ORDEN ECD/531/2003,
de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la
provisi�n por funcionarios docentes de las vacantes en centros,
programas y asesor�as t�cnicas en el exterior, dictada en desarrollo
del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula
la Administraci�n del Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte en
el exterior.
La Ley Org�nica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenaci�n General del Sistema Educativo, ha
introducido novedades sustantivas en el marco legal b�sico en el
que se apoya la actuaci�n educativa en el exterior, completando
y desarrollando los principios singularizadores que fueron
establecidos por la Ley Org�nica 8/1985, reguladora del Derecho
a la Educaci�n en relaci�n con los centros docentes en el
extranjero.
En desarrollo de esta �ltima se
aprob� el Real Decreto 564/1987, derogado y sustituido
posteriormente por el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio
("Bolet�n Oficial del Estado" de 6 de agosto), que regula la
acci�n educativa en el exterior, que establec�a la necesidad de
elaborar, a su vez, una norma reguladora de las bases para la
provisi�n de vacantes de personal docente en el extranjero,
dict�ndose al efecto la orden de 28 de febrero de 1994 ("Bolet�n
Oficial del Estado" de 8 de marzo), modificada por la orden de
30 de enero de 1996 (Bolet�n Oficial del Estado de 7 de
febrero).
El transcurso del tiempo y la
experiencia adquirida en la aplicaci�n de la citada normativa
han aconsejado la modificaci�n parcial del Real Decreto 1027/93,
que afecta principalmente al r�gimen jur�dico del personal,
docente y no docente, destinado en las Consejer�as de Educaci�n
y Ciencia y en los distintos programas de acci�n educativa en el
exterior, lo que hace necesario la aprobaci�n de un nuevo
procedimiento para la provisi�n de vacantes del personal docente
en el exterior, al objeto de acomodar su contenido a lo
dispuesto en el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre.
En atenci�n a lo expuesto y previa
aprobaci�n del Ministro de Administraciones P�blicas, de
conformidad con lo dispuesto en el art�culo 67.4 de la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la
Administraci�n General del Estado, y previo informe de la
Comisi�n Superior de Personal, consultadas las organizaciones
sindicales, de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 32 de la
Ley 9/1987, de 12 de mayo, dispongo:
I. Disposiciones comunes
Primero. Requisitos de los
participantes.
1. Los concursos p�blicos de
m�ritos que se convoquen para la provisi�n de vacantes de
personal docente que se produzcan en el extranjero, entre
funcionarios pertenecientes a los cuerpos y escalas docentes que
se especifiquen en cada convocatoria, deber�n ajustarse a lo
dispuesto en la presente Orden. Los concursos podr�n referirse
tanto a vacantes propiamente docentes como a las asesor�as
t�cnicas previstas respectivamente en los art�culos 14 y 10, del
Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre. Las convocatorias de
estos concursos deber�n publicarse en el "Bolet�n Oficial del
Estado".
2. Podr�n aspirar a las vacantes
los funcionarios de carrera que re�nan los siguientes
requisitos:
a) Hallarse en situaci�n de
servicio activo en los cuerpos docentes que se especifiquen en
cada convocatoria.
b) Contar con una antig�edad
m�nima de tres años como funcionario de carrera en activo en el
respectivo cuerpo docente desde el que se participa en el
concurso, computados hasta la fecha de conclusi�n del plazo de
presentaci�n de instancias señalado en las respectivas
convocatorias.
c) Reunir los requisitos exigidos
por la normativa vigente en materia de provisi�n de puestos de
trabajo de cada uno de los cuerpos.
d) En el supuesto de aquellos
profesores que hubieran estado destinados en el extranjero por
concurso p�blico de m�ritos u ocupando puestos de libre
designaci�n, haber prestado tres cursos completos de servicios
en España, contados desde la fecha de cese en el exterior hasta
la finalizaci�n del curso escolar en el que se realice la
convocatoria.
e) Conocer el idioma o uno de los
idiomas que para cada puesto se señale en la convocatoria, en el
nivel que en cada caso se establezca.
3. Para aquellos puestos en los
que se considere necesario el conocimiento de una lengua
distinta del castellano, las convocatorias establecer�n el
procedimiento por el que los aspirantes acreditar�n el nivel de
conocimiento del idioma que para cada puesto se determine o, en
su caso, las titulaciones acad�micas o certificados que se
consideren necesarios para acreditar documentalmente este
conocimiento.
4. Aquellos funcionarios de los
Cuerpos docentes clasificados en el Grupo A de los que establece
el art�culo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que sean
titulares de la especialidad correspondiente al idioma cuyo
conocimiento se requiera para ocupar la vacante, ser�n eximidos
de la acreditaci�n señalada en el apartado anterior.
Segundo. Procedimiento de
selecci�n.
1. El procedimiento de selecci�n
de los aspirantes a las vacantes de personal docente en centros
y programas de la acci�n educativa en el exterior a que se
refiere el art�culo 14 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de
octubre, constar� de las siguientes fases:
A) Fase general.-En esta fase se
considerar�n los m�ritos profesionales del candidato en la forma
que indique la convocatoria, entre los que deber�n tenerse en
cuenta la valoraci�n del trabajo desarrollado, los cursos de
formaci�n y perfeccionamiento superados, los m�ritos acad�micos
y la antig�edad como funcionarios de carrera en los cuerpos
docentes a que se refiere la misma, as� como aquellos otros que
se consideren adecuados espec�ficamente para el desempeño de
estos puestos de trabajo en el exterior.
La puntuaci�n otorgada a cada uno
de los m�ritos enunciados o a cualquier otro que pueda valorarse
en esta fase no podr� exceder, en ning�n caso, del 40 por 100 de
la puntuaci�n m�xima total recogida en el baremo.
La posesi�n de los m�ritos a que
se refiere el p�rrafo anterior deber� acreditarse en los plazos
y formas previstos en las convocatorias respectivas.
Para acceder a la fase espec�fica,
las convocatorias establecer�n la obtenci�n de una puntuaci�n
global m�nima de los m�ritos citados. Esta puntuaci�n se
determinar� en cada Orden de convocatoria sin que pueda ser, en
ning�n caso, superior al 40 por 100 de la puntuaci�n total
correspondiente a esta fase.
B) Fase espec�fica.-En esta fase
se tendr�n en cuenta los m�ritos espec�ficos adecuados a las
caracter�sticas del puesto. Entre �stos se valorar� el grado de
adecuaci�n profesional del candidato. Cada convocatoria podr�
determinar para ello la realizaci�n, ante los �rganos de
selecci�n correspondientes, de una prueba escrita que constar�
de dos partes:
a. Primera parte: Contenidos
predominantemente te�ricos, sobre las cuestiones propuestas por
la Comisi�n de Selecci�n, relacionadas con los temas que se
especifiquen en la Orden de convocatoria.
b. Segunda parte: Supuesto
pr�ctico propuesto por la Comisi�n de Selecci�n, relacionado con
el ejercicio de las funciones de los correspondientes cuerpos
docentes y con la acci�n educativa española en el exterior, de
acuerdo con los temas o aspectos que se especificar�n en cada
convocatoria.
Las convocatorias podr�n
establecer la obtenci�n de una puntuaci�n m�nima en cada parte
de la prueba, as� como una puntuaci�n m�nima en el total de esta
fase para su superaci�n.
2. El procedimiento de selecci�n
de los aspirantes a las vacantes de asesores t�cnicos a que se
refiere el art�culo 10 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de
octubre, constar� de las siguientes fases:
A) Fase general.-En esta fase se
considerar�n los m�ritos profesionales del candidato en la forma
que se indique en las respectivas convocatorias, entre los que
deber�n tenerse en cuenta la valoraci�n del trabajo
desarrollado, los cursos de formaci�n y perfeccionamien to
superados, los m�ritos acad�micos y la antig�edad como
funcionarios de carrera en los cuerpos docentes a que se refiere
la convocatoria, as� como aquellos otros que se consideren
adecuados espec�ficamente para el desempeño de estos puestos de
trabajo en el exterior.
La puntuaci�n otorgada a cada uno
de los m�ritos enunciados o a cualquier otro que pueda valorarse
en esta fase no podr� exceder, en ning�n caso, del 40 por 100 de
la puntuaci�n m�xima total recogida en el baremo.
La posesi�n de los m�ritos a que
se refiere el p�rrafo anterior deber� acreditarse en los plazos
y formas previstos en las convocatorias respectivas.
Para acceder a la fase espec�fica,
las convocatorias establecer�n la obtenci�n de una puntuaci�n
global m�nima de los m�ritos citados. Esta puntuaci�n se
determinar� en cada orden de convocatoria sin que pueda ser, en
ning�n caso, superior al 40 por 100 de la puntuaci�n total
correspondiente a esta fase.
B) Fase espec�fica.-En esta fase
se tendr�n en cuenta los m�ritos espec�ficos adecuados a las
caracter�sticas del puesto. Entre �stos se valorar� el grado de
adecuaci�n profesional del candidato. Cada convocatoria podr�
determinar para ello la realizaci�n, ante los �rganos de
selecci�n, de una prueba escrita, que constar� de dos partes:
a. Primera parte: Contenidos
predominantemente te�ricos, sobre las cuestiones propuestas por
la Comisi�n de Selecci�n, relacionadas con los temas que se
especifiquen en la Orden de convocatoria.
b. Segunda parte: An�lisis o
comentario que versar� sobre aspectos relacionados con las
funciones de asesores t�cnicos, en el marco de la acci�n
educativa española en el exterior, propuestos por la Comisi�n de
Selecci�n, de acuerdo con los temas o aspectos que se
especificar�n en cada convocatoria.
El an�lisis o comentario deber�
ser le�do, en sesi�n p�blica, ante la Comisi�n de Selecci�n, que
podr� plantear a los aspirantes cuestiones relacionadas con su
contenido. Las convocatorias podr�n establecer que una parte de
estas cuestiones se celebre en el idioma exigido para cada
puesto.
Asimismo, las convocatorias podr�n
establecer la obtenci�n de una puntuaci�n m�nima en cada parte
de la prueba, as� como una puntuaci�n m�nima en el total de esta
fase para su superaci�n.
Tercero. Criterios de selecci�n de
los candidatos.
La selecci�n de los candidatos se
ajustar� a los siguientes criterios:
a) La propuesta de adscripci�n a
cada plaza deber� recaer sobre el candidato que, habiendo
superado las fases A y B del concurso de m�ritos, haya obtenido
mayor puntuaci�n sumados los resultados finales de ambas fases.
b) Los empates que pudieran
producirse se dirimir�n, seg�n la puntuaci�n obtenida, por el
siguiente orden:
1.º Mayor puntuaci�n en la fase
general.
2.º Mayor puntuaci�n en cada uno
de los apartados de la fase general, por el orden en que
aparezcan establecidos.
3.º Mayor puntuaci�n en la fase
espec�fica.
4.º Mayor antig�edad efectiva en
el cuerpo desde el que se concursa.
Cuarto. Organos de selecci�n y
valoraci�n.
1. Para llevar a efecto la
comprobaci�n, valoraci�n de m�ritos de los participantes en los
concursos previstos en la presente Orden y la propuesta de
selecci�n de los candidatos para su incorporaci�n al
correspondiente puesto, se constituir� una Comisi�n de Selecci�n
y tantas Comisiones de Valoraci�n como resulte preciso en
funci�n del n�mero de aspirantes, cuyas funciones ser�n las que
establezca cada Orden de convocatoria.
En los t�rminos previstos en cada
convocatoria, los miembros de las Comisiones, en n�mero impar,
ser�n nombrados por la Direcci�n General de Programaci�n
Econ�mica, Personal y Servicios. En los concursos p�blicos de
m�ritos para la provisi�n de vacantes de asesores t�cnicos,
estos miembros ser�n nombrados a propuesta de la Secretar�a
General T�cnica.
2. A las citadas comisiones se
podr�n incorporar, con la autorizaci�n expresa del �rgano
convocante, los asesores especialistas que se consideren
necesarios, limit�ndose su actuaci�n a la realizaci�n de los
trabajos que les encomiende la Comisi�n de Selecci�n. Los
asesores especialistas actuar�n con voz pero sin voto.
3. Las organizaciones sindicales
con representaci�n en la Mesa sectorial ser�n informadas
peri�dicamente del correspondiente proceso selectivo, mediante
reuniones informativas convocadas al efecto.
Quinto. Resoluci�n de los
concursos p�blicos de m�ritos.
Los concursos a los que se refiere
la presente norma ser�n resueltos en los t�rminos previstos en
el apartado tercero de la presente Orden.
Concluido el procedimiento de
selecci�n de los candidatos, seg�n lo previsto en la presente
Orden y en las respectivas convocatorias, el Presidente de la
Comisi�n de Selecci�n elevar� al �rgano convocante la propuesta
de resoluci�n.
La Direcci�n General de
Programaci�n Econ�mica, Personal y Servicios, una vez comprobado
que se han cumplido en el proceso todos los tr�mites y
requisitos necesarios, dictar� la Orden de resoluci�n definitiva
del concurso, que ser� publicada en el Bolet�n Oficial del
Estado. Para los seleccionados procedentes de Comunidades
Aut�nomas ser� indispensable la autorizaci�n de los �rganos
competentes de las mismas.
Sexto.
Efectuada la adscripci�n del
profesor a un puesto de trabajo docente o de asesor t�cnico en
el exterior o, en su caso, la pr�rroga de la misma, no podr�
renunciar a ella salvo por razones excepcionales que ser�n
expuestas por el interesado mediante solicitud dirigida a la
Secretar�a General T�cnica, la cual, recabar� los informes
oportunos antes de elaborar la correspondiente propuesta a la
Direcci�n General de Programaci�n Econ�mica, Personal y
Servicios, que resolver�.
II. Personal docente en centros y
programas de la acci�n educativa en el exterior
S�ptimo. Adscripci�n de los
candidatos seleccionados.
1. La Direcci�n General de
Programaci�n Econ�mica, Personal y Servicios proceder� a
adscribir al personal seleccionado al correspondiente puesto de
trabajo por un per�odo de dos cursos, prorrogable por un segundo
per�odo de otros dos cursos escolares y por un tercer per�odo de
dos cursos m�s, hasta alcanzar el l�mite m�ximo de seis cursos
escolares, salvo que el interesado solicite y le sea aceptado
antes de concluir cada per�odo, su retorno a España y sin
perjuicio de lo establecido en los puntos 1.1 y 1.2 del presente
apartado y en el octavo de la presente Orden.
1.1 No se conceder� la pr�rroga
cuando:
a) Desaparezca la necesidad que
dio origen a la provisi�n del puesto de trabajo al que se halle
adscrito el funcionario docente.
b) El funcionario docente sea
objeto de una evaluaci�n desfavorable, de acuerdo con la
regulaci�n que al efecto se establezca por el Ministerio de
Educaci�n, Cultura y Deporte.
1.2 La Direcci�n General de
Programaci�n Econ�mica, Personal y Servicios podr� revocar la
adscripci�n del profesor a la plaza, a propuesta de la
Secretar�a General T�cnica, en los siguientes casos:
a) Cuando desaparezca la necesidad
educativa que dio origen a la provisi�n del puesto de trabajo.
En el supuesto anterior, los
funcionarios afectados podr�n ejercer el derecho que se reconoce
en el art. 14.4 del Real Decreto 1138/2002, en la forma que se
determina en el apartado d�cimo de la presente Orden.
b) Cuando el funcionario pase a la
situaci�n de activo en otro cuerpo distinto a aquel en el que
obtuvo la plaza que ocupa en el exterior, sin que en este
supuesto pueda ejercerse el derecho al que se refiere el
art�culo 14.4 del Real Decreto 1138/2002.
Octavo. R�gimen especial del
personal seleccionado para Escuelas Europeas.
1. De acuerdo con lo previsto en
el art�culo 17 del Real Decreto 1138/2002, el r�gimen de
permanencia, los per�odos de adscripci�n y pr�rroga para los
profesores que vayan a cubrir puestos de trabajo en Escuelas
Europeas se acomodar�n a lo establecido, en cada momento, en el
Estatuto del Personal Docente de las Escuelas Europeas. Las
convocatorias anuales deber�n especificar los citados extremos.
2. En raz�n de lo anterior, en el
caso de los profesores adscritos a las Escuelas Europeas, la
Secretar�a General T�cnica, previa comprobaci�n de que se han
cumplido los requisitos establecidos en el mencionado Estatuto,
propondr� a la Direcci�n General de Programaci�n Econ�mica,
Personal y Servicios la concesi�n o denegaci�n de las pr�rrogas
concedidas por el mencionado Organismo.
3. En aplicaci�n de lo dispuesto
en el art�culo 29 del Estatuto del Personal Docente de las
Escuelas Europeas, no podr�n volver a solicitar plazas vacantes
en las mismas aquellos funcionarios docentes que hayan agotado
el plazo de permanencia m�ximo de nueve años que establece dicho
art�culo.
Noveno. C�mputo de per�odos de
permanencia.
Los profesores que obtengan plaza
en el concurso de m�ritos encontr�ndose destinados en el
exterior en comisi�n de servicios por un año, seg�n el
procedimiento previsto en el art�culo 15 del Real Decreto
1138/2002, ser�n adscritos al puesto obtenido por un primer
per�odo de un año, y podr�n prorrogar por los per�odos
establecidos en el apartado s�ptimo de la presente Orden,
siempre que no sobrepasen el l�mite de seis cursos de
permanencia continuada en el exterior. Se contabilizar�n, a tal
fin, todas las comisiones de servicio que, por razones
excepcionales le hubieran sido previamente conferidas, siempre
que �stas lo hayan sido en los años consecutivos inmediatamente
precedentes a la obtenci�n de la plaza en adscripci�n temporal.
D�cimo. Reincorporaci�n a un
destino en España.
1. Una vez concluido el per�odo de
tiempo por el que fueron destinados en el exterior, los
profesores tendr�n derecho preferente a ocupar a su retorno a
España una plaza docente correspondiente a su Cuerpo, en la
localidad o �mbito territorial en el que tuvieran su destino
definitivo en el momento de producirse dicho nombramiento.
2. Para ejercitar el derecho
preferente a la localidad o �mbito territorial a que se refieren
los art�culos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, los
interesados deber�n, en el curso anterior a aqu�l en que haya de
producirse la reincorporaci�n participar en el concurso general
de traslados de �mbito nacional o, en su caso, de �mbito
auton�mico que convoque la Comunidad Aut�noma en la que
prestaban servicios antes de su adscripci�n.
3. La obligatoriedad de participar
en uno de los concursos de traslados, expresada en el punto
anterior, se entender� referida tanto a los que habiendo sido
prorrogados finalicen la adscripci�n, a los que cumpliendo un
per�odo de adscripci�n hayan solicitado su retorno a España,
como a los que les sea aceptado su retorno a España antes de la
finalizaci�n del per�odo de adscripci�n o hayan sido objeto de
evaluaci�n desfavorable, ordinaria o extraordinaria.
Und�cimo. Comisiones de servicio.
Las vacantes que no puedan ser
cubiertas por el procedimiento del concurso p�blico de m�ritos
se cubrir�n, mediante comisi�n de servicios, por el plazo de un
año.
Siempre que sea posible, ser�n
cubiertas por participantes del �ltimo concurso de m�ritos que
no hubieran sido adscritos a ning�n puesto y cumplan los
requisitos señalados en la convocatoria para el puesto a cubrir.
III. Asesores t�cnicos
Duod�cimo. Adscripci�n de los
candidatos seleccionados.
1. Los candidatos seleccionados a
vacantes de Asesores T�cnicos ser�n destinados al puesto
obtenido, en r�gimen de comisi�n de servicio, por un primer
per�odo de un curso de duraci�n prorrogable, en r�gimen de
adscripci�n temporal, por un segundo per�odo de dos cursos
escolares y por un tercer per�odo de dos cursos m�s, sin que la
suma de dichos per�odos sobrepase el l�mite de cinco años de
permanencia continuada en el exterior, salvo que el interesado
solicite y le sea aceptado previo a la conclusi�n de cualquier
per�odo, su retorno a España.
2. No se conceder� la pr�rroga
cuando se den las circunstancias previstas en el apartado
s�ptimo, punto 1.1, de la presente Orden.
3. La Direcci�n General de
Programaci�n Econ�mica, Personal y Servicios podr� revocar la
adscripci�n del Asesor T�cnico a la plaza, a propuesta de la
Secretar�a General T�cnica, en los casos previstos en el
apartado s�ptimo, punto 1.2, de esta Orden.
Decimotercero. C�mputo de per�odos
de permanencia.
Los profesores destinados en el
exterior en comisi�n de servicios, seg�n el procedimiento
previsto en el art�culo 11.2 del Real Decreto 1138/2002, cuando
obtengan plaza en el concurso de m�ritos, su primer nombramiento
se realizar� por el segundo per�odo de dos cursos escolares y
podr�n prorrogar por los per�odos establecidos en el apartado
duod�cimo punto 1. de la presente Orden, siempre que no
sobrepasen el per�odo m�ximo de cinco años de permanencia
continuada en el exterior. Se contabilizar�n, a tal fin todas
las comisiones de servicio que, por razones excepcionales le
hubieran sido previamente conferidas, siempre que �stas lo hayan
sido en los años consecutivos inmediatamente precedentes a la
obtenci�n de la plaza en adscripci�n temporal.
Decimocuarto. Reincorporaci�n a un
destino en España.
1. Una vez concluido el per�odo de
tiempo por el que fueron destinados en el exterior, los
profesores tendr�n derecho preferente a ocupar a su retorno a
España una plaza docente correspondiente a su Cuerpo, en la
localidad o �mbito territorial en el que tuvieran su destino
definitivo en el momento de producirse dicho nombramiento.
2. El ejercicio del derecho
referente se ajustar� a lo dispuesto en el apartado d�cimo,
puntos 2 y 3 de la presente Orden.
Decimoquinto. Comisiones de
servicio.
Las vacantes que no puedan ser
cubiertas por el procedimiento del concurso de m�ritos se
cubrir�n en los mismos t�rminos que los previstos en el apartado
und�cimo.
Decimosexto. R�gimen de
dedicaci�n.
1. En consideraci�n de las
peculiaridades de las funciones que desempeñan, a los Asesores
T�cnicos que resulten seleccionados les ser� de aplicaci�n el
mismo r�gimen de vacaciones, permisos, licencias y jornada
laboral de cuarenta horas semanales en r�gimen de especial
dedicaci�n establecidos para los funcionarios no docentes
destinados en el exterior.
2. Los Asesores T�cnicos
realizar�n las funciones y r�gimen de trabajo establecidos por
el Consejero de Educaci�n. Deber�n, asimismo, participar en las
actividades de proyecci�n cultural que se les encomiende por el
Consejero de Educaci�n, en el marco de lo establecido por el
Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre.
En todo caso, el cumplimiento de
la jornada se har� con las adecuaciones necesarias en funci�n de
las peculiaridades del pa�s donde se encuentran destinados. La
fecha de incorporaci�n al puesto docente ser� la que, en cada
caso, se señale en la resoluci�n definitiva del correspondiente
concurso de m�ritos, y estar� condicionada al comienzo del curso
escolar en cada pa�s.
IV. Disposici�n derogatoria �nica
Queda derogada la Orden de 28 de
febrero de 1994, modificada por la Orden de 30 de enero de 1996,
por la que se establece el procedimiento para la provisi�n de
vacantes de personal funcionario docente en el exterior.
V. Disposici�n final primera
Contra la presente Orden que es
definitiva en la v�a administrativa, los interesados podr�n
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a
lo establecido en el art�culo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicci�n Contencioso-Administrativa,
y el art�culo 66 de la Ley Org�nica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, en la redacci�n dada por la Ley Org�nica 6/1998,
de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el d�a
siguiente a la fecha de su publicaci�n, de acuerdo con lo
dispuesto en el art�culo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
VI. Disposici�n final segunda
La presente Orden entrara en vigor
al d�a siguiente de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del
Estado".
Madrid, 10 de marzo de 2003.
DEL CASTILLO VERA
Ilmos. Sres. Directora General de
Programaci�n Econ�mica, Personal y Servicios y Secretario
General T�cnico. Departamento.