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4.5.4 Los �rganos Colegiados de Gobierno y los de Coordinaci�n Docente.

El gobierno de los centros p�blicos no universitarios es encomendado al Consejo Escolar, al Claustro de Profesores, y al equipo directivo.

La autonom�a organizativa, pedag�gica y de gesti�n de los centros p�blicos se lleva a cabo a trav�s del equipo directivo y los �rganos colegiados de gobierno y de coordinaci�n docente. El equipo directivo est� formado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos otros determinen las administraciones educativas. Los �rganos colegiados de gobierno de los centros deben ser, al menos, el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores. Adem�s, los centros p�blicos pueden tener otros �rganos de gobierno determinados por sus reglamentos org�nicos respectivos.

Las tareas de administraci�n, gesti�n econ�mica y organizaci�n pedag�gica de los centros p�blicos y de los centros concertados son realizadas por los �rganos de gobierno.

En los centros educativos p�blicos de caracter�sticas particulares (de educaci�n especial, de ense�anzas art�sticas, centros ordinarios que imparten educaci�n de personas adultas, centros docentes espa�oles en el extranjero, etc.), la composici�n y funciones de los �rganos de gobierno se adaptan a su singularidad.

En los centros concertados, los �rganos de gobierno de necesaria existencia son el director, el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores. Los centros privados gozan de autonom�a para determinar su organizaci�n, de forma que tienen libertad para establecer los �rganos de gobierno y participaci�n que consideren oportunos.

 

Dentro de los �rganos colegiados de gobierno los centros deben contar, al menos, con el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores.

El Claustro de profesores es el �rgano propio de participaci�n de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. Est� integrado por la totalidad de los profesores que prestan servicio en el centro y presidido por el director. Sus atribuciones son las siguientes: formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboraci�n de los proyectos del centro y de la programaci�n general anual; aprobar y evaluar la concreci�n del curr�culo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programaci�n general anual; fijar los criterios referentes a la orientaci�n, tutor�a, evaluaci�n y recuperaci�n de los alumnos; promover iniciativas en el �mbito de la experimentaci�n y de la investigaci�n pedag�gica y en la formaci�n del profesorado del centro; elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selecci�n de director; conocer las candidaturas a la direcci�n y los proyectos de direcci�n presentados por los candidatos; analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evoluci�n del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro; informar de las normas de organizaci�n y funcionamiento del centro; conocer la resoluci�n de conflictos disciplinarios y la imposici�n de sanciones, as� como velar por que �stas se atengan a la normativa vigente; proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro; y cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administraci�n Educativa o por las respectivas normas de organizaci�n y funcionamiento.

 

�rganos de coordinaci�n docente

La LOE, establece que corresponde a las administraciones educativas regular el funcionamiento de los �rganos de coordinaci�n docente y de orientaci�n y potenciar los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso, as� como la colaboraci�n y el trabajo en equipo de los profesores que impartan clase a un mismo grupo de alumnos.

Los �rganos de coordinaci�n docente tienen como finalidad promover el trabajo en equipo de los profesores y garantizar la actuaci�n arm�nica y planificada de los responsables del proceso de ense�anza/ aprendizaje.

La composici�n y funciones concretas de los �rganos de coordinaci�n docente, adem�s de ser diferentes en los centros de Educaci�n Infantil y Primaria y en los de educaci�n secundaria, tambi�n presentan variaciones en las distintas Comunidades Aut�nomas.

 

Educaci�n Infantil y Primaria.

En las escuelas de Educaci�n Infantil y colegios de Educaci�n Primaria existen como �rganos b�sicosde coordinaci�n docente los equipos de ciclo, la Comisi�n de Coordinaci�n Pedag�gica (tambi�n
denominada Equipo T�cnico de Coordinaci�n Pedag�gica) y los tutores. En algunas Comunidades Aut�nomas se incluyen adem�s entre los �rganos de coordinaci�n los equipos de normalizaci�n ling��stica y de actividades complementarias y extraescolares, y en otras se a�ade el coordinador de inform�tica, pero no se incluye la Comisi�n de Coordinaci�n Pedag�gica.

Los equipos de ciclo agrupan a todos los maestros que organizan e imparten docencia en un mismo ciclo, bajo la supervisi�n del jefe de estudios y la direcci�n de un coordinador, que pertenece a la Comisi�n de Coordinaci�n Pedag�gica.

La Comisi�n de Coordinaci�n Pedag�gica generalmente est� integrada por el director, el jefe de estudios, los coordinadores de ciclo, el responsable de la orientaci�n en el centro y en algunas Comunidades se integra, adem�s, el profesor de apoyo. Entre las funciones de la Comisi�n de Coordinaci�n Pedag�gica destacan establecer las directrices generales para elaborar y revisar los proyectos curriculares as� como coordinar su elaboraci�n; formular las propuestas relativas a la organizaci�n de la orientaci�n educativa, el plan de acci�n tutorial y la formaci�n del profesorado; fijar los criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas para alumnos con necesidades educativas especiales; y fomentar la evaluaci�n de todas las actividades y proyectos del centro.

Finalmente, la acci�n tutorial y de orientaci�n de los alumnos recae en el maestro tutor de cada grupo, designado por el director a propuesta del jefe de estudios o del Claustro de profesores.

 

Educaci�n secundaria.

Los institutos de educaci�n secundaria suelen tener, como �rganos de coordinaci�n docente, el Departamento de Orientaci�n, el Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares o su coordinador, los departamentos did�cticos (de �rea, materia o familia profesional), la Comisi�n de Coordinaci�n Pedag�gica, los tutores y el equipo de profesores, que recibe distintas denominaciones seg�n la Comunidad Aut�noma. El Departamento de Orientaci�n organiza la orientaci�n educativa, psicopedag�gica y profesional y el plan de acci�n tutorial de los alumnos. El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares promueve, organiza y facilita este tipo de actividades. Los departamentos did�cticos organizan y desarrollan las ense�anzas propias de las �reas, materias o m�dulos correspondientes. Las funciones de la Comisi�n de Coordinaci�n Pedag�gica y de los  tutores son similares a las ejercidas en Educaci�n Infantil y Primaria. Por �ltimo, las funciones del equipo docente son, b�sicamente, llevar a cabo la evaluaci�n y el seguimiento de los alumnos de su grupo, tratar los conflictos que surjan y procurar la coordinaci�n de las actividades de ense�anza y aprendizaje.

La denominaci�n, el n�mero y la composici�n de los �rganos de coordinaci�n docente en educaci�n secundaria var�an seg�n la normativa de las diferentes Comunidades Aut�nomas. As�, algunas incluyen dentro de estos �rganos a los equipos o los coordinadores de normalizaci�n ling��stica, formaci�n en centros de trabajo e inform�tica, entre otros. Por el contrario, la Comisi�n de Coordinaci�n Pedag�gica y el Departamento de Orientaci�n no se encuentran integrados en estos �rganos en alguna de las Comunidades Aut�nomas.

 

Participaci�n del Alumnado.

La participaci�n del alumnado se canaliza a trav�s de los delegados de clase, la junta de delegados y las asociaciones de alumnos.

El delegado es elegido de forma directa entre los propios alumnos de la clase, y act�a como representante del grupo ante sus profesores o ante las autoridades acad�micas.

La junta de delegados, constituida �nicamente en los institutos de educaci�n secundaria, est� formada por los delegados de todas las clases. Esta junta tiene como funciones informar a los estudiantes de los problemas del centro y elaborar propuestas de modificaci�n del reglamento de r�gimen interior y de confecci�n de horarios de actividades docentes y extraescolares.

El derecho de asociaci�n de los alumnos queda recogido en la Ley Org�nica Reguladora del Derecho de Educaci�n (LODE), de 1985, y en la Ley Org�nica de Educaci�n (LOE), de 2006. Esta normativa atribuye a las asociaciones de alumnos, entre otras, las siguientes funciones:

  • expresar la opini�n de los alumnos en todo lo que afecte a su situaci�n en los centros;

  • colaborar en la labor educativa de los centros y en las actividades complementarias y extraescolares;

  • promover la participaci�n de los alumnos en los �rganos colegiados del centro;

  • y realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acci�n cooperativa y de trabajo en equipo.

Los alumnos, tanto de centros p�blicos como privados, tienen el derecho a asociarse a partir de los �ltimos a�os de la ense�anza primaria.

Posteriormente, las Comunidades Aut�nomas han regulado aspectos relativos a las asociaciones de alumnos, sus federaciones y confederaciones. Todas ellas fomentan la creaci�n y mantenimiento de las asociaciones de alumnos mediante ayudas espec�ficas convocadas p�blicamente.

 

Participaci�n de padres Y madres

Las leyes reconocen a los padres y madres de alumnos la libertad de asociaci�n y el derecho a intervenir en el control y gesti�n de los centros docentes. Su colaboraci�n y participaci�n en las tareas educativas de los centros se hace efectiva a trav�s de las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos, cuyas funciones son, entre otras, asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educaci�n de sus hijos o pupilos, colaborar en las actividades educativas de los centros y facilitar la representaci�n y la participaci�n de los padres y madres de alumnos en los Consejos Escolares de los centros, as� como en otros �rganos colegiados. Las asociaciones, federaciones y confederaciones de padres y madres de alumnos tambi�n reciben ayudas de las administraciones educativas, que se destinan fundamentalmente a fomentar la realizaci�n de actividades y a sus gastos de infraestructura.

 

 

 

 

Referencias espec�ficas en la LOE.

La LOE concibe la participaci�n como un valor b�sico para la formaci�n de ciudadanos aut�nomos, libres, responsables y comprometidos y, por ello, las Administraciones educativas garantizar�n la participaci�n de la comunidad educativa en la organizaci�n, el gobierno, el funcionamiento y la evaluaci�n de los centros educativos, tal como establece el t�tulo V. Se presta particular atenci�n a la autonom�a de los centros docentes, tanto en lo pedag�gico, a trav�s de la elaboraci�n de sus proyectos educativos, como en lo que respecta a la gesti�n econ�mica de los recursos y a la elaboraci�n de sus normas de organizaci�n y funcionamiento. La Ley otorga mayor protagonismo a los �rganos colegiados de control y gobierno de los centros, que son el Consejo Escolar, el Claustro de Profesores y los �rganos de coordinaci�n docente, y aborda las competencias de la direcci�n de los centros p�blicos, el procedimiento de selecci�n de los directores y el reconocimiento de la funci�n directiva.

M�s adelante, en el T�tulo V, cap�tulo, art�culo 119 apartado 3,  se�ala que "Los profesores participar�n tambi�n en la toma de decisiones pedag�gicas que corresponden al Claustro, a los �rganos de coordinaci�n docente y a los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso"

Finalmente, en el T�tulo V,  Cap�tulo III, aborda espec�ficamente este tema:

 

[...]

CAP�TULO III

�rganos colegiados de gobierno y de coordinaci�n docente de los centros p�blicos

Secci�n primera. Consejo Escolar

Art�culo 126. Composici�n del Consejo Escolar.

1. El Consejo Escolar de los centros p�blicos estar� compuesto por los siguientes miembros:

a) El director del centro, que ser� su Presidente.

b) El jefe de estudios.

c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo t�rmino municipal se halle radicado el centro.

d) Un n�mero de profesores, elegidos por el Claustro, que no podr� ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.

e) Un n�mero de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podr� ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.

f) Un representante del personal de administraci�n y servicios del centro.

g) El secretario del centro, que actuar� como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

2. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, �ste designar� una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

3. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar ser� designado por la asociaci�n de padres m�s representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas.

4. Corresponde a las Administraciones educativas regular las condiciones por las que los centros que impartan las ense�anzas de formaci�n profesional o artes pl�sticas y dise�o puedan incorporar a su Consejo Escolar un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el �mbito de acci�n del centro.

5. Los alumnos podr�n ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educaci�n secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de la educaci�n secundaria obligatoria no podr�n participar en la selecci�n o el cese del director. Los alumnos de educaci�n primaria podr�n participar en el Consejo Escolar del centro en los t�rminos que establezcan las Administraciones educativas.

6. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el n�mero total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elecci�n.

7. En los centros espec�ficos de educaci�n infantil, en los incompletos de educaci�n primaria, en los de educaci�n secundaria con menos de ocho unidades, en centros de educaci�n permanente de personas adultas y de educaci�n especial, en los que se impartan ense�anzas art�sticas profesionales, de idiomas o deportivas, as� como en aquellas unidades o centros de caracter�sticas singulares, la Administraci�n educativa competente adaptar� lo dispuesto en este art�culo a la singularidad de los mismos.

8. En los centros espec�ficos de educaci�n especial y en aquellos que tengan unidades de educaci�n especial formar� parte tambi�n del Consejo Escolar un representante del personal de atenci�n educativa complementaria.

Art�culo 127. Competencias del Consejo Escolar.

El Consejo Escolar del centro tendr� las siguientes competencias:

a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el cap�tulo II del t�tulo V de la presente Ley.

b) Aprobar y evaluar la programaci�n general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relaci�n con la planificaci�n y organizaci�n docente.

c) Conocer las candidaturas a la direcci�n y los proyectos de direcci�n presentados por los candidatos.

d) Participar en la selecci�n del director del centro en los t�rminos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los dem�s miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayor�a de dos tercios, proponer la revocaci�n del nombramiento del director.

e) Decidir sobre la admisi�n de alumnos con sujeci�n a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.

f) Conocer la resoluci�n de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podr� revisar la decisi�n adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resoluci�n pac�fica de conflictos en todos los �mbitos de la vida personal, familiar y social.

h) Promover la conservaci�n y renovaci�n de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtenci�n de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el art�culo 122.3.

i) Fijar las directrices para la colaboraci�n, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evoluci�n del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petici�n de la Administraci�n competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gesti�n, as� como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administraci�n educativa.

Secci�n segunda. Claustro de profesores

Art�culo 128. Composici�n.

1. El Claustro de profesores es el �rgano propio de participaci�n de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.

2. El Claustro ser� presidido por el director y estar� integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.

Art�culo 129. Competencias.

El Claustro de profesores tendr� las siguientes competencias:

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboraci�n de los proyectos del centro y de la programaci�n general anual.

b) Aprobar y evaluar la concreci�n del curr�culo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programaci�n general anual.

c) Fijar los criterios referentes a la orientaci�n, tutor�a, evaluaci�n y recuperaci�n de los alumnos.

d) Promover iniciativas en el �mbito de la experimentaci�n y de la investigaci�n pedag�gica y en la formaci�n del profesorado del centro.

e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selecci�n del director en los t�rminos establecidos por la presente Ley.

f) Conocer las candidaturas a la direcci�n y los proyectos de direcci�n presentados por los candidatos.

g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evoluci�n del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

h) Informar las normas de organizaci�n y funcionamiento del centro.

i) Conocer la resoluci�n de conflictos disciplinarios y la imposici�n de sanciones y velar por que �stas se atengan a la normativa vigente.

j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administraci�n educativa o por las respectivas normas de organizaci�n y funcionamiento.

Secci�n tercera. Otros �rganos de coordinaci�n docente

Art�culo 130. �rganos de coordinaci�n docente.

1. Corresponde a las Administraciones educativas regular el funcionamiento de los �rganos de coordinaci�n docente y de orientaci�n y potenciar los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso, as� como la colaboraci�n y el trabajo en equipo de los profesores que impartan clase a un mismo grupo de alumnos.

2. En los institutos de educaci�n secundaria existir�n, entre los �rganos de coordinaci�n docente, departamentos de coordinaci�n did�ctica que se encargar�n de la organizaci�n y desarrollo de las ense�anzas propias de las materias o m�dulos que se les encomienden.

 

[...]