ESPA�A: ESCUELA EUROPEA DE ALICANTE. HOMOLOGACIONES, CONVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS   

 

 

 

 

Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994:

Art�culo 5.

 

1. Los cursos aprobados en la Escuela y los diplomas y certificados que sancionen los estudios ser�n v�lidos en el territorio de los Estados miembros, conforme a un cuadro de equivalencias, en las condiciones que determine el Consejo Superior seg�n dispone el art�culo 11 y con el acuerdo de las autoridades nacionales competentes.

2. El ciclo completo de estudios secundarios se sancionar� con el bachillerato europeo objeto del Acuerdo de 11 de abril de 1984 relativo a la modificaci�n del anexo del Estatuto de la Escuela Europea por el que se establece el bachillerato europeo, en lo sucesivo denominado Acuerdo sobre el bachillerato europeo. El Consejo Superior, por unanimidad de los representantes de los Estados miembros, podr� introducir en el mencionado Acuerdo las adaptaciones que resulten necesarias.

 

Los titulares del bachillerato europeo obtenido en la Escuela:

�        gozar�n, en el Estado miembro del que sean nacionales, de todas las ventajas que resultan de la posesi�n del diploma o certificado expedido al t�rmino de los estudios secundarios en dicho pa�s;

�        podr�n solicitar su admisi�n en cualquier universidad existente en el territorio de cualquier Estado miembro con el mismo derecho que los nacionales de ese Estado miembro que posean t�tulos equivalentes.

A efectos de la aplicaci�n del presente Convenio, se entender� por universidad:

�        las universidades;

�        los centros que el Estado miembro en cuyo territorio est�n situados considere de nivel universitario.

 

INICIO  |  INTRODUCCI�N  |  ESTUDIO POR PA�SES HOMOLOGACI�N  |  CUESTIONES  | REFERENCIAS 
MULTIMEDIA  |  AULA VIRTUAL | GLOSARIOMISCEL�NEA  |  FAQ 

2008 � Copyright Amalio Rojo Mart�nez Francisco G�mez Gonz�lez              Dise�o web CiberAtalayas