A fin de desarrollar la acci�n educativa española en el
exterior en lo relativo a la promoci�n y organizaci�n de
enseñanzas regladas de niveles no universitarios del sistema
educativo español, curr�culos mixtos impartidos en centros
con participaci�n del Estado español, programas de apoyo a
las enseñanzas del español y programas espec�ficos para
hijos de residentes españoles, todo ello integrado en el
marco m�s amplio de la proyecci�n de la cultura y de la
lengua españolas, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1138/2002, de 31 de octubre (�Bolet�n Oficial del
Estado� de 1 de noviembre), y en la Orden ECD/531/2003 de 10
de marzo (�Bolet�n Oficial del Estado� de 13 de marzo),
modificada por la Orden EDU/2191/2011, de 29 de julio
(�Bolet�n Oficial del Estado� de 4 de agosto), y conforme a
lo dispuesto en los art�culos 29 y 30 del Estatuto de
Personal de las Escuelas Europeas, se hace necesario
proceder a la provisi�n de vacantes en Centros de
titularidad del Estado español, Centros de titularidad
mixta, Secciones Españolas en Centros docentes de
titularidad extranjera y Escuelas Europeas, todos ellos en
el exterior, para funcionarios de carrera de los Cuerpos de
Catedr�ticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y
Maestros, en r�gimen de adscripci�n temporal.
De conformidad con la disposici�n adicional octava, punto 5,
de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci�n, los
funcionarios del Cuerpo de Catedr�ticos de Enseñanza
Secundaria participar�n en este concurso de provisi�n de
puestos conjuntamente con los funcionarios de los cuerpos de
profesores de los niveles correspondientes, a las mismas
vacantes, sin perjuicio de los m�ritos espec�ficos que les
sean de aplicaci�n por su pertenencia a los mencionados
cuerpos de catedr�ticos.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Ministerio ha
dispuesto convocar para la provisi�n de las vacantes que se
especifican en el Anexo I, concurso p�blico de m�ritos que
se ajustar� a las siguientes bases:
Primera. Requisitos
Podr�n solicitar estos puestos, seg�n el cuerpo o cuerpos de
procedencia que se especifican para cada puesto en el Anexo
I, los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos
de Catedr�ticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y
Maestros cualquiera que sea la Administraci�n educativa de
la que dependan, siempre que re�nan los siguientes
requisitos:
A) Requisitos generales de participaci�n.
a) Contar con una antig�edad m�nima de tres años como
funcionario de carrera en activo en el respectivo cuerpo
docente desde el que se participa en el concurso, computados
hasta la fecha de conclusi�n del plazo de presentaci�n de
instancias. A los efectos del c�mputo del periodo m�nimo
antes señalado, al personal funcionario de carrera del
Cuerpo de Catedr�tico de Enseñanza Secundaria se le tendr�
en cuenta el tiempo de servicios prestados como personal
funcionario de carrera del respectivo Cuerpo de Profesores.
b) Hallarse en situaci�n de servicio activo en el cuerpo al
que correspondan los puestos solicitados y reunir, respecto
de la especialidad a la que corresponda el puesto, el
requisito de titularidad de la misma o, en el caso del
Cuerpo de Maestros, acreditar haber sido habilitados para
puestos de la especialidad de acuerdo con la normativa
anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010,
de 29 de octubre (�Bolet�n Oficial del Estado� de 30 de
octubre), o bien tener reconocida por la Administraci�n
educativa de la que dependa la especialidad conforme a lo
establecido en el art�culo 4.2 b) o en la disposici�n
transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de
noviembre (�Bolet�n Oficial del Estado� de 9 de noviembre).
c) En el supuesto de docentes que hubieran estado destinados
en el extranjero por concurso p�blico de m�ritos u ocupando
puestos de libre designaci�n, haber prestado tres cursos
acad�micos completos de servicios en España, como
funcionario del cuerpo desde el que se participa, contados
desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalizaci�n
del curso escolar en que se publica esta convocatoria.
Estos requisitos generales deber�n reunirse en la fecha de
finalizaci�n del plazo de presentaci�n de solicitudes y
mantenerse durante todo el procedimiento hasta la resoluci�n
definitiva del concurso, excepto el requisito exigido en el
apartado c), que deber� mantenerse hasta la finalizaci�n del
presente curso escolar.
B) Requisito espec�fico.
Conocer el idioma o uno de los idiomas que para cada puesto
se determina en el Anexo I a la presente Orden.
Los participantes que soliciten puestos de centros de
titularidad del Estado español, excepto el Liceo Español
�Luis Buñuel� de Par�s (Francia) o de titularidad mixta,
deber�n acreditar el Nivel Intermedio de conocimiento del
idioma requerido para cada puesto.
Los que solicitan puestos correspondientes a Secciones en
centros de titularidad de otros Estados y de Escuelas
Europeas, as� como los puestos del Liceo Español �Luis
Buñuel� de Par�s (Francia) donde se imparte el programa
Bachibac de doble titulaci�n, española y francesa, deber�n
acreditar el Nivel Avanzado de conocimiento del idioma
requerido para cada puesto.
Este requisito deber� acreditarse por cualquiera de las
documentaciones justificativas indicadas en la Base
Segunda.2.3.d) de esta convocatoria.
Segunda. Plazo y forma de presentaci�n de las solicitudes de
participaci�n y documentaci�n.
1.
Plazo de presentaci�n: Este plazo ser� de quince d�as
h�biles que comenzar� a computarse el d�a 9 de enero de
2013.
2. Forma de presentaci�n.
2.1 Las solicitudes deber�n hacerse necesariamente mediante
alguno de los sistemas siguientes:
a) Mediante el sistema inform�tico que se encuentra a
disposici�n de los concursantes en cualquiera de las
direcciones indicadas en al letra c) de este apartado. Este
sistema se establece como normal y preferente para realizar
solicitudes.
El hecho de que la solicitud se cumplimente mediante el
sistema inform�tico no implica que los datos consignados se
den por v�lidos, ya que la Administraci�n deber� contrastar
esos datos con los documentos que deben de ser presentados
por los concursantes.
Esta solicitud podr� ser presentada a trav�s del Registro
Electr�nico de este Ministerio. Caso de no optar por esta
presentaci�n deber� realizarse conforme se indica a
continuaci�n para las solicitudes que se cumplimenten
manualmente.
b) Subsidiariamente, mediante la cumplimentaci�n del modelo
que figura como Anexo II de la presente Orden, que ser�
facilitado a los interesados en cualquiera de las
direcciones indicadas en la letra c) de este apartado y que
deber� ser cumplimentada manualmente.
c) Cualquiera que sea la forma por la que opte por presentar
la instancia de solicitud, se podr� acceder a la misma a
trav�s de alguna de estas dos direcciones:
https://sede.educacion.gob.es de la sede electr�nica del
Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte o en la p�gina
web http://www.mecd.gob.es/ (�rea Educaci�n: Profesores-Vida
laboral- convocatorias en el exterior), mediante el bot�n �
acceso al servicio online�.
Las solicitudes que no se presenten a trav�s del Registro
Electr�nico se dirigir�n a la Subsecretar�a del Ministerio
de Educaci�n, Cultura y Deporte.
Cualquiera que sea el sistema utilizado para la presentaci�n
de la solicitud, los participantes consignar�n con claridad
y por orden de preferencia el c�digo asignado a los puestos
que solicita de los indicados en el anexo I de esta
convocatoria, dado que cualquier error en su consignaci�n
puede determinar que no se considere el puesto solicitado o
que se obtenga uno no deseado, o que resulte excluido de su
participaci�n si todos los puestos solicitados fueron
incorrectos. Solo se podr�n solicitar puestos de la
especialidad de la que se sea titular de las
correspondientes al cuerpo por el que se participa.
Asimismo, aunque los hubiera consignado en la solicitud solo
se tendr�n en cuenta los puestos para los que se haya
acreditado el conocimiento del idioma requerido y
justificado a trav�s de algunos de los t�tulos o
certificaciones aludidas en la Base segunda 2.3.d) de esta
convocatoria.
En el supuesto de que el candidato concurra a vacantes para
las que exista la posibilidad de optar entre dos idiomas
distintos, deber� consignar expresamente en el recuadro
correspondiente de la hoja de petici�n de puestos de su
solicitud de participaci�n su opci�n por uno de los idiomas.
Los candidatos a puestos en Andorra que obtengan el puesto
solicitado deber�n superar durante el primer periodo de
adscripci�n un curso de inmersi�n ling��stica, excepto los
que hayan acreditado el conocimiento del idioma catal�n
mediante alguno de los t�tulos o certificados que se
relacionan en el apartado 2.3. d) de esta Base.
Los candidatos que hayan estado adscritos anteriormente a
puestos de Escuelas Europeas no podr�n volver a solicitar
los puestos vacantes en las mismas.
2.2 En el supuesto de que se utilicen de forma simult�nea
los dos sistemas de presentaci�n de solicitudes establecidos
en el punto 2.1 de la presente Base, se tendr� en
consideraci�n la �ltima solicitud que se haya registrado y
que est� dentro del plazo de presentaci�n de solicitudes.
2.3 La presentaci�n de solicitudes cumplimentadas en
cualquiera de las dos formas anteriormente indicadas no
exime de la obligaci�n que tienen todos los participantes de
presentar en los lugares indicados en el punto 2.4 de esta
Base los siguientes documentos:
a) Hoja de servicios, seg�n el modelo que figura como Anexo
VI, cerrada a la fecha en que finalice el plazo de
presentaci�n de solicitudes, expedida por los �rganos
correspondientes de las Administraciones educativas de las
Comunidades Aut�nomas de la que dependa su centro de
destino, por la autoridad educativa española de la que
dependan en el exterior o, en su caso, por la Direcci�n
Provincial dependiente del Ministerio de Educaci�n, Cultura
y Deporte. A estos efectos se tendr�n asimismo en
consideraci�n aquellas hojas de servicio que hayan sido
expedidas a trav�s de aplicaciones inform�ticas por el
�rgano competente de la Administraci�n educativa siempre que
est�n convenientemente firmadas de forma manual o
digitalizada por el responsable de la unidad de personal y
en la que conste el sello de dicha unidad.
La certificaci�n de estos servicios deber� concluir
necesariamente y en todos los casos, con la expresi�n del
c�mputo total de los servicios prestados en situaci�n de
servicio activo como funcionario de carrera del cuerpo desde
el que se concursa hasta la fecha de finalizaci�n del plazo
de presentaci�n de solicitudes. A los efectos de este
c�mputo se tendr�n en cuenta el tiempo en que se hubiera
podido estar en situaci�n de servicios especiales o
excedencia por cuidado de familiares, conforme a las
indicaciones del baremo de m�ritos de esta convocatoria.
En el caso de los funcionarios que participen desde el
Cuerpo de Catedr�ticos de Enseñanza Secundaria para la
certificaci�n de esta hoja de servicios se tendr�n en cuenta
los servicios prestados como funcionarios de carrera del
respectivo Cuerpo de Profesores, as� como, en su caso, los
prestados como funcionarios del antiguo Cuerpo de
Catedr�ticos de Bachillerato.
b) Certificaci�n expedida por los �rganos competentes de la
Administraci�n educativa de la que dependan, en la que
necesariamente deber� constar el cuerpo docente en el que se
est� en servicio activo, fecha de ingreso en el mismo y
especialidad o especialidades de las que sean titulares o,
en el caso de los funcionarios del Cuerpo de Maestros, las
habilitaciones que tengan reconocidas de acuerdo con la
normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto
1364/2010, de 29 de octubre, o el reconocimiento de la
especialidad conforme a lo establecido en el art�culo 4.2.b)
o en la disposici�n transitoria segunda del Real Decreto
1594/2011, de 4 de noviembre (�Bolet�n Oficial del Estado�
de 9 de noviembre).
c) Toda la documentaci�n justificativa para la valoraci�n de
los m�ritos a que se hace referencia en el Anexo III.
Estos m�ritos deber�n relacionarse en los apartados que a
tal efecto figuran en la solicitud de participaci�n.
�nicamente se tomar�n en consideraci�n aquellos m�ritos que
se justifiquen y est�n perfeccionados a la finalizaci�n del
plazo de presentaci�n de solicitudes, sean debidamente
justificados mediante la documentaci�n que se determina en
el Anexo III.
d) Documentaci�n justificativa del requisito espec�fico de
conocimiento de idioma a que se refiere la Base Primera,
apartado B. Este requisito se acreditar� mediante alguno de
los t�tulos acad�micos o certificados que se indican a
continuaci�n:
1. Para acreditar el Nivel Avanzado de cualquier idioma,
�nicamente se tendr�n en cuenta las titulaciones o
certificaciones siguientes:
� T�tulo de Licenciado en Filolog�a en el idioma cuyo
conocimiento se requiere, o Graduado en Estudios de ese
mismo idioma.
� T�tulo de Licenciado o Graduado en Traducci�n e
Interpretaci�n en el idioma cuyo conocimiento se requiere.
� Certificado de Nivel Avanzado del idioma cuyo conocimiento
se requiere que deber� ser expedido por la persona
responsable de la Administraci�n educativa correspondiente.
En el caso de que sea expedido por una Escuela Oficial de
Idiomas, deber� constar la superaci�n de la prueba terminal
prevista en el art�culo 4 del Real Decreto 1629/2006, de 29
de diciembre, por el que se fijan los aspectos b�sicos del
curr�culo de las enseñanzas de idiomas de r�gimen especial.
� Certificado de Aptitud del idioma cuyo conocimiento se
requiere conforme a las equivalencias establecidas en el
Anexo III del citado Real Decreto 1629/2006, de 29 de
diciembre.
2. Para acreditar el Nivel Intermedio de cualquier idioma,
adem�s de los indicados para el Nivel Avanzado, ser�n
tenidos en cuenta los t�tulos o certificaciones siguientes:
� T�tulo de Maestro o equivalente, especialidad Filolog�a en
el idioma cuyo conocimiento se requiere.
� Diploma de Maestro de Catal�n, para puestos de Andorra en
que se requiere esta lengua.
� Diplomado en Traducci�n e Interpretaci�n en el idioma cuyo
conocimiento se requiere.
� Certificado de Nivel Intermedio en el idioma cuyo
conocimiento se requiere que deber� ser expedido por la
persona responsable de la Administraci�n educativa
correspondiente. En el caso de que sea expedido por una
Escuela Oficial de Idiomas, deber� constar la superaci�n de
la prueba terminal prevista en el art�culo 4 del Real
Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan
los aspectos b�sicos del curr�culo de las enseñanzas de
idiomas de r�gimen especial.
� Certificado de Ciclo Elemental en el idioma cuyo
conocimiento se requiere conforme a las equivalencias
establecidas en el Anexo III del citado Real Decreto
1629/2006, de 29 de diciembre.
En el caso de que las titulaciones acad�micas presentadas
para justificar las acreditaciones de los niveles de
idiomas, avanzado o intermedio, no hagan referencia expresa
al idioma que se pretende acreditar se deber� presentar,
adem�s del t�tulo acad�mico, una certificaci�n acad�mica
personal comprensiva de todas las materias cursadas para la
obtenci�n del mismo.
Cuando los t�tulos acad�micos se hayan obtenidos en el
extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes
de otros pa�ses, deber� adjuntarse la correspondiente
homologaci�n concedida por el Ministerio de Educaci�n,
Cultura y Deporte.
3. Exenciones: Quedar�n exentos de acreditar documentalmente
el conocimiento del nivel e idiomas requeridos para los
puestos solicitados en esta convocatoria los siguientes
candidatos:
� Los funcionarios de los Cuerpos de Catedr�ticos y
Profesores de Enseñanza Secundaria que sean titulares de la
especialidad correspondiente al idioma cuyo conocimiento se
requiere para ocupar la vacante, consider�ndose que alcanzan
el nivel establecido para cada puesto.
� Aquellos candidatos que resultaron admitidos en el
concurso de m�ritos convocado por Orden ECD/174/2012, de 24
de enero (�Bolet�n Oficial del Estado� de 4 de febrero), a
los que respecto a los puestos solicitados correctamente les
fue reconocido el nivel del idioma requerido para los
mismos. Los candidatos podr�n acceder a esta informaci�n en
la forma indicada en la Base segunda, apartado 2.6, de la
presente convocatoria.
A estos participantes se les consignar� en la lista
provisional de aspirantes admitidos a que se refiere la Base
Cuarta.1 el conocimiento del idioma que acreditaron, siempre
que este sea el requerido para los puestos solicitados en
esta convocatoria, teniendo en cuenta que a los que se les
acredit� el Nivel Avanzado de un idioma se les considera
v�lido para solicitar puestos que requieran el Nivel
Intermedio de ese mismo idioma.
A los candidatos que no acrediten el idioma exigido para los
puestos solicitados no se les tendr�n en cuenta sus
peticiones para dichos puestos.
e) Si la solicitud de participaci�n se ha realizado mediante
el sistema inform�tico y ha sido presentada a trav�s del
Registro Electr�nico de este Ministerio, a la documentaci�n
que deben aportar los participantes se deber� acompañar,
necesariamente, el impreso de verificaci�n de la
presentaci�n de la solicitud que a petici�n del interesado
emitir� ese Registro.
2.4 Las solicitudes de participaci�n as� como cuanta
documentaci�n se acompañe deber�n dirigirse a la
Subsecretar�a del Departamento �Subdirecci�n General de
Personal, �rea Docente� y se presentar�n en el Registro
General del Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte,
calle Los Madrazo, 15, 28071 Madrid, pudiendo remitirse
tambi�n por correo certificado o presentarse en cualquiera
de las dependencias aludidas en el art�culo 38.4 de la Ley
de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del
Procedimiento Administrativo Com�n. En caso de que se opte
por presentar la solicitud en una oficina de correos, se
har� en sobre abierto para que la instancia sea fechada y
sellada antes de ser certificada.
2.5 Al objeto de simplificar los tr�mites administrativos
que deban realizar los candidatos, los funcionarios de los
cuerpos que se convocan en la presente Orden, que hayan
resultado admitidos en el concurso de m�ritos convocado por
Orden ECD/174/2012, de 24 de enero (�Bolet�n Oficial del
Estado� de 4 de febrero), que est�n conformes con las
puntuaciones definitivas de la fase general obtenidas por la
baremaci�n de los m�ritos que se hicieron p�blicas mediante
la Resoluci�n de 11 de junio de 2012 (�Bolet�n Oficial del
Estado� de 15 de junio), deber�n indicarlo en el recuadro
que a estos efectos se indica en la solicitud de
participaci�n, Anexo II de esta convocatoria. A estos
candidatos se les asignar� la misma puntuaci�n otorgada en
la convocatoria de referencia.
Estos candidatos, siempre que no hubieran obtenido la
puntuaci�n m�xima en alguno de los apartado del baremo de
m�ritos, �nicamente deber�n aportar la documentaci�n
justificativa de los m�ritos que hubiesen perfeccionado con
posterioridad al 27 de febrero de 2012, fecha de
finalizaci�n del plazo de presentaci�n de solicitudes de
participaci�n y de las documentaciones justificativas de los
m�ritos alegados en el concurso de m�ritos convocado por la
citada Orden ECD/174/2012, de 24 de enero. No obstante,
estos concursantes est�n obligados a presentar la hoja de
servicios en la forma indicada en el apartado 2.3.a) de esta
convocatoria, y la documentaci�n justificativa de los
m�ritos correspondientes al subapartado 4.2 �Otras
titulaciones universitarias o certificaciones oficiales de
idiomas� del baremo incluido en el Anexo III de la presente
convocatoria, por poder incidir en la justificaci�n de las
titulaciones acreditativas del conocimiento del idioma
requerido para los puestos solicitados en la presente
convocatoria.
2.6 Exclusivamente a efectos informativos, los interesados
podr�n consultar durante, al menos, el plazo de presentaci�n
de solicitudes de participaci�n, las puntuaciones
definitivas que obtuvieron por la baremaci�n de los m�ritos
correspondientes a la fase general del concurso de m�ritos
convocado por ECD/174/2012, de 24 de enero, as� como el
idioma o idiomas que les fueron acreditados en la misma,
conforme a los puestos que se solicitaron.
Esta informaci�n podr� ser obtenida mediante consulta en la
p�gina web de este Ministerio: http://www.mecd.gob.es/ (�rea
Educaci�n: Profesores-Vida laboral-convocatorias en el
exterior), y no cabr� contra la misma posibilidad alguna de
interposici�n de reclamaci�n ni recurso.
2.7 Concluido el plazo de presentaci�n de solicitudes de
participaci�n no se admitir� ninguna solicitud, ni
modificaci�n alguna a los puestos solicitados. Tampoco se
admitir� fuera de este plazo ninguna documentaci�n referida
a la aportaci�n de m�ritos ni renuncias a su participaci�n
salvo las que se formulen seg�n lo establecido en el
apartado 5 de la Base cuarta de esta convocatoria.
Tercera. �rganos de selecci�n y valoraci�n.
1. Para llevar a efecto la comprobaci�n, valoraci�n de
m�ritos en las diferentes fases del concurso y la propuesta
de selecci�n de los candidatos se constituir� una Comisi�n
de Selecci�n as� como tantas Comisiones de Valoraci�n
resulten necesarias en funci�n del n�mero de participantes.
2. Comisi�n de Selecci�n: Formada por un presidente y cuatro
vocales, nombrados por la Subsecretar�a y estar� constituida
de la siguiente forma:
Presidente: El Subdirector General de Inspecci�n o persona
en quien delegue.
Vocales:
� El Subdirector General de Personal o persona en quien
delegue.
� El Subdirector General Adjunto de la Subdirecci�n General
de Personal o persona en quien delegue.
� El Subdirector General de Cooperaci�n Internacional o
persona en quien delegue.
� El Subdirector General de la Inspecci�n General de
Servicios o persona en quien delegue.
Actuar� como Secretario un funcionario nombrado por la
Subsecretar�a del Departamento.
La composici�n de esta Comisi�n de Selecci�n se publicar� en
la p�gina web de este Ministerio: http://www.mecd.gob.es/
(�rea Educaci�n: Profesores-Vida laboral- convocatorias en
el exterior).
Corresponde a la Comisi�n de Selecci�n:
� Establecer los criterios de valoraci�n de las pruebas de
las distintas fases del procedimiento.
� Homogeneizar los criterios de actuaci�n de las Comisiones
de Valoraci�n y su coordinaci�n.
� Valorar los m�ritos a que se refieren los apartados 1,2, 4
del baremo de m�ritos incluido en el Anexo III a esta
convocatoria, que podr� ser delegada en las unidades de
personal de la Subdirecci�n General de Personal de la
Subsecretar�a del Departamento.
� Elaborar la propuesta de los aspirantes que han superado
la fase general y elevarla al �rgano convocante.
� Determinar los contenidos de las pruebas de la fase
espec�fica.
� Elaborar la propuesta de selecci�n de los candidatos as�
como de su adscripci�n al correspondiente puesto de trabajo
y elevarla al �rgano convocante.
3. Comisiones de Valoraci�n: Cada una de las Comisiones de
Valoraci�n estar� presidida por un Inspector T�cnico Central
del Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte nombrado por
la Subsecretar�a del Departamento. Formar�n parte de la
misma cuatro vocales que ser�n nombrados igualmente por la
Subsecretar�a del Departamento entre funcionarios de carrera
en activo de los cuerpos docentes y del Cuerpo de
Inspectores al Servicio de la Administraci�n educativa.
Actuar� como Secretario el vocal con menor antig�edad de los
que formen parte de la Comisi�n de Valoraci�n, salvo que
dicha Comisi�n acuerde determinarlo de otra manera.
La composici�n de estas Comisiones de Valoraci�n se
publicar� en la p�gina web de este Ministerio indicada
anteriormente.
Corresponde a las Comisiones de Valoraci�n: Comprobar y
valorar los m�ritos de los candidatos a que se refieren los
apartados 3 y 5 del baremo de m�ritos, Anexo III a esta
convocatoria, as� como la valoraci�n de la fase espec�fica.
Estas Comisiones elevar�n a la Comisi�n de Selecci�n el
resultado de sus valoraciones.
4. Las Comisiones, tanto la de Selecci�n como las de
Valoraci�n, podr�n disponer, con la autorizaci�n expresa del
�rgano convocante, la incorporaci�n a sus trabajos de
asesores especialistas, con voz pero sin voto para colaborar
en el desarrollo de las distintas fases de este concurso de
m�ritos, limit�ndose su actuaci�n a realizar las tareas que
les encomiende la Comisi�n correspondiente.
5. Los miembros de las Comisiones de Valoraci�n y los de la
Comisi�n de Selecci�n, a excepci�n del Secretario de esta
�ltima, deber�n pertenecer a cuerpos de igual o superior
grupo de clasificaci�n que el del cuerpo desde el que
participen los aspirantes.
6. A los miembros de la Comisi�n de Selecci�n y los de las
Comisiones de Valoraci�n, as� como, en su caso a los
asesores especialistas, les ser� de aplicaci�n el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo (�Bolet�n Oficial del
Estado� del 30), sobre indemnizaci�n por raz�n del servicio.
7. Las organizaciones sindicales m�s representativas en el
sector de la enseñanza p�blica docente no universitaria
ser�n informadas peri�dicamente de los procedimientos que se
desarrollen al amparo de esta convocatoria. A estos efectos
ser�n citadas a las correspondientes reuniones informativas,
al menos, con cuarenta y ocho horas de antelaci�n.
Cuarta. Listas provisionales y definitivas de admitidos y
excluidos y valoraci�n de la Fase General.
1. Finalizado el plazo de presentaci�n de solicitudes de
participaci�n, la Subsecretar�a del Departamento dictar�
Resoluci�n en la que se anunciar� la fecha de exposici�n de
las listas provisionales de aspirantes que, por reunir los
requisitos generales de participaci�n a que se refiere la
Base Primera, resulten admitidos y de aquellos que, por no
haber demostrado estar en posesi�n de dichos requisitos,
resulten excluidos provisionalmente, con indicaci�n de las
causas de exclusi�n. Estas listas contendr�n los idiomas
acreditados de acuerdo con lo previsto en la Base segunda
2.3.d), as� como las puntuaciones provisionales de los
distintos apartados de la fase general aprobadas por la
Comisi�n de Selecci�n. En el caso de la lista de los
candidatos provisionalmente excluidos, la validez de estas
puntuaciones y de los idiomas acreditados queda condicionada
a su admisi�n definitiva.
Dicha Resoluci�n, que deber� publicarse en el �Bolet�n
Oficial del Estado�, indicar� la fecha y lugares donde se
expondr�n las referidas listas que, en todo caso, se har�n
p�blicas en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno y
en la p�gina web del Ministerio: http://www.mecd.gob.es
(�rea Educaci�n: Profesores-Vida laboral- convocatorias en
el exterior).
2. Contra las puntuaciones provisionales de la fase general,
as� como por los idiomas acreditados, o para subsanar el
defecto que haya supuesto su exclusi�n, los interesados
podr�n presentar reclamaci�n en el plazo de diez d�as
naturales contados a partir del d�a siguiente a la
publicaci�n de estas listas.
3. Vistas las reclamaciones presentadas dentro del plazo
establecido, la Subsecretar�a del Departamento dictar�
Resoluci�n que se publicar� en el �Bolet�n Oficial del
Estado� en la que se anunciar� la exposici�n, en los lugares
citados en el apartado 1 de esta Base, de las listas
definitivas de admitidos con indicaci�n de las puntuaciones
definitivas de la fase general as� como de los idiomas y
niveles definitivamente acreditados, y de las listas
definitivas de excluidos con indicaci�n de las causas que
han motivado su exclusi�n, declarando desestimadas las
reclamaciones presentadas por los candidatos que no hayan
supuesto modificaciones con respecto a las listas
provisionales.
Contra esta Resoluci�n, los interesados podr�n interponer en
el plazo de dos meses a contar desde el d�a siguiente a la
fecha de su publicaci�n, de acuerdo con lo dispuesto en el
art�culo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicci�n Contencioso-Administrativa, y el art�culo
74.1 de la Ley Org�nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, en la redacci�n dada por la Ley Org�nica 6/1998,
de 13 de julio, recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia en cuya circunscripci�n se dict� el acto
originario que se impugna, conforme a lo establecido en el
art�culo 10.1.i), en relaci�n con la regla segunda del
art�culo 14.1, de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, podr� ser recurrida potestativamente en
reposici�n, en el plazo de un mes y ante el mismo �rgano que
la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
art�culos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del
Procedimiento Administrativo Com�n, en la redacci�n dada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero.
4. En el plazo de diez d�as naturales a partir del siguiente
al de la publicaci�n de las puntuaciones definitivas de la
fase general, los interesados podr�n presentar renuncia a su
participaci�n en el presente procedimiento, entendiendo que
la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su
solicitud de participaci�n.
Quinta. Procedimiento de Selecci�n.
El procedimiento de selecci�n de candidatos para la
cobertura de los puestos constar� de las siguientes fases:
A) Fase General: En esta fase se comprobar�n y valorar�n los
m�ritos que se especifican en el baremo incluido en el Anexo
III, siempre que dentro del plazo previsto para la
presentaci�n de solicitudes el candidato los haya alegado y
justificado en la forma establecida en dicho Anexo. Su
valoraci�n ser� de cero a diez puntos. El candidato deber�
alcanzar una puntuaci�n m�nima de cuatro puntos para acceder
a la siguiente fase.
Finalizada la fase general, la Subsecretar�a del
Departamento anunciar� en el �Bolet�n Oficial del Estado�,
con una antelaci�n m�nima de diez d�as naturales, el lugar,
d�a y hora en que se realizar� la prueba escrita de la
comprobaci�n de los m�ritos de la fase espec�fica.
B) Fase Espec�fica: En esta fase se considerar�n los m�ritos
espec�ficos adecuados a las caracter�sticas de los puestos
convocados. A tal fin, se valorar� la adecuaci�n profesional
del candidato en relaci�n con las caracter�sticas que
requiere el desempeño de la actividad docente en el
exterior, seg�n lo especificado en el Anexo IV. Esta
valoraci�n se efectuar� mediante la realizaci�n ante los
�rganos de selecci�n correspondientes de una prueba escrita
que constar� de dos partes:
a) Una primera parte en la que los candidatos deber�n dar
respuesta a una serie de cuestiones de contenidos
predominantemente te�ricos propuestas por la Comisi�n de
Selecci�n, relacionadas con las especificaciones contenidas
en el Anexo V.
b) Una segunda parte, consistente en un supuesto pr�ctico de
entre los propuestos por la Comisi�n de Selecci�n,
relacionado con el ejercicio de las funciones de los
correspondientes cuerpos docentes y con la acci�n educativa
en el exterior, de acuerdo con los aspectos que se
especifican en el Anexo V.
El tiempo asignado para la realizaci�n de ambas partes ser�
de tres horas. La Comisi�n de Selecci�n podr� fijar una
distribuci�n de este tiempo para cada una de las partes.
La valoraci�n de cada una de las partes de la prueba escrita
de esta fase se realizar� preserv�ndose en todo momento el
anonimato de la autor�a de las mismas, para lo que los
candidatos deber�n atenerse a las instrucciones que al
efecto se indiquen en el momento de su realizaci�n.
La primera parte se valorar� de cero a ocho puntos y la
segunda de cero a seis puntos, siendo necesario para superar
cada una de estas partes alcanzar al menos el cuarenta por
ciento de la puntuaci�n m�xima exigida para cada una de
ellas.
Para superar esta fase ser� necesario que, alcanzada la
puntuaci�n m�nima exigida en cada una de las partes se
obtenga, sumadas las puntuaciones de ambas, una puntuaci�n
m�nima de siete puntos.
Sexta. Propuesta de resoluci�n.
La propuesta de resoluci�n del concurso deber� recaer sobre
el candidato con mayor puntuaci�n para cada puesto, sumados
los resultados finales de las fases general y espec�fica.
Los empates que puedan producirse se dirimir�n seg�n la
puntuaci�n obtenida por este orden:
1.º Mayor puntuaci�n en la fase general.
2.º Mayor puntuaci�n en cada uno de los apartados de la fase
general, por el orden en el que aparecen establecidos.
3.º Mayor puntuaci�n en la fase espec�fica.
4.º Mayor antig�edad efectiva en el cuerpo desde el que se
concursa.
A estos efectos, en el caso de los participantes del Cuerpo
de Catedr�ticos de Enseñanza Secundaria se tendr� en cuenta
la antig�edad que tuvieran en el correspondiente Cuerpo de
Profesores.
S�ptima. Resoluci�n del concurso.
1. Concluidas las distintas fases, la Comisi�n de Selecci�n
remitir� a la Subsecretar�a del Departamento la propuesta de
resoluci�n del concurso que contendr� la relaci�n de
candidatos seleccionados, con indicaci�n de los puestos
adjudicados y las puntuaciones definitivas obtenidas por los
mismos. A esta propuesta se acompañar�n las actas del
procedimiento.
La Subsecretar�a, una vez comprobado que se han cumplido
todos los tr�mites y requisitos previstos en la
convocatoria, dictar� por delegaci�n del Ministro del
Departamento, Orden de resoluci�n definitiva del concurso
que se publicar� en el �Bolet�n Oficial del Estado�,
adscribiendo a los profesores seleccionados a los
correspondientes puestos de trabajo y anunciar� la fecha y
lugares de exposici�n de las listas conteniendo la
puntuaci�n obtenida en cada parte de la fase espec�fica por
todos los candidatos que hayan realizado esta fase, as� como
la puntuaci�n total alcanzada.
Contra esta Orden, los interesados podr�n interponer en el
plazo de dos meses a contar desde el d�a siguiente a la
fecha de su publicaci�n, de acuerdo con lo dispuesto en el
art�culo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicci�n Contencioso-Administrativa, y el art�culo
90.4 de la Ley Org�nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, en la redacci�n dada por la Ley Org�nica 6/1998,
de 13 de julio, recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo,
conforme a lo establecido en el art�culo 9.a) de la citada
Ley 29/1998.
Asimismo, podr� ser recurrida potestativamente en
reposici�n, en el plazo de un mes y ante el mismo �rgano que
la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
art�culos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del
Procedimiento Administrativo Com�n, en la redacci�n dada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2.�Tras la resoluci�n del concurso, las vacantes que
resulten desiertas podr�n proveerse en r�gimen de comisi�n
de servicio, por una duraci�n m�xima de un año. Siempre que
sea posible, estos puestos ser�n cubiertos por participantes
que no han obtenido un puesto en la presente convocatoria y
que cumplan los requisitos señalados en la misma para el
puesto a cubrir. Asimismo estas vacantes podr�n ser
cubiertas en comisi�n de servicio por otros funcionarios de
carrera que cumplan los requisitos requeridos para el
puesto. En su defecto, estos puestos podr�n ser cubiertos
por funcionarios en r�gimen de interinidad, atendiendo a las
especificaciones establecidas en la Orden EDU/1481/2009, de
4 de junio, por la que se regula la formaci�n de listas de
aspirantes a desempeñar puestos en r�gimen de interinidad en
centros y programas de la acci�n educativa española en el
exterior.
En los diez d�as siguientes a la publicaci�n en el �Bolet�n
Oficial del Estado� de la Orden de resoluci�n de este
concurso de m�ritos, se publicar�, en su caso, en la p�gina
web de la Subdirecci�n General de Cooperaci�n Internacional
www.mecd.gob.es/educacion/actividad-internacional
(convocatorias de trabajo y formaci�n), la informaci�n
relativa al procedimiento por el que se propondr� a la
Subsecretar�a del Departamento la concesi�n de estas
comisiones de servicio.
Octava. Curso de formaci�n.
De conformidad con lo establecido en la disposici�n
adicional primera del Real Decreto 1138/2002, de 31 de
octubre (�Bolet�n Oficial del Estado� de 1 de noviembre),
quienes sean nombrados por primera vez como funcionarios
docentes en el exterior, deber�n realizar, con car�cter
previo a su incorporaci�n al puesto, un curso de formaci�n
espec�fico de preparaci�n para las tareas que llevar�n a
cabo. Este curso se realizar� en el lugar, fecha y hora que
en su momento sea adecuadamente comunicado.
Novena. Adscripci�n, revocaci�n y reincorporaci�n una vez
finalizada la adscripci�n en el exterior.
Los candidatos que resulten seleccionados, en lo referente a
per�odos de adscripci�n, revocaci�n y reincorporaci�n una
vez finalizada la adscripci�n en el exterior, deber�n estar
a lo establecido en los apartados s�ptimo, octavo, noveno y
d�cimo de la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo (�Bolet�n
Oficial del Estado� de 13 de marzo), por la que se establece
el procedimiento para la provisi�n por funcionarios
docentes, de las vacantes en centros, programas y asesor�as
t�cnicas en el exterior.
D�cima. R�gimen econ�mico.
1. Los docentes seleccionados percibir�n las retribuciones
b�sicas y complementarias que correspondan al puesto de
trabajo, de acuerdo con las normas retributivas
correspondientes al Ministerio de Educaci�n, Cultura y
Deporte, as� como la asignaci�n especial por destino en el
extranjero, aprobada al efecto por el Ministerio de Econom�a
y Hacienda, seg�n lo previsto en el Real Decreto 6/1995, de
13 de enero, modificado por el Real Decreto 3450/2000, de 22
de diciembre (�Bolet�n Oficial del Estado� de 11 de enero de
2001), sobre retribuciones de los funcionarios destinados en
el exterior.
Asimismo, les ser� de aplicaci�n, en su caso, lo establecido
en la secci�n tercera del Cap�tulo IV del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo (�Bolet�n Oficial del Estado� de 30
de mayo), sobre indemnizaci�n por raz�n de servicio, siempre
y cuando permanezcan en sus destinos en el extranjero
durante el tiempo por el cual fueron adscritos a los puestos
correspondientes.
2. Los funcionarios docentes adscritos a las Escuelas
Europeas tendr�n derecho a percibir:
a) Con cargo al presupuesto del Ministerio de Educaci�n,
Cultura y Deporte, las retribuciones b�sicas y
complementarias correspondientes a los cuerpos docentes a
que pertenezcan.
b) Con cargo al presupuesto de las Escuelas Europeas, el
resto de las retribuciones previstas en el Estatuto del
Personal Docente de las Escuelas Europeas, as� como los
gastos de traslado e instalaci�n.
Und�cima. R�gimen de dedicaci�n.
Los funcionarios docentes seleccionados, adem�s de
desarrollar las actividades lectivas que les corresponda y
las actividades complementarias que se les asignen, deber�n
integrarse en el proyecto pedag�gico del centro o programa
respectivo, as� como participar en las actividades
complementarias y de proyecci�n cultural que les encomiende
la direcci�n o la Consejer�a de Educaci�n, seg�n se
establece en el apartado IV de la Resoluci�n de la
Subsecretar�a de 25 de julio de 2001 (�Bolet�n Oficial del
Estado� de 3 de octubre), por la que se dictan instrucciones
sobre jornada, vacaciones, licencias y permisos del personal
del Departamento destinado en el extranjero, que les ser�
igualmente de aplicaci�n a estos efectos.
Duod�cima. Retirada de documentaci�n.
En la Orden de resoluci�n del concurso de m�ritos que se
publicar� en el Bolet�n Oficial del Estado, se establecer�
el plazo durante el cual los concursantes podr�n retirar su
documentaci�n. A tal efecto podr�n acudir personalmente o
delegar en otra persona, debidamente autorizada, siempre que
no se haya interpuesto recurso por el propio interesado o
terceros que pudieran afectarle. Si la documentaci�n no se
retirase en el plazo señalado se entender� que el
participante renuncia a su recuperaci�n, decayendo, por
tanto, en su derecho a ella.
Recurso
Contra esta Orden, los interesados podr�n interponer en el
plazo de dos meses a contar desde el d�a siguiente a la
fecha de su publicaci�n, de acuerdo con lo dispuesto en el
art�culo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicci�n Contencioso-Administrativa, y el art�culo
90.4 de la Ley Org�nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, en la redacci�n dada por la Ley Org�nica 6/1998,
de 13 de julio, recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo,
conforme a lo establecido en el art�culo 9.a) de la citada
Ley 29/1998.
Asimismo, la presente convocatoria podr� ser recurrida
potestativamente en reposici�n, en el plazo de un mes y ante
el mismo �rgano que la ha dictado, de acuerdo con lo
dispuesto en los art�culos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones
P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n, en la
redacci�n dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 19 de diciembre de 2012.�El Ministro de Educaci�n,
Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de
marzo), el Subsecretario de Educaci�n, Cultura y Deporte,
Fernando Benzo S�inz.
Aqu� aparecen varias im�genes en el original. Consulte el
documento PDF oficial y aut�ntico.
ANEXO VII
A) C�digos de Cuerpos:
C�digo |
Cuerpo |
0511 |
Catedr�ticos de Enseñanza Secundaria. |
0590 |
Profesores de Enseñanza Secundaria. |
0597 |
Maestros. |
B) C�digos de Idiomas:
C�digo |
Idioma de nivel avanzado |
AL |
Alem�n. |
FR |
Franc�s. |
IN |
Ingl�s. |
IT |
Italiano. |
C�digo |
Idioma de nivel intermedio |
AR |
�rabe. |
FR |
Franc�s. |
IN |
Ingl�s. |
IT |
Italiano. |
PO |
Portugu�s. |
C) C�digos de Especialidades:
C.1) Cuerpos de Catedr�ticos y de Profesores de Enseñanza
Secundaria (0511 y 0590):
C�digo |
Especialidad |
001 |
Filosof�a. |
004 |
Lengua Castellana y Literatura. |
005 |
Geograf�a e Historia. |
006 |
Matem�ticas. |
007 |
F�sica y Qu�mica. |
008 |
Biolog�a y Geolog�a. |
010 |
Franc�s. |
011 |
Ingl�s. |
016 |
M�sica. |
110 |
Organizaci�n y Gesti�n Comercial. |
C.2) Cuerpo de Maestros (0597):
C�digo |
Especialidad |
31 |
Educaci�n Infantil. |
32 |
Lengua Extranjera: Ingl�s. |
33 |
Lengua Extranjera: Franc�s. |
35 |
M�sica. |
38 |
Educaci�n Primaria. |