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4.4.1 Profesorado seg�n las ense�anzas..
Antecedentes Las condiciones laborales de los profesores de ense�anza primaria y la secundaria han sido diferentes hist�ricamente. En t�rminos generales, a pesar de que desde principios del siglo XX el Estado se hac�a cargo de sus retribuciones, los maestros de ense�anza primaria tuvieron en Espa�a una situaci�n laboral precaria hasta pr�cticamente los a�os 70. Los profesores de ense�anza secundaria, aunque tambi�n tuvieron condiciones de trabajo deficitarias en muchos aspectos, gozaron tradicionalmente de una mejor situaci�n, vinculada a sus mayores exigencias de formaci�n. Con la Ley General de Educaci�n (LGE), de 1970, se produjo un cambio notable en la situaci�n descrita. Especialmente para los profesores de Educaci�n General B�sica se inici� un importante proceso de mejoras, tanto en los aspectos econ�micos como en sus condiciones de trabajo. Con esta ley y su posterior desarrollo legislativo se regularon los derechos y obligaciones del profesorado, tanto p�blico como privado, que ejerc�a en todos los niveles educativos, incluyendo los universitarios. En ella se establec�a la titulaci�n necesaria para el desempe�o de la docencia, el acceso a los cuerpos docentes, las normas laborales y estatutarias, y dem�s aspectos de las condiciones laborales de los docentes. Por otro lado, el profesorado estatal estaba sujeto, adem�s, a la legislaci�n de los funcionarios civiles de la Administraci�n del Estado. El ingreso en los distintos cuerpos docentes se realizaba mediante pruebas reglamentadas en la que los aspirantes ten�an que demostrar su aptitud, as� como la valoraci�n de otros m�ritos. Tras la promulgaci�n de la Constituci�n Espa�ola, de 1978, y de la construcci�n del Estado de las Autonom�as, fue preciso reformar el r�gimen estatutario de los funcionarios p�blicos (incluidos los docentes) que ejercen en las distintas Comunidades Aut�nomas. La Ley Org�nica de Ordenaci�n General del Sistema Educativo (LOGSE), de 1990, complet� las bases del r�gimen estatutario general de los funcionarios p�blicos para los funcionarios docentes. Adem�s de las recogidas en la LOGSE, la Ley Org�nica de Calidad de la Educaci�n (LOCE), de 2002, regul� las normas para el ingreso, la movilidad entre los cuerpos docentes, la reordenaci�n de los cuerpos y escalas, la provisi�n de puestos mediante concurso de traslados de �mbito nacional y la adquisici�n de la categor�a de director de centros de ense�anza. En 2006 se promulg� la Ley Org�nica de Educaci�n (LOE), que deroga a la LOGSE y la LOCE. Dicha ley procede a una simplificaci�n de la normativa educativa vigente reduciendo la dispersi�n anterior. Las Comunidades Aut�nomas ordenan su funci�n p�blica docente en el marco de sus competencias, respetando las normas b�sicas contenidas en la normativa legal. El profesorado de la ense�anza privada ha estado sujeto a sus propias normas laborales. El Gobierno, o�dos los sindicatos y a propuesta de los Ministerios de Educaci�n y de Trabajo, dictaba el Estatuto del personal docente y auxiliar no estatal, y fijaba la remuneraci�n m�nima de este profesorado. Actualmente las condiciones laborales del profesorado del sector privado est�n reguladas por la normativa general que rige la contrataci�n laboral.
Temas candentes y prospectivas. Desde 2006, el Ministerio de Educaci�n y Ciencia (MEC) y los sindicatos del sector de la ense�anza est�n en un proceso de continuo di�logo con el fin de elaborar el primer Estatuto del Funcionario Docente no universitario. El objeto de dicho Estatuto es clarificar la normativa hasta ahora vigente relacionada con las condiciones laborales del profesorado, regular por primera vez la profesi�n docente y proporcionar un modelo profesional de carrera de la funci�n docente. El contenido esencial del Estatuto tendr� en cuenta la delimitaci�n de competencias estatales y Auton�micas, y desarrollar�, entre otros, los siguientes aspectos:
Por otro lado, el MEC, al amparo de la Ley Org�nica de Educaci�n (LOE), de 2006, estudia la publicaci�n de un real decreto sobre complemento econ�mico por especial dedicaci�n al centro e innovaci�n educativa. Este real decreto establecer�a un nuevo complemento retributivo para el profesorado con el fin de incentivar la mayor dedicaci�n horaria al centro y su implicaci�n en tareas adicionales vinculadas a la pr�ctica docente. Ser�a un complemento a percibir durante un curso escolar y que deber�a solicitar personalmente cada profesor al inicio del curso. El MEC entreg� a las organizaciones sindicales un proyecto de decreto en julio de 2006. Otro aspecto que cabr�a se�alar tambi�n es la importancia que est� cobrando actualmente el tema de la convivencia en los centros. Se trata de un fen�meno con incidencia directa en el trabajo del profesorado, en su motivaci�n y en las relaciones con sus alumnos. As�, el MEC y las principales organizaciones sindicales, convencidos de la importancia de alcanzar un buen clima de convivencia en los centros educativos como requisito indispensable para la mejora de la calidad de la educaci�n y para impulsar la mejor formaci�n de los alumnos, firmaron en marzo de 2006 el "Plan para la Promoci�n y la Mejora de la Convivencia Escolar", al que despu�s se sumaron titulares de centros y asociaciones de padres y madres. Uno de los elementos fundamentales de este Plan es la propuesta de medidas dirigidas al profesorado.
Aspectos normativos espec�ficos: Profesorado no universitario . Las condiciones laborales de los funcionarios p�blicos docentes est�n reguladas, adem�s de por aquella normativa que les es propia, por la legislaci�n b�sica aplicable a los funcionarios de todas las administraciones p�blicas. Entre dicha legislaci�n b�sica, se puede destacar la Ley de 1984 de Medidas para la Reforma de la Funci�n P�blica, modificada por una Ley de 1988, y el Estatuto B�sico del Empleado P�blico, aprobado en 2007. Dicho Estatuto establece las bases del r�gimen estatutario de los funcionarios p�blicos, regulando las clases de personal al servicio de la Administraci�n, los derechos y deberes de los empleados p�blicos, la adquisici�n y p�rdida de la relaci�n de servicio, la ordenaci�n de la actividad profesional, las situaciones administrativas, el r�gimen disciplinario y la cooperaci�n entre administraciones. Adem�s de la legislaci�n b�sica se�alada en el ep�grafe 8.2.3., la Ley Org�nica Reguladora del Derecho a la Educaci�n (LODE), de 1985, establece para los centros concertados determinados criterios de selecci�n y despido de su profesorado. Tambi�n desarrolla los derechos que la Constituci�n Espa�ola, de 1978, reconoc�a al profesorado: libertad de c�tedra, derecho a la sindicaci�n, derecho a intervenir en el control y gesti�n de los centros sostenidos con fondos p�blicos, y el derecho de reuni�n. Varios Reales Decretos posteriores desarrollan aspectos concretos que afectan a los cuerpos docentes para los niveles no universitarios, como los concursos de traslados de �mbito nacional. Igualmente, una Resoluci�n de 1995 viene a regular los procedimientos de jubilaci�n y concesi�n de pensi�n de jubilaci�n de los funcionarios civiles del Estado. Con la Ley Org�nica de Educaci�n (LOE), de 2006, se plantea una reforma del sistema educativo espa�ol que afecta en algunos aspectos a lo regulado en materia de profesorado. Esta ley establece que son bases del r�gimen estatutario de los funcionarios p�blicos docentes, adem�s de las recogidas en la Ley de 1984, modificada por la Ley de 1988, las reguladas por la LOE y la normativa que la desarrolle, para el sistema de ingreso, la movilidad entre cuerpos docentes, la reordenaci�n de los cuerpos y escalas docentes y sus caracter�sticas, y la provisi�n de plazas mediante concursos de traslados de �mbito estatal. El Gobierno desarrolla reglamentariamente dichas bases en aquellos aspectos que sean necesarios para garantizar el marco com�n b�sico de la funci�n p�blica docente. Las Comunidades Aut�nomas ordenar�n su funci�n p�blica docente en el marco de sus competencias, respetando las normas b�sicas se�aladas. El Real Decreto 276/2007, estableci� el Reglamento de ingreso, accesos y adquisici�n de nuevas especialidades en los cuerpos docentes referidos en la LOE. Este nuevo Reglamento regula los procedimientos que las administraciones educativas han de convocar para el ingreso, accesos y adquisici�n de nuevas especialidades de los cuerpos de funcionarios docentes. Asimismo, este Real Decreto regula, de forma transitoria, un sistema de ingreso a los cuerpos de funcionarios docentes en el que se valora de forma preferente la experiencia docente previa en los centros p�blicos de la misma etapa educativa. El procedimiento de ingreso transitorio se�alado se aplicar�n a los procedimientos de ingreso a los cuerpos docentes que se convoquen durante los a�os de implantaci�n de la LOE (cinco a�os). El profesorado de la ense�anza privada de los niveles no universitarios est� sujeto a lo establecido de manera general por la Ley de 1980 sobre Estatuto de los Trabajadores (reelaborada y modificada por un Real Decreto de 1995) y por los convenios colectivos del sector, as� como por lo estipulado en cada contrato de trabajo.
Planificaci�n. La gesti�n y planificaci�n pol�tica en materia educativa le corresponde a cada Comunidad Aut�noma. En concreto, los organismos competentes son las Consejer�as o Departamentos de Educaci�n de cada Comunidad, as� como las organizaciones sindicales del sector de la ense�anza. Existen varios sectores que contribuyen al desarrollo de esta pol�tica de planificaci�n y su coordinaci�n se realiza a trav�s de las correspondientes Mesas Sectoriales:
Como �rganos de cooperaci�n de car�cter permanente de la Conferencia Sectorial de Educaci�n existen, entre otras, las siguientes Comisiones:
Los trabajos
realizados por estos Organismos tienen una importancia esencial
para los responsables
Entre los objetivos
de la planificaci�n pol�tica en Espa�a, en relaci�n con el
personal docente, se 1) Cubrir las necesidades que surjan. 2) Garantizar la flexibilidad suficiente para adaptar al profesorado existente a las nuevas especialidades que requiere el sistema educativo en relaci�n con la demanda constante y creciente de nuevas titulaciones, tanto universitarias como profesionales. 3) Lograr que la adecuaci�n que requieren los puntos 1 y 2 se realice garantizando, de acuerdo con la planificaci�n de las necesidades educativas, la mejor estabilidad laboral del sector. El per�odo de tiempo considerado en la planificaci�n pol�tica var�a en funci�n del �mbito sobre el que recaiga: oferta de empleo p�blico (un a�o); absorci�n de empleo interno (entre tres y cinco a�os); y, modalidades relacionadas con la implantaci�n de reformas educativas (entre diez y doce a�os). Los reajustes en la pol�tica se realizan en el intervalo de tiempo semejante al indicado, en atenci�n a su �mbito. Los par�metros que se tienen en cuenta para llevar a cabo una pol�tica de planificaci�n son, por orden de importancia, los siguientes: introducci�n de reformas educativas (e.g. la implantaci�n de nuevas materias obligatorias en el curr�culo de los alumnos); evoluci�n del n�mero de alumnos por nivel educativo; evoluci�n demogr�fica general; movimientos migratorios; evoluci�n del n�mero de profesores por nivel educativo y por materia; �ndice de desempleo; y otros.
Entre las medidas
m�s importantes que se han tomado para alcanzar los objetivos de
la pol�tica de
Seg�n recoge textualmente la LOE en el cap�tulo II del T�tulo III:
CAP�TULO II
Art�culo 92.
Profesorado de educaci�n infantil.
[...]
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