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4.5.3 La Direcci�n en los Centros.

 

El proceso de descentralizaci�n de competencias educativas no s�lo ha afectado a los diferentes niveles administrativos, sino que ha alcanzado a los propios centros escolares. Los centros escolares no universitarios poseen autonom�a en cuanto a gesti�n organizativa, pedag�gica, y econ�mica. Esta autonom�a tiene como finalidad la mayor adecuaci�n y aprovechamiento de los recursos asignados y el ajuste de la acci�n pedag�gica a las necesidades espec�ficas de los alumnos y a las caracter�sticas del entorno escolar.

Los centros docentes disponen de autonom�a para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gesti�n, as� como las normas de organizaci�n y funcionamiento del centro. Adem�s, las administraciones educativas deben favorecer la autonom�a de los centros de forma que sus recursos econ�micos, materiales y humanos puedan adecuarse a los plantes de trabajo y organizaci�n que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados.

El proyecto educativo del centro recoge los valores, los objetivos y las prioridades de actuaci�n que establece el Consejo Escolar, o en su caso, aprueba a propuesta del titular del centro. Asimismo, incorpora los curr�culos establecidos por la Administraci�n Educativa concretados y aprobados por el Claustro de profesores, as� como el tratamiento en las �reas de la educaci�n en valores y los temas transversales. Dicho proyecto, que debe tener en cuenta las caracter�sticas del entorno social y cultural del centro, recoge tambi�n la forma de atenci�n a la diversidad del alumnado, la acci�n tutorial y el plan de convivencia. Adem�s, el proyecto educativo debe respetar el principio de no discriminaci�n y de inclusi�n educativa como valores fundamentales.

Asimismo, los centros docentes deben elaborar sus normas de organizaci�n y funcionamiento, que han de incluir aquellas que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia. Los centros educativos deben elaborar tambi�n, al principio de cada curso, una programaci�n general anual que recoja todos los aspectos relativos a la organizaci�n y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el curr�culo, y todos los planes de actuaci�n acordados y aprobados.

 de trabajo o formas de organizaci�n o ampliaci�n del horario escolar que deber�n estar autorizadas por las administraciones educativas. Las administraciones educativas podr�n delegar en los �rganos de gobierno de los centros p�blicos la adquisici�n de bienes, contrataci�n de obras, servicios y suministros. El ejercicio de la autonom�a de los centros para administrar estos recursos est� sometido a las disposiciones establecidas por las administraciones educativas para regular el proceso de contrataci�n, de realizaci�n y de justificaci�n del gasto.

En el caso de la ense�anza superior, la Ley de Reforma Universitaria (LRU), de 1983, confiri� a las universidades autonom�a de gobierno, autonom�a acad�mica, autonom�a financiera o de gesti�n y administraci�n de sus recursos, y autonom�a de gesti�n de personal, permiti�ndoles seleccionar y promocionar al profesorado. La Ley Org�nica de Universidades (LOU), de 2001, establece, adem�s  de estas competencias, otras relacionadas con la contrataci�n de profesorado, el reingreso en el servicio activo de sus profesores, la creaci�n de centros y estructuras de ense�anza a distancia, el establecimiento de los procedimientos para la admisi�n de sus estudiantes, la constituci�n de fundaciones y otras figuras jur�dicas para el desarrollo de sus fines, y la colaboraci�n con otras entidades para la movilidad de su personal. Asimismo, la Ley Org�nica de modificaci�n de la LOU, de 2007, otorga m�s autonom�a a las universidades, a la vez que aumenta la exigencia de rendir cuentas sobre el cumplimiento de sus funciones.

 

El equipo directivo es el �rgano ejecutivo de gobierno de los centros p�blicos. Trabaja de forma coordinada en el desempe�o de sus funciones, conforme a las instrucciones del director. La selecci�n de los directores de los centros p�blicos se realiza mediante un proceso en el que participa la comunidad educativa y la administraci�n educativa. Dicha selecci�n se efect�a mediante concurso de m�ritos entre profesores funcionarios de carrera que impartan alguna de las ense�anzas encomendadas al centro. La selecci�n se debe realizar de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, m�rito y capacidad.

Las competencias del director son las siguientes:
a) Ostentar la representaci�n del centro, representar a la administraci�n educativa en el mismo y hacerle llegar a �sta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la direcci�n pedag�gica, promover la innovaci�n educativa e impulsar planes para la consecuci�n de los objetivos del proyecto educativo del centro.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y dem�s disposiciones vigentes.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediaci�n en la resoluci�n de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar. A tal fin, se promover� la agilizaci�n de los procedimientos para la resoluci�n de los conflictos en los centros.

g) Impulsar la colaboraci�n con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relaci�n del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formaci�n integral en conocimientos y valores de los alumnos.

h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluaci�n del profesorado.

i) Convocar y presidir los actos acad�micos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el �mbito de sus competencias.

j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, as� como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las administraciones educativas.

k) Proponer a la administraci�n educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa informaci�n al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.

l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la administraci�n educativa.

Todos los miembros del equipo directivo cesan en sus funciones al t�rmino del mandato o cuando se produce el cese del director.

El director es el m�ximo responsable, junto con el equipo directivo, de la propuesta del proyecto educativo de centro, de la programaci�n anual y de la memoria final de curso para su aprobaci�n por el Consejo Escolar, as� como del proceso de elaboraci�n de los proyectos curriculares de cada etapa educativa.

En los centros concertados, el director representa al titular del centro y es designado mediante acuerdo entre el titular y el Consejo Escolar. Sus funciones son similares a las de los directores de los centros p�blicos y la duraci�n de su mandato es la misma.

El jefe de estudios es el responsable de todos los asuntos acad�mico-docentes del centro. Para apoyar la labor del jefe de estudios, se ha previsto la existencia de jefaturas de estudios adjuntas de Educaci�n Secundaria Obligatoria, de Bachillerato y de formaci�n profesional en los institutos de educaci�n secundaria con un elevado n�mero de alumnos o gran complejidad organizativa.

La administraci�n y la gesti�n econ�mica corresponden al secretario del centro.

Por otra parte, en los centros de formaci�n profesional se establece como funci�n espec�fica del director y del Consejo Escolar del centro promover relaciones de colaboraci�n con empresas y centros de trabajo para mejorar la formaci�n de los alumnos. Las administraciones educativas deben favorecer el ejercicio de la funci�n directiva en los centros docentes mediante la adopci�n de medidas que permitan mejorar la actuaci�n de los equipos directivos en relaci�n con el personal y los recursos materiales y mediante la organizaci�n de programas y cursos de formaci�n.

 

 

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