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4.1.2 LA ORGANIZACI�N DE LAS ENSE�ANZAS EN EL SISTEMA EDUCATIVO ESPA�OL

La Ley Org�nica de Educaci�n (LOE), de 2006, modifica parcialmente la estructura del sistema educativo. No obstante, el calendario de aplicaci�n de esta Ley dispone su implantaci�n progresiva a lo largo de cinco a�os, desde el curso escolar 2006/07 hasta el 2009/10 (v�ase el TEMA 4.0.2.). Por tanto, aquellos aspectos que no entran en vigor de modo inmediato se regir�n por la normativa anterior hasta el momento de su implantaci�n. La Educaci�n Universitaria se regula en la Ley Org�nica de Universidades (LOU), de 2001.

As� pues, el sistema educativo espa�ol se organiza en ense�anzas de r�gimen general y ense�anzas de r�gimen especial.

Las ense�anzas de r�gimen general son:

  • Educaci�n Infantil.

  • Educaci�n Primaria.

  • Educaci�n Secundaria Obligatoria (ESO).

  • Bachillerato formaci�n profesional.

  • Educaci�n de personas adultas.

  • Ense�anza universitaria.
     

Las ense�anzas de r�gimen especial son:

  • Ense�anzas Art�sticas.

  • Ense�anzas Deportivas.

  • Ense�anzas de Idiomas.

 

La educaci�n secundaria comprende la etapa de Educaci�n Secundaria Obligatoria y la educaci�n secundaria postobligatoria. �sta �ltima comprende el Bachillerato y la formaci�n profesional de grado medio, las ense�anzas profesionales de Artes Pl�sticas y Dise�o de grado medio y las ense�anzas deportivas de grado medio.

A su vez, constituyen la educaci�n superior: la ense�anza universitaria, las ense�anzas art�sticas superiores, la formaci�n profesional de grado superior, las ense�anzas profesionales de Artes Pl�sticas y Dise�o de grado superior y las ense�anzas deportivas de grado superior.

 

Referencia textual de la LOE:

[...]

Art�culo 3. Las ense�anzas.

1. El sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de ense�anza de forma que asegure la transici�n entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos.

2. Las ense�anzas que ofrece el sistema educativo son las siguientes:

a) Educaci�n infantil.

b) Educaci�n primaria.

c) Educaci�n secundaria obligatoria.

d) Bachillerato.

e) Formaci�n profesional.

f) Ense�anzas de idiomas.

g) Ense�anzas art�sticas.

h) Ense�anzas deportivas.

i) Educaci�n de personas adultas.

j) Ense�anza universitaria.

3. La educaci�n primaria y la educaci�n secundaria obligatoria constituyen la educaci�n b�sica.

4. La educaci�n secundaria se divide en educaci�n secundaria obligatoria y educaci�n secundaria postobligatoria. Constituyen la educaci�n secundaria postobligatoria el bachillerato, la formaci�n profesional de grado medio, las ense�anzas profesionales de artes pl�sticas y dise�o de grado medio y las ense�anzas deportivas de grado medio.

5. La ense�anza universitaria, las ense�anzas art�sticas superiores, la formaci�n profesional de grado superior, las ense�anzas profesionales de artes pl�sticas y dise�o de grado superior y las ense�anzas deportivas de grado superior constituyen la educaci�n superior.

6. Las ense�anzas de idiomas, las ense�anzas art�sticas y las deportivas tendr�n la consideraci�n de ense�anzas de r�gimen especial.

7. La ense�anza universitaria se regula por sus normas espec�ficas.

8. Las ense�anzas a las que se refiere el apartado 2 se adaptar�n al alumnado con necesidad espec�fica de apoyo educativo. Dicha adaptaci�n garantizar� el acceso, la permanencia y la progresi�n de este alumnado en el sistema educativo.

9. Para garantizar el derecho a la educaci�n de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollar� una oferta adecuada de educaci�n a distancia o, en su caso, de apoyo y atenci�n educativa espec�fica.

Art�culo 4. La ense�anza b�sica.

1. La ense�anza b�sica a la que se refiere el art�cu�lo 3.3 de esta Ley es obligatoria y gratuita para todas las personas.

2. La ense�anza b�sica comprende diez a�os de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los diecis�is a�os de edad. No obstante, los alumnos tendr�n derecho a permanecer en r�gimen ordinario cursando la ense�anza b�sica hasta los dieciocho a�os de edad, cumplidos en el a�o en que finalice el curso, en las condiciones establecidas en la presente Ley.

3. Sin perjuicio de que a lo largo de la ense�anza b�sica se garantice una educaci�n com�n para los alumnos, se adoptar� la atenci�n a la diversidad como principio fundamental. Cuando tal diversidad lo requiera, se adoptar�n las medidas organizativas y curriculares pertinentes, seg�n lo dispuesto en la presente Ley.

[...]