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Ense�anzas m�nimas y curr�culo

4.1.4 Ense�anzas m�nimas y curr�culo.

La referencia textual de la LOE aparece en el T�tulo Preliminar -Cap�tulo III- Art�culo 6:

 

[...]

CAP�TULO III - Curr�culo

Art�culo 6. Curr�culo.


1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por curr�culo el conjunto de objetivos, competencias b�sicas, contenidos, m�todos pedag�gicos y criterios de evaluaci�n de cada una de las ense�anzas reguladas en la presente Ley.

2. Con el fin de asegurar una formaci�n com�n y garantizar la validez de los t�tulos correspondientes, el Gobierno fijar�, en relaci�n con los objetivos, competencias b�sicas, contenidos y criterios de evaluaci�n, los aspectos b�sicos del curr�culo que constituyen las ense�anzas m�nimas a las que se refiere la disposici�n adicional primera, apartado 2, letra c) de la Ley Org�nica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educaci�n.
LODE.

3. Los contenidos b�sicos de las ense�anzas m�nimas requerir�n el 55 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Aut�nomas que tengan lengua cooficial y el 65 por ciento para aqu�llas que no la tengan.

4. Las Administraciones educativas establecer�n el curr�culo de las distintas ense�anzas reguladas en la presente Ley, del que formar�n parte los aspectos b�sicos se�alados en apartados anteriores. Los centros docentes desarrollar�n y completar�n, en su caso, el curr�culo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonom�a y tal como se recoge en el cap�tulo II del t�tulo V de la presente Ley.

5. Los t�tulos correspondientes a las ense�anzas reguladas por esta Ley ser�n homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones previstas en la legislaci�n vigente y en las normas b�sicas y espec�ficas que al efecto se dicten.

6. En el marco de la cooperaci�n internacional en materia de educaci�n, el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de este art�culo, podr� establecer curr�culos mixtos de ense�anzas del sistema educativo espa�ol y de otros sistemas educativos, conducentes a los t�tulos respectivos.

[...]

 

Y m�s adelante precisa:

[...]

CAP�TULO II

Autonom�a de los centros

Art�culo 120. Disposiciones generales.

1. Los centros dispondr�n de autonom�a pedag�gica, de organizaci�n y de gesti�n en el marco de la legislaci�n vigente y en los t�rminos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen.

2. Los centros docentes dispondr�n de autonom�a para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gesti�n, as� como las normas de organizaci�n y funcionamiento del centro.

3. Las Administraciones educativas favorecer�n la autonom�a de los centros de forma que sus recursos econ�micos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organizaci�n que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados.

4. Los centros, en el ejercicio de su autonom�a, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organizaci�n o ampliaci�n del horario escolar en los t�rminos que establezcan las Administraciones educativas, sin que, en ning�n caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.

5. Cuando estas experimentaciones, planes de trabajo o formas de organizaci�n puedan afectar a la obtenci�n de t�tulos acad�micos o profesionales, deber�n ser autorizados expresamente por el Gobierno.

[...]

Ense�anzas m�nimas:

Esquema del Sistema Educativo Espa�ol

Ense�anzas m�nimas del segundo ciclo de Educaci�n Infantil

Ense�anzas m�nimas de Educaci�n Primaria

Ense�anzas m�nimas de Educaci�n Secundaria Obligatoria

Ense�anzas m�nimas de Bachillerato

Ordenaci�n General de la Formaci�n Profesional

Ense�anzas Profesionales de M�sica

Ense�anzas Profesionales de Danza

Ense�anzas de Idiomas