FAQ

INFORMACI�N SUMINISTRADO POR GENTILEZA DE STEM

PROGRAMAS DE LA ACCI�N EDUCATIVA DE ESPA�A EN EL EXTERIOR

�CU�LES SON?

  • Consejeros de Educaci�n y Ciencia. M�s informaci�n.

  • Asesores T�cnicos. M�s informaci�n.

  • Centros docentes de titularidad del Estado espa�ol. M�s informaci�n.

  • Centros docentes de titularidad mixta, con participaci�n del Estado espa�ol. M�s informaci�n.

  • Secciones espa�olas en Centros de titularidad de otros Estados (Secciones Internacionales). M�s informaci�n.

  • Secciones espa�olas en Escuelas Europeas. M�s informaci�n.

  • Agrupaciones y Aulas de lengua y cultura espa�olas. M�s informaci�n.

    1) CONSEJER�A DE EDUCACI�N Y CIENCIA

    El Real Decreto 1027/1993, por el que se regula la acci�n educativa en el exterior, establece que en los pa�ses donde las necesidades de la acci�n educativa espa�ola as� lo requieran, existir� una Consejer�a de Educaci�n en la Embajada de Espa�a, encargada de promover, dirigir y gestionar las distintas actuaciones derivadas de lo establecido en el mencionado Real Decreto.

    Otras funciones encomendadas a las Consejer�as de Educaci�n son:

  • Reforzar las relaciones existentes entre la comunidad cient�fica Espa�ola y la del pa�s u organizaci�n en la que se hallen establecidas.

  • Reunir informaci�n sobre la pol�tica cient�fica y tecnol�gica del pa�s y organizaci�n de la que se trate y transmitirla a los �rganos competentes de la Administraci�n espa�ola.Institutos de Ense�anza Secundaria

  • Facilitar la participaci�n de los cient�ficos y tecn�logos espa�oles en los congresos y programas de investigaci�n y desarrollo del pa�s en que se hallen acreditadas.

 

2) ASESORES T�CNICOS.

El equipo de Asesores T�cnicos, bajo la dependencia directa del Consejero de Educaci�n y Ciencia, desempe�a funciones encaminadas a atender las necesidades espec�ficas de la acci�n educativa espa�ola en el exterior en el �mbito del pa�s de destino y presta asistencia t�cnica. pedag�gica y ling��stica a trav�s de las siguientes actuaciones:

  • Colaborar con el profesorado en la adaptaci�n de los curr�culos a la realidad del pa�s.

  • Elaborar informes sobre la situaci�n de la ense�anza del espa�ol dentro del sistema educativo correspondiente.

  • Confeccionar material y recursos did�cticos complementarios.

  • Dise�ar, elaborar y, en su caso, impartir cursos de perfeccionamiento para profesores extranjeros de espa�ol y para el profesorado espa�ol all� destinado.

  • Facilitar informaci�n y asesoramiento sobre el �mbito educativo y cultural espa�ol.

  • Colaborar en la elaboraci�n de los programas de espa�ol y asesorar a los responsables educativos del pa�s de destino.

  • Elaborar y adaptar recursos did�cticos para la ense�anza del espa�ol.

  • Desempe�ar otras tareas que pudiera encomendarles el Consejero de Educaci�n y Ciencia, dentro del �mbito de su competencia.

Adem�s de las actuaciones enumeradas en el p�rrafo anterior, desarrollan otras relativas a:

  • Crear Centros de Recursos Did�cticos.

  • Constituir bases de datos informatizadas.

  • Promocionar intercambios y presencia en medios de difusi�n: boletines, revistas, etc.

Estos Asesores se seleccionan por concurso p�blico de m�ritos.

Cuando los programas de cooperaci�n bilateral as� lo exijan, el trabajo de algunos Asesores T�cnicos podr� realizarse en el �mbito de los Departamentos de Espa�ol de las Universidades del pa�s respectivo.

 

3) CENTROS DOCENTES DE TITULARIDAD DEL ESTADO ESPA�OL.

La Ley Org�nica 8/1985, de 3 julio, reguladora del Derecho de la Educaci�n, establece que los Centros docentes espa�oles en el extranjero deben tener una estructura y un r�gimen singularizados, a fin de acomodarlos a las exigencias del medio y a lo que, en su caso, dispongan los convenios internacionales.

El Real Decreto 1027/11993, de 25 de junio, por el que se regula la acci�n educativa en el exterior, contempla la promoci�n y organizaci�n de las ense�anzas, regladas correspondientes a niveles no universitarios del sistema educativo espa�ol.

El citado Decreto reconoce a los Centros docentes de titularidad del Estado espa�ol la capacidad para impartir ense�anzas regladas de nuestro sistema educativo con las siguientes consideraciones:

  • Los planes de estudios y la organizaci�n pedag�gica se deben acomodar a las necesidades espec�ficas del alumnado.

  • El estudio de la lengua espa�ola y del pa�s debe tener un tratamiento preferente teniendo en cuenta el problema que plantean las interferencias ling��sticas en el proceso de aprendizaje.

  • La ense�anza del �rea social se tiene que adecuar a las exigencias del entorno geogr�fico e hist�rico en que se sit�e el Centro.

  • El r�gimen horario y el calendario escolar deben ajustarse a las condiciones y h�bitos del pa�s donde est� ubicado el Centro.

  • Podr�n ser Centros espec�ficos en los que se impartan ense�anzas de un determinado nivel o etapa del sistema educativo espa�ol o Centros de diferentes niveles o etapas. Son centros de estas caracter�sticas los ubicados en Andorra, Bogot�, Lisboa, Londres, Marruecos (Alhucemas, Casablanca, El Aai�n, Larache, Nador, T�nger, Tetu�n y Rabat), Malabo, Par�s y Roma.

  • Los Centros contar�n con Consejo Escolar cuando el n�mero de alumnos de nacionalidad espa�ola sea de al menos el 50 por 100 y su composici�n se ajustar�, en lo posible, a lo establecido en el r�gimen general de los centros p�blicos en Espa�a. En caso contrario, este Departamento podr� determinar f�rmulas de participaci�n adecuadas a las circunstancias de cada pa�s.

Para cumplir su cometido, los Centros en el exterior deben realizar actividades interdisciplinares, interculturales y extra-escolares tendentes a proyectar y difundir la lengua y la cultura espa�ola.

 

4) CENTROS DE TITULARIDAD MIXTA.

El Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acci�n educativa en el exterior, dispone que el Estado espa�ol puede establecer Convenios con Administraciones extranjeras o con personas f�sicas o jur�dicas para la creaci�n de Centros de titularidad mixta a trav�s de fundaciones o sociedades reconocidas legalmente en los pa�ses respectivos.

Estos Centros son dirigidos por funcionarios espa�oles nombrados por el Ministerio de Educaci�n y Cultura espa�ol, pero tienen un r�gimen econ�mico aut�nomo y se rigen por las normas de organizaci�n y funcionamiento que establecen los convenios correspondientes y los respectivos reglamentos de r�gimen interior. Pueden impartir ense�anzas del sistema espa�ol de los sistemas educativos de los pa�ses respectivos, con un componente adecuado, en este supuesto, de lengua y cultura espa�olas. En la medida de lo posible, su estructura organizativa y pedag�gica reflejar� los principios generales de la legislaci�n espa�ola.

Centros de estas caracter�sticas son el Colegio Hispano - Brasile�o �Miguel de Cervantes� de Sao Paulo (Brasil) y el Colegio �Parque de Espa�a� de Rosario (Argentina).

El Colegio "Miguel de Cervantes" es un Centro de titularidad compartida por Espa�a y Brasil que ajusta su funcionamiento a lo establecido por la normativa educativa de ambos pa�ses. El curr�culo escolar es mixto y, al finalizar los estudios, los alumnos obtienen la doble titulaci�n En el curso 1 .998 estudiaban en el colegio 1.440 alumnos de los que el 70,14 % tiene nacionalidad brasile�a, el 26,65 % espa�ola, el 4,72 % diversas nacionalidades iberoamericanas y el 0,49 % otras nacionalidades.

En este colegio se imparten ense�anzas de Educaci�n Infantil I, II y III; Primer Grado, Series de la a 8a; y Segundo Grado, Series 1a, 2a y 3a. Nuestra Educaci�n Secundaria Obligatoria equivale al per�odo que abarca las Series 6a 7a y 8a de Primer Grado y Serie 1a , Colegial, de Segundo Grado. Las Series 2a y 3a de Segundo Grado brasile�as se corresponden con los dos cursos de Bachillerato LOGSE.

En relaci�n con su financiaci�n, este Colegio genera sus propios recursos para atender la n�mina del profesorado contratado (112) y del personal de administraci�n y servicios (88), as� como los gastos generales. Los referidos recursos provienen fundamentalmente de las cuotas que abonan sus alumnos; si bien, tiene establecido que el 10 % de los mismos debe disfrutar de beca. El Ministerio de Educaci�n y Cultura espa�ol, por su parte, se hace cargo de la n�mina y gastos correspondientes a los 14 maestros y 9 profesores de Educaci�n Secundaria que tiene destinados en el colegio.

Es un Centro de reconocido prestigio entre los Centros extranjeros ubicados en Brasil. Fue aprobado por la Secretar�a de Educaci�n del Estado de Sao Paulo en julio de 1.978.

 

 

El Colegio Parque de Espa�a" de Rosario es un centro de titularidad mixta desde 1.993. La �Fundaci�n Complejo Cultural Parque de Espa�a� es la entidad titular del Colegio, la representaci�n legal de la instituci�n ante las autoridades argentinas es competencia del director, que es espa�ol.y,nombrado por el Ministerio de Educaci�n y Cultura.Las ense�anzas impartidas se articulan en dos Ciclos: B�sico (3 cursos) y Superior (2 cursos). El Ciclo B�sico tiene una estructura semejante a la Ense�anza Secundaria Obligatoria espa�ola. Los estudios tienen una triple orientaci�n: Human�stica, Cient�fico - T�cnica y de Ciencias Empresariales.

Desde el curso acad�mico 1.993, los alumnos que hayan superado todo el Ciclo B�sico tienen derecho al t�tulo de Graduado en Educaci�n Secundaria y quienes hayan superado los cursos del Ciclo Superior, al t�tulo de Bachiller: asimismo, una vez est� aplicada la Ley Federal argentina de Educaci�n n� 24.195, tendr�n derecho al t�tulo de Graduado en Educaci�n Secundaria los que superen el curso 1� de la Ense�anza Polimodal, y al t�tulo de Bachiller los alumnos que superen todos los cursos de la Educaci�n Polimodal en el citado Centro. En el curso l.998 hab�a matriculados 282 alumnos.

El Colegio "Parque de Espa�a" genera sus propios recursos con la cuota de servicio educativo que abonan sus alumnos. Con ella se atiende el pago del personal contratado docente y no docente, y a los gastos generales y de mantenimiento En el curso 1.998 el Ministerio de Educaci�n y Cultura espa�ol ten�a destinados 4 profesores espa�oles de Educaci�n Secundaria, cuyas n�minas y gastos correspondientes corren a su cargo. Adem�s de los funcionarios espa�oles, imparten clases 29 profesores contratados por el propio colegio.

 

5) SECCIONES ESPA�OLAS EN CENTROS DE TITULARIDAD DE OTROS ESTADOS.

Para propiciar la proyecci�n de la lengua y cultura espa�olas y ampliar las posibilidades de recibir educaci�n espa�ola en el contexto de experiencias educativas interculturales y biling�es, el Estado espa�ol apoya la creaci�n de Secciones espa�olas en centros educativos alemanes, estadounidenses, franceses, holandeses e italianos en los que se imparten ense�anzas no universitarias con validez en otros sistemas educativos.

El profesorado espa�ol que se destina a estas acciones se selecciona de entre funcionarios docentes mediante concurso p�blico de m�ritos.

El Ministerio de Educaci�n y Cultura determina las condiciones acad�micas cuyo cumplimiento permite la expedici�n de t�tulos espa�oles a los alumnos que hayan cursado estudios en estas Secciones, sin perjuicio de la validez de dichos estudios en los sistemas respectivos y en el propio sistema espa�ol por la v�a de convalidaci�n u homologaci�n de los mismos.

Secciones espa�olas en centros de titularidad de otros Estados.

ALEMANIA

  • Berl�n: "Friedrich Engels" Oberschule.

ESTADOS UNIDOS

  • Nueva York: United Nations International School.

  • Miami: Sunset Elementary School. Coral Way Elementary School, Center for Modern Languages, Carver Junior High, Coral Reef Senior High School.

FRANCIA

  • Burdeos: Coll�ge "Cheverus". Lyc�e "Fran�ois Magendie".

  • Estrasburgo: Ecole "Robert Schumann"; Coll�ge de l'esplanade; Coll�ge - Lyc�e des Pontonniers.

  • Ferney-Voltaire: Lyc�e - Coll�ge d'Etat International.

  • Grenoble: Lyc�e - Coll�ge International "Stendhal".

  • San Juan de Luz - Hendaya: Coll�ge "Irandatz"; Lyc�e "Maurice Ravel".

  • Lyon: Lyc�e - Coll�ge "Cit� Scolaire Internationale"; Lyc�e "Jean Perrin".

  • Marsella: Lyc�e - Coll�ge "Marseilleveyre"; �cole "Azoulay".

  • Valbonne - Niza: Centre International Valbonne.

  • Par�s: Lyc�e - Coll�ge "Honor� de Balzac".

  • St. Germain en Laye: Lyc�e - Coll�ge International "St. Germain en Laye"; Ecole "Henri Dunant".

  • Toulouse: Coll�ge "Michelet"; Lyc�e "St. Sernin".

  • Montpellier: Lyc�e - Coll�ge "Joffre".

HOLANDA

  • Amsterdam: Het Amsterdam Lyceum.

  • Haarlem: Unnaeus College Haarlem.

  • Leiden: Da Vinci College.

ITALIA

  • Cagliari: Liceo Scientifico Statale "Pitagora".

  • Cento: Liceo Ginnastico Statale "Giuseppe Cevolini".

  • Ivrea (Torino): Liceo Classico Statale "Carlo Botta".

  • Palermo: Liceo Ginnastico Statale "Giovarmi Meli".

  • Roma: Liceo Classico Statale "Virgilio".

  • Sassari: Istituto Magistrale Statale "Margheta di Castelvi".

  • Tur�n: Istituto Magistrale Statale "Regina Margherita".

Globalmente considerado, este programa viene experimentando un aumento importante en los �ltimos a�os; as�, se ha pasado de contar con 13 Secciones integradas por 16 Centros, 39 profesores y 1.245 alumnos durante el curso 1.990-91, a tener 26 Secciones en 40 Centros, con 67 profesores y 4.851 alumnos en el curso escolar 1.998-99.

La administraci�n educativa espa�ola fomenta la constituci�n de nuevas Secciones como medio de recibir educaci�n espa�ola en el marco de sistemas extranjeros. A tal fin, promover� a escala institucional cuantos convenios, acuerdos y tratados internacionales favorezcan su creaci�n.

 

6) PRESENCIA ESPA�OLA EN ESCUELAS EUROPEAS.

Las Escuelas Europeas se crean en Luxemburgo el 12 de abril de 1.957 con la firma del "Estatuto de la Escuela Europea" que entr� en vigor, de forma general, el 22 de febrero de 1.960.

Como consecuencia de la adhesi�n de Espa�a a las Comunidades Europeas, y a fin de contribuir al desarrollo de una Europa multicultural y pluril�ng�e, el Estado espa�ol se integr� en dichas Escuelas, entrando en vigor el Estatuto el 1 de septiembre de 1.986.

Los profesores espa�oles destinados en las Escuelas Europeas son seleccionados por el Ministerio de Educaci�n y Cultura por convocatoria de concurso p�blico de m�ritos para la provisi�n de vacantes de funcionarios en el exterior. Su per�odo de adscripci�n, con el fin de acomodar la normativa nacional a lo dispuesto en el Estatuto de Personal Docente y R�gimen Aplicable a los Encargados de Curso de las Escuelas Europeas actualmente vigente, podr� ser de hasta nueve a�os; atendiendo con ello a la homogeneizaci�n de las condiciones de trabajo establecidas para todos los nacionales de los pa�ses firmantes del Estatuto de la Escuela Europea.

El plan de estudios de las Escuelas Europeas abarca todo el per�odo de escolaridad no universitario, desde la Educaci�n Maternal hasta el final de la Ense�anza Secundaria. Esta escolarizaci�n se articula en tres ciclos: Maternal de dos a�os, Primaria de cinco a�os y Secundaria de siete.

En aquellas Escuelas donde existe Secci�n espa�ola, las ense�anzas de los Ciclos Maternal y Primaria se imparten en su totalidad en lengua espa�ola. En Secundaria, las diferentes �reas se imparten bien en espa�ol, bien en una de las lenguas vehiculares oficiales.

Las Escuelas Europeas que cuentan con Secci�n espa�ola son: Bruselas I, Bruselas III (su apertura tuvo lugar en octubre de 1999), Luxemburgo y Munich (Alemania). En aqu�llas donde oficialmente no est� creada la mencionada Secci�n, como es el caso de las Escuelas de Bergen (Holanda), Bruselas II, Bruselas III, Culham (Reino Unido), Karlsruhe (Alemania). Mol (B�lgica) y Varese (Italia), se imparte espa�ol como lengua extranjera (Lengua III, Lengua IV y Lengua V del curr�culo), en algunos casos, los alumnos espa�oles pueden recibir clases de espa�ol como lengua materna


 

El enfoque pedag�gico de las Escuelas se basa en los siguientes principios:

  • Las ense�anzas se llevar�n a cabo en las lenguas oficiales de los Estados miembros, fundamentalmente la formaci�n b�sica.

  • Habr� cursos comunes para las clases de un mismo nivel a fin de favorecer la unidad de la Escuela, el acercamiento y la comprensi�n mutua entre los alumnos de las diferentes Secciones Ling��sticas.

  • Se potenciar� la adquisici�n de un profundo conocimiento de las lenguas vivas.

  • Se pondr� de relieve la dimensi�n europea en los programas de estudios.

  • Las ense�anzas se impartir�n con respeto a las conciencias y convicciones individuales.

  • Se adoptar�n las medidas oportunas para facilitar la acogida de los ni�os que requieran una ense�anza espec�fica.

Merecen consideraciones pedag�gicas destacadas la atenci�n a las interferencias ling��sticas de los alumnos y los planteamientos de una ense�anza lo m�s individualizada posible, derivados de la escasa uniformidad de niveles existente en los grupos.

Los diplomas y certificados que sancionan los estudios realizados en las mencionadas Escuelas surten efecto en los territorios de las partes contratantes. De manera que los titulares del Bachillerato Europeo obtenido en estos Centros gozar�n, en el Estado miembro del que sean nacionales, de todas las ventajas que resulten de la posesi�n del diploma o certificado expedido al t�rmino de los estudios secundarios por dicho pa�s. Asimismo, los alumnos podr�n solicitar su admisi�n en cualquier Universidad existente en el territorio de cualquier Estado miembro con el mismo derecho que los nacionales con t�tulos equivalentes.

 

7) AGRUPACIONES DE LENGUA Y CULTURA ESPA�OLAS: PROGRAMA ESPECIFICO PARA HIJOS DE RESIDENTES ESPA�OLES EN EL EXTRANJERO.

La Administraci�n espa�ola promueve, a trav�s de Convenios y Acuerdos Internacionales, la integraci�n de las ense�anzas de lengua y cultura espa�olas en los sistemas educativos de los distintos pa�ses, especialmente dirigidas a los alumnos espa�oles escolarizados en ellos. Dichas ense�anzas se imparten en los Centros extranjeros donde los alumnos espa�oles cursan sus estudios reglados, como parte integrante del horario y, a veces, del curr�culo de los mismos. Esta situaci�n es minoritaria: no tanto por las dificultades provenientes de la firma de Acuerdos, cuanto por las dificultades organizat�vas del alumnado, referidas principalmente a su dispersi�n.

La Administraci�n educativa espa�ola garantiza las ense�anzas complementarias de lengua y cultura espa�olas en aulas organizadas al efecto cuando no puede llevarse a cabo la pretendida integraci�n se�alada en el p�rrafo anterior. En este caso, las citadas ense�anzas se imparten fuera del horario escolar regular, generalmente en locales cedidos por las Instituciones educativas del pa�s de residencia, fundamentalmente Centros p�blicos. Las mencionadas aulas se ordenan en una estructura organizativa denominada Agrupaciones de lengua y cultura espa�olas, cuya creaci�n y supresi�n competen al Ministerio de Educaci�n y Cultura de acuerdo con el de Asuntos Exteriores con objeto de propiciar los elementos que favorezcan su m�xima rentabilidad y permitan acometer las ense�anzas con la necesaria eficacia, como son la participaci�n ordenada de los diferentes sectores que forman la comunidad escolar, el establecimiento de criterios uniformes para la planificaci�n de los cursos y la coordinaci�n de la actividad cultural.

 

 

Al frente de cada agrupaci�n hay un Director, designado libremente por el Ministerio de Educaci�n y Cultura entre los profesores destinados en el pa�s, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores. El conjunto del profesorado adscrito a la Agrupaci�n constituye el equipo docente.

La participaci�n de los padres se articula a partir de una doble v�a: por medio de los Consejos de Residentes espa�oles, ante la autoridad educativa competente; y por la intervenci�n directa de los padres en el aula de sus hijos, tanto por el contacto tutorial permanente y fluido con el profesor como a trav�s del representante de cada aula, que ser� elegido por el conjunto de padres de las mismas.

El calendario escolar de las Agrupaciones se ajusta a lo establecido para los Centros educativos del pa�s y �mbito territorial donde radiquen.

En el seno de las precitadas aulas y Agrupaciones de lengua y cultura espa�olas se desarrolla un programa espec�fico que tiene como principal objetivo mantener y cultivar los v�nculos ling��sticos y culturales con Espa�a de los alumnos espa�oles escolarizados en los sistemas educativos de otros pa�ses. A tal efecto, las citadas ense�anzas ofrecen a los hijos de residentes espa�oles la posibilidad de alcanzar un adecuado nivel de competencia ling��stica, un conocimiento actualizado de la realidad sociocultural espa�ola y un enriquecimiento intercultural.

Las ense�anzas de lengua y cultura espa�olas se articulan en cuatro niveles:

  • Nivel I: tiene como finalidad principal el contacto con la lengua espa�ola y con aquellos aspectos de nuestra cultura relativos a la vida cotidiana del alumno.

  • Niveles II y III: de ampliaci�n y de desarrollo del anterior, en los que los alumnos deben desarrollar su capacidad de comunicaci�n en situaciones m�s complejas y formales tanto orales corno escritas, y la introducci�n, a la vez, de contenidos socioculturales b�sicos referidos al conocimiento del medio geogr�fico y de la organizaci�n social y pol�tica de Espa�a desde una perspectiva intercultural.

  • Nivel IV: en este nivel se pretende que los alumnos alcancen una competencia comunicativa equiparable a la de un hablante espa�ol y adquieran una visi�n panor�mica y sint�tica de nuestro devenir cultural.


 

El per�odo que abarca la planificaci�n general de estas ense�anzas es de 10 cursos, distribuidos en los cuatro niveles anteriormente referidos, de manera que los niveles I y II se programen en dos cursos cada uno y los niveles III y IV lo hagan de tres cursos cada uno. Ahora bien, lo expuesto anteriormente se lleva a cabo teniendo en cuenta que la escolarizaci�n no puede adelantarse a la escolarizaci�n obligatoria del pa�s de residencia y que, si al t�rmino de los diez cursos se�alados no se hubieran superado los objetivos previstos, el alumno podr� permanecer un curso m�s en el aula, siempre que no supere los dieciocho a�os de edad y contin�e escolarizado en niveles obligatorios del pa�s de residencia.

Para llevar a efecto lo se�alado en p�rrafos anteriores, el Ministerio de Educaci�n y Cultura, estableci� por Orden de 14 de abril de 1.997 (B.O.E. del 27 de mayo) el curr�culo de las ense�anzas de lengua y cultura espa�olas para alumnos residentes en el extranjero, acorde con las espec�ficas condiciones en que las mismas se desarrollan: la lengua del entorno, los m�todos de ense�anza del pa�s donde los alumnos siguen los estudios reglados, la procedencia ling��stica familiar, el tratamiento de las interferencias ling��sticas entre la lengua espa�ola y la del pa�s y las especiales caracter�sticas del alumnado, as� como su dispersi�n geogr�fica.

La superaci�n de los objetivos generales m�nimos marcados en el curr�culo de lengua y cultura espa�olas para el nivel b�sico le ser� reconocida al alumno mediante acreditaci�n firmada por el director de la Agrupaci�n. La del nivel superior, tras la realizaci�n de una prueba final de estudios, permitir� la obtenci�n del Certificado de Lengua y Cultura Espa�olas expedido por el Ministerio de Educaci�n y Cultura.

 

�QUI�NES PUEDEN ACCEDER A UN PUESTO DE TRABAJO DOCENTE EN EL EXTERIOR?

Podr�n acceder a un puesto de trabajo docente en el exterior los funcionarios docentes que re�nan los siguientes requisitos:

  1. Ser funcionario en activo.

  2. Haber sido seleccionado mediante concurso p�blico de m�ritos convocado de acuerdo con las normas establecidas por el MECD.

  3. Poseer al menos tres a�os de antig�edad como funcionario de carrera en activo en los cuerpos docentes a los que se refiere la LOGSE.

  4. Haber prestado servicios en Espa�a durante tres cursos completos, contados desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalizaci�n del curso escolar en el que se realice la convocatoria.

  5. Conocimiento del idioma para cada puesto establecido.

 

�CU�L ES EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN UN PUESTO DOCENTE EN EL EXTERIOR?

  • Los Consejeros de Educaci�n pueden permanecer un m�ximo de cinco a�os .

  • Los Asesores T�cnicos son nombrados por un primer per�odo de un a�o, pudiendo renovar su comisi�n de servicios por dos a�os m�s, y hacer posteriormente otra renovaci�n por otro per�odo de dos a�os, alcanzando as� un m�ximo de cinco a�os de permanencia.

  • Los Maestros y Profesores de Ense�anza Secundaria son nombrados por un primer per�odo de dos a�os, renovable por otro segundo per�odo de otros dos a�os y renovable, por tercera y �ltima vez, por otro per�odo de dos a�os m�s, alcanzando as� un m�ximo de seis a�os de permanencia, excepto en las Escuelas Europeas, cuyo primer nombramiento es por dos a�os, el segundo por tres a�os y el tercero por cuatro a�os, pudiendo alcanzar as� un m�ximo de nueve a�os de permanencia.

 

RETRIBUCIONES.

Adem�s de los conceptos retributivos que perciben los restantes funcionarios, aquellos destinados en el extranjero perciben una indemnizaci�n, en la que entran a formar parte el "m�dulo de equiparaci�n del poder adquisitivo" y el "m�dulo de calidad de vida".

La cuant�a de la Indemnizaci�n regulada en el art�culo 4.4 del Real Decreto 6/1995, a incluir en las pagas extraordinarias, estar� constituida -para cada una de ellas- por la resultante de multiplicar el producto de los m�dulos correspondientes, disminuido en una unidad, por la suma de una mensualidad del sueldo del grupo de clasificaci�n de cada funcionario, m�s el 20 por ciento del complemento de destino mensual del puesto de trabajo que ocupe (sin repercusi�n del grado personal o equivalente). De acuerdo con el citado Real Decreto la f�rmula establecida para el c�lculo de la indemnizaci�n relativa a la paga extraordinaria de cada uno de los meses de junio y diciembre ser�:

(S+0,2xCD) x (M1xM2 - 1)

donde:

S=Sueldo mensual.

CD=Complemento de Destino mensual.

M1=M�dulo de equiparaci�n del poder adquisitivo.

M2=M�dulo de calidad de vida.

Si el producto (M1xM2) resultara menor que la unidad, se elevar� hasta dicho n�mero seg�n lo establecido en el citado Real Decreto 6/1995.

(Fuente: B.O.E. 3 de enero de 2003).

M�s informaci�n: