los centros, tanto los de titularidad p�blica como los privados concertados, asuman su compromiso social con la educaci�n y realicen una escolarizaci�n sin exclusiones, acentuando as� el car�cter complementario de ambas redes escolares, aunque sin perder su singularidad. A cambio, todos los centros sostenidos con fondos p�blicos deber�n recibir los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir sus tareas. Para prestar el servicio p�blico de la educaci�n, la sociedad debe dotarlos adecuadamente.

La Ley trata asimismo de la compensaci�n de las desigualdades a trav�s de programas espec�ficos desarrollados en centros docentes escolares o en zonas geogr�ficas donde resulte necesaria una intervenci�n educativa compensatoria, y a trav�s de las becas y ayudas al estudio, que tienen como objetivo garantizar el derecho a la educaci�n a los estudiantes con condiciones socioecon�micas desfavorables. La programaci�n de la escolarizaci�n en centros p�blicos y privados concertados debe garantizar una adecuada y equilibrada distribuci�n entre los centros escolares de los alumnos con necesidad de apoyo educativo.

Las ofertas educativas dirigidas a personas en edad de escolarizaci�n obligatoria que realicen las Administraciones u otras instituciones p�blicas, as� como las actuaciones que tuvieran finalidades educativas o consecuencias en la educaci�n de los ni�os y j�venes, deber�n hacerse en coordinaci�n con la Administraci�n educativa correspondiente.

Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarizaci�n, regular y asegurar la participaci�n de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarizaci�n y a los procesos educativos de este alumnado. Igualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, as� como la informaci�n necesaria que les ayude en la educaci�n de sus hijos.

Las Administraciones educativas podr�n colaborar con otras Administraciones o entidades p�blicas o privadas sin �nimo de lucro, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarizaci�n y una mejor incorporaci�n de este alumnado al centro educativo.

Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que requiera, por un periodo de su escolarizaci�n o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas espec�ficas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.

 

Secci�n primera. Alumnado que presenta necesidades educativas especiales.

Art�culo 73. �mbito.

Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que requiera, por un periodo de su escolarizaci�n o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas espec�ficas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.

Art�culo 74. Escolarizaci�n.

1. La escolarizaci�n del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regir� por los principios de normalizaci�n e inclusi�n y asegurar� su no discriminaci�n y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilizaci�n de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarizaci�n de este alumnado en unidades o centros de educaci�n especial, que podr� extenderse hasta los veinti�n a�os, s�lo se llevar� a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atenci�n a la diversidad de los centros ordinarios.

2. La identificaci�n y valoraci�n de las necesidades educativas de este alumnado se realizar�, lo m�s tempranamente posible, por personal con la debida cualificaci�n y en los t�rminos que determinen las Administraciones educativas.

3. Al finalizar cada curso se evaluar�n los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos en funci�n de los objetivos propuestos a partir de la valoraci�n inicial. Dicha evaluaci�n permitir� proporcionarles la orientaci�n adecuada y modificar el plan de actuaci�n as� como la modalidad de escolarizaci�n, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso del alumnado a un r�gimen de mayor integraci�n.

4. Corresponde a las Administraciones educativas promover la escolarizaci�n en la educaci�n infantil del alumnado que presente necesidades educativas especiales y desarrollar programas para su adecuada escolarizaci�n en los centros de educaci�n primaria y secundaria obligatoria.

5. Corresponde asimismo a las Administraciones educativas favorecer que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda continuar su escolarizaci�n de manera adecuada en las ense�anzas postobligatorias, as� como adaptar las condiciones de realizaci�n de las pruebas establecidas en esta Ley para aquellas personas con discapacidad que as� lo requieran.

Art�culo 75. Integraci�n social y laboral.

1. Con la finalidad de facilitar la integraci�n social y laboral del alumnado con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educaci�n obligatoria, las Administraciones p�blicas fomentar�n ofertas formativas adaptadas a sus necesidades espec�ficas.

2. Las Administraciones educativas establecer�n una reserva de plazas en las ense�anzas de formaci�n profesional para el alumnado con discapacidad.

Secci�n segunda. Alumnado con altas capacidades intelectuales

Art�culo 76. �mbito.

Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuaci�n adecuados a dichas necesidades.

Art�culo 77. Escolarizaci�n.

El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Aut�nomas, establecer� las normas para flexibilizar la duraci�n de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos con altas capacidades intelectuales, con independencia de su edad.

Secci�n tercera. Alumnos con integraci�n tard�a en el sistema educativo espa�ol

Art�culo 78. Escolarizaci�n.

1. Corresponde a las Administraciones p�blicas favorecer la incorporaci�n al sistema educativo de los alumnos que, por proceder de otros pa�ses o por cualquier otro motivo, se incorporen de forma tard�a al sistema educativo espa�ol. Dicha incorporaci�n se garantizar�, en todo caso, en la edad de escolarizaci�n obligatoria.

2. Las Administraciones educativas garantizar�n que la escolarizaci�n del alumnado que acceda de forma tard�a al sistema educativo espa�ol se realice atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial acad�mico, de modo que se pueda incorporar al curso m�s adecuado a sus caracter�sticas y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar con aprovechamiento su educaci�n.

Art�culo 79. Programas espec�ficos.

1. Corresponde a las Administraciones educativas desarrollar programas espec�ficos para los alumnos que presenten graves carencias ling��sticas o en sus competencias o conocimientos b�sicos, a fin de facilitar su integraci�n en el curso correspondiente.

2. El desarrollo de estos programas ser� en todo caso simult�neo a la escolarizaci�n de los alumnos en los grupos ordinarios, conforme al nivel y evoluci�n de su aprendizaje.

3. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para que los padres o tutores del alumnado que se incorpora tard�amente al sistema educativo reciban el asesoramiento necesario sobre los derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporaci�n al sistema educativo espa�ol.

 

Art�culo 81. Escolarizaci�n.

1. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar una actuaci�n preventiva y compensatoria garantizando las condiciones m�s favorables para la escolarizaci�n, durante la etapa de educaci�n infantil, de todos los ni�os cuyas condiciones personales supongan una desigualdad inicial para acceder a la educaci�n b�sica y para progresar en los niveles posteriores.

2. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar medidas singulares en aquellos centros escolares o zonas geogr�ficas en las cuales resulte necesaria una intervenci�n educativa compensatoria.

3. En la educaci�n primaria, las Administraciones educativas garantizar�n a todos los alumnos un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarizaci�n establecida.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el cap�tulo I de este mismo t�tulo, las Administraciones educativas dotar�n a los centros p�blicos y privados concertados de los recursos humanos y materiales necesarios para compensar la situaci�n de los alumnos que tengan especiales dificultades para alcanzar los objetivos de la educaci�n obligatoria, debido a sus condiciones sociales.

Art�culo 82. Igualdad de oportunidades en el mundo rural.

1. Las Administraciones educativas tendr�n en cuenta el car�cter particular de la escuela rural a fin de proporcionar los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades espec�ficas y garantizar la igualdad de oportunidades.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del art�culo anterior, en la educaci�n b�sica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podr� escolarizar a los ni�os en un municipio pr�ximo al de su residencia para garantizar la calidad de la ense�anza. En este supuesto las Administraciones educativas prestar�n de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

 

 

CAP�TULO III

Escolarizaci�n en centros p�blicos y privados concertados

Art�culo 84. Admisi�n de alumnos.

1. Las Administraciones educativas regular�n la admisi�n de alumnos en centros p�blicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educaci�n, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elecci�n de centro por padres o tutores. En todo caso, se atender� a una adecuada y equilibrada distribuci�n entre los centros escolares de los alumnos con necesidad espec�fica de apoyo educativo.

2. Cuando no existan plazas suficientes, el proceso de admisi�n se regir� por los criterios prioritarios de existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o tutores legales que trabajen en el mismo, proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres o tutores legales, rentas anuales de la unidad familiar, atendiendo a las especificidades que para su c�lculo se aplican a las familias numerosas, y concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres o hermanos, sin que ninguno de ellos tenga car�cter excluyente y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 de este art�culo.

3. En ning�n caso habr� discriminaci�n por raz�n de nacimiento, raza, sexo, religi�n, opini�n o cualquier otra condici�n o circunstancia personal o social.

4. Las Administraciones educativas podr�n solicitar la colaboraci�n de otras instancias administrativas para garantizar la autenticidad de los datos que los interesados y los centros aporten en el proceso de admisi�n del alumnado.

5. Los centros p�blicos adscritos a otros centros p�blicos, que impartan etapas diferentes, se considerar�n centros �nicos a efectos de aplicaci�n de los criterios de admisi�n del alumnado establecidos en la presente Ley. Asimismo, en los centros p�blicos que ofrezcan varias etapas educativas el procedimiento inicial de admisi�n se realizar� al comienzo de la que corresponda a la menor edad.

6. Corresponde a las Administraciones educativas establecer el procedimiento y las condiciones para la adscripci�n de centros p�blicos a la que se refiere el apartado anterior, respetando la posibilidad de libre elecci�n de centro.

7. En los procedimientos de admisi�n de alumnos en centros p�blicos que impartan educaci�n primaria, educaci�n secundaria obligatoria o bachillerato, cuando no existan plazas suficientes, tendr�n prioridad aquellos alumnos que procedan de los centros de educaci�n infantil, educaci�n primaria o de educaci�n secundaria obligatoria, respectivamente, que tengan adscritos. En el caso de los centros privados concertados se seguir� un procedimiento an�logo, siempre que dichas ense�anzas est�n concertadas.

8. En los centros privados concertados, que impartan varias etapas educativas, el procedimiento inicial de admisi�n se realizar� al comienzo de la oferta del curso que sea objeto de concierto y que corresponda a la menor edad. Este procedimiento se realizar� de acuerdo con lo establecido para los centros p�blicos.

9. La matriculaci�n de un alumno en un centro p�blico o privado concertado supondr� respetar su proyecto educativo, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los alumnos y a sus familias en las leyes y lo establecido en el apartado 3 de este art�culo.

10. La informaci�n de car�cter tributario que se precisa para la acreditaci�n de las condiciones econ�micas a las que se refieren el art�culo 84.2 de esta Ley, ser� suministrada directamente a la Administraci�n educativa por la Agencia Estatal de Administraci�n Tributaria y por los �rganos competentes de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, a trav�s de medios inform�ticos o telem�ticos, en el marco de colaboraci�n que se establezca en los t�rminos y con los requisitos a que se refiere la disposici�n adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F�sicas y otras Normas Tributarias, y las disposiciones que las desarrollan.

11. En la medida en que a trav�s del indicado marco de colaboraci�n se pueda disponer de dicha informaci�n, no se exigir� a los interesados que aporten individualmente certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de Administraci�n Tributaria y por los �rganos mencionados en el apartado anterior, ni la presentaci�n, en original, copia o certificaci�n, de sus declaraciones tributarias. En estos supuestos, el certificado ser� sustituido por declaraci�n responsable del interesado de que cumple las obligaciones se�aladas, as� como autorizaci�n expresa del mismo para que la Agencia Estatal de Administraci�n Tributaria o los �rganos competentes de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, suministren la informaci�n a la Administraci�n educativa.

Art�culo 85. Condiciones espec�ficas de admisi�n de alumnos en etapas postobligatorias.

1. Para las ense�anzas de bachillerato, adem�s de a los criterios establecidos en el art�culo anterior, se atender� al expediente acad�mico de los alumnos.

2. En los procedimientos de admisi�n de alumnos a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior de formaci�n profesional, cuando no existan plazas suficientes, se atender� exclusivamente al expediente acad�mico de los alumnos con independencia de que �stos procedan del mismo centro o de otro distinto.

3. Aquellos alumnos que cursen simult�neamente ense�anzas regladas de m�sica o danza y ense�anzas de educaci�n secundaria tendr�n prioridad para ser admitidos en los centros que impartan ense�anzas de educaci�n secundaria que la Administraci�n educativa determine. El mismo tratamiento se aplicar� a los alumnos que sigan programas deportivos de alto rendimiento.

Art�culo 86. Igualdad en la aplicaci�n de las normas de admisi�n.

1. Las Administraciones educativas garantizar�n la igualdad en la aplicaci�n de las normas de admisi�n, lo que incluye el establecimiento de las mismas �reas de influencia para los centros p�blicos y privados concertados, de un mismo municipio o �mbito territorial.

2. Sin perjuicio de las competencias que le son propias, las Administraciones educativas podr�n constituir comisiones u �rganos de garant�as de admisi�n, que deber�n en todo caso, constituirse cuando la demanda de plazas en alg�n centro educativo del �mbito de actuaci�n de la comisi�n supere la oferta. Estas comisiones recibir�n de los centros toda la informaci�n y documentaci�n precisa para el ejercicio de estas funciones. Dichas comisiones supervisar�n el proceso de admisi�n de alumnos, el cumplimiento de las normas que lo regulan y propondr�n a las Administraciones educativas las medidas que estimen adecuadas. Estas comisiones u �rganos estar�n integrados por representantes de la Administraci�n educativa, de la Administraci�n local, de los padres, de los profesores y de los centros p�blicos y privados concertados.

3. Las familias podr�n presentar al centro en que deseen escolarizar a sus hijos las solicitudes de admisi�n, que, en todo caso, deber�n ser tramitadas.

Art�culo 87. Equilibrio en la admisi�n de alumnos.

1. Con el fin de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesi�n social y la igualdad de oportunidades, las Administraciones garantizar�n una adecuada y equilibrada escolarizaci�n del alumnado con necesidad espec�fica de apoyo educativo. Para ello, establecer�n la proporci�n de alumnos de estas caracter�sticas que deban ser escolarizados en cada uno de los centros p�blicos y privados concertados y garantizar�n los recursos personales y econ�micos necesarios a los centros para ofrecer dicho apoyo.

2. Para facilitar la escolarizaci�n y garantizar el derecho a la educaci�n del alumnado con necesidad espec�fica de apoyo educativo las Administraciones educativas podr�n reservarle hasta el final del per�odo de preinscripci�n y matr�cula una parte de las plazas de los centros p�blicos y privados concertados. Asimismo, podr�n autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del n�mero m�ximo de alumnos por aula en los centros p�blicos y privados concertados de una misma �rea de escolarizaci�n para atender necesidades inmediatas de escolarizaci�n del alumnado de incorporaci�n tard�a.

3. Las Administraciones educativas adoptar�n las medidas de escolarizaci�n previstas en los apartados anteriores atendiendo a las condiciones socioecon�micas y demogr�ficas del �rea respectiva, as� como a las de �ndole personal o familiar del alumnado que supongan una necesidad espec�fica de apoyo educativo.

4. Los centros p�blicos y privados concertados est�n obligados a mantener escolarizados a todos sus alumnos, hasta el final de la ense�anza obligatoria, salvo cambio de centro producido por voluntad familiar o por aplicaci�n de alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre derechos y deberes de los alumnos.

Art�culo 88. Garant�as de gratuidad.

1. Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminaci�n por motivos socioecon�micos, en ning�n caso podr�n los centros p�blicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las ense�anzas de car�cter gratuito, imponer a las familias la obligaci�n de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las ense�anzas, que requieran aportaci�n econ�mica, por parte de las familias de los alumnos. En el marco de lo dispuesto en el art�cu�lo 51 de la Ley Org�nica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educaci�n, quedan excluidas de esta categor�a las actividades extraescolares, las complementarias, y los servicios escolares, que, en todo caso, tendr�n car�cter voluntario.

2. Las Administraciones educativas dotar�n a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de las ense�anzas de car�cter gratuito.

 

Los centros privados que ofrezcan ense�anzas declaradas gratuitas en esta Ley y satisfagan necesidades de escolarizaci�n, en el marco de lo dispuesto en los art�cu�los 108 y 109, podr�n acogerse al r�gimen de conciertos en los t�rminos legalmente establecidos. Los centros que accedan al r�gimen de concertaci�n educativa deber�n formalizar con la Administraci�n educativa que proceda el correspondiente concierto.

 

Cuando el Estado o las Comunidades Aut�nomas deban afectar, por necesidades de escolarizaci�n, edificios escolares de propiedad municipal en los que se hallen ubicados centros de educaci�n infantil, de educaci�n primaria o de educaci�n especial, dependientes de las Administraciones educativas, para impartir educaci�n secundaria o formaci�n profesional, asumir�n, respecto de los mencionados centros, los gastos que los municipios vinieran sufragando de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de la titularidad demanial que puedan ostentar los municipios respectivos. Lo dispuesto no ser� de aplicaci�n respecto a los edificios escolares de propiedad municipal en los que se impartan, adem�s de educaci�n infantil y educaci�n primaria o educaci�n especial, el primer ciclo de educaci�n secundaria obligatoria. Si la afectaci�n fuera parcial se establecer� el correspondiente convenio de colaboraci�n entre las Administraciones afectadas.

 

Lo establecido en esta Ley en relaci�n con la escolarizaci�n, obtenci�n de t�tulos y acceso al sistema general de becas y ayudas al estudio ser� aplicable al alumnado extranjero en los t�rminos establecidos en la Ley Org�nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los Extranjeros en Espa�a y su integraci�n social, modificada por la Ley Org�nica 8/2000, de 22 de diciembre, y en la normativa que las desarrolla.

 

Las Administraciones educativas asegurar�n la escolarizaci�n inmediata de las alumnas o alumnos que se vean afectados por cambios de centro derivados de actos de violencia de g�nero o acoso escolar. Igualmente, facilitar�n que los centros educativos presten especial atenci�n a dichos alumnos.

Los centros docentes podr�n recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su funci�n educativa. Dichos datos podr�n hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a caracter�sticas o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su escolarizaci�n, as� como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educaci�n y orientaci�n de los alumnos.

Las Comunidades Aut�nomas podr�n integrar en la respectiva red de centros docentes p�blicos, de acuerdo con la forma y el procedimiento que se establezca mediante Ley de sus Parlamentos, los centros de titularidad de las Administraciones locales que cumplan los requisitos establecidos en la Ley, atiendan poblaciones escolares de condiciones socioecon�micas desfavorables o que desempe�en una reconocida labor en la atenci�n a las necesidades de escolarizaci�n, siempre que las Administraciones locales manifiesten su voluntad de integrarlos en dicha red.