HOMOLOGACI�N Y CONVALIDACI�N DE T�TULOS Y ESTUDIOS EXTRANJEROS DE EDUCACI�N NO UNIVERSITARIA

 

 

Notas importantes sobre la aplicaci�n de las tablas:

  • Cuando los estudios extranjeros objeto de homologaci�n o convalidaci�n no se ajusten a los reflejados en las tablas por haberse producido modificaciones en el sistema educativo extranjero, se tendr� en cuenta la equivalencia que les reconozca el pa�s extranjero de que se trate con los que figuran en la tabla.

  • La aplicaci�n de las tablas exige la superaci�n completa de todos los cursos extranjeros objeto de homologaci�n o convalidaci�n y, en su caso, de los anteriores que se hubieran realizado en el sistema educativo espa�ol. No procede la convalidaci�n de asignaturas sueltas.

  • Cuando los estudios realizados no guardan relaci�n con los reflejados en las tablas, las resoluciones de homologaci�n o convalidaci�n se adoptan teniendo en cuenta los criterios generales que se aplican a los estudios realizados en pa�ses de los que no existen tablas de equivalencias.

M�s informaci�n en:

http://www.mec.es/mecd/jsp/plantilla.jsp?id=122&area=titulos

 

La homologaci�n de t�tulos, diplomas, o estudios extranjeros de educaci�n no universitaria con los correspondientes t�tulos del sistema educativo espa�ol supone la declaraci�n de la equivalencia de aqu�llos con estos �ltimos a efectos acad�micos y la atribuci�n a los mismos de validez y car�cter oficial en todo el territorio nacional.

La convalidaci�n de estudios extranjeros por cursos espa�oles de educaci�n no universitaria supone la declaraci�n de la equivalencia de aqu�llos con estos �ltimos a efectos de continuar estudios en un Centro docente espa�ol.

Tanto la homologaci�n como la convalidaci�n puede ser solicitada por aquellos ciudadanos espa�oles o extranjeros, que hayan cursado estudios u obtenido un t�tulo extranjero oficial de educaci�n no universitaria en un centro autorizado.

Los alumnos que, procedentes de un sistema educativo extranjero, deseen incorporarse a alguno de los seis cursos de la Educaci�n Primaria XE "Educaci�n Primaria"  o hasta tercero de Educaci�n Secundaria Obligatoria, no deben realizar tr�mite alguno de convalidaci�n de sus estudios. La incorporaci�n la realiza el centro, de acuerdo con la edad exigida para cada curso.

1. DOCUMENTACI�N NECESARIA

* Solicitud, que deber� ir acompa�ada de la siguiente documentaci�n:

- Certificaci�n acreditativa de la nacionalidad del solicitante expedida por las autoridades competentes de su pa�s. En el caso de los ciudadanos pertenecientes a la Comunidad Econ�mica Europea ser� suficiente fotocopia del pasaporte y en el caso de ciudadanos espa�oles, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o de la p�gina correspondiente del libro de familia.

- T�tulo o diploma oficial cuya homologaci�n se solicita o, en su caso, certificaci�n oficial acreditativa de la superaci�n de los ex�menes terminales correspondientes.

- Certificaci�n acreditativa de los cursos realizados, en la que consten las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas y los a�os acad�micos en los que se realizaron los cursos respectivos.

Los documentos expedidos en el extranjero deber�n estar legalizados por v�a diplom�tica e ir acompa�ados en su caso de su correspondiente traducci�n al castellano..

V�AS DE LEGALIZACI�N:

Los tr�mites var�an seg�n el pa�s de origen de los estudios o t�tulos:

1. Pa�ses a los que son de aplicaci�n las directivas del Consejo de la Uni�n Europea sobre reconocimiento de t�tulos:

Francia, Alemania, Italia, B�lgica , Holanda, Luxemburgo, Reino Unido, Irlanda, Dinamarca, Grecia, Espa�a, Portugal, Austria, Noruega, Suecia, Finlandia, Islandia y Liechtenstein

Para los documentos expedidos en estos pa�ses no ser� necesaria la legalizaci�n

2. Pa�ses que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961:

Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, B�lgica XE "B�lgica" , Belice, Bielorrusia, Bosnia-Hercegobina, Botswana, Brunei-Darussalan, Croacia, Chipre, El Salvador, Eslovenia, Espa�a, Estados Unidos XE "Estados Unidos"  de Am�rica, Federaci�n de Rusia, Fidji, Finlandia, Francia, Grecia, Hungr�a, Islas Marshall, Israel,Italia XE "Italia" , Jap�n, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo XE "Luxemburgo" , Macedonia, Antigua Rep�blica Yugoslava, Malawi, Malta, Isla Mauricio, M�jico, Noruega, Pa�ses Bajos XE "Pa�ses Bajos" , Panam�, Portugal XE "Portugal" , Reino Unido de Gran Breta�a e Irlanda del Norte, San Cristobal y Nieves, San Marino, Seychelles, Suiza, Sur�frica, Suriname, Swazilandia, Tonga, Turqu�a y Venezuela.

Para legalizar los documentos de estos pa�ses es suficiente que las Autoridades competentes del citado pa�s extiendan la oportuna apostilla

3. Pa�ses que han suscrito el Convenio Andr�s Bello .

Bolivia, Colombia XE "Colombia" , Chile, Ecuador, Espa�a, Panam�, Per�.

Los documentos deber�n ser legalizados por v�a diplom�tica, present�ndose:

1. El Ministerio de Educaci�n del pa�s de origen para t�tulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.

2. El Ministerio de Asuntos Exteriores del pa�s donde se expidieron dichos documentos.

3. La representaci�n diplom�tica o consular de Espa�a en dicho pa�s.

4. El resto de los pa�ses:

Se legalizaran los documentos por v�a diplom�tica, para ello deber�n ser presentados en:

1. El Ministerio de Educaci�n del pa�s de origen para t�tulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.

2. El Ministerio de Asuntos Exteriores del pa�s donde se expidieron dichos documentos.

3. La representaci�n diplom�tica o consular de Espa�a en dicho pa�s.

4. La Secci�n de Legalizaciones del Ministerio Espa�ol de Asuntos Exteriores (C/ Goya, 6 - MADRID)

Los documentos expedidos por Autoridades diplom�ticas o consulares de otros pa�ses en Espa�a deben legalizarse en el Ministerio Espa�ol de Asuntos Exteriores.

TRADUCCI�N OFICIAL

Todos los documentos expedidos en idioma extranjero deber�n acompa�arse de su traducci�n al espa�ol, que podr� hacerse:

a) Por cualquier Representaci�n diplom�tica o consular del Estado Espa�ol en el extranjero.

b) Por la representaci�n diplom�tica o consular en Espa�a del pa�s de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento

c) Por Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en Espa�a

2. LUGAR DE PRESENTACI�N

- En la Direcci�n Provincial de Educaci�n y Cultura, o Delegaci�n del Gobierno donde el solicitante tenga o vaya a tener su residencia habitual.

- En los siguientes Registros del Ministerio de Educaci�n y Cultura:

a) Calle Los Madrazo, 15-17

b) Paseo del Prado, 28

c) Calle Serrano, 150

d) Calle Torrelaguna, 58.

- En las dependencias previstas en el art�culo 38� de la Ley de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n (Registros).

Los espa�oles residentes en el extranjero tambi�n podr�n presentar su solicitud en la Oficina Consular correspondiente a su lugar de residencia.

3. INCORPORACI�N AL SISTEMA EDUCATIVO ESPA�OL

La presentaci�n de la solicitud de convalidaci�n de estudios extranjeros en los correspondientes registros de la Administraci�n, da derecho a la inscripci�n condicional en el curso siguiente al que se refiere la convalidaci�n o, en su caso, la inscripci�n en las pruebas de aptitud para el acceso a la universidad. Para ello, el solicitante recibe un volante, debidamente sellado, cuando presenta su documentaci�n.

La inscripci�n condicional se convierte en definitiva cuando los expedientes son resueltos en los t�rminos solicitados. En caso contrario, quedar� sin efecto dicha inscripci�n y los resultados de los ex�menes realizados como consecuencia de la misma.

4. PARA MAS INFORMACI�N:

Unidad encargada de la tramitaci�n:

Subdirecci�n General de T�tulos, Convalidaciones y Homologaciones

Servicio de Convalidaci�n de T�tulos y Estudios Extranjeros no Universitarios

Paseo del Prado, 28. 28014 MADRID

Tfno.: 91/506 56 00

Fax: 91/420 35 35.

Puntos de informaci�n:

En Espa�a:

- MINISTERIO DE EDUCACI�N Y CULTURA

Centro de Informaci�n y Atenci�n al Ciudadano.

Secci�n de Informaci�n Educativa. Alcal�, 36. 28014 MADRID.

Tfnos.: 91 - 521 55 11 y 701 80 00

Fax: 91/521 37 75

- MINISTERIO DE EDUCACI�N Y CULTURA

Subdirecci�n General de T�tulos, Convalidaciones y Homologaciones.

Unidad de Atenci�n al P�blico. Paseo del Prado, 28. 28014 MADRID.

Tfno.: 91 - 506 56 00

Fax: 91/420 35 35.

En el extranjero:

- En todas las Oficinas Consulares de las Embajadas de Espa�a en el pa�s de que se trate.

5. LEGISLACI�N:

* Orden de 30 de julio de 1984 por la que se regulan las convalidaciones en Espa�a de los estudios b�sicos y medios cursados en pa�ses signatarios del Convenio "Andr�s Bello" (BOE del 13 de agosto).

* Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologaci�n y convalidaci�n XE "homologaci�n y convalidaci�n"  de t�tulos y estudios extranjeros de educaci�n no universitaria (BOE del 17 de febrero)

* Orden de 14 de marzo de 1988, para la aplicaci�n de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologaci�n y convalidaci�n XE "homologaci�n y convalidaci�n"  de t�tulos y estudios extranjeros de educaci�n no universitaria (BOE del 17).

* Orden del 14 de marzo de 1988 por la que se regula el r�gimen de equivalencias de los estudios del sistema educativo portugu�s con los correspondientes espa�oles de Educaci�n General B�sica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientaci�n Universitaria (BOE del 18).

* Orden 14 de marzo de 1988 por la que se regula el r�gimen de equivalencias de los estudios de Gran Breta�a e Irlanda del Norte con los correspondientes espa�oles de Educaci�n General B�sica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientaci�n Universitaria (BOE del 18).

Orden de 30 de marzo de 1988 por la que se establecen determinados criterios en materia de homologaci�n y convalidaci�n XE "homologaci�n y convalidaci�n"  de t�tulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el r�gimen de equivalencias con los sistemas educativos de distintos pa�ses. (BOE del 5 de abril)

* Orden de 11 de abril de 1988 por la que se aprueba la tabla de equivalencias de los estudios del sistema educativo holand�s con los correspondientes espa�oles de Educaci�n General B�sica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientaci�n Universitaria (BOE del 16).

* Orden de 11 de abril de 1988 por la que se aprueba la tabla de equivalencias de los estudios del sistema educativo suizo con los correspondientes espa�oles de Educaci�n General B�sica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientaci�n Universitaria (BOE del 16).

* Orden de 22 de julio de 1988 por la que se aprueba la tabla de equivalencias de los estudios del sistema educativo canadiense con los correspondientes espa�oles de Educaci�n General B�sica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientaci�n Universitaria (BOE del 30).

* Orden de 27 de enero de 1989 por la que se aprueba el r�gimen de equivalencias de los estudios del sistema educativo de los Estados Unidos XE "Estados Unidos"  de Am�rica con los correspondientes espa�oles de Educaci�n General B�sica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientaci�n Universitaria (BOE del 3 de febrero).

* Resoluci�n de 7 de febrero de 1989, de la Secretar�a General T�cnica, para la aplicaci�n de la Orden de 27 de enero de 1989, por la que se aprueba el r�gimen de equivalencias de los estudios del sistema educativo de los Esstados Unidos de Am�rica con los correspondientes espa�oles de Educaci�n General B�sica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientaci�n Universitaria (BOE del 18).

* Orden de 17 de febrero de 1989 por la que se aprueba el r�gimen de equivalencias de los estudios del sistema educativo de la Rep�blica de Irlanda con los correspondientes espa�oles de Educaci�n General B�sica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientaci�n Universitaria (BOE del 25).

* Resoluci�n de 20 de abril de 1990, de la Secretar�a General T�cnica, para la aplicaci�n de la Orden de 22 de julio de 1988 por la que se aprueba la tabla de equivalencias de los estudios del sistema educativo canadiense con los correspondientes espa�oles de Educaci�n General B�sica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientaci�n Universitaria (BOE del 24).

* Orden de 4 de junio de 1990 por la que se aprueba el r�gimen de equivalencias de los estudios cursados en las escuelas europeas XE "escuelas europeas"  con los correspondientes espa�oles de Educaci�n General B�sica, Bachillerato y Curso de Orientaci�n Universitaria (BOE del 9).

* Orden de 26 de junio de 1991 por la que se establece un nuevo r�gimen de equivalencias de los estudios del sistema educativo alem�n con los correspondientes espa�oles de Educaci�n General B�sica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientaci�n Universitaria (BOE del 8 de agosto).

* Orden de 26 de julio de 1991 por la que se establece un nuevo r�gimen de equivalencias de los estudios del sistema educativo italiano con los correspondientes espa�oles de Educaci�n General B�sica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientaci�n Universitaria (BOE del 8 de agosto).

* Resoluci�n de 28 de noviembre de 1991, de la Secretar�a General T�cnica, para la aplicaci�n de la Orden de 26 de julio de 1991, por la que se aprueba el r�gimen de equivalencias de los estudios del sistema educativo alem�n con los correspondientes espa�oles de Educaci�n General B�sica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientaci�n Universitaria (BOE del 1 de enero de 1992).

* Orden de 30 de abril de 1996 por la que se adecuan a la nueva ordenaci�n educativa determinados criterios en materia de homologaci�n y convalidaci�n XE "homologaci�n y convalidaci�n"  de t�tulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el r�gimen de equivalencias con los correspondientes espa�oles (BOE del 8 de mayo).

* Orden de 7 de julio de 1997 por la que se regula el r�gimen de equivalencias de los estudios de la Rep�blica de Irlanda con los espa�oles de niveles no universitarios correspondientes a la nueva ordenaci�n del sistema educativo. (B.O.E. 11.07.97)

* Lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales en los que Espa�a forma parte.