|
||
4.7 Evaluaci�n del Sistema Educativo
�NDICE: Debates actuales y desarrollos futuros. Marco legislativo y administrativo. Evaluaci�n Interna de los Centros Docentes no Universitarios Evaluaci�n externa de los Centros de Ense�anzas no Universitarias. Evaluaci�n del sistema educativo Evaluaci�n en las ense�anzas no universitarias Referencias Textuales en la LOE
En Espa�a, la evaluaci�n se considera un elemento fundamental para la mejora de la calidad de la educaci�n al tratarse de un valioso instrumento de seguimiento y valoraci�n del funcionamiento y los resultados del sistema educativo y de mejora de los procesos que permiten alcanzarlos. Demostraci�n de esto es el hecho de que el marco normativo hace hincapi� en la necesidad de que se eval�en todos los elementos que conforman el sistema educativo: los procesos de aprendizaje de los alumnos, los resultados educativos, el curr�culo, la actividad del profesorado, los procesos de ense�anza, la funci�n directiva, el funcionamiento de los centros educativos, la inspecci�n y las propias administraciones educativas. El conocimiento y la valoraci�n de los logros alcanzados y de las carencias detectadas en el conjunto del sistema, y en cada uno de sus niveles y elementos, constituyen la base necesaria para reorientar su desarrollo, proporcionar informaci�n sobre su estado y tomar las decisiones m�s adecuadas en cada momento. Por otro lado, la Ley Org�nica de Educaci�n (LOE), de 2006, reconoce la importancia de la transparencia y, en este sentido, subraya la necesidad de ofrecer una informaci�n p�blica del uso que se hace de los medios y recursos puestos a disposici�n del sistema educativo, as� como de los resultados que por medio de ellos se alcanzan. Por todos estos motivos se han establecido procedimientos de evaluaci�n de los distintos �mbitos y elementos del sistema educativo, lo cual ha comprometido a las autoridades correspondientes y a los distintos agentes del sistema a rendir cuentas de la situaci�n existente y de su evoluci�n. El enfoque de todas estas tareas evaluativas no es sancionador, sino orientado a la mejora de la calidad del sistema educativo. La responsabilidad de la evaluaci�n general del sistema educativo recae en el Ministerio de Educaci�n y Ciencia, a trav�s del Instituto de evaluaci�n (IE). Este organismo, que depende de la Secretar�a General de Educaci�n, act�a en colaboraci�n con los organismos de evaluaci�n correspondientes de las Comunidades Aut�nomas, siendo �stas �ltimas las encargadas de llevar a cabo la evaluaci�n del sistema educativo en su respectivo territorio en lo que respecta a las etapas no universitarias. La educaci�n superior universitaria, por su parte, tiene una estructura de evaluaci�n m�s compleja debido a la confluencia de los principios de rendici�n de cuentas y de autonom�a de las instituciones universitarias. Por ello, el Ministerio de Educaci�n y Ciencia cre� la Agencia Nacional de evaluaci�n de la Calidad y Acreditaci�n (ANECA), que act�a como coordinadora en los procesos de garant�a de calidad de las universidades y se encarga de definir los criterios de evaluaci�n para este nivel educativo. En el presente cap�tulo, tras una breve perspectiva hist�rica y una presentaci�n de los debates actuales y desarrollo futuro, y del marco legislativo y administrativo actual en relaci�n con la evaluaci�n, se describe brevemente la evaluaci�n institucional de los niveles no universitarios y universitarios, en su doble vertiente (interna y externa), as� como la evaluaci�n general del sistema educativo. Finalmente, se ofrece informaci�n sobre los �mbitos desde los se produce y se fomenta la investigaci�n relacionada con la evaluaci�n en educaci�n. As�, al final del cap�tulo se describe la contribuci�n del Centro de Investigaci�n y Documentaci�n Educativa (CIDE) a la mejora de la calidad educativa por medio del fomento de la investigaci�n. En este apartado se recoge tambi�n la aportaci�n del IE y del �mbito universitario a la investigaci�n vinculada a la evaluaci�n del sistema educativo.
Perspectiva hist�rica La primera vez que se llev� a cabo una evaluaci�n global del sistema educativo espa�ol fue en el a�o 1976, fecha en que el Gobierno de la Naci�n encarg� a una comisi�n de expertos la evaluaci�n de los resultados obtenidos tras la implantaci�n de la Ley General de Educaci�n y Financiamiento de la Reforma Educativa (LGE) de 1970. Despu�s de esa experiencia, y ya en la d�cada de los ochenta, el Centro de Investigaci�n, Documentaci�n y evaluaci�n (CIDE), actualmente, con id�nticas siglas, denominado Centro de Investigaci�n y Documentaci�n Educativa, llev� a cabo varios estudios de car�cter valorativo sobre diversos elementos parciales del sistema educativo en sus niveles no universitarios. Cabe destacar, igualmente, el trabajo que, desde 1986 y en el �mbito no universitario, vino realizando la Inspecci�n Educativa. En 1990, la Ley Org�nica de Ordenaci�n General del Sistema Educativo (LOGSE) dio un fuerte impulso a la actividad evaluadora del sistema educativo creando el Instituto Nacional de Calidad y evaluaci�n (INCE), actualmente denominado Instituto de evaluaci�n (IE), cuya tarea principal es la evaluaci�n peri�dica general de los niveles educativos no universitarios, as� como la coordinaci�n de la participaci�n de Espa�a en los proyectos internacionales de evaluaci�n. Con ello, el CIDE deja de desarrollar las funciones de evaluaci�n que hab�a venido ejerciendo hasta ese momento y pasa a centrar su actividad en la investigaci�n, la innovaci�n y la documentaci�n educativas. Por otra parte, las experiencias puntuales de evaluaci�n interna o externa por parte de organizaciones privadas tienen una larga tradici�n en Espa�a. Sin embargo, la evaluaci�n de los centros docentes impulsada desde las administraciones educativas mediante un plan sistem�tico no se produce hasta los primeros a�os de la d�cada de los 90. En el curso 1991/92, el Ministerio de Educaci�n puso en marcha, en los centros de su �mbito de gesti�n, una experiencia piloto de evaluaci�n externa de los centros docentes denominada Plan de evaluaci�n de Centros (Plan EVA), que llev� a cabo el Servicio de Inspecci�n. Uno de los principales objetivos de este Plan fue difundir la cultura evaluadora en el �mbito educativo e impulsar procesos de evaluaci�n interna en los centros a trav�s de la evaluaci�n formativa externa. En 1995, la Ley Org�nica de la Participaci�n, la evaluaci�n y el Gobierno de los Centros Docentes (LOPEG) establece los distintos contenidos y modalidades de evaluaci�n y las competencias de las diferentes instituciones en esta materia e, igualmente, regula el ejercicio de la Inspecci�n Educativa. Seg�n esta Ley, la evaluaci�n debe aplicarse tanto a los alumnos como a los procesos educativos, el profesorado, los centros y la propia Administraci�n. Del mismo modo, se�ala que corresponde a las distintas administraciones educativas la elaboraci�n y puesta en marcha de planes de evaluaci�n peri�dica de los centros escolares sostenidos con fondos p�blicos y que el INCE es el encargado de realizar la evaluaci�n general del sistema educativo y de dar apoyo a las administraciones con competencias en educaci�n en sus respectivos planes y programas de evaluaci�n. A partir de esa fecha, las administraciones educativas comienzan a regular la evaluaci�n en su territorio. El proceso evaluador se centra fundamentalmente en la evaluaci�n de los centros, aunque muchas Comunidades Aut�nomas trabajan en la elaboraci�n y desarrollo de programas dirigidos a la evaluaci�n del sistema educativo, de la funci�n p�blica docente, de la funci�n directiva y de la Inspecci�n Educativa. La finalizaci�n, en el a�o 2000, del proceso de traspaso de competencias educativas del entonces Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte a las Comunidades Aut�nomas pone de manifiesto la necesidad de que todas las Comunidades elaboren sus propios planes de evaluaci�n del sistema educativo y de evaluaci�n interna y externa de los centros.
Por su parte, la
Ley Org�nica de Calidad de la Educaci�n (LOCE), de 2002,
dedicaba sus t�tulos VI y VII a la evaluaci�n y a la inspecci�n
del sistema educativo, respectivamente. Esta Ley establec�a que
la evaluaci�n deb�a extenderse a todo el �mbito educativo
regulado en la misma y aplicarse sobre los procesos de
aprendizaje de los alumnos, los procesos educativos, la
actividad del profesorado, los centros docentes, la Inspecci�n
de Educaci�n y la propia administraci�n educativa. Asimismo,
cambiaba la denominaci�n del hasta entonces Instituto Nacional
de Calidad y evaluaci�n (INCE), por la de Instituto Nacional de
evaluaci�n y Calidad del Sistema Educativo (INECSE). Adem�s,
esta Ley se�alaba, entre otros aspectos, la necesidad de
especializaci�n de la Inspecci�n Educativa, atribuyendo a las
Comunidades Aut�nomas la facultad de regular su organizaci�n y
funcionamiento. La LOE introduce en el sistema educativo espa�ol objetivos compartidos con los dem�s miembros de la UE, entre los que se incluye mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educaci�n y de formaci�n. Para ello, en consonancia con lo defendido en las leyes anteriores, destaca la evaluaci�n y la inspecci�n educativa como factores favorecedores de la calidad de la ense�anza, a los que los poderes p�blicos deben prestar atenci�n prioritaria. Por su parte, la evaluaci�n de las ense�anzas universitarias est� organizada por el Consejo de Coordinaci�n Universitaria, anteriormente denominado Consejo de Universidades. El Consejo de Universidades coordin� el Programa Experimental de evaluaci�n de la Calidad del Sistema Universitario, llevado a cabo en el per�odo 1992-1994 con la participaci�n de 17 universidades. Este programa se engarz� con el Proyecto Piloto para la evaluaci�n de la Calidad de la Ense�anza Superior, patrocinado y desarrollado por la UE. A partir de tales experiencias, a finales de 1995, se aprob� el Plan Nacional de evaluaci�n de la Calidad de las Universidades, con una duraci�n de cinco a�os y con los siguientes objetivos:
A este Plan sigui�, en 2001, el II Plan de la Calidad de las Universidades, con una duraci�n prevista inicialmente de seis a�os y dise�ado para llevarse a cabo a trav�s de convocatorias de proyectos de evaluaci�n institucional. El Plan adopt� un modelo mixto de evaluaci�n, homologable al empleado en los sistemas universitarios internacionales, que combinaba un proceso de revisi�n interna con otro de evaluaci�n externa. Este Plan ten�a entre sus objetivos:
El Plan fue derogado en noviembre de 2003 y sus objetivos son impulsados en la actualidad por la Agencia Nacional de evaluaci�n de la Calidad y Acreditaci�n (ANECA). La Ley Org�nica de Universidades (LOU), de 2001, cre� la ANECA como mecanismo externo de evaluaci�n que, de manera independiente, mida el rendimiento del servicio p�blico de la ense�anza superior, refuerce su calidad, transparencia, cooperaci�n y competitividad y contribuya a la mejora de la docencia e investigaci�n universitaria, as� como a la gesti�n de las propias universidades. Esta Agencia eval�a tanto las ense�anzas como la actividad investigadora, docente y de gesti�n, e igualmente los servicios y programas de las universidades, proporcionando informaci�n �til para la toma de decisiones. Finamente, La Ley Org�nica de 2007, por la que se modifica la LOU, hace especial hincapi� en la autonom�a universitaria y, por ello, destaca el papel coordinador de la ANECA en los procesos de garant�a de calidad y establece que debe ser esta Agencia quien defina los criterios de evaluaci�n de las universidades, con la aprobaci�n previa de la Conferencia General de Pol�tica Universitaria.
Debates actuales y desarrollos futuros. La evaluaci�n de centros docentes en Espa�a est� marcada por el establecimiento progresivo de planes espec�ficos de evaluaci�n por parte de las Comunidades Aut�nomas, tanto en el caso de la ense�anza no universitaria como en el de la universitaria. Existe, adem�s, una clara tendencia a establecer este tipo de planes en aquellas Comunidades en las que a�n no existen. La Ley Org�nica de Educaci�n (LOE) establece que la evaluaci�n se extienda a todos los �mbitos educativos y se aplique sobre los procesos de aprendizaje y los resultados de los alumnos, sobre la actividad del profesorado, los procesos educativos, la funci�n directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspecci�n y las propias administraciones educativas. Esta Ley marca una serie de acciones que deber� llevar a cabo el Instituto de evaluaci�n (IE), en colaboraci�n con las administraciones educativas de las Comunidades Aut�nomas. Por un lado, los planes plurianuales de evaluaci�n general del sistema educativo, haciendo p�blicos previamente a su realizaci�n los criterios y procedimientos de evaluaci�n. Por otro lado, el Sistema Estatal de Indicadores de la Educaci�n, que contribuir� al conocimiento del sistema educativo y a orientar la toma de decisiones de las instituciones educativas y de todos los sectores implicados en la educaci�n. En tercer lugar, la Ley determina que el IE y los organismos correspondientes de las Comunidades Aut�nomas, deber�n colaborar en la realizaci�n de evaluaciones generales de diagn�stico que permitan obtener datos representativos tanto del alumnado y de los centros de las Comunidades Aut�nomas como del conjunto del Estado. Estas evaluaciones han de versar sobre las competencias b�sicas del curr�culo y realizarse en la ense�anza primaria y secundaria. Adem�s, la Ley prescribe que las Comunidades Aut�nomas, dentro del marco de referencia de las evaluaciones generales de diagn�stico, deben realizar en todos los centros una evaluaci�n de diagn�stico de las competencias b�sicas alcanzadas por sus alumnos al finalizar el segundo ciclo de la educaci�n primaria y el segundo curso de la educaci�n secundaria obligatoria. Dichas evaluaciones tendr�n un car�cter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones se est�n llevando a cabo ya en algunas Comunidades Aut�nomas mediante pruebas objetivas y cuestionarios estandarizados aplicados de forma general en su �mbito territorial y algunas administraciones han comenzado a publicar los resultados de las mismas. A partir del a�o acad�mico 2008/09, se deber� realizar una evaluaci�n de diagn�stico en todos los centros. De acuerdo con la Ley, el Gobierno presentar� anualmente al Congreso de los Diputados un informe sobre los principales indicadores del sistema educativo espa�ol, los resultados de las evaluaciones de diagn�stico espa�olas o internacionales y las recomendaciones planteadas a partir de ellas.
Marco legislativo y administrativo. La Ley Org�nica de Educaci�n (LOE), de 2006, subraya la importancia de la evaluaci�n y la investigaci�n educativa y establece entre los principios fundamentales en los que se inspira el sistema educativo, los siguientes:
La Ley, adem�s, enfatiza que los poderes p�blicos deber�n prestar una atenci�n prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la ense�anza y, en especial, la cualificaci�n y formaci�n del profesorado, su trabajo en equipo, la dotaci�n de recursos educativos, la investigaci�n, la experimentaci�n y renovaci�n educativa, el fomento de la lectura y del uso de bibliotecas, la funci�n directiva, la orientaci�n educativa y profesional, la inspecci�n educativa y la evaluaci�n. La Ley considera la evaluaci�n del sistema educativo un elemento fundamental para la mejora de la educaci�n y el aumento de la transparencia del sistema educativo. Las finalidades de dicha evaluaci�n, seg�n se expresa en la LOE, son varias, entre ellas contribuir a la mejora de la calidad y la equidad, orientar las pol�ticas educativas, proporcionar informaci�n sobre el grado de consecuci�n de los objetivos educativos espa�oles y europeos, as� como del cumplimiento de los compromisos educativos contra�dos en relaci�n con la demanda de la sociedad espa�ola y las metas fijadas en el contexto de la Uni�n Europea. La evaluaci�n general del sistema educativo se atribuye al Instituto de evaluaci�n (IE) y a los organismos correspondientes de las administraciones educativas que �stas determinen, que han de evaluar el sistema en su �mbito de competencia. El Real Decreto 928/1993, de 18 de junio, regula las funciones y estructura del Instituto Nacional de Calidad y evaluaci�n (INCE), actualmente denominado Instituto de evaluaci�n (IE). Por otra parte, al Estado le corresponde la Alta Inspecci�n educativa, cuyo objetivo es garantizar el cumplimiento y la observancia en todo el Estado Espa�ol de los principios y normas constitucionales aplicables y dem�s normas b�sicas que desarrollan el art�culo 27 de la Constituci�n, que establece el derecho a la educaci�n. El Real Decreto 1950/1985, de 11 de septiembre, cre� los Servicios de Alta Inspecci�n del Estado en materia de ense�anza. El art�culo 32 de la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado, se refiere a la Alta Inspecci�n educativa. En la LOE se recogen las funciones de la Inspecci�n Educativa y su organizaci�n, as� como las atribuciones de los inspectores. Se encomienda a la Inspecci�n Educativa el apoyo a la elaboraci�n de los proyectos educativos y a la auto evaluaci�n de los centros escolares, considerados piezas clave para la mejora del sistema educativo. La organizaci�n y el funcionamiento de la Inspecci�n de Educaci�n est�n regulados, con car�cter supletorio, en la Orden de 29 de febrero de 1996 del Ministerio de Educaci�n y Ciencia (MEC), la cual fue modificada parcialmente por la Orden de 3 de agosto de 1996, del entonces Ministerio de Educaci�n y Cultura. Posteriormente, partiendo de dicha normativa, cada Comunidad Aut�noma ha aprobado las instrucciones de organizaci�n y funcionamiento de su servicio de Inspecci�n. La Orden de 21 de febrero de 1996 establece el marco de la evaluaci�n de los centros docentes sostenidos con fondos p�blicos. En lo que al marco legislativo y administrativo regional se refiere, cada Comunidad Aut�noma tiene competencias en evaluaci�n e inspecci�n educativa. Las Unidades de evaluaci�n y/o Inspecci�n existentes actualmente en las distintas Comunidades son las siguientes:
Evaluaci�n de centros no Universitarios La Ley Org�nica de Educaci�n (LOE), de 2006, establece el marco global tanto de la evaluaci�n general del sistema educativo como de la evaluaci�n de los propios centros educativos. Por su parte, las administraciones educativas de las Comunidades Aut�nomas, en el marco de sus competencias, pueden elaborar y realizar planes de evaluaci�n de los centros educativos, que deben tener en cuenta las situaciones socioecon�micas y culturales de las familias y alumnos que acogen, el entorno del propio centro y los recursos de que dispone. Las administraciones educativas tambi�n apoyan y facilitan la auto- evaluaci�n de los centros educativos. La Inspecci�n Educativa es el v�nculo entre administraci�n y centros educativos y, por tanto, debe participar en la evaluaci�n de los mismos. La evaluaci�n de los centros educativos presenta distintos enfoques en las diferentes Comunidades Aut�nomas, pero se ajusta fundamentalmente a dos modelos:
Evaluaci�n Interna de los Centros Docentes no Universitarios Desde 1990, la auto evaluaci�n es una pr�ctica obligada para los centros escolares con el objeto de que, a partir de ella, se puedan revisar las decisiones educativas tomadas en el ejercicio de la autonom�a pedag�gica y, en su caso, proponer las modificaciones oportunas para conseguir una ense�anza de calidad para todos los alumnos. La Ley Org�nica de Educaci�n (LOE), de 2006, reafirma la importancia de la evaluaci�n interna en los centros y encomienda a la Inspecci�n Educativa el apoyo a la elaboraci�n de los proyectos de evaluaci�n y a la propia auto evaluaci�n de los centros escolares. En el �mbito universitario, la actividad autoevaluativa se enmarca dentro de los planes de evaluaci�n propios de cada universidad y de los objetivos, actividades y programas que desarrolla e impulsa la Agencia Nacional de evaluaci�n de la Calidad y Acreditaci�n (ANECA) y los organismos equivalentes de las Comunidades Aut�nomas. Legislaci�n: Ley Org�nica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenaci�n General del Sistema Educativo Legislaci�n: Ley Org�nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci�n. La Ley Org�nica de Educaci�n (LOE), de 2006, establece que las administraciones educativas deben apoyar y facilitar la auto evaluaci�n de los centros educativos por tratarse de la herramienta necesaria para la obtenci�n de informaci�n sobre el funcionamiento de los mismos, a partir de la cual poder elaborar planes de mejora adaptados a sus particularidades. La Inspecci�n Educativa debe facilitar los procesos de evaluaci�n interna de los centros, prestando apoyo y asesoramiento a los mismos en dichos procesos. Las Comunidades Aut�nomas, como responsables del dise�o y puesta en marcha de los planes de evaluaci�n de los centros en sus respectivos territorios de gesti�n, est�n estableciendo modelos diferentes de auto evaluaci�n, aunque todos ellos dirigidos a la consecuci�n de un mismo objetivo final: mejorar la calidad y equidad de la ense�anza. Todos los modelos se orientan, de uno u otro modo, a detectar los puntos fuertes y d�biles de la acci�n educativa del centro, a partir de los cuales elaborar planes de actuaci�n para profundizar en los logros y rectificar las deficiencias. Estos planes persiguen tambi�n el objetivo fundamental de consolidar la evaluaci�n como parte integrante de la cultura escolar. En las Comunidades Aut�nomas que desarrollan planes espec�ficos de evaluaci�n de centros, el modelo m�s extendido es el que integra la evaluaci�n interna como una fase inicial del proceso general de evaluaci�n del centro. Determinadas Comunidades Aut�nomas, como Asturias, Cantabria, Castilla y Le�n y La Rioja, toman como base para el proceso de evaluaci�n de centros y, por tanto, para la auto evaluaci�n, el Modelo Europeo de Gesti�n de Calidad creado por la Fundaci�n Europea para la Calidad en la Gesti�n (EFQM). Adem�s, muchas administraciones, como las de Andaluc�a, Asturias, Cantabria, Catalu�a, Castilla y Le�n y Galicia, han puesto en marcha planes y proyectos dirigidos espec�ficamente a fomentar la auto evaluaci�n por parte de los centros, ya sea como un elemento dentro del plan general de evaluaci�n de centros o como proceso espec�fico. Para ello, ponen a su disposici�n modelos y herramientas de ayuda a este proceso, adem�s de apoyar y subvencionar estrategias experimentales de auto evaluaci�n surgidas de la iniciativa de los propios centros. Aunque estas iniciativas tienen un objetivo com�n, cada Comunidad Aut�noma tiene la libertad de adecuarlas y adaptarlas a su contexto y necesidades. As�, por ejemplo, cada Comunidad propone los contenidos prioritarios en los que se deben focalizar los procesos de auto evaluaci�n. En algunos casos tratan la totalidad del centro, y en otros versan sobre aspectos parciales de la actividad de los mismos, tales como las medidas de atenci�n a la diversidad, las competencias curriculares b�sicas, la equidad y eficacia del servicio educativo, la convivencia en el centro, etc. No obstante, cada centro educativo tiene la posibilidad de adaptar estas l�neas prioritarias a su propio contexto.
Los planes y
modelos de evaluaci�n interna desarrollados en las Comunidades
Aut�nomas difieren igualmente en lo que respecta a la
temporalizaci�n; algunos, como los de Castilla-La Mancha o
Asturias, tienen una duraci�n trianual, y otros, como el de la
Comunidad Valenciana, son anuales. Todos los centros escolares, de acuerdo con lo que establece la administraci�n educativa de la que dependen, elaboran una memoria anual con las conclusiones m�s significativas de la auto evaluaci�n, a partir de las cuales se elabora un Plan de Mejora. El tipo de equipos espec�ficos encargados de la evaluaci�n interna de los centros y la composici�n de los mismos tambi�n difiere entre comunidades. En algunas, se crean equipos de mejora en los centros, en otras se nombran comisiones de auto evaluaci�n y en otras se atribuye un papel fundamental a la Comisi�n de Coordinaci�n Pedag�gica o al equipo directivo. A estas comisiones o al equipo directivo les corresponde la tarea de elaborar y proponer el Plan de evaluaci�n Interna, que debe ser aprobado y desarrollado por el Consejo Escolar y el Claustro. Cabe destacar que el Ministerio de Educaci�n y Ciencia fomenta la evaluaci�n interna de los centros educativos otorgando premios de car�cter estatal a la calidad de los centros. La convocatoria de 'Premios Marta Mata a la calidad de los centros educativos' (que sustituye desde 2006 a los 'Premios a las Actuaciones de Calidad' otorgados desde el curso 1998/99), est� orientada a premiar a centros p�blicos y centros concertados que se distinguen por su larga trayectoria en la b�squeda de respuestas educativas de calidad. El objetivo de esta convocatoria anual es reconocer, destacar y dar visibilidad a la trayectoria de aquellos centros docentes no universitarios que se han distinguido por sus buenas pr�cticas y por el esfuerzo compartido de la comunidad educativa en la b�squeda de la mejora de la acci�n educativa, para conseguir una educaci�n de calidad para todos. Se pretende mostrar y difundir actuaciones ejemplares surgidas de la experimentaci�n de enfoques innovadores que puedan orientar e inspirar a otras comunidades educativas en su deseo de mejorar su actividad.
Evaluaci�n externa de los Centros de Ense�anzas no Universitarias. La Ley Org�nica de Educaci�n (LOE), de 2006, se�ala que una de las bases sobre las que debe asentarse la educaci�n es la evaluaci�n del conjunto del sistema educativo, incluyendo los resultados de los alumnos, la actividad del profesorado, los procesos educativos, la funci�n directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspecci�n y las propias administraciones educativas. Las Comunidades Aut�nomas son las responsables de definir los planes de evaluaci�n de los centros educativos y presentan sus propios procesos de evaluaci�n externa incluidos en dichos planes. El modelo de evaluaci�n externa que siguen var�a en funci�n del sistema utilizado para la evaluaci�n general de los centros. De esta forma, aquellas administraciones que siguen un modelo de mejora de la calidad educativa basado en EFQM realizan esta evaluaci�n como una segunda fase del proceso, que sirve como complemento y elemento de contraste de la auto evaluaci�n. Por otra parte, las Comunidades Aut�nomas que han dise�ado y aprobado su propio plan de evaluaci�n de centros incluyen la evaluaci�n externa como un elemento transversal al proceso, evaluando tanto las competencias b�sicas de los alumnos como la organizaci�n y funcionamiento de los centros y el desarrollo de los procesos de ense�anza y aprendizaje, distribuyendo estas tareas a lo largo de la duraci�n del plan de evaluaci�n. Algunas caracter�sticas comunes de la evaluaci�n externa de los centros son las siguientes:
En la mayor�a de las Comunidades Aut�nomas no se diferencian los objetivos de la evaluaci�n interna o externa. No obstante, algunas Comunidades introducen aspectos diferenciales, como atribuir a la evaluaci�n externa el objetivo de proporcionar datos para la elaboraci�n de indicadores sobre procesos y resultados educativos que permitan dar una visi�n de la realidad actual del sistema educativo, o promover la participaci�n de la sociedad en el sistema educativo mediante la difusi�n de los datos de la evaluaci�n. En las Comunidades Aut�nomas que han definido y aprobado su propio Plan de evaluaci�n de Centros Docentes, la Inspecci�n desarrolla la evaluaci�n externa de acuerdo con dicho Plan, lo que en algunos casos supone colaborar con otras instituciones auton�micas de evaluaci�n. Entre las acciones de estas instituciones, se encuentran el establecimiento de sistemas de indicadores de ense�anza, la evaluaci�n de las distintas etapas del sistema educativo y la revisi�n de los planes de evaluaci�n externa e interna de los centros docentes. Por otra parte, la LOE se�ala que es competencia y responsabilidad de los poderes p�blicos la inspecci�n del sistema educativo. La inspecci�n educativa se realiza sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, para asegurar el cumplimiento de las leyes, la garant�a de los derechos y la observancia de los deberes de aquellos que participan en los procesos de ense�anza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la ense�anza. Esta misma Ley establece para todo el Estado las funciones de la Inspecci�n Educativa, que est�n en relaci�n tanto con el control, supervisi�n y cumplimiento de la normativa, como con tareas de asesoramiento, apoyo e informaci�n a la comunidad educativa y a los �rganos de la Administraci�n. Son las siguientes:
La Inspecci�n Educativa es ejercida por las administraciones educativas a trav�s de funcionarios p�blicos del Cuerpo de Inspectores de Educaci�n (CIE). Sus miembros tienen como foco de actuaci�n el centro educativo, y las diversas acciones que se llevan a cabo en cada uno de ellos se coordinan y armonizan en los planes generales de actuaci�n que se elaboran para cada curso escolar. En el desempe�o de sus funciones, los inspectores tienen la consideraci�n de autoridad p�blica, pudiendo: conocer directamente todas las actividades que se realicen en los centros, a los cuales pueden acceder libremente; examinar y comprobar la documentaci�n acad�mica, pedag�gica y administrativa de los centros que consideren oportuna; recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, p�blicos y privados, la necesaria colaboraci�n para el desarrollo de sus actividades; y cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por las administraciones educativas. Las Comunidades Aut�nomas ordenan, regulan y ejercen la inspecci�n educativa dentro del respectivo �mbito territorial, respetando, en todo caso, las normas b�sicas.
Evaluaci�n del sistema educativo Respecto a la evaluaci�n de la organizaci�n y funcionamiento del sistema educativo, es necesario diferenciar por una parte la tarea de evaluaci�n del sistema educativo, que a nivel nacional, ha sido encomendada al Instituto de evaluaci�n (IE) en lo que respecta a los niveles no universitarios, y al Consejo de Coordinaci�n Universitaria en el �mbito universitario; y, por otra, la funci�n de Alta Inspecci�n, que realiza el Estado. La finalidad de la evaluaci�n del sistema educativo, seg�n se expresa en la Ley Org�nica de Educaci�n (LOE), de 2006, tiene varios componentes, entre ellos, contribuir a la mejora de la calidad y la equidad, orientar las pol�ticas educativas, o proporcionar informaci�n sobre el grado de consecuci�n de los objetivos educativos espa�oles y europeos, as� como del cumplimiento de los compromisos educativos contra�dos en relaci�n con la demanda de la sociedad espa�ola y las metas fijadas en el contexto de la Uni�n Europea. La Ley establece, igualmente, que la actividad evaluadora debe centrarse en todos los �mbitos educativos y, en particular, los procesos de aprendizaje y resultados de los alumnos, la actividad del profesorado, los procesos educativos, la funci�n directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspecci�n y las propias administraciones educativas. La LOE atribuye la evaluaci�n general del sistema educativo al IE y a los organismos correspondientes que determinen las Comunidades Aut�nomas, que han de evaluar el sistema en sus respectivos �mbitos de competencia. Finalmente, en el �mbito de la evaluaci�n del sistema educativo, es necesario mencionar la labor de la Alta Inspecci�n. Esta nace como consecuencia de la organizaci�n pol�tica de Espa�a como un Estado integrado por Comunidades Aut�nomas. Su funci�n principal es garantizar el cumplimiento de las facultades atribuidas al Estado en materia de ense�anza en las Comunidades Aut�nomas y la observancia de los principios y normas constitucionales y de las leyes org�nicas en materia educativa en todo el territorio nacional. Es decir, la Alta Inspecci�n se encarga de contrastar la aplicaci�n en las Comunidades Aut�nomas de la ordenaci�n general del sistema educativo y de las ense�anzas m�nimas, cuya fijaci�n corresponde al Estado. La Alta Inspecci�n de Educaci�n, organizada en 17 Altas Inspecciones (una por cada Comunidad Aut�noma) es, pues, uno de los medios que el Ministerio de Educaci�n y Ciencia tiene para, dentro de sus competencias, dirigir y gestionar la pol�tica y el sistema educativo de Espa�a. Su acci�n, aunque est� subordinada a la Administraci�n Central del Estado, precisa de la cooperaci�n de las Comunidades Aut�nomas con el fin de garantizar el cumplimento de la normativa estatal en materia educativa.
Evaluaci�n en las ense�anzas no universitarias. La mejora de la calidad del sistema educativo requiere contar necesariamente con evaluaciones previas que establezcan un diagn�stico riguroso y fiable de la situaci�n existente. Seg�n la Ley Org�nica de Educaci�n (LOE), de 2006, la evaluaci�n general del sistema educativo la llevan a cabo el Instituto de evaluaci�n (IE), dependiente del Ministerio de Educaci�n y Ciencia, y los organismos correspondientes que determinen las administraciones educativas, que eval�an el sistema educativo en su �mbito de competencias. El Instituto de evaluaci�n (IE) es, pues, el organismo estatal encargado de la evaluaci�n general del sistema educativo en lo que corresponde a las ense�anzas de niveles no universitarios. Su estructura y funciones han sido determinadas por el Gobierno, garantizando la participaci�n en el mismo de las administraciones educativas de todas las Comunidades Aut�nomas. Su prop�sito fundamental es proporcionar informaci�n relevante al propio Ministerio de Educaci�n y Ciencia, a las Comunidades Aut�nomas y a los ciudadanos sobre el grado en que el sistema educativo alcanza las metas para �l establecidas. El IE, en colaboraci�n con los organismos correspondientes de las Comunidades Aut�nomas, elabora planes plurianuales de evaluaci�n general del sistema educativo para todo el �mbito nacional. Estos planes incluyen evaluaciones de las diferentes etapas educativas, las evaluaciones generales de diagn�stico que permitan obtener datos representativos, tanto del alumnado y de los centros de las Comunidades Aut�nomas como del conjunto del Estado, el Sistema Estatal de Indicadores de la Educaci�n y la participaci�n del Estado espa�ol en las evaluaciones internacionales. Adem�s, con el prop�sito de rendir cuentas acerca del funcionamiento del sistema educativo, el IE debe presentar un informe anual al Parlamento que sintetice los resultados de las evaluaciones generales de diagn�stico, los de otras pruebas de evaluaci�n, los principales indicadores de la educaci�n espa�ola y los aspectos m�s destacados del informe anual del Consejo Escolar del Estado. Los organismos de evaluaci�n de las distintas Comunidades Aut�nomas colaboran, por tanto, con el IE en las diferentes actividades de evaluaci�n del sistema educativo espa�ol y son los encargados de realizar la evaluaci�n del sistema educativo en su territorio. Cada uno de ellos ha adoptado una estructura diferente, que se ajusta normalmente a uno de los siguientes tres modelos: instituciones u organismos espec�ficos de evaluaci�n; atribuci�n de las tareas de evaluaci�n a otro organismo o unidad de la Comunidad Aut�noma; o asignaci�n de estas funciones a entidades no dedicadas en exclusiva a la evaluaci�n del sistema. Los instrumentos de evaluaci�n utilizados var�an en funci�n del tipo de estudio, siendo fundamentalmente pruebas objetivas validadas para medir el rendimiento de los alumnos y cuestionarios de contexto para recopilar informaci�n referente al centro, el profesorado, los procesos educativos, las familias, etc. A continuaci�n se describen brevemente las diferentes actuaciones dirigidas a la evaluaci�n del sistema educativo en Espa�a: 1. Evaluaciones generales de diagn�stico. La LOE prev� la colaboraci�n entre el ie y los organismos correspondientes de las administraciones educativas en la realizaci�n de evaluaciones generales de diagn�stico que permitan obtener datos representativos tanto del alumnado y de los centros de las Comunidades Aut�nomas como del conjunto del Estado. El calendario de aplicaci�n de la nueva ordenaci�n del sistema educativo, dispone que a partir del a�o acad�mico 2008/09 se realizar� en todos los centros una evaluaci�n de diagn�stico al finalizar el segundo ciclo de la Educaci�n Primaria y el segundo curso de la Educaci�n Secundaria Obligatoria. Dicha evaluaci�n ser� relativa a las competencias b�sicas alcanzadas por los alumnos. La preparaci�n de las evaluaciones generales de diagn�stico requiere la toma de acuerdos y decisiones previas por las administraciones educativas. Adem�s de la evaluaci�n general de diagn�stico, llevada a cabo a nivel nacional,se prev� otro tipo de evaluaciones, las "evaluaciones de diagn�stico' realizadas por las diferentes Comunidades Aut�nomas en sus respectivos territorios. El Consejo Rector del IE encarg� en julio de 2006 al Grupo T�cnico estudiar la puesta en marcha de estas evaluaciones. Dichas evaluaciones versar�n sobre las competencias b�sicas del curr�culo, se llevar�n a cabo en la ense�anza primaria y secundaria e incluir�n aquellas evaluaciones previstas en la LOE al finalizar el segundo ciclo de Educaci�n Primaria y el segundo curso de la Educaci�n Secundaria Obligatoria. Comunidades Aut�nomas como La Rioja y Asturias ya han presentado resultados de las primeras evaluaciones de diagn�stico, realizadas en 4� curso de Educaci�n Primaria y en 2� de Educaci�n Secundaria Obligatoria. 2. Planes plurianuales de evaluaci�n del sistema educativo.
El IE proyecta y
pone en marcha regularmente evaluaciones dirigidas a conocer la
situaci�n de las diferentes etapas educativas y del sistema
educativo en general. Entre ellas cabe destacar: Esta evaluaci�n es consecuencia de la necesidad de incluir la evaluaci�n de la etapa de Educaci�n Infantil en la evaluaci�n general del sistema educativo. Se inici� en septiembre de 2002 con la elaboraci�n de unos instrumentos que se aplicaron en mayo de 2004. Los resultados positivos de la fase previa desarrollada y la buena acogida nacional e internacional que tuvo la publicaci�n 'Modelo de evaluaci�n para la Educaci�n Infantil', que contiene la propuesta de evaluaci�n de esta etapa educativa, as� como los materiales y procedimientos concretos que se podr�an utilizar para llevarla a cabo, llevaron al IE a poner en marcha la ' evaluaci�n de la Educaci�n Infantil 2008'. Los objetivos de este estudio son conocer la situaci�n global de atenci�n educativa en la etapa de Educaci�n Infantil, el nivel de desarrollo de las competencias de los ni�os y ni�as al finalizar la etapa y obtener informaci�n sobre las caracter�sticas de los procesos educativos as� como sobre la naturaleza de los factores contextuales que inciden en el proceso de aprendizaje del alumnado en esta etapa. 2.2. evaluaci�n de la Educaci�n Primaria. El objetivo principal de este proyecto es valorar los resultados educativos alcanzados al final de la Educaci�n Primaria, en relaci�n con los procesos educativos y con factores contextuales, y analizar el grado de adquisici�n de competencias por parte del alumnado del �ltimo curso de esta etapa en cuatro �reas del curr�culo (Conocimiento del medio natural, social y cultural; Lengua castellana -comprensi�n y expresi�n- y Literatura; Lengua inglesa y Matem�ticas). Hasta el momento se han llevado a cabo evaluaciones de la Educaci�n Primaria en 1995, 1999 y 2003. En 2007 se llev� a cabo un nuevo proyecto de evaluaci�n de la Educaci�n Primaria, cuyos resultados a�n no han sido publicados. El car�cter c�clico cuatrienal permite una secuencia uniforme en la recogida de datos para su comparaci�n longitudinal. 2.3. evaluaci�n de la Educaci�n Secundaria Obligatoria. Este estudio se llev� a cabo en 2000 con el objeto de conocer el nivel de conocimiento de los alumnos al final de la educaci�n secundaria obligatoria (cuarto curso, alumnos de 16 a�os de edad te�rica) en Ciencias de la Naturaleza; Ciencias Sociales, Geograf�a e Historia; Lengua castellana y Literatura, y Matem�ticas. Se pasaron pruebas para los alumnos en las cuatro materias y cuestionarios de contexto para alumnos, profesores y directores de los centros. Previamente, en 1997 ya hab�a llevado a cabo un diagn�stico general de esta etapa centrado en cinco grandes apartados:
Otras evaluaciones m�s espec�ficas son: la evaluaci�n de la ense�anza y aprendizaje de la lengua inglesa en Educaci�n Primaria y en Educaci�n Secundaria Obligatoria (2001) y la evaluaci�n de la Educaci�n F�sica en Educaci�n Primaria (1995). Las publicaciones con los resultados pueden encontrarse en la p�gina web de este organismo (http://www.institutodeevaluacion.mec.es/). 2.4. Sistema Estatal de Indicadores de la Educaci�n. El IE lleva a cabo desde 2000 la elaboraci�n de un sistema de indicadores sobre el sistema educativo, del que se han publicado cuatro ediciones: 2000, 2002, 2004 y 2006. Los indicadores se organizan en cinco dimensiones: contexto de la educaci�n, recursos, escolarizaci�n, procesos y resultados educativos. Inicialmente, el sistema contaba con 29 indicadores, que se han ido ampliando hasta la edici�n de 2006, que cuenta con 38 indicadores entre los que se incluyen los puntos de referencia ( benchmarks) establecidos en los objetivos europeos de Lisboa en educaci�n y formaci�n para 2010. En esta �ltima edici�n, adem�s, se ha publicado un subconjunto de indicadores a los que se ha dado la calificaci�n de prioritarios por su relevancia y significaci�n a la hora de ofrecer una radiograf�a permanente del sistema educativo e informaci�n b�sica en el seguimiento de los niveles de referencia espa�oles y europeos para el a�o 2010. Son los siguientes:
Para acceder a las publicaciones de los resultados de las evaluaciones llevadas a cabo por el IE en colaboraci�n con las Comunidades Aut�nomas, v�ase http://www.institutodeevaluacion.mec.es/publicaciones/?IdCategoriaPublicacion=1 3. Participaci�n en estudios internacionales. El IE coordina la participaci�n del Estado espa�ol en diversos estudios internacionales dirigidos por diferentes organizaciones, como la Organizaci�n para la Cooperaci�n y el Desarrollo Econ�mico (OCDE) y la Asociaci�n Internacional para al evaluaci�n del Logro Educativo (IEA). Espa�a participa actualmente en los siguientes proyectos internacionales de evaluaci�n:
Referencias Textuales en la LOE [...] La existencia de un marco legislativo capaz de combinar objetivos y normas comunes con la necesaria autonom�a pedag�gica y de gesti�n de los centros docentes obliga, por otra parte, a establecer mecanismos de evaluaci�n y de rendici�n de cuentas. La importancia de los desaf�os que afronta el sistema educativo demanda como contrapartida una informaci�n p�blica y transparente acerca del uso que se hace de los medios y los recursos puestos a su disposici�n, as� como una valoraci�n de los resultados que con ellos se alcanzan. La evaluaci�n se ha convertido en un valioso instrumento de seguimiento y de valoraci�n de los resultados obtenidos y de mejora de los procesos que permiten obtenerlos. Por ese motivo, resulta imprescindible establecer procedimientos de evaluaci�n de los distintos �mbitos y agentes de la actividad educativa, alumnado, profesorado, centros, curr�culo, Administraciones, y comprometer a las autoridades correspondientes a rendir cuentas de la situaci�n existente y el desarrollo experimentado en materia de educaci�n. [...] La definici�n y la organizaci�n del curr�culo constituye uno de los elementos centrales del sistema educativo. El t�tulo Preliminar dedica un cap�tulo a este asunto, estableciendo sus componentes y la distribuci�n de competencias en su definici�n y su proceso de desarrollo. Especial inter�s reviste la inclusi�n de las competencias b�sicas entre los componentes del curr�culo, por cuanto debe permitir caracterizar de manera precisa la formaci�n que deben recibir los estudiantes. Con el fin de asegurar una formaci�n com�n y garantizar la homologaci�n de los t�tulos, se encomienda al Gobierno la fijaci�n de los objetivos, competencias b�sicas, contenidos y criterios de evaluaci�n de los aspectos b�sicos del curr�culo, que constituyen las ense�anzas m�nimas, y a las Administraciones educativas el establecimiento del curr�culo de las distintas ense�anzas. Adem�s se hace referencia a la posibilidad de establecer curr�culos mixtos de ense�anzas del sistema educativo espa�ol y de otros sistemas educativos, conducentes a los t�tulos respectivos. [...] Las ense�anzas que tienen car�cter obligatorio son la educaci�n primaria y la educaci�n secundaria obligatoria. En la etapa primaria se pone el �nfasis en la atenci�n a la diversidad del alumnado y en la prevenci�n de las dificultades de aprendizaje, actuando tan pronto como �stas se detecten. Una de las novedades de la Ley consiste en la realizaci�n de una evaluaci�n de diagn�stico de las competencias b�sicas alcanzadas por el alumnado al finalizar el segundo ciclo de esta etapa, que tendr� car�cter formativo y orientador, proporcionar� informaci�n sobre la situaci�n del alumnado, de los centros y del propio sistema educativo y permitir� adoptar las medidas pertinentes para mejorar las posibles deficiencias. Otra evaluaci�n similar se llevar� a cabo al finalizar el segundo curso de la educaci�n secundaria obligatoria. Para favorecer la transici�n entre la primaria y la secundaria, el alumnado recibir� un informe personalizado de su evoluci�n al finalizar la educaci�n primaria e incorporarse a la etapa siguiente. [...] El bachillerato comprende dos cursos y se desarrolla en tres modalidades diferentes, organizadas de modo flexible, en distintas v�as que ser�n el resultado de la libre elecci�n por los alumnos de materias de modalidad y optativas. Los alumnos con evaluaci�n positiva en todas las materias obtendr�n el t�tulo de Bachiller. Tras la obtenci�n del t�tulo, podr�n incorporarse a la vida laboral, matricularse en la formaci�n profesional de grado superior o acceder a los estudios superiores. Para acceder a la universidad ser� necesaria la superaci�n de una �nica prueba homologada a la que podr�n presentarse quienes est�n en posesi�n del t�tulo de Bachiller. [...] La Ley concibe la participaci�n como un valor b�sico para la formaci�n de ciudadanos aut�nomos, libres, responsables y comprometidos y, por ello, las Administraciones educativas garantizar�n la participaci�n de la comunidad educativa en la organizaci�n, el gobierno, el funcionamiento y la evaluaci�n de los centros educativos, tal como establece el t�tulo V. Se presta particular atenci�n a la autonom�a de los centros docentes, tanto en lo pedag�gico, a trav�s de la elaboraci�n de sus proyectos educativos, como en lo que respecta a la gesti�n econ�mica de los recursos y a la elaboraci�n de sus normas de organizaci�n y funcionamiento. La Ley otorga mayor protagonismo a los �rganos colegiados de control y gobierno de los centros, que son el Consejo Escolar, el Claustro de Profesores y los �rganos de coordinaci�n docente, y aborda las competencias de la direcci�n de los centros p�blicos, el procedimiento de selecci�n de los directores y el reconocimiento de la funci�n directiva. [...] El T�tulo VI se dedica a la evaluaci�n del sistema educativo, que se considera un elemento fundamental para la mejora de la educaci�n y el aumento de la transparencia del sistema educativo. La importancia concedida a la evaluaci�n se pone de manifiesto en el tratamiento de los distintos �mbitos en que debe aplicarse, que abarcan los procesos de aprendizaje de los alumnos, la actividad del profesorado, los procesos educativos, la funci�n directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspecci�n y las propias Administraciones educativas. La evaluaci�n general del sistema educativo se atribuye al Instituto de evaluaci�n, que trabajar� en colaboraci�n con los organismos correspondientes que establezcan las Comunidades Aut�nomas. Con el prop�sito de rendir cuentas acerca del funcionamiento del sistema educativo, se dispone la presentaci�n de un informe anual al Parlamento, que sintetice los resultados que arrojan las evaluaciones generales de diagn�stico, los de otras pruebas de evaluaci�n que se realicen, los principales indicadores de la educaci�n espa�ola y los aspectos m�s destacados del informe anual del Consejo Escolar del Estado. [...] En el t�tulo VII se encomienda a la inspecci�n educativa el apoyo a la elaboraci�n de los proyectos educativos y la auto evaluaci�n de los centros escolares, como pieza clave para la mejora del sistema educativo. Al Estado le corresponde la Alta Inspecci�n. Se recogen las funciones de la inspecci�n educativa y su organizaci�n, as� como las atribuciones de los inspectores. [...] En el T�tulo Preliminar, Cap�tulo I, art�culo 1 relativo a Principios y Fines de la Educaci�n, letras �), o): La evaluaci�n del conjunto del sistema educativo, tanto en su programaci�n y organizaci�n y en los procesos de ense�anza y aprendizaje como en sus resultados. La cooperaci�n entre el Estado y las Comunidades Aut�nomas en la definici�n, aplicaci�n y evaluaci�n de las pol�ticas educativas. [...] Los poderes p�blicos prestar�n una atenci�n prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la ense�anza y, en especial, la cualificaci�n y formaci�n del profesorado, su trabajo en equipo, la dotaci�n de recursos educativos, la investigaci�n, la experimentaci�n y la renovaci�n educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonom�a pedag�gica, organizativa y de gesti�n, la funci�n directiva, la orientaci�n educativa y profesional, la inspecci�n educativa y la evaluaci�n. [...] M�s adelante en el mismo T�tulo, el Cap�tulo III, dedicado al curr�culo, en el art�culo 6 se indica: 1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por curr�culo el conjunto de objetivos, competencias b�sicas, contenidos, m�todos pedag�gicos y criterios de evaluaci�n de cada una de las ense�anzas reguladas en la presente Ley. 2. Con el fin de asegurar una formaci�n com�n y garantizar la validez de los t�tulos correspondientes, el Gobierno fijar�, en relaci�n con los objetivos, competencias b�sicas, contenidos y criterios de evaluaci�n, los aspectos b�sicos del curr�culo que constituyen las ense�anzas m�nimas a las que se refiere la disposici�n adicional primera, apartado 2, letra c) de la Ley Org�nica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educaci�n. [...] En el art�culo 10, Difusi�n de la Informaci�n se se�ala: Las Administraciones educativas proporcionar�n los datos necesarios para la elaboraci�n de las estad�sticas educativas nacionales e internacionales que corresponde efectuar al Estado, las cuales contribuyen a la gesti�n, planificaci�n, seguimiento y evaluaci�n del sistema educativo, as� como a la investigaci�n educativa. Asimismo, las Administraciones educativas har�n p�blicos los datos e indicadores que contribuyan a facilitar la transparencia, la buena gesti�n de la educaci�n y la investigaci�n educativa. [...] En el T�tulo I, Cap�tulo II, centrado en la Educaci�n Primaria, dedica los art�culos 20 y 21 a la evaluaci�n: Art�culo 20. evaluaci�n. 1. La evaluaci�n de los procesos de aprendizaje del alumnado ser� continua y global y tendr� en cuenta su progreso en el conjunto de las �reas. 2. El alumnado acceder� al ciclo educativo o etapa siguiente siempre que se considere que ha alcanzado las competencias b�sicas correspondientes y el adecuado grado de madurez. 3. No obstante lo se�alado en el apartado anterior, el alumnado que no haya alcanzado alguno de los objetivos de las �reas podr�n pasar al ciclo o etapa siguiente siempre que esa circunstancia no les impida seguir con aprovechamiento el nuevo curso. En este caso recibir�n los apoyos necesarios para recuperar dichos objetivos. 4. En el supuesto de que un alumno no haya alcanzado las competencias b�sicas, podr� permanecer un curso m�s en el mismo ciclo. Esta medida podr� adoptarse una sola vez a lo largo de la educaci�n primaria y con un plan espec�fico de refuerzo o recuperaci�n de sus competencias b�sicas. 5. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formaci�n del alumnado, cada alumno dispondr� al finalizar la etapa de un informe sobre su aprendizaje, los objetivos alcanzados y las competencias b�sicas adquiridas, seg�n dispongan las Administraciones educativas. Asimismo las Administraciones educativas establecer�n los pertinentes mecanismos de coordinaci�n. Art�culo 21. evaluaci�n de diagn�stico. Al finalizar el segundo ciclo de la educaci�n primaria todos los centros realizar�n una evaluaci�n de diagn�stico de las competencias b�sicas alcanzadas por sus alumnos. Esta evaluaci�n, competencia de las Administraciones educativas, tendr� car�cter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones tendr�n como marco de referencia las evaluaciones generales de diagn�stico que se establecen en el art�cu�lo 144.1 de esta Ley. [...] Posteriormente, en el Cap�tulo III, dedicado a la secundaria obligatoria, consagra los art�culos 28 y 29 a la evaluaci�n: Art�culo 28. evaluaci�n y promoci�n. 1. La evaluaci�n del proceso de aprendizaje del alumnado de la educaci�n secundaria obligatoria ser� continua y diferenciada seg�n las distintas materias del curr�culo. 2. Las decisiones sobre la promoci�n del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, ser�n adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno respectivo, atendiendo a la consecuci�n de los objetivos. Las decisiones sobre la obtenci�n del t�tulo al final de la misma ser�n adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno respectivo, atendiendo a la consecuci�n de las competencias b�sicas y los objetivos de la etapa. 3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los alumnos promocionar�n de curso cuando hayan superado los objetivos de las materias cursadas o tengan evaluaci�n negativa en dos materias, como m�ximo y repetir�n curso cuando tengan evaluaci�n negativa en tres o m�s materias. Excepcionalmente, podr� autorizarse la promoci�n de un alumno con evaluaci�n negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las mismas no le impide seguir con �xito el curso siguiente, se considere que tiene expectativas favorables de recuperaci�n y que dicha promoci�n beneficiar� su evoluci�n acad�mica. Las Administraciones educativas regular�n las actuaciones del equipo docente responsable de la evaluaci�n. 4. Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperaci�n de las materias con evaluaci�n negativa, las Administraciones educativas regular�n las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias en las condiciones que determinen. 5. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias seguir�n los programas de refuerzo que establezca el equipo docente y deber�n superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo. Esta circunstancia ser� tenida en cuenta a los efectos de promoci�n y titulaci�n previstos en los apartados anteriores. 6. El alumno podr� repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como m�ximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetici�n deba producirse en el �ltimo curso de la etapa, se prolongar� un a�o el l�mite de edad al que se refiere el apartado 2 del art�culo 4. Excepcionalmente, un alumno podr� repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa. 7. En todo caso, las repeticiones se planificar�n de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumno y est�n orientadas a la superaci�n de las dificultades detectadas. 8. Los alumnos que al finalizar el cuarto curso de educaci�n secundaria obligatoria no hayan obtenido la titulaci�n establecida en el art�culo 31.1 de esta Ley podr�n realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado. 9. Los alumnos que cursen los programas de diversificaci�n curricular a los que se refiere el art�culo 27, ser�n evaluados de conformidad con los objetivos de la etapa y los criterios de evaluaci�n fijados en cada uno de los respectivos programas.
Art�culo 29. evaluaci�n de diagn�stico. Al finalizar el segundo curso de la educaci�n secundaria obligatoria todos los centros realizar�n una evaluaci�n de diagn�stico de las competencias b�sicas alcanzadas por sus alumnos. Esta evaluaci�n ser� competencia de las Administraciones educativas y tendr� car�cter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones tendr�n como marco de referencia las evaluaciones generales de diagn�stico que se establecen en el art�culo 144.1 de esta Ley. [...]
El Cap�tulo IV, dedica el Art�culo 36 a la evaluaci�n y Promoci�n en el Bachillerato: Art�culo 36. evaluaci�n y promoci�n. 1. La evaluaci�n del aprendizaje de los alumnos ser� continua y diferenciada seg�n las distintas materias. El profesor de cada materia decidir�, al t�rmino del curso, si el alumno ha superado los objetivos de la misma. 2. Los alumnos promocionar�n de primero a segundo de bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluaci�n negativa en dos materias, como m�ximo. En este caso, deber�n matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los centros educativos deber�n organizar las consiguientes actividades de recuperaci�n y la evaluaci�n de las materias pendientes. 3. Los alumnos podr�n realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado, en las fechas que determinen las Administraciones educativas. [...] Por lo que se refiere a la Formaci�n Profesional, el Cap�tulo V en su art�culo 43 dice: Art�culo 43. evaluaci�n. 1. La evaluaci�n del aprendizaje del alumnado en los ciclos formativos se realizar� por m�dulos profesionales. 2. La superaci�n de un ciclo formativo requerir� la evaluaci�n positiva en todos los m�dulos que lo componen. [...] En el T�tulo III, Cap�tulo I, Funciones del Profesorado tenemos: b) La evaluaci�n del proceso de aprendizaje del alumnado, as� como la evaluaci�n de los procesos de ense�anza. k) La participaci�n en los planes de evaluaci�n que determinen las Administraciones educativas o los propios centros. [...] El T�tulo III, Art�culo 106 especifica: Art�culo 106. evaluaci�n de la funci�n p�blica docente. 1. A fin de mejorar la calidad de la ense�anza y el trabajo de los profesores, las Administraciones educativas elaborar�n planes para la evaluaci�n de la funci�n docente, con la participaci�n del profesorado. 2. Los planes para la valoraci�n de la funci�n docente, que deben ser p�blicos, incluir�n los fines y los criterios precisos de la valoraci�n y la forma de participaci�n del profesorado, de la comunidad educativa y de la propia Administraci�n. 3. Las Administraciones educativas fomentar�n asimismo la evaluaci�n voluntaria del profesorado. 4. Corresponde a las Administraciones educativas disponer los procedimientos para que los resultados de la valoraci�n de la funci�n docente sean tenidos en cuenta de modo preferente en los concursos de traslados y en la carrera docente, junto con las actividades de formaci�n, investigaci�n e innovaci�n. [...] El Art�culo 119 abunda en la: Participaci�n en el funcionamiento y el gobierno de los centros p�blicos y privados concertados. 1. Las Administraciones educativas garantizar�n la participaci�n de la comunidad educativa en la organizaci�n, el gobierno, el funcionamiento y la evaluaci�n de los centros. s centros. [...] El 129 dentro de las competencias del Claustro: b) Aprobar y evaluar la concreci�n del curr�culo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programaci�n general anual. c) Fijar los criterios referentes a la orientaci�n, tutor�a, evaluaci�n y recuperaci�n de los alumnos. [...] En cuanto a las competencias del Director, el Articulo 132 concreta: h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluaci�n del profesorado. [...] El Art�culo 133, selecci�n del Director, declara: Presentar un proyecto de direcci�n que incluya, entre otros, los objetivos, las l�neas de actuaci�n y la evaluaci�n del mismo. [...] El Art�culo 136, Nombramiento del director: 3. El nombramiento de los directores podr� renovarse, por periodos de igual duraci�n, previa evaluaci�n positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos. Los criterios y procedimientos de esta evaluaci�n ser�n p�blicos. Las Administraciones educativas podr�n fijar un l�mite m�ximo para la renovaci�n de los mandatos. [...] El 139, Reconocimiento de la Funci�n Directiva: 3. Los directores ser�n evaluados al final de su mandato. Los que obtuvieren evaluaci�n positiva, obtendr�n un reconocimiento personal y profesional en los t�rminos que establezcan las Administraciones educativas. [...] Por fin, en los T�tulos VI y VII est�n dedicados en su totalidad a la evaluaci�n del Sistema Educativo y a la Inspecci�n del Sistema Educativo:
T�TULO VI evaluaci�n del sistema educativo Art�culo 140. Finalidad de la evaluaci�n. 1. La evaluaci�n del sistema educativo tendr� como finalidad: a) Contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educaci�n. b) Orientar las pol�ticas educativas. c) Aumentar la transparencia y eficacia del sistema educativo. d) Ofrecer informaci�n sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora establecidos por las Administraciones educativas. e) Proporcionar informaci�n sobre el grado de consecuci�n de los objetivos educativos espa�oles y europeos, as� como del cumplimiento de los compromisos educativos contra�dos en relaci�n con la demanda de la sociedad espa�ola y las metas fijadas en el contexto de la Uni�n Europea. 2. La finalidad establecida en el apartado anterior no podr� amparar que los resultados de las evaluaciones del sistema educativo, independientemente del �mbito territorial estatal o auton�mico en el que se apliquen, puedan ser utilizados para valoraciones individuales de los alumnos o para establecer clasificaciones de los centros.
Art�culo 141. �mbito de la evaluaci�n. La evaluaci�n se extender� a todos los �mbitos educativos regulados en esta Ley y se aplicar� sobre los procesos de aprendizaje y resultados de los alumnos, la actividad del profesorado, los procesos educativos, la funci�n directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspecci�n y las propias Administraciones educativas. Art�culo 142. Organismos responsables de la evaluaci�n. 1. Realizar�n la evaluaci�n del sistema educativo el Instituto Nacional de evaluaci�n y Calidad del Sistema Educativo, que pasa a denominarse Instituto de evaluaci�n, y los organismos correspondientes de las Administraciones educativas que �stas determinen, que evaluar�n el sistema educativo en el �mbito de sus competencias. 2. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Aut�nomas, determinar� la estructura y funciones del Instituto de evaluaci�n, en el que se garantizar� la participaci�n de las Administraciones educativas. 3. Los equipos directivos y el profesorado de los centros docentes colaborar�n con las Administraciones educativas en las evaluaciones que se realicen en sus centros. Art�culo 143. evaluaci�n general del sistema educativo. 1. El Instituto de evaluaci�n, en colaboraci�n con las Administraciones educativas, elaborar� planes plurianuales de evaluaci�n general del sistema educativo. Previamente a su realizaci�n, se har�n p�blicos los criterios y procedimientos de evaluaci�n. 2. El Instituto de evaluaci�n, en colaboraci�n con las Administraciones educativas, coordinar� la participaci�n del Estado espa�ol en las evaluaciones internacionales. 3. El Instituto de evaluaci�n, en colaboraci�n con las Administraciones educativas, elaborar� el Sistema Estatal de Indicadores de la Educaci�n que contribuir� al conocimiento del sistema educativo y a orientar la toma de decisiones de las instituciones educativas y de todos los sectores implicados en la educaci�n. Los datos necesarios para su elaboraci�n deber�n ser facilitados al Ministerio de Educaci�n y Ciencia por las Administraciones educativas de las Comunidades Aut�nomas. Art�culo 144. Evaluaciones generales de diagn�stico. 1. El Instituto de evaluaci�n y los organismos correspondientes de las Administraciones educativas, en el marco de la evaluaci�n general del sistema educativo que les compete, colaborar�n en la realizaci�n de evaluaciones generales de diagn�stico, que permitan obtener datos representativos, tanto del alumnado y de los centros de las Comunidades Aut�nomas como del conjunto del Estado. Estas evaluaciones versar�n sobre las competencias b�sicas del curr�culo, se realizar�n en la ense�anza primaria y secundaria e incluir�n, en todo caso, las previstas en los art�culos 21 y 29. La Conferencia Sectorial de Educaci�n velar� para que estas evaluaciones se realicen con criterios de homogeneidad. 2. En el marco de sus respectivas competencias, corresponde a las Administraciones educativas desarrollar y controlar las evaluaciones de diagn�stico en las que participen los centros de ellas dependientes y proporcionar los modelos y apoyos pertinentes a fin de que todos los centros puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones, que tendr�n car�cter formativo e interno. 3. Corresponde a las Administraciones educativas regular la forma en que los resultados de estas evaluaciones de diagn�stico que realizan los centros, as� como los planes de actuaci�n que se deriven de las mismas, deban ser puestos en conocimiento de la comunidad educativa. En ning�n caso, los resultados de estas evaluaciones podr�n ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones de los centros. Art�culo 145. evaluaci�n de los centros. 1. Podr�n las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, elaborar y realizar planes de evaluaci�n de los centros educativos, que tendr�n en cuenta las situaciones socioecon�micas y culturales de las familias y alumnos que acogen, el entorno del propio centro y los recursos de que dispone. 2. Asimismo, las Administraciones educativas apoyar�n y facilitar�n la auto evaluaci�n de los centros educativos. Art�culo 146. evaluaci�n de la funci�n directiva. Con el fin de mejorar el funcionamiento de los centros educativos, las Administraciones educativas, en el �mbito de sus competencias, podr�n elaborar planes para la valoraci�n de la funci�n directiva. Art�culo 147. Difusi�n del resultado de las evaluaciones. 1. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Aut�nomas, presentar� anualmente al Congreso de los Diputados un informe sobre los principales indicadores del sistema educativo espa�ol, los resultados de las evaluaciones de diagn�stico espa�olas o internacionales y las recomendaciones planteadas a partir de ellas, as� como sobre los aspectos m�s destacados del informe que sobre el sistema educativo elabora el Consejo Escolar del Estado. 2. El Ministerio de Educaci�n y Ciencia publicar� peri�dicamente las conclusiones de inter�s general de las evaluaciones efectuadas por el Instituto de evaluaci�n en colaboraci�n con las Administraciones educativas y dar� a conocer la informaci�n que ofrezca peri�dicamente el Sistema Estatal de Indicadores.
T�TULO VII Inspecci�n del sistema educativo Art�culo 148. Inspecci�n del sistema educativo. 1. Es competencia y responsabilidad de los poderes p�blicos la inspecci�n del sistema educativo. 2. Corresponde a las Administraciones p�blicas competentes ordenar, regular y ejercer la inspecci�n educativa dentro del respectivo �mbito territorial. 3. La inspecci�n educativa se realizar� sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garant�a de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de ense�anza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la ense�anza. CAP�TULO I Alta Inspecci�n Art�culo 149. �mbito. Corresponde al Estado la alta inspecci�n educativa, para garantizar el cumplimento de las facultades que le est�n atribuidas en materia de ense�anza y la observancia de los principios y normas constitucionales aplicables y dem�s normas b�sicas que desarrollan el art�culo 27 de la Constituci�n. Art�culo 150. Competencias. 1. En el ejercicio de las funciones que est�n atribuidas al Estado, corresponde a la Alta Inspecci�n: a) Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Estado en la ordenaci�n general del sistema educativo en cuanto a modalidades, etapas, ciclos y especialidades de ense�anza, as� como en cuanto al n�mero de cursos que en cada caso corresponda. b) Comprobar la inclusi�n de los aspectos b�sicos del curr�culo dentro de los curr�culos respectivos y que �stos se cursan de acuerdo con el ordenamiento estatal correspondiente. c) Comprobar el cumplimiento de las condiciones para la obtenci�n de los t�tulos correspondientes y de los efectos acad�micos o profesionales de los mismos. d) Velar por el cumplimiento de las condiciones b�sicas que garanticen la igualdad de todos los espa�oles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de educaci�n, as� como de sus derechos ling��sticos, de acuerdo con las disposiciones aplicables. e) Verificar la adecuaci�n de la concesi�n de las subvenciones y becas a los criterios generales que establezcan las disposiciones del Estado. 2. En el ejercicio de las funciones de alta inspecci�n, los funcionarios del Estado gozar�n de la consideraci�n de autoridad p�blica a todos los efectos, pudiendo recabar en sus actuaciones la colaboraci�n necesaria de las autoridades del Estado y de las Comunidades Aut�nomas para el cumplimiento de las funciones que les est�n encomendadas. 3. El Gobierno regular� la organizaci�n y r�gimen de personal de la Alta Inspecci�n, as� como su dependencia. Asimismo, el Gobierno, consultadas las Comunidades Aut�nomas, regular� los procedimientos de actuaci�n de la Alta Inspecci�n.
CAP�TULO II Inspecci�n educativa Art�culo 151. Funciones de la inspecci�n educativa. Las funciones de la inspecci�n educativa son las siguientes: a) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedag�gico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos as� como los programas que en ellos inciden. b) Supervisar la pr�ctica docente, la funci�n directiva y colaborar en su mejora continua. c) Participar en la evaluaci�n del sistema educativo y de los elementos que lo integran. d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y dem�s disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo. e) Velar por el cumplimiento y aplicaci�n de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres. f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones. g) Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspecci�n educativa, a trav�s de los cauces reglamentarios. h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del �mbito de sus competencias.
Art�culo 152. Inspectores de Educaci�n. La inspecci�n educativa ser� ejercida por las Administraciones educativas a trav�s de funcionarios p�blicos del Cuerpo de Inspectores de Educaci�n, as� como los pertenecientes al extinguido Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administraci�n educativa creado por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci�n P�blica, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que no hubieran optado en su momento por su incorporaci�n al de Inspectores de Educaci�n. Art�culo 153. Atribuciones de los inspectores. Para cumplir las funciones de la inspecci�n educativa los inspectores tendr�n las siguientes atribuciones: a) Conocer directamente todas las actividades que se realicen en los centros, a los cuales tendr�n libre acceso. b) Examinar y comprobar la documentaci�n acad�mica, pedag�gica y administrativa de los centros. c) Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, p�blicos y privados, la necesaria colaboraci�n para el desarrollo de sus actividades, para cuyo ejercicio los inspectores tendr�n la consideraci�n de autoridad p�blica. d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del �mbito de sus competencias. Art�culo 154. Organizaci�n de la inspecci�n educativa. 1. Las Administraciones educativas regular�n la estructura y el funcionamiento de los �rganos que establezcan para el desempe�o de la inspecci�n educativa en sus respectivos �mbitos territoriales. 2. La estructura a la que se refiere el apartado anterior podr� organizarse sobre la base de los perfiles profesionales de los inspectores, entendidos en funci�n de los criterios siguientes: titulaciones universitarias, cursos de formaci�n en el ejercicio de la inspecci�n, experiencia profesional en la docencia y experiencia en la propia inspecci�n educativa. 3. En los procedimientos para la provisi�n de puestos de trabajo en la inspecci�n educativa podr�n tenerse en consideraci�n las necesidades de las respectivas Administraciones educativas y podr� ser valorada como m�rito la especializaci�n de los aspirantes de acuerdo con las condiciones descritas en el apartado anterior. [...] En la disposici�n adicional : Duod�cima. Ingreso y promoci�n interna. 1. El sistema de ingreso en la funci�n p�blica docente ser� el de concurso-oposici�n convocado por las respectivas Administraciones educativas. En la fase de concurso se valorar�n, entre otros m�ritos, la formaci�n acad�mica y la experiencia docente previa. En la fase de oposici�n se tendr�n en cuenta la posesi�n de los conocimientos espec�ficos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedag�gica y el dominio de las t�cnicas necesarias para el ejercicio docente. Las pruebas se convocar�n, seg�n corresponda, de acuerdo con las especialidades docentes. Para la selecci�n de los aspirantes se tendr� en cuenta la valoraci�n de ambas fases del concurso-oposici�n, sin perjuicio de la superaci�n de las pruebas correspondientes. El n�mero de seleccionados no podr� superar el n�mero de plazas convocadas. Asimismo, existir� una fase de pr�cticas, que podr� incluir cursos de formaci�n, y constituir� parte del proceso selectivo. 2. Los funcionarios docentes de los cuerpos de profesores de ense�anza secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de m�sica y artes esc�nicas y de profesores de artes pl�sticas y dise�o que quieran acceder a los cuerpos de catedr�ticos de ense�anza secundaria, de catedr�ticos de escuelas oficiales de idiomas, de catedr�ticos de m�sica y artes esc�nicas y de catedr�ticos de artes pl�sticas y dise�o, respectivamente, deber�n contar con una antig�edad m�nima de ocho a�os en el correspondiente cuerpo como funcionarios de carrera. En las convocatorias correspondientes, que no tendr�n fase de pr�cticas, el sistema de acceso a los citados cuerpos ser� el de concurso en el que se valorar�n los m�ritos relacionados con la actualizaci�n cient�fica y did�ctica, la participaci�n en proyectos educativos, la evaluaci�n positiva de la actividad docente y, en su caso, la trayectoria art�stica de los candidatos.
El n�mero de
funcionarios de los cuerpos de catedr�ticos, excepto en el
cuerpo de catedr�ticos de m�sica y artes esc�nicas, no superar�,
en cada caso, el 30% del n�mero total de funcionarios de cada
cuerpo de origen. [...] 4. El acceso al cuerpo de Inspectores de educaci�n se realizar� mediante concurso-oposici�n. Los aspirantes deber�n contar con una antig�edad m�nima de seis a�os en alguno de los cuerpos que integran la funci�n p�blica docente y una experiencia docente de igual duraci�n. Las Administraciones educativas convocar�n el concurso-oposici�n correspondiente con sujeci�n a los siguientes criterios: a) En la fase de concurso se valorar� la trayectoria profesional de los candidatos y sus m�ritos espec�ficos como docentes, el desempe�o de cargos directivos con evaluaci�n positiva y la pertenencia a alguno de los cuerpos de catedr�ticos a los que se refiere esta Ley. b) La fase de oposici�n consistir� en una prueba en la que se valorar�n los conocimientos pedag�gicos, de administraci�n y legislaci�n educativa de los aspirantes adecuada a la funci�n inspectora que van a realizar, as� como los conocimientos y t�cnicas espec�ficos para el desempe�o de la misma. c) En las convocatorias de acceso al cuerpo de inspectores, las Administraciones educativas podr�n reservar hasta un tercio de las plazas para la provisi�n mediante concurso de m�ritos destinado a los profesores que, reuniendo los requisitos generales, hayan ejercido con evaluaci�n positiva, al menos durante tres mandatos, el cargo de director.
[...]
|
||
INICIO |
INTRODUCCI�N |
AGENDA CURSO |
TEMAS |
CUESTIONES
|
GLOSARIO |
ANEXOS
|