:: REAL DECRETO 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acci�n educativa en el exterior.::

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Orden EDU/1481/2009, de 4 de junio, por la que se regula la formaci�n de listas de aspirantes a desempeñar puestos en r�gimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Org�nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci�n, en centros y programas de la acci�n educativa española en el exterior.

  • Rango: Orden

  • C�digo de Verificaci�n Electr�nica (CVE): BOE-A-2009-9540

  • P�ginas: 48468 a 48504 � 37 p�gs.

  • Contenido, oficial y aut�ntico, de la disposici�n:

  • Ampliaci�n documental:

Nota: El texto que se muestra a continuaci�n se ha obtenido mediante una transformaci�n del documento electr�nico oficial y aut�ntico, firmado electr�nicamente y disponible en la direcci�n http://www.boe.es/diario_boe insertando el c�digo BOE-A-2009-9540 en la casilla de verificaci�n de documentos.

TEXTO

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto B�sico del Empleado P�blico, establece en su apartado segundo n�mero 3 que el personal docente se regir� por la legislaci�n espec�fica dictada por el Estado y las Comunidades Aut�nomas en el �mbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el propio Estatuto, con las excepciones que en dicho apartado se contienen.

El art�culo 10 del Estatuto B�sico, que define el concepto de funcionario interino y precisa las notas fundamentales de su r�gimen jur�dico, establece en su apartado 2 que la selecci�n de tales funcionarios habr� de realizarse mediante procedimientos �giles que respetar�n en todo caso los principios de igualdad, m�rito, capacidad y publicidad.

El cumplimiento de los principios antes indicados requiere que en el sistema que se determine para la formaci�n de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en r�gimen de interinidad, a efectos de atender las diversas incidencias reglamentarias que se produzcan, se persiga la correcta valoraci�n de los m�ritos relacionados con la pr�ctica docente que han de desempeñar, as� como una adecuada consideraci�n de la experiencia docente de quienes, en virtud precisamente de esos m�ritos, ya han desempeñado servicios docentes previos, a fin de que la funci�n p�blica docente se beneficie de esta experiencia.

Asimismo, las peculiaridades del servicio p�blico educativo exigen una pronta y r�pida cobertura de vacantes y sustituciones por personal interino que d� repuesta con rapidez y garant�as a las necesidades de profesorado existentes en cada momento y asegure la continuidad en la atenci�n educativa del alumnado.

Del mismo modo, el proceso selectivo del personal interino ha de buscar que los aspirantes re�nan la capacitaci�n espec�fica necesaria para las concretas especialidades docentes, a las que se hace referencia en la disposici�n adicional s�ptima.2 de la Ley Org�nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci�n.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisici�n de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Org�nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci�n, regula el r�gimen de ingreso a que se refiere la disposici�n transitoria decimos�ptima de la citada Ley.

La actividad y la Administraci�n del Ministerio de Educaci�n en el exterior se halla actualmente reglamentada por el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acci�n educativa en el exterior, complementado por el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administraci�n del Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte en el exterior, en la disposici�n final primera de este �ltimo, se habilita al titular del departamento a desarrollar, en el �mbito de sus competencias, lo previsto en el mismo.

En la elaboraci�n del proyecto se ha consultado con las organizaciones sindicales m�s representativas y ha sido informado por la Comisi�n Superior de Personal.

En su virtud, y previa aprobaci�n de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Art�culo 1. �mbito de aplicaci�n.

La presente Orden ser� de aplicaci�n para la composici�n, ordenaci�n y, en su caso, pr�rroga de las listas de aspirantes a desempeñar plazas docentes en r�gimen de interinidad en los centros y programas de la acci�n educativa española en el exterior, correspondientes a cuerpos contemplados en la disposici�n adicional s�ptima de la Ley Org�nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci�n, a excepci�n del Cuerpo de Inspectores de Educaci�n.

Art�culo 2. Realizaci�n del proceso de selecci�n del personal interino. Convocatorias.

1. Corresponde a las Consejer�as de Educaci�n del Ministerio de Educaci�n, en su �mbito territorial de gesti�n, la realizaci�n de las convocatorias p�blicas para la formaci�n de listas de aspirantes a cubrir puestos en r�gimen de interinidad de los cuerpos docentes a que se hace referencia en el art�culo 1 de esta Orden y la selecci�n efectiva de los mismos a efectos de realizar las correspondientes propuestas para su nombramiento.

2. Se garantizar� una publicidad suficiente de estas convocatorias utiliz�ndose la p�gina �web� de cada Consejer�a y aquellos medios que se consideren m�s adecuados.

Art�culo 3. Listas de aspirantes.

1. Las listas de aspirantes a cubrir plazas docentes en r�gimen de interinidad se formar�n conforme a las prescripciones de la presente Orden.

2. Las plazas que deban cubrirse por funcionarios interinos se ofertar�n a los aspirantes que integren las listas de cada cuerpo y especialidad que se establezcan en cada una de las respectivas Consejer�as de Educaci�n.

3. Se constituir� para cada cuerpo y especialidad una lista de aspirantes para el desempeño de plazas, que se ordenar� conforme a las puntuaciones obtenidas en aplicaci�n del baremo de m�ritos al que se hace referencia en el Anexo I de esta Orden. Estas listas estar�n constituidas por aquellos aspirantes que, reuniendo los requisitos generales y espec�ficos que se establecen en el art�culo 4 de esta Orden, soliciten ser incluidos en las mismas, para lo cual deber�n cumplimentar, en los plazos y forma que se indique por cada Consejer�a, la correspondiente solicitud.

4. En aquellos cursos acad�micos en los que las Consejer�as de Educaci�n, por contar con suficiente numero de aspirantes a cubrir puestos en r�gimen de interinidad, no realicen convocatoria p�blica a uno o varios cuerpos o a especialidades concretas de los mismos, se considerar�n prorrogadas las listas de los respectivos cuerpos o especialidades correspondientes al curso anterior, y se mantendr� a los aspirantes que forman estas listas, siempre que a la fecha de 30 de junio, o de 30 de noviembre, en el caso de los pa�ses de Argentina, Brasil o Australia, de ese curso, hubieran permanecido en las listas de interinidad de ese curso escolar, sin perjuicio de lo indicado en el art�culo 5 de esta Orden. En todo caso, la pr�rroga de estas listas s�lo podr� realizarse por otro curso escolar, haci�ndose p�blica por Resoluci�n de la correspondiente Consejer�a.

Art�culo 4. Requisitos de los aspirantes.

1. Los aspirantes a desempeñar puestos en r�gimen de interinidad deber�n poseer los mismos requisitos generales y espec�ficos exigidos para participar en las pruebas selectivas de ingreso al cuerpo de que se trate, establecidos en los art�culos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisici�n de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Org�nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci�n, y se regula el r�gimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposici�n transitoria decimos�ptima de la citada Ley.

Adem�s de los antes reseñados, los aspirantes habr�n de cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener una experiencia docente de, al menos, seis meses en centros p�blicos y/o privados, en el mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta.

Excepcionalmente, las Consejer�as en las que en convocatorias precedentes se hubiera presentado un n�mero insuficiente de aspirantes para determinados cuerpos y/o especialidades podr�n establecer en sus convocatorias la exigencia de un periodo inferior de experiencia docente o, incluso, la exenci�n de la misma.

b) Estar en posesi�n de la titulaci�n que acredita la cualificaci�n para impartir la correspondiente especialidad, especificada en el Anexo II de esta Orden. De la posesi�n de las titulaciones requeridas para cada especialidad, quedar�n exentos quienes tengan una experiencia docente de, al menos, dos cursos acad�micos como funcionario interino en el mismo cuerpo y especialidad de los solicitados, siempre que se les hubiera asignado n�mero de registro de personal y hubieran seguido formando parte de las listas de interinos a la finalizaci�n del curso acad�mico anterior a aquel en que soliciten su inclusi�n en listas. A estos efectos, se entender� por curso acad�mico el desempeño durante un mismo curso de, al menos, cinco meses y medio de trabajo.

c) Tener acreditada su residencia en el pa�s en el momento en el que se le nombre como funcionario interino.

d) Los candidatos cuya nacionalidad no sea la española, o de un pa�s de habla hispana, deber�n acreditar el conocimiento del castellano, mediante la posesi�n del certificado de nivel avanzado en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, del Diploma de Español (nivel superior) como Lengua Extranjera, o del t�tulo de Licenciado en Filolog�a Hisp�nica, Rom�nica o Licenciado en Traducci�n e Interpretaci�n (especialidad español). Estar�n exentos de este requisito aquellos aspirantes que justifiquen mediante una certificaci�n acad�mica que han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a algunas de las titulaciones requeridas para la especialidad a la que se opta.

e) No haber tenido, en los tres años inmediatamente anteriores, una evaluaci�n desfavorable en su actividad profesional como funcionario docente en el exterior.

2. A excepci�n del indicado en la letra c), todos los candidatos deber�n estar en posesi�n de los requisitos en la fecha de presentaci�n de solicitudes y mantenerse durante el tiempo por el cual, si procede, sean nombrados funcionarios interinos.

3. Cada Consejer�a de Educaci�n, dependiendo de las necesidades del servicio educativo, podr� exigir el requisito de conocimiento del idioma del pa�s para los puestos docentes y especialidades que as� determine en su convocatoria, en la que deber� indicarse la forma de acreditar dicho conocimiento.

Art�culo 5. Solicitudes, plazo de presentaci�n y documentaci�n justificativa.

1. Quienes deseen ser incluidos en las listas de aspirantes a cubrir puestos en r�gimen de interinidad deber�n hacerlo constar en la solicitud que a tal efecto se establezca en la Resoluci�n de la Consejer�a de Educaci�n respectiva por la que se haga p�blica la convocatoria de formaci�n de listas de aspirantes, utilizando el modelo normalizado que en la misma figure y que se facilitar� a los interesados.

2. La solicitud se dirigir� al Consejero/a de Educaci�n y se presentar� en la Consejer�a de Educaci�n del respectivo pa�s. Las solicitudes podr�n, asimismo, presentarse en las oficinas a que se refiere el art�culo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n.

En caso de que se opte por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se har� en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

3. La convocatoria fijar� el d�a a partir del cual comenzar� el plazo de presentaci�n de solicitudes que, en todo caso, ser� siempre de quince d�as naturales.

4. Los aspirantes deber�n acompañar a su solicitud, cuando as� proceda, toda la documentaci�n justificativa tanto de los requisitos establecidos en el art�culo 4 de esta Orden como la documentaci�n justificativa de los m�ritos a que hace referencia el baremo del Anexo I de esta misma Orden, entendi�ndose que solamente ser�n valorados aquellos m�ritos debidamente justificados a trav�s de la documentaci�n que se determina en el baremo, perfeccionados y presentados hasta la fecha de finalizaci�n del plazo de solicitudes.

No obstante, aquellos aspirantes que formen parte en el momento de la convocatoria de las listas de interinos de ese curso y cuyos m�ritos les fueron oportunamente baremados en la convocatoria anterior, no deber�n acreditar nuevamente los m�ritos entonces alegados y justificados, debiendo aportar �nicamente los m�ritos que hubieran sido perfeccionados con posterioridad a la fecha de finalizaci�n del plazo de presentaci�n de solicitudes y documentaci�n de aquella convocatoria, siempre que no hayan obtenido la puntuaci�n m�xima del correspondiente apartado o subapartado.

No ser� necesario acreditar la experiencia docente previa cuando �sta se haya prestado en centros o programas de la acci�n educativa española en el exterior de la misma Consejer�a en la que se presenta la solicitud.

En cualquier caso, la Consejer�a podr� requerir al interesado, en cualquier momento, para que justifique aquellos m�ritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones, prevaleciendo en este supuesto la puntuaci�n resultante de la justificaci�n requerida.

Art�culo 6. Formaci�n de listas.

1. El sistema de selecci�n para la formaci�n de listas por cuerpos y especialidades ser� el concurso, en el que se valorar�n los m�ritos de los aspirantes con arreglo al baremo que se contiene en el Anexo I de esta Orden.

2. La valoraci�n de los m�ritos que correspondan a los aspirantes se llevar� a cabo por las comisiones de valoraci�n. La composici�n de estas comisiones, que estar�n formadas por cinco miembros (un presidente y cuatro vocales), se determinar� en las convocatorias, tender� al principio de representaci�n equilibrada entre profesoras y profesores y sus miembros ser�n designados por el correspondiente Consejero de Educaci�n. Se designar�n cuantas comisiones sean necesarias en funci�n del n�mero de solicitudes presentadas. Los miembros de estas comisiones ser�n siempre funcionarios de carrera del mismo grupo o superior que el de los cuerpos docentes a cuyas listas opten los aspirantes y estar�n sujetos a las causas de abstenci�n y revocaci�n previstas en los art�culos 28 y 29 de la Ley de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n. La composici�n de estas comisiones se har� p�blica una vez finalizado el plazo de admisi�n de solicitudes.

3. Los posibles empates se dirimir�n atendiendo a la mayor puntuaci�n obtenida en cada uno de los apartados del baremo por el orden en que figuran en el mismo. De persistir el empate, se estar� a la mayor puntuaci�n de cada uno de los subapartados, tambi�n en el mismo orden en que figuran.

Art�culo 7. Publicaci�n de listas, reclamaciones y recursos.

1. Las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos por Cuerpo y especialidad, ordenadas por puntuaci�n con indicaci�n de la correspondiente a cada apartado del baremo de m�ritos, se har�n p�blicas en la p�gina web de la Consejer�a, a partir de la fecha que se determine mediante Resoluci�n de la misma. En las listas de excluidos se indicar�, en todo caso, la causa de exclusi�n. Entre estas causas, se considerar� el haber tenido una evaluaci�n desfavorable en la actividad profesional como funcionario docente a la que se alude en el art�culo 4.1.e) de esta Orden. Los interesados dispondr�n de un plazo no inferior a cinco d�as h�biles, contados a partir del d�a siguiente al de la exposici�n, para solicitar la subsanaci�n de posibles errores u omisiones y/o presentar reclamaci�n contra la puntuaci�n otorgada o la causa que haya motivado su exclusi�n.

2. Examinadas y resueltas las reclamaciones por las Consejer�as se proceder� a publicar las listas definitivas.

Contra estas listas los interesados podr� interponer recurso de contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales, conforme a lo establecido en el art�culo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci�n Contencioso Administrativa, y el art�culo 90.4 de la Ley Org�nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el d�a siguiente a la fecha de su publicaci�n de acuerdo con el art�culo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, contra esa Resoluci�n se podr� interponer potestativamente recurso de reposici�n, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los art�culos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n.

3. En todo el desarrollo de este procedimiento se garantizar� una publicidad suficiente, utiliz�ndose la p�gina �web� de cada Consejer�a y aquellos medios que se considere m�s adecuados.

4. A lo largo del proceso de selecci�n, los Consejeros de Educaci�n mantendr�n sesiones informativas peri�dicas con las organizaciones sindicales representativas.

Art�culo 8. Adjudicaci�n de vacantes.

1. El orden de adjudicaci�n de vacantes por cuerpos y especialidades ser� el que, en funci�n de las necesidades docentes, se establezca por la correspondiente Consejer�a.

Las Consejer�as deber�n poner a disposici�n de los aspirantes todas las vacantes existentes en el momento de la adjudicaci�n de destinos. Las posibles vacantes que se produzcan para desempeñar puestos docentes en r�gimen de interinidad en cada una de las Consejer�as deber�n ser ofrecidas a los aspirantes atendiendo al orden de puntuaci�n con el que �stos figuran en las listas de cada cuerpo y especialidad.

La resoluci�n de adjudicaci�n de destinos no podr� ser modificada por nuevas plazas cuya necesidad de cobertura se establezca en fecha posterior a dicha resoluci�n.

2. Excepcionalmente, si para alg�n cuerpo o especialidad se agotasen las correspondientes listas, se podr� ofrecer las vacantes o sustituciones no cubiertas a los integrantes de las listas de otros cuerpos y especialidades que no hubiesen obtenido puesto en su especialidad y re�nan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto disponible. A estos efectos deber� tenerse en cuenta la puntuaci�n de m�ritos de estos integrantes. En este caso, la aceptaci�n del puesto por parte de los aspirantes tendr� car�cter voluntario y no supondr� la p�rdida de derechos adquiridos.

3. Si, no obstante lo previsto en el punto 2 anterior, se agotasen todas las listas de aspirantes, la Consejer�a podr� arbitrar las medidas oportunas para la provisi�n urgente de los puestos que deban cubrirse durante ese curso escolar, previa conformidad de la Subdirecci�n General de Personal de este Departamento.

Art�culo 9. Permanencia en listas.

1. La permanencia supone la obligaci�n de aceptar las vacantes con horario completo que se ofrezcan al aspirante, decayendo de todas las listas del mismo o distintos cuerpos docentes quienes renuncien a un nombramiento, salvo que lo hagan por haber aceptado antes otra oferta en virtud de su pertenencia a una lista de otra especialidad de igual o distinto cuerpo docente de la misma Consejer�a. A estos efectos, las Consejer�as procurar�n que la oferta de vacantes de comienzo de curso sea sucesiva para todas las especialidades de un mismo Cuerpo, conforme al orden establecido en el art�culo 8 de esta Orden.

2. Excepcionalmente, no supondr� exclusi�n la renuncia a un nombramiento por causas debidas a la condici�n de v�ctimas de terrorismo o de la violencia de g�nero, que deber�n, en todo caso, ser acreditadas. Los integrantes de las listas en los que concurra alguna de estas causas permanecer�n en ellas en las mismas condiciones que tuvieran en el momento de ser consideradas v�ctimas.

3. Asimismo, no decaer�n de las listas quienes renuncien a un nombramiento por causa de fuerza mayor. Tampoco decaer�n de las listas aquellos aspirantes en los que concurran alguno de los supuestos que conllevan la declaraci�n de servicios especiales para los funcionarios de carrera o la concesi�n para estos mismos de licencias o permisos, excepto los de inter�s particular, as� como los que motivan la excedencia por cuidado de hijos.

4. No decaer�n de estas listas, asimismo, quienes renuncien a una sustituci�n como consecuencia de tener un contrato de trabajo en vigor de tres o m�s meses. En este caso no podr�n optar a otro nombramiento durante ese curso escolar.

5. Una vez asignado un puesto de trabajo, los aspirantes no podr�n optar a otro puesto docente dependiente de este Departamento mientras se le mantenga en el desempeño del primero.

6. El funcionario interino estar� sujeto a las mismas obligaciones docentes que los funcionarios de carrera a los que sustituye en cada uno de los centros y programas de la acci�n educativa española en el exterior. Su admisi�n en la lista de aspirantes y, en su caso, su nombramiento estar� condicionado a que no exista un informe desfavorable de su actividad profesional emitido por la Inspecci�n de Educaci�n del Departamento, para lo cual se tendr�an en cuenta los indicadores de evaluaci�n aplicables al procedimiento para la valoraci�n de la eficacia de la actividad profesional desarrollada por el personal docente, funcionario de carrera, adscrito a centros y programas en el exterior.

7. Al funcionario interino, cuando finalice el periodo de su nombramiento, antes de la terminaci�n del curso escolar, se le volver� a incluir en la lista de aspirantes de su cuerpo y especialidad, en el orden que le corresponda, quedando disponible para un posible nuevo nombramiento, dentro de ese curso, siempre que no decaiga de la permanencia en esta lista por algunas de las circunstancias que se indica en este art�culo 9.

Art�culo 10. Plazas de aceptaci�n voluntaria.

1. La adjudicaci�n de plazas que, de acuerdo con lo que se establece en el art�culo 11.3, tengan la naturaleza de �a tiempo parcial�, requerir� la aceptaci�n expl�cita del aspirante.

2. Igualmente requerir� aceptaci�n expl�cita la adjudicaci�n en r�gimen de interinidad de plazas cuyo desempeño, en su caso, exija compartir horario en dos o m�s centros docentes. Asimismo, requerir� esta aceptaci�n el compartir horario en dos o m�s agrupaciones de lengua y cultura españolas o en dos o m�s secciones españolas en centros de titularidad de otros Estados.

Art�culo 11. Propuesta y nombramientos.

1. La propuesta de nombramiento del personal interino a que se refiere esta Orden se realizar�, seg�n las necesidades del servicio, para cubrir vacantes por todo el curso escolar cuando no puedan ser cubiertas por funcionarios de carrera o para atender temporalmente a sustituciones derivadas de las distintas incidencias reglamentarias que se produzcan.

2. Las propuestas de nombramientos para cubrir vacantes por todo el curso escolar y aquellas sustituciones que deban cubrirse desde el inicio del curso deber�n remitirse a la Subdirecci�n General de Personal de este Ministerio en el plazo que se indique en las instrucciones que al efecto se dicten conjuntamente por esa Subdirecci�n General y la Subdirecci�n General de Cooperaci�n Internacional.

3. Los nombramientos de este personal interino se realizar�n por la Subdirecci�n General de Personal, la cual por delegaci�n de la Subsecretar�a de este Ministerio tiene atribuida la competencia de estos nombramientos en virtud de la Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo. Dichos nombramientos se realizar�n a propuesta de la Consejer�a correspondiente una vez comprobado que los aspirantes propuestos re�nen los requisitos exigidos.

4. Aquellos funcionarios interinos que tengan un nombramiento a fecha 30 de junio del curso escolar y a esa fecha hayan prestado un m�nimo de cinco meses y medio de servicio tendr�n derecho a que les sea prorrogado dicho nombramiento hasta el comienzo del siguiente curso escolar.

Asimismo, quienes a 30 de junio hubiesen desempeñado servicios interinos por un per�odo de tiempo acumulado total, en un mismo curso escolar, inferior a cinco meses y medio, tendr�n derecho al abono de las vacaciones correspondientes a la parte proporcional al tiempo de servicios prestados.

A los funcionarios interinos que para puestos en Argentina, Brasil y Australia tengan un nombramiento a 30 de noviembre correspondiente al calendario del curso escolar de estos pa�ses, les ser� de aplicaci�n lo indicado en el presente art�culo.

5. El nombramiento de profesores interinos con dedicaci�n parcial, de acuerdo con lo previsto en el �mbito de la docencia no universitaria en la disposici�n adicional decimos�ptima de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, podr� llevarse a efecto cuando, como consecuencia del r�gimen organizativo de los centros, quedaran sin la adecuada cobertura horaria necesidades lectivas que, en c�mputo semanal, no fuesen inferiores a tres ni superiores a diez horas de docencia directa.

La impartici�n de una jornada lectiva reducida, en los t�rminos señalados en el p�rrafo anterior, conllevar�, en la correspondiente parte proporcional, la dedicaci�n directa al centro y dem�s actividades incluidas en la jornada semanal de los funcionarios docentes.

La retribuci�n pertinente se calcular� dividiendo el importe de la que corresponda a los Profesores interinos de cada cuerpo, en t�rminos mensuales, por el n�mero de horas lectivas correspondientes a su respectiva jornada, seg�n se trate de educaci�n infantil y primaria o del resto de la enseñanza, y multiplicando este resultado por el n�mero de horas de docencia directa a los alumnos que, en cada caso, realice el Profesor sujeto a este r�gimen.

En el c�lculo de la retribuci�n mensual deber� tenerse en cuenta la correspondiente repercusi�n de las pagas extraordinarias en proporci�n al tiempo de cada nombramiento, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 33.c) de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

Art�culo 12. Revocaci�n del nombramiento.

En los casos en los que se estime que se ha producido inobservancia de alguno de los criterios establecidos en el apartado octavo.2 de la Orden ECD/493/2004, de 23 de febrero, por la que se establece el r�gimen de permanencia y pr�rroga de los Asesores T�cnicos y personal docente destinados en centros y programas en el exterior, el Consejero de Educaci�n, a propuesta del Director del centro, de la agrupaci�n o del responsable del programa correspondiente, podr� solicitar que la Inspecci�n de Educaci�n del Departamento lleve a cabo una evaluaci�n de la actividad profesional del profesor interino. Cuando de la evaluaci�n resulte un informe desfavorable, el Consejero de Educaci�n conceder� al interesado un plazo de diez d�as para la presentaci�n de alegaciones conforme a lo dispuesto en el art�culo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo. Vistas las alegaciones del interesado, el Consejero de Educaci�n remitir�, en su caso, la propuesta de revocaci�n del nombramiento como funcionario interino a la Subdirecci�n General de Cooperaci�n Internacional, para su tramitaci�n a la Subdirecci�n General de Personal que resolver�.

Art�culo 13. Circunstancias relacionadas con la maternidad.

Las incidencias relativas a circunstancias relacionadas con la maternidad ser�n tratadas de conformidad con lo previsto en el Acuerdo firmado entre el Ministerio de Educaci�n y Cultura y los Representantes de las Organizaciones Sindicales de 29 de febrero de 1996. Se asegurar� a las mujeres incluidas en las listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en r�gimen de interinidad que se vean afectadas por estas circunstancias el derecho a obtener, en el momento en que las mismas desaparezcan, un nombramiento de duraci�n similar al que les hubiera correspondido de no haber existido estas circunstancias, con los derechos administrativos inherentes al mismo.

En cualquier caso, mantendr�n su puesto en las listas de aspirantes a interinidades y el tiempo que hayan permanecido en las circunstancias aludidas ser� tenido en cuenta a los efectos previstos en el art�culo 11.4 de esta Orden.

Asimismo, les ser� de aplicaci�n aquellas otras medidas relacionadas con la maternidad que contempladas en el Estatuto B�sico del Empleado P�blico sean compatibles con la naturaleza de la relaci�n de empleo interino.

Disposici�n derogatoria �nica. Derogaci�n normativa.

Quedan derogadas todas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposici�n final �nica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el �Bolet�n Oficial del Estado�.

Madrid, 4 de junio de 2009.�El Ministro de Educaci�n, �ngel Gabilondo Pujol.


An�lisis jur�dico

REFERENCIAS ANTERIORES
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  • Entrada en vigor el 10 de junio de 2009.

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