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FAQ
INFORMACI�N
SUMINISTRADO POR GENTILEZA DE
STEM
PROGRAMAS DE LA ACCI�N EDUCATIVA DE ESPA�A EN EL
EXTERIOR
�CU�LES SON?
M�s informaci�n.
Asesores T�cnicos.
M�s informaci�n.
Centros docentes de titularidad del Estado
espa�ol.
M�s informaci�n.
Centros docentes de titularidad mixta, con
participaci�n del Estado espa�ol.
M�s informaci�n.
Secciones espa�olas en Centros de titularidad de
otros Estados (Secciones Internacionales).
M�s informaci�n.
Secciones espa�olas en Escuelas Europeas.
M�s informaci�n.
Agrupaciones y Aulas de lengua y cultura
espa�olas.
M�s informaci�n.
1) CONSEJER�A DE EDUCACI�N Y CIENCIA
El Real Decreto 1027/1993, por el que se regula
la acci�n educativa en el exterior, establece que en
los pa�ses donde las necesidades de la acci�n
educativa espa�ola as� lo requieran, existir� una
Consejer�a de Educaci�n en la Embajada de Espa�a,
encargada de promover, dirigir y gestionar las
distintas actuaciones derivadas de lo establecido en
el mencionado Real Decreto.
Otras funciones encomendadas a las Consejer�as de
Educaci�n son:
|
-
Reforzar las relaciones existentes entre la
comunidad cient�fica Espa�ola y la del pa�s u
organizaci�n en la que se hallen establecidas.
-
Reunir informaci�n sobre la pol�tica cient�fica
y tecnol�gica del pa�s y organizaci�n de la que se
trate y transmitirla a los �rganos competentes de la
Administraci�n espa�ola.Institutos de Ense�anza
Secundaria
-
Facilitar la participaci�n de los cient�ficos y
tecn�logos espa�oles en los congresos y programas de
investigaci�n y desarrollo del pa�s en que se hallen
acreditadas.
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2)
ASESORES T�CNICOS.
El equipo de Asesores T�cnicos, bajo la dependencia
directa del Consejero de Educaci�n y Ciencia, desempe�a
funciones encaminadas a atender las necesidades
espec�ficas de la acci�n educativa espa�ola en el
exterior en el �mbito del pa�s de destino y presta
asistencia t�cnica. pedag�gica y ling��stica a trav�s de
las siguientes actuaciones: |
-
Colaborar con el profesorado en la adaptaci�n de
los curr�culos a la realidad del pa�s.
-
Elaborar informes sobre la situaci�n de la
ense�anza del espa�ol dentro del sistema educativo
correspondiente.
-
Confeccionar material y recursos did�cticos
complementarios.
-
Dise�ar, elaborar y, en su caso, impartir cursos
de perfeccionamiento para profesores extranjeros de
espa�ol y para el profesorado espa�ol all�
destinado.
-
Facilitar informaci�n y asesoramiento sobre el
�mbito educativo y cultural espa�ol.
-
Colaborar en la elaboraci�n de los programas de
espa�ol y asesorar a los responsables educativos del
pa�s de destino.
-
Elaborar y adaptar recursos did�cticos para la
ense�anza del espa�ol.
-
Desempe�ar otras tareas que pudiera
encomendarles el Consejero de Educaci�n y Ciencia,
dentro del �mbito de su competencia.
Adem�s de las actuaciones enumeradas en el p�rrafo
anterior, desarrollan otras relativas a:
-
Crear Centros de Recursos Did�cticos.
-
Constituir bases de datos informatizadas.
-
Promocionar intercambios y presencia en medios
de difusi�n: boletines, revistas, etc.
|
Estos Asesores se seleccionan por concurso p�blico de
m�ritos.
Cuando los programas de cooperaci�n bilateral as� lo
exijan, el trabajo de algunos Asesores T�cnicos podr�
realizarse en el �mbito de los Departamentos de Espa�ol
de las Universidades del pa�s respectivo. |
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3)
CENTROS DOCENTES DE TITULARIDAD DEL ESTADO ESPA�OL.
La Ley Org�nica 8/1985, de 3 julio, reguladora del
Derecho de la Educaci�n, establece que los Centros
docentes espa�oles en el extranjero deben tener una
estructura y un r�gimen singularizados, a fin de
acomodarlos a las exigencias del medio y a lo que, en su
caso, dispongan los convenios internacionales.
El Real Decreto 1027/11993, de 25 de junio, por el
que se regula la acci�n educativa en el exterior,
contempla la promoci�n y organizaci�n de las ense�anzas,
regladas correspondientes a niveles no universitarios
del sistema educativo espa�ol.
El citado Decreto reconoce a los Centros docentes de
titularidad del Estado espa�ol la capacidad para
impartir ense�anzas regladas de nuestro sistema
educativo con las siguientes consideraciones: |
-
Los planes de estudios y la organizaci�n
pedag�gica se deben acomodar a las necesidades
espec�ficas del alumnado.
-
El estudio de la lengua espa�ola y del pa�s debe
tener un tratamiento preferente teniendo en cuenta
el problema que plantean las interferencias
ling��sticas en el proceso de aprendizaje.
-
La ense�anza del �rea social se tiene que
adecuar a las exigencias del entorno geogr�fico e
hist�rico en que se sit�e el Centro.
-
El r�gimen horario y el calendario escolar deben
ajustarse a las condiciones y h�bitos del pa�s donde
est� ubicado el Centro.
-
Podr�n ser Centros espec�ficos en los que se
impartan ense�anzas de un determinado nivel o etapa
del sistema educativo espa�ol o Centros de
diferentes niveles o etapas. Son centros de estas
caracter�sticas los ubicados en Andorra, Bogot�,
Lisboa, Londres, Marruecos (Alhucemas, Casablanca,
El Aai�n, Larache, Nador, T�nger, Tetu�n y Rabat),
Malabo, Par�s y Roma.
-
Los Centros contar�n con Consejo Escolar cuando
el n�mero de alumnos de nacionalidad espa�ola sea de
al menos el 50 por 100 y su composici�n se ajustar�,
en lo posible, a lo establecido en el r�gimen
general de los centros p�blicos en Espa�a. En caso
contrario, este Departamento podr� determinar
f�rmulas de participaci�n adecuadas a las
circunstancias de cada pa�s.
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Para cumplir su cometido, los Centros en el exterior
deben realizar actividades interdisciplinares,
interculturales y extra-escolares tendentes a proyectar
y difundir la lengua y la cultura espa�ola. |
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4)
CENTROS DE TITULARIDAD MIXTA.
El Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que
se regula la acci�n educativa en el exterior, dispone
que el Estado espa�ol puede establecer Convenios con
Administraciones extranjeras o con personas f�sicas o
jur�dicas para la creaci�n de Centros de titularidad
mixta a trav�s de fundaciones o sociedades reconocidas
legalmente en los pa�ses respectivos.
Estos Centros son dirigidos por funcionarios
espa�oles nombrados por el Ministerio de Educaci�n y
Cultura espa�ol, pero tienen un r�gimen econ�mico
aut�nomo y se rigen por las normas de organizaci�n y
funcionamiento que establecen los convenios
correspondientes y los respectivos reglamentos de
r�gimen interior. Pueden impartir ense�anzas del sistema
espa�ol de los sistemas educativos de los pa�ses
respectivos, con un componente adecuado, en este
supuesto, de lengua y cultura espa�olas. En la medida de
lo posible, su estructura organizativa y pedag�gica
reflejar� los principios generales de la legislaci�n
espa�ola.
Centros de estas caracter�sticas son el Colegio
Hispano - Brasile�o �Miguel de Cervantes� de Sao Paulo
(Brasil) y el Colegio �Parque de Espa�a� de Rosario
(Argentina).
El Colegio "Miguel de Cervantes" es un Centro de
titularidad compartida por Espa�a y Brasil que ajusta su
funcionamiento a lo establecido por la normativa
educativa de ambos pa�ses. El curr�culo escolar es mixto
y, al finalizar los estudios, los alumnos obtienen la
doble titulaci�n En el curso 1 .998 estudiaban en el
colegio 1.440 alumnos de los que el 70,14 % tiene
nacionalidad brasile�a, el 26,65 % espa�ola, el 4,72 %
diversas nacionalidades iberoamericanas y el 0,49 %
otras nacionalidades.
En este colegio se imparten ense�anzas de Educaci�n
Infantil I, II y III; Primer Grado, Series de la a 8a; y
Segundo Grado, Series 1a, 2a y 3a. Nuestra Educaci�n
Secundaria Obligatoria equivale al per�odo que abarca
las Series 6a 7a y 8a de Primer Grado y Serie 1a ,
Colegial, de Segundo Grado. Las Series 2a y 3a de
Segundo Grado brasile�as se corresponden con los dos
cursos de Bachillerato LOGSE.
En relaci�n con su financiaci�n, este Colegio genera
sus propios recursos para atender la n�mina del
profesorado contratado (112) y del personal de
administraci�n y servicios (88), as� como los gastos
generales. Los referidos recursos provienen
fundamentalmente de las cuotas que abonan sus alumnos;
si bien, tiene establecido que el 10 % de los mismos
debe disfrutar de beca. El Ministerio de Educaci�n y
Cultura espa�ol, por su parte, se hace cargo de la
n�mina y gastos correspondientes a los 14 maestros y 9
profesores de Educaci�n Secundaria que tiene destinados
en el colegio.
Es un Centro de reconocido prestigio entre los
Centros extranjeros ubicados en Brasil. Fue aprobado por
la Secretar�a de Educaci�n del Estado de Sao Paulo en
julio de 1.978. |
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El Colegio Parque de Espa�a" de Rosario es un centro
de titularidad mixta desde 1.993. La �Fundaci�n Complejo
Cultural Parque de Espa�a� es la entidad titular del
Colegio, la representaci�n legal de la instituci�n ante
las autoridades argentinas es competencia del director,
que es espa�ol.y,nombrado por el Ministerio de Educaci�n
y Cultura.Las ense�anzas impartidas se articulan en dos
Ciclos: B�sico (3 cursos) y Superior (2 cursos). El
Ciclo B�sico tiene una estructura semejante a la
Ense�anza Secundaria Obligatoria espa�ola. Los estudios
tienen una triple orientaci�n: Human�stica, Cient�fico -
T�cnica y de Ciencias Empresariales.
Desde el curso acad�mico 1.993, los alumnos que hayan
superado todo el Ciclo B�sico tienen derecho al t�tulo
de Graduado en Educaci�n Secundaria y quienes hayan
superado los cursos del Ciclo Superior, al t�tulo de
Bachiller: asimismo, una vez est� aplicada la Ley
Federal argentina de Educaci�n n� 24.195, tendr�n
derecho al t�tulo de Graduado en Educaci�n Secundaria
los que superen el curso 1� de la Ense�anza Polimodal, y
al t�tulo de Bachiller los alumnos que superen todos los
cursos de la Educaci�n Polimodal en el citado Centro. En
el curso l.998 hab�a matriculados 282 alumnos.
El Colegio "Parque de Espa�a" genera sus propios
recursos con la cuota de servicio educativo que abonan
sus alumnos. Con ella se atiende el pago del personal
contratado docente y no docente, y a los gastos
generales y de mantenimiento En el curso 1.998 el
Ministerio de Educaci�n y Cultura espa�ol ten�a
destinados 4 profesores espa�oles de Educaci�n
Secundaria, cuyas n�minas y gastos correspondientes
corren a su cargo. Adem�s de los funcionarios espa�oles,
imparten clases 29 profesores contratados por el propio
colegio. |
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5)
SECCIONES ESPA�OLAS EN CENTROS DE TITULARIDAD DE OTROS
ESTADOS.
Para propiciar la proyecci�n de la lengua y cultura
espa�olas y ampliar las posibilidades de recibir
educaci�n espa�ola en el contexto de experiencias
educativas interculturales y biling�es, el Estado
espa�ol apoya la creaci�n de Secciones espa�olas en
centros educativos alemanes, estadounidenses, franceses,
holandeses e italianos en los que se imparten ense�anzas
no universitarias con validez en otros sistemas
educativos.
El profesorado espa�ol que se destina a estas
acciones se selecciona de entre funcionarios docentes
mediante concurso p�blico de m�ritos.
El Ministerio de Educaci�n y Cultura determina las
condiciones acad�micas cuyo cumplimiento permite la
expedici�n de t�tulos espa�oles a los alumnos que hayan
cursado estudios en estas Secciones, sin perjuicio de la
validez de dichos estudios en los sistemas respectivos y
en el propio sistema espa�ol por la v�a de convalidaci�n
u homologaci�n de los mismos.
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Secciones espa�olas en centros
de titularidad de otros Estados.
ALEMANIA
ESTADOS UNIDOS
-
Nueva York: United Nations International School.
-
Miami: Sunset Elementary School. Coral Way
Elementary School, Center for Modern Languages,
Carver Junior High, Coral Reef Senior High School.
FRANCIA
-
Burdeos: Coll�ge "Cheverus". Lyc�e "Fran�ois
Magendie".
-
Estrasburgo: Ecole "Robert Schumann"; Coll�ge de
l'esplanade; Coll�ge - Lyc�e des Pontonniers.
-
Ferney-Voltaire: Lyc�e - Coll�ge d'Etat
International.
-
Grenoble: Lyc�e - Coll�ge International
"Stendhal".
-
San Juan de Luz - Hendaya: Coll�ge "Irandatz";
Lyc�e "Maurice Ravel".
-
Lyon: Lyc�e - Coll�ge "Cit� Scolaire
Internationale"; Lyc�e "Jean Perrin".
-
Marsella: Lyc�e - Coll�ge "Marseilleveyre";
�cole "Azoulay".
-
Valbonne - Niza: Centre International Valbonne.
-
Par�s: Lyc�e - Coll�ge "Honor� de Balzac".
-
St. Germain en Laye: Lyc�e - Coll�ge
International "St. Germain en Laye"; Ecole "Henri
Dunant".
-
Toulouse: Coll�ge "Michelet"; Lyc�e "St. Sernin".
-
Montpellier: Lyc�e - Coll�ge "Joffre".
HOLANDA
-
Amsterdam: Het Amsterdam Lyceum.
-
Haarlem: Unnaeus College Haarlem.
-
Leiden: Da Vinci College.
ITALIA
-
Cagliari: Liceo Scientifico Statale "Pitagora".
-
Cento: Liceo Ginnastico Statale "Giuseppe
Cevolini".
-
Ivrea (Torino): Liceo Classico Statale "Carlo
Botta".
-
Palermo: Liceo Ginnastico Statale "Giovarmi Meli".
-
Roma: Liceo Classico Statale "Virgilio".
-
Sassari: Istituto Magistrale Statale "Margheta
di Castelvi".
-
Tur�n: Istituto Magistrale Statale "Regina
Margherita".
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Globalmente considerado, este programa viene
experimentando un aumento importante en los �ltimos
a�os; as�, se ha pasado de contar con 13 Secciones
integradas por 16 Centros, 39 profesores y 1.245 alumnos
durante el curso 1.990-91, a tener 26 Secciones en 40
Centros, con 67 profesores y 4.851 alumnos en el curso
escolar 1.998-99.
La administraci�n educativa espa�ola fomenta la
constituci�n de nuevas Secciones como medio de recibir
educaci�n espa�ola en el marco de sistemas extranjeros.
A tal fin, promover� a escala institucional cuantos
convenios, acuerdos y tratados internacionales
favorezcan su creaci�n. |
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6)
PRESENCIA ESPA�OLA EN ESCUELAS EUROPEAS.
Las Escuelas Europeas se crean en Luxemburgo el 12 de
abril de 1.957 con la firma del "Estatuto de la Escuela
Europea" que entr� en vigor, de forma general, el 22 de
febrero de 1.960.
Como consecuencia de la adhesi�n de Espa�a a las
Comunidades Europeas, y a fin de contribuir al
desarrollo de una Europa multicultural y pluril�ng�e, el
Estado espa�ol se integr� en dichas Escuelas, entrando
en vigor el Estatuto el 1 de septiembre de 1.986.
Los profesores espa�oles destinados en las Escuelas
Europeas son seleccionados por el Ministerio de
Educaci�n y Cultura por convocatoria de concurso p�blico
de m�ritos para la provisi�n de vacantes de funcionarios
en el exterior. Su per�odo de adscripci�n, con el fin de
acomodar la normativa nacional a lo dispuesto en el
Estatuto de Personal Docente y R�gimen Aplicable a los
Encargados de Curso de las Escuelas Europeas actualmente
vigente, podr� ser de hasta nueve a�os; atendiendo con
ello a la homogeneizaci�n de las condiciones de trabajo
establecidas para todos los nacionales de los pa�ses
firmantes del Estatuto de la Escuela Europea.
El plan de estudios de las Escuelas Europeas abarca
todo el per�odo de escolaridad no universitario, desde
la Educaci�n Maternal hasta el final de la Ense�anza
Secundaria. Esta escolarizaci�n se articula en tres
ciclos: Maternal de dos a�os, Primaria de cinco a�os y
Secundaria de siete.
En aquellas Escuelas donde existe Secci�n espa�ola,
las ense�anzas de los Ciclos Maternal y Primaria se
imparten en su totalidad en lengua espa�ola. En
Secundaria, las diferentes �reas se imparten bien en
espa�ol, bien en una de las lenguas vehiculares
oficiales.
Las Escuelas Europeas que cuentan con Secci�n
espa�ola son: Bruselas I, Bruselas III (su apertura tuvo
lugar en octubre de 1999), Luxemburgo y Munich
(Alemania). En aqu�llas donde oficialmente no est�
creada la mencionada Secci�n, como es el caso de las
Escuelas de Bergen (Holanda), Bruselas II, Bruselas III,
Culham (Reino Unido), Karlsruhe (Alemania). Mol
(B�lgica) y Varese (Italia), se imparte espa�ol como
lengua extranjera (Lengua III, Lengua IV y Lengua V del
curr�culo), en algunos casos, los alumnos espa�oles
pueden recibir clases de espa�ol como lengua materna
|
El enfoque pedag�gico de las Escuelas
se basa en los siguientes principios:
-
Las ense�anzas se llevar�n a cabo en las lenguas
oficiales de los Estados miembros, fundamentalmente
la formaci�n b�sica.
-
Habr� cursos comunes para las clases de un mismo
nivel a fin de favorecer la unidad de la Escuela, el
acercamiento y la comprensi�n mutua entre los
alumnos de las diferentes Secciones Ling��sticas.
-
Se potenciar� la adquisici�n de un profundo
conocimiento de las lenguas vivas.
-
Se pondr� de relieve la dimensi�n europea en los
programas de estudios.
-
Las ense�anzas se impartir�n con respeto a las
conciencias y convicciones individuales.
-
Se adoptar�n las medidas oportunas para
facilitar la acogida de los ni�os que requieran una
ense�anza espec�fica.
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Merecen consideraciones pedag�gicas destacadas la
atenci�n a las interferencias ling��sticas de los
alumnos y los planteamientos de una ense�anza lo m�s
individualizada posible, derivados de la escasa
uniformidad de niveles existente en los grupos.
Los diplomas y certificados que sancionan los
estudios realizados en las mencionadas Escuelas surten
efecto en los territorios de las partes contratantes. De
manera que los titulares del Bachillerato Europeo
obtenido en estos Centros gozar�n, en el Estado miembro
del que sean nacionales, de todas las ventajas que
resulten de la posesi�n del diploma o certificado
expedido al t�rmino de los estudios secundarios por
dicho pa�s. Asimismo, los alumnos podr�n solicitar su
admisi�n en cualquier Universidad existente en el
territorio de cualquier Estado miembro con el mismo
derecho que los nacionales con t�tulos equivalentes. |
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7)
AGRUPACIONES DE LENGUA Y CULTURA ESPA�OLAS: PROGRAMA
ESPECIFICO PARA HIJOS DE RESIDENTES ESPA�OLES EN EL
EXTRANJERO.
La Administraci�n espa�ola promueve, a trav�s de
Convenios y Acuerdos Internacionales, la integraci�n de
las ense�anzas de lengua y cultura espa�olas en los
sistemas educativos de los distintos pa�ses,
especialmente dirigidas a los alumnos espa�oles
escolarizados en ellos. Dichas ense�anzas se imparten en
los Centros extranjeros donde los alumnos espa�oles
cursan sus estudios reglados, como parte integrante del
horario y, a veces, del curr�culo de los mismos. Esta
situaci�n es minoritaria: no tanto por las dificultades
provenientes de la firma de Acuerdos, cuanto por las
dificultades organizat�vas del alumnado, referidas
principalmente a su dispersi�n.
La Administraci�n educativa espa�ola garantiza las
ense�anzas complementarias de lengua y cultura espa�olas
en aulas organizadas al efecto cuando no puede llevarse
a cabo la pretendida integraci�n se�alada en el p�rrafo
anterior. En este caso, las citadas ense�anzas se
imparten fuera del horario escolar regular, generalmente
en locales cedidos por las Instituciones educativas del
pa�s de residencia, fundamentalmente Centros p�blicos.
Las mencionadas aulas se ordenan en una estructura
organizativa denominada Agrupaciones de lengua y cultura
espa�olas, cuya creaci�n y supresi�n competen al
Ministerio de Educaci�n y Cultura de acuerdo con el de
Asuntos Exteriores con objeto de propiciar los elementos
que favorezcan su m�xima rentabilidad y permitan
acometer las ense�anzas con la necesaria eficacia, como
son la participaci�n ordenada de los diferentes sectores
que forman la comunidad escolar, el establecimiento de
criterios uniformes para la planificaci�n de los cursos
y la coordinaci�n de la actividad cultural. |
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Al frente de cada agrupaci�n hay un Director,
designado libremente por el Ministerio de Educaci�n y
Cultura entre los profesores destinados en el pa�s,
previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores. El
conjunto del profesorado adscrito a la Agrupaci�n
constituye el equipo docente.
La participaci�n de los padres se articula a partir
de una doble v�a: por medio de los Consejos de
Residentes espa�oles, ante la autoridad educativa
competente; y por la intervenci�n directa de los padres
en el aula de sus hijos, tanto por el contacto tutorial
permanente y fluido con el profesor como a trav�s del
representante de cada aula, que ser� elegido por el
conjunto de padres de las mismas.
El calendario escolar de las Agrupaciones se ajusta a
lo establecido para los Centros educativos del pa�s y
�mbito territorial donde radiquen.
En el seno de las precitadas aulas y Agrupaciones de
lengua y cultura espa�olas se desarrolla un programa
espec�fico que tiene como principal objetivo mantener y
cultivar los v�nculos ling��sticos y culturales con
Espa�a de los alumnos espa�oles escolarizados en los
sistemas educativos de otros pa�ses. A tal efecto, las
citadas ense�anzas ofrecen a los hijos de residentes
espa�oles la posibilidad de alcanzar un adecuado nivel
de competencia ling��stica, un conocimiento actualizado
de la realidad sociocultural espa�ola y un
enriquecimiento intercultural.
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Las ense�anzas de lengua y cultura
espa�olas se articulan en cuatro niveles:
-
Nivel I: tiene como finalidad principal el
contacto con la lengua espa�ola y con aquellos
aspectos de nuestra cultura relativos a la vida
cotidiana del alumno.
-
Niveles II y III: de ampliaci�n y de desarrollo
del anterior, en los que los alumnos deben
desarrollar su capacidad de comunicaci�n en
situaciones m�s complejas y formales tanto orales
corno escritas, y la introducci�n, a la vez, de
contenidos socioculturales b�sicos referidos al
conocimiento del medio geogr�fico y de la
organizaci�n social y pol�tica de Espa�a desde una
perspectiva intercultural.
-
Nivel IV: en este nivel se pretende que los
alumnos alcancen una competencia comunicativa
equiparable a la de un hablante espa�ol y adquieran
una visi�n panor�mica y sint�tica de nuestro devenir
cultural.
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El per�odo que abarca la planificaci�n general de estas
ense�anzas es de 10 cursos, distribuidos en los cuatro
niveles anteriormente referidos, de manera que los
niveles I y II se programen en dos cursos cada uno y los
niveles III y IV lo hagan de tres cursos cada uno. Ahora
bien, lo expuesto anteriormente se lleva a cabo teniendo
en cuenta que la escolarizaci�n no puede adelantarse a
la escolarizaci�n obligatoria del pa�s de residencia y
que, si al t�rmino de los diez cursos se�alados no se
hubieran superado los objetivos previstos, el alumno
podr� permanecer un curso m�s en el aula, siempre que no
supere los dieciocho a�os de edad y contin�e
escolarizado en niveles obligatorios del pa�s de
residencia.
Para llevar a efecto lo se�alado en p�rrafos
anteriores, el Ministerio de Educaci�n y Cultura,
estableci� por Orden de 14 de abril de 1.997 (B.O.E. del
27 de mayo) el curr�culo de las ense�anzas de lengua y
cultura espa�olas para alumnos residentes en el
extranjero, acorde con las espec�ficas condiciones en
que las mismas se desarrollan: la lengua del entorno,
los m�todos de ense�anza del pa�s donde los alumnos
siguen los estudios reglados, la procedencia ling��stica
familiar, el tratamiento de las interferencias
ling��sticas entre la lengua espa�ola y la del pa�s y
las especiales caracter�sticas del alumnado, as� como su
dispersi�n geogr�fica.
La superaci�n de los objetivos generales m�nimos
marcados en el curr�culo de lengua y cultura espa�olas
para el nivel b�sico le ser� reconocida al alumno
mediante acreditaci�n firmada por el director de la
Agrupaci�n. La del nivel superior, tras la realizaci�n
de una prueba final de estudios, permitir� la obtenci�n
del Certificado de Lengua y Cultura Espa�olas expedido
por el Ministerio de Educaci�n y Cultura. |
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�QUI�NES PUEDEN ACCEDER A UN PUESTO DE TRABAJO DOCENTE
EN EL EXTERIOR?
Podr�n acceder a un puesto de trabajo docente en el
exterior los funcionarios docentes que re�nan los
siguientes requisitos: |
-
Ser funcionario en activo.
-
Haber sido seleccionado mediante concurso
p�blico de m�ritos convocado de acuerdo con las
normas establecidas por el MECD.
-
Poseer al menos tres a�os de antig�edad como
funcionario de carrera en activo en los cuerpos
docentes a los que se refiere la LOGSE.
-
Haber prestado servicios en Espa�a durante tres
cursos completos, contados desde la fecha de cese en
el exterior hasta la finalizaci�n del curso escolar
en el que se realice la convocatoria.
-
Conocimiento del idioma para cada puesto
establecido.
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�CU�L
ES EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN UN PUESTO DOCENTE EN EL
EXTERIOR?
-
Los Consejeros de Educaci�n pueden permanecer un
m�ximo de cinco a�os .
-
Los Asesores T�cnicos son nombrados por un
primer per�odo de un a�o, pudiendo renovar su
comisi�n de servicios por dos a�os m�s, y hacer
posteriormente otra renovaci�n por otro per�odo de
dos a�os, alcanzando as� un m�ximo de cinco a�os de
permanencia.
-
Los Maestros y Profesores de Ense�anza
Secundaria son nombrados por un primer per�odo de
dos a�os, renovable por otro segundo per�odo de
otros dos a�os y renovable, por tercera y �ltima
vez, por otro per�odo de dos a�os m�s, alcanzando
as� un m�ximo de seis a�os de permanencia, excepto
en las Escuelas Europeas, cuyo primer nombramiento
es por dos a�os, el segundo por tres a�os y el
tercero por cuatro a�os, pudiendo alcanzar as� un
m�ximo de nueve a�os de permanencia.
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RETRIBUCIONES.
Adem�s de los conceptos retributivos que perciben los
restantes funcionarios, aquellos destinados en el
extranjero perciben una indemnizaci�n, en la que entran
a formar parte el "m�dulo de equiparaci�n del poder
adquisitivo" y el "m�dulo de calidad de vida".
La cuant�a de la Indemnizaci�n regulada en el
art�culo 4.4 del Real Decreto 6/1995, a incluir en las
pagas extraordinarias, estar� constituida -para cada una
de ellas- por la resultante de multiplicar el producto
de los m�dulos correspondientes, disminuido en una
unidad, por la suma de una mensualidad del sueldo del
grupo de clasificaci�n de cada funcionario, m�s el 20
por ciento del complemento de destino mensual del puesto
de trabajo que ocupe (sin repercusi�n del grado personal
o equivalente). De acuerdo con el citado Real Decreto la
f�rmula establecida para el c�lculo de la indemnizaci�n
relativa a la paga extraordinaria de cada uno de los
meses de junio y diciembre ser�:
(S+0,2xCD) x (M1xM2 - 1)
donde:
S=Sueldo mensual.
CD=Complemento de Destino mensual.
M1=M�dulo de equiparaci�n del poder adquisitivo.
M2=M�dulo de calidad de vida.
Si el producto (M1xM2) resultara menor que la unidad,
se elevar� hasta dicho n�mero seg�n lo establecido en el
citado Real Decreto 6/1995.
(Fuente: B.O.E. 3 de enero de 2003).
M�s informaci�n:
M�dulos retributivos en el extranjero.
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