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4.0.0 Antecedentes Hist�ricos, Preceptos Constitucionales y Perspectivas Futuras.

La Ley de Instrucci�n P�blica de 1857, conocida como Ley Moyano, es la primera norma de car�cter global que regula el sistema educativo espa�ol. Su importancia y trascendencia fue tal que hasta 1970 no hubo otra ley que regulara y estructurara el sistema educativo en su conjunto. Sus aportaciones fundamentales fueron: la respuesta ecl�ctica y moderada ante problemas como la intervenci�n de la Iglesia en la educaci�n o el peso de los contenidos cient�ficos en la segunda ense�anza, la promoci�n legal y la consolidaci�n de la ense�anza privada, b�sicamente cat�lica, en los niveles primario y secundario; y la incorporaci�n definitiva de los estudios t�cnicos y profesionales a la ense�anza postsecundaria.

En 1868 se inicia una agitada �poca hist�rica de r�pidos cambios pol�ticos que afectan directamente al �mbito de la educaci�n. Con la proclamaci�n de la Primera Rep�blica, en 1873, se da un fuerte impulso a la libertad de ense�anza, se produce un equilibrio entre la educaci�n p�blica y la privada y se propone la posibilidad de cursar estudios de distinta duraci�n para alumnos con desiguales capacidades. En 1874 se restaura la monarqu�a constitucional, reflej�ndose en la pol�tica educativa los extremos posicionamientos de los liberales y del sector m�s conservador.

A principios del siglo XX se desarrolla en Espa�a la llamada �poca de la Restauraci�n. La acelerada sucesi�n de distintos gobiernos que se da en este per�odo, fruto de la crisis interna que vive el pa�s, supone un momento de inestabilidad en la pol�tica general, y en la pol�tica educativa en particular. La educaci�n se ve como una v�a para salvar la situaci�n y se introducen en ella importantes reformas, como las de las escuelas de formaci�n de maestros (�escuelas normales�), la ense�anza secundaria y los planes de estudio de las ense�anzas universitarias. Las reformas tambi�n afectan a la reglamentaci�n de los ex�menes, la regulaci�n de la ense�anza de la religi�n, la titulaci�n del profesorado, la reordenaci�n del Bachillerato y la autonom�a universitaria.

El fin de la Restauraci�n lleg� con el golpe militar de Primo de Rivera en 1923. Su planteamiento antiliberal se plasm� en la negaci�n de la libertad de c�tedra y en reformas en el Bachillerato y en la Universidad. En 1931 se proclama la Segunda Rep�blica y se elabora una nueva Constituci�n. �sta reconoce una escuela �nica, la gratuidad y obligatoriedad de la ense�anza primaria, la libertad de c�tedra y la laicidad de la ense�anza. Durante este per�odo se introducen importantes cambios en el sistema educativo: se facilitan las condiciones de acceso a todos los grados de ense�anza, se suprime la obligatoriedad de la ense�anza religiosa, se permite que en las escuelas primarias se ense�e en la lengua materna (en las regiones con lengua propia distinta del castellano), se reforma la formaci�n inicial de los docentes y se regula la inspecci�n de primera y segunda ense�anza.

A�os m�s tarde, el r�gimen pol�tico dictatorial del general Franco que se impone tras la guerra civil de 1936-1939 rompe con todo lo anterior. La educaci�n se convierte en veh�culo transmisor de ideolog�a y se establece que debe ser cat�lica y patri�tica. A partir de la d�cada de los 50 se observa una cierta apertura en el mundo de la ense�anza que se refleja en determinadas modificaciones legislativas. En 1953 se reforma la ense�anza secundaria en un intento de hacer m�s accesible el Bachillerato -hasta entonces muy elitista- dividi�ndolo en dos niveles, elemental (hasta los 14 a�os) y superior (de 14 a 16 a�os), y se crea el curso preuniversitario como transici�n a la ense�anza superior.

En los a�os 60, la expansi�n econ�mica, el proceso de industrializaci�n, la explosi�n demogr�fica y las tensiones internas del sistema pol�tico hacen indispensable una reforma total y profunda del sistema educativo, que se lleva a cabo con la Ley General de Educaci�n y Financiamiento de la Reforma Educativa (LGE) de 1970. Con esta norma se pretende superar las contradicciones internas existentes en el sistema como consecuencia de las sucesivas reformas sectoriales, insuficientes sin embargo para responder al acelerado cambio social y econ�mico de la Espa�a de aquellos momentos.

 

Las caracter�sticas m�s relevantes del sistema regulado por la LGE fueron las siguientes:

� Generalizaci�n de la educaci�n desde los 6 a los 14 a�os para toda la poblaci�n, en el doble sentido de integraci�n en un sistema �nico, no discriminatorio, de todos los ni�os comprendidos en estas edades, y de escolarizaci�n plena.

� Preocupaci�n por la calidad de la ense�anza. La LGE no s�lo supuso la extensi�n de la educaci�n, sino que procur� una ense�anza de calidad para todos.

� Fin del principio de subsidiariedad del Estado, reconoci�ndose su papel en la planificaci�n de la educaci�n y en la evaluaci�n de la ense�anza en todos sus niveles y centros.

� Continuaci�n de la presencia de la ense�anza privada en los niveles no universitarios.

� Preocupaci�n por el establecimiento de relaciones entre el sistema educativo y el mundo del trabajo, con el fin de que la educaci�n prepare para el �mbito laboral.

Tras la muerte de Franco en 1975 se restablece la democracia en Espa�a constituy�ndose una monarqu�a parlamentaria, y en 1978 se aprueba la Constituci�n Espa�ola que, al igual que en otros terrenos, tiene una gran repercusi�n sobre el sistema educativo.Su formulaci�n dio pie, en 1980, a la Ley Org�nica por la que se regula el Estatuto de Centros Escolares (LOECE), que fue el primer intento normativo de ajustar los principios de la actividad educativa, la organizaci�n de los centros docentes y los derechos y deberes de los alumnos a los principios que marcaba la reci�n aprobada Constituci�n. Esta ley fue derogada pocos a�os m�s tarde.

A partir de entonces se inicia el proceso de reforma del sistema educativo vigente, el establecido por la LGE. Dicho proceso da comienzo en 1983 con la aprobaci�n de la Ley de Reforma Universitaria (LRU), que distribuye las competencias en materia de educaci�n universitaria entre el Estado, las Comunidades Aut�nomas y las propias universidades. La autonom�a universitaria establecida en la Constituci�n y desarrollada por la LRU, supone autonom�a en los siguientes �mbitos: estatutaria o de autogobierno; acad�mica, que permite elaborar los propios planes de estudio y expedir t�tulos acad�micos; de gesti�n presupuestaria; y de personal, tanto administrativo como docente.

A continuaci�n se promulga la Ley Org�nica Reguladora del Derecho a la Educaci�n (LODE), de 1985. Sus objetivos principales son garantizar el derecho a la educaci�n y la libertad de ense�anza y fomentar la participaci�n de la sociedad en la educaci�n, a la vez que racionalizar la oferta de puestos escolares financiados con fondos p�blicos.

Cinco a�os m�s tarde se promulga la Ley Org�nica de Ordenaci�n General del Sistema Educativo (LOGSE), de 1990, que regula la estructura y organizaci�n del sistema educativo en sus niveles no universitarios, estableciendo tanto las ense�anzas de r�gimen general como las ense�anzas de r�gimen especial. La reordenaci�n del sistema educativo establecido por la LOGSE pretende conseguir, entre otros, los siguientes grandes objetivos: la regulaci�n efectiva de la etapa previa a la escolaridad obligatoria; la reforma profunda de la formaci�n profesional, estableci�ndose un nivel postsecundario; la conexi�n de las ense�anzas de r�gimen especial (art�sticas y de idiomas) con el resto de las ense�anzas; y la definici�n de la ense�anza b�sica contemplada en la Constituci�n, determin�ndose su duraci�n en diez a�os, desde los 6 a�os de edad hasta los 16. Esta ense�anza es obligatoria y gratuita y comprende la Educaci�n Primaria y la Educaci�n Secundaria Obligatoria.

Posteriormente, en 1995, se aprueba la Ley Org�nica de la Participaci�n, la Evaluaci�n y el Gobierno de los Centros Docentes (LOPEG), que profundiza en el concepto de participaci�n dispuesto en la LODE y completa aspectos relativos a la organizaci�n y funciones de los �rganos de gobierno de los centros financiados con fondos p�blicos para ajustarlos a lo establecido en la LOGSE. Tambi�n aborda la participaci�n de los distintos componentes de la comunidad educativa en la organizaci�n y gobierno de los centros docentes, y en la definici�n de su proyecto educativo.

En los �ltimos 6 a�os se han llevado a cabo dos nuevos procesos de reforma sucesivos. El primero de ellos se realiz� mediante la promulgaci�n de tres leyes que modificaron la normativa anterior: la Ley Org�nica de Universidades (LOU), de 2001; la Ley Org�nica de las Cualificaciones y de la Formaci�n Profesional (LOCFP), de 2002; y la Ley Org�nica de Calidad de la Educaci�n (LOCE), de 2002.

La primera de ellas, la LOU, deroga la LRU, y fue aprobada el 21 de diciembre de 2001 con el objetivo de mejorar la calidad y la excelencia de la actividad universitaria. En el a�o 2002 se aprob� la LOCFP, cuyo objeto es la ordenaci�n de un sistema integral de formaci�n profesional, cualificaciones y acreditaci�n, que responda a las demandas sociales y econ�micas a trav�s de las diversas modalidades formativas: la formaci�n profesional espec�fica, la formaci�n continua en las empresas y la formaci�n ocupacional, dirigida a la inserci�n y reinserci�n laboral de los trabajadores.

Asimismo, el 23 de diciembre de 2002 se aprob� la Ley Org�nica de Calidad de la Educaci�n (LOCE), que modifica tanto la LODE, como la LOGSE y la LOPEG. Esta Ley propone una serie de medidas con el principal objetivo de lograr una educaci�n de calidad para todos, que se organizan en torno a cinco ejes: el impulso de los valores del esfuerzo y la exigencia personal; la intensificaci�n de los procesos de evaluaci�n de los alumnos; el refuerzo de un sistema de igualdad de oportunidades; el reconocimiento y estimulaci�n del trabajo de los profesores; y la dotaci�n de mayor autonom�a a los centros educativos.
Actualmente se est� llevando a cabo un nuevo proceso de reforma que ha comenzado con la aprobaci�n, el 3 de mayo de 2006, de la Ley Org�nica de Educaci�n (LOE). Esta Ley, en un esfuerzo por simplificar el complejo panorama normativo existente, deroga las leyes anteriores (LOGSE, LOPEG y LOCE) y se establece como norma b�sica de ordenaci�n general del sistema educativo espa�ol en sus niveles no universitarios, incluyendo la Educaci�n Infantil, la Educaci�n Primaria, la Educaci�n Secundaria Obligatoria, el Bachillerato la formaci�n profesional, las ense�anzas art�sticas, las ense�anzas de idiomas, las ense�anzas deportivas y la educaci�n de las personas adultas. El calendario de aplicaci�n de dicha Ley dispone que �sta se implantar� progresivamente a lo largo de cinco a�os, desde el curso escolar 2006/07 hasta el 2009/10.

 

Perspectiva Futura

Tras la aprobaci�n de la Ley Org�nica de Educaci�n (LOE), de 2006, y algunos reales decretos que la desarrollan (que establecen: las ense�anzas m�nimas del segundo ciclo de Educaci�n Infantil, de la Educaci�n Primaria y de la Educaci�n Secundaria Obligatoria, as� como la ordenaci�n general de la formaci�n profesional del sistema educativo y los aspectos b�sicos del curr�culo de las ense�anzas de idiomas de r�gimen especial), y que continuar� con la modificaci�n de la Ley Org�nica de Universidades (LOU), de 2001.

La LOE, de 2006, clarifica el panorama jur�dico al derogar las leyes que constitu�an el marco legislativo b�sico del sistema educativo espa�ol en sus niveles no universitarios: la Ley Org�nica General de Ordenaci�n del Sistema Educativa (LOGSE) de 1990, la Ley Org�nica para la Participaci�n, la Evaluaci�n y el Gobierno de los Centros Docentes (LOPEG) de 1995, y la Ley Org�nica de Calidad de la Educaci�n (LOCE) de 2002. Igualmente, la LOE modifica algunos aspectos de la Ley Org�nica Reguladora del Derecho a la Educaci�n (LODE) de 1985. Por tanto, la LODE y la LOE constituyen el nuevo marco legislativo b�sico del sistema educativo. La implantaci�n de la LOE se realizar� progresivamente desde el curso escolar 2006/07 hasta el 2009/10.

Por lo que respecta a la ense�anza universitaria, actualmente hay abiertos dos debates: la modificaci�n de la LOU y la construcci�n del Espacio Europeo de Educaci�n Superior (EEES).

En lo referente a la modificaci�n de la LOU, el pasado 1 de septiembre de 2006 el Consejo de Ministros aprob� el proyecto para su modificaci�n, que actualmente se est� debatiendo en el Parlamento para su aprobaci�n definitiva. El proyecto otorga una mayor autonom�a a las universidades y a las Comunidades Aut�nomas en cuestiones relacionadas con la selecci�n del profesorado, la elecci�n de rector y la configuraci�n de los consejos de gobierno y consejos sociales; pretende impulsar la investigaci�n y garantizar la rendici�n de cuentas y la responsabilidad ante la sociedad; establece un nuevo sistema de acreditaci�n que permite una selecci�n del profesorado m�s �gil y transparente; y otorga mayor libertad a las universidades para crear figuras de profesorado no funcionario adaptadas a sus necesidades.

Por otra parte, el pasado 26 de septiembre de 2006 el Ministerio de Educaci�n y Ciencia (MEC. antiguo MEPSYD y actual Ministerio de Educaci�n) present� un documento de trabajo donde se recogen las l�neas maestras de la nueva organizaci�n de las ense�anzas universitarias que el MEC propone para culminar el proceso de construcci�n del EEES. El objetivo principal de este documento es servir de base para el debate en el seno del Consejo de Coordinaci�n Universitaria sobre la organizaci�n de las ense�anzas universitarias en Espa�a. El documento, junto con el informe del Consejo, servir� de base para la regulaci�n que el Gobierno llevar� a cabo posteriormente.

Asimismo, el MEC est� preparando otras normas que regular�n el ingreso en la funci�n p�blica docente la renovaci�n de las ense�anzas art�sticas, el Observatorio de la Convivencia Escolar y la reforma del Consejo Escolar del Estado. Finalmente cabr�a se�alar tambi�n la importancia que est� cobrando actualmente el tema de la convivencia en los centros. Aunque las situaciones de conflicto, de indisciplina o de acoso entre escolares han existido siempre, estas parecen haber cobrado una mayor relevancia en los �ltimos a�os.

Como respuesta ante esta situaci�n, el MEC y las principales organizaciones sindicales, convencidos de la importancia de alcanzar un buen clima de convivencia en los centros educativos como requisito indispensable para la mejora de la calidad de la educaci�n y para impulsar la mejor formaci�n de los alumnos y su acceso a la formaci�n superior y la vida laboral, establecieron en marzo de 2006 el �Plan para la Promoci�n y la Mejora de la Convivencia Escolar�.

 

Principios fundamentales y legislaci�n de base

En el curso 2006/07, el marco legislativo que rige y orienta el sistema educativo espa�ol est� formado por la Constituci�n Espa�ola (1978) y las cuatro leyes org�nicas que desarrollan los principios y derechos establecidos en ella:

� la Ley Org�nica Reguladora del Derecho a la Educaci�n (LODE), de 1985;

� la Ley Org�nica de Universidades (LOU), de 2001;

� la Ley Org�nica de la Formaci�n Profesional y de las Cualificaciones Profesionales (LOCFP), de 2002.

� la Ley Org�nica de Educaci�n (LOE), de 2006.

 

La Ley Org�nica de Educaci�n (LOE), de 2006, clarifica el panorama jur�dico al derogar tres de las seis leyes que constitu�an el marco legislativo b�sico del sistema educativo:

� la Ley Org�nica de Ordenaci�n General del Sistema Educativo (LOGSE), de 1990;

� la Ley Org�nica de Participaci�n, Evaluaci�n y Gobierno de los Centros Docentes (LOPEG), de 1995;

� la Ley Org�nica de Calidad de la Educaci�n (LOCE), de 2002;

Asimismo, la LOE modifica algunos art�culos de la LODE, en concreto los que hacen referencia a los derechos y deberes de los padres o tutores en relaci�n con sus hijos o pupilos, las asociaciones de padres, los derechos y deberes de los alumnos, la asociaci�n y participaci�n de los alumnos, el Consejo Escolar de los centros privados concertados, las funciones del Consejo Escolar del centro y el incumplimiento del concierto por parte de los centros privados.

El calendario de aplicaci�n de la LOE dispone que �sta se implantar� progresivamente a lo largo de cinco a�os, desde el curso escolar 2006/07 hasta el 2009/10. Por tanto, aquellos aspectos que no entran en vigor de modo inmediato se regir�n por la normativa anterior hasta el momento de su implantaci�n.

 

Preceptos Constitucionales

La Constituci�n Espa�ola reconoce la educaci�n como uno de los derechos fundamentales que los poderes p�blicos deben amparar y establece los principios b�sicos que rigen la legislaci�n en materia educativa. Asimismo, garantiza las libertades individuales en materia educativa, establece el principio de participaci�n y la autonom�a universitaria, distribuye las competencias educativas entre la Administraci�n del Estado y las Comunidades Aut�nomas, y tambi�n establece distintos derechos b�sicos relacionados con la educaci�n.

El derecho a la educaci�n aparece recogido en el art�culo 27. Sus diez apartados se refieren a los principios generales que deben regir toda normativa educativa. Estos principios conjugan la obligaci�n del Estado de garantizar el servicio educativo en condiciones de igualdad para todos los espa�oles con la libertad individual y la participaci�n democr�tica. En particular, se establece la participaci�n en la programaci�n general de la ense�anza de todos los sectores implicados y la participaci�n de los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos, en el control y gesti�n de todos los centros p�blicos y sostenidos con fondos p�blicos.

La Constituci�n aborda otro aspecto esencial para la ordenaci�n de la educaci�n, que es la descentralizaci�n de la administraci�n de la ense�anza, es decir, la distribuci�n de las competencias educativas entre la Administraci�n del Estado y las Comunidades Aut�nomas. �stas �ltimas, pueden asumir competencias de ordenaci�n y administraci�n del sistema educativo en su �mbito de gesti�n respectivo, con excepci�n de aquellas materias en las que el Estado tiene competencia exclusiva: la regulaci�n de las condiciones de obtenci�n, expedici�n y homologaci�n de t�tulos acad�micos y profesionales, y las normas b�sicas para el desarrollo del art�culo 27 de la Constituci�n. Tambi�n se encomienda a las Comunidades Aut�nomas la ense�anza de sus lenguas propias, que, junto con el castellano, tienen car�cter oficial en su �mbito territorial.

Adem�s, en la Constituci�n se recogen otros derechos b�sicos que afectan a la educaci�n, como la libertad de c�tedra, la libertad ideol�gica y religiosa, el derecho a la cultura, los derechos de los ni�os seg�n los acuerdos internacionales, los derechos humanos en general y los derechos de los disminuidos f�sicos, sensoriales y ps�quicos.

Legislaci�n: Constituci�n Espa�ola de 27 de diciembre de 1978.

 

La Ley Org�nica Reguladora del Derecho a la Educaci�n (LODE), de 1985

La Ley Org�nica Reguladora del Derecho a la Educaci�n (LODE), de 1985, desarrolla el art�culo 27 de la Constituci�n (a excepci�n del apartado 10�, que se refiere a la Universidad). Sus objetivos principales son garantizar el derecho a la educaci�n y la libertad de ense�anza y fomentar la participaci�n de la sociedad en la educaci�n, a la vez que racionalizar la oferta de puestos escolares financiados con fondos p�blicos. Recientemente ha sido modificada por la Ley Org�nica de medidas de protecci�n integral contra la violencia de g�nero, de 2004, y por la Ley Org�nica de Educaci�n (LOE), de 2006.

En la LODE se reconoce el derecho de todos los espa�oles a una educaci�n b�sica y gratuita, sin que puedan existir discriminaciones de ning�n tipo. Adem�s, se se�alan los grandes fines de la educaci�n: el pleno desarrollo de la personalidad del alumno; la formaci�n en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democr�ticos de convivencia; la adquisici�n de h�bitos, t�cnicas y conocimientos para el desarrollo de una actividad profesional y una participaci�n activa en la vida social y cultural; y la formaci�n en el respeto a la pluralidad ling��stica y cultural, as� como para la paz, la cooperaci�n y la solidaridad.

 

Tambi�n establece esta Ley los derechos y deberes de los distintos sectores de la comunidad escolar:

� Los profesores tienen garantizada la libertad de c�tedra. Su ejercicio se orientar� a la realizaci�n de los fines educativos, de conformidad con los principios establecidos en la normativa.
� Los padres o tutores tienen derecho: a que sus hijos reciban una educaci�n conforme a los fines establecidos en la Constituci�n, en el correspondiente Estatuto de Autonom�a y en las leyes educativas; a escoger un centro docente tanto p�blico como de titularidad privada; a que sus hijos reciban la formaci�n religiosa y moral que est� de acuerdo con sus propias convicciones; a estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integraci�n socio-educativa de sus hijos; a participar en el proceso de ense�anza y aprendizaje de sus hijos; a participar en la organizaci�n, funcionamiento, gobierno y evaluaci�n de los centros educativos; y a ser o�dos en aquellas decisiones que afecten a la orientaci�n acad�mica y profesional de sus hijos. Igualmente, tienen garantizada la libertad de asociaci�n en el �mbito educativo. Adem�s, como primeros responsables de la educaci�n de sus hijos, a los padres les corresponde: adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las ense�anzas obligatorias y asistan regularmente a clase; proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar; estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden; participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos; conocer, participar y apoyar la evoluci�n de su proceso educativo, en colaboraci�n con los profesores y los centros; respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado; y fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.

� Los alumnos tienen derecho: a recibir una formaci�n que asegure el pleno desarrollo de su personalidad; a la valoraci�n objetiva de su dedicaci�n, esfuerzo y rendimiento; al respeto de sus convicciones religiosas y morales, su identidad, integridad y dignidad personales; a participar en el funcionamiento y la vida del centro; a recibir orientaci�n educativa y profesional; a la protecci�n contra toda agresi�n f�sica y moral; a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, econ�mico y social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo; a la protecci�n social, en el �mbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente; y a la asociaci�n. De igual forma, son deberes b�sicos de los alumnos: estudiar y esforzarse para conseguir el m�ximo desarrollo seg�n sus capacidades; participar en las actividades formativas; seguir las directrices del profesorado; asistir a clase con puntualidad; participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecuci�n de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compa�eros a la educaci�n y la autoridad y orientaciones del profesorado; respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa; respetar las normas de organizaci�n, convivencia y disciplina del centro educativo; y, conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales did�cticos.

Asimismo, se garantiza el derecho de reuni�n de profesores, personal de administraci�n y servicios, padres y alumnos en los centros docentes.

Por otra parte, la LODE regula la doble red de puestos escolares, p�blicos y privados, estableciendo un r�gimen de conciertos al que se pueden acoger centros de titularidad privada para ser financiados con fondos p�blicos, denominados centros concertados As�, se reconoce el derecho de las personas f�sicas o jur�dicas de car�cter privado a crear y dirigir centros docentes privados y a establecer el car�cter propio de los mismos.

Finalmente, esta Ley regula la organizaci�n y funcionamiento de los centros escolares de forma que los integrantes de la comunidad educativa participen en su control y gesti�n, a trav�s de los Consejos Escolares en la programaci�n general de la ense�anza, a trav�s del Consejo Escolar del Estado

 

La Ley Org�nica de Universidades (LOU) de 2001, que deroga la anterior Ley de Reforma Universitaria (LRU) de 1983, regula el sistema universitario con el objetivo de mejorar la calidad y la excelencia del desarrollo de la actividad universitaria.

La derogada LRU, adem�s de establecer la estructura de los estudios universitarios, desarroll� el precepto constitucional de la autonom�a universitaria y efectu� una distribuci�n de competencias en materia de educaci�n universitaria entre el Estado, las comunidades aut�nomas y las propias universidades. La LOU, sin modificar la estructura de los estudios, impulsa la acci�n de la Administraci�n del Estado en la vertebraci�n y cohesi�n del sistema universitario, aumenta las competencias de las Comunidades Aut�nomas en materia de ense�anza superior, incrementa el grado de autonom�a de las universidades, y establece los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones rec�procas entre universidad y sociedad.

La LOU establece que las funciones de la universidad son la creaci�n, desarrollo, transmisi�n y cr�tica de la ciencia, la t�cnica y la cultura; la preparaci�n para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicaci�n de conocimientos y m�todos cient�ficos y para la creaci�n art�stica; la difusi�n, la valorizaci�n y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo econ�mico; y la difusi�n del conocimiento y la cultura a trav�s de la extensi�n universitaria y la formaci�n a lo largo de toda la vida.
Otros aspectos regulados por esta Ley son: la creaci�n de la Agencia Nacional de Evaluaci�n de la Calidad y Acreditaci�n (ANECA), que eval�a tanto las ense�anzas como la actividad investigadora, docente y de gesti�n, as� como los servicios y programas de las universidades la creaci�n de un nuevo sistema de selecci�n del profesorado, que garantiza los principios de igualdad, m�rito y capacidad; y el impulso de la movilidad, tanto de estudiantes como de profesores e investigadores, dentro del sistema espa�ol e internacional.