La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto B�sico del
Empleado P�blico, establece en su apartado segundo n�mero 3
que el personal docente se regir� por la legislaci�n
espec�fica dictada por el Estado y las Comunidades Aut�nomas
en el �mbito de sus respectivas competencias y por lo
previsto en el propio Estatuto, con las excepciones que en
dicho apartado se contienen.
El art�culo 10 del Estatuto B�sico, que define el concepto
de funcionario interino y precisa las notas fundamentales de
su r�gimen jur�dico, establece en su apartado 2 que la
selecci�n de tales funcionarios habr� de realizarse mediante
procedimientos �giles que respetar�n en todo caso los
principios de igualdad, m�rito, capacidad y publicidad.
El cumplimiento de los principios antes indicados requiere
que en el sistema que se determine para la formaci�n de las
listas de aspirantes a desempeñar puestos en r�gimen de
interinidad, a efectos de atender las diversas incidencias
reglamentarias que se produzcan, se persiga la correcta
valoraci�n de los m�ritos relacionados con la pr�ctica
docente que han de desempeñar, as� como una adecuada
consideraci�n de la experiencia docente de quienes, en
virtud precisamente de esos m�ritos, ya han desempeñado
servicios docentes previos, a fin de que la funci�n p�blica
docente se beneficie de esta experiencia.
Asimismo, las peculiaridades del servicio p�blico educativo
exigen una pronta y r�pida cobertura de vacantes y
sustituciones por personal interino que d� repuesta con
rapidez y garant�as a las necesidades de profesorado
existentes en cada momento y asegure la continuidad en la
atenci�n educativa del alumnado.
Del mismo modo, el proceso selectivo del personal interino
ha de buscar que los aspirantes re�nan la capacitaci�n
espec�fica necesaria para las concretas especialidades
docentes, a las que se hace referencia en la disposici�n
adicional s�ptima.2 de la Ley Org�nica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educaci�n.
El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisici�n de
nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se
refiere la Ley Org�nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci�n,
regula el r�gimen de ingreso a que se refiere la disposici�n
transitoria decimos�ptima de la citada Ley.
La actividad y la Administraci�n del Ministerio de Educaci�n
en el exterior se halla actualmente reglamentada por el Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la
acci�n educativa en el exterior, complementado por el Real
Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la
Administraci�n del Ministerio de Educaci�n, Cultura y
Deporte en el exterior, en la disposici�n final primera de
este �ltimo, se habilita al titular del departamento a
desarrollar, en el �mbito de sus competencias, lo previsto
en el mismo.
En la elaboraci�n del proyecto se ha consultado con las
organizaciones sindicales m�s representativas y ha sido
informado por la Comisi�n Superior de Personal.
En su virtud, y previa aprobaci�n de la Vicepresidenta
Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:
Art�culo 1. �mbito de aplicaci�n.
La presente Orden ser� de aplicaci�n para la composici�n,
ordenaci�n y, en su caso, pr�rroga de las listas de
aspirantes a desempeñar plazas docentes en r�gimen de
interinidad en los centros y programas de la acci�n
educativa española en el exterior, correspondientes a
cuerpos contemplados en la disposici�n adicional s�ptima de
la Ley Org�nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci�n, a
excepci�n del Cuerpo de Inspectores de Educaci�n.
Art�culo 2. Realizaci�n del proceso de selecci�n del
personal interino. Convocatorias.
1. Corresponde a las Consejer�as de Educaci�n del Ministerio
de Educaci�n, en su �mbito territorial de gesti�n, la
realizaci�n de las convocatorias p�blicas para la formaci�n
de listas de aspirantes a cubrir puestos en r�gimen de
interinidad de los cuerpos docentes a que se hace referencia
en el art�culo 1 de esta Orden y la selecci�n efectiva de
los mismos a efectos de realizar las correspondientes
propuestas para su nombramiento.
2. Se garantizar� una publicidad suficiente de estas
convocatorias utiliz�ndose la p�gina �web� de cada
Consejer�a y aquellos medios que se consideren m�s
adecuados.
Art�culo 3. Listas de aspirantes.
1. Las listas de aspirantes a cubrir plazas docentes en
r�gimen de interinidad se formar�n conforme a las
prescripciones de la presente Orden.
2. Las plazas que deban cubrirse por funcionarios interinos
se ofertar�n a los aspirantes que integren las listas de
cada cuerpo y especialidad que se establezcan en cada una de
las respectivas Consejer�as de Educaci�n.
3. Se constituir� para cada cuerpo y especialidad una lista
de aspirantes para el desempeño de plazas, que se ordenar�
conforme a las puntuaciones obtenidas en aplicaci�n del
baremo de m�ritos al que se hace referencia en el Anexo I de
esta Orden. Estas listas estar�n constituidas por aquellos
aspirantes que, reuniendo los requisitos generales y
espec�ficos que se establecen en el art�culo 4 de esta
Orden, soliciten ser incluidos en las mismas, para lo cual
deber�n cumplimentar, en los plazos y forma que se indique
por cada Consejer�a, la correspondiente solicitud.
4. En aquellos cursos acad�micos en los que las Consejer�as
de Educaci�n, por contar con suficiente numero de aspirantes
a cubrir puestos en r�gimen de interinidad, no realicen
convocatoria p�blica a uno o varios cuerpos o a
especialidades concretas de los mismos, se considerar�n
prorrogadas las listas de los respectivos cuerpos o
especialidades correspondientes al curso anterior, y se
mantendr� a los aspirantes que forman estas listas, siempre
que a la fecha de 30 de junio, o de 30 de noviembre, en el
caso de los pa�ses de Argentina, Brasil o Australia, de ese
curso, hubieran permanecido en las listas de interinidad de
ese curso escolar, sin perjuicio de lo indicado en el
art�culo 5 de esta Orden. En todo caso, la pr�rroga de estas
listas s�lo podr� realizarse por otro curso escolar,
haci�ndose p�blica por Resoluci�n de la correspondiente
Consejer�a.
Art�culo 4. Requisitos de los aspirantes.
1. Los aspirantes a desempeñar puestos en r�gimen de
interinidad deber�n poseer los mismos requisitos generales y
espec�ficos exigidos para participar en las pruebas
selectivas de ingreso al cuerpo de que se trate,
establecidos en los art�culos 12 y 13 del Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de ingreso, accesos y adquisici�n de nuevas
especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la
Ley Org�nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci�n, y se regula
el r�gimen transitorio de ingreso a que se refiere la
disposici�n transitoria decimos�ptima de la citada Ley.
Adem�s de los antes reseñados, los aspirantes habr�n de
cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener una experiencia docente de, al menos, seis meses en
centros p�blicos y/o privados, en el mismo nivel educativo
que el impartido por el cuerpo al que se opta.
Excepcionalmente, las Consejer�as en las que en
convocatorias precedentes se hubiera presentado un n�mero
insuficiente de aspirantes para determinados cuerpos y/o
especialidades podr�n establecer en sus convocatorias la
exigencia de un periodo inferior de experiencia docente o,
incluso, la exenci�n de la misma.
b) Estar en posesi�n de la titulaci�n que acredita la
cualificaci�n para impartir la correspondiente especialidad,
especificada en el Anexo II de esta Orden. De la posesi�n de
las titulaciones requeridas para cada especialidad, quedar�n
exentos quienes tengan una experiencia docente de, al menos,
dos cursos acad�micos como funcionario interino en el mismo
cuerpo y especialidad de los solicitados, siempre que se les
hubiera asignado n�mero de registro de personal y hubieran
seguido formando parte de las listas de interinos a la
finalizaci�n del curso acad�mico anterior a aquel en que
soliciten su inclusi�n en listas. A estos efectos, se
entender� por curso acad�mico el desempeño durante un mismo
curso de, al menos, cinco meses y medio de trabajo.
c) Tener acreditada su residencia en el pa�s en el momento
en el que se le nombre como funcionario interino.
d) Los candidatos cuya nacionalidad no sea la española, o de
un pa�s de habla hispana, deber�n acreditar el conocimiento
del castellano, mediante la posesi�n del certificado de
nivel avanzado en Español para extranjeros expedido por las
Escuelas Oficiales de Idiomas, del Diploma de Español (nivel
superior) como Lengua Extranjera, o del t�tulo de Licenciado
en Filolog�a Hisp�nica, Rom�nica o Licenciado en Traducci�n
e Interpretaci�n (especialidad español). Estar�n exentos de
este requisito aquellos aspirantes que justifiquen mediante
una certificaci�n acad�mica que han realizado en el Estado
español todos los estudios conducentes a algunas de las
titulaciones requeridas para la especialidad a la que se
opta.
e) No haber tenido, en los tres años inmediatamente
anteriores, una evaluaci�n desfavorable en su actividad
profesional como funcionario docente en el exterior.
2. A excepci�n del indicado en la letra c), todos los
candidatos deber�n estar en posesi�n de los requisitos en la
fecha de presentaci�n de solicitudes y mantenerse durante el
tiempo por el cual, si procede, sean nombrados funcionarios
interinos.
3. Cada Consejer�a de Educaci�n, dependiendo de las
necesidades del servicio educativo, podr� exigir el
requisito de conocimiento del idioma del pa�s para los
puestos docentes y especialidades que as� determine en su
convocatoria, en la que deber� indicarse la forma de
acreditar dicho conocimiento.
Art�culo 5. Solicitudes, plazo de presentaci�n y
documentaci�n justificativa.
1. Quienes deseen ser incluidos en las listas de aspirantes
a cubrir puestos en r�gimen de interinidad deber�n hacerlo
constar en la solicitud que a tal efecto se establezca en la
Resoluci�n de la Consejer�a de Educaci�n respectiva por la
que se haga p�blica la convocatoria de formaci�n de listas
de aspirantes, utilizando el modelo normalizado que en la
misma figure y que se facilitar� a los interesados.
2. La solicitud se dirigir� al Consejero/a de Educaci�n y se
presentar� en la Consejer�a de Educaci�n del respectivo
pa�s. Las solicitudes podr�n, asimismo, presentarse en las
oficinas a que se refiere el art�culo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las
Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo
Com�n.
En caso de que se opte por presentar la solicitud ante una
Oficina de Correos, se har� en sobre abierto, para que la
instancia sea fechada y sellada por el funcionario de
Correos antes de ser certificada.
3. La convocatoria fijar� el d�a a partir del cual comenzar�
el plazo de presentaci�n de solicitudes que, en todo caso,
ser� siempre de quince d�as naturales.
4. Los aspirantes deber�n acompañar a su solicitud, cuando
as� proceda, toda la documentaci�n justificativa tanto de
los requisitos establecidos en el art�culo 4 de esta Orden
como la documentaci�n justificativa de los m�ritos a que
hace referencia el baremo del Anexo I de esta misma Orden,
entendi�ndose que solamente ser�n valorados aquellos m�ritos
debidamente justificados a trav�s de la documentaci�n que se
determina en el baremo, perfeccionados y presentados hasta
la fecha de finalizaci�n del plazo de solicitudes.
No obstante, aquellos aspirantes que formen parte en el
momento de la convocatoria de las listas de interinos de ese
curso y cuyos m�ritos les fueron oportunamente baremados en
la convocatoria anterior, no deber�n acreditar nuevamente
los m�ritos entonces alegados y justificados, debiendo
aportar �nicamente los m�ritos que hubieran sido
perfeccionados con posterioridad a la fecha de finalizaci�n
del plazo de presentaci�n de solicitudes y documentaci�n de
aquella convocatoria, siempre que no hayan obtenido la
puntuaci�n m�xima del correspondiente apartado o
subapartado.
No ser� necesario acreditar la experiencia docente previa
cuando �sta se haya prestado en centros o programas de la
acci�n educativa española en el exterior de la misma
Consejer�a en la que se presenta la solicitud.
En cualquier caso, la Consejer�a podr� requerir al
interesado, en cualquier momento, para que justifique
aquellos m�ritos sobre los que se planteen dudas o
reclamaciones, prevaleciendo en este supuesto la puntuaci�n
resultante de la justificaci�n requerida.
Art�culo 6. Formaci�n de listas.
1. El sistema de selecci�n para la formaci�n de listas por
cuerpos y especialidades ser� el concurso, en el que se
valorar�n los m�ritos de los aspirantes con arreglo al
baremo que se contiene en el Anexo I de esta Orden.
2. La valoraci�n de los m�ritos que correspondan a los
aspirantes se llevar� a cabo por las comisiones de
valoraci�n. La composici�n de estas comisiones, que estar�n
formadas por cinco miembros (un presidente y cuatro
vocales), se determinar� en las convocatorias, tender� al
principio de representaci�n equilibrada entre profesoras y
profesores y sus miembros ser�n designados por el
correspondiente Consejero de Educaci�n. Se designar�n
cuantas comisiones sean necesarias en funci�n del n�mero de
solicitudes presentadas. Los miembros de estas comisiones
ser�n siempre funcionarios de carrera del mismo grupo o
superior que el de los cuerpos docentes a cuyas listas opten
los aspirantes y estar�n sujetos a las causas de abstenci�n
y revocaci�n previstas en los art�culos 28 y 29 de la Ley de
R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del
Procedimiento Administrativo Com�n. La composici�n de estas
comisiones se har� p�blica una vez finalizado el plazo de
admisi�n de solicitudes.
3. Los posibles empates se dirimir�n atendiendo a la mayor
puntuaci�n obtenida en cada uno de los apartados del baremo
por el orden en que figuran en el mismo. De persistir el
empate, se estar� a la mayor puntuaci�n de cada uno de los
subapartados, tambi�n en el mismo orden en que figuran.
Art�culo 7. Publicaci�n de listas, reclamaciones y recursos.
1. Las listas provisionales de aspirantes admitidos y
excluidos por Cuerpo y especialidad, ordenadas por
puntuaci�n con indicaci�n de la correspondiente a cada
apartado del baremo de m�ritos, se har�n p�blicas en la
p�gina web de la Consejer�a, a partir de la fecha que se
determine mediante Resoluci�n de la misma. En las listas de
excluidos se indicar�, en todo caso, la causa de exclusi�n.
Entre estas causas, se considerar� el haber tenido una
evaluaci�n desfavorable en la actividad profesional como
funcionario docente a la que se alude en el art�culo 4.1.e)
de esta Orden. Los interesados dispondr�n de un plazo no
inferior a cinco d�as h�biles, contados a partir del d�a
siguiente al de la exposici�n, para solicitar la subsanaci�n
de posibles errores u omisiones y/o presentar reclamaci�n
contra la puntuaci�n otorgada o la causa que haya motivado
su exclusi�n.
2. Examinadas y resueltas las reclamaciones por las
Consejer�as se proceder� a publicar las listas definitivas.
Contra estas listas los interesados podr� interponer recurso
de contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales,
conforme a lo establecido en el art�culo 9.a) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci�n
Contencioso Administrativa, y el art�culo 90.4 de la Ley
Org�nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el
plazo de dos meses a contar desde el d�a siguiente a la
fecha de su publicaci�n de acuerdo con el art�culo 46.1 de
la citada Ley 29/1998.
Asimismo, contra esa Resoluci�n se podr� interponer
potestativamente recurso de reposici�n, en el plazo de un
mes, de acuerdo con lo dispuesto en los art�culos 116 y 117
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico
de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento
Administrativo Com�n.
3. En todo el desarrollo de este procedimiento se
garantizar� una publicidad suficiente, utiliz�ndose la
p�gina �web� de cada Consejer�a y aquellos medios que se
considere m�s adecuados.
4. A lo largo del proceso de selecci�n, los Consejeros de
Educaci�n mantendr�n sesiones informativas peri�dicas con
las organizaciones sindicales representativas.
Art�culo 8. Adjudicaci�n de vacantes.
1. El orden de adjudicaci�n de vacantes por cuerpos y
especialidades ser� el que, en funci�n de las necesidades
docentes, se establezca por la correspondiente Consejer�a.
Las Consejer�as deber�n poner a disposici�n de los
aspirantes todas las vacantes existentes en el momento de la
adjudicaci�n de destinos. Las posibles vacantes que se
produzcan para desempeñar puestos docentes en r�gimen de
interinidad en cada una de las Consejer�as deber�n ser
ofrecidas a los aspirantes atendiendo al orden de puntuaci�n
con el que �stos figuran en las listas de cada cuerpo y
especialidad.
La resoluci�n de adjudicaci�n de destinos no podr� ser
modificada por nuevas plazas cuya necesidad de cobertura se
establezca en fecha posterior a dicha resoluci�n.
2. Excepcionalmente, si para alg�n cuerpo o especialidad se
agotasen las correspondientes listas, se podr� ofrecer las
vacantes o sustituciones no cubiertas a los integrantes de
las listas de otros cuerpos y especialidades que no hubiesen
obtenido puesto en su especialidad y re�nan los requisitos
exigidos para el desempeño del puesto disponible. A estos
efectos deber� tenerse en cuenta la puntuaci�n de m�ritos de
estos integrantes. En este caso, la aceptaci�n del puesto
por parte de los aspirantes tendr� car�cter voluntario y no
supondr� la p�rdida de derechos adquiridos.
3. Si, no obstante lo previsto en el punto 2 anterior, se
agotasen todas las listas de aspirantes, la Consejer�a podr�
arbitrar las medidas oportunas para la provisi�n urgente de
los puestos que deban cubrirse durante ese curso escolar,
previa conformidad de la Subdirecci�n General de Personal de
este Departamento.
Art�culo 9. Permanencia en listas.
1. La permanencia supone la obligaci�n de aceptar las
vacantes con horario completo que se ofrezcan al aspirante,
decayendo de todas las listas del mismo o distintos cuerpos
docentes quienes renuncien a un nombramiento, salvo que lo
hagan por haber aceptado antes otra oferta en virtud de su
pertenencia a una lista de otra especialidad de igual o
distinto cuerpo docente de la misma Consejer�a. A estos
efectos, las Consejer�as procurar�n que la oferta de
vacantes de comienzo de curso sea sucesiva para todas las
especialidades de un mismo Cuerpo, conforme al orden
establecido en el art�culo 8 de esta Orden.
2. Excepcionalmente, no supondr� exclusi�n la renuncia a un
nombramiento por causas debidas a la condici�n de v�ctimas
de terrorismo o de la violencia de g�nero, que deber�n, en
todo caso, ser acreditadas. Los integrantes de las listas en
los que concurra alguna de estas causas permanecer�n en
ellas en las mismas condiciones que tuvieran en el momento
de ser consideradas v�ctimas.
3. Asimismo, no decaer�n de las listas quienes renuncien a
un nombramiento por causa de fuerza mayor. Tampoco decaer�n
de las listas aquellos aspirantes en los que concurran
alguno de los supuestos que conllevan la declaraci�n de
servicios especiales para los funcionarios de carrera o la
concesi�n para estos mismos de licencias o permisos, excepto
los de inter�s particular, as� como los que motivan la
excedencia por cuidado de hijos.
4. No decaer�n de estas listas, asimismo, quienes renuncien
a una sustituci�n como consecuencia de tener un contrato de
trabajo en vigor de tres o m�s meses. En este caso no podr�n
optar a otro nombramiento durante ese curso escolar.
5. Una vez asignado un puesto de trabajo, los aspirantes no
podr�n optar a otro puesto docente dependiente de este
Departamento mientras se le mantenga en el desempeño del
primero.
6. El funcionario interino estar� sujeto a las mismas
obligaciones docentes que los funcionarios de carrera a los
que sustituye en cada uno de los centros y programas de la
acci�n educativa española en el exterior. Su admisi�n en la
lista de aspirantes y, en su caso, su nombramiento estar�
condicionado a que no exista un informe desfavorable de su
actividad profesional emitido por la Inspecci�n de Educaci�n
del Departamento, para lo cual se tendr�an en cuenta los
indicadores de evaluaci�n aplicables al procedimiento para
la valoraci�n de la eficacia de la actividad profesional
desarrollada por el personal docente, funcionario de
carrera, adscrito a centros y programas en el exterior.
7. Al funcionario interino, cuando finalice el periodo de su
nombramiento, antes de la terminaci�n del curso escolar, se
le volver� a incluir en la lista de aspirantes de su cuerpo
y especialidad, en el orden que le corresponda, quedando
disponible para un posible nuevo nombramiento, dentro de ese
curso, siempre que no decaiga de la permanencia en esta
lista por algunas de las circunstancias que se indica en
este art�culo 9.
Art�culo 10. Plazas de aceptaci�n voluntaria.
1. La adjudicaci�n de plazas que, de acuerdo con lo que se
establece en el art�culo 11.3, tengan la naturaleza de �a
tiempo parcial�, requerir� la aceptaci�n expl�cita del
aspirante.
2. Igualmente requerir� aceptaci�n expl�cita la adjudicaci�n
en r�gimen de interinidad de plazas cuyo desempeño, en su
caso, exija compartir horario en dos o m�s centros docentes.
Asimismo, requerir� esta aceptaci�n el compartir horario en
dos o m�s agrupaciones de lengua y cultura españolas o en
dos o m�s secciones españolas en centros de titularidad de
otros Estados.
Art�culo 11. Propuesta y nombramientos.
1. La propuesta de nombramiento del personal interino a que
se refiere esta Orden se realizar�, seg�n las necesidades
del servicio, para cubrir vacantes por todo el curso escolar
cuando no puedan ser cubiertas por funcionarios de carrera o
para atender temporalmente a sustituciones derivadas de las
distintas incidencias reglamentarias que se produzcan.
2. Las propuestas de nombramientos para cubrir vacantes por
todo el curso escolar y aquellas sustituciones que deban
cubrirse desde el inicio del curso deber�n remitirse a la
Subdirecci�n General de Personal de este Ministerio en el
plazo que se indique en las instrucciones que al efecto se
dicten conjuntamente por esa Subdirecci�n General y la
Subdirecci�n General de Cooperaci�n Internacional.
3. Los nombramientos de este personal interino se realizar�n
por la Subdirecci�n General de Personal, la cual por
delegaci�n de la Subsecretar�a de este Ministerio tiene
atribuida la competencia de estos nombramientos en virtud de
la Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo. Dichos nombramientos
se realizar�n a propuesta de la Consejer�a correspondiente
una vez comprobado que los aspirantes propuestos re�nen los
requisitos exigidos.
4. Aquellos funcionarios interinos que tengan un
nombramiento a fecha 30 de junio del curso escolar y a esa
fecha hayan prestado un m�nimo de cinco meses y medio de
servicio tendr�n derecho a que les sea prorrogado dicho
nombramiento hasta el comienzo del siguiente curso escolar.
Asimismo, quienes a 30 de junio hubiesen desempeñado
servicios interinos por un per�odo de tiempo acumulado
total, en un mismo curso escolar, inferior a cinco meses y
medio, tendr�n derecho al abono de las vacaciones
correspondientes a la parte proporcional al tiempo de
servicios prestados.
A los funcionarios interinos que para puestos en Argentina,
Brasil y Australia tengan un nombramiento a 30 de noviembre
correspondiente al calendario del curso escolar de estos
pa�ses, les ser� de aplicaci�n lo indicado en el presente
art�culo.
5. El nombramiento de profesores interinos con dedicaci�n
parcial, de acuerdo con lo previsto en el �mbito de la
docencia no universitaria en la disposici�n adicional
decimos�ptima de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1993, podr� llevarse
a efecto cuando, como consecuencia del r�gimen organizativo
de los centros, quedaran sin la adecuada cobertura horaria
necesidades lectivas que, en c�mputo semanal, no fuesen
inferiores a tres ni superiores a diez horas de docencia
directa.
La impartici�n de una jornada lectiva reducida, en los
t�rminos señalados en el p�rrafo anterior, conllevar�, en la
correspondiente parte proporcional, la dedicaci�n directa al
centro y dem�s actividades incluidas en la jornada semanal
de los funcionarios docentes.
La retribuci�n pertinente se calcular� dividiendo el importe
de la que corresponda a los Profesores interinos de cada
cuerpo, en t�rminos mensuales, por el n�mero de horas
lectivas correspondientes a su respectiva jornada, seg�n se
trate de educaci�n infantil y primaria o del resto de la
enseñanza, y multiplicando este resultado por el n�mero de
horas de docencia directa a los alumnos que, en cada caso,
realice el Profesor sujeto a este r�gimen.
En el c�lculo de la retribuci�n mensual deber� tenerse en
cuenta la correspondiente repercusi�n de las pagas
extraordinarias en proporci�n al tiempo de cada
nombramiento, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo
33.c) de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1988.
Art�culo 12. Revocaci�n del nombramiento.
En los casos en los que se estime que se ha producido
inobservancia de alguno de los criterios establecidos en el
apartado octavo.2 de la Orden ECD/493/2004, de 23 de
febrero, por la que se establece el r�gimen de permanencia y
pr�rroga de los Asesores T�cnicos y personal docente
destinados en centros y programas en el exterior, el
Consejero de Educaci�n, a propuesta del Director del centro,
de la agrupaci�n o del responsable del programa
correspondiente, podr� solicitar que la Inspecci�n de
Educaci�n del Departamento lleve a cabo una evaluaci�n de la
actividad profesional del profesor interino. Cuando de la
evaluaci�n resulte un informe desfavorable, el Consejero de
Educaci�n conceder� al interesado un plazo de diez d�as para
la presentaci�n de alegaciones conforme a lo dispuesto en el
art�culo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del
Procedimiento Administrativo. Vistas las alegaciones del
interesado, el Consejero de Educaci�n remitir�, en su caso,
la propuesta de revocaci�n del nombramiento como funcionario
interino a la Subdirecci�n General de Cooperaci�n
Internacional, para su tramitaci�n a la Subdirecci�n General
de Personal que resolver�.
Art�culo 13. Circunstancias relacionadas con la maternidad.
Las incidencias relativas a circunstancias relacionadas con
la maternidad ser�n tratadas de conformidad con lo previsto
en el Acuerdo firmado entre el Ministerio de Educaci�n y
Cultura y los Representantes de las Organizaciones
Sindicales de 29 de febrero de 1996. Se asegurar� a las
mujeres incluidas en las listas de aspirantes a ocupar
puestos docentes en r�gimen de interinidad que se vean
afectadas por estas circunstancias el derecho a obtener, en
el momento en que las mismas desaparezcan, un nombramiento
de duraci�n similar al que les hubiera correspondido de no
haber existido estas circunstancias, con los derechos
administrativos inherentes al mismo.
En cualquier caso, mantendr�n su puesto en las listas de
aspirantes a interinidades y el tiempo que hayan permanecido
en las circunstancias aludidas ser� tenido en cuenta a los
efectos previstos en el art�culo 11.4 de esta Orden.
Asimismo, les ser� de aplicaci�n aquellas otras medidas
relacionadas con la maternidad que contempladas en el
Estatuto B�sico del Empleado P�blico sean compatibles con la
naturaleza de la relaci�n de empleo interino.
Disposici�n derogatoria �nica. Derogaci�n normativa.
Quedan derogadas todas y cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
Disposici�n final �nica. Entrada en vigor.
La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su
publicaci�n en el �Bolet�n Oficial del Estado�.
Madrid, 4 de junio de 2009.�El Ministro de Educaci�n, �ngel
Gabilondo Pujol.