ESPA�A: SISTEMA EDUCATIVO  

 

Datos Generales

 

En este cap�tulo se describe el marco general del sistema educativo espa�ol: su historia, su legislaci�n b�sica, sus principios fundamentales y los debates actuales. Adem�s, se incluye una panor�mica de la estructura, administraci�n, participaci�n y financiaci�n del sistema educativo. Se ofrecen tambi�n datos estad�sticos sobre el gasto en educaci�n.

 

2.1. Perspectiva hist�rica

La Ley de Instrucci�n P�blica de 1857, conocida como Ley Moyano, es la primera norma de car�cter global que regula el sistema educativo espa�ol. Su importancia y trascendencia fue tal que hasta 1970 no hubo otra ley que regulara y estructurara el sistema educativo en su conjunto. Sus aportaciones fundamentales fueron: la respuesta ecl�ctica y moderada ante problemas como la intervenci�n de la Iglesia en la educaci�n o el peso de los contenidos cient�ficos en la segunda ense�anza, la promoci�n legal y la consolidaci�n de la ense�anza privada, b�sicamente cat�lica, en los niveles primario y secundario; y la incorporaci�n definitiva de los estudios t�cnicos y profesionales a la ense�anza postsecundaria.

En 1868 se inicia una agitada �poca hist�rica de r�pidos cambios pol�ticos que afectan directamente al �mbito de la educaci�n. Con la proclamaci�n de la Primera Rep�blica, en 1873, se da un fuerte impulso a la libertad de ense�anza, se produce un equilibrio entre la educaci�n p�blica y la privada y se propone la posibilidad de cursar estudios de distinta duraci�n para alumnos con desiguales capacidades. En 1874 se restaura la monarqu�a constitucional, reflej�ndose en la pol�tica educativa los extremos posicionamientos de los liberales y del sector m�s conservador.


A principios del siglo XX se desarrolla en Espa�a la llamada �poca de la Restauraci�n. La acelerada sucesi�n de distintos gobiernos que se da en este per�odo, fruto de la crisis interna que vive el pa�s, supone un momento de inestabilidad en la pol�tica general, y en la pol�tica educativa en particular. La educaci�n se ve como una v�a para salvar la situaci�n y se introducen en ella importantes reformas, como las de las escuelas de formaci�n de maestros (�escuelas normales�), la ense�anza secundaria y los planes de estudio de las ense�anzas universitarias. Las reformas tambi�n afectan a la reglamentaci�n de los ex�menes, la regulaci�n de la ense�anza de la religi�n, la titulaci�n del profesorado, la reordenaci�n del Bachillerato y la autonom�a universitaria.


El fin de la Restauraci�n lleg� con el golpe militar de Primo de Rivera en 1923. Su planteamiento antiliberal se plasm� en la negaci�n de la libertad de c�tedra y en reformas en el Bachillerato y en la Universidad. En 1931 se proclama la Segunda Rep�blica y se elabora una nueva Constituci�n. �sta reconoce una escuela �nica, la gratuidad y obligatoriedad de la ense�anza primaria, la libertad de c�tedra y la laicidad de la ense�anza. Durante este per�odo se introducen importantes cambios en el sistema educativo: se facilitan las condiciones de acceso a todos los grados de ense�anza, se suprime la obligatoriedad de la ense�anza religiosa, se permite que en las escuelas primarias se ense�e en la lengua materna (en las regiones con lengua propia distinta del castellano), se reforma la formaci�n inicial de los docentes y se regula la inspecci�n de primera y segunda ense�anza.


A�os m�s tarde, el r�gimen pol�tico dictatorial del general Franco que se impone tras la guerra civil de 1936-1939 rompe con todo lo anterior. La educaci�n se convierte en veh�culo transmisor de ideolog�a y se establece que debe ser cat�lica y patri�tica. A partir de la d�cada de los 50 se observa una cierta apertura en el mundo de la ense�anza que se refleja en determinadas modificaciones legislativas. En 1953 se reforma la ense�anza secundaria en un intento de hacer m�s accesible el Bachillerato -hasta entonces muy elitista- dividi�ndolo en dos niveles, elemental (hasta los 14 a�os) y superior (de 14 a 16 a�os), y se crea el curso preuniversitario como transici�n a la ense�anza superior.


En los a�os 60, la expansi�n econ�mica, el proceso de industrializaci�n, la explosi�n demogr�fica y las tensiones internas del sistema pol�tico hacen indispensable una reforma total y profunda del sistema educativo, que se lleva a cabo con la Ley General de Educaci�n y Financiamiento de la Reforma Educativa (lge) de 1970. Con esta norma se pretende superar las contradicciones internas existentes en el sistema como consecuencia de las sucesivas reformas sectoriales, insuficientes sin embargo para responder al acelerado cambio social y econ�mico de la Espa�a de aquellos momentos.


Las caracter�sticas m�s relevantes del sistema regulado por la LGE fueron las siguientes:

  • Generalizaci�n de la educaci�n desde los 6 a los 14 a�os para toda la poblaci�n, en el doble sentido de integraci�n en un sistema �nico, no discriminatorio, de todos los ni�os comprendidos en estas edades, y de escolarizaci�n plena.
  • Preocupaci�n por la calidad de la ense�anza. La LGE no s�lo supuso la extensi�n de la educaci�n, sino que procur� una ense�anza de calidad para todos.
  • Fin del principio de subsidiariedad del Estado, reconoci�ndose su papel en la planificaci�n de la educaci�n y en la evaluaci�n de la ense�anza en todos sus niveles y centros.
  • Continuaci�n de la presencia de la ense�anza privada en los niveles no universitarios.
  • Preocupaci�n por el establecimiento de relaciones entre el sistema educativo y el mundo del trabajo, con el fin de que la educaci�n prepare para el �mbito laboral.

Tras la muerte de Franco en 1975 se restablece la democracia en Espa�a constituy�ndose una monarqu�a parlamentaria, y en 1978 se aprueba la Constituci�n Espa�ola que, al igual que en otros terrenos, tiene una gran repercusi�n sobre el sistema educativo (v�ase ep�grafe 2.3.1.). Su formulaci�n dio pie, en 1980, a la Ley Org�nica por la que se regula el Estatuto de Centros Escolares (LOECE), que fue el primer intento normativo de ajustar los principios de la actividad educativa, la organizaci�n de los centros docentes y los derechos y deberes de los alumnos a los principios que marcaba la reci�n aprobada Constituci�n. Esta ley fue derogada pocos a�os m�s tarde.


A partir de entonces se inicia el proceso de reforma del sistema educativo vigente, el establecido por la lge. Dicho proceso da comienzo en 1983 con la aprobaci�n de la Ley de Reforma Universitaria (lru), que distribuye las competencias en materia de educaci�n universitaria entre el Estado, las Comunidades Aut�nomas y las propias universidades. La autonom�a universitaria establecida en la Constituci�n y desarrollada por la lru, supone autonom�a en los siguientes �mbitos: estatutaria o de autogobierno; acad�mica, que permite elaborar los propios planes de estudio y expedir t�tulos acad�micos; de gesti�n presupuestaria; y de personal, tanto administrativo como docente.


A continuaci�n se promulga la Ley Org�nica Reguladora del Derecho a la Educaci�n (LODE), de 1985. Sus objetivos principales son garantizar el derecho a la educaci�n y la libertad de ense�anza y fomentar la participaci�n de la sociedad en la educaci�n, a la vez que racionalizar la oferta de puestos escolares financiados con fondos p�blicos (v�ase ep�grafe 2.3.2.).



Cinco a�os m�s tarde se promulga la Ley Org�nica de Ordenaci�n General del Sistema Educativo (LOGSE), de 1990, que regula la estructura y organizaci�n del sistema educativo en sus niveles no universitarios, estableciendo tanto las ense�anzas de r�gimen general (v�ase ep�grafe 2.4.1.) como las ense�anzas de r�gimen especial (v�ase ep�grafe 2.4.3.). La reordenaci�n del sistema educativo establecido por la logse pretende conseguir, entre otros, los siguientes grandes objetivos: la regulaci�n efectiva de la etapa previa a la escolaridad obligatoria; la reforma profunda de la formaci�n profesional, estableci�ndose un nivel postsecundario; la conexi�n de las ense�anzas de r�gimen especial (art�sticas y de idiomas) con el resto de las ense�anzas; y la definici�n de la ense�anza b�sica contemplada en la Constituci�n, determin�ndose su duraci�n en diez a�os, desde los 6 a�os de edad hasta los 16 (v�ase ep�grafe 2.5.). Esta ense�anza es obligatoria y gratuita y comprende la Educaci�n Primaria y la Educaci�n Secundaria Obligatoria.


Posteriormente, en 1995, se aprueba la Ley Org�nica de la Participaci�n, la Evaluaci�n y el Gobierno de los Centros Docentes (LOPEG), que profundiza en el concepto de participaci�n dispuesto en la lode y completa aspectos relativos a la organizaci�n y funciones de los �rganos de gobierno de los centros financiados con fondos p�blicos para ajustarlos a lo establecido en la logse. Tambi�n aborda la participaci�n de los distintos componentes de la comunidad educativa en la organizaci�n y gobierno de los centros docentes, y en la definici�n de su proyecto educativo


En los �ltimos 6 a�os se han llevado a cabo dos nuevos procesos de reforma sucesivos. El primero de ellos se realiz� mediante la promulgaci�n de tres leyes que modificaron la normativa anterior: la Ley Org�nica de Universidades (LOU), de 2001; la Ley Org�nica de las Cualificaciones y de la Formaci�n Profesional (locfp), de 2002; y la Ley Org�nica de Calidad de la Educaci�n (LOCE), de 2002.


La primera de ellas, la LOU, deroga la LRU, y fue aprobada el 21 de diciembre de 2001 con el objetivo de mejorar la calidad y la excelencia de la actividad universitaria (v�ase ep�grafe 2.3.3.). En el a�o 2002 se aprob� la LOCFP, cuyo objeto es la ordenaci�n de un sistema integral de formaci�n profesional, cualificaciones y acreditaci�n, que responda a las demandas sociales y econ�micas a trav�s de las diversas modalidades formativas: la formaci�n profesional espec�fica, la formaci�n continua en las empresas y la formaci�n ocupacional, dirigida a la inserci�n y reinserci�n laboral de los trabajadores (v�ase ep�grafe 5.1.).


Asimismo, el 23 de diciembre de 2002 se aprob� la Ley Org�nica de Calidad de la Educaci�n (LOCE), que modifica tanto la LODE, como la LOGSE y la LOPEG. Esta Ley propone una serie de medidas con el principal objetivo de lograr una educaci�n de calidad para todos, que se organizan en torno a cinco ejes: el impulso de los valores del esfuerzo y la exigencia personal; la intensificaci�n de los procesos de evaluaci�n de los alumnos; el refuerzo de un sistema de igualdad de oportunidades; el reconocimiento y estimulaci�n del trabajo de los profesores; y la dotaci�n de mayor autonom�a a los centros educativos.


Actualmente se est� llevando a cabo un nuevo proceso de reforma que ha comenzado con la aprobaci�n, el 3 de mayo de 2006, de la Ley Org�nica de Educaci�n (LOE). Esta Ley, en un esfuerzo por simplificar el complejo panorama normativo existente, deroga las leyes anteriores (LOGSE, LOPEG Y LOCE) y se establece como norma b�sica de ordenaci�n general del sistema educativo espa�ol en sus niveles no universitarios, incluyendo la Educaci�n Infantil, la Educaci�n Primaria, la Educaci�n Secundaria Obligatoria, el Bachillerato la formaci�n profesional, las ense�anzas art�sticas, las ense�anzas de idiomas, las ense�anzas deportivas y la educaci�n de las personas adultas. El calendario de aplicaci�n de dicha Ley dispone que �sta se implantar� progresivamente a lo largo de cinco a�os, desde el curso escolar 2006/07 hasta el 2009/10. (V�ase ep�grafe 2.3.4.).


Bibliography: El sistema educativo espa�ol 2000

Legislation: Constituci�n Espa�ola de 27 de diciembre de 1978

Legislation: Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educaci�n y Financiamiento de la Reforma Educativa

Legislation: Ley Org�nica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenaci�n General del Sistema Educativo

Legislation: Ley Org�nica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educaci�n

Legislation: Ley Org�nica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria

Legislation: Ley Org�nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci�n.

Legislation: Ley Org�nica 5/2002, de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formaci�n Profesional

Legislation: Ley Org�nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades

Legislation: Ley Org�nica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educaci�n

Legislation: Ley Org�nica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participaci�n, la Evaluaci�n y el Gobierno de los centros docentes

Legislation: Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicaci�n de la nueva ordenaci�n del sistema educativo, establecida por la Ley Org�nica 10/2002

Legislation: Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicaci�n de la nueva ordenaci�n del sistema educativo, establecida por la Ley Org�nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci�n.

 

2.2. Debates actuales y desarrollos futuros

Actualmente se est� llevando a cabo un nuevo proceso de reforma del sistema educativo que ha comenzado por la aprobaci�n de la Ley Org�nica de Educaci�n (LOE), de 2006, y algunos reales decretos que la desarrollan (que establecen: las ense�anzas m�nimas del segundo ciclo de Educaci�n Infantil, de la Educaci�n Primaria y de la Educaci�n Secundaria Obligatoria, as� como la ordenaci�n general de la formaci�n profesional del sistema educativo y los aspectos b�sicos del curr�culo de las ense�anzas de idiomas de r�gimen especial), y que continuar� con la modificaci�n de la Ley Org�nica de Universidades (LOU), de 2001.


La LOE, de 2006, clarifica el panorama jur�dico al derogar las leyes que constitu�an el marco legislativo b�sico del sistema educativo espa�ol en sus niveles no universitarios: la Ley Org�nica General de Ordenaci�n del Sistema Educativa (LOGSE) de 1990, la Ley Org�nica para la Participaci�n, la Evaluaci�n y el Gobierno de los Centros Docentes (LOPEG) de 1995, y la Ley Org�nica de Calidad de la Educaci�n (LOCE) de 2002. Igualmente, la LOE modifica algunos aspectos de la Ley Org�nica Reguladora del Derecho a la Educaci�n (LODE) de 1985. Por tanto, la LODE y la LOE constituyen el nuevo marco legislativo b�sico del sistema educativo. La implantaci�n de la loe se realizar� progresivamente desde el curso escolar 2006/07 hasta el 2009/10. (V�ase ep�grafe 2.3.4.)


Por lo que respecta a la ense�anza universitaria, actualmente hay abiertos dos debates: la modificaci�n de la LOU y la construcci�n del Espacio Europeo de Educaci�n Superior (EEES).


En lo referente a la modificaci�n de la LOU, el pasado 1 de septiembre de 2006 el Consejo de Ministros aprob� el proyecto para su modificaci�n, que actualmente se est� debatiendo en el Parlamento para su aprobaci�n definitiva. El proyecto otorga una mayor autonom�a a las universidades y a las Comunidades Aut�nomas en cuestiones relacionadas con la selecci�n del profesorado, la elecci�n de rector y la configuraci�n de los consejos de gobierno y consejos sociales; pretende impulsar la investigaci�n y garantizar la rendici�n de cuentas y la responsabilidad ante la sociedad; establece un nuevo sistema de acreditaci�n que permite una selecci�n del profesorado m�s �gil y transparente; y otorga mayor libertad a las universidades para crear figuras de profesorado no funcionario adaptadas a sus necesidades. (V�ase el ep�grafe 6.2.).


Por otra parte, el pasado 26 de septiembre de 2006 el Ministerio de Educaci�n y Ciencia (MEC) present� un documento de trabajo donde se recogen las l�neas maestras de la nueva organizaci�n de las ense�anzas universitarias que el mec propone para culminar el proceso de construcci�n del eees. El objetivo principal de este documento es servir de base para el debate en el seno del Consejo de Coordinaci�n Universitaria sobre la organizaci�n de las ense�anzas universitarias en Espa�a. El documento, junto con el informe del Consejo, servir� de base para la regulaci�n que el Gobierno llevar� a cabo posteriormente. (V�ase el ep�grafe 6.2.).


Asimismo, el MEC est� preparando otras normas que regular�n el ingreso en la funci�n p�blica docente (v�ase el ep�grafe 8.2.2.) la renovaci�n de las ense�anzas art�sticas, el Observatorio de la Convivencia Escolar y la reforma del Consejo Escolar del Estado (v�ase el ep�grafe 2.7.1.1.) Finalmente cabr�a se�alar tambi�n la importancia que est� cobrando actualmente el tema de la convivencia en los centros. Aunque las situaciones de conflicto, de indisciplina o de acoso entre escolares han existido siempre, estas parecen haber cobrado una mayor relevancia en los �ltimos a�os.


Como respuesta ante esta situaci�n, el MEC y las principales organizaciones sindicales, convencidos de la importancia de alcanzar un buen clima de convivencia en los centros educativos como requisito indispensable para la mejora de la calidad de la educaci�n y para impulsar la mejor formaci�n de los alumnos y su acceso a la formaci�n superior y la vida laboral, establecieron en marzo de 2006 el �Plan para la Promoci�n y la Mejora de la Convivencia Escolar�.


Bibliography: Una educaci�n de calidad para todos y entre todos. Propuestas para el debate.

Institutions: CONSEJO DE COORDINACI�N UNIVERSITARIA

Institutions: CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO

Institutions: MINISTERIO DE EDUCACI�N Y CIENCIA

Institutions: OBSERVATORIO ESTATAL DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y DE LA PREVENCI�N DE CONFLICTOS ESCOLARES

Legislation: Ley Org�nica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educaci�n

Legislation: Ley Org�nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci�n.
Legislation: Ley Org�nica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Org�nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Legislation: Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las ense�anzas m�nimas de la Educaci�n Primaria.
Legislation: Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las ense�anzas m�nimas de la Educaci�n Primaria.
Legislation: Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenaci�n general de la formaci�n profesional del sistema educativo.
Legislation: Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos b�sicos del curr�culo de las ense�anzas de idiomas de r�gimen especial reguladas por la Ley Org�nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci�n.
Legislation: Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las ense�anzas m�nimas del segundo ciclo de Educaci�n Infantil.
Legislation: Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las ense�anzas m�nimas correspondientes a la Educaci�n Secundaria Obligatoria.
Legislation: Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicaci�n de la nueva ordenaci�n del sistema educativo, establecida por la Ley Org�nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci�n.

 

2.3. Principios fundamentales y legislaci�n de base


En el curso 2006/07, el marco legislativo que rige y orienta el sistema educativo espa�ol est� formado por la Constituci�n Espa�ola (1978) y las cuatro leyes org�nicas que desarrollan los principios y derechos establecidos en ella:

  • la Ley Org�nica Reguladora del Derecho a la Educaci�n (LODE), de 1985;
  • la Ley Org�nica de Universidades (LOU), de 2001;
  • la Ley Org�nica de la Formaci�n Profesional y de las Cualificaciones Profesionales (LOCFP), de 2002 (v�ase el ep�grafe 5.1.)
  • la Ley Org�nica de Educaci�n (LOE), de 2006.
  • La Ley Org�nica de Educaci�n (LOE), de 2006, clarifica el panorama jur�dico al derogar tres de las seis leyes que constitu�an el marco legislativo b�sico del sistema educativo:
  • la Ley Org�nica de Ordenaci�n General del Sistema Educativo (LOGSE), de 1990;
  • la Ley Org�nica de Participaci�n, Evaluaci�n y Gobierno de los Centros Docentes (LOPEG), de 1995;
  • la Ley Org�nica de Calidad de la Educaci�n (LOCE), de 2002;

Asimismo, la LOE modifica algunos art�culos de la LODE, en concreto los que hacen referencia a los derechos y deberes de los padres o tutores en relaci�n con sus hijos o pupilos, las asociaciones de padres, los derechos y deberes de los alumnos, la asociaci�n y participaci�n de los alumnos, el Consejo Escolar de los centros privados concertados, las funciones del Consejo Escolar del centro y el incumplimiento del concierto por parte de los centros privados.


El calendario de aplicaci�n de la loe dispone que �sta se implantar� progresivamente a lo largo de cinco a�os, desde el curso escolar 2006/07 hasta el 2009/10. Por tanto, aquellos aspectos que no entran en vigor de modo inmediato se regir�n por la normativa anterior hasta el momento de su implantaci�n.


Legislation: Constituci�n Espa�ola de 27 de diciembre de 1978

Legislation: Ley Org�nica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenaci�n General del Sistema Educativo

Legislation: Ley Org�nica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educaci�n

Legislation: Ley Org�nica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria

Legislation: Ley Org�nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci�n.

Legislation: Ley Org�nica 5/2002, de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formaci�n Profesional

Legislation: Ley Org�nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
Legislation: Ley Org�nica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educaci�n

Legislation: Ley Org�nica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participaci�n, la Evaluaci�n y el Gobierno de los centros docentes

Legislation: Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicaci�n de la nueva ordenaci�n del sistema educativo, establecida por la Ley Org�nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci�n.

 

 

2.3.1. Preceptos Constitucionales


La Constituci�n Espa�ola reconoce la educaci�n como uno de los derechos fundamentales que los poderes p�blicos deben amparar y establece los principios b�sicos que rigen la legislaci�n en materia educativa. Asimismo, garantiza las libertades individuales en materia educativa, establece el principio de participaci�n y la autonom�a universitaria, distribuye las competencias educativas entre la Administraci�n del Estado y las Comunidades Aut�nomas, y tambi�n establece distintos derechos b�sicos relacionados con la educaci�n.


El derecho a la educaci�n aparece recogido en el art�culo 27. Sus diez apartados se refieren a los principios generales que deben regir toda normativa educativa. Estos principios conjugan la obligaci�n del Estado de garantizar el servicio educativo en condiciones de igualdad para todos los espa�oles con la libertad individual y la participaci�n democr�tica. En particular, se establece la participaci�n en la programaci�n general de la ense�anza de todos los sectores implicados y la participaci�n de los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos, en el control y gesti�n de todos los centros p�blicos y sostenidos con fondos p�blicos.


La Constituci�n aborda otro aspecto esencial para la ordenaci�n de la educaci�n, que es la descentralizaci�n de la administraci�n de la ense�anza, es decir, la distribuci�n de las competencias educativas entre la Administraci�n del Estado y las Comunidades Aut�nomas. �stas �ltimas, pueden asumir competencias de ordenaci�n y administraci�n del sistema educativo en su �mbito de gesti�n respectivo, con excepci�n de aquellas materias en las que el Estado tiene competencia exclusiva: la regulaci�n de las condiciones de obtenci�n, expedici�n y homologaci�n de t�tulos acad�micos y profesionales, y las normas b�sicas para el desarrollo del art�culo 27 de la Constituci�n. Tambi�n se encomienda a las Comunidades Aut�nomas la ense�anza de sus lenguas propias, que, junto con el castellano, tienen car�cter oficial en su �mbito territorial.


Adem�s, en la Constituci�n se recogen otros derechos b�sicos que afectan a la educaci�n, como la libertad de c�tedra, la libertad ideol�gica y religiosa, el derecho a la cultura, los derechos de los ni�os seg�n los acuerdos internacionales, los derechos humanos en general y los derechos de los disminuidos f�sicos, sensoriales y ps�quicos.


Legislation: Constituci�n Espa�ola de 27 de diciembre de 1978

 

 

2.3.2. La Ley Org�nica Reguladora del Derecho a la Educaci�n (LODE), de 1985


La Ley Org�nica Reguladora del Derecho a la Educaci�n (LODE), de 1985, desarrolla el art�culo 27 de la Constituci�n (a excepci�n del apartado 10�, que se refiere a la Universidad). Sus objetivos principales son garantizar el derecho a la educaci�n y la libertad de ense�anza y fomentar la participaci�n de la sociedad en la educaci�n, a la vez que racionalizar la oferta de puestos escolares financiados con fondos p�blicos. Recientemente ha sido modificada por la Ley Org�nica de medidas de protecci�n integral contra la violencia de g�nero, de 2004, y por la Ley Org�nica de Educaci�n (LOE), de 2006.


En la LODE se reconoce el derecho de todos los espa�oles a una educaci�n b�sica y gratuita, sin que puedan existir discriminaciones de ning�n tipo. Adem�s, se se�alan los grandes fines de la educaci�n: el pleno desarrollo de la personalidad del alumno; la formaci�n en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democr�ticos de convivencia; la adquisici�n de h�bitos, t�cnicas y conocimientos para el desarrollo de una actividad profesional y una participaci�n activa en la vida social y cultural; y la formaci�n en el respeto a la pluralidad ling��stica y cultural, as� como para la paz, la cooperaci�n y la solidaridad.


Tambi�n establece esta Ley los derechos y deberes de los distintos sectores de la comunidad escolar:

  • Los profesores tienen garantizada la libertad de c�tedra. Su ejercicio se orientar� a la realizaci�n de los fines educativos, de conformidad con los principios establecidos en la normativa.
  • Los padres o tutores tienen derecho: a que sus hijos reciban una educaci�n conforme a los fines establecidos en la Constituci�n, en el correspondiente Estatuto de Autonom�a y en las leyes educativas; a escoger un centro docente tanto p�blico como de titularidad privada; a que sus hijos reciban la formaci�n religiosa y moral que est� de acuerdo con sus propias convicciones; a estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integraci�n socio-educativa de sus hijos; a participar en el proceso de ense�anza y aprendizaje de sus hijos; a participar en la organizaci�n, funcionamiento, gobierno y evaluaci�n de los centros educativos; y a ser o�dos en aquellas decisiones que afecten a la orientaci�n acad�mica y profesional de sus hijos. Igualmente, tienen garantizada la libertad de asociaci�n en el �mbito educativo. Adem�s, como primeros responsables de la educaci�n de sus hijos, a los padres les corresponde: adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las ense�anzas obligatorias y asistan regularmente a clase; proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar; estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden; participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos; conocer, participar y apoyar la evoluci�n de su proceso educativo, en colaboraci�n con los profesores y los centros; respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado; y fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.
  • Los alumnos tienen derecho: a recibir una formaci�n que asegure el pleno desarrollo de su personalidad; a la valoraci�n objetiva de su dedicaci�n, esfuerzo y rendimiento; al respeto de sus convicciones religiosas y morales, su identidad, integridad y dignidad personales; a participar en el funcionamiento y la vida del centro; a recibir orientaci�n educativa y profesional; a la protecci�n contra toda agresi�n f�sica y moral; a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, econ�mico y social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo; a la protecci�n social, en el �mbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente; y a la asociaci�n. De igual forma, son deberes b�sicos de los alumnos: estudiar y esforzarse para conseguir el m�ximo desarrollo seg�n sus capacidades; participar en las actividades formativas; seguir las directrices del profesorado; asistir a clase con puntualidad; participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecuci�n de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compa�eros a la educaci�n y la autoridad y orientaciones del profesorado; respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa; respetar las normas de organizaci�n, convivencia y disciplina del centro educativo; y, conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales did�cticos.

Asimismo, se garantiza el derecho de reuni�n de profesores, personal de administraci�n y servicios, padres y alumnos en los centros docentes.

Por otra parte, la lode regula la doble red de puestos escolares, p�blicos y privados, estableciendo un r�gimen de conciertos al que se pueden acoger centros de titularidad privada para ser financiados con fondos p�blicos, denominados centros concertados As�, se reconoce el derecho de las personas f�sicas o jur�dicas de car�cter privado a crear y dirigir centros docentes privados y a establecer el car�cter propio de los mismos.

Finalmente, esta Ley regula la organizaci�n y funcionamiento de los centros escolares de forma que los integrantes de la comunidad educativa participen en su control y gesti�n, a trav�s de los Consejos Escolares (v�ase el ep�grafe 2.7.1.3.) en la programaci�n general de la ense�anza, a trav�s del Consejo Escolar del Estado (v�ase el ep�grafe 2.7.1.1.)


Institutions: CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO
Legislation: Constituci�n Espa�ola de 27 de diciembre de 1978

Legislation: Ley Org�nica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protecci�n integral contra la violencia de g�nero

Legislation: Ley Org�nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci�n.

Legislation: Ley Org�nica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educaci�n

 

 

2.3.3. La Ley Org�nica de las Universidades (LOU), de 2001


La Ley Org�nica de Universidades (lou) de 2001, que deroga la anterior Ley de Reforma Universitaria (LRU) de 1983, regula el sistema universitario con el objetivo de mejorar la calidad y la excelencia del desarrollo de la actividad universitaria.

La derogada LRU, adem�s de establecer la estructura de los estudios universitarios, desarroll� el precepto constitucional de la autonom�a universitaria y efectu� una distribuci�n de competencias en materia de educaci�n universitaria entre el Estado, las comunidades aut�nomas y las propias universidades. La lou, sin modificar la estructura de los estudios, impulsa la acci�n de la Administraci�n del Estado en la vertebraci�n y cohesi�n del sistema universitario, aumenta las competencias de las Comunidades Aut�nomas en materia de ense�anza superior, incrementa el grado de autonom�a de las universidades, y establece los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones rec�procas entre universidad y sociedad.

La LOU establece que las funciones de la universidad son la creaci�n, desarrollo, transmisi�n y cr�tica de la ciencia, la t�cnica y la cultura; la preparaci�n para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicaci�n de conocimientos y m�todos cient�ficos y para la creaci�n art�stica; la difusi�n, la valorizaci�n y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo econ�mico; y la difusi�n del conocimiento y la cultura a trav�s de la extensi�n universitaria y la formaci�n a lo largo de toda la vida.


Otros aspectos regulados por esta Ley son: la creaci�n de la Agencia Nacional de Evaluaci�n de la Calidad y Acreditaci�n (aneca), que eval�a tanto las ense�anzas como la actividad investigadora, docente y de gesti�n, as� como los servicios y programas de las universidades (ver 9.4.1.2.) la creaci�n de un nuevo sistema de selecci�n del profesorado, que garantiza los principios de igualdad, m�rito y capacidad; y el impulso de la movilidad, tanto de estudiantes como de profesores e investigadores, dentro del sistema espa�ol e internacional.


Actualmente hay abierto un debate sobre la modificaci�n de la LOU (v�ase el ep�grafe 2.2.)


Institutions: AGENCIA NACIONAL DE EVALUACI�N DE LA CALIDAD Y ACREDITACI�N (ANECA)

Legislation: Ley Org�nica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria

Legislation: Ley Org�nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades

 

 

2.3.4. La Ley Org�nica de Educaci�n (LOE), de 2006

La Ley Org�nica de Educaci�n (LOE), de 2006, clarifica el panorama jur�dico al derogar las leyes que constitu�an el marco legislativo b�sico del sistema educativo espa�ol en sus niveles no universitarios: la Ley Org�nica de Ordenaci�n General del Sistema Educativo (LOGSE) de 1990, la Ley Org�nica para la Participaci�n, la Evaluaci�n y el Gobierno de los Centros Docentes (LOPEG) de 1995, y la Ley Org�nica de Calidad de la Educaci�n (LOCE) de 2002. Igualmente, la loe modifica algunos aspectos de la Ley Org�nica Reguladora del Derecho a la Educaci�n (LODE) de 1985. Por tanto la lode y la loe constituyen el nuevo marco legislativo b�sico del sistema educativo.


La LOE se rige por tres principios fundamentales:

  • Necesidad de proporcionar una educaci�n de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo. Se pretende que todos los ciudadanos alcancen el m�ximo desarrollo posible de todas sus capacidades intelectuales, culturales, emocionales y sociales, para lo que necesitan recibir una educaci�n de calidad adaptada a sus necesidades. Al mismo tiempo, se debe garantizar una igualdad efectiva de oportunidades, prestando los apoyos necesarios, tanto al alumnado que lo requiera como a los centros en los que est�n escolarizados. Por lo tanto, se trata de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado, conciliando la calidad de la educaci�n con la equidad de su reparto.
  • La necesidad de que todos los sectores de la comunidad educativa colaboren para conseguir ese objetivo tan ambicioso. La combinaci�n de calidad y equidad que implica el principio anterior exige ineludiblemente la realizaci�n de un esfuerzo compartido. As� pues, la responsabilidad del �xito escolar no s�lo recae sobre el alumnado individualmente considerado, sino tambi�n sobre sus familias, el profesorado, los centros docentes, las administraciones educativas y, en �ltima instancia, sobre la sociedad en su conjunto, responsable �ltima de la calidad del sistema educativo.
  • Compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Uni�n Europea para los pr�ximos a�os.

Asimismo, la loe establece que el sistema educativo espa�ol se orientar� a la consecuci�n de los siguientes fines:

  • El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos.
  • La educaci�n en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminaci�n de las personas con discapacidad.
  • La educaci�n en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democr�ticos de convivencia, as� como en la prevenci�n de conflictos y la resoluci�n pac�fica de los mismos.
  • La educaci�n en la responsabilidad individual y en el m�rito y esfuerzo personal.
  • La formaci�n para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en com�n, la cohesi�n social, la cooperaci�n y solidaridad entre los pueblos, as� como la adquisici�n de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible.
  • El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, as� como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el esp�ritu emprendedor.
  • La formaci�n en el respeto y reconocimiento de la pluralidad ling��stica y cultural de Espa�a y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad.
  • La adquisici�n de h�bitos intelectuales y t�cnicas de trabajo, de conocimientos cient�ficos, t�cnicos, human�sticos, hist�ricos y art�sticos, as� como el desarrollo de h�bitos saludables, el ejercicio f�sico y el deporte.
  • La capacitaci�n para el ejercicio de actividades
  • La capacitaci�n para la comunicaci�n en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o m�s lenguas extranjeras.
  • La preparaci�n para el ejercicio de la ciudadan�a y para la participaci�n activa en la vida econ�mica, social y cultural, con actitud cr�tica y responsable y con capacidad de adaptaci�n a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.

La implantaci�n de la LOE se realizar� progresivamente desde el curso escolar 2006/07 hasta el 2009/10 (v�ase tabla 2.1).

 

 


 

 

 

2.4. Estructura general del sistema educativo y momentos clave para la orientaci�n

 

 

 

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La Ley Org�nica de Educaci�n (LOE), de 2006, modifica parcialmente la estructura del sistema educativo. No obstante, el calendario de aplicaci�n de esta Ley dispone su implantaci�n progresiva a lo largo de cinco a�os, desde el curso escolar 2006/07 hasta el 2009/10 (v�ase el ep�grafe 2.3.4.). Por tanto, aquellos aspectos que no entran en vigor de modo inmediato se regir�n por la normativa anterior hasta el momento de su implantaci�n. La Educaci�n Universitaria se regula en la Ley Org�nica de Universidades (lou), de 2001.

As� pues, el sistema educativo espa�ol se organiza en ense�anzas de r�gimen general (v�ase el ep�grafe 2.4.1.) y ense�anzas de r�gimen especial (v�ase el ep�grafe 2.4.2.)

Las ense�anzas de r�gimen general son:

  • Educaci�n Infantil;
  • Educaci�n Primaria;
  • Educaci�n Secundaria Obligatoria (eso);

Bachillerato formaci�n profesional;

  • educaci�n de personas adultas; y
  • ense�anza universitaria.

Las ense�anzas de r�gimen especial son:

  • ense�anzas art�sticas;
  • ense�anzas deportivas; y
  • ense�anzas de idiomas.

La educaci�n secundaria comprende la etapa de Educaci�n Secundaria Obligatoria y la educaci�n secundaria postobligatoria. �sta �ltima comprende el Bachillerato la formaci�n profesional de grado medio, las ense�anzas profesionales de Artes Pl�sticas y Dise�o de grado medio y las ense�anzas deportivas de grado medio.

A su vez, constituyen la educaci�n superior: la ense�anza universitaria, las ense�anzas art�sticas superiores, la formaci�n profesional de grado superior, las ense�anzas profesionales de Artes Pl�sticas y Dise�o de grado superior y las ense�anzas deportivas de grado superior.

Legislation: Ley Org�nica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenaci�n General del Sistema Educativo
Legislation: Ley Org�nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci�n.
Legislation: Ley Org�nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades


2.4.1. Ense�anzas de R�gimen General

Las ense�anzas de r�gimen general incluyen los siguientes niveles y etapas del sistema educativo:

  • La Educaci�n Infantil, es la primera etapa del sistema educativo y tiene car�cter no obligatorio. Se ordena en dos ciclos; el primero comprende hasta los 3 a�os, y el segundo, desde los 3 a los 6 a los de edad.
  • La Educaci�n Primaria, es la primera etapa obligatoria del sistema educativo. Comprende seis cursos acad�micos, que se cursan entre los seis y los doce a�os de edad.
  • La educaci�n secundaria, comprende la Educaci�n Secundaria Obligatoria (eso), el Bachillerato y la formaci�n profesional de grado medio.

La Educaci�n Primaria y la Educaci�n Secundaria Obligatoria constituyen la ense�anza b�sica, que comprende diez a�os de escolaridad, y es obligatoria y gratuita para todos los alumnos.

La Educaci�n Secundaria Obligatoria abarca cuatro cursos acad�micos, que se cursan entre los 12 y los 16 a�os de edad. Los alumnos que alcanzan todos los objetivos de esta etapa reciben el t�tulo de Graduado en Educaci�n Secundaria Obligatoria que faculta para acceder al Bachillerato a la formaci�n profesional de grado medio, a los ciclos de grado medio de Artes Pl�sticas y Dise�o, a las ense�anzas deportivas de grado medio y al mundo laboral. Los alumnos que no superen dichos objetivos reciben un Certificado de Escolaridad en la que constan los a�os cursados y las calificaciones obtenidas. Para ellos se organizan Programas de Garant�a Social, cuyo objetivo es proporcionar a este alumnado una formaci�n b�sica y profesional que le permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios, bajo ciertas condiciones, en la formaci�n profesional espec�fica de grado medio (v�ase el ep�grafe 5.20.1.)

El Bachillerato tiene una duraci�n de dos a�os (16-18 a�os de edad). Al t�rmino de esta etapa, los alumnos que obtienen una evaluaci�n positiva en todas las materias de cualquiera de las modalidades reciben el t�tulo de Bachiller con el que pueden acceder a las distintas ense�azas que constituyen la educaci�n superior (v�ase el ep�grafe 2.4.). Adem�s de dicho t�tulo, para acceder a las ense�anzas universitarias ser� necesaria la superaci�n de una prueba de acceso.

La formaci�n profesional ofrece el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempe�o cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participaci�n activa en la vida social, cultural y econ�mica. Incluye las ense�anzas propias de la formaci�n profesional inicial, las acciones de inserci�n y reinserci�n laboral de los trabajadores, as� como las orientadas a la formaci�n continua en las empresas (que permite la adquisici�n y actualizaci�n permanente de las competencias profesionales). En este dossier se presenta �nicamente la informaci�n relativa a la formaci�n profesional inicial, que es la que forma parte del sistema educativo.

La formaci�n profesional inicial comprende un conjunto de ciclos formativos que pueden ser de grado medio o de grado superior y que constituyen, respectivamente, la formaci�n profesional espec�fica de grado medio y la formaci�n profesional espec�fica de grado superior.

Para acceder a la formaci�n profesional espec�fica de grado medio es necesario poseer el t�tulo de Graduado en Educaci�n Secundaria Obligatoria Los alumnos que superan estas ense�anzas reciben el t�tulo de t�cnico con el que pueden acceder al Bachillerato Para cursar la formaci�n profesional espec�fica de grado superior se requiere el t�tulo de Bachiller pudi�ndose adem�s exigir haber cursado determinadas materias del Bachillerato relacionadas con los estudios profesionales a los que se quiere acceder. Los alumnos que superan estas ense�anzas obtienen el t�tulo de T�cnico Superior que permite acceder a las ense�anzas universitarias que guarden relaci�n con los estudios de Formaci�n Profesional anteriormente cursados.

No obstante, es posible acceder a la formaci�n profesional espec�fica -en cualquiera de sus dos grados- sin cumplir los requisitos acad�micos establecidos, siempre que el aspirante demuestre tener la preparaci�n suficiente para cursar con aprovechamiento estas ense�anzas, superando una prueba espec�fica (v�ase el ep�grafe 5.7.3. y 6.6.2.1.)

Legislation: Ley Org�nica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenaci�n General del Sistema Educativo
Legislation: Ley Org�nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci�n.
Legislation: Ley Org�nica 5/2002, de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formaci�n Profesional
Legislation: Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicaci�n de la nueva ordenaci�n del sistema educativo, establecida por la Ley Org�nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci�n.


2.4.2. Educaci�n Universitaria

La Educaci�n Universitaria se organiza en ciclos con objetivos formativos espec�ficos y valor acad�mico aut�nomo. En funci�n de este modelo organizativo, existen cuatro tipos de ense�anzas:

  • Ense�anzas de primer ciclo (ciclo corto), que tienen orientaci�n profesional y cuya superaci�n supone la obtenci�n del t�tulo de Diplomado Arquitecto o Ingeniero T�cnico. En algunos casos, los titulados en estas carreras pueden continuar sus estudios en carreras de segundo ciclo afines, directamente o tras la realizaci�n de determinados complementos de formaci�n en funci�n del primer ciclo realizado.
  • Ense�anzas de primer y segundo ciclo (ciclo largo). Estos estudios se ordenan por ciclos, pero la superaci�n del primero no da derecho a la obtenci�n de ning�n t�tulo, por cuanto no supone un ciclo completo de formaci�n acad�mica, ni otorga una cualificaci�n profesional espec�fica. Tras superar estas ense�anzas se obtiene el t�tulo de Licenciado Arquitecto o Ingeniero, seg�n el tipo de estudios.
  • Ense�anzas s�lo de segundo ciclo. Son estudios de dos a�os de duraci�n conducentes al t�tulo oficial de Licenciado Arquitecto o Ingeniero, a los que se accede tras la superaci�n de determinados estudios o titulaciones de primer ciclo o del primer ciclo de ense�anzas de dos ciclos, directamente o mediante los complementos de formaci�n necesarios.
  • Ense�anzas de tercer ciclo. Son estudios a los que pueden acceder los Licenciados Ingenieros o Arquitectos y constan de dos cursos acad�micos, organizados en seminarios. Este ciclo tiene como finalidad la especializaci�n en un campo cient�fico, t�cnico o art�stico, as� como la formaci�n en t�cnicas de investigaci�n. Para obtener el t�tulo de Doctor, adem�s de superar los cursos, los alumnos deben presentar y aprobar una tesis doctoral sobre un tema de investigaci�n in�dito.

Adem�s de estas modalidades conducentes a t�tulos con reconocimiento oficial, las universidades pueden ofrecer cursos de especializaci�n profesional, muy extendidos y demandados, aunque no se inscriben entre las ense�anzas de r�gimen general.

En enero de 2005 el Gobierno estableci� la nueva estructura de las ense�anzas universitarias de acuerdo con las l�neas generales emanadas del Espacio Europeo de Educaci�n Superior y de conformidad con lo previsto en la Ley Org�nica de Universidades (lou), de 2001. Seg�n esta estructura, las ense�anzas universitarias se organizan en estudios de Grado (que se corresponden con el actual primer ciclo de estudios universitarios), y de Postgrado, que se dividir�n en M�ster y doctorado (correspondientes al segundo y tercer ciclo de estudios universitarios, respectivamente). Este proceso de renovaci�n no ser� inmediato, sino que su implantaci�n se realizar� progresivamente en planes bienales hasta su plena consecuci�n en el a�o 2010. (Ver 6.10.1.)

Legislation: Ley Org�nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
Legislation: Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las ense�anzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de grado y el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado.
Legislation: Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las ense�anzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado
Legislation: Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado
Legislation: Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtenci�n y expedici�n del t�tulo de Doctor y otros estudios de postgrado

 

 

2.4.3. Ense�anzas de r�gimen especial

Dentro de las ense�anzas de r�gimen especial se incluyen las ense�anzas art�sticas, las ense�anzas deportivas y las ense�anzas de idiomas.

Las ense�anzas art�sticas pretenden garantizar la cualificaci�n de los futuros profesionales de la m�sica, la danza, el arte dram�tico, las artes pl�sticas y el dise�o. Se organizan en diversos niveles o grados, con distintos requisitos de acceso en cada caso.

La Ley Org�nica de Educaci�n (loe), de 2006, establece las siguientes ense�anzas art�sticas:

  • Las ense�anzas elementales de M�sica y Danza.
  • Las ense�anzas art�sticas profesionales. Tienen esta consideraci�n las ense�anzas profesionales de M�sica y Danza, as� como los grados medio y superior de artes Pl�sticas y Dise�o.
  • Las ense�anzas art�sticas superiores. Tienen esta consideraci�n los estudios superiores de M�sica y Danza, las ense�anzas de Arte Dram�tico, las ense�anzas de Conservaci�n y Restauraci�n de Bienes Culturares, los estudios superiores de Dise�o y los estudios superiores de Artes Pl�sticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de Cer�mica y los estudios superiores de Vidrio.

Hasta la implantaci�n de las ense�anzas art�sticas profesionales establecidas por la loe, en los cursos 2007/08 y 2008/09, las ense�anzas de grado medio de M�sica y Danza y los ciclos formativos de Artes Pl�sticas y Dise�o no tendr�n la consideraci�n de ense�anzas art�sticas profesionales. (V�ase el ep�grafe 2.3.4.)

Las ense�anzas deportivas tienen como finalidad preparar a los alumnos para la actividad profesional en relaci�n con una modalidad o especialidad deportiva, as� como facilitar su adaptaci�n a la evoluci�n del mundo laboral y deportivo y a la ciudadan�a activa. Se organizan en dos grados (grado medio y grado superior) con distintos requisitos de acceso en cada caso. Quienes superen las ense�anzas de grado medio recibir�n el t�tulo de t�cnico deportivo en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente y quienes superen las ense�anzas de grado superior recibir�n el t�tulo de t�cnico deportivo superior Las titulaciones obtenidas con estos estudios se consideran equivalentes, a todos los efectos, a las titulaciones de t�cnico y T�cnico Superior de formaci�n profesional espec�fica.

Las ense�anzas de idiomas est�n dirigidas a fomentar el aprendizaje de las lenguas cooficiales del Estado Espa�ol y de las lenguas extranjeras (especialmente las lenguas oficiales de los Estados miembros de la Uni�n Europea), as� como la ense�anza del espa�ol como lengua extranjera. Se organizan en tres niveles: b�sico, intermedio y avanzado. Para acceder a ellas es requisito imprescindible tener 16 a�os.

Bibliography: La ense�anza de las lenguas extranjeras en Espa�a
Legislation: Ley Org�nica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenaci�n General del Sistema Educativo
Legislation: Ley Org�nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci�n.
Legislation: Real Decreto 1523/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los contenidos m�nimos del primer nivel de las Ense�anzas Especializadas de Idiomas Extranjeros
Legislation: Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como Ense�anzas de R�gimen Especial las conducentes a la obtenci�n de titulaciones de T�cnicos Deportivos, se aprueban las directrices generales de los t�tulos
Legislation: Real Decreto 423/2005, de 18 de abril, por el que se fijan las ense�anzas comunes del nivel b�sico de las ense�anzas de idiomas de r�gimen especial, reguladas por la Ley Org�nica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educaci�n
Legislation: Real Decreto 47/1992, de 24 de enero, por el que se aprueban los contenidos m�nimos correspondientes a las ense�anzas especializadas de las lenguas espa�olas, impartidas enj las Escuelas Oficiales de Idiomas
Legislation: Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicaci�n de la nueva ordenaci�n del sistema educativo, establecida por la Ley Org�nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci�n.
Legislation: Real Decreto 944/2003, de 18 de julio, por el que se establece la estructura de las ense�anzas de idiomas de r�gimen especial reguladas por la Ley Org�nica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educaci�n
Legislation: Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre ordenaci�n de las ense�anzas correspondientes al primer nivel de las Ense�anzas Especializadas de Idiomas

 

 

2.5. Escolaridad obligatoria

La ense�anza b�sica es obligatoria y gratuita para todas las personas. La ense�anza b�sica, constituida por la Educaci�n Primaria y la Educaci�n Secundaria Obligatoria, comprende 10 a�os de escolaridad, de los 6 y a los 16 a�os de edad. No obstante, los alumnos tendr�n derecho a permanecer cursando la ense�anza b�sica en r�gimen ordinario hasta los 18 a�os de edad, cumplidos en el a�o en que finalice el curso.

La ense�anza obligatoria se concibe como un servicio p�blico y, por tanto, es deber del Estado proporcionarla. Los centros sostenidos con fondos p�blicos (p�blicos y centros concertados proporcionan la educaci�n obligatoria gratuitamente.

En la Educaci�n Primaria, el horario habitual se suele organizar en sesiones de ma�ana y tarde, con un per�odo de descanso entre ambas. En la Educaci�n Secundaria Obligatoria es frecuente que el horario sea continuado de ma�ana, con dos descansos. No obstante, la jornada y los horarios son establecidos por las Comunidades Aut�nomas, y algunas han introducido la jornada continua en la Educaci�n Primaria. (V�ase los ep�grafes 4.10. y 5.13.1.)

Las corporaciones locales deben cooperar con el Ministerio de Educaci�n y Ciencia y las administraciones educativas en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, con el fin de garantizar el derecho a la educaci�n de todo el alumnado de su �mbito territorial. Para ello, los municipios proporcionan a las administraciones educativas la informaci�n precisa sobre la poblaci�n en edad escolar y sobre las deficiencias detectadas en la escolarizaci�n; contribuyen, a trav�s de los servicios municipales, a hacer efectiva la asistencia del alumnado al centro escolar.

Por otra parte, existen circunstancias concretas en cierto alumnado que impiden su escolarizaci�n en un centro escolar: graves alteraciones en distintos �mbitos de desarrollo que impiden acudir a los centros educativos; hospitalizaci�n o prescripci�n facultativa que obliga a ausentarse periodos largos o reiterados de tiempo de la escuelas; poblaci�n itinerante, etc. Para el alumnado en estas circunstancias, las distintas Comunidades Aut�nomas han ideado y puesto en marcha diversas alternativas organizativas entre las que cabe citar: el establecimiento de maestros de educaci�n especial itinerantes que se desplazan a los hogares; la atenci�n ambulatoria por parte de centros espec�ficos de educaci�n especial a alumnos con necesidades educativas especiales de edades previas a la escolarizaci�n o escolarizados en centros ordinarios; la creaci�n de unidades escolares de apoyo itinerantes y las unidades escolares de apoyo en centros hospitalarios. (V�ase el ep�grafe 10.5.3.)

Legislation: Ley Org�nica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenaci�n General del Sistema Educativo
Legislation: Ley Org�nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci�n.

 

 

2.6. Administraci�n general

La Administraci�n del Estado se ha ido transformando para ajustarse al modelo descentralizado establecido por la Constituci�n Espa�ola de 1978. En el �mbito de la educaci�n, dicho proceso de transformaci�n ha consistido en la asunci�n, por parte de las Comunidades Aut�nomas, de competencias en materia de educaci�n y de los medios para su ejercicio (personales, funcionales, materiales y de toda �ndole). Este proceso ha sido muy largo, d�ndose por finalizado en enero del a�o 2000.

El modelo descentralizado de Administraci�n Educativa distribuye las competencias entre el Estado, las Comunidades Aut�nomas, las administraciones locales y los centros docentes, conforme a lo establecido en la Constituci�n, los Estatutos de Autonom�a y las leyes org�nicas promulgadas en materia educativa.

Legislation: Constituci�n Espa�ola de 27 de diciembre de 1978

 

 

2.6.1. La Administraci�n Educativa del Estado: El Ministerio de Educaci�n y Ciencia (Nivel Nacional)


Al Ministerio de Educaci�n y Ciencia (mec) le corresponde ejercer las competencias educativas que son exclusivas del Estado.

En este subep�grafe se se�alan, de modo general, las competencias de la Administraci�n Educativa del Estado para todos los niveles educativos.

Institutions: MINISTERIO DE EDUCACI�N Y CIENCIA

 

2.6.1.1. Competencias estatales

El Estado tiene reservado en exclusiva el ejercicio de las competencias que salvaguardan la homogeneidad y unidad sustancial del sistema educativo y que garantizan las condiciones de igualdad b�sica de todos los espa�oles en el ejercicio de sus derechos educativos fundamentales, determinados por la Constituci�n. Estas competencias, en su mayor parte de �ndole normativa, se refieren a la regulaci�n de los aspectos b�sicos del sistema, aunque el Estado tiene tambi�n competencias ejecutivas. Su ejercicio corresponde al Ministerio de Educaci�n y Ciencia (mec), en calidad de departamento de la Administraci�n General del Estado.

Las competencias del Estado en materia de educaci�n son las siguientes: la promulgaci�n de las normas b�sicas que concretan el derecho constitucional a la educaci�n a trav�s del establecimiento de la ordenaci�n general del sistema educativo; la determinaci�n de los requisitos m�nimos de los centros de ense�anza; la programaci�n general de la ense�anza; la fijaci�n de las ense�anzas comunes y la regulaci�n de los t�tulos acad�micos y profesionales v�lidos en todo el territorio espa�ol; y las ense�anzas b�sicas que garantizan el derecho y el deber de conocer la lengua castellana, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Aut�nomas para la elaboraci�n de normas que garanticen el derecho de los ciudadanos al uso y conocimiento de sus propios valores ling��sticos. La planificaci�n general de las inversiones en ense�anza y, en concreto, la pol�tica de ayudas al estudio con cargo a los presupuestos generales del Estado, son tambi�n competencias estatales, as� como la titularidad y administraci�n de los centros p�blicos en el extranjero y del Centro para la Innovaci�n y Desarrollo de la Educaci�n a Distancia (cidead), el r�gimen jur�dico de los centros extranjeros en Espa�a y la cooperaci�n educativa internacional.

Para ejercer estas funciones, el mec se organiza en servicios centrales, que conforman la estructura b�sica del Ministerio, y servicios perif�ricos, a trav�s de los cuales se gestionan las tareas en el �mbito regional y provincial. La supervisi�n y control del cumplimiento de esta normativa b�sica corresponde a la Alta Inspecci�n del Estado que cuenta, en cada comunidad aut�noma, con servicios espec�ficos de Alta Inspecci�n.

Institutions: CENTRO PARA LA INNOVACI�N Y DESARROLLO DE LA EDUCACI�N A DISTANCIA � CIDEAD
Institutions: MINISTERIO DE EDUCACI�N Y CIENCIA
Legislation: Constituci�n Espa�ola de 27 de diciembre de 1978

 

 

2.6.1.2. Estructura del Ministerio de Educaci�n y Ciencia


El Ministerio de Educaci�n y Ciencia (mec) es el departamento de la Administraci�n General del Estado encargado de la propuesta y ejecuci�n de la pol�tica del Gobierno en materia educativa, deportiva y de universidades, as� como de la pol�tica de fomento y coordinaci�n general de la investigaci�n cient�fica y la innovaci�n tecnol�gica.

Los �rganos superiores y directivos a trav�s de los cuales el mec desarrolla sus funciones son:

  • la Secretar�a de Estado de Universidades e Investigaci�n;
  • la Subsecretar�a de Educaci�n y Ciencia;
  • la Secretar�a General de Educaci�n; y,
  • el Consejo Superior de Deportes, �rgano aut�nomo adscrito al Ministerio, con rango de Secretar�a de Estado.

La Secretar�a de Estado de Universidades e Investigaci�n tiene las siguientes funciones:

  • los aspectos de la ordenaci�n, programaci�n y gesti�n que competen al Ministerio en materia de ense�anza superior, as� como la ordenaci�n de las pruebas de acceso a �sta;
  • la orientaci�n e impulso de las relaciones internacionales en las materias de su competencia, as� como el seguimiento de las actuaciones de la Uni�n Europea en este �mbito;
  • la coordinaci�n de los programas y acciones que, en materia de formaci�n y movilidad, se desarrollen en sus diferentes unidades;
  • la relaci�n con los colegios profesionales o sus consejos generales;
  • el impulso, la programaci�n y la supervisi�n de las actividades del departamento en materia de investigaci�n cient�fica y tecnol�gica, en especial del Plan Nacional de Investigaci�n Cient�fica, Desarrollo e Innovaci�n Tecnol�gica (ver 9.6.)
  • el dise�o de mecanismos para lograr la participaci�n y coordinaci�n de los agentes que intervienen en el sistema espa�ol de ciencia-tecnolog�a-empresa;
  • la cooperaci�n con las comunidades aut�nomas, en especial a trav�s del Consejo General de Ciencia y Tecnolog�a;
  • el desarrollo de las relaciones interministeriales que sean necesarias para garantizar un enfoque coherente e integrado en todas las cuestiones relacionadas con la pol�tica cient�fica y tecnol�gica de la Secretar�a de Estado;
  • el impulso, desarrollo y coordinaci�n de las actividades de los organismos p�blicos de investigaci�n adscritos a la Secretar�a de Estado.
  • el fomento y coordinaci�n de las actividades de los organismos p�blicos de investigaci�n; el impulso de su participaci�n en el Plan Nacional de Investigaci�n Cient�fica, Desarrollo e Innovaci�n Tecnol�gica y en los programas y organismos internacionales de ciencia y tecnolog�a;
  • el impulso y coordinaci�n de las actuaciones relativas a las grandes instalaciones cient�ficas de car�cter estatal;
  • el impulso de la difusi�n de conocimientos y tecnolog�as de los organismos p�blicos de investigaci�n y su transferencia a los sectores socioecon�micos interesados;
  • el conocimiento e informe de los convenios de colaboraci�n con otros organismos p�blicos o privados, nacionales o internacionales;
  • el conocimiento e informe de las propuestas de creaci�n, modificaci�n o supresi�n de institutos, centros u otras unidades de investigaci�n en los diferentes organismos;
  • la supervisi�n de las actuaciones relacionadas con el Plan Nacional de Investigaci�n Cient�fica, Desarrollo e Innovaci�n Tecnol�gica; y,
  • la elaboraci�n y propuesta de planes o programas de actuaci�n conjunta en el �mbito de los organismos p�blicos de investigaci�n y experimentaci�n.

De la Secretar�a de Estado de Universidades e investigaci�n dependen:

  • La Secretar�a General de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica.
  • La Direcci�n General de Universidades.

Igualmente, est�n adscritas al Ministerio a trav�s de esta Secretar�a de Estado, los siguientes organismos p�blicos de investigaci�n:

  • la Agencia Nacional de Evaluaci�n y Prospectiva (anep);
  • el Consejo Superior de Investigaciones Cient�ficas (csic);
  • el Centro de Investigaciones Energ�ticas, Medioambientales y Tecnol�gicas (ciemat);
  • el Instituto Nacional de Investigaci�n y Tecnolog�a Agraria y Alimentaria (inia);
  • el Instituto Espa�ol de Oceanograf�a (ieo);
  • el Instituto Geol�gico y Minero de Espa�a (igme).

Adem�s, se relacionan administrativamente con el Ministerio a trav�s de esta Secretar�a el Consejo de Coordinaci�n Universitaria, la Universidad Nacional de Educaci�n a Distancia (uned), la Universidad Internacional Men�ndez Pelayo y el Instituto de Espa�a, junto a las Reales Academias integradas en �ste.

La Subsecretar�a de Educaci�n y Ciencia

proporciona el apoyo y asesoramiento t�cnico a la Ministra en la elaboraci�n y aprobaci�n de los planes de actuaci�n del departamento y, con car�cter general, tiene las siguientes funciones:

  • la elaboraci�n y coordinaci�n de los planes generales en materia de pol�tica presupuestaria, de personal y retributiva, de patrimonio, inmuebles e infraestructuras, de programaci�n econ�mica y de control presupuestario;
  • el impulso, coordinaci�n, apoyo y supervis�n de la elaboraci�n de las disposiciones generales del Ministerio, as� como las gestiones relacionadas con su publicaci�n;
  • la direcci�n, impulso y gesti�n de las funciones relativas a la tramitaci�n de los asuntos del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisi�n General de Secretarios de Estado y Subsecretarios;
  • la direcci�n, coordinaci�n e impulso de las relaciones internacionales de los �rganos y organismos del departamento;
  • el impulso y coordinaci�n de las relaciones del mec con los �rganos jurisdiccionales, con los dem�s departamentos de la Administraci�n General del Estado, con los Delegados y Subdelegados del Gobierno y con los restantes �rganos perif�ricos;
  • la direcci�n de la funci�n inspectora sobre los servicios, organismos y centros dependientes del Ministerio, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Inspecci�n Educativa; y,
  • la gesti�n de los servicios administrativos, su racionalizaci�n e informatizaci�n, la estad�stica, la informaci�n y documentaci�n administrativa.

De esta Subsecretar�a dependen:

  • la Secretar�a General T�cnica;
  • la Oficina Presupuestaria;
  • la Subdirecci�n General de Personal Docente e Investigador;
  • la Oficial�a Mayor; y,
  • la Subdirecci�n General de Tratamiento de la informaci�n.

Adem�s el Consejo Escolar del Estado se relaciona administrativamente con otros ministerios a trav�s de esta Subsecretar�a.

La Secretar�a General de Educaci�n tiene las siguientes funciones:

  • el ejercicio de las competencias que corresponden al Ministerio en materia de educaci�n no universitaria y formaci�n profesional;
  • la orientaci�n e impulso de las relaciones internacionales en materia de educaci�n no universitaria y formaci�n profesional, as� como el seguimiento de las actuaciones de la Uni�n Europea en este �mbito;
  • la ordenaci�n, evaluaci�n e innovaci�n de las ense�anzas de r�gimen general y las ense�anzas de r�gimen especial
  • la realizaci�n de programas de cualificaci�n profesional y de innovaci�n educativa;
  • el fomento de la igualdad de oportunidades en el acceso a la educaci�n;
  • la elaboraci�n de la normativa de competencia estatal relativa a los centros en las ense�anzas no universitarias;
  • la promoci�n de la formaci�n profesional y la ordenaci�n acad�mica b�sica de sus ense�anzas correspondientes;
  • el impulso y coordinaci�n de las relaciones con las Comunidades Aut�nomas y las corporaciones locales en materia educativa;
  • las funciones correspondientes a la Alta Inspecci�n del Estado; y,
  • la programaci�n, ordenaci�n y gesti�n de la ense�anza en el �mbito de competencia territorial del mec.

De la Secretar�a General de Educaci�n dependen:

  • la Direcci�n General de Educaci�n, Formaci�n Profesional e Innovaci�n Educativa, de la que, a su vez, dependen el Centro de Investigaci�n y Documentaci�n Educativa �cide- y el Centro Nacional de Informaci�n y Comunicaci�n Educativa �cnice-, en el que quedan integrados el Programa de nuevas tecnolog�as de la informaci�n y comunicaci�n -pntic- y el Centro de Innovaci�n y Desarrollo de Educaci�n a Distancia �cidead-;
  • la Direcci�n General de Cooperaci�n Territorial y Alta Inspecci�n;
  • el Gabinete T�cnico;
  • el Instituto Superior de Formaci�n del Profesorado;
  • el Instituto de Evaluaci�n (ie); y,
  • el Instituto Nacional de las Cualificaciones (incual).

El Consejo Superior de Deportes

ejerce la actuaci�n de la Administraci�n del Estado en el �mbito del deporte. Algunas de las competencias del Consejo Superior de Deportes son:

  • autorizar y revocar de forma motivada la constituci�n de las federaciones deportivas espa�olas, as� como aprobar sus estatutos y reglamentos;
  • conceder las subvenciones econ�micas que procedan a las federaciones deportivas y dem�s entidades y asociaciones deportivas, inspeccionando y comprobando la adecuaci�n de las mismas;
  • calificar las competiciones oficiales de car�cter profesional y �mbito estatal;
  • promover e impulsar la investigaci�n cient�fica en materia deportiva;
  • promover e impulsar medidas de prevenci�n, control y represi�n del uso de sustancias prohibidas y m�todos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad f�sica de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones;
  • coordinar con las Comunidades Aut�nomas la programaci�n del deporte escolar y universitario, cuando tenga proyecci�n nacional e internacional; y,
  • elaborar propuestas para el establecimiento de las ense�anzas comunes de las titulaciones de t�cnicos deportivos especializados.

Institutions: CENTRO DE INVESTIGACI�N Y DOCUMENTACI�N EDUCATIVA - CIDE
Institutions: CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENT�FICAS - CSIC
Institutions: DIRECCI�N GENERAL DE COOPERACI�N TERRITORIAL Y ALTA INSPECCI�N
Institutions: DIRECCI�N GENERAL DE EDUCACI�N, FORMACI�N PROFESIONAL E INNOVACI�N EDUCATIVA
Institutions: DIRECCI�N GENERAL DE UNIVERSIDADES
Institutions: INSTITUTO DE EVALUACI�N (IE)
Institutions: INSTITUTO NACIONAL DE ESTAD�STICA (INE)
Institutions: INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES (INCUAL)
Institutions: INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACI�N DEL PROFESORADO
Institutions: MINISTERIO DE EDUCACI�N Y CIENCIA
Institutions: SECRETAR�A DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACI�N
Institutions: SECRETAR�A GENERAL DE EDUCACI�N
Legislation: Ley Org�nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci�n.
Legislation: Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegaci�n de competencias del Ministerio de Educaci�n y Ciencia.
Legislation: Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura org�nica b�sica del Ministerio de Educaci�n y Ciencia
Legislation: Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (BOE 18-4-2004). Correcci�n de errores del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales
Legislation: Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura org�nica b�sica de los departamentos ministeriales

 

 

2.6.2. La administraci�n educativa en las Comunidades Aut�nomas (Nivel Regional)


A las Comunidades Aut�nomas les corresponde el desarrollo de las normas estatales b�sicas y la regulaci�n de los elementos o aspectos no b�sicos del sistema educativo, as� como la gesti�n del sistema educativo en su propio territorio, con la excepci�n de las que le est�n reservadas al Estado.

En este subep�grafe se se�ala, de modo general, las competencias de la administraci�n educativa en las Comunidades Aut�nomas para todos los niveles educativos.

Las Comunidades Aut�nomas cuentan con administraciones educativas propias, que son las responsables de las competencias que han asumido en materia de educaci�n y que ejercen seg�n sus respectivos estatutos. �stas no s�lo consisten en la gesti�n del sistema educativo en su territorio, sino que tambi�n incluyen otras competencias educativas, normativas y ejecutivas, no reservadas al Estado.

De este modo, el Gobierno de cada comunidad aut�noma ostenta la titularidad administrativa de los centros en su territorio y las funciones derivadas de ella, y es competente para la creaci�n, autorizaci�n y funcionamiento de centros docentes p�blicos y privados, para la administraci�n de personal y para la nueva construcci�n, equipamiento y reforma de centros. Igualmente, los servicios de atenci�n al alumnado (orientaci�n escolar, equipos multiprofesionales) son organizados por cada comunidad aut�noma. Tambi�n desarrollan las disposiciones del Estado en materia de programaci�n de la ense�anza y regulaci�n de los niveles, modalidades, grados y especialidades de �sta; supervisan los libros de texto y otros materiales curriculares; llevan a cabo planes de experimentaci�n e investigaci�n pedag�gica; facilitan el intercambio de informaci�n y la difusi�n de buenas pr�cticas educativas o de gesti�n de los centros docentes; proporcionan los datos necesarios para la elaboraci�n de las estad�sticas educativas nacionales e internacionales que corresponde efectuar al Estado; publican datos e indicadores que contribuyan a facilitar la transparencia, la buena gesti�n de la educaci�n y la investigaci�n educativa; tramitan y conceden subvenciones a los centros docentes privados; gestionan becas y ayudas al estudio y regulan la composici�n y funciones del Consejo Escolar que, para su �mbito territorial, existe en cada Comunidad Aut�noma (ver 2.7.1.2.) Existe un conjunto de funciones que el Ministerio de Educaci�n y Ciencia (mec) y las diferentes administraciones educativas ejercen de forma compartida, como son: las decisiones de pol�tica educativa que afectan al conjunto del sistema y a la planificaci�n general de la ense�anza, los aspectos concretos referidos al intercambio de informaci�n para las estad�sticas de la ense�anza, el desarrollo de la investigaci�n educativa, la ordenaci�n general y perfeccionamiento del profesorado, y el registro de centros educativos.

El �rgano consultivo encargado de facilitar esta coordinaci�n entre las diferentes administraciones educativas es la Conferencia Sectorial de Educaci�n, formada por los consejeros titulares de educaci�n de las Comunidades Aut�nomas y presidida por la Ministra de Educaci�n y Ciencia. Su finalidad principal es conseguir la m�xima coherencia e integraci�n en la aplicaci�n de las decisiones que en el �mbito de la pol�tica educativa dicten la Administraci�n del Estado y las Comunidades Aut�nomas, mediante el intercambio de puntos de vista y el examen en com�n de los problemas que puedan plantearse y de las actuaciones proyectadas para afrontarlos y resolverlos.

La Ley Org�nica de Educaci�n (loe), de 2006, aborda la cooperaci�n territorial y entre administraciones, con el fin, por una parte, de lograr la mayor eficacia de los recursos destinados a la educaci�n, y por otra, de alcanzar los objetivos establecidos con car�cter general, favorecer el conocimiento y aprecio de la diversidad cultural y ling��stica de las distintas Comunidades Aut�nomas y contribuir a la solidaridad interregional y al equilibrio territorial en la compensaci�n de desigualdades.

Institutions: COMUNIDAD AUT�NOMA DE ANDALUC�A: CONSEJER�A DE EDUCACI�N
Institutions: COMUNIDAD AUT�NOMA DE ARAG�N: DEPARTAMENTO DE EDUCACI�N, CULTURA Y DEPORTE
Institutions: COMUNIDAD AUT�NOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Institutions: COMUNIDAD AUT�NOMA DE CANARIAS: CONSEJER�A DE EDUCACI�N, CULTURA Y DEPORTES
Institutions: COMUNIDAD AUT�NOMA DE CANTABRIA: CONSEJER�A DE EDUCACI�N
Institutions: COMUNIDAD AUT�NOMA DE CASTILLA Y LE�N: CONSEJER�A DE EDUCACI�N
Institutions: COMUNIDAD AUT�NOMA DE CASTILLA-LA MANCHA: CONSEJERIA DE EDUCACI�N Y CIENCIA
Institutions: COMUNIDAD AUT�NOMA DE CATALU�A: DEPARTAMENTO DE EDUCACI�N
Institutions: COMUNIDAD AUT�NOMA DE EXTREMADURA: CONSEJER�A DE EDUCACI�N
Institutions: COMUNIDAD AUT�NOMA DE GALICIA: CONSEJER�A DE EDUCACI�N Y ORDENACI�N UNIVERSITARIA
Institutions: COMUNIDAD AUT�NOMA DE LA RIOJA: CONSEJER�A DE EDUCACI�N, CULTURA Y DEPORTE
Institutions: COMUNIDAD AUT�NOMA DE LAS ISLAS BALEARES: CONSEJER�A DE EDUCACI�N Y CULTURA
Institutions: COMUNIDAD AUT�NOMA DE MADRID: CONSEJER�A DE EDUCACI�N
Institutions: COMUNIDAD AUT�NOMA DE LA REGI�N DE MURCIA: CONSEJER�A DE EDUCACI�N Y CULTURA
Institutions: COMUNIDAD AUT�NOMA DE VALENCIA: CONSEJER�A DE CULTURA, EDUCACI�N Y DEPORTE
Institutions: COMUNIDAD AUT�NOMA DEL PA�S VASCO: DEPARTAMENTO DE EDUCACI�N, UNIVERSIDADES E INVESTIGACI�N
Institutions: COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA: DEPARTAMENTO DE EDUCACI�N
Legislation: Ley Org�nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci�n.
Legislation: Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura org�nica b�sica del Ministerio de Educaci�n y Ciencia


2.6.3. La administraci�n educativa local


La legislaci�n vigente no confiere a las corporaciones locales la condici�n de administraciones educativas, sino que s�lo reconoce su capacidad para cooperar con la Administraci�n del Estado y las Comunidades Aut�nomas en el desarrollo de la educaci�n. Esta cooperaci�n queda regulada en la Ley Org�nica Reguladora del Derecho a la Educaci�n (lode), de 1985, y sus posteriores modificaciones, en la Ley de Bases de R�gimen Local, de 1985, y en la Ley Org�nica de Educaci�n (loe), de 2006. No obstante, la Administraci�n del Estado y las Comunidades Aut�nomas pueden delegar en los municipios el ejercicio de competencias en aspectos que afecten directamente a sus intereses. No hay una estructura com�n a todos los ayuntamientos encargada de desempe�ar tales funciones, si bien en la mayor�a existe una concejal�a de educaci�n y algunos han creado institutos municipales de educaci�n.

Los municipios asumen las competencias relacionadas con la conservaci�n, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros p�blicos de Educaci�n Infantil, de Educaci�n Primaria y de educaci�n especial. Asimismo, cooperar�n con las administraciones educativas correspondientes en la obtenci�n de los solares necesarios para la construcci�n de nuevos centros docentes. Tambi�n corresponde a los municipios la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y de la prestaci�n del servicio educativo.

Las autoridades municipales pueden hacer uso de los centros docentes que dependen de las administraciones educativas fuera del horario lectivo, para actividades educativas, culturales, deportivas o de car�cter social. Dicho uso est� sujeto a las necesidades derivadas de la programaci�n de las actividades de dichos centros.

Las corporaciones locales tienen capacidad para crear consejos escolares de �mbito municipal. La participaci�n municipal tambi�n comprende la representaci�n en los consejos escolares de las Comunidades Aut�nomas y en los consejos escolares de los centros escolares.

Legislation: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de R�gimen Local
Legislation: Ley Org�nica 10/1999, de 21 de abril, de modificaci�n de la Ley Org�nica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educaci�n
Legislation: Ley Org�nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci�n.
Legislation: Ley Org�nica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educaci�n

 

2.6.4. Centros de Ense�anza: Direcci�n y Gesti�n


El proceso de descentralizaci�n de competencias educativas no s�lo ha afectado a los diferentes niveles administrativos, sino que ha alcanzado a los propios centros escolares. Los centros escolares no universitarios poseen autonom�a en cuanto a gesti�n organizativa, pedag�gica, y econ�mica. Esta autonom�a tiene como finalidad la mayor adecuaci�n y aprovechamiento de los recursos asignados y el ajuste de la acci�n pedag�gica a las necesidades espec�ficas de los alumnos y a las caracter�sticas del entorno escolar.

Los centros docentes disponen de autonom�a para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gesti�n, as� como las normas de organizaci�n y funcionamiento del centro. Adem�s, las administraciones educativas deben favorecer la autonom�a de los centros de forma que sus recursos econ�micos, materiales y humanos puedan adecuarse a los plantes de trabajo y organizaci�n que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados.

El proyecto educativo del centro recoge los valores, los objetivos y las prioridades de actuaci�n que establece el Consejo Escolar, o en su caso, aprueba a propuesta del titular del centro. Asimismo, incorpora los curr�culos establecidos por la Administraci�n Educativa concretados y aprobados por el Claustro de profesores, as� como el tratamiento en las �reas de la educaci�n en valores y los temas transversales. Dicho proyecto, que debe tener en cuenta las caracter�sticas del entorno social y cultural del centro, recoge tambi�n la forma de atenci�n a la diversidad del alumnado, la acci�n tutorial y el plan de convivencia. Adem�s, el proyecto educativo debe respetar el principio de no discriminaci�n y de inclusi�n educativa como valores fundamentales.

Asimismo, los centros docentes deben elaborar sus normas de organizaci�n y funcionamiento, que han de incluir aquellas que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia.

Los centros educativos deben elaborar tambi�n, al principio de cada curso, una programaci�n general anual que recoja todos los aspectos relativos a la organizaci�n y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el curr�culo, y todos los planes de actuaci�n acordados y aprobados.

Igualmente, los centros, en el ejercicio de su autonom�a, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo o formas de organizaci�n o ampliaci�n del horario escolar que deber�n estar autorizadas por las administraciones educativas.

Las administraciones educativas podr�n delegar en los �rganos de gobierno de los centros p�blicos la adquisici�n de bienes, contrataci�n de obras, servicios y suministros. El ejercicio de la autonom�a de los centros para administrar estos recursos est� sometido a las disposiciones establecidas por las administraciones educativas para regular el proceso de contrataci�n, de realizaci�n y de justificaci�n del gasto.

En el caso de la ense�anza superior, la Ley de Reforma Universitaria (lru), de 1983, confiri� a las universidades autonom�a de gobierno, autonom�a acad�mica, autonom�a financiera o de gesti�n y administraci�n de sus recursos, y autonom�a de gesti�n de personal, permiti�ndoles seleccionar y promocionar al profesorado. La Ley Org�nica de Universidades (lou), de 2001, establece, adem�s de estas competencias, otras relacionadas con la contrataci�n de profesorado, el reingreso en el servicio activo de sus profesores, la creaci�n de centros y estructuras de ense�anza a distancia, el establecimiento de los procedimientos para la admisi�n de sus estudiantes, la constituci�n de fundaciones y otras figuras jur�dicas para el desarrollo de sus fines, y la colaboraci�n con otras entidades para la movilidad de su personal.

Legislation: Ley Org�nica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria
Legislation: Ley Org�nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci�n.
Legislation: Ley Org�nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
Legislation: Ley Org�nica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educaci�n
Legislation: Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones P�blicas

 

2.6.4.1. Centros de ense�anza no universitaria

El gobierno de los centros p�blicos no universitarios es encomendado al Consejo Escolar, al Claustro de Profesores, y al equipo directivo.

La autonom�a organizativa, pedag�gica y de gesti�n de los centros p�blicos se lleva a cabo a trav�s del equipo directivo y los �rganos colegiados de gobierno y de coordinaci�n docente. El equipo directivo est� formado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos otros determinen las administraciones educativas. Los �rganos colegiados de gobierno de los centros deben ser, al menos, el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores. Adem�s, los centros p�blicos pueden tener otros �rganos de gobierno determinados por sus reglamentos org�nicos respectivos.

Las tareas de administraci�n, gesti�n econ�mica y organizaci�n pedag�gica de los centros p�blicos y de los centros concertados son realizadas por los �rganos de gobierno.

En los centros educativos p�blicos de caracter�sticas particulares (de educaci�n especial, de ense�anzas art�sticas, centros ordinarios que imparten educaci�n de personas adultas, centros docentes espa�oles en el extranjero, etc.), la composici�n y funciones de los �rganos de gobierno se adaptan a su singularidad.

En los centros concertados los �rganos de gobierno de necesaria existencia son el director, el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores. Los centros privados gozan de autonom�a para determinar su organizaci�n, de forma que tienen libertad para establecer los �rganos de gobierno y participaci�n que consideren oportunos.

* El equipo directivo

El equipo directivo es el �rgano ejecutivo de gobierno de los centros p�blicos. Trabaja de forma coordinada en el desempe�o de sus funciones, conforme a las instrucciones del director.

La selecci�n de los directores de los centros p�blicos se realiza mediante un proceso en el que participa la comunidad educativa y la administraci�n educativa. Dicha selecci�n se efect�a mediante concurso de m�ritos entre profesores funcionarios de carrera que impartan alguna de las ense�anzas encomendadas al centro. La selecci�n se debe realizar de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, m�rito y capacidad.

Los requisitos para poder participar en el concurso de m�ritos son los siguientes:

  • Tener una antig�edad de al menos cinco a�os como funcionario de carrera en la funci�n p�blica docente.
  • Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un per�odo de igual duraci�n, en alguna de las ense�anzas de las que ofrece el centro al que se opta.
  • Estar prestando servicios en un centro p�blico, en alguna de las ense�anzas de las del centro al que se opta, con una antig�edad en el mismo de al menos un curso completo al publicarse la convocatoria, en el �mbito de la administraci�n educativa convocante.
  • Presentar un proyecto de direcci�n que incluya, entre otros aspectos, los objetivos, las l�neas de actuaci�n y la evaluaci�n del mismo.

En los centros espec�ficos de Educaci�n Infantil, en los incompletos de Educaci�n Primaria, en los de educaci�n secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan ense�anzas art�sticas profesionales, ense�anzas deportivas, ense�anzas de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, las administraciones educativas pueden eximir a los candidatos de cumplir alguno de los requisitos anteriores.

Para la selecci�n de los directores de los centros p�blicos, las administraciones educativas convocan concurso de m�ritos y establecen los criterios objetivos y el procedimiento de valoraci�n de los m�ritos del candidato y del proyecto presentado. La selecci�n se realiza en el centro correspondiente por una comisi�n constituida por representantes de la administraci�n educativa y del centro (al menos un tercio de los miembros de la comisi�n ser� profesorado elegido por el Claustro de profesores y otro tercio ser� elegido por entre los miembros del Consejo Escolar que no son profesores). Las candidaturas de los profesores del centro tienen preferencia. En ausencia de candidatos del centro o cuando �stos no hayan sido seleccionados, la comisi�n valora las candidaturas de profesores de otros centros.

Antes de su nombramiento como directores los aspirantes seleccionados deben superar un programa de formaci�n inicial, organizado por las administraciones educativas. Los aspirantes seleccionados que acrediten una experiencia de al menos dos a�os en la funci�n directiva est�n exentos de la realizaci�n de dicho programa.

Una vez que los aspirantes han superado este programa, las administraciones educativas les nombran directores del centro que les corresponda por un periodo de cuatro a�os. Dicho nombramiento puede renovarse, por periodos de igual duraci�n, previa evaluaci�n positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos. Los criterios y procedimientos de esta evaluaci�n son p�blicos. Asimismo, las administraciones educativas pueden fijar un l�mite m�ximo para la renovaci�n de los mandatos.

En ausencia de candidatos, en el caso de centros de nueva creaci�n o cuando la comisi�n correspondiente no haya seleccionado a ning�n aspirante, la administraci�n educativa nombra director a un profesor funcionario por un periodo m�ximo de cuatro a�os.

Las competencias del director, que establece la Ley Org�nica de Educaci�n (loe), de 2006, son las siguientes:

  • Ostentar la representaci�n del centro, representar a la administraci�n educativa en el mismo y hacerle llegar a �sta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
  • Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
  • Ejercer la direcci�n pedag�gica, promover la innovaci�n educativa e impulsar planes para la consecuci�n de los objetivos del proyecto educativo del centro.
  • Garantizar el cumplimiento de las leyes y dem�s disposiciones vigentes.
  • Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
  • Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediaci�n en la resoluci�n de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar. A tal fin, se promover� la agilizaci�n de los procedimientos para la resoluci�n de los conflictos en los centros.
  • Impulsar la colaboraci�n con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relaci�n del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formaci�n integral en conocimientos y valores de los alumnos.
  • Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluaci�n del profesorado.
  • Convocar y presidir los actos acad�micos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el �mbito de sus competencias.
  • Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, as� como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las administraciones educativas.
  • Proponer a la administraci�n educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa informaci�n al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro. Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la administraci�n educativa.

Todos los miembros del equipo directivo cesan en sus funciones al t�rmino del mandato o cuando se produce el cese del director.

El director es el m�ximo responsable, junto con el equipo directivo, de la propuesta del proyecto educativo de centro, de la programaci�n anual y de la memoria final de curso para su aprobaci�n por el Consejo Escolar, as� como del proceso de elaboraci�n de los proyectos curriculares de cada etapa educativa.

En los centros concertados el director representa al titular del centro y es designado mediante acuerdo entre el titular y el Consejo Escolar. Sus funciones son similares a las de los directores de los centros p�blicos y la duraci�n de su mandato es la misma.

El jefe de estudios es el responsable de todos los asuntos acad�mico-docentes del centro. Para apoyar la labor del jefe de estudios, se ha previsto la existencia de jefaturas de estudios adjuntas de Educaci�n Secundaria Obligatoria, de Bachillerato y de formaci�n profesional en los institutos de educaci�n secundaria con un elevado n�mero de alumnos o gran complejidad organizativa.

La administraci�n y la gesti�n econ�mica corresponden al secretario del centro.

Por otra parte, en los centros de formaci�n profesional se establece como funci�n espec�fica del director y del Consejo Escolar del centro promover relaciones de colaboraci�n con empresas y centros de trabajo para mejorar la formaci�n de los alumnos.

Las administraciones educativas deben favorecer el ejercicio de la funci�n directiva en los centros docentes mediante la adopci�n de medidas que permitan mejorar la actuaci�n de los equipos directivos en relaci�n con el personal y los recursos materiales y mediante la organizaci�n de programas y cursos de formaci�n.

* �rganos colegiados de gobierno

Dentro de los �rganos colegiados de gobierno los centros deben contar, al menos, con el Consejo Escolar (ver 2.7.1.3.) el Claustro de Profesores.

El Claustro de profesores es el �rgano propio de participaci�n de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. Est� integrado por la totalidad de los profesores que prestan servicio en el centro y presidido por el director. Sus atribuciones son las siguientes: formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboraci�n de los proyectos del centro y de la programaci�n general anual aprobar y evaluar la concreci�n del curr�culo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programaci�n general anual fijar los criterios referentes a la orientaci�n, tutor�a, evaluaci�n y recuperaci�n de los alumnos; promover iniciativas en el �mbito de la experimentaci�n y de la investigaci�n pedag�gica y en la formaci�n del profesorado del centro; elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selecci�n de director; conocer las candidaturas a la direcci�n y los proyectos de direcci�n presentados por los candidatos; analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evoluci�n del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro; informar de las normas de organizaci�n y funcionamiento del centro; conocer la resoluci�n de conflictos disciplinarios y la imposici�n de sanciones, as� como velar por que �stas se atengan a la normativa vigente; proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro; y cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administraci�n Educativa o por las respectivas normas de organizaci�n y funcionamiento.

* �rganos de coordinaci�n docente

La loe, establece que corresponde a las administraciones educativas regular el funcionamiento de los �rganos de coordinaci�n docente y de orientaci�n y potenciar los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso, as� como la colaboraci�n y el trabajo en equipo de los profesores que impartan clase a un mismo grupo de alumnos.

Los �rganos de coordinaci�n docente tienen como finalidad promover el trabajo en equipo de los profesores y garantizar la actuaci�n arm�nica y planificada de los responsables del proceso de ense�anza/ aprendizaje.

La composici�n y funciones concretas de los �rganos de coordinaci�n docente, adem�s de ser diferentes en los centros de Educaci�n Infantil y Primaria y en los de educaci�n secundaria, tambi�n presentan variaciones en las distintas Comunidades Aut�nomas.

* Educaci�n Infantil y Primaria

En las escuelas de Educaci�n Infantil y colegios de Educaci�n Primaria existen como �rganos b�sicos de coordinaci�n docente los equipos de ciclo, la Comisi�n de Coordinaci�n Pedag�gica (tambi�n denominada Equipo T�cnico de Coordinaci�n Pedag�gica) y los tutores. En algunas Comunidades Aut�nomas se incluyen adem�s entre los �rganos de coordinaci�n los equipos de normalizaci�n ling��stica y de actividades complementarias y extraescolares, y en otras se a�ade el coordinador de inform�tica, pero no se incluye la Comisi�n de Coordinaci�n Pedag�gica.

Los equipos de ciclo agrupan a todos los maestros que organizan e imparten docencia en un mismo ciclo, bajo la supervisi�n del jefe de estudios y la direcci�n de un coordinador, que pertenece a la Comisi�n de Coordinaci�n Pedag�gica.

La Comisi�n de Coordinaci�n Pedag�gica generalmente est� integrada por el director, el jefe de estudios, los coordinadores de ciclo, el responsable de la orientaci�n en el centro y en algunas Comunidades se integra, adem�s, el profesor de apoyo. Entre las funciones de la Comisi�n de Coordinaci�n Pedag�gica destacan establecer las directrices generales para elaborar y revisar los proyectos curriculares as� como coordinar su elaboraci�n; formular las propuestas relativas a la organizaci�n de la orientaci�n educativa, el plan de acci�n tutorial y la formaci�n del profesorado; fijar los criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas para alumnos con necesidades educativas especiales; y fomentar la evaluaci�n de todas las actividades y proyectos del centro.

Finalmente, la acci�n tutorial y de orientaci�n de los alumnos recae en el maestro tutor de cada grupo, designado por el director a propuesta del jefe de estudios o del Claustro de profesores.

* Educaci�n secundaria

Los institutos de educaci�n secundaria suelen tener, como �rganos de coordinaci�n docente, el Departamento de Orientaci�n, el Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares o su coordinador, los departamentos did�cticos (de �rea, materia o familia profesional), la Comisi�n de Coordinaci�n Pedag�gica, los tutores y el equipo de profesores, que recibe distintas denominaciones seg�n la Comunidad Aut�noma. El Departamento de Orientaci�n organiza la orientaci�n educativa, psicopedag�gica y profesional y el plan de acci�n tutorial de los alumnos. El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares promueve, organiza y facilita este tipo de actividades. Los departamentos did�cticos organizan y desarrollan las ense�anzas propias de las �reas, materias o m�dulos correspondientes. Las funciones de la Comisi�n de Coordinaci�n Pedag�gica y de los tutores son similares a las ejercidas en Educaci�n Infantil y Primaria. Por �ltimo, las funciones del equipo docente son, b�sicamente, llevar a cabo la evaluaci�n y el seguimiento de los alumnos de su grupo, tratar los conflictos que surjan y procurar la coordinaci�n de las actividades de ense�anza y aprendizaje.

La denominaci�n, el n�mero y la composici�n de los �rganos de coordinaci�n docente en educaci�n secundaria var�an seg�n la normativa de las diferentes Comunidades Aut�nomas. As�, algunas incluyen dentro de estos �rganos a los equipos o los coordinadores de normalizaci�n ling��stica, formaci�n en centros de trabajo e inform�tica, entre otros. Por el contrario, la Comisi�n de Coordinaci�n Pedag�gica y el Departamento de Orientaci�n no se encuentran integrados en estos �rganos en alguna de las Comunidades Aut�nomas.

Legislation: Ley Org�nica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenaci�n General del Sistema Educativo
Legislation: Ley Org�nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci�n.
Legislation: Ley Org�nica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educaci�n
Legislation: Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicaci�n de la nueva ordenaci�n del sistema educativo, establecida por la Ley Org�nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci�n.


2.6.4.2. Centros de ense�anza, direcci�n y gesti�n en la educaci�n superior

La Constituci�n Espa�ola de 1978 y la Ley Org�nica de Universidades (lou) de 2001, confieren a las universidades autonom�a espec�fica para desarrollar su cometido docente e investigador, las dotan de personalidad jur�dica y capacidad de gesti�n y establecen un modelo organizativo que garantiza la participaci�n en su gobierno de todos los sectores ligados a ellas. En virtud de este principio de autonom�a, cada universidad p�blica tiene potestad para elaborar sus respectivos estatutos de autogobierno y las universidades privadas sus propias normas de organizaci�n y funcionamiento, que contienen las regulaciones internas relativas al funcionamiento administrativo y econ�mico, a la participaci�n y a las relaciones con otras universidades, con el Estado y las administraciones p�blicas y con la sociedad en general. Por lo tanto, las universidades desarrollan sus funciones en r�gimen de autonom�a de gobierno, acad�mica, de gesti�n de personal y de gesti�n y administraci�n de sus recursos.

Los estatutos de la universidad deben respetar las regulaciones de la lou y ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Aut�noma correspondiente.

Las universidades gozan, por tanto, de autonom�a econ�mica y financiera y poseen un r�gimen de funcionamiento similar al de las empresas p�blicas, de modo que pueden prestar servicios espec�ficos y percibir contraprestaciones econ�micas por ellos, gozan de los beneficios que la legislaci�n atribuye a las fundaciones ben�fico-docentes e, igualmente, tienen capacidad de obras y servicios, de adquisici�n y administraci�n de bienes, etc.

Las universidades tambi�n gozan de autonom�a plena para la gesti�n del personal docente. Cada universidad establece en sus estatutos la programaci�n plurianual, que debe ser aprobada por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno. En ella se contempla la situaci�n laboral del profesorado y del personal de administraci�n, as� como la gesti�n de los recursos, para un per�odo que oscila entre tres y cuatro a�os, seg�n las universidades. Asimismo, los estatutos deben incluir la actividad investigadora tanto en los programas como en el presupuesto, lo que supone, en la pr�ctica, la separaci�n de las dotaciones destinadas a la ense�anza y a la investigaci�n.

El ejercicio de las funciones de administraci�n, gesti�n econ�mica y organizaci�n de la docencia corresponde a los distintos �rganos de gobierno de la universidad. Su principio b�sico de organizaci�n es la participaci�n de todos los sectores implicados, que tiene dos orientaciones: de car�cter interno, al acoger, sobre todo en los �rganos colegiados, a los distintos sectores de la comunidad universitaria (profesores, alumnos y personal de administraci�n y servicios); y de proyecci�n externa y conexi�n con los intereses sociales, fundamentalmente a trav�s del Consejo Social.

Las universidades p�blicas est�n integradas por facultades, escuelas t�cnicas superiores escuelas polit�cnicas superiores escuelas universitarias o escuelas universitarias polit�cnicas departamentos, institutos universitarios de investigaci�n y otros centros o estructuras que organizan ense�anzas en la modalidad no presencial.

Los estatutos de cada universidad p�blica deben establecer, como m�nimo, los siguientes �rganos de gobierno y representaci�n:

  • Colegiados: Consejo Social, Consejo de Gobierno, Claustro Universitario, Junta Consultiva, Junta de Facultad, de Escuela T�cnica Superior o de Escuela Polit�cnica Superior y de Escuela Universitaria o Escuela Universitaria Polit�cnica y Consejos de Departamento.
  • Unipersonales: rector, vicerrectores, secretario general, gerente, decanos e facultades, directores de escuelas t�cnicas superiores o escuelas polit�cnicas superiores de escuelas universitarias o escuelas universitarias polit�cnicas de departamentos y de institutos universitarios de investigaci�n.

Las universidades privadas establecen sus �rganos de gobierno y representaci�n en las normas de organizaci�n y funcionamiento, recibiendo los �rganos unipersonales de gobierno id�ntica denominaci�n a la establecida para las universidades p�blicas.

La informaci�n relativa al Consejo Social, �rgano de participaci�n de la sociedad en la universidad, aparece en el ep�grafe (2.7.2.2.).

El Consejo de Gobierno es el m�ximo �rgano de gobierno de la Universidad. Establece las l�neas estrat�gicas y program�ticas de la misma, as� como las directrices y procedimientos para su aplicaci�n, en los �mbitos de organizaci�n de las ense�anzas, investigaci�n, recursos humanos y econ�micos, y elaboraci�n de los presupuestos. El Consejo de Gobierno est� constituido por el rector, que lo presida, el secretario general, el gerente, y un m�ximo de cincuenta miembros de la propia comunidad universitaria.

El Claustro universitario es el �rgano de representaci�n de los distintos sectores de la comunidad universitaria. Est� formado por el rector, que lo preside, el secretario general, el gerente y un m�ximo de trescientos miembros. Tres quintas partes de sus miembros, como m�nimo, deben ser profesores. El resto es elegido por los alumnos y por el personal de administraci�n y servicios. El Claustro elabora los estatutos, y con car�cter extraordinario, puede convocar elecciones a rector a iniciativa de un tercio de sus miembros y con la aprobaci�n de dos tercios.

La Junta Consultiva es el �rgano ordinario de asesoramiento del rector y del Consejo de Gobierno en materia acad�mica, y est� facultada para formular propuestas a los mismos. Est� formada por el rector, que la preside, por el secretario general y un m�ximo de cuarenta miembros designados por el Consejo de Gobierno entre los profesores e investigadores de reconocido prestigio, con m�ritos docentes e investigadores acreditados.

De los �rganos unipersonales, el rector es la m�xima autoridad acad�mica de la universidad y ostenta la representaci�n de �sta. Ejerce la direcci�n, gobierno y gesti�n de la universidad, desarrolla las l�neas de actuaci�n aprobadas por los �rganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos. Los vicerrectores, el secretario general y el gerente forman parte del equipo rectoral, los primeros con competencias delegadas, el secretario general como fedatario de los actos y acuerdos del Consejo de Gobierno y de la Junta Consultiva, y el gerente como responsable espec�fico de la gesti�n econ�mico-administrativa de la universidad. El rector es elegido por la comunidad universitaria, mediante elecci�n directa y sufragio universal libre y secreto, de entre los catedr�ticos de universidad en activo que presten servicios en �sta. Es nombrado por el �rgano correspondiente de la Comunidad Aut�noma, y elige a su equipo directivo de acuerdo con las normas de los estatutos.

En cada centro universitario, las funciones concretas de administraci�n son llevadas a cabo por el �rgano colegiado del centro (la Junta de Facultad o Escuela) y por los �rganos unipersonales (el decano o director, el vicedecano o vicedirector y el secretario). Los decanos de facultades universitarias y los directores de escuelas t�cnicas superiores o escuelas polit�cnicas superiores y de escuelas universitarias o escuelas universitarias polit�cnicas son elegidos entre los profesores doctores de dicho centro, de acuerdo con los estatutos de la universidad, y ejercen las funciones de direcci�n y gesti�n ordinaria de los mismos. La Junta de Facultad o de Escuela, presidida por el decano o el director, es el �rgano de gobierno de �sta. La composici�n y el procedimiento de elecci�n de sus miembros son determinados por los estatutos. Al menos, el 51% de sus miembros han de ser funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.

Los departamentos constituyen las unidades efectivas de organizaci�n y coordinaci�n de las universidades, de forma que son los �rganos encargados de coordinar las ense�anzas de una o varias �reas de conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programaci�n docente de la universidad, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado, y de ejercer otras funciones que puedan determinar los estatutos. Las universidades deciden la creaci�n, supresi�n o unificaci�n de departamentos, conforme a sus estatutos y de acuerdo con las normas b�sicas que apruebe el Gobierno previo informe del Consejo de Coordinaci�n Universitaria. Estas normas se refieren al establecimiento de m�nimos de profesorado y a los mecanismos de conexi�n entre departamentos y �reas de conocimiento.

Los departamentos agrupan a todos los docentes o investigadores cuyas especialidades se corresponden con un �rea de conocimiento determinada. Asimismo, se pueden crear departamentos interuniversitarios, mediante convenio entre las universidades interesadas.

Son funciones de los departamentos organizar y programar la docencia del curso acad�mico, as� como organizar y desarrollar la investigaci�n relativa a su �rea de conocimiento. Adem�s, se encargan del desarrollo de cursos de especializaci�n, de la promoci�n y realizaci�n de trabajos de car�cter cient�fico, t�cnico o art�stico y de las funciones que establezcan los estatutos de la universidad. Tambi�n tienen asignadas determinadas funciones de administraci�n derivadas de la obligaci�n de adscripci�n del profesorado universitario, de la rendici�n de cuentas a su universidad y de la contrataci�n de trabajos con entidades p�blicas u otros departamentos.

El Consejo de Departamento, presidido por su director (�rgano de gobierno unipersonal), es el �rgano de gobierno colegiado del mismo. Est� integrado por los doctores miembros del departamento y por una representaci�n del personal docente e investigador no doctor en la forma que determinen los estatutos. Debe haber tambi�n una representaci�n de los estudiantes y del personal de administraci�n y servicios.

Para velar por el respeto a los derechos y las libertades de los profesores, estudiantes y personal de administraci�n y servicios, ante las actuaciones de los diferentes �rganos y servicios universitarios, la lou establece en la estructura organizativa de las universidades la figura del defensor universitario. Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus �mbitos, no est�n sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y est�n regidas por los principios de independencia y autonom�a.

Las ense�anzas de educaci�n superior no universitaria se imparten en centros de educaci�n secundaria o de ense�anzas art�sticas, por lo que se rigen por la legislaci�n correspondiente a estos centros (ver 2.6.4.1.).

El pasado 1 de septiembre de 2006 el Consejo de Ministros aprob� el proyecto para la modificaci�n de la lou, que actualmente se est� debatiendo en el Parlamento para su aprobaci�n definitiva. El proyecto otorga una mayor autonom�a a las universidades y a las Comunidades Aut�nomas en cuestiones relacionadas con la selecci�n del profesorado, la elecci�n de rector y la configuraci�n de los consejos de gobierno y consejos sociales; pretende impulsar la investigaci�n y garantizar la rendici�n de cuentas y la responsabilidad ante la sociedad; establece un nuevo sistema de acreditaci�n que permite una selecci�n del profesorado m�s �gil y transparente; y otorga mayor libertad a las universidades para crear figuras de profesorado no funcionario adaptadas a sus necesidades. (V�ase el ep�grafe 6.2.)

Legislation: Constituci�n Espa�ola de 27 de diciembre de 1978
Legislation: Ley Org�nica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Org�nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Legislation: Ley Org�nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
Legislation: Real Decreto 2360/1984, de 12 de diciembre, sobre Departamentos Universitarios


2.7. Consulta interna y consulta de los diferentes actores de la vida social


La participaci�n de la sociedad en la ense�anza es fundamental en el sistema educativo espa�ol. La consecuci�n de un sistema educativo descentralizado implica, adem�s de la distribuci�n de competencias entre las administraciones del Estado, auton�micas y locales, la promoci�n de la participaci�n social, de forma que est�n suficientemente representados los distintos agentes sociales.

La Constituci�n Espa�ola de 1978 establece que los poderes p�blicos deben garantizar la participaci�n social en la programaci�n general de la ense�anza. Se consagra la participaci�n social como uno de los principios rectores del sistema educativo, concebida como un factor de democratizaci�n que garantiza una mayor receptividad a las necesidades sociales y como un instrumento esencial para favorecer la calidad de la ense�anza.

En los distintos niveles de la Administraci�n Educativa, incluidos los propios centros docentes, existen �rganos colegiados que aseguran la participaci�n social de todos los sectores de la comunidad educativa. En el �mbito estatal, este �rgano es el Consejo Escolar del Estado, al que hay que a�adir dos �rganos estatales espec�ficos m�s de participaci�n institucional: el Consejo General de la Formaci�n Profesional y el Consejo de Coordinaci�n Universitaria. En el �mbito auton�mico, las Comunidades Aut�nomas han establecido los Consejos Escolares Auton�micos; adem�s, algunas han creado otros Consejos Escolares tales como los Territoriales, Provinciales, Comarcales y/o Municipales/Locales, y Consejos Auton�micos de Formaci�n Profesional. Finalmente, los centros docentes no universitarios cuentan con el Consejo Escolar de centro y los universitarios con el Consejo Social de la Universidad.

Asimismo, la Ley Org�nica de Educaci�n (loe), de 2006, concibe la participaci�n como un valor b�sico para la formaci�n de ciudadanos aut�nomos, libres, responsables y comprometidos y, por ello, establece que las administraciones educativas deben garantizar la participaci�n de toda la comunidad educativa en la organizaci�n, el gobierno, el funcionamiento y la evaluaci�n de los centros educativos.

La informaci�n sobre la participaci�n y consulta de los diferentes actores de la vida social se encuentra en el ep�grafe 2.7.1. para la ense�anza no universitaria, y en el ep�grafe 2.7.2. para la ense�anza superior.

Legislation: Constituci�n Espa�ola de 27 de diciembre de 1978
Legislation: Ley Org�nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci�n.

 

 

2.7.1. Participaci�n y consulta de los diferentes actores de la vida social en la ense�anza no universitaria


Conseguir un sistema descentralizado y participativo exige, por una parte, distribuir competencias entre las administraciones (Estatal, Auton�micas y Locales) y, por otra, requerir y promover la participaci�n de los Consejos Escolares tanto en los niveles de Estado y Comunidad Aut�noma, como de municipio y centro escolar (v�ase los ep�grafes 2.7.1.1. , 2.7.1.2. y 2.7.1.3. respectivamente).


2.7.1.1. �rganos de participaci�n en el �mbito del Estado

El Consejo Escolar del Estado, creado por la Ley Org�nica Reguladora del Derecho de Educaci�n (lode), de 1985, es el �rgano de �mbito nacional para la participaci�n de los distintos sectores de la comunidad educativa en la programaci�n general de la ense�anza y de asesoramiento sobre los proyectos de ley o reglamentos que hayan de ser propuestos o dictados por el Gobierno. En �l est�n representados todos los sectores implicados en la ense�anza. El Consejo Escolar del Estado est� constituido por el presidente (nombrado por real decreto a propuesta de la Ministra de Educaci�n y Ciencia entre personas de reconocido prestigio en el �mbito educativo), el vicepresidente (elegido por el propio Consejo de entre sus miembros, a propuesta del presidente y nombrado por orden del Ministerio de Educaci�n y Ciencia �mec-), el secretario general (nombrado por la Ministra de Educaci�n y Ciencia, o�do el presidente del Consejo, entre los funcionarios del departamento, con voz pero sin voto) y los Consejeros.

Entre los Consejeros se han de incluir en n�mero proporcional a su representatividad los siguientes colectivos: profesores (de los diferentes niveles educativos y de los sectores p�blico y privado); padres y madres de alumnos (designados por las confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos m�s representativas); alumnos; personal de administraci�n y servicios de los centros docentes; titulares de centros docentes privados; representantes de centrales sindicales y organizaciones patronales de mayor representatividad en los �mbitos laboral y empresarial; representantes de la Administraci�n Educativa del Estado (designados por la Ministra de Educaci�n y Ciencia); representantes de las universidades (nombrados a propuesta del Consejo de Universidades); representantes de las entidades locales (a trav�s de la asociaci�n de �mbito estatal con mayor implantaci�n); personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educaci�n, de la renovaci�n pedag�gica y de las instituciones y organizaciones confesionales y laicas de mayor tradici�n y dedicaci�n a la ense�anza (designadas por el mec); representantes de las organizaciones de mujeres con implantaci�n en todo el territorio del Estado; representantes del Instituto de la Mujer; personalidades de reconocido prestigio en la lucha para la erradicaci�n de la violencia de g�nero; y representantes de los consejos escolares de �mbito auton�mico.

Este �rgano debe ser consultado preceptivamente en relaci�n con las siguientes cuestiones: la programaci�n general de la ense�anza; las normas b�sicas para el desarrollo del art�culo 27 de la Constituci�n Espa�ola o para la ordenaci�n del sistema educativo; los proyectos de reglamento que hayan de ser aprobados por el Gobierno en desarrollo de la legislaci�n b�sica de la ense�anza; la regulaci�n de las condiciones para la obtenci�n, expedici�n y homologaci�n de los t�tulos acad�micos; las disposiciones que se refieran al desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y al fomento de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en la ense�anza; la ordenaci�n general del sistema educativo y la determinaci�n de los niveles m�nimos de rendimiento y calidad; la determinaci�n de los requisitos m�nimos que deben reunir los centros docentes; y aquellas cuestiones que, por su trascendencia, le sean asignadas por el mec. Asimismo, por iniciativa propia, puede formular al mec propuestas relacionadas con los aspectos citados y sobre cualquier otra concerniente a la calidad de la ense�anza.

Corresponde tambi�n al Consejo Escolar del Estado la elaboraci�n y difusi�n anual de un Informe sobre el sistema educativo, donde deben recogerse y valorarse los diversos aspectos del mismo, incluyendo la posible situaci�n de violencia ejercida en la comunidad educativa. Asimismo, debe informar sobre las medidas establecidas por las administraciones educativas en relaci�n con la prevenci�n de la violencia y el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres. Dependiendo del asunto a tratar, el Consejo puede ser convocado en pleno o en comisi�n permanente.

Por otro lado, existe el Consejo General de la Formaci�n Profesional, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Se trata de un �rgano consultivo de participaci�n institucional de las administraciones p�blicas y de asesoramiento al Gobierno en materia de formaci�n profesional. El Consejo General de la Formaci�n Profesional est� constituido por el presidente (alternando la presidencia en periodos anuales los ministros de Educaci�n y Ciencia, y de Trabajo y Asuntos Sociales), cuatro vicepresidentes y los vocales. Entre los Vocales se encuentran en igual n�mero los representantes de la Administraci�n General del Estado y de las Comunidades Aut�nomas, as� como de las organizaciones empresariales y sindicales m�s representativas.

Entre las competencias del Consejo General de la Formaci�n Profesional se encuentran: elaborar y proponer al Gobierno, para su aprobaci�n, el Plan Nacional de Formaci�n Profesional, as� como controlar su ejecuci�n y proponer su actualizaci�n cuando sea necesario; e informar sobre cualesquiera asuntos que, sobre formaci�n profesional, puedan serle sometidos por las administraciones p�blicas.

Actualmente se est� elaborando un real decreto que reformar� el Consejo Escolar del Estado. La reforma ampl�a el total de consejeros, que pasa de 81 a 108. El nuevo Consejo Escolar incorporar� a los 17 presidentes de los consejos escolares auton�micos, que tendr�n voz y voto en el pleno y formar�n una comisi�n territorial con funciones similares a las encomendadas a la comisi�n Permanente, la �nica que exist�a hasta ahora en el organismo.

Institutions: CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO
Institutions: CONSEJO GENERAL DE FORMACI�N PROFESIONAL
Legislation: Ley 1/1986, de 7 de enero, or la que se creal el Consejo General de Formaci�n Profesional
Legislation: Ley 19/1997, de 9 de junio, por la que se modifica la Ley 1/1986, de 7 de enero, por la que se crea el Consejo General de la Formaci�n Profesional
Legislation: Ley Org�nica 10/1999, de 21 de abril, de modificaci�n de la Ley Org�nica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educaci�n
Legislation: Ley Org�nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci�n.
Legislation: Ley Org�nica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educaci�n
Legislation: Orden de 24 de junio de 1987 por la que se aprueba el reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar del Estado.
Legislation: Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento del Consejo General de Formaci�n Profesional
Legislation: Real Decreto 2378/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado


2.7.1.2. �rganos de participaci�n en los �mbitos regional, provincial y local

Los Consejos Escolares auton�micos, territoriales o de zona, provinciales, comarcales y municipales/locales son los �rganos superiores de consulta, asesoramiento y participaci�n social en materia de ense�anza no universitaria en los correspondientes �mbitos geogr�ficos. Los tipos de Consejos Escolares y sus �mbitos de actuaci�n son diferentes en cada Comunidad Aut�noma.

En cada Comunidad Aut�noma existe un Consejo Escolar territorial que asegure la adecuada participaci�n de todos los sectores implicados en la educaci�n, cuya composici�n y funciones determina por ley cada Comunidad.

Los Consejos Escolares auton�micos asesoran principalmente sobre los siguientes asuntos: los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales, la programaci�n de la ense�anza, la renovaci�n e innovaci�n educativas, la calidad de la ense�anza y la financiaci�n de los centros docentes.

A iniciativa propia, los Consejos Escolares auton�micos pueden elevar propuestas a los correspondientes departamentos o consejer�as de las Comunidades Aut�nomas en relaci�n con los asuntos relativos a la ense�anza en cada �mbito geogr�fico. Para garantizar la adecuada participaci�n de los distintos sectores sociales, los Consejos Escolares auton�micos son convocados en pleno, en ponencia o en comisiones permanentes, espec�ficas, temporales o de trabajo, dependiendo de la Comunidad Aut�noma y de los asuntos que deban tratar. Los Consejos Escolares Auton�micos elaboran anualmente una Memoria sobre sus actividades y un Informe sobre la situaci�n de la ense�anza no universitaria en la Comunidad Aut�noma correspondiente, en el que se tienen en cuenta los informes de los Consejos Escolares de los distintos �mbitos geogr�ficos de cada Comunidad.

Generalmente, el mandato de los miembros del Consejo Escolar Auton�mico es de cuatro a�os (a excepci�n de la Comunidad Valenciana, donde la duraci�n del mandato es de tres a�os) y su renovaci�n se realiza por mitades cada dos a�os. La composici�n y funciones de los Consejos Escolares en cada �mbito geogr�fico son determinadas por la normativa de cada Comunidad Aut�noma. En cualquier caso, el n�mero de miembros que componen los Consejos Escolares auton�micos oscila entre 31 y 70, dependiendo de la Comunidad. Por otra parte, las Comunidades Aut�nomas est�n creando sus propios Consejos de la Formaci�n Profesional.

En la actualidad todas las Comunidades Aut�nomas han regulado su propio Consejo Escolar auton�mico, sin embargo, no en todas se han establecido Consejos municipales/locales, y s�lo en algunas existen consejos territoriales o de zona, provinciales o comarcales.

Legislation: Ley Org�nica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educaci�n


2.7.1.3. �rganos de participaci�n en los centros educativos

A) El Consejo Escolar de centro

El Consejo Escolar es el �rgano de gobierno del centro en el que participa la comunidad educativa. En los centros p�blicos este �rgano est� compuesto por el director, que es su presidente; el jefe de estudios; un concejal o representante del Ayuntamiento; un n�mero de representantes de profesores, elegidos por el Claustro, que no podr� ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo; un n�mero de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podr� ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo; un representante del personal de administraci�n y servicios del centro y el secretario del centro, que act�a como secretario del Consejo, con voz pero sin voto. Adem�s, las Comunidades Aut�nomas pueden regular la participaci�n en el Consejo Escolar de los centros de formaci�n profesional o Artes Pl�sticas y Dise�o de un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el �mbito de acci�n del centro. Asimismo, las administraciones educativas determinan el n�mero total de miembros del Consejo Escolar y regulan el proceso de elecci�n de los representantes de los distintos sectores que lo integran.

Los alumnos pueden ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la Educaci�n Secundaria Obligatoria (eso). No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de la eso no pueden participar en el proceso de selecci�n ni en el cese del director. Los alumnos de Educaci�n Primaria pueden participar en el Consejo Escolar del centro en los t�rminos que establezcan las administraciones educativas.

En los centros espec�ficos de educaci�n especial y en aquellos que tengan unidades de educaci�n especial debe formar parte del Consejo un representante del personal de atenci�n educativa complementaria.

El Consejo Escolar de los centros docentes p�blicos y de los centros concertados debe renovarse por mitades cada dos a�os.

El Consejo Escolar tiene atribuidas las funciones siguientes:

  • aprobar y evaluar el proyecto educativo el proyecto de gesti�n y las normas de organizaci�n y funcionamiento del centro;
  • aprobar y evaluar la programaci�n general anual del centro sin prejuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relaci�n con la planificaci�n y organizaci�n docente;
  • conocer las candidaturas a la direcci�n y los proyectos de direcci�n presentados por los candidatos;
  • participar en el proceso de selecci�n del director del centro y, en su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayor�a de dos tercios, proponer la revocaci�n del nombramiento del mismo;
  • ser informado del nombramiento y cese de los dem�s miembros del equipo directivo;
  • decidir sobre la admisi�n de alumnos seg�n lo establecido en la normativa;
  • elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petici�n de la administraci�n educativa competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gesti�n;
  • conocer la resoluci�n de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente (cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podr� revisar la decisi�n adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas);
  • proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resoluci�n pac�fica de conflictos en todos los �mbitos
  • designar una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres;
  • promover la conservaci�n y renovaci�n de las instalaciones del centro y equipo escolar, y aprobar la obtenci�n de recursos complementarios;
  • fijar las directrices para la colaboraci�n, con fines educativos y culturales, con las administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos; analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evoluci�n del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro; y
  • cualesquiera que les sean atribuidas por la Administraci�n Educativa.

En los centros concertados el Consejo Escolar est� compuesto por el director, tres representantes del titular del centro, un concejal o representante del ayuntamiento, cuatro representantes de los profesores, cuatro representantes de los padres o tutores del alumnado, dos representantes de los alumnos y alumnas (a partir del tercer curso de la eso) y un representante del personal de administraci�n y servicios. Adem�s, en los centros espec�ficos de educaci�n especial y en aquellos que tengan unidades de educaci�n especial debe formar parte del Consejo un representante del personal de atenci�n educativa complementaria. Asimismo, los centros que impartan formaci�n profesional podr�n incorporar a su Consejo Escolar un representante del mundo de la empresa designado por las organizaciones empresariales.

Las competencias del Consejo Escolar en los centros concertados son similares a las que se se�alan para los centros p�blicos, si bien se a�ade su participaci�n en la selecci�n y despido del profesorado, y la posibilidad de proponer a la administraci�n educativa la autorizaci�n para establecer percepciones complementarias de los padres con fines educativos extraescolares.

Las Comunidades Aut�nomas pueden establecer denominaciones alternativas para referirse al Consejo Escolar de los centros educativos.

B) Otros cauces de participaci�n

Para hacer realidad el principio de participaci�n activa y gesti�n democr�tica de los centros, adem�s del Consejo Escolar en el que padres y madres y alumnado est�n representados, se han desarrollado otros cauces a trav�s de los cuales estos dos colectivos, principales usuarios del servicio educativo, puedan ejercer una participaci�n colegiada en el control y gesti�n de la ense�anza.

* Alumnos

La participaci�n del alumnado se canaliza a trav�s de los delegados de clase, la junta de delegados y las asociaciones de alumnos.

El delegado es elegido de forma directa entre los propios alumnos de la clase, y act�a como representante del grupo ante sus profesores o ante las autoridades acad�micas.

La junta de delegados, constituida �nicamente en los institutos de educaci�n secundaria, est� formada por los delegados de todas las clases. Esta junta tiene como funciones informar a los estudiantes de los problemas del centro y elaborar propuestas de modificaci�n del reglamento de r�gimen interior y de confecci�n de horarios de actividades docentes y extraescolares.

El derecho de asociaci�n de los alumnos queda recogido en la Ley Org�nica Reguladora del Derecho de Educaci�n (lode), de 1985, y en la Ley Org�nica de Educaci�n (loe), de 2006. Esta normativa atribuye a las asociaciones de alumnos, entre otras, las siguientes funciones:

  • expresar la opini�n de los alumnos en todo lo que afecte a su situaci�n en los centros;
  • colaborar en la labor educativa de los centros y en las actividades complementarias y extraescolares;
  • promover la participaci�n de los alumnos en los �rganos colegiados del
  • realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acci�n cooperativa y de trabajo en equipo.

Los alumnos, tanto de centros p�blicos como privados, tienen el derecho a asociarse a partir de los �ltimos a�os de la ense�anza primaria.

Posteriormente, las Comunidades Aut�nomas han regulado aspectos relativos a las asociaciones de alumnos, sus federaciones y confederaciones. Todas ellas fomentan la creaci�n y mantenimiento de las asociaciones de alumnos mediante ayudas espec�ficas convocadas p�blicamente.

* Padres y madres de alumnos

Las leyes reconocen a los padres y madres de alumnos la libertad de asociaci�n y el derecho a intervenir en el control y gesti�n de los centros docentes. Su colaboraci�n y participaci�n en las tareas educativas de los centros se hace efectiva a trav�s de las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos, cuyas funciones son, entre otras, asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educaci�n de sus hijos o pupilos, colaborar en las actividades educativas de los centros y facilitar la representaci�n y la participaci�n de los padres y madres de alumnos en los Consejos Escolares de los centros, as� como en otros �rganos colegiados.

Las asociaciones, federaciones y confederaciones de padres y madres de alumnos tambi�n reciben ayudas de las administraciones educativas, que se destinan fundamentalmente a fomentar la realizaci�n de actividades y a sus gastos de infraestructura.

Legislation: Ley Org�nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci�n.
Legislation: Ley Org�nica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educaci�n
Legislation: Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las Asociaciones de Alumnos
Legislation: Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio de 1986, por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos

 

 

2.7.2. Participaci�n y consulta de los diferentes actores de la vida social en la ense�anza universitaria


El �rgano de participaci�n y consulta en el �mbito estatal en la ense�anza universitaria es el Consejo de Coordinaci�n Universitaria (ver 2.7.2.1.). Adem�s, cada una de las universidades cuenta con su propio Consejo Social (ver 2.7.2.2.) y otros cauces complementarios de participaci�n.

Institutions: CONSEJO DE COORDINACI�N UNIVERSITARIA
Legislation: Ley Org�nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades


2.7.2.1. �rganos de participaci�n en el �mbito del Estado

El Consejo de Coordinaci�n Universitaria es el m�ximo �rgano consultivo y de coordinaci�n del sistema universitario, y se configura como foro de encuentro y debate entre las tres administraciones que convergen en el sistema universitario: estatal, auton�mica y universitaria.

La Ley Org�nica de Universidades (lou), de 2001, atribuye al Consejo de Coordinaci�n Universitaria las funciones de consulta sobre pol�tica universitaria, as� como las de coordinaci�n, programaci�n, informe, asesoramiento y propuesta en las materias relativas al sistema universitario. Forman parte de �l, adem�s de la Ministra de Educaci�n y Ciencia, que lo preside, los siguientes Vocales: los responsables de la ense�anza universitaria en los Consejos de Gobierno de las Comunidades Aut�nomas; los Rectores de las universidades; y veinti�n miembros, nombrados por un periodo de cuatro a�os, entre personalidades de la vida acad�mica, cient�fica, cultural, profesional, econ�mica y social, siendo siete designados por el Congreso de los Diputados, siete por el Senado y siete por el Gobierno. Entre los Vocales de designaci�n del Gobierno pueden figurar tambi�n miembros de la Administraci�n General del Estado.

Las universidades privadas tambi�n participan en el Consejo de Coordinaci�n Universitaria, si bien tienen ciertas restricciones cuando se tratan cuestiones que s�lo afecten a las universidades p�blicas.

El pasado 1 de septiembre de 2006 el Consejo de Ministros aprob� el proyecto para modificaci�n de la lou (v�ase el ep�grafe 2.2.). El proyecto propone la sustituci�n del Consejo de Coordinaci�n Universitaria por otros dos �rganos: la Conferencia General de Pol�tica Universitaria y el Consejo de Universidades. La primera estar�a presidida por el titular del departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de universidades, y compuesta por los responsables de la ense�anza universitaria en los Consejos de Gobierno de las Comunidades Aut�nomas y por cinco miembros designados por el presidente de la Conferencia. Por otra parte, el Consejo de Universidades estar�a presidido por la Ministra de Educaci�n y Ciencia y compuesto por los rectores de las universidades y cinco miembros designados por la presidenta del Consejo.

Institutions: CONSEJO DE COORDINACI�N UNIVERSITARIA
Legislation: Ley Org�nica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Org�nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Legislation: Ley Org�nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades


2.7.2.2. �rganos de participaci�n en las Universidades

A) El Consejo Social

El Consejo Social es el �rgano de participaci�n de la sociedad en la universidad. El Consejo Social tiene atribuidas las siguientes funciones: aprobar los presupuestos y la programaci�n plurianual de la universidad, supervisar las actividades de car�cter econ�mico de la universidad y el rendimiento de sus servicios, y promover la colaboraci�n de la sociedad en la financiaci�n de la universidad.

Por tanto, una de las principales tareas de estos consejos es la b�squeda de recursos, ya sea mediante la creaci�n de fundaciones, a trav�s de cursos de diversos tipos (de postgrado, de formaci�n universidad-empresa, o de colaboraci�n con organismos europeos) o por medio de donaciones.

Las Comunidades Aut�nomas regulan la composici�n y funciones del Consejo Social y la designaci�n de sus miembros, que han de ser personalidades de la vida cultural, profesional, econ�mica, laboral y social, que no sean miembros de la propia comunidad universitaria. El presidente del Consejo Social tambi�n es nombrado por la correspondiente Comunidad Aut�noma. No obstante, son miembros del Consejo Social, el rector, el secretario general y el gerente, as� como un profesor, un estudiante y un representante del personal de administraci�n y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros.

B) Otros cauces de participaci�n

La Ley Org�nica de Universidades (lou), de 2001, establece el derecho de los estudiantes a estar representados en los �rganos de gobierno y representaci�n de la universidad, as� como a la libertad de expresi�n, de reuni�n y de asociaci�n en el �mbito universitario.

El proyecto para modificaci�n de la lou (v�ase el ep�grafe 2.2.) prev� la elaboraci�n de un Estatuto del estudiante universitario y la creaci�n del Consejo de estudiantes universitarios, con el fin de articular la necesaria participaci�n de los estudiantes en el sistema universitario.

Legislation: Ley 5/1985, de 21 de marzo, del Consejo Social de Universidades
Legislation: Ley Org�nica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Org�nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Legislation: Ley Org�nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades

 

 

2.8. M�todos de financiaci�n de la educaci�n

El presupuesto total que se destina a la educaci�n en Espa�a procede de fondos p�blicos, proporcionados por las administraciones del Estado, auton�micas y locales, y de fondos privados, aportados por las familias y, en menor medida, por instituciones privadas. El car�cter de ambos tipos de gastos se determina en funci�n de la naturaleza p�blica o privada del agente financiador, no del receptor. El gasto en educaci�n en Espa�a procedente de fondos p�blicos representa aproximadamente el 80% del total, mientras que el 20% restante proviene de la aportaci�n de las familias. En el a�o 2005 Espa�a dedic� el 5,20% de su producto interior bruto a la educaci�n.

Los fondos p�blicos destinados a la financiaci�n de la educaci�n espa�ola son aportados mayoritariamente por el Ministerio de Educaci�n y Ciencia y por las administraciones educativas de las Comunidades Aut�nomas. Tambi�n contribuyen otros ministerios, as� como otras administraciones auton�micas y locales. En el a�o 2004 la distribuci�n del gasto p�blico entre las distintas administraciones fue el siguiente: la administraci�n central el 11,9%, las administraciones regionales el 83,1% y las administraciones locales el 5%. Estas proporciones experimentan escasas variaciones de a�o en a�o.

Independientemente de la administraci�n de procedencia, los fondos p�blicos no se destinan �nicamente a la ense�anza p�blica, sino que revierten tambi�n en subvenciones para centros privados, y en becas y ayudas a los estudiantes.

El gasto p�blico en educaci�n se destina tanto a programas correspondientes a actividades educativas como a programas dedicados a servicios generales, deporte escolar y universitario, servicios complementarios, formaci�n del personal docente y no docente e investigaci�n educativa, entre otros.

En los centros p�blicos, la gratuidad de la docencia es total en los niveles no universitarios de ense�anzas de r�gimen general. No obstante, en todos los niveles, tanto en centros p�blicos como privados, las familias suelen costear los gastos de material escolar, los libros de texto de uso personal, as� como la utilizaci�n de los servicios complementarios de comedor y transporte, y pueden contribuir a la mejora del material del centro y a la realizaci�n de actividades extraescolares a trav�s de las cuotas voluntarias de las asociaciones de padres y madres de alumnos. Ocasionalmente, en los niveles obligatorios se conceden ayudas para los servicios complementarios de comedor, transporte e internado.

Por tanto, en los centros p�blicos y en los centros concertados el gasto privado destinado por las familias a la educaci�n puede considerarse un complemento del gasto p�blico, y se destina a aquellos aspectos que no son financiados por �ste.

Institutions: INSTITUTO NACIONAL DE ESTAD�STICA (INE)
Institutions: OFICINA DE ESTAD�STICA
Legislation: Ley Org�nica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educaci�n
Legislation: Ley Org�nica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participaci�n, la Evaluaci�n y el Gobierno de los centros docentes


2.8.1. Financiaci�n y Presupuesto de la Ense�anza no Universitaria

La principal fuente de financiaci�n de los centros p�blicos no universitarios son los presupuestos anuales de educaci�n asignados por las administraciones educativas. Los centros disponen de autonom�a en la gesti�n de sus recursos pero, para asegurar la eficacia de su gesti�n econ�mica, deben elaborar un presupuesto anual en el que se incluyan los ingresos y la previsi�n de gastos para el curso escolar. El secretario o administrador del centro, asesorado por la comisi�n econ�mica que se constituye en el seno de la Comisi�n de Coordinaci�n Pedag�gica u �rgano similar, elabora dicho presupuesto, que es aprobado por el Consejo Escolar.

La financiaci�n de las escuelas p�blicas de Educaci�n Infantil es similar a la de los colegios p�blicos de Educaci�n Primaria, que se desarrolla m�s adelante. La financiaci�n de algunas de ellas se lleva a cabo, adem�s de con fondos p�blicos, con las aportaciones familiares que se establecen, entre otros aspectos, de acuerdo con la renta.

Por lo que se refiere a la Educaci�n Primaria y secundaria, los centros p�blicos son creados y financiados por las Comunidades Aut�nomas. Asimismo, �stas otorgan subvenciones a centros privados a trav�s de los llamados �conciertos educativos�. La Ley Org�nica Reguladora del Derecho de Educaci�n (lode) de 1985, y la Ley Org�nica de Educaci�n (loe), de 2006, establecen el r�gimen de conciertos educativos como procedimiento para financiar con fondos p�blicos aquellos centros que cumplen determinadas condiciones, principalmente en los niveles de ense�anza obligatoria. La finalidad de los conciertos educativos es doble: por un lado, persiguen asegurar la gratuidad de la ense�anza en los niveles obligatorios all� donde no existen suficientes puestos escolares de car�cter p�blico y, por otro, pretenden facilitar la libertad de los padres de elegir un centro docente distinto de los creados por los poderes p�blicos. La cuant�a de los fondos p�blicos que se asigna a los conciertos educativos se establece cada a�o en los Presupuestos Generales del Estado, fijando el importe econ�mico aplicable a cada unidad escolar de los distintos niveles educativos. Dicho importe incluye los salarios del personal docente y no docente y el mantenimiento de las instalaciones.

Existen dos modalidades en el r�gimen de conciertos: general y singular. Los centros que suscriben el r�gimen general son financiados en su totalidad con fondos p�blicos y deben impartir gratuitamente la ense�anza. En los centros acogidos al r�gimen singular, los fondos p�blicos costean los gastos s�lo parcialmente, por lo que pueden recibirse cuotas de los alumnos en concepto de financiaci�n complementaria. Estas cuotas en ning�n caso pueden superar la cuant�a m�xima fijada para cada nivel por el Ministerio de Educaci�n y Ciencia. Los centros que suscriben conciertos singulares corresponden, en general, a niveles no obligatorios. Los conciertos se renuevan por periodos de cuatro a�os a solicitud del centro, siempre que siga cumpliendo los requisitos que determinaron la aprobaci�n del concierto, y se pueden extinguir por diferentes causas.

Los centros concertados para ser financiados por los poderes p�blicos, deben cumplir ciertos requisitos: impartir gratuitamente la ense�anza; tener constituido el Consejo Escolar del Centro como �rgano principal en su gesti�n y control; aplicar los mismos criterios de admisi�n de alumnos que los centros p�blicos; seleccionar al profesorado mediante un procedimiento sometido a control; utilizar los mismos criterios que los centros p�blicos para la admisi�n del alumnado; poseer una relaci�n media alumnos/profesor no superior a la que la Administraci�n Educativa determine; y cumplir los requisitos m�nimos que aseguren la calidad de la ense�anza.

Tienen prioridad para acogerse al r�gimen de conciertos aquellos centros que, adem�s de cumplir las condiciones mencionadas, atiendan a poblaciones escolares de condiciones econ�micas desfavorecidas, satisfagan necesidades de escolarizaci�n en los lugares donde se encuentren ubicados o lleven a cabo experiencias de inter�s pedag�gico para el sistema educativo. Tienen preferencia, adem�s, los centros que funcionan en r�gimen de cooperativa.

Los centros concertados tienen derecho a definir su car�cter propio, siempre que la ense�anza respete la libertad de conciencia. Las pr�cticas confesionales deben tener car�cter voluntario. Asimismo, pueden organizar actividades y servicios complementarios extraescolares voluntarios, sin discriminaci�n para ning�n miembro de la comunidad escolar, sin fines lucrativos y realizados fuera del horario escolar. Los ingresos derivados de este tipo de actividades deben ser aprobados por la Administraci�n Educativa.

La financiaci�n privada es la parte del gasto total en educaci�n que proviene exclusivamente de fondos privados, ya sean familias o instituciones privadas. En los centros p�blicos y en los centros concertados la financiaci�n privada complementa el gasto p�blico y se destina a los conceptos no financiados por los fondos p�blicos (libros, material escolar, transporte, tasas universitarias, etc.) y a actividades extraescolares. En los centros privados que no tienen ning�n tipo de concierto con la Administraci�n Educativa, el alumnado o sus familias corren con los gastos de matr�cula y ense�anza en su totalidad. Cada centro posee autonom�a para establecer ambas cuant�as.

Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educaci�n, los estudiantes con condiciones socioecon�micas desfavorables tienen derecho a obtener becas y ayudas al estudio. Para ello, el Estado ha establecido un sistema general de becas y ayudas al estudio con cargo a sus Presupuestos Generales.

Por su parte, las administraciones educativas destinan parte de su presupuesto a becas y ayudas al estudio. En los niveles obligatorios, a pesar de que la ense�anza en los centros p�blicos y centros concertados es gratuita, anualmente se conceden a los alumnos ayudas para servicios complementarios (tales como internado, comedor y transporte) y para la adquisici�n de libros de texto y material did�ctico complementario. Por otra parte, se conceden ayudas al alumnado que acredite participar en los Programas de Garant�a Social (ver 5.20.1.) o que tenga necesidades educativas especiales. Para obtener estas ayudas es necesario que el patrimonio y la renta familiar no superen el l�mite establecido por la ley.

Las becas y ayudas al estudio que est�n dirigidas al alumnado de los niveles no obligatorios (Educaci�n Infantil, Bachillerato formaci�n profesional y universidad) son concedidas anualmente por el Estado en todas las Comunidades Aut�nomas, a excepci�n del Pa�s Vasco, que tiene competencia en esta �rea. En la actualidad, existen dos tipos de becas y ayudas para estos niveles: las de car�cter general y las de car�cter especial. Entre las primeras se incluyen las ayudas destinadas al desplazamiento, el transporte urbano, la residencia, el material did�ctico y la exenci�n de tasas, as� como las orientadas a compensar los ingresos no obtenidos por los alumnos y alumnas con renta familiar m�s baja. Para acceder a ellas es necesario cumplir los requisitos acad�micos y econ�micos fijados en cada convocatoria, adem�s de no estar en posesi�n de un t�tulo acad�mico que habilite al estudiante para desempe�ar una actividad profesional. Las becas y ayudas de car�cter especial, por su parte, comprenden las ayudas dirigidas al alumnado de Educaci�n Infantil y educaci�n especial y a alumnos con especial aprovechamiento acad�mico, las becas de colaboraci�n para estudiantes universitarios, las becas de movilidad para el alumnado universitario que cursa estudios fuera de su Comunidad Aut�noma y las ayudas para realizar cursos de idiomas en el extranjero.

Legislation: Ley Org�nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci�n.
Legislation: Ley Org�nica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educaci�n
Legislation: Orden de 9 de marzo de 1990, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretar�a del Gobierno, por la que se regula la gesti�n de tasas acad�micas
Legislation: Real Decreto 2723/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla la autonom�a en la gesti�n econ�mica de los centros docentes p�blicos


2.8.2. Financiaci�n y Presupuesto de la Ense�anza Universitaria

Las universidades p�blicas tienen autonom�a econ�mica y financiera. A tal efecto, deben disponer de recursos suficientes para el desempe�o de sus funciones. En cuanto a la elaboraci�n y gesti�n de sus presupuestos, cada universidad puede disponer libremente de los recursos que se le hayan asignado a la hora de elaborar y gestionar su presupuesto, debiendo incluir, no obstante, en su programaci�n un presupuesto anual. �ste debe ser aprobado por el Consejo Social de la universidad, que es el encargado de supervisar todas las actividades econ�micas, as� como de promover la colaboraci�n de la sociedad en la financiaci�n de la universidad.

En las universidades p�blicas, los alumnos deben abonar una parte del coste de la ense�anza a trav�s de las tasas de matr�cula. De acuerdo con la Ley Org�nica de Universidades (lou), de 2001, las tasas acad�micas universitarias para estudios conducentes a t�tulos universitarios oficiales son fijadas por la Comunidad Aut�noma correspondiente, ajust�ndose a los l�mites se�alados por el Consejo de Coordinaci�n Universitaria. Las tasas de matr�cula correspondientes a los restantes estudios son determinadas por el Consejo Social de la universidad. En las universidades p�blicas, las tasas de matr�cula de los alumnos aportan un porcentaje peque�o del costo de su ense�anza.

Las universidades cuentan tambi�n con otras fuentes de ingresos:

  • las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente por las Comunidades Aut�nomas;
  • las subvenciones o donaciones de instituciones p�blicas o privadas;
  • los remanentes de tesorer�a y cualquier otro ingreso;
  • el producto de las operaciones de cr�dito que concierten;
  • los rendimientos procedentes de su patrimonio u otras actividades econ�micas; y
  • cursos de especializaci�n y contratos de car�cter cient�fico, t�cnico o art�stico realizados con entidades p�blicas o privadas.

De igual forma, las universidades p�blicas pueden recibir ingresos del patrimonio de la universidad, de las actividades econ�micas relacionadas con valores y t�tulos, o de alquileres y concesiones (librer�a, cafeter�a, etc.).

Los principales gastos de las universidades son los de personal (las tres cuartas partes) y los corrientes y de servicios, relativos a suministros, conservaci�n y reparaci�n. La gesti�n de los recursos econ�micos y financieros es realizada por el gerente de universidad.

Institutions: CONSEJO DE COORDINACI�N UNIVERSITARIA
Legislation: Ley Org�nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades


2.9. Datos estad�sticos

Para m�s informaci�n ver los ep�grafes siguientes.


2.9.1. Gasto en educaci�n

 

 

 

 


Bibliography: Datos y cifras. Curso escolar 2006-2007
Bibliography: Sistema Estatal de Indicadores de la Educaci�n 2006
Institutions: OFICINA DE ESTAD�STICA

  

 

2.9.2. Becas y ayudas

 

 

 

 

2.10  Educaci�n Infantil, Primaria, Secundaria y Superior.

 

Estudio completo sobre la Educaci�n Infantil:

http://www.eurydice.org/portal/page/portal/Eurydice/EuryPage?country=ES&lang=ES&fragment=51

 

Estudio completo sobre la Educaci�n Primaria:

http://www.eurydice.org/portal/page/portal/Eurydice/EuryPage?country=ES&lang=ES&fragment=73

 

Estudio completo sobre la Educaci�n Secundaria:

http://www.eurydice.org/portal/page/portal/Eurydice/EuryPage?country=ES&lang=ES&fragment=99

 

Estudio completo Educaci�n Superior:

http://www.eurydice.org/portal/page/portal/Eurydice/EuryPage?country=ES&lang=ES&fragment=199

 

Estudio completo Sistema Educativo Espa�ol por EURYDICE en PDF:

http://www.eurydice.org/ressources/eurydice/eurybase/pdf/0_integral/ES_ES.pdf

 

 

 

 

 

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