CHINA: HOMOLOGACIONES, CONVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS

 

 

Bolet�n Oficial del Estado de 24 de Diciembre de 2007

Acuerdo entre Espa�a y China en materia de reconocimiento de t�tulos y diplomasAplicaci�n provisional del Acuerdo en materia de reconocimiento de t�tulos y diplomas entre el Gobierno del Reino de Espa�a y el Gobierno de la Rep�blica Popular de China, hecho en Pek�n el 21 de octubre de 2007.

 

 

Aplicaci�n provisional del Acuerdo en materia de reconocimiento de t�tulos y diplomas entre el Gobierno del Reino de Espa�a y el Gobierno de la Rep�blica Popular de China, hecho en Pek�n el 21 de octubre de 2007.

 

Con el prop�sito de consolidar las relaciones culturales y educativas de ambos pa�ses y de promover la cooperaci�n y los intercambios entre ambos pa�ses, y con base en lo previsto en el art�culo 6 del Convenio de Cooperaci�n Cultural, Educativa y Cient�fica entre Espa�a y la Rep�blica Popular de China, hecho en Madrid el 7 de abril de 1981, el Gobierno del Reino de Espa�a y el Gobierno de la Rep�blica Popular de China, en adelante denominados las "Partes", han alcanzado el siguiente acuerdo sobre el reconocimiento de estudios, t�tulos, diplomas y grados acad�micos expedidos por las autoridades e instituciones educativas competentes de cada una de las Partes.

 

Art�culo 1

 

Objeto y �mbito de aplicaci�n

 

El objeto del presente acuerdo es facilitar el acceso a las instituciones de la educaci�n superior y el mutuo reconocimiento de estudios, t�tulos, diplomas y grados acad�micos que tengan validez oficial en el sistema educativo de cada una de las Partes.

 

El presente acuerdo es aplicable a los estudios que tengan validez oficial en el sistema educativo del otro Estado, as� como a los certificados, t�tulos, diplomas y grados acad�micos que acrediten dichos estudios conforme a los ordenamientos legales de cada una de las Partes.

 

Art�culo 2

 

Acceso a la Universidad

 

Las Partes reconocer�n, de conformidad con su legislaci�n interna, los certificados de estudios y t�tulos oficiales que acrediten la finalizaci�n de las ense�anzas secundarias obtenidos por sus correspondientes nacionales. Cuando los alumnos cumplan los requisitos acad�micos exigidos en el sistema educativo de una de las Partes para acceder a la universidad, dichos alumnos podr�n acceder asimismo, en r�gimen de reciprocidad, a las universidades de la otra Parte.

 

Esto se entender� sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones exigidas en su caso por las respectivas legislaciones nacionales en el supuesto de aquellos estudios universitarios en los que sea preciso la superaci�n de determinados requisitos de admisi�n, as� como un conocimiento suficiente del idioma en que se impartan las ense�anzas.

 

Art�culo 3

 

Reconocimiento de t�tulos y grados acad�micos

 

Los t�tulos oficiales de educaci�n superior, obtenidos en los centros acad�micos de educaci�n superior, legalmente autorizados por cada una de las Partes ser�n reconocidos por las autoridades competentes de la otra, de conformidad con su propia legislaci�n. Este reconocimiento proceder� siempre que dichos t�tulos guarden equivalencia en cuanto al nivel acad�mico, y a las condiciones y contenidos establecidos como obligatorios en los planes de ense�anza vigentes en la Parte que otorgue el reconocimiento.

 

El reconocimiento producir� los efectos acad�micos y profesionales que cada parte confiera a sus propios t�tulos oficiales, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos no acad�micos exigidos por las legislaciones respectivas para el ejercicio legal de las profesiones. Tales requisitos en ning�n caso podr�n suponer discriminaci�n por raz�n de la nacionalidad o del pa�s de expedici�n del t�tulo.

 

Cuando los t�tulos o diplomas obtenidos en una Parte no tengan una equivalencia concreta en el sistema educativo de la otra Parte, esta otra Parte reconocer� el grado acad�mico correspondiente de conformidad con su propia legislaci�n.

 

A tales efectos, en el Anexo del presente acuerdo se recoge la estructura de los estudios universitarios de cada una de las Partes. Sin perjuicio de la implantaci�n en Espa�a del Espacio Europeo de Educaci�n Superior el reconocimiento y homologaci�n de grados y t�tulos acad�micos se referir� igualmente a los de Diplomado, Licenciado y Doctor actualmente vigentes.

 

Por Parte espa�ola son universidades oficialmente reconocidas las instituciones definidas en el art�culo 3 de la Ley Org�nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por parte china las universidades e instituciones reconocidas se refieren a los centros acad�micos de la educaci�n superior autorizados por el Gobierno chino que tiene los derechos respectivos y las instituciones de investigaciones que tiene derecho de expedir los t�tulos. Ambas partes se presentar�n mutuamente a tiempo oportuno los listados de las instituciones oficialmente reconocidos.

 

Art�culo 4

 

Convalidaci�n de estudios parciales

 

La convalidaci�n de los estudios parciales o formaci�n no concluida de un tipo, grado, nivel o modalidad de estudios acreditada por un certificado, t�tulo, diploma o grado acad�mico se llevar� a efecto sobre la base de los cursos o materias superados y se realizar� de acuerdo con el sistema educativo y ordenamiento del Estado receptor.

 

Art�culo 5

 

Estudios de M�ster y Doctorado

 

Las universidades de ambas Partes podr�n admitir a los titulados conforme al sistema educativo de la otra Parte para la realizaci�n de estudios oficiales de M�ster y de Doctorado, previa comprobaci�n de que los t�tulos corresponden a un nivel de formaci�n equivalente a los que facultan en cada Parte para el acceso a estudios oficiales de M�ster y de Doctorado, sin necesidad de homologaci�n previa, siempre y cuando se cumplan los requisitos de admisi�n exigibles.

 

Esta admisi�n no supondr� la homologaci�n del t�tulo previo obtenido en la otra Parte, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar estudios de M�ster y Doctorado.

 

Superados los estudios de M�ster y de Doctorado correspondientes, los t�tulos obtenidos tendr�n plena validez y efectos oficiales.

 

Art�culo 6

 

Convenios entre universidades

 

Las universidades de ambos pa�ses podr�n, mediante convenio y de acuerdo con su legislaci�n interna, impartir planes de estudios conjuntos conducentes a una �nica o doble titulaci�n de grado.

 

Las Partes impulsar�n asimismo la celebraci�n de convenios entre sus universidades para el desarrollo de programas oficiales de postgrado conjuntos. La elaboraci�n, requisitos y aprobaci�n de estos programas se realizar� de acuerdo con la legislaci�n de cada una de las Partes.

 

Art�culo 7

 

Actualizaci�n de tablas de equivalencia

 

Los Estados signatarios de este acuerdo convienen en adoptar los mecanismos necesarios para la actualizaci�n y revisi�n de las tablas o cuadros de equivalencia de los estudios de Educaci�n Primaria, Secundaria y Bachillerato que figuran incorporados en el Anexo. Para esto se establecer� un sistema de intercambio de informaci�n de los sistemas educativos y planes de ense�anza a trav�s del Grupo de Trabajo previsto en el art�culo 9 de este acuerdo.

 

La incorporaci�n de las modificaciones que puedan ser necesarias en el futuro como consecuencia de las innovaciones que puedan introducirse en los sistemas educativos actualmente vigentes, se realizar� mediante el intercambio de Notas Verbales entre ambos pa�ses.

 

Art�culo 8

 

Documentaci�n preceptiva

 

Para el reconocimiento de los estudios acreditados por los certificados, t�tulos, diplomas o grados expresados en los art�culos anteriores, se requerir� la presentaci�n del documento oficial: Certificado, t�tulo, diploma o grado acad�mico acreditativo de los estudios.

 

La documentaci�n que se presente deber� estar debidamente legalizada por las autoridades del Estado emisor y del pa�s de destino.

 

Art�culo 9

 

Grupo de Trabajo para la aplicaci�n del presente acuerdo

 

Para facilitar la aplicaci�n del presente acuerdo o sugerir, en su caso, las reformas que fuesen precisas, se crea en el seno de la Comisi�n Mixta a que hace referencia el art�culo 15 del Convenio de 7 de abril, un Grupo de Trabajo en materia de reconocimiento de estudios, t�tulos, diplomas y grados acad�micos entre el Reino de Espa�a y la Rep�blica Popular de China. Este Grupo de Trabajo estar� compuesto por seis representantes por cada una de las Partes y se reunir� siempre que se considere necesario por una de las Partes, y al menos cada dos a�os, alternativamente en uno y otro pa�s.

 

Art�culo 10

 

Entrada en vigor

 

Las Partes deber�n comunicarse rec�procamente su aprobaci�n, en forma escrita, conforme a las respectivas legislaciones internas. El presente acuerdo entrar� en vigor en la fecha de expedici�n de la �ltima notificaci�n y podr� aplicarse provisionalmente por cada una de las Partes desde la fecha de su firma.

 

El presente Acuerdo se firma en Pek�n, el 21 de octubre de 2007, en tres ejemplares, cada uno de ellos en espa�ol, chino e ingl�s, siendo todos los textos igualmente aut�nticos. En caso de divergencias de interpretaci�n har� fe el texto ingl�s.

           

Por el Gobierno del Reino de Espa�a,            Por el Gobierno de la Rep�blica Popular de China,

Mercedes Cabrera CalvoSotelo,           Zhou Ji,

Ministra de Educaci�n y Ciencia           Ministro de Educaci�n

 

Anexo

 

A) Nota descriptiva de las tablas de equivalencia de t�tulos y estudios de Educaci�n Primaria, Secundaria y Bachillerato.

Edad Espa�a          China

                       

6         1� de Educaci�n Primaria.          1� de Xiaoxue (Escuela Primaria.

7         2� de Educaci�n Primaria.          2� de Xiaoxue.

8         3� de Educaci�n Primaria.          3� de Xiaoxue.

9         4� de Educaci�n Primaria.          4� de Xiaoxue.

10       5� de Educaci�n Primaria.          5� de Xiaoxue.

11       6� de Educaci�n Primaria.          6� de Xiaoxue.

12       1� de Educaci�n Secundaria Obligatoria (E.S.O.). 1� de Chu Zhong (Escuela Secundaria).

13       2� de E.S.O.             2� de Chu Zhong.

14       3� de E.S.O.             3� de Chu Zhong (3).

15       4� de E.S.O. (1).     1� de Gao Zhong (Bachillerato).

16       1� de Bachillerato.            2� de Gao Zhong.

17       2� de Bachillerato (2).      3� de Gao Zhong (4).

 

Notas:

 

(1) La superaci�n implica la expedici�n del t�tulo de Graduado en Educaci�n Secundaria Obligatoria.

 

(2) La superaci�n implica la expedici�n del t�tulo de Bachiller en la modalidad correspondiente (Artes, Ciencias y Tecnolog�a, o Humanidades y Ciencias Sociales).

 

(3) La superaci�n implica la expedici�n del t�tulo de "Chu Zhong".

 

(4) La superaci�n del curso y de los requisitos de graduaci�n implica la expedici�n del t�tulo de "Putong Gaozhong".

 

En China, los niveles anteriores a 3� de Chu Zhong no requieren ning�n acto de homologaci�n o convalidaci�n por parte del Ministerio de Educaci�n.

 

En Espa�a, los niveles anteriores a 4� de Educaci�n Secundaria Obligatoria no requieren ning�n acto de homologaci�n o convalidaci�n por parte del Ministerio de Educaci�n y Ciencia.

 

Los alumnos procedentes del sistema educativo de una de las Partes que pretendan continuar estudios en la otra ser�n escolarizados por la correspondiente Administraci�n educativa, observando las equivalencias se�aladas en la presente tabla.

 

B) Tabla descriptiva de los Estudios Universitarios en Espa�a y China:

REP�BLICA POPULAR DE CHINA

PRIMER NIVEL

Dazhuan (Diplomatura)

Periodo de estudio: 23 a�os

Xueshi (Bachelor)

Periodo de estudio: 45 a�os

SEGUNDO NIVEL

Shuoshi (M�ster)

Periodo de estudio: 23 a�os

TERCER NIVEL

Boshi (Doctorado)

Per�odo de estudio: 3 a�os

 

-

REINO DE ESPA�A

SISTEMA Ley ORG�NICA DE UNIVERSIDADES 6/2001, DE 21 DE DICIEMBRE

PRIMER CICLO

Diplomado, Ingeniero T�cnico, Arquitecto T�cnico

Periodo de estudio: 3 a�os (180 cr�ditos)

SEGUNDO CICLO

Licenciado, Ingeniero, Arquitecto

Per�odo de estudio: en general, 5 a�os (300 cr�ditos) (incluyendo primer ciclo)

TERCER CICLO

Doctor

Programa de Doctorado (32 cr�ditos m�nimo) Tesis doctoral

 

-

REINO DE ESPA�A

SISTEMA Ley ORG�NICA DE UNIVERSIDADES 4/2007, DE 12 DE ABRIL

PRIMER CICLO

Grado

Per�odo de estudio: 4 a�os (240 cr�ditos ECTS)

SEGUNDO CICLO

M�ster

Periodo de estudio: 1 � 2 a�os (60 a 120 cr�ditos ECTS)

TERCER CICLO

Doctor

Formaci�n investigadora (cursos, seminarios) Tesis doctoral

 

El presente acuerdo se aplica provisionalmente a partir del 21 de octubre de 2007, fecha de su firma, seg�n se establece en su art�culo 10.

Lo que se hace p�blico para conocimiento general.

 

M�s informaci�n:

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2007/22163&txtlen=1000

http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/24/pdfs/A53108-53110.pdf

 

 

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