PROCEDIMIENTO PARA LA PROVISI�N, POR FUNCIONARIOS DOCENTES, DE LAS VACANTES   EN CENTROS, PROGRAMAS Y ASESOR�AS T�CNICAS EN EL EXTERIOR.

 

MINISTERIO DE EDUCACI�N, CULTURA Y DEPORTE (BOE n. 62 de 13/3/2003)

ORDEN ECD/531/2003, de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la provisi�n por funcionarios docentes de las vacantes en centros, programas y asesor�as t�cnicas en el exterior, dictada en desarrollo del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administraci�n del Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte en el exterior.

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2003/5179&codmap

TEXTO

La Ley Org�nica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenaci�n General del Sistema Educativo, ha introducido novedades sustantivas en el marco legal b�sico en el que se apoya la actuaci�n educativa en el exterior, completando y desarrollando los principios singularizadores que fueron establecidos por la Ley Org�nica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educaci�n en relaci�n con los centros docentes en el extranjero.

En desarrollo de esta �ltima se aprob� el Real Decreto 564/1987, derogado y sustituido posteriormente por el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio ("Bolet�n Oficial del Estado" de 6 de agosto), que regula la acci�n educativa en el exterior, que establec�a la necesidad de elaborar, a su vez, una norma reguladora de las bases para la provisi�n de vacantes de personal docente en el extranjero, dict�ndose al efecto la orden de 28 de febrero de 1994 ("Bolet�n Oficial del Estado" de 8 de marzo), modificada por la orden de 30 de enero de 1996 (Bolet�n Oficial del Estado de 7 de febrero).

 

El transcurso del tiempo y la experiencia adquirida en la aplicaci�n de la citada normativa han aconsejado la modificaci�n parcial del Real Decreto 1027/93, que afecta principalmente al r�gimen jur�dico del personal, docente y no docente, destinado en las Consejer�as de Educaci�n   "Consejer�as de Educaci�n"  y Ciencia y en los distintos programas de acci�n educativa en el exterior, lo que hace necesario la aprobaci�n de un nuevo procedimiento para la provisi�n de vacantes del personal docente en el exterior, al objeto de acomodar su contenido a lo dispuesto en el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre.

En atenci�n a lo expuesto y previa aprobaci�n del Ministro de Administraciones P�blicas, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado, y previo informe de la Comisi�n Superior de Personal, consultadas las organizaciones sindicales, de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, dispongo:

I. Disposiciones comunes

Primero. Requisitos de los participantes.

1. Los concursos p�blicos de m�ritos   "m�ritos"  que se convoquen para la provisi�n de vacantes de personal docente que se produzcan en el extranjero, entre funcionarios pertenecientes a los cuerpos y escalas docentes que se especifiquen en cada convocatoria, deber�n ajustarse a lo dispuesto en la presente Orden. Los concursos podr�n referirse tanto a vacantes propiamente docentes como a las asesor�as t�cnicas previstas respectivamente en los art�culos 14 y 10, del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre. Las convocatorias de estos concursos deber�n publicarse en el "Bolet�n Oficial del Estado".

2. Podr�n aspirar a las vacantes los funcionarios de carrera que re�nan los siguientes requisitos   "requisitos" :

a) Hallarse en situaci�n de servicio activo en los cuerpos docentes que se especifiquen en cada convocatoria.

b) Contar con una antig�edad   "antig�edad"  m�nima de tres a�os como funcionario de carrera en activo en el respectivo cuerpo docente desde el que se participa en el concurso, computados hasta la fecha de conclusi�n del plazo de presentaci�n de instancias se�alado en las respectivas convocatorias.

c) Reunir los requisitos   "requisitos"  exigidos por la normativa vigente en materia de provisi�n de puestos de trabajo de cada uno de los cuerpos.

d) En el supuesto de aquellos profesores que hubieran estado destinados en el extranjero por concurso p�blico de m�ritos   "m�ritos"  u ocupando puestos de libre designaci�n, haber prestado tres cursos completos de servicios en Espa�a, contados desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalizaci�n del curso escolar en el que se realice la convocatoria.

e) Conocer el idioma   "idioma"  o uno de los idiomas que para cada puesto se se�ale en la convocatoria, en el nivel que en cada caso se establezca.

3. Para aquellos puestos en los que se considere necesario el conocimiento de una lengua distinta del castellano, las convocatorias establecer�n el procedimiento por el que los aspirantes acreditar�n el nivel de conocimiento del idioma   "idioma"  que para cada puesto se determine o, en su caso, las titulaciones acad�micas o certificados que se consideren necesarios para acreditar documentalmente este conocimiento.

4. Aquellos funcionarios de los Cuerpos docentes clasificados en el Grupo A de los que establece el art�culo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que sean titulares de la especialidad correspondiente al idioma   "idioma"  cuyo conocimiento se requiera para ocupar la vacante, ser�n eximidos de la acreditaci�n se�alada en el apartado anterior.

Segundo. Procedimiento de selecci�n.

1. El procedimiento de selecci�n   "procedimiento de selecci�n"  de los aspirantes a las vacantes de personal docente en centros y programas de la acci�n educativa en el exterior a que se refiere el art�culo 14 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, constar� de las siguientes fases:

A) Fase general   "Fase general" .-En esta fase se considerar�n los m�ritos   "m�ritos"  profesionales del candidato en la forma que indique la convocatoria, entre los que deber�n tenerse en cuenta la valoraci�n del trabajo desarrollado, los cursos de formaci�n y perfeccionamiento superados, los m�ritos acad�micos y la antig�edad   "antig�edad"  como funcionarios de carrera en los cuerpos docentes a que se refiere la misma, as� como aquellos otros que se consideren adecuados espec�ficamente para el desempe�o de estos puestos de trabajo en el exterior.

La puntuaci�n otorgada a cada uno de los m�ritos enunciados o a cualquier otro que pueda valorarse en esta fase no podr� exceder, en ning�n caso, del 40 por 100 de la puntuaci�n m�xima total recogida en el baremo.

La posesi�n de los m�ritos   "m�ritos"  a que se refiere el p�rrafo anterior deber� acreditarse en los plazos y formas previstos en las convocatorias respectivas.

Para acceder a la fase espec�fica   "fase espec�fica" , las convocatorias establecer�n la obtenci�n de una puntuaci�n global m�nima de los m�ritos   "m�ritos"  citados. Esta puntuaci�n se determinar� en cada Orden de convocatoria sin que pueda ser, en ning�n caso, superior al 40 por 100 de la puntuaci�n total correspondiente a esta fase.

B) Fase espec�fica.-En esta fase se tendr�n en cuenta los m�ritos   "m�ritos"  espec�ficos adecuados a las caracter�sticas del puesto. Entre �stos se valorar� el grado de adecuaci�n profesional del candidato. Cada convocatoria podr� determinar para ello la realizaci�n, ante los �rganos de selecci�n correspondientes, de una prueba escrita que constar� de dos partes:

a. Primera parte: Contenidos predominantemente te�ricos, sobre las cuestiones propuestas por la Comisi�n de Selecci�n   "Comisi�n de Selecci�n" , relacionadas con los temas que se especifiquen en la Orden de convocatoria.

b. Segunda parte: Supuesto pr�ctico propuesto por la Comisi�n de Selecci�n   "Comisi�n de Selecci�n" , relacionado con el ejercicio de las funciones de los correspondientes cuerpos docentes y con la acci�n educativa espa�ola en el exterior, de acuerdo con los temas o aspectos que se especificar�n en cada convocatoria.

Las convocatorias podr�n establecer la obtenci�n de una puntuaci�n m�nima en cada parte de la prueba, as� como una puntuaci�n m�nima en el total de esta fase para su superaci�n.

2. El procedimiento de selecci�n   "procedimiento de selecci�n"  de los aspirantes a las vacantes de asesores   "asesores"  t�cnicos a que se refiere el art�culo 10 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, constar� de las siguientes fases:

A) Fase general   "Fase general" .-En esta fase se considerar�n los m�ritos   "m�ritos"  profesionales del candidato en la forma que se indique en las respectivas convocatorias, entre los que deber�n tenerse en cuenta la valoraci�n del trabajo desarrollado, los cursos de formaci�n y perfeccionamiento superados, los m�ritos acad�micos y la antig�edad   "antig�edad"  como funcionarios de carrera en los cuerpos docentes a que se refiere la convocatoria, as� como aquellos otros que se consideren adecuados espec�ficamente para el desempe�o de estos puestos de trabajo en el exterior.

La puntuaci�n otorgada a cada uno de los m�ritos   "m�ritos"  enunciados o a cualquier otro que pueda valorarse en esta fase no podr� exceder, en ning�n caso, del 40 por 100 de la puntuaci�n m�xima total recogida en el baremo.

La posesi�n de los m�ritos   "m�ritos"  a que se refiere el p�rrafo anterior deber� acreditarse en los plazos y formas previstos en las convocatorias respectivas.

Para acceder a la fase espec�fica   "fase espec�fica" , las convocatorias establecer�n la obtenci�n de una puntuaci�n global m�nima de los m�ritos   "m�ritos"  citados. Esta puntuaci�n se determinar� en cada orden de convocatoria sin que pueda ser, en ning�n caso, superior al 40 por 100 de la puntuaci�n total correspondiente a esta fase.

B) Fase espec�fica.-En esta fase se tendr�n en cuenta los m�ritos   "m�ritos"  espec�ficos adecuados a las caracter�sticas del puesto. Entre �stos se valorar� el grado de adecuaci�n profesional del candidato. Cada convocatoria podr� determinar para ello la realizaci�n, ante los �rganos de selecci�n, de una prueba escrita, que constar� de dos partes:

a. Primera parte: Contenidos predominantemente te�ricos, sobre las cuestiones propuestas por la Comisi�n de Selecci�n   "Comisi�n de Selecci�n" , relacionadas con los temas que se especifiquen en la Orden de convocatoria.

b. Segunda parte: An�lisis o comentario que versar� sobre aspectos relacionados con las funciones de asesores   "asesores"  t�cnicos, en el marco de la acci�n educativa espa�ola en el exterior, propuestos por la Comisi�n de Selecci�n   "Comisi�n de Selecci�n" , de acuerdo con los temas o aspectos que se especificar�n en cada convocatoria.

El an�lisis o comentario deber� ser le�do, en sesi�n p�blica, ante la Comisi�n de Selecci�n   "Comisi�n de Selecci�n" , que podr� plantear a los aspirantes cuestiones relacionadas con su contenido. Las convocatorias podr�n establecer que una parte de estas cuestiones se celebre en el idioma   "idioma"  exigido para cada puesto.

Asimismo, las convocatorias podr�n establecer la obtenci�n de una puntuaci�n m�nima en cada parte de la prueba, as� como una puntuaci�n m�nima en el total de esta fase para su superaci�n.

Tercero. Criterios de selecci�n de los candidatos.

La selecci�n de los candidatos se ajustar� a los siguientes criterios:

a) La propuesta de adscripci�n   "adscripci�n"  a cada plaza deber� recaer sobre el candidato que, habiendo superado las fases A y B del concurso de m�ritos   "m�ritos" , haya obtenido mayor puntuaci�n sumados los resultados finales de ambas fases.

b) Los empates que pudieran producirse se dirimir�n, seg�n la puntuaci�n obtenida, por el siguiente orden:

1.� Mayor puntuaci�n en la fase general.

2.� Mayor puntuaci�n en cada uno de los apartados de la fase general, por el orden en que aparezcan establecidos.

3.� Mayor puntuaci�n en la fase espec�fica   "fase espec�fica" .

4.� Mayor antig�edad   "antig�edad"  efectiva en el cuerpo desde el que se concursa.

Cuarto. �rganos de selecci�n y valoraci�n.

1. Para llevar a efecto la comprobaci�n, valoraci�n de m�ritos   "m�ritos"  de los participantes en los concursos previstos en la presente Orden y la propuesta de selecci�n de los candidatos para su incorporaci�n al correspondiente puesto, se constituir� una Comisi�n de Selecci�n   "Comisi�n de Selecci�n"  y tantas Comisiones de Valoraci�n como resulte preciso en funci�n del n�mero de aspirantes, cuyas funciones ser�n las que establezca cada Orden de convocatoria.

En los t�rminos previstos en cada convocatoria, los miembros de las Comisiones, en n�mero impar, ser�n nombrados por la Direcci�n General de Programaci�n Econ�mica   "Direcci�n General de Programaci�n Econ�mica" , Personal y Servicios. En los concursos p�blicos de m�ritos   "m�ritos"  para la provisi�n de vacantes de asesores   "asesores"  t�cnicos, estos miembros ser�n nombrados a propuesta de la Secretar�a General T�cnica   "Secretar�a General T�cnica" .

2. A las citadas comisiones se podr�n incorporar, con la autorizaci�n expresa del �rgano convocante, los asesores   "asesores"  especialistas que se consideren necesarios, limit�ndose su actuaci�n a la realizaci�n de los trabajos que les encomiende la Comisi�n de Selecci�n   "Comisi�n de Selecci�n" . Los asesores especialistas actuar�n con voz pero sin voto.

3. Las organizaciones sindicales con representaci�n en la Mesa sectorial ser�n informadas peri�dicamente del correspondiente proceso selectivo, mediante reuniones informativas convocadas al efecto.

Quinto. Resoluci�n de los concursos p�blicos de m�ritos   "m�ritos" .

Los concursos a los que se refiere la presente norma ser�n resueltos en los t�rminos previstos en el apartado tercero de la presente Orden.

Concluido el procedimiento de selecci�n   "procedimiento de selecci�n"  de los candidatos, seg�n lo previsto en la presente Orden y en las respectivas convocatorias, el Presidente de la Comisi�n de Selecci�n   "Comisi�n de Selecci�n"  elevar� al �rgano convocante la propuesta de resoluci�n   "resoluci�n" .

La Direcci�n General de Programaci�n Econ�mica   "Direcci�n General de Programaci�n Econ�mica" , Personal y Servicios, una vez comprobado que se han cumplido en el proceso todos los tr�mites y requisitos   "requisitos"  necesarios, dictar� la Orden de resoluci�n   "resoluci�n"  definitiva del concurso, que ser� publicada en el Bolet�n Oficial del Estado. Para los seleccionados procedentes de Comunidades Aut�nomas ser� indispensable la autorizaci�n de los �rganos competentes de las mismas.

Sexto.

Efectuada la adscripci�n   "adscripci�n"  del profesor a un puesto de trabajo docente o de asesor t�cnico en el exterior o, en su caso, la pr�rroga   "pr�rroga"  de la misma, no podr� renunciar a ella salvo por razones excepcionales que ser�n expuestas por el interesado mediante solicitud dirigida a la Secretar�a General T�cnica   "Secretar�a General T�cnica" , la cual, recabar� los informes oportunos antes de elaborar la correspondiente propuesta a la Direcci�n General de Programaci�n Econ�mica   "Direcci�n General de Programaci�n Econ�mica" , Personal y Servicios, que resolver�.

II. Personal docente en centros y programas de la acci�n educativa en el exterior

S�ptimo. Adscripci�n de los candidatos seleccionados.

1. La Direcci�n General de Programaci�n Econ�mica   "Direcci�n General de Programaci�n Econ�mica" , Personal y Servicios proceder� a adscribir al personal seleccionado al correspondiente puesto de trabajo por un per�odo de dos cursos, prorrogable por un segundo per�odo de otros dos cursos escolares y por un tercer per�odo de dos cursos m�s, hasta alcanzar el l�mite m�ximo de seis cursos escolares, salvo que el interesado solicite y le sea aceptado antes de concluir cada per�odo, su retorno a Espa�a y sin perjuicio de lo establecido en los puntos 1.1 y 1.2 del presente apartado y en el octavo de la presente Orden.

1.1 No se conceder� la pr�rroga   "pr�rroga"  cuando:

a) Desaparezca la necesidad que dio origen a la provisi�n del puesto de trabajo al que se halle adscrito el funcionario docente.

b) El funcionario docente sea objeto de una evaluaci�n   "evaluaci�n"  desfavorable, de acuerdo con la regulaci�n que al efecto se establezca por el Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte.

1.2 La Direcci�n General de Programaci�n Econ�mica   "Direcci�n General de Programaci�n Econ�mica" , Personal y Servicios podr� revocar la adscripci�n   "adscripci�n"  del profesor a la plaza, a propuesta de la Secretar�a General T�cnica   "Secretar�a General T�cnica" , en los siguientes casos:

a) Cuando desaparezca la necesidad educativa que dio origen a la provisi�n del puesto de trabajo.

En el supuesto anterior, los funcionarios afectados podr�n ejercer el derecho que se reconoce en el art. 14.4 del Real Decreto 1138/2002, en la forma que se determina en el apartado d�cimo de la presente Orden.

b) Cuando el funcionario pase a la situaci�n de activo en otro cuerpo distinto a aquel en el que obtuvo la plaza que ocupa en el exterior, sin que en este supuesto pueda ejercerse el derecho al que se refiere el art�culo 14.4 del Real Decreto 1138/2002.

Octavo. R�gimen especial del personal seleccionado para Escuelas Europeas.

1. De acuerdo con lo previsto en el art�culo 17 del Real Decreto 1138/2002, el r�gimen de permanencia, los per�odos de adscripci�n   "adscripci�n"  y pr�rroga   "pr�rroga"  para los profesores que vayan a cubrir puestos de trabajo en Escuelas Europeas se acomodar�n a lo establecido, en cada momento, en el Estatuto del Personal Docente de las Escuelas Europeas. Las convocatorias anuales deber�n especificar los citados extremos.

2. En raz�n de lo anterior, en el caso de los profesores adscritos a las Escuelas Europeas, la Secretar�a General T�cnica   "Secretar�a General T�cnica" , previa comprobaci�n de que se han cumplido los requisitos   "requisitos"  establecidos en el mencionado Estatuto, propondr� a la Direcci�n General de Programaci�n Econ�mica   "Direcci�n General de Programaci�n Econ�mica" , Personal y Servicios la concesi�n o denegaci�n de las pr�rrogas   "pr�rrogas"  concedidas por el mencionado Organismo.

3. En aplicaci�n de lo dispuesto en el art�culo 29 del Estatuto del Personal Docente de las Escuelas Europeas, no podr�n volver a solicitar plazas vacantes en las mismas aquellos funcionarios docentes que hayan agotado el plazo de permanencia m�ximo de nueve a�os que establece dicho art�culo.

Noveno. C�mputo   "C�mputo"  de per�odos de permanencia.

Los profesores que obtengan plaza en el concurso de m�ritos   "m�ritos"  encontr�ndose destinados en el exterior en comisi�n de servicios por un a�o, seg�n el procedimiento previsto en el art�culo 15 del Real Decreto 1138/2002, ser�n adscritos al puesto obtenido por un primer per�odo de un a�o, y podr�n prorrogar por los per�odos establecidos en el apartado s�ptimo de la presente Orden, siempre que no sobrepasen el l�mite de seis cursos de permanencia continuada en el exterior. Se contabilizar�n, a tal fin, todas las comisiones de servicio   "comisiones de servicio"  que, por razones excepcionales le hubieran sido previamente conferidas, siempre que �stas lo hayan sido en los a�os consecutivos inmediatamente precedentes a la obtenci�n de la plaza en adscripci�n   "adscripci�n"  temporal.

D�cimo. Reincorporaci�n   "Reincorporaci�n"  a un destino en Espa�a.

1. Una vez concluido el per�odo de tiempo por el que fueron destinados en el exterior, los profesores tendr�n derecho preferente a ocupar a su retorno a Espa�a una plaza docente correspondiente a su Cuerpo, en la localidad o �mbito territorial en el que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse dicho nombramiento.

2. Para ejercitar el derecho preferente a la localidad o �mbito territorial a que se refieren los art�culos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, los interesados deber�n, en el curso anterior a aqu�l en que haya de producirse la reincorporaci�n participar en el concurso general de traslados de �mbito nacional o, en su caso, de �mbito auton�mico que convoque la Comunidad Aut�noma en la que prestaban servicios antes de su adscripci�n   "adscripci�n" .

3. La obligatoriedad de participar en uno de los concursos de traslados, expresada en el punto anterior, se entender� referida tanto a los que habiendo sido prorrogados finalicen la adscripci�n   "adscripci�n" , a los que cumpliendo un per�odo de adscripci�n hayan solicitado su retorno a Espa�a, como a los que les sea aceptado su retorno a Espa�a antes de la finalizaci�n del per�odo de adscripci�n o hayan sido objeto de evaluaci�n   "evaluaci�n"  desfavorable, ordinaria o extraordinaria.

Und�cimo. Comisiones de servicio.

Las vacantes que no puedan ser cubiertas por el procedimiento del concurso p�blico de m�ritos   "m�ritos"  se cubrir�n, mediante comisi�n de servicios, por el plazo de un a�o.

Siempre que sea posible, ser�n cubiertas por participantes del �ltimo concurso de m�ritos   "m�ritos"  que no hubieran sido adscritos a ning�n puesto y cumplan los requisitos   "requisitos"  se�alados en la convocatoria para el puesto a cubrir.

III. Asesores t�cnicos

Duod�cimo. Adscripci�n de los candidatos seleccionados.

1. Los candidatos seleccionados a vacantes de Asesores T�cnicos ser�n destinados al puesto obtenido, en r�gimen de comisi�n de servicio, por un primer per�odo de un curso de duraci�n prorrogable, en r�gimen de adscripci�n   "adscripci�n"  temporal, por un segundo per�odo de dos cursos escolares y por un tercer per�odo de dos cursos m�s, sin que la suma de dichos per�odos sobrepase el l�mite de cinco a�os de permanencia continuada en el exterior, salvo que el interesado solicite y le sea aceptado previo a la conclusi�n de cualquier per�odo, su retorno a Espa�a.

2. No se conceder� la pr�rroga   "pr�rroga"  cuando se den las circunstancias previstas en el apartado s�ptimo, punto 1.1, de la presente Orden.

 3. La Direcci�n General de Programaci�n Econ�mica   "Direcci�n General de Programaci�n Econ�mica" , Personal y Servicios podr� revocar la adscripci�n   "adscripci�n"  del Asesor T�cnico a la plaza, a propuesta de la Secretar�a General T�cnica   "Secretar�a General T�cnica" , en los casos previstos en el apartado s�ptimo, punto 1.2, de esta Orden.

Decimotercero. C�mputo   "C�mputo"  de per�odos de permanencia.

Los profesores destinados en el exterior en comisi�n de servicios, seg�n el procedimiento previsto en el art�culo 11.2 del Real Decreto 1138/2002, cuando obtengan plaza en el concurso de m�ritos   "m�ritos" , su primer nombramiento se realizar� por el segundo per�odo de dos cursos escolares y podr�n prorrogar por los per�odos establecidos en el apartado duod�cimo punto 1. de la presente Orden, siempre que no sobrepasen el per�odo m�ximo de cinco a�os de permanencia continuada en el exterior. Se contabilizar�n, a tal fin todas las comisiones de servicio   "comisiones de servicio"  que, por razones excepcionales le hubieran sido previamente conferidas, siempre que �stas lo hayan sido en los a�os consecutivos inmediatamente precedentes a la obtenci�n de la plaza en adscripci�n   "adscripci�n"  temporal.

Decimocuarto. Reincorporaci�n   "Reincorporaci�n"  a un destino en Espa�a.

1. Una vez concluido el per�odo de tiempo por el que fueron destinados en el exterior, los profesores tendr�n derecho preferente a ocupar a su retorno a Espa�a una plaza docente correspondiente a su Cuerpo, en la localidad o �mbito territorial en el que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse dicho nombramiento.

2. El ejercicio del derecho referente se ajustar� a lo dispuesto en el apartado d�cimo, puntos 2 y 3 de la presente Orden.

Decimoquinto. Comisiones de servicio.

Las vacantes que no puedan ser cubiertas por el procedimiento del concurso de m�ritos   "m�ritos"  se cubrir�n en los mismos t�rminos que los previstos en el apartado und�cimo.

Decimosexto. R�gimen de dedicaci�n   "R�gimen de dedicaci�n" .

1. En consideraci�n de las peculiaridades de las funciones que desempe�an, a los Asesores T�cnicos que resulten seleccionados les ser� de aplicaci�n el mismo r�gimen de vacaciones, permisos, licencias y jornada laboral de cuarenta horas semanales en r�gimen de especial dedicaci�n establecidos para los funcionarios no docentes destinados en el exterior.

2. Los Asesores T�cnicos realizar�n las funciones y r�gimen de trabajo establecidos por el Consejero de Educaci�n. Deber�n, asimismo, participar en las actividades de proyecci�n   "actividades de proyecci�n"  cultural   "proyecci�n cultural"  que se les encomiende por el Consejero de Educaci�n, en el marco de lo establecido por el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre.

En todo caso, el cumplimiento de la jornada se har� con las adecuaciones necesarias en funci�n de las peculiaridades del pa�s donde se encuentran destinados. La fecha de incorporaci�n al puesto docente ser� la que, en cada caso, se se�ale en la resoluci�n   "resoluci�n"  definitiva del correspondiente concurso de m�ritos   "m�ritos" , y estar� condicionada al comienzo del curso escolar en cada pa�s.

IV. Disposici�n derogatoria �nica

Queda derogada la Orden de 28 de febrero de 1994, modificada por la Orden de 30 de enero de 1996, por la que se establece el procedimiento para la provisi�n de vacantes de personal funcionario docente en el exterior.

V. Disposici�n final primera

Contra la presente Orden que es definitiva en la v�a administrativa, los interesados podr�n interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el art�culo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci�n Contencioso-Administrativa, y el art�culo 66 de la Ley Org�nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacci�n dada por la Ley Org�nica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el d�a siguiente a la fecha de su publicaci�n, de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

VI. Disposici�n final segunda

La presente Orden entrara en vigor al d�a siguiente de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado".

Madrid, 10 de marzo de 2003.

DEL CASTILLO VERA

Ilmos. Sres. Directora General de Programaci�n Econ�mica, Personal y Servicios y Secretario General T�cnico. Departamento.

 

An�lisis

REFERENCIAS ANTERIORES

DEROGA la ORDEN de 28 de febrero de 1994 . (Ref. 1994/5348):

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1994/5348&codmap=

DE CONFORMIDAD con el REAL DECRETO 1138/2002, de 31 de octubre . (Ref. 2002/21183):

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2002/21183&txtlen=1000

CITA REAL DECRETO 1027/1993, de 25 de junio . (Ref. 1993/20613):

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1993/20613&codmap=